Ciencias Empresariales


Derecho empresarial. Transformación y extinción de la relación obligatoria


TEMA IX

TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACION OBLIGATORIA

9.1 IDEAS GENERALES DE TRANSFORMACION

La relacion obligatoria tienen como naturaleza una duración temporal pero desde que nace hasta que se extingue puede experimentar transformaciones tanto en su objeto o condiciones principales, como en las personas del deudor o del acreedor. Hay por tanto un transformación objetiva y dos posibilidades de transformación subjetiva (cambio de deudor o de acreedor)

9.2 LA CESION DE CRÉDITOS

Es un negocio jurídico en cuya virtud una persona (el cedente), transmite a otra el cesionario, el derecho de credito que tiene contra un tercero

9.3 LOS EFECTOS DE LA CESION DE CREDITO

Para que la cesion produzca efectos contra el obligado, es preciso que este tenga conocimiento de la misma, pues ya vierte el art 1527 que el deudor que antes de tener conocimiento de la cesion setisfaga al acreedor quedara liberado.

La venta o cesion de un credito comprende la de todos los derechos accesorios tales como la fianza, la prenda, la hipoteca o los privilegios que aquel credito implique.

Otro efecto de la cesion es que el cedente de buena fe responde de que el credito existe y es legítimo salvo el caso de expresamente es haya transformado como dudoso. El cedente de mala fe responde del pago del os gastos y de los daños y perjuicios que se causen al cesionario,

  • CASOS ESPECILES DE CESION DE CREDITO

  • La cesion de derechos hereditarios:

  • Hay que entender que solo es posible la venta de herencia cuya cesion este abierta, pues se prohibe expresamente la cesion o venta de herencia futura

  • La cesion de un todo o conjunto de derechos:

  • El que venda alzamente la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general. Pero no estara obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de que evicción de todo o la mayor parte.

  • La cesion de creditos hipotecrios:

  • El credito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga escritura pública, de la cual se de conocimiento al deudor y se inscriba en elr egistro. Y el deudor no quedara obligado por dicho contrato a mas quelo estuviera por el suyo, y el cesionario se subrogara en todos los derechos del cedente

  • La cesion de creditos litigiosos:

  • Vendiéndose un credito ligitioso el deudor tendra derecho de extinguirlo reemblosando al cesionario el precio que pago, las costas que se le hubiesen ocasionado, y los intereses del precio desde el dia en que este fue satisfecho, y se tendra por litigioso un credito desde que se conteste la demanda relativa al mismo. Y el deudor podra usar de su derecho dentro de 9 dias contados desde que el cesionario le reclame el pago.

    9.5 EL PAGO POR SUBROGACIÓN: CONCEPTO Y CLASES

    El tercero que paga se coloco, se subroga, en la posición jurídica del antiguo acreedor pudiendo exigir del deudor por quien pago el cumplimiento de la prestación que este había de efectuar.

    • Clases de pagos por subrogacion:

  • La convencional: El acuerdo entre el acreedor antiguo y el tercero que le paga, que sera el nuevo acreedor, que puede ser anterior y simultaneo al pago. No siendo precioso el consentimiento del deudor, si no solo su no oposición expresa.

  • La legal: Cuando la ley establece la misma, al producirse ciertos hechos.

    • Requisitos:

  • Un acuerdo entre el antiguo acreedor y el tercero que paga

  • Que se verifique dicho acuerdo antes del momento del pago o al tiempo de producirse este, pues si ello no se hace así, la doctrina estima que hecho el pago sin reserva alguna se extinguiria el credito no siendo posible su transmisión.

    • Los efectos

    La subrogación transfiere al subrogado el credito con los derechos a el anexos, ya sea contra el deudor, ya sea contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

    Parte de la doctrina y alguna sentencia del tribunal supremo entiende que si la cantidad que el pago el subrogado al antiguo acreedor fue menor que el importe del credito, solo pdra reclamar del deudor la cifra efectivamente pagara

    9.6 EL CAMBIO DE DEUDOR

    Aun cuando la obligación sigue siendo la misma pese al cambio del deudor, las obligaciones y los derechos accesorios (fianzas, derechos reales de garantia) se extinguen en beneficio de los interesasdos que jayan prestado su consentimiento, no exdtinguiendose en cambio si perjudica a esos interesados.

    Distintos supuestos:

    Se llama delegación del acreedor cuando se sustituye el deudor antiguo y el nuevo por el que este se hace cargo de la deuda requiriendose el consentimiento del acreedor que hace eficaz para el aquel acuerdo desde que se celebro. Y que puede ser prestado en cualquier momento y forma mientras que dicho acuerdo subsista.

    La sustitución del deudor puede proceder tambien de un acuerdo entre el acreedor y la persona que va a ocupar el puesto del deudor en cuyo casovno se requiere el consentimiento ni el conocimiento de este.

  • LAS IDEAS GENERALES DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIÓN

  • La extinción de las obligaciones tienen lugar cuando producen su efecto primordial que es el pago o el cumplimiento, pero ademas existen otras causas de extinción que son:

  • La perdida de la cosa de vida

  • La condonacion

  • La confusión

  • La compensación

  • La novacion

  • Comprendidas todas ellas en el art. 1156 a la que pueden añadirse:

  • El mutuo acuerdo entre las partes

  • El cumplimiento de una condicion resolutoria

  • La muerte del deudor

  • LA COMPENSACIÓN LEGAL

  • Tiene lugar cuando 2 o mas personas por derecho propio son recíprocamente acreedores y deudores la una de la otra, extinguiéndose una y otra deuda.

    • Requisitos:

  • Que cada uno de los obligados lo estre principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro.

  • Que haya homogeneidad en las prestaciones como que haya en ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o que las cosas debidas sean de la misma especie y de la misma calidad

  • Que las deudas esten vencidas y sean exigibles

  • Que las deudas sean líquidas; que la cuantía de la prestación este determinada

  • Que haya libertad de los creditos

    • Efectos:

  • La extinción de una y otra deuda

  • Los efectos de la compensación han de ejercerse el mismo día en que concurrieron todos sus requisitos.

  • COMPESACIONES ESPECIALES

  • Pueden ser las de prestaciones a satisfacer en diferentes lugares que seran compensables si hay indemnización de los gastos de transporte o cambio del lugar del pago. En el caso de que el deudor tubiese contra si varias deudas compensables se aplicaría lo dispuesto en la imputación de pagos

  • PERDIDA DE LA COSA DE VIDA

  • La perdida de la cosa de vida extingue la obligación de dar cosa especifica o determinada siempre que:

    Dicha perdida se haya producido por causa no imputable al deudor

    Que tambien se haya producido antes de que el deudor se haya constituido en mora

    Siempre que la misma cosa no se hubiera prometido a mas de una persona

  • LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO

  • Tambien se extingue la relacion obligatoria quedando liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultase legal o físicamente imposible, pero la imposibilidad no debe de ser imputable al deudor y debe haberse producido antes de la mora y tampoco debe haberse prometido el servicio a mas de una persona, pues si ello no es asi tendrá lugar necesariamente el cumplimiento por equivalencia no quedando liberado el deudor.

    La excesiva honerosidad de la prestación: se discute si la excesiva honerosidad de la prestacion, la dificultad extraordinaria del cumplimiento se puede hacer equivaler a un imposibilidad liberatoria del deudor. En el derecho Español, la solucuion equiparando la dificultad extraordinaria a la imposibilidad no se admite por algunos entendiendo que ello chocaria con algun precepto del código civil.

  • LA CONFUSIÓN

  • Quedara extinguida la obligación desde que se reunen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Esta causa de extinción se produce generalmente en la sucesiones por causa de muerte, en donde el deudor hereda de su acreedor. Pero tambien puede producirse en las llamadas sucesiones intervivos, como sucede en las fusiones de sociedades en la que una de las sociedades es acreedora o deudora de la otra.

  • LA CONDONACION

  • Se llamam tambian tambien a esta forma de extinción de las obligaciones como el perdon, y se da cuando el acreedor libera a su deudor de la obligación. Y ello se produce porque la posición del acreedor le concede un derecho subjetivo a exigir y el cual puede renunciar de acuerdo con el art 6 apart 2º del Cod. Civil en cuya virtud los derechos son normalmente renunciables en tanto no contraríen el interes o el orden publico ni perjudiquen a terceros.

  • LA NOVACION

  • Hay dos tipos de novacion:

    Una que consiste en la modificación o transformación de la obligación que continua a pesar de los cambios siendo la misma

    Otra es la novacion extintiva en cuya virtud se extingue una obligación por la creación de otra distinta que biene a sustituirla, y para que haya novacion extintiva es precisa que asi se declare o que la antigua y la nueva sean incompatibles. La novacion extintiva puede consistir en un cambio de objeto o en un cambio de la persona del deudor o del acreedor.




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    Enviado por:Aroa
    Idioma: castellano
    País: España

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