Derecho


Poderes del Estado


INTRODUCCIÓN

Los elementos más precisos sobre la ley que integra nuestro país, sus definiciones, sus funciones, sus estructuras y organizaciones principales, basadas en un enfoque legal e institucional, son presentados de forma organizada en este trabajo.

Considerando los mejores resultados para su comprensión adscrita de forma sencilla y legible, es importante que se tomen en cuenta para su entendimiento.

EL ESTADO

Es un organismo permanente unitario, cuyas ordenaciones, dirigidas por una voluntad colectiva a la vez que sostenidas y ejecutadas por la fuerza común, tienen por objeto procurar la realización de los fines de la vida de una población dada.

ORIGEN DEL ESTADO

El estado como organización política surgió en Grecia en el marco de una comunidad social-ciudad Estado que recibió el nombre de Polis.

En el derecho romano se denomina civitas a la comunidad organizada socialmente, termino que también significa ciudad. Además, existió entre los romanos un término para señalar la comunidad de interés: (Res Publica) que significa cosa común a todo el pueblo, comunidad de los ciudadanos.

DIVISIÓN

La separación de las funciones del Estado surge ante la necesidad de lograr un equilibrio en el edificio del poder político. Con la división de poderes se persigue evitar la existencia de poderes excesivos e ilimitados en una persona o un grupo determinado de personas. En otras palabras, su función esencial consiste en garantizar que el poder detenga al poder en el cumplimiento de las atribuciones del Estado.

La constitución de la Rep. Dom. Define el sistema de gobierno como democrático, republicano y presidencial. El ejercicio del poder está distribuido en tres ramas: Ejecutiva, legislativa y judicial, en principio independientes, pero de las cuales la ejecutiva es sin lugar a dudas la más poderosa.

EL PODER EJECUTIVO

Está compuesto por el presidente de la República conjuntamente con el vicepresidente, los secretarios de Estado, directores generales, miembros del servicio diplomático y consular y demás funcionarios de la administración publica.

Es comandado por el presidente de la República, quien es elegido por sufragio universal por un periodo de cuatro años, el mismo podrá optar por un segundo y único periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la vice-presidencia de la República. El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.

FUNCIÓN

Corresponde al poder ejecutivo:

  • Nombrar los secretarios y sub-secretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos.

  • promulgar y hacer publicas las leyes y resoluciones del congreso nacional cuidando de su fiel ejecución.

  • expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.

  • velar por la buena restauración y fiel inversión de las rentas nacionales.

  • nombrar con la aprobación del senado los miembros del cuerpo diplomático.

  • recibir a los jefes de Estado extranjeros.

  • presidir los actos solemnes de la nación y dirigir las negociaciones diplomáticas, etc.

  • En un sentido general, las funciones del poder ejecutivo, en cualquier sistema de gobierno se resume de la siguiente manera:

  • Hacer cumplir las leyes.

  • Administrar los bienes del Estado.

  • Ejercer la alta dirección política del Estado.

  • Dirigir las relaciones exteriores.

  • Planificar la economía.

  • Preservar el orden público.

  • Suministrar los servicios públicos-básicos.

  • En la actualidad, existen las siguientes Secretarías de Estado:

  • Administrativa de la Presidencia

  • Agricultura (SEA)

  • Cultura (SEC)

  • Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)

  • Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo

  • Educación

  • Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT)

  • Finanzas

  • Industria y Comercio (SEIC)

  • Interior y Policía

  • Juventud

  • Mujer (SEM)

  • Fuerzas Armadas (SEFFAA)

  • Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC)

  • Relaciones Exteriores (SEREX)

  • Medio Ambiente y Recursos Naturales

  • Presidencia

  • Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)

  • Trabajo

  • Turismo

  • EL PODER LEGISLATIVO

    Es la actividad Estatal manifestada conforme al proceso establecido para la sanción de las leyes.

    Todo acto aprobado en forma prescrita para la sanción de las leyes, cualquiera que sea su contenido jurídico es una ley y, por tanto, supone el ejercicio de la función legislativa.

    La función legislativa está confiada a un órgano específico del Estado que recibe el nombre de congreso o parlamento. Aunque hay que tener en cuenta que en circunstancias de crisis la función legislativa puede ser asumida por el poder ejecutivo.

    COMPOSICIÓN

    El poder legislativo está investido en un congreso bicameral que se encuentra formado por la cámara del senado y la cámara de diputados.

    La cámara del senado: está compuesta por 32 senadores, los cuales corresponden a uno por cada provincia.

    Su función es la de:

  • Elegir al presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral.

  • Elegir los miembros de la cámara de cuenta.

  • aprobar o no los nombramientos de los funcionarios diplomáticos que expide el poder ejecutivo.

  • conocer de las acusaciones formuladas por la cámara de diputado contra los funcionarios públicos.

  • La cámara de diputados: está compuesta por 150 diputados a razón de uno por cada 50 mil habitantes.

    Su función es la de:

  • Ejercer el derecho de acusar ante el senado a los funcionarios públicos.

  • Los cargos de diputados y senadores son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la administración publica.

    Ambas cámaras celebrarán sus sanciones separadamente, excepto cuando se reúnan en asamblea nacional.

    EL PODER JUDICIAL

    El poder Judicial es un complejo de estructura, procedimiento y roles, mediante el cual el sistema político, del cual el sistema judicial es un subsistema. Consiste esencialmente en confiar la solución de los conflictos entre miembros de la sociedad a terceros imparciales que aplican racionalmente, principios racionales escritos o no escritos.

    El poder judicial está precedido por la Suprema Corte De Justicia, seguido de los demás miembros del orden judicial creado por esta constitución y las leyes.

    COMPOSICIÓN

    La Suprema Corte de Justicia estará integrada por dieciséis (16) Jueces, quienes deberán reunir las condiciones que establece la Constitución de la República, y que serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, después del examen formal de su trayectoria profesional, ciudadana y pública. Cuando la Suprema Corte de Justicia sesione en pleno, el quórum será de un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio, según el artículo 27 de la Ley de Organización Judicial No. 821 del 1927, modificado por la Ley 25-91 a su vez modificada por la Ley No.156-97, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.

    • La Suprema Corte de Justicia en pleno estará dirigida por un (1) Presidente y dos (2) sustitutos del Presidente.

    • En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:

    • El Pleno, conformado por todos los jueces, es el órgano de mayor jerarquía.

    • Las Tres Cámaras por separado. La Primera Cámara o Cámara Civil, la Segunda Cámara o Cámara Penal y la Tercera Cámara o Cámara Laboral, Tierra, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo para conocer y fallar los recursos de casación que se sometan por primera vez en sus distintas jurisdicciones. Cada Cámara estará compuesta de cinco (5) jueces y será dirigida por un Presidente. Cada Cámara podrá integrarse con tres (3) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán a unanimidad.

    • Las Cámaras Reunidas para conocer los segundos recursos de casación y los asuntos especialmente indicados por la ley.

    • El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

    FUNCIÓN

    La Suprema Corte de Justicia, compuesta por 16 magistrados, es el tribunal de mayor jerarquía en el sistema de administración de justicia. Conoce en única instancia las causas penales seguidas contra los miembros de los supremos poderes. Funciona igualmente como Corte de Casación y para tales efectos, se divide en tres cámaras. La Primera Cámara conoce los asuntos en materia civil, comercial; la Segunda Cámara conoce los asuntos en materia penal y la Tercera Cámara conoce de los asuntos de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario. Además tiene el facultad para nombrar a todos los jueces del país de acuerdo con la modificación Constitucional de 1994 y lo consignado en la Ley de Carrera Judicial No. 327-98 y a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial. Además tiene el control disciplinario de todos los miembros del Poder Judicial.

    La competencia territorial de la Suprema Corte de Justicia es nacional y, sin derogación del principio fundamental de la independencia de los tribunales, podemos decir acerca de su competencia, que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución y la Ley de Organización Judicial, modificada por Orgánica de la Suprema Corte y su modificación, la Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

    1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas.

    2.- Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

    3.- Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación.

    4.- Elegir los jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial credos por la ley, de conformidad a lo establecido en la ley de la Carrera Judicial.

    5.- Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley.

    6.- Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y los demás Jueces de los Tribunales que fueren creados por la ley.

    7.- Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda
    cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere esta Constitución y las leyes.

    8.- Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

    9.- Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial.

    Asimismo, el Articulo 29 de la Ley de Organización Judicial modificado por la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte, modificada a su vez por la Ley No. 156-97, establece respecto de su competencia en los artículos del 13 al 15 lo siguiente:

    Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de todo asunto en materia de constitucionalidad, así como las demás obligaciones que le fijan la Constitución y las leyes.

    Asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública, b) Demandas en designación de Jueces en todos los casos; c) Decisión sobre traslados de Jueces, d) Casos de recusación e inhibición de Jueces; e) Demandas a los fines de que se suspenda la ejecución de sentencias; f) Designación de Notarios Públicos; g) Juramentación de nuevos Abogados y Notarios; h) Trazado del procedimiento judicial a seguir en todos los casos en que la ley no establezca el procedimiento a seguir; i) Conocimiento de las causas disciplinarias seguidas contra las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados; k) Conocimiento de los Recursos de Apelación en materia de Libertad Provisional bajo Fianza; I) Los recursos de Habeas Corpus que se elevaren a la Suprema Corte de Justicia en primer y único grado; y m) Todos los asuntos que la Ley no ponga a cargo de una de las Cámaras.

    En los casos de recurso de Casación, las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán la facultad de conocer el primer recurso de Casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo recurso de Casación relacionado con el mismo punto, el conocimiento de los mismos será competencia de las Cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia en pleno.

    Los artículos 16 al 27 de la Ley de 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia establecen la competencia del Presidente de la Suprema Corte. Es competente para tramitar todos los asuntos de naturaleza puramente administrativo.

    Asimismo, es competencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia la recepción a través de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de todos los expedientes y cursarlos según su naturaleza a la Cámara correspondiente para su solución. En materia Civil, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictará los autos que autorizan a emplazar. En materia Penal, por auto, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia apoderará según los casos a la Suprema Corte de Justicia en pleno o a la Cámara que corresponda. Asimismo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias tanto en materia Civil como en lo Penal en los casos que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno. Asimismo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia podrá convocar a las Cámaras para el conocimiento de los asuntos independientemente de la facultad del Presidente de cada una de fijar las audiencias.

    El Presidente de la Suprema Corte de Justicia estará facultado y está dentro de sus deberes, de inspeccionar el trabajo de cada una de las cámaras. Estas, a su vez, están en la obligación de rendir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mes por mes, un informe de toda su actividad, informe que será rendido a través del Presidente de cada Cámara.

    En todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias si el caso es de índole correccional. Si el caso es de índole criminal, el Presidente designará un Juez de Instrucción que cumplirá los requisitos previos del apoderamiento.

    En todos los casos en que la Suprema Corte de Justicia en pleno conozca los casos que le son deferidos por la Constitución en materia penal, si el asunto asume los caracteres de crimen, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia designará de su seno un magistrado que actuará como el mismo Presidente. En caso de recurso contra la decisión de la Cámara de Calificación, el mismo será conocido por una Cámara que designarán de común acuerdo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y los Presidentes de cada una de las Cámaras.

    CONCLUSIÓN

    Básicamente, los poderes del Estado y las demás funciones ejercidas han cambiado mucho a raíz de la constitución manipulada históricamente por los representantes del poder en nuestro país durante muchos años, utilizando dichos movimientos a favor de ellos mismos. Como muestra de ese uso personal, la coordinación más acabada para conocer dichos pasos por los que aún se mueven en beneficio de sus integrantes y dirigentes, es vital que se desarrolle una justicia más confrontada y digna por el pueblo y quienes conforman dicho Estado.

    FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

    • Ramírez Morillo, Belarminio. Derecho Constitucional. 2da. Edición. Edit. Jurídicas Trajano Potentini. Rep. Dom. 2002.

    • Constitución de la Rep. Dom. 1ra. Edición. Edit. Tavárez. Santo Domingo, R.D. 2002.

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    LOS TRES PODERES

    DEL ESTADO




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    Enviado por:Ismael
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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