Ciencias Sociales


Poder Legislativo


TRABAJO PRÁCTICO DE CÍVICA…PODER LEGISLATIVO

1. El Congreso es un órgano político y representativo que hace leyes. Esta formado por dos cámaras: la Cámara de Diputados de la Nación (representa al pueblo argentino) y la Cámara de Senadores (que representa a las provincias y a la Cuidad Autónoma de BsAs).

El bicamarismo del Congreso se funda en el carácter federal de nuestro régimen, porque de esa manara el pueblo de todo el país está representado por la Cámara de Diputados (1 cada 161000 habitantes o fracción no inferior a 80500), y cada provincia x la Cámara del Senado(3 por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Esto para provincias con pocos representantes diputados, se lleva el caso a la Cámara del Senada y se evita que halla diferencias.

2. La Constitución no dispone si la banca pertenece al partido o al titular, por lo tanto se dice que es del partido, cuando se habla a nivel nacional. Pero va de acuerdo a la ética de cada uno cuando se habla a nivel provincial (según la constitución de RN). En caso de no cumplir con al mandato de la Plataforma electoral, se pide revocación del cargo del legislador y se pone un suplente.

3. La Cámara de Diputados esta compuesta por diputados elegidos por el pueblo de las provincias, de la ciudad de BsAs y de la Capital en caso de traslado. Son 24 distritos electorales en los que se divide el país. El número de diputados debe ser proporcional a la cantidad de habitantes, (actualmente 257) y es determinada por la ley del Congreso, cada 10 años, tras la realización de censos de población. Los diputados son elegidos directamente por el pueblo de cada distrito.

Existen requisitos para ser elegido diputado: tener 25 años, 4 años de ejercicio de la ciudadanía y haber nacido en la provincia que lo elija o estar viviendo en ella desde, por lo menos 2 años.

A los efectos de realizar comicios para los diputados nacionales, rige el código nacional electoral. Hasta los 50días antes de las elecciones, los partidos presentan ante el juez electoral, las listas de candidatos para que sean oficializadas. Concluido el acto electoral, se hace el escrutinio, para lo cual se abren las urnas y sobres, se cuentan los votos y con su resultado se labra un acta que se remite con la urna y los sobres a la junta electoral, donde se hace el escrutinio definitivo y se proclama a los electos.

El conjunto de principios y normas que rigen la distribución de los cargos entre los partidos se llama “sistema electoral”. Para los diputados, el artículo 45 dice que los cargos serán asignados a los candidatos con más votos en el distrito. De acuerdo con el sistema republicano, los diputados tiene un plazo establecido para ejercer su cargo. Para nuestra constitución, la duración del mandato d los diputados nacionales (igual que el mandato del presidente y vicepresidente de la Nación) es de 4 años.

Sin embargo en nuestro país, la Cámara de diputados no se renueva en su totalidad, sino que lo hace parcialmente. Cada dos años la mitad de los diputados de cada distrito es renovada. Todos duraran 4 años.

Los diputados son reelegidos en forma inmediata y a diferencia del presidente y vicepresidente de la Nación sin límites de mandatos.

  • La Cámara de Senadores representa a las provincias. Cada provincia y Capital están representadas por tres senadores. Transitoriamente, hasta el año 2001, los senadores eran elegidos tal como se hacía antes de la reforma de 1994, por los órganos legislativos de las provincias y actualmente de la Ciudad de BsAs, elecciones indirectas, ya que el pueblo elegía primero a los integrantes de la legislatura, quienes, a su vez, elegían después a los senadores nacionales. Dos senadores corresponden al partido de mayor representación de la legislatura local, y el senador restante, al partido que le sigue. De esta manera, un tercio del senado estará compuesto por representantes de las minorías. Los senadores duran 6 años en su cargo y son reelegidos indefinidamente. Antes de la última reforma constitucional duraban 9 años. La Cámara se renueva por tercio cada dos años.

  • Los requisitos para ser senador son: tener: 30 años, 6 años mínimo de ejercicio de la ciudadanía, y haber nacido en la provincia que lo elija o estar viviendo en ella desde, por lo menos, dos años antes de la elección. En total son 72 senadores.

    El nuevo sistema comenzó a ser utilizado para los senadores que se incorporaron a la Cámara el 10 de diciembre del 2001. Éste es el de elección directa, como se aplica para elegir a los diputados nacionales y al presidente y vicepresidente de la Nación. En la elección directa los ciudadanos votan a los candidatos, con la sola intervención de los partidos políticos que son los que, con exclusividad, proponen a los candidatos para los cargos electivos.

    A partir del 2001, la Cámara comenzó a renovarse por tercios cada 2 años. La primera renovación se hizo este año, lo que significa que un tercio de senadores, previamente sorteados, tiene un mandato de 2 años. Otro tercio, también sorteados, será renovado en el 2005. Desde entonces todos los senadores tendrán mandatos de seis años.

    5. La incompatibilidad consiste en la imposibilidad de que la misma persona represente simultáneamente la función de legislador y otras ocupaciones públicas.

    Las razones por las cuales se han establecido las incompatibilidades son preservar la división de poderes entre los órganos del gobierno federal, distinguir las funciones del gobierno federal de las de los gobiernos locales, asegurar la dedicación plena de los legisladores a su importante tarea y mantener la independencia de criterio del legislador frente a los conflictos que podrían presentarse si cumple funciones incompatibles.

    Los católicos que pertenecen al clero regular, que está sometidos a los votos de obediencia, pobreza y castidad no pueden desempeñar funciones legislativas, ya que estas se contraponen a la independencia de criterio que debe mantener un legislador. Los gobernantes de provincia tampoco pueden ser legisladores para no confundir los roles de funciones federal y local.

    Art. 29facultades extraordinaria

    Art. 36 defensa de la CN; violaciones del orden constitucional, derecho de resistencia a la opresión, corrupción en asuntos públicos, ética pública.

  • Los legisladores tienen la posibilidad de fijarse su propia remuneración, pero este privilegio está destinado a asegurar la independencia del Congreso. La determinación de estas dietas debe guardar relación con el nivel general de ingresos de la población y con los cargos públicos y privados de importancia y jerarquía similar. De lo contrario, perecería inmoral que los legisladores se fijasen remuneraciones que excediesen notoriamente los niveles asignados a funciones comparables, públicas o privadas.

  • La Constitución otorga a las Cámaras legislativas la facultad para examinar la validez de la designación de sus integrantes, que aseguran la independencia del Congreso.

    7. Tipos de sesiones:

    a. Sesiones preparatorias: se incorporan los nuevo legisladores, se evalúan las impugnaciones que se pudieran haber formulado a su designación y, si corresponde, se les toma juramento. También se integran las comisiones parlamentarias permanentes y se designan las autoridades de la Cámara.

    b. Sesiones ordinarias: en nuestro país se desarrollan entre el 1º de Marzo y el 30 de Noviembre de cada año legislativo (1º de Marzo al 28 o 29 de Febrero) No es necesario que nadie convoque al Congreso, sino que cada diputado, cada senador, es convocado a estas sesiones por la constitución.

    c. Sesiones de prórroga: puede suceder que varios asuntos sometidos a consideración del Congreso no hayan concluido al finalizar el período ordinario de sesiones, en cuyo caso éstas pueden prorrogarse. La prórroga siempre la ha dispuesto el presidente de la Nación, pero se considera que el Congreso también está habilitado para hacerlo.

    d. Sesiones extraordinarias: las convoca el presidente de la Nación durante el receso parlamentario, cuando alguna circunstancia lo hace necesario. En el acto de convocatoria el presidente delimita los temas que deberán considerarse. La Constitución ha reservado esta convocatoria para supuestos de gravedad, pero en los últimos tiempos han tenido por finalidad asegurar la continuidad del funcionamiento del Congreso, reduciendo considerablemente el período de receso.

    e. Sesiones públicas: son aquellas en las que no están limitadas por motivos de reserva ni la asistencia a la sesión ni la difusión de lo debatido. La Constitución exige que sean públicas las sesiones que traten el desafuero de un legislador o los acuerdos que el senado prestas para la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia Nacional.

    f. Sesiones secretas: son aquellas en las cuales es necesario guardar reserva de lo debatido. Por lo general, se han desarrollado en cuestiones relativas a seguridad interior, relaciones exteriores y defensa.

    El presidente del Nación nunca puede suspender o cerrar las sesiones del Poder Legislativo

  • En Argentina, las dos Cámaras actúan por separado, pero hay algunos casos en los cuales, precedidos por el presidente del Senado, se reúnen en forma conjunta. Esa reunión conjunta se hace en el recinto de la Cámara de Diputados y se llama Asamblea Legislativa. Ésta se reúne por lo general:

    • para considerar la renuncia del presidente o vicepresidente;

    • para elegir al presidente en caso de acefalía;

    • para recibir el juramento del presidente y del vicepresidente;

    • para la apertura por el presidente del período de sesiones ordinarias.

    • 9)- quorum:  número mínimo de diputados y senadores q deben estar presentes para que la cámara inicie sesión y adopte decisiones variadas .El art.64 exige la mayoría absoluta .Para los reglamentos  de las cámaras de trataría de “la mitad mas uno”. Así, es necesario q 130 de los275 diputados estén presentes para q la cámara de diputados inicie la sesión. En el caso del senado (con 72 senadores) deben asistir 34 para q la cámara pueda deliberar.

      Mayoria: Los reglamentos d las cámaras establecen q para adoptar decisiones válidas hace falta la votación favorable de la mayoría absoluta de los presentes. En algunos casos, la Constitución exige un quórum y una mayoría agravada, o solamente la mayoría agravada. Ambos requisitos se piden en los casos de la necesidad de reformar la Constitución, Atribución de jerarquía Constitucional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y denuncia sobre Derechos Humanos con jerarkia Constitucional.

      Se requiere de un quórum agravado cuando la Constitución exige que la decisión sea adoptada por una mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara. Esto es necesario para aprobar la ley reglamentaria de la iniciativa popular, aprobar la ley convenio de coparticipación tributaria, agravar y denunciar tratados  de integración y sancionar leyes electorales y de partidos políticos.

      La C.N exige una mayoría agravada cuando es necesario el voto favorable de 2/3 sobre los presentes en la sesión de la Cámara. Esta exigencia rige, por ejemplo; para la iniciación de n juicio político, la corrección, remoción o exclusión de los legisladores o insistir frente a la Cámara e imponer su criterio en el procedimiento de la sanción de las leyes.

      Derecho de la minoría: aunque no tengan quórum se puede reunir para decirle a la mayoría que se  reúnan pero sin la mayoría absoluta de sus miembro pero un numero menos podría obligar a los miembros ausentes  a q concurran a las sesiones.

       

       

      10) comisiones parlamentarias: grupo reducido de legisladores q por un cargo especial estudia ampliamente y en detalle asuntos para preparar el trabajo de la Cámara.  Es donde se hace la mayoría de los trabajos de las Cámaras. Ahí se prepara todo aquello q luego será tratado en las sesiones. Cada Cámara tiene mas de 30 comisiones, por ejemplo: Asuntos Constitucionales, REalciones Exteriores, Juicio político, Legislación General, Presupuesto y Hacienda, Defensa Nacional, Comunicaciones, Justicia. EL num de integrantes de las comisiones es variable pero , en general, es próximo a los 10 legisladores.

      Funcionamiento:  Si se solicita a la Cámara la autorización para enviar, en una misión de paz de las Naciones Unidas, tropas del Ejército Argentino al límite etre Pakistán y la India, deberán intervenir(cada cual esn su competencia específica) , la comisiones de relaciones exteriores (evaluará la repercusión de la medida en las relaciones con otros países)., Defensa Nac.(informará acerca de los efectos de la medida sobre los medios con los q ------el país para se defensa) Presupuesto y Cayena( se expedirá acerca de la manera de afrontar los gastos que implike el envío de tropas)y Asuntos Constitucionales( que informará acerca de si es necesaria la autorización de Congreso o basta con una decisión  del P.Ej.N)

       

      11)bloques de legisladores: grupos de legisladores q por zona de afinidad política se originan par actuar de manera concentrada. Normalmente debe haber un mínimo de 3 legisladores por bloque ( puede ser menor). Son muy importantes en la vida parlamentaria porke organizan la actuación de los Legisladores en la Cámara. Tienen sus reglamentos y sus autoridades.

       

      12) Privilegios Parlamentarios: inmunidad de opinión: su fin es asegurar la independencia de su actuación (de los legisladores) y tmb la independencia del podr Legislativo.

      Tiene doble fundamento: recorda q el congreso es un órgano no deliberativo y q el libre debate de ideas es el que permite hacer mejores leyes.. Por otra pare, el Congreso es un órgano representativo.

       

      Esta inmunidad implica q aun cuando una persona pudiera considerarse agraviada por las opiniones del legisladores durante l desempeño de sus funciones, no puede entablarle querella penal?, ni reclamarle indemnización por lo daños q fueran consecuencias de tales expresiones. Pero, no excluye la posibilidad de que la Cámara imponga al legislador una acción disciplinaria por sus dichos. El legislador solo tendra responsabilidad penal y civil si incurre en las conductas previstas en los art 29 y 36.

      La inmunidad no protege al legislador por aquellas opiniones q no guarden relación con sus funciones. En caso de duda acerca de si la expresión está comprendida o no por la inmunidad, debe estarse a favor de la portección.

      Ningun senador o diputado puede ser arrestado: esta inmunidad impide q los otros poderes traben la actuación de congreso. Ante la posibilidad de una votación adversa estaría latente la posibilidad de arrestar al numero suficiente de legisladores de la oposicion para evitarla. Eso transformaria al congreso en 1 organo dependiente y subordinado a los otros poderes del gobierno y, en consecuencia, innecesario.De cualkier forma puede ser sometido a juicio q puede transmitarc mientras no sea necesario a fectar la libertad d movimientos del lesgislador.

      En kso de q el legislador sea sorprendido infraganti en la ejecucion de algun crimen, el juez debe comunicar la detencion a la camara a la q pertenece el detenido e informar acerca de las circunstancias en la q c produjo la detencion.

      13. Para q las camaras funcionen adecuadamente es preciso q cuenten con facultades diciplinarias destinadas a corregir a kienes afecten el orden de las decisiones, el respeto debido al poder legislativo y a sus integrantes. Los reglamentos establecen las conductas q deben llevar a los debates, las camaras pueden remover a sus miembros por inmobilidad fisica o moral. La remocion implica el CS del legislador en su krgo. Si es fisica, la remocion no es una sacion o un castigo, sino q tiene el objetivo de crear la vacante para q pueda incorporarse un legislador en condiciones de desempeñar las tareas del cargo.

      La expulsion de un legislador es 1 medida dicsiplinaria mas grave. Si bien puede ser impuesta discresionalmente por la camara, con la mayoria de dos tercios de los legisladores, su aplicación debe ser razonable.

      Las camaras tienen poder disciplinario sobre las personas q asisten a la sesion. Kien desee presenciar los debates puede observarlos desde los pisos superiores del recinto ("la barra") , respetando el desarrollo. Si no es asi, y la conducta de los integrantes de la barra perturba la actuacion de los legisladores, puede suspender la sesion y ordenar el desalojo de la barra.

      14. Desafueros: decision adoptada por la camara de suspender en sus funciones al legislador acusado y ponerlo a disposicion del juez competente para ser jusgado x un delito. Con esto, la CN busca conciliar la independencia del PL con el interes gral. Q existe en q los delitos sean esclarecidos y condenados por los jueces.

      15. Defensor del pueblo: Institucion creada en el siglo 6 en los paises eskandinavos . Su funcion es detectar las arandias q pueden producirse en los organismos publicos y comunicarlas a kienes deben encargarse de su control, con el fin de q adopten las soluciones pertienentes. Para esto supervisa e inspecciona a la administracion publica centralizada (ministerios, secretarias y direcciones generales) y descentralizadas (empresas estatales, bancos estatales, universidades) y a las empresas prestadoras de servicios publicos.

      Es un organo independiente insitituido por el Congreso, ocn plena autonomía fucnional, sin instituciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección d elos derechos humanos y demás derechos,garantías i eintereses tutelados en la Const Nacional y las leyes, ante hechos acotsu emisiones de la Admintistracion en el control del ejericicio de las funciones administrativas pýblicas.

      Tiene legitimación procesal. Es desigando y removido por el Congreso con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentesde cada una de las cámaras. Durar´pa en su cargo 5 años pudiendo ser designado sólo una ves más.

      16)- El vicepresidente preside el senado mientras dura el período por el cual fue elegido, pero su funcón de sustituir al presidente se encunatra latenete. Es una forma de establecer un ´puente entre el poder Ejecutivo y Lgeislativo.

      Preside las sesiones del Senado, dirige y ordena los debates y es el encargado de interprtar y aplicar el reglamento del Senado.

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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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