Ingeniero Industrial


Pliego de condiciones: condiciones generales


capitulo 2 : condiciones generales.

2.1.-disposiciones generales.

La finalidad del presente capítulo es regular la ejecución de la obras, delimitando las funciones que corresponden al constructor, al dueño de la obra, al ingeniero y aparejador así como las relaciones entre todos ellos. En él se recogen los aspectos legales del proyecto y se fijan las condiciones que regirán la ejecución y puesta en marcha del mismo : características de los materiales, técnicas a emplear en la ejecución, controles de calidad exigidos, normas y leyes que rigen el proyecto. Constituye la especificación de carácter facultativo, económico y legal que regirá en el desarrollo de las obras

Para el presente proyecto rige además del presente pliego de condiciones el pliego de condiciones técnicas de la dirección general de ingeniería, 1960 ; aprobado por el consejo superior de los colegios de ingenieros con fecha 24 de abril de 1973 y adoptado por la dirección general de ingeniería para la dirección de obras del ministerio de industria y de la vivienda.

documentacion del contrato de obra.

El contrato de obra se encuentra formado por los siguientes documentos

1.- Condiciones fijadas en el documento de contrato.

2.- Pliego de condiciones técnicas particulares

3.- El presente pliego general de condiciones

4.- El resto de documentación del proyecto.

Las órdenes e instrucciones de la dirección de las obras se incorporan al proyecto como interpretación o precisión de este. En cada documento las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos la cota prevalece sobre la medida a escala.

2.2.- condiciones generales facultativas.

En este apartado se describen y regulan las relaciones entre la contrata y la dirección facultativa para la ejecución de las obras.

2.2.1.- Funciones a desarrollar por el contratista.

Corresponde al contratista de las obras :

1.- Organizar los trabajos de construcción, elaborar planos de obra que se precisen y autorizar las instalaciones provisionales y auxiliares de la obra

2.- Observar la normativa vigente en cuanto a seguridad e higiene en el trabajo y velar por su cumplimiento.

3.-Suscribir con el ingeniero o aparejador el acta de replanteo de la obra.

4.- Ostentar la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas.

5.- Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos utilizados en la obra rechazando aquellos que no cuenten con las garantías exigidas por la normativa vigente o el presente pliego de condiciones.

6.- Poseer el libro de órdenes y seguimiento de la obra, Registrar todas las anotaciones que en él se efectúen a fin de que sean llevadas a cabo.

7.- Facilitar al aparejador o ingeniero técnico los materiales para el cumplimiento de su cometido.

8.- Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.

9.- Suscribir con el promotor las actas de recepción provisional y definitiva.

10.- Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.

Derechos y obligaciones

11 .- Conocer las leyes y verificar los documentos del proyecto. El constructor deberá indicar que la documentación del proyecto le resulta suficiente para la comprensión de la obra o solicitar aclaraciones pertinentes.

12.- Elaborar el plan de seguridad e higiene para la aprobación por parte del aparejador o ingeniero técnico.

13.- Habilitar en la obra oficinas para la consulta de los planos y para los trabajos de la dirección facultativa En dichas oficinas estarán la licencia de obras, el proyecto de ejecución completo, el libro de órdenes, el plan de seguridad e higiene, el libro de incidencias y la documentación de los seguros contratados.

14.-El constructor debe comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra el cual asumirá las funciones plenas del constructor.

15.- El jefe de obra, o sus encargados, debe estar presente durante la jornada de trabajo y acompañar al ingeniero o aparejador en las visitas a las obras, poniéndose a disposición de estos y suministrando los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.

16.- La contrata debe ejecutar los trabajos necesarios para la buena construcción y aspecto de las obras, aún cuando estos no hallen expresamente determinados, siempre que lo disponga el ingeniero dentro de los límites de las posibilidades de los presupuestos. Requiere reformado del proyecto con consentimiento de la propiedad toda variación que suponga el incremento de los precios de alguna unidad de obra en mas del 20 por 100 o del total del presupuesto en mas de un 10 por 100.

17.-Las aclaraciones, interpretaciones y modificaciones de los preceptos del pliego de condiciones o de las indicaciones de los planos se comunicarán por escrito al constructor, debiendo este devolver los originales comunicando el enterado mediante su firma al pie de todas las instrucciones, avisos u órdenes que reciba.

18.- El constructor podrá requerir del ingeniero o del aparejador o ingeniero técnico cuantas instrucciones o aclaraciones precise para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo recibirá solución a los problemas técnicos no previstos en el proyecto que se presenten durante la ejecución de las obras.

19.- Las reclamaciones del contratista contra órdenes o instrucciones de la dirección facultativa las presentará ante la propiedad a través del ingeniero, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el pliego correspondiente. Contra disposiciones de orden técnico no podrá interponer reclamación alguna, pudiendo el contratista a fin de salvar su responsabilidad exponer razonadamente al ingeniero, el cual puede limitar su contestación al acuse de recibo.

20.- El contratista no podrá recusar al ingeniero, aparejador o ingeniero técnico o personal encargado por estos para el control de las obras, ni pedir la designación de otros facultativos para los reconocimientos y mediciones

21.- En casos de desobediencia, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturbe la marcha de los trabajos, el ingeniero puede requerir al contratista que aparte a los operarios causantes de la perturbación.

22.- En contratista puede subcontratar capítulos o unidades de obra con sujeción a lo estipulado en el pliego de condiciones y sin perjuicio de sus obligaciones como contratista general de la obra.

23.- El contratista no iniciará una unidad de obra sin la autorización de la dirección.

24.- El contratista está obligado a cumplir las indicaciones del libro de órdenes.

2.2.2.- Funciones a desarrollar por el Ingeniero Director.

Es el máximo responsable de la ejecución del proyecto, decide sobre comienzo, ritmo y calidad de los trabajos. Velará por el cumplimiento de los mismos y por las condiciones de seguridad del personal de la obra.

Las funciones que corresponden al ingeniero director son :

1.- Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen.

2.- Asistir a las obras las veces que la naturaleza y complejidad de las mismas requieran a

fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones necesarias.

3.- Comprobar la adecuación de la cimentación a las características reales del terreno.

4.- Coordinar la intervención en obra de otros técnicos.

5.- Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción.

6.- Preparar la documentación final de la obra, expedir y suscribir junto con el aparejador o ingeniero técnico el certificado final de la misma.

2.2.3.- Funciones del aparejador o ingeniero técnico.

Corresponde al aparejador o ingeniero técnico :

1.- Comprobar instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo.

2.- Ordenar y dirigir la ejecución con arreglo al proyecto, normas técnicas y reglas de la buena construcción.

3.- Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según el plan de control, así como los controles necesarios para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. Informar al constructor de los resultados de las pruebas e impartir, en su caso, las órdenes oportunas.

4.- Planificar el control de calidad y el control económico de las obras.

5.- Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente.

6.- Suscribir junto con el ingeniero el certificado final de obra.

2.2.4.- Libro de órdenes.

Es obligatoria la existencia a pie de obra de un libro de órdenes e incidencias, visado por los colegios profesionales correspondientes donde se recogerán las órdenes y modificaciones que se dicten en cada momento.

2.3.- CONDICIONES generales DE LA EJECUCION.

2.3.1.-Replanteo y preparación.

El constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas, señalando las referencias principales, que se mantendrán para replanteos parciales posteriores. Deberá ser aprobado por el aparejador o ingeniero técnico, se preparará un acta que será aprobada por el ingeniero y firmada por la propiedad, contrata y dirección de obra. Sirve como fecha oficial de inicio de las obras. Estos trabajos corren por cuenta del constructor.

2.3.2.-Caminos y accesos.

El constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o vallado de esta. Podrá el ingeniero exigir su mejora si lo estima conveniente.

2.3.3.- Ritmo de las obras.

El constructor iniciará, con el replanteo, las obras en el plazo marcado por el pliego de condiciones particulares, desarrollándolas para que queden ejecutados los trabajos dentro de los períodos parciales establecidos y así ejecutar la obra dentro del plazo exigido en el contrato. El contratista dará cuenta por escrito al ingeniero y aparejador o ingeniero técnico del comienzo de los trabajos con, al menos, tres días de antelación.

2.3.4.- Orden de los trabajos.

La determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo en casos que por circunstancias técnicas estime conveniente su variación la dirección facultativa.

2.3.5.- Otros contratistas.

Deberá el constructor dar facilidades razonables para la realización de las obras encomendadas a otros contratistas.

2.3.6.-Ampliación del proyecto por causas imprevistas.

Cuando haya que ampliar el proyecto, bien por motivo imprevisto o razones de fuerza mayor, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el ingeniero en tanto se formula o tramita el proyecto reformado. El constructor deberá realizar los trabajos necesarios de carácter urgente, anticipando ese servicio, el cual le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente.

2.3.7.- Prórroga por causa de fuerza mayor.

Si por causas de fuerza mayor o independiente de la voluntad del constructor no pudiesen iniciarse las obras, o fueran suspendidas o no se acabasen en los plazos prefijados, se otorgará una prórroga para el cumplimiento de la contrata previo informe favorable del ingeniero.

2.3.8.- Condiciones generales de ejecución de los trabajos.

Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto, a las modificaciones del mismo que hayan sido aprobadas y a las ordenes e instrucciones que entreguen por escrito bajo su responsabilidad el ingeniero o el aparejador o ingeniero técnico.

2.3.9.- Obras ocultas.

De los trabajos y unidades de obras que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio se levantarán los planos precisos para que queden definidos. Se extenderán los planos por triplicado : uno para el ingeniero, otro al aparejador y otro al contratista, estando firmados todos ellos por los tres.

2.3.10.- Trabajos defectuosos.

El constructor deberá emplear materiales que cumplan las condiciones exigidas en las condiciones técnicas generales y particulares del pliego de condiciones y realizar los trabajos de acuerdo con lo especificado en el pliego. Hasta la recepción definitiva del edificio es el responsable de la ejecución y de los defectos derivados de una mala ejecución. Por esto cuando el aparejador o ingeniero técnico advierta defectos en los trabajos, o que los materiales o los aparatos colocados no reúnen las condiciones exigibles, entonces antes de la recepción de la obra podrá disponer la demolición y reconstrucción de las partes defectuosas.

2.3.11.-Defectos ocultos.

Si el aparejador tiene fundadas razones para creer la existencia de vicios ocultos de construcción, ordenará efectuar antes de la recepción definitiva los ensayos que crea conveniente para reconocer los trabajos que suponga defectuosos. Pagará los ensayos el constructor si existe defecto y la propiedad si no existe este.

2.3.12.- Procedencia de materiales y aparatos.

El constructor se proveerá de materiales y aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente excepto en los casos en que el pliego de condiciones preceptue una procedencia determinada. El constructor deberá informar al aparejador de la idoneidad y procedencia de los mismos. A petición del ingeniero, el constructor presentará muestras de los materiales

2.3.13.- Materiales no utilizables.

Los materiales provenientes de excavaciones y derribos se retirarán a vertederos cuando lo indique el aparejador, acordando previamente con el constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de los materiales y los gastos de su transporte

2.3.14.- Materiales defectuosos.

El ingeniero a instancias del aparejador dará orden al constructor de sustituir los materiales y aparatos defectuosos por otros que satisfagan las condiciones de calidad exigidas en el presente pliego de condiciones. Si el constructor no los retirará lo hará la propiedad, cargando las gastos a la contrata.

2.3.15.- Pruebas y ensayos.

Los gastos ocasionados por pruebas y ensayos corren por cuenta de la contrata, pudiéndose repetir aquellos que no ofrezcan las suficientes garantías. Los ensayos para cada instalación se encuentran especificados en el capítulo de cada instalación.

2.3.16.- Limpieza de las obras.

Es obligación del contratista mantener limpias la obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, eliminar las instalaciones provisionales innecesarias y demás trabajos destinados a que la obra presente un buen aspecto.

2.3.17.- Obras sin prescripciones.

En aquellos trabajos para los que no existan prescripciones en el presente pliego ni en la documentación restante, el constructor se atendrá a las instrucciones que dicte la dirección facultativa1 así como a las prácticas de la buena construcción.

2.3.18- Recepción de edificios.

1.-Recepción provisional.

Treinta días antes de dar fin a las obras, el ingeniero comunicará a la propiedad la proximidad de la terminación a fin de convenir la fecha para el acto de recepción provisional. Esta se realiza con la participación de la propiedad, el aparejador, el constructor y el ingeniero. Se practicará un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta para cada interviniente firmada por todos ellos. Desde esta fecha corre el período de garantía si las obras son admitidas. Seguidamente los técnicos de la dirección facultativa extenderán el certificado de final de obra.

En el caso de estar acabado se darán las instrucciones para remediar los defectos, fijando un plazo para subsanarlos, pasado el cual se hará un nuevo reconocimiento.

2.- Documentación final de obra.

El ingeniero director facilitará a la propiedad la documentación final con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente.

3.- Medición definitiva y liquidación provisional.

Recibidas las obras, se procederá por parte del aparejador a su medición definitiva, con la asistencia del constructor. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado, que aprobada por el ingeniero con su firma servirá para el abono por parte de la propiedad del saldo resultante menos la cantidad retenida como fianza.

4.- Conservación de las obras recibidas provisionalmente.

Los gastos de conservación entre la recepción provisional y definitiva correrán a cargo del contratista .

5.- Recepción definitiva.

Se verificará después del plazo de garantía, el cual se especifica en el pliego de condiciones particulares y nunca será inferior a nueve meses. El formulismo será el mismo que para la provisional. A partir de esta fecha cesa la obligación del constructor de reparar desperfectos propios de la normal conservación del edificio.

6.- Prórroga de la garantía.

Si la obra no se encuentra en las condiciones debidas se aplazará la recepción definitiva, el ingeniero director indicará al constructor los plazos para realizar las obras necesarias. De no cumplirse estos plazos el constructor perderá la fianza.

7.- Recepciones de trabajos cuya contrata ha sido rescindida.

En caso de resolución del contrato, el contratista deberá retirar la maquinaria, medios auxiliares, etc en el plazo indicado en el pliego de condiciones y dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Los trabajos terminados se recibirán provisionalmente, y definitivamente una vez transcurrido el período de garantía.

2.4.- Condiciones generales economicas.

2.4.1.-Principio general.

En este apartado se describen y regulan las relaciones económicas entre la propiedad y la contrata, así como la función de control de la dirección facultativa.

Todos los intervinientes en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractuales establecidas. La propiedad, el contratista y los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.

2.4.2.- Fianzas

La fianza es el porcentaje del valor total de las obras que debe depositar la contrata como garantía a la firma del contrato.

El contratista prestará las siguientes fianzas :

-Depósito en metálico o aval bancario por importe del 4 por 100 del precio total de contrata, salvo especificación contraria en el contrato.

-Retención de un 5% en las certificaciones parciales o pagos que se van librando.

Con cargo a la fianza se aplican las penalizaciones por demoras y las reparaciones con cargo a la contrata.

Si el contratista se negase a realizar los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el ingeniero en representación del propietario ordenará su ejecución a un tercero, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones que el propietario lleve acabo en caso de que el importe de la fianza no cubra el importe de los gastos.

La fianza será devuelta al contratista en un plazo inferior a treinta días después de firmada el acta de recepción definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el contratista acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la misma.

2.4.3.- Los precios.

2.4.3.1.- Composición de los precios.

El cálculo de los precios es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.

Los costes directos son :

Mano de obra con pluses, cargas y seguros sociales que intervienen directamente.

Los materiales a los precios resultantes a pie de obra que sean necesarios para su ejecución.

Equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para prevención y proteccción de accidentes

Gastos de personal, combustible, energía derivados del funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.

Gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos.

Los costes indirectos son :

Gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, seguros, personal administrativo adscrito a la obra. Se cifran como un porcentaje de los costes directos.

Los gastos generales son :

Gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la administración. También se cifra como un porcentaje, en este caso de la suma de costes directos e indirectos. ( en la administración pública es del 13 al 17 por 100)

El beneficio industrial :

El beneficio del contratista se establece en un 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas.

Precio de ejecución material :

El resultado obtenido por la suma de las anteriores partidas exceptuando el beneficio industrial.

Precio de contrata :

Es la suma de costes directos, indirectos, gastos generales y beneficio industrial. El IVA se aplica a este precio pero no lo integra.

2.4.3.2.- Precios contradictorios.

Se producen cuando la propiedad mediante el ingeniero introduce unidades o cambios de calidad en alguna de las unidades previstas o bien es necesario afrontar situaciones imprevistas. El contratista está obligado a efectuar los cambios. El precio se resolverá entre el contratista y el ingeniero antes de comenzar la ejecución de los trabajos.

Si el contratista no reclama los precios antes de la firma del contrato, no podrá reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro de presupuesto que sirve de base para la ejecución.

2.4.3.3.- Revisión de precios contratados.

No se admite la revisión de los precios si el incremento de los mismos en las unidades que faltan por realizar no alcanza un montante superior al 3 por 100 del valor total del presupuesto del contrato. Ante variaciones al alza se efectúa la revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el pliego de condiciones particulares. El contratista percibe la diferencia que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100. Se aplicará alguna de las fórmulas de revisión propuestas en la ley de contratos del estado.

2.4.4.- Valoración de los trabajos.

2.4.4.1.-Formas de abono.

Salvo indicación contraria en el pliego de condiciones particulares el abono de los trabajos se efectuará de una de las siguiente forma :

1.-Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, con el precio invariable fijado de antemano, pudiendo variar únicamente el número de unidades ejecutadas previa medición y aplicando al total de unidades de obra ejecutadas el precio fijado.

2.- Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del ingeniero director.

3.- Mediante listas de jornales y recibos de materiales realizados en la forma que el pliego general de condiciones económicas determina.

4.- Por horas de trabajo según las condiciones determinadas en el contrato.

2.4.4.2.-Certificaciones

En cada fecha que se indique en el contrato o en los pliegos particulares, el contratista formará una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos según las mediciones efectuadas por el aparejador.

Lo ejecutado se valora aplicando al resultado de la medición los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, considerando además lo establecido en el pliego general de condiciones económicas respecto a mejoras o sustituciones de material.

El contratista puede presenciar las mediciones necesarias para la elaboración de la relación, asimismo el aparejador o ingeniero técnico enviará al contratista los resultados de las mediciones para que este los examine y devolverlos firmados con su conformidad o efectuar las oportunas reclamaciones. El ingeniero aceptará o rechazará las reclamaciones dando cuenta al contratista de su resolución, pudiendo este reclamar al propietario contra la resolución del ingeniero.

A partir de la relación valorada, el ingeniero expedirá la certificación de obras ejecutadas. La certificación se remitirá al propietario en el periodo de un mes posterior al que referencia la certificación y tendrá el carácter de documento sujeto a variaciones derivadas de la liquidación final , no suponiendo dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden.

2.4.4.3.-Mejoras de obras.

Cuando el contratista, incluso con la autorización del ingeniero director, emplee materiales de mayor calidad, fábrica de mayor precio u obra de mayores dimensiones únicamente tendrá derecho a percibir lo que le corresponde en caso de haber construido la obra con sujeción a lo proyectado o adjudicado.

2.4.4.4.-Pagos.

Los pagos los efectuará el propietario en los plazos previamente establecidos y su importe corresponderá al de las certificaciones de obra conformadas por el ingeniero director .

2.4.4.5.-Trabajos ejecutados durante el periodo de garantía.

El abono de estos trabajos se procederá de la siguiente forma :

1.- Si los trabajos están especificados en el proyecto y no fueron realizados a su debido tiempo serán valorados a los precios que figuren en el presupuesto y abonados de acuerdo a lo establecido en el proyecto.

2.- Si los trabajos tienen como objeto la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, estos se abonarán a los precios del día previamente acordados.

3.-Si el objeto de los trabajos es la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencias de la construcción o de la calidad de los materiales, no se abonará nada al contratista.

2.4.5.- Penalizaciones.

Hay dos penalizaciones, por demora en la ejecución y por incumplimiento del contrato.

Por retraso no justificado en el plazo de terminación.

La indemnización por retraso no justificado en la terminación de las obras se establecerá en un tanto por mil del importe total de los trabajos contratados por cada día natural de retraso a partir del día de terminación fijado. Esta cantidad será descontada y retenida con cargo a la fianza. No se computan como días perdidos los debidos a razones de fuerza mayor como huelgas, catástrofes o causas administrativas.

Penalización por incumplimiento de contrato.

Se establecerá en las condiciones del contrato una penalización por incumplimiento del contrato o mala ejecución de los trabajos.

Demora de los pagos.

Si el propietario no efectuase el pago dentro del mes siguiente al plazo convenido, el contratista tendrá el derecho de percibir el abono de un cuatro y medio por ciento anual en concepto de intereses de demora. Si pasasen dos meses a partir del termino de dicho plazo, el contratista tiene derecho a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación de las obras ejecutadas y materiales acopiados.

2.4.6.- Seguros y conservación de obra.

El contratista está obligado a asegurar la obra durante todo el tiempo que dure la ejecución hasta la recepción definitiva. El importe abonado por la sociedad aseguradora en caso de siniestro se abonará en cuenta a nombre del propietario para que con cargo ella se abone la obra, no pudiendo destinarse este dinero a menester distinto que la reparación que cubre el seguro. El reintegro al contratista se hará mediante certificaciones, al igual que el resto de trabajos.

2.5.- condiciones legales generales.

Ambas partes se comprometen en sus diferencias al arbitrio de amigables componedores.

2.5.1.-El contratista.

El contratista es responsable de la ejecución de las obras en las condiciones establecidas en el contrato y en los documentos del proyecto excluida la memoria. Por tanto está obligado a la demolición y construcción de todo lo mal ejecutado durante las obras aunque estas partidas hayan sido abonadas. Asimismo se obliga a lo establecido en la ley de contratos de trabajo y dispuesto en la de accidentes de trabajo, subsidio familiar y seguros sociales.

El contratista se hace cargo del vallado del solar, cuidando de la conservación las líneas de linde así como responsable de toda falta relativa a las ordenanzas municipales en la localidad de la edificación. También se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad que las disposiciones preceptuen para evitar accidentes de trabajo tanto a trabajadores como a viandantes.

El contratista se responsabiliza de los accidentes que se produzcan por inexperiencia o descuido en la edificación donde se efectúan las obras y en las contiguas. Será el único responsable y correrá de su cuenta el abono de las indemnizaciones puesto que se incluyen en los precios los gastos para seguros y medidas de seguridad.

Corre a cargo de la contrata el pago de impuestos y arbitrios municipales cuyo abono deba efectuarse durante el tiempo de ejecución de las obras y por concepto inherente a las obras.

El contratista tiene derecho, a su costa, de sacar copias de los planos, presupuestos, pliego de condiciones y demás documentos del proyecto.

Serán causas de rescisión del contrato :

1.- Muerte o incapacidad del contratista

2.- La quiebra del contratista.

3.- Alteraciones del contrato por :

3.1.- Modificación del proyecto con alteraciones fundamentales a juicio del ingeniero director, y siempre que alguna modificación represente como mínimo el 40% del valor de alguna de las unidades del proyecto modificadas.

3.2.- Modificación de las unidades de obra, siempre que representen el 40% como mínimo de alguna de las unidades modificadas.

4.- La suspensión de la obra comenzada o el no comienzo de las obras en tres meses a partir de la adjudicación. Se procederá a devolver la fianza.

5.- No comenzar las trabajos dentro del plazo señalado en las condiciones del contrato o del proyecto.

6.- El incumplimiento de las condiciones del contrato cuando suponga descuido o mala fe con perjuicio de los intereses de la obra.

7.- El abandono de la obra sin causa justificada.

2.5.2.- El contrato.

El contrato se establece entre la propiedad o promotor y el contratista. Hay varias modalidades :

  • A precio alzado : Se estipula una cantidad para las obras que no se modificará aunque el volumen de las obras se modifique. Sirve para obras pequeñas.

  • Contrato por unidades de obra.

2.5.3.- Adjudicación.

Por tratarse de una obra realizada por una entidad privada se hará por adjudicación directa, basada en la seriedad y solvencia de la contrata.

2.5.4.-Arbitraje.

En casos de litigio o desavenencia entre la propiedad y la contrata se recurrirá en primer lugar a la Dirección Facultativa de la obra. En caso que el desacuerdo subsista, cada parte nombrará un périto, sometiéndose las partes al acuerdo entre estos. En última instancia se acudirá a los tribunales.

Pliego de condiciones Capítulo 2

23

4




Descargar
Enviado por:Usuario Invitado
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar