Economía y Empresa


Planes de pensiones


PLANES DE PENSIONES

ÍNDICE


  • Introducción

  • Este trabajo solo pretende ser una mera aproximación al complejo mundo de los planes de pensiones y jubilación, por tanto tras unos breves conceptos teóricos me centrare en las supuestas ventajas que hacen que parezca imprescindible contar con un plan de pensiones así como en los aspectos económicos y fiscales que quizás sean los que más interesan al ciudadano de a pie.

    Por estos motivos he huido de largas definiciones y complejas formulas, pretendiendo exponer los conceptos deforma clara, amena y por que no decirlo parca, con el propósito de tocar pocos conceptos pero que estos queden entendidos.


  • ¿En qué consiste un Plan de Pensiones?

  • Un plan de pensiones es un sistema de previsión voluntaria por el que sus miembros, a cambio de una serie de aportaciones económicas, generan el derecho a percibir prestaciones en las condiciones que se hubiera pactado y en el momento en que se produzca alguna de las contingencias previstas siguientes:

  • Jubilación o situación asimilada del partícipe.

  • Invalidez laboral total para la profesión habitual o cualquier otro trabajo.

  • Fallecimiento del partícipe por cualquier causa.

  • Fallecimiento de un beneficiario por cualquier causa que genere el derecho a prestación a favor de su cónyuge e hijos.

  • Los elementos personales que los forman son:

    • Entidad promotora: Es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.

    • Partícipes: Son las personas físicas que contribuyen al plan con sus aportaciones.

    • Beneficiarios: Son los partícipes o personas que tienen derecho a las prestaciones del plan.

    Es un producto de ahorro pensado para complementar los ingresos percibidos por la Seguridad Social cuando llegue la jubilación.

  • El actual Sistema Público de Pensiones

  • Actualmente el Sistema Público de Pensiones no garantiza el futuro de las pensiones. Por eso, puede resultar necesario una previsión personal que complemente los ingresos de la Seguridad Social y que garantice el futuro poder adquisitivo para el que se ha estado trabajando.

    Podemos ver un ejemplo de la actual descobertura con la Seguridad Social en la jubilación:

    Edad: 40 años - Jubilación a los 65 años.

    Salario actual

    Último salario

    Pensión S.S.

    Diferencia jubilación

    Descobertura

    3.000.000

    5.000.000

    10.000.000

    5.911.082

    9.851.804

    19.703.608

    5.295.000

    6.459.766

    6.459.766

    616.082

    3.392.038

    13.243.842

    10%

    34%

    67%

    Edad: 50 años - Jubilación a los 65 años.

    Salario actual

    Último salario

    Pensión S.S.

    Diferencia jubilación

    Descobertura

    3.000.000

    5.000.000

    10.000.000

    4.506.597

    7.510.995

    15.021.990

    4.115.000

    5.404.295

    5.404.295

    391.597

    2.106.700

    9.617.695

    9%

    28%

    64%

    Puede ser titular de un Plan de Previsión cualquier persona física, al tiempo que un mismo titular puede tener varios Planes de Previsión.

  • Modalidades básicas de Planes de Pensiones

  • Dentro de los planes de pensiones existen diferentes tipos según el promotor del plan. Así, siempre que una persona cumpla los requisitos necesarios para convertirse en miembro partícipe de un plan de pensiones, ésta podrá optar entre los siguientes sistemas:

  • Sistema individual: Es un sistema promovido por una unidad financiera o aseguradora, siendo las aportaciones por cuenta del partícipe.

  • Sistema empleo: Sistema promovido por una empresa para sus empleados. Las aportaciones pueden correr totalmente por cuenta de la empresa o pueden ser abonadas por los partícipes. El promotor solo podrá serlo de un plan. No obstante las empresas con menos de 250 empleados podrán promover un Plan de Pensiones de forma conjunta.

  • Sistema asociado: Es promovido por una asociación o colectivo en favor de sus miembros o asociados, correspondiendo las aportaciones a los partícipes.

  • También podría realizarse otro tipo de división de los planes de pensiones en función del tipo de obligación estipulada:

  • Planes de prestación definida: Las prestaciones a recibir en este tipo de plan son de cuantía conocida y éstas determinan el importe de las aportaciones necesarias que haya que realizar.

  • Planes de aportación definida: En este caso las aportaciones son conocidas y, por tanto, en función de éstas se determinarán las prestaciones que el partícipe o beneficiario van a recibir. Tanto las aportaciones como las prestaciones en los dos casos anteriores podrán fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes.

  • Planes mixtos: Son una combinación de los dos planes anteriores. Los planes de pensiones individualmente sólo podrán ser de aportación definida.

  • Una característica muy importante de un plan de pensiones es su total iliquidez, ya que las aportaciones a él realizadas no se podrán recuperar hasta el momento en que se produzcan las contingencias para las que está previsto.


  • ¿Qué cantidad puedo aportar y cada cuánto tiempo?

  • El régimen de aportaciones periódicas las elige el interesado: mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. La cantidad a aportar también la decide él, a partir de una cantidad prefijada de antemano por mes o sus múltiplos, si prefiere otra de las citadas modalidades de aportación periódica. El límite máximo legal de aportaciones es de 2.500.000 Ptas. al año en un Plan de Pensiones, en función de su edad.

    Las aportaciones no podrán ser superiores a 1.100.000 Ptas. si se tienen menos de 53 años. Caso contrario podrán ser según esta tabla:

    Edad

    Límite máximo

    Edad

    Límite máximo

    ...52

    1.200.000 ptas.

    59

    1.900.000 ptas.

    53

    1.300.000 ptas.

    60

    2.000.000 ptas.

    54

    1.400.000 ptas.

    61

    2.100.000 ptas.

    55

    1.500.000 ptas.

    62

    2.200.000 ptas.

    56

    1.600.000 ptas.

    63

    2.300.000 ptas.

    57

    1.700.000 ptas.

    64

    2.400.000 ptas.

    58

    1.800.000 ptas.

    65...

    2.500.000 ptas.

    Además, se establece un límite adicional de 300.000 ptas. por cónyuge con ingresos inferiores a 1,2 MM de Ptas./año (incluidos los que no trabajan). Para que sea un problema la devaluación por inflación, las aportaciones se incrementarán todos los años en la misma cuantía del IPC.

    Siempre que se quiera, se podrá realizar además aportaciones extraordinarias y beneficiarse de las mismas ventajas de rentabilidad y fiscalidad.

  • ¿Puedo interrumpir mis aportaciones?

  • Sí. Bastará con que se lo comunique a la entidad gestora. Las aportaciones volverán a reanudarse cuando se crea conveniente y tantas veces como se desee. Y siempre se seguirá gozando de los mismos derechos y rentabilidades.

  • ¿Cuándo puedo disponer del ahorro?

  • La disponibilidad del ahorro es distinta según el producto. Es fundamental recordar que el objetivo de los Planes de Previsión es el ahorro a largo plazo con el fin de complementar los ingresos futuros percibidos de la Seguridad Social. De esta forma, además, se consiguen las máximas ventajas fiscales como veremos más adelante.

    La disponibilidad se realiza en el momento de la jubilación, típicamente a los 65 años de edad o con anterioridad si se produjera el fallecimiento o la invalidez del titular.

    Este elegirá cómo se desea percibir el dinero:

    • Todo de una sola vez llegado el momento de la jubilación.

    • En forma de renta, de duración limitada o perpetua.

    • Forma mixta: parte en forma de capital, parte en forma de renta, en las proporciones que usted elija.



  • ¿Y cuáles son las ventajas fiscales?

  • El Plan de Pensiones se ha mostrado en los últimos años como la herramienta más útil para pagar menos impuestos en mano de los contribuyentes ya que es el único producto que desgrava directamente de la Base Imponible, el límite de desgravación máximo admitido por Ley es:

    • La menor de estas cantidades: 1.200.000 ptas. o el 25% de los rendimientos netos individuales del trabajo, actividades empresariales, profesionales o artísticas obtenidos en el ejercicio para personas con 52 o menos años.

    • Hasta 2.500.000 ptas. o el 40% para los mayores de 52 años además de las 300.000 ptas. que se pueden desgravar por aportaciones al plan del cónyuge que no trabaja o tiene rendimientos inferiores a 1.200.000 ptas./año.

    • El límite de aportación/reducción para personas con minusvalía de grado igual o superior al 65% es de 2.500.000 ptas/año, de las que hasta 1.200.000 ptas. pueden  ser aportadas por familiares hasta el tercer grado.

    • Las aportaciones realizadas por estos familiares podrán reducir su base imponible del IRPF, con independencia de la reducción realizada por las aportaciones a sus propios planes de pensiones.

    • Los partícipes podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse, por exceder del límite, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

    En las siguientes tablas se puede ver los interesantes ahorros fiscales en función de distintas variables:

    En función de la edad:

    EDAD (años)

    APORTACIÓN MÁX. ANUAL (Ptas.)

    AHORRO FISCAL (*)

    EDAD (años)

    APORTACIÓN MÁX. ANUAL (Ptas.)

    AHORRO FISCAL (*)

    52

    53

    54

    55

    56

    57

    58

    1.200.000

    1.300.000

    1.400.000

    1.500.000

    1.600.000

    1.700.000

    1.800.000

    576.000

    624.000

    672.000

    720.000

    768.000

    816.000

    864.000

    59

    60

    61

    62

    63

    64

    65 o +

    1.900.000

    2.000.000

    2.100.000

    2.200.000

    2.300.000

    2.400.000

    2.500.000

    912.000

    960.000

    1.008.000

    1.056.000

    1.104.000

    1.152.000

    1.200.000

    En función de los ingresos:

    TABLA DE AHORRO FISCAL (en pesetas) (*)

    Si esta es su Base Imponible

    y la cantidad que aporta a su Plan es de

    esto es lo que se ahorrará en su declaración

    que supone sobre su aportación un ahorro del

    y su aportación real, será sólo esta

    3.000.000

    400.000

    113.200

    28,30%

    286.800

    4.000.000

    500.000

    141.500

    28,30%

    358.500

    5.000.000

    600.000

    223.200

    37,20%

    376.800

    6.000.000

    700.000

    260.400

    37,20%

    439.600

    7.000.000

    800.000

    328.800

    41,10%

    471.200

    8.000.000

    900.000

    405.000

    45,00%

    495.000

    9.000.000

    1.000.000

    450.000

    45,00%

    550.000

    10.000.000

    1.100.000

    495.000

    45,00%

    605.000

    11.000.000

    1.200.000

    540.000

    45,00%

    660.000

    11.220.000
    (en adelante)

    1.200.000

    576.000

    48,00%

    624.000

    (*)Para una persona con tipo marginal del 48%.

    Ejemplo:

    Supongamos que usted tiene unos rendimientos netos del trabajo de 5.000.000 ptas. y aporta a su Plan de Pensión 750.000 ptas. Observe cómo cambiaría su situación fiscal:

     

    sin plan de pensión

    con Plan de Pensiones

    Rendimientos netos

    5.000.000

    5.000.000

    Aportación a su plan

    0

    750.000

    Base imponible

    5.000.000

    4.250.000

    Tipo gravamen

    27,37%

    21,79%

    Cuota íntegra

    1.368.800

    1.089.800

    Ahorro fiscal

    0

    279.000

    Fiscalidad de las prestaciones:

    • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo y se integrarán en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Si la prestación se recibe en forma de capital tendrá una reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro (50% en caso de que el partícipe tenga minusvalía igual o superior al 65%), siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primer aportación o la prestación sea por invalidez.

    • Las prestaciones que se perciban en forma de renta no tendrán derecho a reducción.

    • Están sujetas a las retenciones a cuenta del I.R.P.F.

    No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • ¿Cómo tributa lo recibido a la hora de jubilarme?

  • Dependerá de la forma de prestación que el beneficiario haya elegido:

    • Capital: las percepciones que se reciban de esta manera tributarán como rendimientos del trabajo (Base Imponible parte general), reducidas en un 40% siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la apertura del Plan.

    • Renta: como renta regular del ejercicio.

    • Forma mixta: combinación de los dos casos anteriores por el importe que corresponda.


  • ¿Y cuál es la rentabilidad que obtendré?

  • Estos planes se instrumentan a través de un sistema de capitalización. Este sistema consiste en que las aportaciones que realizan los partícipes no permanecen estáticas, sino que se invierten normalmente en activos que ofrecen una gran seguridad, como pueden ser deuda del Estado, tanto a corto como a largo plazo, y operaciones con pacto de recompra, combinándolos con activos de renta variable.

    Los intereses obtenidos con esta inversión pasan a formar parte de un capital constituido para hacer frente al pago de las prestaciones de cada partícipe o beneficiario en un futuro.

    Este sistema es opuesto al aplicado por la Seguridad Social, siendo este último un sistema de reparto en el que las aportaciones son empleadas para hacer frente a las coberturas sociales de los jubilados y pensionistas, es decir, las aportaciones no se invierten, sino que se reparten.

    Cualquier plan de pensiones debe estar integrado en un fondo de pensiones. Este fondo es un patrimonio sin personalidad jurídica, que pertenece a una pluralidad de partícipes. El derecho de propiedad sobre el patrimonio se acredita mediante certificados de participación. Un fondo de pensiones está compuesto por:

  • Una entidad gestora que es la encargada de administrar y rentabilizar el patrimonio. Sus funciones son las siguientes:

    • Seleccionar las inversiones que se vayan a realizar y dar las órdenes de compra y venta de valores a la entidad depositaria.

    • Llevar la contabilidad, emitir certificados de aportaciones y derechos consolidados. También controla a la entidad depositaria y facilita información a los partícipes.

  • Entidad depositaria, que tiene las siguientes funciones:

    • Custodiar los activos financieros que integran el fondo.

    • Vigilar a la entidad gestora en sus inversiones.

    • Realizar las operaciones de compra y venta que ordene la gestora y cobrar los intereses y rendimientos.

    • Efectuar los cobros y pagos de los planes de pensiones.

    • Emitir certificados de aportación y pertenencia al fondo.

    Mediante la inversión del dinero recaudado por los planes de pensiones, se busca obtener la máxima rentabilidad en combinación con la máxima seguridad. Esto se consigue mediante la diversificación de las inversiones, sin olvidar que debe haber una coherencia en los plazos, ya que en todo momento tiene que existir la liquidez necesaria para hacer frente a las prestaciones que puedan surgir.

    De este modo, el 90% del capital del fondo se deberá invertir en activos financieros negociados en mercados organizados oficiales, en depósitos bancarios, créditos con garantías hipotecarias y en inmuebles, teniendo en cuenta que la inversión en depósitos bancarios no debe superar el 15%. Un 1% deberá invertirse en depósitos a la vista o en activos del mercado monetario con un vencimiento no superior a 3 meses, para así hacer frente al pago de prestaciones.

    El funcionamiento y ejecución del plan serán supervisados por una comisión de control, formada por representantes del promotor, los partícipes y los beneficiarios (cuando los hubiera), de manera que se garantice la representación de todos los intereses y la mayoría absoluta de los partícipes.

    Lo más habitual es que la comisión de control del plan de pensiones esté compuesta por siete miembros, de los que dos serán designados por el promotor, cuatro serían elegidos por y entre los partícipes, y uno entre y por los beneficiarios, si los hubiera.


  • Planes de Jubilación

  • Los planes de jubilación son seguros de vida mixtos, en los que además de ofrecer una cobertura para el supuesto de supervivencia del asegurado incluyen otra para el supuesto de su muerte.

    Estos planes están desarrollados sobre la base de un seguro diferido con reembolso de primas y participación de beneficios, siendo su finalidad constituir un capital o una renta en un período de tiempo establecido, y a cambio, el asegurado deberá abonar primas sistemáticas o una prima única:

    En todo contrato de asegurados aparecen 3 elementos personales:

    • Tomador, que es la persona que firma un contrato de seguro con el asegurador.

    • Asegurado, la persona que a través de la suscripción de un contrato de seguro se cubre de un riesgo determinado.

    • Beneficiario, quien tiene derecho a percibir las prestaciones del asegurador.

    Ese tipo de seguros presenta la particularidad de que el tomador, el asegurado y el beneficiario coinciden en la misma persona, ya que ésta será la que contrate el seguro para que, en el caso de su supervivencia, pueda cobrar las prestaciones del mismo.

    Los planes de jubilación se consideran un complemento a la Seguridad Social, puesto que aunque en ambos cada persona cotiza para obtener una renta en el momento de su jubilación, en los planes cada individuo cotiza para sí mismo, es decir, las aportaciones que éste realice no se reparten entre las personas jubiladas.

    Así, esta medida de ahorro interesará a aquellos que necesiten complementar las prestaciones de la Seguridad Social y además les interese beneficiarse de una buena fiscalidad en el momento de recibir las rentas que hubieran contratado en el seguro.

    Los planes de jubilación son productos muy flexibles ya que la legislación exige a las compañías de seguros y entidades financieras que dichos planes sean líquidos a partir del segundo año desde el momento de su contratación, además de tener garantizados los siguientes valores:

  • Valor de reducción: El asegurado podrá cesar en el pago de primas sin que esto implique la finalización del seguro, lo que supone que el capital o renta que se perciba en el momento de su jubilación estará formado por las aportaciones realizadas hasta la fecha.

  • Valor de anticipo: El asegurado tiene la posibilidad de obtener un préstamo a bajo interés sobre el capital constituido en cada momento.

  • Valor de rescate: Posibilidad de cancelar el contrato de seguro en el momento que decida el asegurado. Se cobraría, además del capital constituido hasta la fecha de conclusión, la participación en beneficios que corresponda.

  • El plan de jubilación entrará en vigor desde el momento en que se haya firmado la póliza y la primera prima se hubiera hecho efectiva.

    En determinadas pólizas se podría establecer que la persona que contratase el seguro dispusiese de un plazo de 15 días, desde la fecha de emisión de la póliza, para solicitar la anulación de la misma, procediendo la devolución de las primas pagadas hasta este momento. Se establece que la anulación deberá realizarse por carta firmada por el tomador del seguro y certificada.

    Lo más habitual es que el tomador del seguro disponga de un plazo de 30 días para el pago de la prima, excepto para la prima inicial de la póliza.


  • Conclusiones

  • Como hemos podido observar los Planes de Pensiones son el complemento ideal para complementar las futuras prestaciones de la Seguridad de Social y conseguir importantes ventajas fiscales.

    Quizá el único pero sea que resultan un producto elitista ya que solo pueden acceder a el personas con un superávit de rentas, es más, cuanto mayor sea este, mayores serán las ventajas fiscales, resulta curioso que para “ahorrarse” importes de más de medio millón solo surja el pequeño inconveniente de que antes hay que haber aportado a nuestro plan un importe superior al millón doscientas mil...

    Pero no nos desesperemos nos queda la opción de intentar ser más listos que ellos:

    • Esperarnos al final del ejercicio fiscal para hacer nuestra aportación, eso si mediante el correspondiente crédito pedido para tal efecto.

    • Solicitaremos un plazo de devolución que nos obligue a unas cuotas moderadas, pidiendo un millón doscientas mil a dos años las cuotas ascienden a unas sesenta mil pesetas.

    • Con la correspondiente devolución por parte de hacienda y nuestras modestas aportaciones, podemos tener el crédito pagado en un solo año con lo que habremos podido hacer nuestras aportaciones al plan soportando una carga financiera menor, más lineal y diferida.

    El tema da para mucho más pero el tempo se me hecha encima...


  • Bibliografía

  • La información para elaborar este informe se ha extraído íntegramente de paginas de Internet dado lo actual del tema y al intentar disponer de la información de la forma más rápida y concisa.




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    Enviado por:Juan R. Gómez Gutiérrez
    Idioma: castellano
    País: España

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