Arquitectura, Obras y Construcción


Plan de Seguridad y Salud


PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

INDICE:

  • MEMORIA

  • MEMORIA DESCRIPTIVA

  • PLIEGO DE CONDICIONES

  • PRESUPUESTO

  • PLAN DE OBRA

  • DETALLES

  • PLANOS GENERALES

MEMORIA

ÍNDICE DE MEMORIA

  • OBJETO DEL PLAN DE SEGURIDAD

  • DATOS DEL PROYECTO

  • RIESGOS GENERALES DERIVADOS DE LA OBRA Y ESTUDIO DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN.

MEMORIA

1.- OBJETO DEL PLAN DE SEGURIDAD.

El objeto de este documento es la redacción del Plan de Seguridad y salud, el cual se basa en el Estudio de Seguridad y Salud existente.

2.- DATOS DEL PROYECTO.

La obra consiste en la ejecución de ()T.M. de () en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

El Presupuesto de Ejecución Material de la obra asciende a la cantidad de 311.931.203 pesetas.

El presupuesto del Estudio de Seguridad asciende a la Cantidad de 3.391.818 pesetas.

2.1.- PROMOTOR.

Los promotores del Proyecto es ()

Representada por () y con Domicilio en () en la provincia de Santa Cruz de Tenerife

2.2.- PROYECTISTA.

Los Redactores del proyecto son los arquitectos ()con los números de colegiado() respectivamente y con domicilio profesional en () Santa Cruz de Tenerife.

2.3.- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA.

2.3.1.- Características de la obra y su entorno.

  • La finca donde se ubica la Urbanización esta situada en la denominada zona de () formando lindero en su parte superior con la antigua carretera a los Cristianos .

Las Parcelas tienen una pendiente uniforme en el sentido del eje norte sur

La parcela no presenta en principio ningún problema de instalaciones generales que

puedan entorpecer la ejecución de la obra, puesto que las que hay se encuentran controladas por los proyectos realizados anteriormente. Si bien hay algunas diferencias con respecto a los mismos pero esto se ven perfectamente.

Según se puede comprobar en los planos del estudio no existe ninguna dificultad para la ubicación de los materiales y demás medios necesarios para la ejecución de la obra.

2.3.2.- Actividades a desarrollar durante la ejecución de la obra. Tipología y características de los materiales y elementos.

Se recogerán los aspectos Técnicos, extractados del Proyecto de Ejecución, que caractericen los materiales y elementos a utilizar en cada una de las fases del proceso constructivo:

2.3.2.1.- Actividades a desarrollar.

  • Desbroce por medios mecánicos.

  • Saneo y consolidación de taludes.

  • Excavación mecánica a cielo abierto.

  • Excavación mecánica - zanjas.

  • Fontanería.

  • Saneamientos.

  • Instalaciones eléctricas.

2.3.2.2.- Relación de elementos a utilizar.

Está previsto que se utilicen durante el transcurso de la obra la siguiente maquinaria:

  • Movimiento de tierras.

Martillo rompedor.

Retroexcavadora.

Tractor de orugas.

Pala cargadora.

Excavadora de draga de arrastre.

Zanjadora continua.

  • Transporte horizontal.

Carretilla transpalet.

Motovolquete (dúmper pequeño).

Cinta transportadora.

Camión basculante.

Camión cisterna.

Dúmper (grande).

  • Maquinaria para hormigones.

Hormigonera.

Bomba de hormigón neumática.

Bomba de hormigón hidráulica.

Camión hormigonera.

Autohormigonera.

Vibrador de agujas.

Regla vibradora.

Mesa vibrante para hormigón prefabricado y arquitectónico.

  • Maquinaria para compactación y pavimentación.

Extendedora.

Rodillo vibrante autopropulsado.

Explanadora.

Bituminadora.

Pisón mecánico.

  • Maquinaria transformadora de energía.

Grupo electrógeno.

Motor de explosión.

Motor eléctrico.

  • Máquinas herramientas.

Martillo picador.

Taladro columna.

Esmeriladora de pie.

Tronzadora de metal.

Tronzadora de cerámica.

Tronzadora de madera.

Ingleteadora.

Tupí.

Sierra de cinta.

Amasadora.

Pulidora.

Fratasadora.

  • Herramientas.

Eléctricas portátiles.

Hidráulicas portátiles.

De combustión portátiles.

De corte y soldadura de metales.

Herramientas de mano.

3.- RIESGOS GENERALES DERIVADOS DE LA OBRA

3.1.- Definición, recursos considerados, sistemas de transporte y/o manutención, riesgos más frecuentes y equipos de protección individual para cada actividad.

DESBROCE POR MEDIOS MECÁNICOS

DEFINICIÓN

Actuación de saneo y limpieza de la capa superficial de un solar mediante una combinación de actividades destinadas a dejarlo expedito para facilitar las tareas de replanteo y vaciado del mismo, en la que una serie de aparatos y máquinas llevan todo el peso del trabajo, quedando la acción del hombre al control de dichos equipos y a las labores accesorias de saneo y dirección de las maniobras.

RECURSOS CONSIDERADOS.

  • Materiales.

Vegetación.

Manto vegetal.

Capa superficial de materiales pétreos.

Restos de antiguas construcciones.

  • Energías.

Agua.

Aire comprimido.

Gases de soldadura.

Electricidad.

  • Mano de obra.

Responsable Técnico a pié de obra.

Mando Intermedio.

Operadores de maquinaria especializada.

Oficiales.

Peones especialistas.

  • Maquinaria.

Motoniveladora.

Retroexcavadora.

Bulldozer. Escarificador de back ripper.

Cargadora móvil (cinta transportadora).

Pala cargadora.

Backhoe-Loader (cargadora y retroexcavadora)

Martillo rompedor.

Tractor de orugas.

Grúa hidráulica autopropulsada.

Camión con caja basculante.

Dúmper.

Motovolquete.

  • Medios auxiliares.

Detector conducciones eléctricas y metálicas subterráneas.

Señales de seguridad, vallas y balizas de advertencia e indicación de riesgos.

Letreros de advertencia a terceros.

  • Herramientas.

Eléctricas portátiles.

Martillo picador eléctrico.

Sierra manual de disco.

Neumáticas portátiles.

Martillo picador neumático.

Gatos hidráulicos.

De combustión portátiles.

Motosierra de cadena.

Herramientas de mano.

Pico, pala, azada, alcotana.

Rastrillo.

Hacha, sierra de arco, serrucho.

Pata de cabra y parpalina.

Martillo de golpeo y mallo.

Maceta, escoplo, puntero y escarpa.

Maza y cuña.

Herramientas de tracción.

Ternales, trócolas y poleas.

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y/O MANUTENCIÓN.

  • Contenedores de escombros y camiones de transporte a vertedero.

  • Bateas, cestas y cangilones.

  • Ternales, trócolas, poleas, cuerdas de izado y eslingas.

  • Sacos textiles para evacuación de escombros.

  • Flejes de empacado.

  • Tractor con remolque, motovolquete.

  • Grúa hidráulica autopropulsada, cargadora móvil (cinta transportadora), dúmper, camiones con caja basculante, retroexcavadora, bulldozer, motoniveladora, etc.

RIESGOS MAS FRECUENTES.

  • Caídas al mismo nivel.

  • Caídas a distinto nivel.

  • Caída de objetos.

  • Choques o golpes contra objetos.

  • Desprendimientos.

  • Hundimientos.

  • Vuelcos de máquinas.

  • Caída imprevista de materiales transportados.

  • Choques con objetos.

  • Puesta en marcha fortuita de vehículos.

  • Atrapamientos.

  • Alcances por maquinaria en movimiento.

  • Aplastamientos.

  • Rotura de piezas o mecanismos con proyección de partículas.

  • "Golpe de látigo" por rotura de cable.

  • Quemaduras en operaciones de mantenimiento de vehículos y oxicorte.

  • Ambiente pulvígeno.

  • Contaminación acústica.

  • Contactos eléctricos directos.

  • Contactos eléctricos indirectos.

  • Lumbalgias por sobreesfuerzo y exposición a vibraciones.

  • Lesiones osteoarticulares por exposición a vibraciones.

  • Lesiones en manos.

  • Lesiones en pies.

  • Cuerpos extraños en ojos.

  • Inundaciones.

  • Incendios.

  • Animales y/o parásitos.

  • Contagios derivados de toxicología clandestina o insalubridad ambiental de la zona.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

  • Casco homologado con barbuquejo.

  • Guantes comunes de trabajo de lona y piel flor, tipo "americano".

  • Guantes anticorte y antiabrasión, de punto impregnado en látex rugoso.

  • Guantes de tacto en piel flor.

  • Cinturón antivibratorio de protección lumbar.

  • Protectores antirruido.

  • Pantalla facial abatible con visor de rejilla metálica, con atalaje adaptado al casco.

  • Botas de seguridad con piso antideslizante.

  • Botas de agua.

  • Traje de aguas.

  • Protector de las vías respiratorias con filtro mecánico (celulosa).

  • Cinturón de seguridad.

  • Chalecos reflectante para señalistas y estrobadores.

  • Ropa de trabajo cubriendo la totalidad del cuerpo y que como norma general cumplirá los requisitos mínimos siguientes:

Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección. Se ajustará bien al cuerpo sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. Se eliminará en todo lo posible, los elementos adicionales como cordones, botones, partes sueltas hacia arriba, a fin de evitar que se acumule la suciedad y el peligro de enganches.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE ORGANIZACIÓN

  • Vallado y señalización de las zonas de excavación.

  • Conocimiento y cumplimiento de las normas de funcionamiento de la maquinaria empleada.

SANEO Y CONSOLIDACIÓN DE TALUDES

DEFINICIÓN

Actuación de afianzamiento de las paredes resultantes de la excavación de zanjas y vaciados accesibles a operarios, realizada con medios manuales o mecánicos mediante la inclinación de las paredes hasta obtener la estabilidad propia del tipo de terreno, estando situado el nivel freático en plano inferior o rebajado, en espera de alojar cualquier construcción, estructura, canalización o servicio en general.

RECURSOS CONSIDERADOS.

  • Materiales.

Vegetación.

Manto vegetal.

Capa superficial de materiales pétreos.

Restos de antiguas construcciones.

Vegetales de reforestación.

  • Energías.

Agua.

Aire comprimido.

Gases de soldadura.

Electricidad.

  • Mano de obra.

Responsable Técnico a pié de obra.

Mando Intermedio.

Operadores de maquinaria especializada.

Oficiales.

Peones especialistas.

  • Maquinaria.

Motoniveladora.

Retroexcavadora.

Bulldozer.

Cargadora móvil (cinta transportadora).

Pala cargadora.

Backhoe-Loader (cargadora y retroexcavadora).

Grupo electrógeno.

Grupo de aire comprimido.

Martillo rompedor.

Tractor de orugas.

Grúa hidráulica autopropulsada.

Camión con caja basculante.

Dúmper.

Motovolquete.

  • Herramientas.

Eléctricas portátiles.

Tronzadora circular portátil para madera.

Martillo picador eléctrico.

Hidroneumáticas portátiles.

Martillo picador neumático.

De combustión portátiles.

Motosierra de cadena.

Pistola de clavos de impulsión.

Herramientas de mano.

Picos, palas, alcotanas.

Hacha, sierra de arco, serrucho.

Martillos de golpeo y mallos.

Macetas, escoplos, punteros y escarpas.

Mazas y cuñas.

Caja completa de herramientas (de mecánico y/o de carpintero).

Herramientas de tracción.

Ternales, trócolas y poleas.

  • Medios auxiliares

Útiles y herramientas accesorias complementarias y potenciadoras de la eficacia y rendimiento de la maquinaria especializada

Escaleras manuales de aluminio en cortes verticales del terreno, que superen el 1,60 m de profundidad.

Detector de conducciones eléctricas y metálicas subterráneas.

Señales de seguridad, vallas y balizas de advertencia e indicación de riesgos. Letreros de advertencia a terceros.

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y/O MANUTENCIÓN.

  • Contenedores de escombros y camiones de transporte a vertedero.

  • Bateas, cestas y cangilones.

  • Ternales, trócolas, poleas y cuerdas de izado.

  • Sacos textiles para evacuación de restos.

  • Flejes de empacado.

  • Tractor con remolque, motovolquete.

  • Grúa hidráulica autopropulsada, dúmper, camiones con caja basculante, retroexcavadora, bulldozer, mototrailla, etc.

RIESGOS MAS FRECUENTES.

  • Caídas al mismo nivel.

  • Caídas a distinto nivel.

  • Caída de objetos.

  • Choques o golpes contra objetos.

  • Desprendimientos.

  • Hundimientos.

  • Vuelco de máquina.

  • Caída imprevista de materiales transportados.

  • Choques o golpes contra objetos.

  • Puesta en marcha fortuita de vehículos.

  • Atrapamientos.

  • Alcances por maquinaria en movimiento.

  • Aplastamientos.

  • Rotura de piezas o mecanismos con proyección de partículas.

  • Quemaduras en operaciones de mantenimiento de vehículos y oxicorte.

  • Ambiente pulvígeno.

  • Contaminación acústica.

  • Contactos eléctricos directos.

  • Contactos eléctricos indirectos.

  • Lumbalgias por sobreesfuerzo y exposición a vibraciones.

  • Lesiones en manos.

  • Lesiones en pies.

  • Cuerpos extraños en ojos.

  • Inundaciones.

  • Incendios.

  • Animales y/o parásitos.

  • Contagios derivados de insalubridad ambiental de la zona.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL .

  • Casco homologado con barbuquejo.

  • Guantes comunes de trabajo de lona y piel flor tipo "americano" contra riesgos de origen mecánico.

  • Guantes anticorte y antiabrasión, de punto impregnado en látex rugoso.

  • Guantes de tacto en piel flor.

  • Cinturón antivibratorio de protección lumbar.

  • Protectores antirruido.

  • Pantalla facial abatible con visor de rejilla metálica, con atalaje adaptado al casco.

  • Botas de seguridad con piso antideslizante y puntera metálica.

  • Botas de agua con puntera metálica.

  • Traje de agua.

  • Protector de las vías respiratorias con filtro mecánico (celulosa).

  • Cinturón de seguridad.

  • Chalecos reflectante para señalistas y estrobadores.

  • Ropa de trabajo cubriendo la totalidad del cuerpo y que como norma general cumpliera los requisitos mínimos siguientes:

Será de tejido ligero y flexible, que permitirá una fácil limpieza y desinfección. Se ajustará bien al cuerpo sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. Se eliminará en todo lo posible, los elementos adicionales como cordones, botones, partes sueltas hacia arriba, a fin de evitar que se acumule la suciedad y el peligro de enganches.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE ORGANIZACIÓN

  • Vallado y señalización de las zonas de excavación.

  • Conocimiento y cumplimiento de las normas de funcionamiento de la maquinaria.

EXCAVACIÓN MECÁNICA A CIELO ABIERTO

DEFINICIÓN

Por excavación a cielo abierto se entiende a toda operación de vaciado del terreno, en todo su perímetro y por debajo de la cota de la rasante, realizada mediante una combinación de actividades, en la que una serie de aparatos y máquinas llevan todo el peso del trabajo, quedando la acción del hombre al control de dichos equipos y a las labores accesorias de saneo y dirección de las maniobras. Quedan incluidos tanto los terrenos rocosos que precisan de explosivos como los lodos o terrenos fangosos.

RECURSOS CONSIDERADOS.

  • Materiales.

Tierras.

Material de entibado.

Restos de antiguas construcciones y servicios.

Aguas subterráneas.

  • Energías y fluidos.

Agua.

Aire comprimido.

Electricidad.

  • Mano de obra.

Responsable técnico a pie de obra.

Mando intermedio.

Oficiales.

Operadores de maquinaria de excavación.

Peones especialistas.

  • Herramientas.

Eléctricas portátiles.

Martillo picador eléctrico.

Sierra manual de disco.

Neumáticas portátiles.

Martillo picador neumático.

Gatos hidráulicos.

De combustión portátiles.

Motosierra de cadena.

Herramientas de mano.

Pico, pala, azada, alcotana.

Rastrillo.

Hacha, sierra de arco, serrucho.

Pata de cabra y parpalina.

Martillo de golpeo y mallo.

Maceta, escoplo, puntero y escarpa.

Maza y cuña.

Herramientas de tracción.

Ternales, trócolas y poleas.

  • Maquinaria utilizada.

Retroexcavadora.

Pala cargadora.

Martillo rompedor.

Motoniveladora.

Bulldozer. Escarificador de back ripper.

Backhoe-Loader (cargadora retroexcavadora).

Tractor de orugas.

Grúa hidráulica autopropulsada.

Camión con caja basculante.

Dúmper.

Motovolquete.

  • Medios auxiliares.

Puntales de madera, tablones y tableros.

Escaleras manuales de aluminio.

Escaleras fijas de servicio

Detector de conducciones eléctricas y metálicas subterráneas.

Señales de seguridad, vallas y balizas de advertencia de indicación de riesgos.

Letreros de advertencia a terceros.

Pasarelas para superar huecos horizontales.

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y/O MANUTENCIÓN.

  • Contenedores de escombros y camiones de transporte a vertedero.

  • Bateas, cestas y cangilones.

  • Ternales, trócolas, poleas, cuerdas de izado y eslingas.

  • Sacos textiles para evacuación de escombros.

  • Flejes de empacado.

  • Tractor con remolque, motovolquete.

  • Grúa hidráulica autopropulsada, cargadora móvil (cinta transportadora), dúmper, camiones con caja basculante, retroexcavadora, bulldozer, motoniveladora, etc.

RIESGOS MAS FRECUENTES.

  • Caídas al mismo nivel.

  • Caídas a distinto nivel.

  • Caída de objetos.

  • Desprendimientos de tierras.

  • Caída imprevista de materiales transportados.

  • Atrapamiento.

  • Aplastamiento.

  • Ambiente pulvígeno.

  • Trauma sonoro.

  • Contacto eléctrico directo con líneas eléctricas en tensión.

  • Contacto eléctrico indirecto con las masa de la maquinaria eléctrica.

  • Lumbalgia por sobreesfuerzo.

  • Lesiones osteoarticulares por exposición a vibraciones.

  • Cuerpo extraño en ojo.

  • Lesiones en manos y pies.

  • Heridas en pies con objetos punzantes.

  • Explosiones de gas.

  • Inundaciones.

  • Incendios.

  • Inhalación de sustancias tóxicas.

  • Alcances por maquinaria en movimiento.

  • Golpes con objetos y maquinaria.

  • Vuelco de máquinas y camiones.

  • Animales y/o parásitos.

  • Contagios derivados de toxicología clandestina o insalubridad ambiental de la zona.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL .

  • Casco de seguridad homologado, con barbuquejo.

  • Cinturón antivibratorio de protección lumbar.

  • Protectores auditivos.

  • Equipos de protección de las vías respiratorias con filtro mecánico.

  • Guantes comunes de trabajo de lona y piel flor, tipo “americano" contra riesgos de origen mecánico.

  • Gafas de seguridad con montura tipo universal.

  • Cinturón de seguridad.

  • Botas de seguridad contra riesgos de origen mecánico.

  • Botas de seguridad impermeables al agua y a la humedad.

  • Traje de agua.

  • Ropa de trabajo cubriendo la totalidad de cuerpo y que como norma general cumplirá los requisitos mínimos siguientes:

Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección. Se ajustará bien al cuerpo sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. Se eliminará en todo lo posible, los elementos adicionales como cordones, botones, partes vueltas hacia arriba, a fin de evitar que se acumule la suciedad y el peligro de enganches.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE ORGANIZACIÓN

  • Vallado y señalización de las zonas de excavación.

  • Planificación y organización de las zonas de ferrallado, acopios, recorrido de maquinarias,...

  • Mantener la secuencia de los módulos de excavación, hormigonado y ferrallado.

  • Conocimiento y cumplimiento de las normas de funcionamiento de la maquinaria.

  • Comprobación del cumplimiento de la normativa vigente de las instalaciones eléctricas.

EXCAVACIÓN MECÁNICA - ZANJAS.

DEFINICIÓN.

Excavación larga y estrecha y de profundidad variable, que tiene por objeto descubrir las capas superficiales del terreno, para cuya ejecución el hombre con la ayuda de herramientas y máquinas adecuadas, toma parte activa de la operación, mediante una combinación de técnicas destinadas a la extracción de tierras con la finalidad de ejecutar los trabajos preparatorios de una obra posterior, ya sea para la cimentación de un edificio, o realización de trincheras para albergar instalaciones de infraestructuras subterráneas.

RECURSOS CONSIDERADOS.

  • Materiales.

Tierras

Resto de algunas construcciones y servicios

Aguas subterráneas

Material de entibado

  • Energías y fluidos.

Agua

Aire comprimido

Electricidad

Esfuerzo humano

  • Mano de obra.

Responsable técnico a pie de obra

Mando intermedio

Oficiales

Operadores de maquinaria de excavación

Peones especialistas

  • Herramientas.

Eléctricas portátiles.

Martillo picador eléctrico

Tronzadora circular para madera

Hidroneumáticas portátiles.

Martillo picador neumático.

Gatos hidráulicos

De combustión portátiles.

Motosierra de cadena

Compactador manual

Herramientas de mano.

Serrucho

Picos, palas, azadas

Sierra de arco para madera

Palancas y parpalinas

Martillos de golpeo, mallos, trompas y porras

Macetas, escoplos, punteros y escarpas

Mazas y cuñas

Caja completa de herramientas

Máquinas

Grupo electrógeno

Retroexcavadora

Pala-cargadora

Martillo rompedor

Backhoe-Loader (cargadora-retroexcavadora)

Dúmper

Motovolquete

Medios auxiliares.

Escaleras manuales de aluminio.

Detector de conducciones eléctricas y metálicas

subterráneas.

Señales de seguridad, vallas y balizas de advertencia e indicación de riesgos.

Letreros de advertencia a terceros.

Pasarelas para superar huecos horizontales.

Puntales de madera, pies derechos, enanos

Codales, monteras y tensores

Carreras, tornapuntas y jabalones

Tablones, tabloncillos, llatas y tableros

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y/O MANUTENCIÓN.

  • Contenedores de escombros y camiones de transporte a vertedero.

  • Bateas, cestas y cangilones.

  • Ternales, trócolas, poleas, cuerdas de izado y eslingas.

  • Sacos textiles para evacuación de escombros.

  • Flejes de empacado.

  • Tractor con remolque, motovolquete.

  • Grúa hidráulica autopropulsada, cargadora móvil (cinta transportadora), dúmper, camiones con caja basculante, retroexcavadora, bulldozer, motoniveladora, etc.

RIESGOS MAS FRECUENTES.

  • Caídas al mismo nivel.

  • Caídas a distinto nivel.

  • Caída de objetos.

  • Caída imprevista de materiales transportables.

  • Desprendimiento de tierras.

  • Atrapamiento

  • Aplastamiento

  • Ambiente pulvígeno

  • Trauma sonoro

  • Contacto eléctrico directo con líneas eléctricas en tensión

  • Contacto eléctrico indirecto con las masas de la maquinaria eléctrica

  • Lumbálgia por sobreesfuerzo

  • Lesiones en manos y pies

  • Heridas en pies con objetos punzantes

  • Explosiones de gas

  • Inundaciones

  • Incendios

  • Inhalación de sustancias tóxicas o ambientes pobres de oxígeno

  • Alcance por maquinaria en movimiento

  • Lesiones osteoarticulares por exposición a vibraciones

  • Cuerpo extraño en ojos

  • Vuelco de máquinas y camiones

  • Golpes con objetos y máquinas

  • Vuelco de máquinas y camiones

  • Animales y/o parásitos.

  • Contagios derivados de toxicología clandestina o insalubridad ambiental de la zona.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL .

  • Casco de seguridad homologado con barbuquejo.

  • Cinturón antivibratorio de protección lumbar.

  • Protectores auditivos.

  • Equipos de protección de las vías respiratorias con filtro mecánico. (celulosa)

  • Guantes comunes de trabajo de lona y piel flor, tipo "americano" contra riesgos de origen mecánico.

  • Gafas de seguridad con montura tipo universal.

  • Cinturón de seguridad.

  • Botas de seguridad contra riesgos de origen mecánico.

  • Botas de seguridad impermeables al agua y a la humedad.

  • Traje de agua.

  • Ropa de trabajo cubriendo la totalidad de cuerpo y que como norma general cumplirá los requisitos mínimos siguientes:

Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección. Se ajustará bien al cuerpo sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. Se eliminará en todo lo posible, los elementos adicionales como cordones, botones, partes vueltas hacia arriba, a fin de evitar que se acumule la suciedad y el peligro de enganches.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE ORGANIZACIÓN

  • Vallado y señalización de las zonas de excavación.

  • Planificación y organización de las zonas de ferrallado, acopios, recorrido de maquinarias,...

  • Mantener la secuencia de los módulos de excavación, hormigonado y ferrallado.

  • Conocimiento y cumplimiento de las normas de funcionamiento de la maquinaria.

- Comprobación del cumplimiento de la normativa vigente de las instalaciones eléctricas.

FONTANERÍA

DEFINICIÓN.

Conjunto de trabajos de construcción relativos a acopios, prearmado, transporte, elevación, montaje, puesta en obra y ajuste de elementos para la conducción de agua.

RECURSOS CONSIDERADOS.

  • Materiales.

Tuberías de fundición dúctil.

Estopas, teflones.

Grapas y tornillería.

Siliconas, pegamentos, cementos químicos.

Espumas para aislamiento térmico y acústico.

Disolventes, desengrasantes, desoxidantes.

  • Energías y fluidos.

Agua.

Electricidad.

Combustibles líquidos (gasoil, gasolina).

Combustibles gaseosos y comburentes (butano, propano...).

Esfuerzo Humano.

  • Mano de obra.

Responsable técnico a pié de obra.

Mando intermedio.

Oficiales fontaneros.

Peones especialistas.

  • Herramientas.

Eléctricas portátiles.

Esmeriladora radial para metales.

Taladradora.

Martillo picador eléctrico.

Terrajadora.

Soldador sellador de juntas.

Herramientas de combustión.

Pistola fijaclavos

Lamparilla (Equipo de soldadura de propano ó butano).

Herramientas hidroneumáticas

Curvadora de tubos. .

Herramientas de mano.

Cortadora de tubos.

Sierra de arco para metales.

Sierra de arco y serrucho para PVC.

Palancas.

Caja completa de herramientas de fontanero.

Regles, escuadras, nivel, plomada.

Herramientas de tracción:

Ternales, trócolas y poleas.

Sierra de metales.

Terraja

  • Maquinaria.

Motores eléctricos.

Motores de explosión.

  • Medios auxiliares.

Andamios de estructura tubular.

Andamio colgante.

Andamio de borriquetas

Caballetes.

Mantas ignífugas, toldos, redes, cuerdas.

Escaleras de mano.

Señales de seguridad, vallas y balizas de advertencia e indicación de riesgos.

Letreros de advertencia a terceros.

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y/O MANUTENCIÓN.

  • Contenedores de recortes.

  • Bateas, Cestas.

  • Ternales, trócolas, poleas, cuerdas de izado, eslingas.

  • Grúa, carretillas elevadoras, Cabrestantes, montacargas.

RIESGOS MAS FRECUENTES.

  • Caída al mismo nivel.

  • Caída a distinto nivel.

  • Caída de objetos.

  • Quemaduras por partículas incandescentes.

  • Quemaduras por contacto con objetos calientes.

  • Afecciones en la piel.

  • Contactos eléctricos directos e indirectos.

  • Caída ó colapso de andamios.

  • Contaminación acústica.

  • Lumbalgia por sobresfuerzo.

  • Lesiones en manos.

  • Lesiones en pies.

  • Choques o golpes contra objetos.

  • Cuerpos extraños en los ojos.

  • Incendio.

  • Explosión.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

  • Casco homologado con barbuquejo.

  • Protectores antiruido.

  • Gafas anti-impacto homologadas.

  • Gafas panorámicas homologadas.

  • Gafas tipo cazoleta.

  • Guantes tipo americano de uso general.

  • Guantes de precisión en piel curtido al cromo.

  • Botas de seguridad.

  • Cinturón de seguridad anticaídas con arnés y dispositivo de anclaje y retención.

  • Ropa de trabajo cubriendo la totalidad de cuerpo y que como norma general cumplirá los requisitos mínimos siguientes:

Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección. Se ajustará bien al cuerpo sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. Se eliminará en todo lo posible, los elementos adicionales como cordones, botones, partes vueltas hacia arriba, a fin de evitar que se acumule la suciedad y el peligro de enganches.

SANEAMIENTOS.

DEFINICIÓN.

Conjunto de trabajos de construcción relativos a acopios, prearmado, transporte, elevación, montaje, puesta en obra y ajuste de aparatos sanitarios y elementos para la conducción de aguas residuales.

RECURSOS CONSIDERADOS.

  • Materiales.

Tuberías de PVC.

Estopas, teflones.

Grapas y tornillería.

Morteros, pegamentos.

Siliconas, masillas y cementos químicos.

  • Energías y fluidos.

Agua.

Electricidad.

Combustibles líquidos (gasoil, gasolina).

Combustibles gaseosos (butano, propano).

Esfuerzo Humano.

  • Mano de obra.

Responsable técnico.

Mando intermedio.

Oficiales.

Peones especialistas.

  • Herramientas.

Eléctricas portátiles.

Esmeriladora radial.

Taladradora.

Martillo picador eléctrico.

De corte y soldadura.

Lamparilla (Equipo de soldadura de propano ó butano).

Herramienta de combustión.

Pistola fijaclavos.

Herramientas de mano.

Cortadora de tubos.

Sierra para metales.

Palancas.

Caja completa de herramientas de fontanero.

Reglas, escuadras, nivel, plomada.

Herramientas de tracción.

Ternales, trócolas y poleas.

  • Maquinaria.

Motores eléctricos.

  • Medios auxiliares.

Andamios de estructura tubular.

Andamio de borriqueta.

Andamio colgante.

Puntales, caballetes.

Mantas ignífugas, toldos, redes, cuerdas.

Escaleras de mano.

Cestas.

Señales de seguridad, vallas y balizas de advertencia e indicación de riesgos.

Letreros de advertencia a terceros.

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y/O MANUTENCIÓN.

  • Contenedores de recortes.

  • Bateas, Cestas.

  • Ternales, trócolas, poleas, cuerdas de izado, eslingas.

  • Grúa, carretillas elevadores, cabrestante, montacargas.

RIESGOS MAS FRECUENTES.

  • Caída al mismo nivel.

  • Caída a distinto nivel.

  • Caída de objetos.

  • Quemaduras por partículas incandescentes.

  • Quemaduras por contacto con objetos calientes.

  • Afecciones en la piel.

  • Contactos eléctricos directos e indirectos.

  • Caída ó colapso de andamios.

  • Contaminación acústica.

  • Lumbalgia por sobresfuerzo.

  • Lesiones en manos.

  • Lesiones en pies.

  • Choques o golpes contra objetos.

  • Cuerpos extraños en los ojos.

  • Incendio.

  • Explosión.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

  • Casco homologado con barbuquejo.

  • Protectores antiruido.

  • Gafas anti-impacto homologadas.

  • Gafas panorámicas homologadas.

  • Gafas tipo cazoleta.

  • Guantes "tipo americano" de piel flor y lona, de uso general.

  • Guantes de precisión en piel curtido al cromo.

  • Botas de seguridad.

  • Cinturón de seguridad anticaídas con arnés y dispositivo de anclaje y retención.

  • Ropa de trabajo cubriendo la totalidad de cuerpo y que como norma general cumplirá los requisitos mínimos siguientes:

Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección. Se ajustará bien al cuerpo sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. Se eliminará en todo lo posible, los elementos adicionales como cordones, botones, partes vueltas hacia arriba, a fin de evitar que se acumule la suciedad y el peligro de enganches

INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

DEFINICIÓN.

Conjunto de trabajos de construcción relativos a acopios, premontaje, transporte, montaje, puesta en obra y ajuste de elementos para la conducción de energía eléctrica de baja tensión, destinada a cubrir las necesidades de este fluido cuando la construcción esté en servicio.

RECURSOS CONSIDERADOS.

  • Materiales.

Cables, mangueras eléctricas y accesorios.

Tubos de conducción (corrugados, rígidos, etc.).

Cajetines, regletas, anclajes, prensacables.

Bandejas, soportes.

Grapas, abrazaderas y tornillería.

Siliconas, Cementos químicos.

  • Energías y fluidos.

Electricidad.

Esfuerzo Humano.

  • Mano de obra.

Responsable técnico a pie de obra.

Mando intermedio.

Oficiales electricistas.

Peones especialistas.

  • Herramientas.

Eléctricas portátiles.

Esmeriladora radial.

Taladradora.

Martillo picador eléctrico.

Multímetro.

Chequeador portátil de la instalación.

Herramientas de combustión.

Pistola fijadora de clavos.

Lamparilla (Equipo de soldadura de propano ó butano).

Herramientas de mano.

Cuchilla.

Tijeras.

Destornilladores, martillos.

Pelacables.

Cizalla cortacables.

Sierra de arco para metales.

Caja completa de herramientas dieléctricas homologadas.

Regles, escuadras, nivel.

Herramientas de tracción.

Ternales, trócolas y poleas.

  • Maquinaria.

Motores eléctricos.

Sierra de metales.

Grúa, cabrestante.

  • Medios auxiliares.

Andamios de estructura tubular móvil.

Andamio colgante.

Andamio de caballete.

Banqueta aislante.

Alfombra aislante

Lona aislante de apantallamiento

Puntales, caballetes.

Redes, cuerdas.

Escaleras de mano.

Cestas.

Señales de seguridad, vallas y balizas de advertencia e indicación de riesgos.

Letreros de advertencia a terceros.

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y/O MANUTENCIÓN.

  • Contenedores de recortes.

  • Bateas, Cestas.

  • Cuerdas de izado, eslingas.

  • Grúa, carretillas elevadoras cabrestante.

RIESGOS MAS FRECUENTES.

  • Caída al mismo nivel.

  • Caída a distinto nivel.

  • Caída de objetos.

  • Afecciones en la piel.

  • Contactos eléctricos directos e indirectos.

  • Caída ó colapso de andamios.

  • Contaminación acústica.

  • Lumbalgia por sobresfuerzo.

  • Lesiones en manos.

  • Lesiones en pies.

  • Quemaduras por partículas incandescentes.

  • Quemaduras por contacto con objetos calientes.

  • Choques o golpes contra objetos.

  • Cuerpos extraños en los ojos.

  • Incendio.

  • Explosión.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

  • Casco homologado con barbuquejo.

  • Pantalla facial de policarbonato con atalaje de material aislante.

  • Protectores antiruido.

  • Gafas anti-impacto con ocular filtrante de color verde DIN-2, ópticamente neutro, en previsión de cebado del arco eléctrico.

  • Gafas tipo cazoleta, de tipo totalmente estanco, para trabajar con esmeriladora portátil radial.

  • Guantes "tipo americano", de piel flor y lona, de uso general.

  • Guantes de precisión (taponero) con manguitos largos, en piel curtida al cromo.

  • Guantes dieléctricos homologados (1000 V).

  • Botas de seguridad dieléctrica, con refuerzo en puntera de "Akulón".

  • Botas de seguridad sin refuerzos para trabajos en tensión.

  • Cinturón de seguridad anticaídas con arnés y dispositivo de anclaje y retención.

  • Ropa de trabajo cubriendo la totalidad de cuerpo y que como norma general cumplirá los requisitos mínimos siguientes:

Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección. Se ajustará bien al cuerpo sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. Se eliminará en todo lo posible, los elementos adicionales como cordones, botones, partes vueltas hacia arriba, a fin de evitar que se acumule la suciedad y el peligro de enganches. Dado que los electricistas están sujetos al riesgo de contacto eléctrico su ropa de trabajo no debe tener ningún elemento metálico, ni utilizará anillos, relojes o pulseras.

3.2.- Equipos de protección colectiva.

3.2.1. Señalización de seguridad.

Se estará de acuerdo a lo dispuesto en el R.D. 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

3.2.2. Cinta de señalización.

En caso de señalizar obstáculos, zonas de caída de objetos, se delimitará con cintas de tela o materiales plásticos con franjas alternadas oblicuas en color amarillo y negro, inclinándose 60° con la horizontal.

3.2.3. Cinta de delimitación de zona de trabajo.

La intrusión en el tajo de personas ajenas a la actividad representa un riesgo que al no poderse eliminar se debe señalizar mediante cintas en color rojo o con bandas alternadas verticales en colores rojo y blanco que delimiten la zona de trabajo.

3.2.4. Señales óptico-acústicas de vehículos de obra.

Las máquinas autoportantes que ocasionalmente puedan intervenir en la evacuación de materiales de la excavación manual deberá disponer de:

Una bocina o claxon de señalización acústica.

Señales sonoras o luminosas (previsiblemente ambas a la vez) para indicación de la maniobra de marcha atrás.

En la parte más alta de la cabina dispondrán de un señalizador rotativo luminoso destellante de color ámbar para alertar de su presencia en circulación viaria.

Dos focos de posición y cruce en la parte delantera y dos pilotos luminosos de color rojo detrás.

Dispositivo de balizamiento de posición y preseñalización (lamas, conos, cintas, mallas, lámparas destellantes, etc.).

3.2.5. Iluminación.

Zonas de paso: 20 lux

Zonas de trabajo: 200-300 lux

Los accesorios de iluminación exterior serán estancos a la humedad.

Portátiles manuales de alumbrado eléctrico: 24 voltios.

Prohibición total de utilizar iluminación de llama.

3.2.6. Protección de personas en instalación eléctrica.

Instalación eléctrica ajustada al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión avalada por instalador homologado.

Cables adecuados a la carga que han de soportar, conexionados a las bases mediante clavijas normalizadas, blindados e interconexionados con uniones antihumedad y antichoque.

Fusibles blindados y calibrados según la carga máxima a soportar por los interruptores.

Continuidad de la toma de tierra en las líneas de suministro interno de obra con un valor máximo de la resistencia de 78 Ohmios. Las máquinas fijas dispondrán de toma de tierra independiente.

Las tomas de corriente estarán provistas de neutro con enclavamiento y serán blindadas.

Todos los circuitos de suministro a las máquinas e instalaciones de alumbrado estarán protegidas por fusibles blindados, interruptores magnetotérmicos y disyuntores diferenciales de alta sensibilidad en perfecto estado de funcionamiento.

Distancia de seguridad a líneas de Alta Tensión : 3,3 + Tensión (en KV) / 100.

3.2.6.1. Tajos en condiciones de humedad muy elevadas.

Es preceptivo el empleo de transformador portátil de seguridad de 24 V o protección mediante transformador de separación de circuitos.

3.2.7. Prevención de incendios.

En edificaciones con estructura de madera o abundancia de material combustible, se dispondrá como mínimo de un extintor manual de polvo polivalente, por cada 75 m2 de superficie a demoler, en la que efectivamente se esté trabajando. Junto al equipo de oxicorte y en cada una de las cabinas de la maquinaria utilizada en la demolición se dispondrá igualmente de un extintor.No se permitirán hogueras dentro de la obra.

3.2.8. Protección contra caídas de altura de personas u objetos.

3.2.8.1. Barandillas de protección.

Para evitar la caída de personas u objetos desde una altura superior a 2 m, constituidos por balaustre, rodapié de 20 cm de altura, travesaño intermedio y pasamanos superior, de 1 m de altura, sólidamente anclados todos sus elementos entre sí, capaces de resistir en su conjunto un empuje frontal de 150 Kg/ml

3.2.8.2. Pasarelas.

En aquellas zonas que sea necesario, el paso de peatones sobre las zanjas, pequeños desniveles y obstáculos, originados por los trabajos se realizarán mediante pasarelas. Serán preferiblemente prefabricadas de metal, o en su defecto realizadas "in situ", de una anchura mínima de 1 m, dotada en sus laterales de barandilla de seguridad reglamentaria. La plataforma será capaz de resistir 300 Kg de peso y estará dotada de guirnaldas de iluminación nocturna, si se encuentra afectando a la vía pública.

3.2.8.3. Escaleras portátiles.

Las escaleras que tengan que utilizarse en obra habrán de ser preferentemente de aluminio o hierro, a no ser posible se utilizarán de madera, pero con los peldaños ensamblados y no clavados. Estarán dotadas de zapatas, sujetas en la parte superior, y sobrepasarán en un metro el punto de apoyo superior.

Previamente a su utilización se elegirá el tipo de escalera, en función a la tarea a que esté destinado.

Las escaleras de mano deberán de reunir las necesarias garantías de solidez, estabilidad y seguridad. No se emplearán escaleras excesivamente cortas o largas, ni empalmadas. Como mínimo deberán reunir las siguientes condiciones:

Largueros de una sola pieza.

Peldaños bien ensamblados, no clavados.

En las de madera el elemento protector será transparente.

Las bases de los montantes estarán provistas de zapatas, puntas de hierro, grapas u otro mecanismo antideslizante. Y de ganchos de sujeción en la parte superior.

Espacio igual entre peldaños y distanciados entre 25 y 35 cm Su anchura mínima será de 50 cm.

En las metálicas los peldaños estarán bien embrochados o soldados a los montantes.

Las escaleras de mano nunca se apoyarán sobre materiales sueltos, sino sobre superficies planas y resistentes.

Se apoyarán sobre los montantes.

El ascenso y descenso se efectuará siempre frente a las mismas.

Si la escalera no puede amarrarse a la estructura, se precisará un operario auxiliar en su base.

En las inmediaciones de líneas eléctricas se mantendrán las distancias de seguridad. Alta tensión: 5 m. Baja tensión: 3 m.

Las escaleras de tijeras estarán provistas de cadenas ó cables que impidan su abertura al ser utilizadas, así como topes en su extremo superior. Su altura máxima no deberá rebasar los 5,5 m.

MEMORIA DESCRIPTIVA

ÍNDICE DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA:

1.- Instalaciones de Higiene y Bienestar.

2.- Instalaciones provisionales de obra.

  • Instalaciones de Higiene y Bienestar.

  • . Consideraciones generales.

    Se construirán barracones de fábrica, los cuales estarán compuestos de aseos, vestuarios y comedores, todos ellos con accesos independientes desde el exterior. El detalle de los planos recoge la disposición real de dichas instalaciones.

    . Consideraciones Higiénicas de los Locales Provisionales.

    Se tendrán en cuenta todas las disposiciones higiénicas de los locales antes mencionados y que vienen reflejadas en el Estudio de Seguridad.

    2. Instalaciones provisionales de obra.

    Instalaciones del personal.

    Vestuarios.

    Lugar reservado únicamente al cambio de vestimenta, ubicado lo más cerca posible del acceso a la obra y próximo al comedor y servicios.

    El suelo y paredes debe ser impermeables, pintado preferiblemente en tonos claros. Luminoso, caldeado en la estación fría, ventilado si fuese preciso de forma forzada en el caso de dependencias subterráneas.

    Debe estar equipado con armario vestuario dotado de llave para cada trabajador, banco o sillas, espejo, escoba, recogedor y cubo de basuras con tapa hermética.

    Lavabo.

    Local cerrado y cubierto, comunicado con el vestuario. Iluminado, ventilado y caldeado en la estación fría.

    El suelo y las paredes serán de materiales impermeables fáciles de limpiar, a tal efecto el suelo dispondrá de desagüe con sifón.

    Debe estar equipado con piletas , con un grifo cada 10 personas, productos para la higiene personal y medios para secarse.

    La evacuación de aguas usadas se realizará sobre red general, fosa séptica ó punto de drenaje.

    Cabinas de evacuación.

    Local cerrado y cubierto, situado en lugar retirado del comedor.

    El suelo y las paredes serán de materiales impermeables y fáciles de limpiar, con chorro de agua.

    Puerta con un pestillo interior condenando la apertura desde el exterior, ventilación en la parte superior e inferior.

    Se debe instalar una placa turca o inodoro por cada 25 personas, con descarga automática de agua y estará conectado a la red de saneamiento o fosa séptica.

    Local de duchas.

    Suelo y paredes en materiales impermeables que permitan el lavado con líquidos desinfectantes y asépticos, pintura en tono claro; aireado y con calefacción en la estación fría.

    Dispondrá de una ducha con cabina para desnudarse (cada 10 personas) y dejar la ropa, suelo antideslizante, asientos, perchas y espejo.

    Comedor.

    Distinto del local de vestuario, suelo y paredes en materiales impermeables, pintados en tonos claros preferentemente; iluminado, ventilado, y con calefacción en la estación fría.

    Se equipará con banco corrido o sillas, punto cercano de suministro de agua o un recipiente que reúna toda clase de garantías higiénicas, medios para calentar la comida y cubo hermético para depositar las basuras.

    Botiquín de primeras curas.

    Botiquín de bolsillo o portátil para centros de trabajo de menos de 10 trabajadores. Para mayor número de productores el botiquín será de armario.

    En aquellos centros de trabajo de 50 trabajadores o más, no dependiente de empresa con servicios médicos, deberá disponer de un local dotado para la asistencia sanitaria de urgencia.

    Deberá tener a la vista direcciones y teléfonos de los centros de asistencia más próximos, ambulancias y bomberos.

    Como mínimo deberá estar dotado en cantidad suficiente de: alcohol, agua oxigenada, pomada antiséptica, gasas, vendas de diferentes tamaños, esparadrapos, tiritas, mercuriocromo, venda elástica, analgésicos, bicarbonato, pomada para picaduras de insectos, pomada para quemaduras, tijeras, pinzas y ducha portátil para ojos.

    Caída de objetos.

    Se evitará el paso de persona bajo las cargas suspendidas, en todo caso se acotarán las áreas de trabajo.

    Las materiales, puntales, regles, recipientes de mortero, palets de piezas cerámicas o de hormigón, empleados para la ejecución de una obra de fábrica de ladrillo, se transportarán en bateas adecuadas, o en su defecto, se colgarán para su transporte por medio de eslingas bien enlazadas y provistas en sus ganchos de pestillo de seguridad.

    El izado del maderamen, tableros, paneles metálicos, fajos de puntales se realizará manteniendo la horizontalidad de los mismos. Preferentemente el transporte de materiales a granel (p.e. materiales cerámicos, cremalleras, ranas, etc..,) se realizará sobre bateas, uñas portapalets con malla de cadenas perimetral, o solución equivalente, para impedir el corrimiento de la carga.

    Condiciones preventivas del entorno de la zona de trabajo.

    Establecer un sistema de iluminación provisional de las zonas de paso y trabajo.

    Se comprobará que están bien colocadas las barandillas, horcas, redes, mallazo o ménsulas que se encuentren en la obra, protegiendo la caída de altura de las personas en la zona de trabajo.

    La zona de acopio de materiales se realizarán de conformidad a los Procedimientos Operativos de Seguridad, fijándose los siguientes criterios generales:

    No efectuar sobrecargas sobre la estructura de los forjados. Acopiar en el contorno de los capiteles de pilares.

    Dejar libres las zonas de paso de personas y vehículos de servicio de la obra.

    Comprobar periódicamente el perfecto estado de servicio de las protecciones colectivas puestas en previsión de caídas de personas u objetos, a diferente nivel, en las proximidades de las zonas de acopio y de paso.

    El apilado en altura de los diversos materiales se efectuará en función de la estabilidad que ofrezca el conjunto.

    Los pequeños materiales deberán acopiarse a granel en bateas, cubilotes o bidones adecuados, para que no se diseminen por la obra.

    Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso el equipo indispensable al operario, de una provisión de palancas, cuñas, barras, puntales, picos, tablones, bridas, cables, ganchos y lonas de plástico.

    Para evitar el uso continuado de la sierra circular en obra, se procurará que las piezas de pequeño tamaño y de uso masivo en obra (p.e. cuñas), sean realizados en talleres especializados.

    Aquellas piezas de madera que por sus características tengan que realizarse en obra con la sierra circular, esta reunirá los requisitos que se especifican en el apartado de protecciones colectivas.

    Se dispondrá de un extintor de polvo polivalente junto a la zona de acopio y corte de madera.

    Condiciones generales de la obra durante los trabajos.

    En invierno establecer un sistema de iluminación provisional de las zonas de paso y trabajo, disponiendo arena y sal gorda sobre los charcos susceptibles de heladas.

    Los elementos estructurales inestables deberán apearse y ser apuntalados adecuadamente.

    Siempre que existan interferencias entre los trabajos y las zonas de circulación de peatones, máquinas o vehículos, se ordenarán y controlarán mediante personal auxiliar debidamente adiestrado, que vigile y dirija sus movimientos.

    Se establecerá una zona de aparcamiento de vehículos y máquinas, así como un lugar de almacenamiento y acopio de materiales inflamables y combustibles (gasolina, gasoil, aceites, grasas, etc.,) en lugar seguro fuera de la zona de influencia de los trabajos.

    3. Organización de la Seguridad en la obra

    Accesos a la obra.

    Siempre que se prevea interferencia entre los trabajos y las zonas de circulación de peatones o vehículos, el circuito de vertido de hormigón y el control de sus salpicaduras así como el traslado de palets y el posible desprendimiento de piezas sueltas, estará adecuadamente apantallado mediante marquesina o toldo, o en su defecto, se ordenará y controlará por personal auxiliar debidamente adiestrado que vigile y dirija la operación.

    Estarán debidamente señalizadas las zonas de paso de los vehículos que deban acceder a la obra, tales como camiones hormigonera y maquinaria de mantenimiento o servicio de la misma.

    El paso de vehículos en el sentido de entrada se señalizará con limitación de velocidad a 10 ó 20 Km/h y ceda el paso. Se obligará la detención con una señal de STOP en lugar visible del acceso en sentido de salida.

    Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso el equipo indispensable para el que el operario que ayuda al transportista del camión hormigonera, disponga de una provisión suficiente de palas, rastrillos, escobas de brezo, azadores, picos, tablones, bridas, cables, ganchos y lonas de plástico etc.., para garantizar la limpieza de las inmediaciones a la canal de derrame así como los accesos a la obra.

    Establecer un sistema eficaz de iluminación provisional de las zonas de trabajo y paso, de forma que queden apoyados los puntos de luz sobre bases aislantes. Jamás se utilizará una espera de armadura a modo de báculo para el soporte de los focos de iluminación.

    La zona de trabajo se encontrará limpia de puntas, armaduras, maderas y escombros.

    El lugar donde se ubique la central de hormigonado o el muelle de descarga del camión hormigonera, tendrá asegurado un buen drenaje, sin interferencias con acopios ni otras actividades de la obra, ni se simultanearán trabajos en cotas superiores sobre su misma vertical o en su defecto, dispondrá de una eficaz marquesina de apantallamiento.

    Protecciones colectivas.

    Se comprobará que están bien colocadas, y sólidamente afianzadas todas las protecciones colectivas contra caídas de altura que puedan afectar al tajo: barandillas, redes, mallazo de retención, ménsulas y toldos.

    Las zancas de escalera deberán disponer de peldañeado integrado, quedando totalmente prohibida la instalación de patés provisionales de material cerámico, y anclaje de tableros con llatas. Deberán tener barandillas o redes verticales protegiendo el hueco de escalera.

    Los huecos horizontales que puedan quedar al descubierto sobre el terreno a causa de los trabajos cuyas dimensiones puedan permitir la caída de personas a su interior, deberán ser condenados al nivel de la cota de trabajo, instalando si es preciso pasarelas completas y reglamentarias para los viandantes o personal de obra.

    Acopios.

    Todo el material, así como las herramientas que se tengan que utilizar, se encontrarán perfectamente almacenadas en lugares preestablecidos y confinadas en zonas destinadas para ese fin, bajo el control de persona/s responsable/s.

    Acopios de materiales paletizados.

    Los materiales paletizados permiten mecanizar las manipulaciones de las cargas, siendo en sí una medida de seguridad para reducir los sobreesfuerzos, lumbalgias, golpes y atrapamientos. También incorporan riegos derivados de la mecanización, para evitarlos se debe:

    Acopiar los palets sobre superficies niveladas y resistentes.

    No se afectarán los lugares de paso.

    En proximidad a lugares de paso se deben señalizar mediante cintas de señalización (Amarillas y negras).

    La altura de las pilas no debe superar la altura que designe el fabricante.

    No acopiar en una misma pila palets con diferentes geometrías y contenidos.

    Si no se termina de consumir el contenido de un palet se flejará nuevamente antes de realizar cualquier manipulación.

    Acopios de materiales sueltos

    El abastecimiento de materiales sueltos a obra se debe tender a minimizar, remitiéndose únicamente a materiales de uso discreto.

    Acopios de áridos.

    Se recomiendo el aporte a obra de estos materiales mediante tolvas, por las ventajas que representan frente al acopio de áridos sueltos en montículos.

    Las tolvas o silos se deben situar sobre terreno nivelado y realizar la cimentación o asiento que determine el suministrador. Si está próxima a lugares de paso de vehículos se protegerá con vallas empotradas en el suelo de posibles impactos o colisiones que hagan peligrar su estabilidad.

    Los áridos sueltos se acopiarán formando montículos limitados por tablones y/o tableros que impidan su mezcla accidental, así como su dispersión.

    PLIEGO DE CONDICIONES

    La obra objeto del Plan de Seguridad que nos ocupa, estará regulado a lo largo de su ejecución por los textos que a continuación se citan, siendo de obligado cumplimiento para las partes implicadas.

    Directiva 92/57/CEE de 24 de junio (D= 26/8/92).

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporal o móviles.

    RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE 25/10/97).

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Deroga el RD 555/86 sobre obligatoriedad de inclusión de estudios de Seguridad e Higiene en proyectos de edificación y obras públicas.

    O. de 9 de marzo de 1971 (BOE 16 y 17/3/71; corrección de erratas 6/4/71; modificación 22/11/89).

    Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.

    Derogados algunos capítulos por Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997 y RD 1215/1997.

    Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE 10/11/95).

    Prevención de riesgos laborales.

    (Se citan los artículos 15, 18, 24, 29.1, 29.2, 39, 42.2 y 44).

    Deroga algunos capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 9/3/71).

    RD 485/1997 de 14 de abril (BOE 23/4/97).

    Disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo.

    Deroga algunos capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 9/3/71).

    RD 486/1997 de 14 de abril (BOE 23/4/97).

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 9/3/71).

    RD 487/1997 de 14 de abril (BOE 23/4/97).

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

    RD 488/1997 de 14 de abril (BOE 23/4/97).

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

    RD 664/1997 de 12 de mayo (BOE 24/5/97).

    Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

    Deroga algunos capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 9/3/71).

    RD 665/1997 de 12 de mayo (BOE 24/5/97).

    Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

    Deroga algunos capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 9/3/71).

    RD 773/1997 de 30 de mayo (BOE 12/6/97).

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    Deroga algunos capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 9/3/71).

    RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE 7/8/97).

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a al utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    Deroga algunos capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 9/3/71).

    Resoluciones aprobatorias de las normas técnicas reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores.

    • R. de 14/12/1974 (BOE 30/12/74(. NR MT-1: Cascos no metálicos.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 1/9/75(. NR MT-2: Protectores auditivos.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 2/9/75; modificación 24/10/75). NR MT-3: Pantallas para soldadores.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 3/9/75; modificación 25/10/75). NR MT-4: Guantes aislantes de electricidad.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 4/9/75; modificación 27/10/75). NR MT-5: Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 5/9/75; modificación 28/10/75). NR MT-6: Banquetas aislantes de maniobras.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 6/9/75; modificación 29/10/75). NR MT-7: Equipos de protección personal de vías respiratorias: normas comunes y adaptadores faciales.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 8/9/75; modificación 30/10/75). NR MT-8: Equipos de protección personal de vías respiratorias: filtros mecánicos.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 9/9/75; modificación 31/10/75). NR MT-9: Equipos de protección personal de vías respiratorias: mascarillas autofiltrantes.

    • R. de 28/7/1975 (BOE 10/9/75; modificación 1/11/75). NR MT-9: Equipos de protección personal de vías respiratorias: filtros químicos y mixtos contra amoníaco.

    RD 39/1997 de 17 de enero (BOE 31/1/97).

    Reglamento de los servicios de prevención.

    Plan de seguridad y salud en el trabajo: "De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del RD 1.627/1997, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente estudio básico. Este plan debe ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, si no fuera necesaria la designación de coordina­dor, por la dirección facultativa."

    [SI SE TRATA DE UNA OBRA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, TEXTO ADICIONAL 1']: "El plan de seguridad y salud y el informe del coordinador o, en su caso, de la dirección facultativa se elevarán para su aprobación a la Administra­ción pública que haya adjudicado la obra."

    "El plan de seguridad y salud y sus modificaciones, aprobadas de acuerdo con el artículo 7.4 del RD 1.627/1997, estarán en obra a disposición permanente de la dirección facultativa y de quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabili­dades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores. Todos ellos podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas."

    "De acuerdo con el artículo 16.3 del RD 1.627/1997, el contratista facilitará a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificacio­nes."

    "De acuerdo con el artículo 19 del RD 1.627/1997, la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud de la obra."

    Constructor/es y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: "De acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1.627/1997, si en la ejecución de la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circuns­tan­cia, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra."

    Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: "En su caso, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del RD 1.627/1997:

    a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

    1º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

    2º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

    b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratis­tas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del RD 1.627/1997 y el epígrafe 10.6 del presente estudio básico.

    c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

    d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

    f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra."

    Obligaciones de la dirección facultativa: "Mientras no sea necesa­rio designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, la dirección facultativa desarrollará las siguientes funciones:

    a) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificacio­nes introducidas en el mismo (artículo 9.c del RD 1.627/1997).

    b) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (articulo 9.f del RD 1.627/1997).

    c) Efectuada una anotación en el libro de incidencias, remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguri­dad Social de la provincia en que se realiza; y notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representan­tes de los trabajadores de éste (artículo 13.4 del RD 1.627/1997).

    En cualquier caso, caso de observar algún incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista y dejar constancia del incumplimiento en el libro de incidencias. En circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, dispondrá la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los contratistas y en su caso subcontratistas afectados por la paralización y a los representantes de los trabajadores de éstos (artículo 14 del RD 1.627/­1997)."

    Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra: "Los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplicarán en todas las tareas o actividades de la obra y, en particular, en las siguientes (artículo 10 del RD 1.627/1997):

    a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

    b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

    c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

    d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

    e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamien­to y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

    f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

    g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

    h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

    i) La cooperación entre los contratistas y, en su caso, subcontratistas y trabajadores autónomos.

    j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra."

    Obligaciones y responsabilidades de los contratistas y subcontratistas: "De acuerdo con el artículo 11 del RD 1.627/1997, los contratistas y, en su caso, los subcontratistas estarán obligados a:

    a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en todas las tareas o activida­des de la obra y, en particular, al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del RD 1.627/1997 y en el epígrafe 10.6 de este estudio básico.

    b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud que se redacte.

    c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta en su caso las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del RD 1.627/1997 y en el epígrafe 10.13 de este estudio básico.

    d) En su caso, informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

    e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa."

    "Asimismo, de acuerdo con los puntos 2 y 3 del artículo 11 del RD 1.627/1997, los contratis­tas y los subcontratis­tas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud, en lo relativo a las obligaciones que les correspon­dan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contrata­dos. Además, los contratistas y subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumpli­miento de las medidas previstas en el plan de seguridad, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Obligaciones de los trabajadores: "Todos los trabajadores que interven­gan en la obra, autónomos o no, estarán obligados a cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud y a (artículo 12 del RD 1.627/­1997):

    a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en todas las tareas o activida­des que desarrollen y, en particular, en las indicadas en el artículo 10 del RD 1.627/1997 y en el epígrafe 10.6 de este estudio básico.

    b) Cumplir durante la ejecución de la obra las disposiciones mínimas estableci­das en el anexo IV del RD 1.627/1997 y en el epígrafe 10.13 de este estudio básico.

    c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordina­ción de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

    e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el RD 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa."

    Derechos de los trabajadores:

    n Información a los trabajadores: "De acuerdo con el artículo 15 del RD 1.627/1997 y el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcon­tratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una informa­ción adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra. La información deberá ser comprensi­ble para los trabajadores afectados."

    n Consulta y participación de los trabajadores: "De acuerdo con el artículo 16 del RD 1.627/1997 y el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores y sus representantes podrán realizar las consultas sobre cuestiones de seguridad y salud que estimen pertinentes. Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de la obra, la consulta y participación de los trabajadores o sus representan­tes en las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse con la adecuada coordinación, de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales."

    Libro de incidencias: "De acuerdo con el artículo 13 del RD 1.627/­1997, para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, en cada centro de trabajo existirá un libro de incidencias habilitado al efecto, que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que apruebe el plan de seguridad y salud."

    [O bien, si se trata de una obra de la Administración pública, "De acuerdo con el artículo 13 del RD 1.627/1997, para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, en cada centro de trabajo existirá un libro de incidencias habilitado al efecto, que será facilitado por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente de la Administración pública que haya adjudicado la obra."

    "El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabi­lidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que se le reconocen al libro."

    "Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de un coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste."

    Paralización de los trabajos:

    "En aplicación del artículo 14 del RD 1.627/1997, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras), cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias.

    En circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, dispondrá la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, y dará cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y en su caso subcontratistas afectados por la paralización y a los representantes de los trabajadores de éstos."

    Aviso previo e información a la autoridad laboral:

    "De acuerdo con el artículo 18 y el anexo III del RD 1.627/1997, el promotor avisará a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos. El aviso previo se redactará con el contenido siguiente:

    n Fecha

    n Dirección exacta de la obra:

    n Promotor (nombre/s y dirección/direcciones):

    n Tipo de obra:

    n Proyectista/s (nombre/s y dirección/direcciones):

    n Coordinador/es en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra (nombre/s y dirección/direcciones):

    n Coordinador/es en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (nombre/s y dirección/direcciones):

    n Fecha prevista para el comienzo de la obra:

    n Duración prevista de los trabajos de la obra:

    n Número máximo estimado de trabajadores en la obra:

    n Número previsto de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en la obra:

    n Datos de identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos ya seleccionados: "

    "De acuerdo con el artículo 19 del RD 1.627/1997, la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud de la obra."

    Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en la obra

    [TEXTO DEL ANEXO IV DEL RD 1.627/1997).

    PARTE A:

    DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES RELATIVAS A LOS LUGARES DE TRABAJO EN LAS OBRAS.

    Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

    1. Ámbito de aplicación de la parte A: La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales.

    2. Estabilidad y solidez:

    a) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

    b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.

    3. Instalaciones de suministro y reparto de energía:

    a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

    b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto.

    c) El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

    4. Vías y salidas de emergencia:

    a) Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad.

    b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.

    c) El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.

    d) Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.

    e) Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.

    f) En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

    5. Detección y lucha contra incendios:

    a) Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físicas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, de detectores de incendios y de sistemas de alarma.

    b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados.

    c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación.

    Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.

    6. Ventilación:

    a) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.

    b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería.

    7. Exposición a riesgos particulares:

    a) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).

    b) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera contaminada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.

    c) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato.

    8. Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.

    9. Iluminación:

    a) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.

    b) Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.

    c) Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente.

    10. Puertas y portones:

    a) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse.

    b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.

    c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada.

    d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.

    e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente.

    11. Vías de circulación y zonas peligrosas:

    a) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente con toda seguridad y conforme al uso que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno.

    b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad.

    Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.

    Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento.

    c) Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras.

    d) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visible.

    12. Muelles y rampas de carga:

    a) Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas.

    b) Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse.

    13. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente ibertad de movimiento para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.

    14. Primeros auxilios:

    a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina.

    b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios.

    c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

    d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.

    Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia.

    15. Servicios higiénicos:

    a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados.

    Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.

    Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales.

    Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.

    b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente.

    Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.

    Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.

    Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.

    c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.

    d) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.

    16. Locales de descanso o de alojamiento:

    a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso.

    b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores.

    c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo.

    d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como una sala para comer y otra de esparcimiento.

    Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.

    e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco.

    17. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

    18. Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos.

    Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos.

    19. Disposiciones varias:

    a) Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.

    b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.

    c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.

    10.13.2 PARTE B:

    PARTE C:

    DISPOSICIONES MÍNIMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS EN EL EXTERIOR DE LOS LOCALES.

    Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

    1. Estabilidad y solidez:

    a) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:

    1.º El número de trabajadores que lo ocupen.

    2.º Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.

    3.º Los factores externos que pudieran afectarles.

    En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo.

    b) Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.

    2. Caídas de objetos:

    a) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales; para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.

    b) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas peligrosas.

    c) Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.

    3. Caídas de altura:

    a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.

    b) Los trabajos de altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.

    c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectada por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.

    4. Factores atmosféricos: Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud.

    5. Andamios y escaleras:

    a) Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente.

    b) Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

    c) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente:

    1.º Antes de su puesta en servicio.

    2.º A intervalos regulares en lo sucesivo.

    3.º Después de cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

    d) Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientos involuntarios.

    e) Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    6. Aparatos elevadores:

    a) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

    b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes deberán:

    1.º Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén destinados.

    2.º Instalarse y utilizarse correctamente.

    3.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

    4.º Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada.

    c) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar, de manera visible, la indicación del valor de su carga máxima.

    d) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos que aquellos a los que estén destinados.

    7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales:

    a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

    b) Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán:

    1.º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.

    2.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

    3.º Utilizarse correctamente.

    c) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial.

    d) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales.

    e) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.

    8. Instalaciones, máquinas y equipos:

    a) Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.

    b) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:

    1.º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.

    2.º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

    3.º Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.

    4.º Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada.

    c) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles:

    a) Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución.

    b) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas:

    1.º Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.

    2.º Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas adecuados.

    3.º Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o nociva para la salud.

    4.º Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales.

    c) Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación.

    d) Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno.

    10. Instalaciones de distribución de energía:

    a) Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos.

    b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas y señalizadas claramente.

    c) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura.

    11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas:

    a) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.

    b) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a que sean sometidos.

    c) Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.

    12. Otros trabajos específicos:

    a) Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligro para los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y procedimientos apropiados.

    b) En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.

    c) Los trabajos con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.

    d) Las ataguías deberán estar bien construidas, con materiales apropiados y sólidos, con una resistencia suficiente y provistas de un equipamiento adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales.

    La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de una ataguía deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona competente. Asimismo, las ataguías deberán ser inspeccionados por una persona competente a intervalos regulares.

    SERVICIOS SANITARIOS Y COMUNES PREVISTOS EN FUNCIÓN DEL Nº DE TRABAJADORES.

    Implantaciones de salubridad y confort.

    El cálculo estimativo y condiciones de utilización de este tipo de implantación provisional de obra será el siguiente:

    Refectorio para comidas:

    • Se dotará cuando más de 10 trabajadores tomen su comida en la obra.

    • Superficie aconsejable : 1,20 m por persona.

    • Ventilación suficiente en verano y calefacción efectiva en invierno.

    • Limpieza diaria realizada por persona fija.

    • Bancos corridos y mesas de superficie fácil de limpiar (hule, tablero fenólico o laminado).

    • Dimensiones previstas : 0,65 m lineal por persona.

    • Dotación de agua : Un grifo y fregadera por cada 10 usuarios del refectorio y un botijo por cada 5 productores.

    • Plancha, hornillo o parrilla a gas, electricidad o de combustión de madera para calentar la comida, a razón de un punto de calor para cada 12 operarios.

    • Recipiente hermético de 60 l de capacidad y escoba con recogedor para facilitar el acopio y retirada de los desperdicios, por cada 20 productores.

    Retretes:

    • Situados en lugar aislado de los comedores y vestuarios.

    • Limpieza diaria realizada por persona fija.

    • Ventilación continua.

    • Una placa turca cada 25 hombres o fracción.

    • Una placa turca cada 15 mujeres o fracción.

    • Espacio mínimo por cabina de evacuación : 1,5 m x 2,3 m con puertas de ventilación inferior y superior.

    • Equipamiento mínimo por cabina : papel higiénico, descarga automática de agua y conexión a la red de saneamiento o fosa séptica. Disponer de productos para garantizar la higiene y limpieza.

    Vestuarios:

    • Superficie aconsejable: 1,25 m2 por persona.

    • Limpieza diaria realizada por persona fija.

    • Ventilación suficiente en verano y calefacción efectiva en invierno.

    • Útiles de limpieza : Serrín, escobas, recogedor, cubo de basura con tapa hermética, fregona y ambientador.

    • Suelo liso y aislado térmicamente.

    • Una taquilla guardarropa dotada de cierre individual mediante clave o llave y doble compartimiento (separación del vestuario de trabajo y el de calle) y dos perchas por cada trabajador contratado o subcontratado directamente por la Contrata.

    • Bancos corridos o sillas.

    • Una ducha por cada 10 trabajadores o fracción.

    • Pileta corrida para el aseo personal: Un grifo por cada 10 usuarios.

    • Jaboneras, portarrollos, toalleros, según el número de duchas y grifos.

    • Un espejo de 40 x 50 cms mínimo, por cada 25 trabajadores o fracción.

    • Rollos de papel-toalla o secadores automáticos.

    • Instalaciones de agua caliente y fría.

    Botiquín de Primeros Auxilios.

    Es obligatorio en obras de más de 50 trabajadores, o que ocupen a 25 personas en actividades de especial peligrosidad, como es el caso de las obras de edificación.

    Equipamiento mínimo del armario-botiquín:

    Agua oxigenada

    Alcohol de 96º

    Tintura de yodo

    Mercurocromo

    Amoníaco de pomada contra picaduras de insectos

    Apósitos de gasa estéril

    Paquete de algodón hidrófilo estéril

    Vendas de diferentes tamaños

    Caja de apósitos autoadhesivos

    Torniquete

    Bolsa para agua o hielo

    Pomada antiséptica

    Linimento

    Venda elástica

    Analgésicos

    Bicarbonato

    Pomada para las quemaduras

    Termómetro clínico

    Antiespasmódicos

    Tónicos cardíacos de urgencia

    Tijeras

    Pinzas

    Instalaciones auxiliares.

    Almacenes.

    Accesos generales para el personal y vehículos.

    Transporte vertical de personas y materiales.

    Taller de encofrado.

    Taller de ferralla.

    Taller electromecánico.

    Instalaciones de aire comprimido.

    Instalaciones de oxígeno, propano, almacenamiento de gases industriales, explosivos.

    () a 20 de Octubre de 1.999




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    Enviado por:Josete Llorca Asensi
    Idioma: castellano
    País: España

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