Economía y Empresa


Pesca en España


LA PESCA

INTRODUCCION

NACIMIENTO Y EVOLUCION DE LA PESCA

PRINCIPALES ZONAS PESQUERAS Y ESPECIES A NIVEL MUNDIAL

LA POLITICA PESQUERA EN LA CEE

LA POLITICA PESQUERA

LOS ACUERDOS Y DIRECTIVAS QUE AFECTAN LA FLOTA ESPAÑOLA

  • LOS ACUERDOS PESQUEROS CON EL REINO DE MARRUECOS.

  • ZONAS COMUNITARIOAS DONDE PESCAN LA FLOTA ESPAÑOLA

  • OTRAS ZONAS (SUDAMERICA Y PAISES AFRICANOS)

  • LA PESCA EN ESPAÑA

    PRINCIPALES ZONAS PESQUERAS

    ANALISIS DE LOS PRINCIPALES ESPECIES

    IMPORTANCIA DE ESTE TIPO DE PESCA

    LA PESCA EN HUELVA Y PROVINCIA

    PRINCIPALES ZONAS PESQUERAS

    PRINCIPALES ESPECIES

    ANALISIS DEL SECTOR Y SUS INFLUENCIAS DE ISLA CRISTINA EN EL DESARROLLO ECONOMICO DEL MUNICIPIO

    NACIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA PESCA

    Captura de peces, que se verifica lo mismo en los mares y lagos de agua salada que en los lagos de agua dulce y en los ríos. Los primitivos pobladores del mundo se alimentaron de frutas y raíces, pero después fueron extendiendo su acción a las faunas terrestres o marítimas, según habitasen en el interior o en las costas. Los habitantes de los lugares próximos al mar comenzaron por recoger de las playas ostras y crustáceos, que quedaban en la arena al alejarse el agua de las orillas, y más tarde se dedicaron a la pesca. Hay vestigios de que los fenicios la practicaban con aprovechamiento y que los pueblos de Grecia la convirtieron en un ejercicio útil. Diversos han sido los utensilios que los antiguos utilizaron para la pesca: el sedal, terminado en un anzuelo en el que se pone el cebo, ya fue usado entre los egipcios, asirios y hebreos; la nasa o buitrón y el arpón eran usados por los pescadores egipcios, y la red de diferentes clases y mallas era ya conocida por los hebreos de la época salomónica.

    Se divide la pesca en marítima y fluvial; la primera se subdivide en pesca de alta mar o de altura y costera o de bajura. La pesca es libre en todos los mares, mas cada nación se reserva la zona marítima que termina en los limites de la pesca costera, perteneciendo la designación de la línea divisoria entre la pesca costera y la fluvial al Gobierno de los respectivos territorios. Una de las mejores pesquerías de alta mar es la de ballena, que se verifica con arpón y que requiere para ello buques especiales. Los principales útiles o artes de pesca son la red, la nasa y el anzuelo. La red es un tejido de hilos cruzados entre si, formando mallas de anchura diversa, desde unos cuantos milímetros hasta muchos centímetros. Para los peces que nadan formando grandes masas se emplean redes sencillas de tejido relativamente claro; para otras clases de peces son dobles y de varias dimensiones. Para la pesca de la sardina se emplean redes de deriva, llamadas sardinales si la embarcación es de vapor o motor, y de cerco y rodeo con una jareta en la parte inferior si es de vela o de remos. Las redes sencillas, fijas y de tejido tupido, que sirven para cerrar los recodos angostos de la orilla del mar, se llaman chinchorros. Una de las pescas mas importantes es la llamada del bou. Para ella se emplea una gran red en forma de bolsa, arrastrada por dos embarcaciones, y que consta de dos bandas paralelas. De las dos barcas, una carga la red y la porción de cable que le corresponde, y la otra su cable únicamente. En marcha ambas embarcaciones, van arrastrando la red por el fondo y encerrando en la bolsa los peces. Hay otra clase de bou, que con la pareja de vapor forman los dos artes de arrastre de altura que pescan, generalmente, fuera de las aguas jurisdiccionales de cada país. En la actualidad, muchas embarcaciones de motor realizan por si cada una la pesca del bou; para ello lleva el arte dos puertas de madera, muy fuertes, en ambas pernadas, que sirven para abrir la red y dar entrada a la pesca.

    A este sistema de pesca llaman los pescadores pesca de la vaca. La pareja de vapor es otro arte de arrastre muy parecido al bou, pero se emplea para su uso un par de vapores, y no tiene puestos como aquel, sino corchos en la relinga superior y plomos en la inferior. La pesca de rastra, de costa, puertos y rías es muy productiva, pero perjudica mucho, porque destruye las crías y aniquila los peces pequeños. Los buitrones desempeñan también un papel muy importante en la pesca costera y consisten en unos sacos de malla muy resistente contenidos por cuatro palos que se colocan en la desembocadura de los ríos o mar adentro sujetos a botes de pesca. De nasas hay gran variedad de formas y están construidas con alambres, con verjas y con mimbres, yendo provistas de una o varias entradas en forma de embudo. Generalmente se calan al anochecer y se levantan al salir el sol, aunque en muchas partes se tienen constantemente caladas y solo se sacan para extraerles los peces y ponerles nuevo cebo. La pesca de sedal o de anzuelo tiene por objeto la captura de la anguila, del salmón, de la merluza, del congrio, del mero, de la corvina, etc. El sedal es un torzal largo y fuerte, que, provisto en su extremo de un peso de plomo para sumergirse, lleva atados uno o varios anzuelos con cebo. Los aparejos llamados palangres se componen de un cordel llamado también liña, cuerda o sedal, del que penden cordelitos mas finos con anzuelos, que se ceban, generalmente, con desperdicios de pescado o pescaditos pequeños salados. Para la pesca del bonito, del atún, del dentón y de la lubina se utiliza un aparejo llamado curricán, que consiste en un cordel largo y grueso terminado en un anzuelo de acero o alambre recubierto con plumitas blancas o con paja de maíz muy peinada y algún trapito rojo en el centro. La embarcación de motor o vela hace correr el anzuelo, y, creyéndole un pececillo, le comenten y se lo tragan los citados peces grandes. Para las guadañas o calamares se usan alfileres en vez de anzuelos, los cuales se amarran unidos unos a otros en su base inferior, con las puntas vueltas hacia arriba, o sea hacia la parte superior de la barra. Tres son las principales formas de pesca con luz sobre el agua que se emplean para la captura de peces distintos, aunque generalmente se usan mas para la pesca de la sardina, jurel, anchoa y boquerón.

    Pesca en España

    Se llama manparra al procedimiento de pesca empleado en el distrito marítimo de Cartagena y en algunos otros puertos del Mediterráneo, y que consiste en una red parecida al cerco del jarrete. Se utilizan dos embarcaciones, una de ellas grande y otra pequeña, la cual lleva varios aparatos provistos de luz, que se utilizan para atraer los peces hacia el resplandor. Cuando la cantidad de estos es ya grande, se avisa por medio de seña convenida a la embarcación mayor, que larga la red, forma el cerco y aprisiona a los peces en el copo. En el Cantábrico se usa para la pesca de sardina, anchoa y verdeles un procedimiento también por medio de la luz, al que se llama tancredo. Es el mismo cerco de jareta, llamado en muchos sitios boliche, y el aparato consiste en una media tina cerrada por ambas extremidades, que lleva en la parte mas estrecha unos arcos de hierro que sirven para sujetar un farol con una vela y atraer hacia el la pesca. Se da el nombre de encesa a un sistema de pesca que se emplea principalmente en Valencia y Cataluña, y en el que se utiliza la luz artificial. Generalmente, la encesa la constituye la luz, pero los pescadores dan este nombre a todo junto, es decir, al arte y alas embarcaciones. Se emplean en pesca dos barcos, uno que lleva la luz y otro la red; el segundo cerca los peces que se han reunido alrededor del otro atraídos por la luz y lleva la red a tierra, en donde la hala. En algunos puertos del Mediterráneo se emplea para la pesca de la sardina un sistema llamado de farol, y que consiste en un farol que, colocado en la punta del barco, atrae la pesca, la cual es luego cercada por una red grande de malla muy estrecha. Después de la S.G.M. se han aplicado a la pesca adelantos notables, alguno nacido de la lucha antisubmarina. Uno de ellos se basa en el hecho de que el desplazamiento de densas masas de peces produce el ruido suficiente para ser capado por aparatos detectores de sonido, lo que permite localizar la existencia, volumen y dirección de los bancos de pescado. Otro sistema consiste en la utilización de sondadores electroacústicos, aparatos tipo sonar e hidrófonos. Las ondas electricoacústicas emitidas periódicamente por un aparato emisor y receptor, situado en la parte inferior del banco permiten registrar la profundidad. Si ésta se mantiene igual a la que consta en las cartas marinas y, de pronto la señala menor, significa que algo se ha interpuesto entre el barco y el fondo, y ese algo no puede ser sino un banco de pescado. La perfección del aparato es tal que cada especie produce sobre una tira imagen diferente, a consecuencia de la distancia relativa que guardan entre sí los peces que forman el banco de pescado. La perfección del aparato es tal que cada especie produce sobre una tira de papel, que se llama mapa-eco, una imagen diferente, a consecuencia de la distancia relativa que guardan entre si los peces que forman el banco; en cuanto a la profundidad a que este se mueve, se conoce por la mayor o menor intensidad luminosa de la imagen. Por este medio se echan las redes sobre seguro. Lo malo de estos adelantos, es que, por el afán de lucro, se llegue a destruir la riqueza pesquera, a no ser que se establezcan a tiempo convenios internacionales que la protejan. Así mismo es muy perjudicial y debía castigarse severísimamente la pesca con explosivos o sustancias químicas. Para evitar los inconvenientes derivados del tiempo que media entre la pesca y el consumo, existen barcos-fabricas, que acompañan a la flota de pesqueros, y en los que, en alta mar, se acondiciona el pescado; pero como medio más asequible se practica la congelación en las propias embarcaciones y, con miras a la explotación, este procedimiento puede completarse con el de la deshidratación, que significaría la conservación de formas prolongadas y la economía en el medio de transporte. La transformación industrial de los productos de la pesca se efectúa de muy diversas maneras. Ciertos peces se venden frescos, otros son convertidos en conservas por salazón, escabeche, etc. Existen, además, instalaciones frigoríficas para el transporte de pescados frescos. Las pesquerías proporcionan, además, productos industriales muy importantes: aceites, grasas, harina de pescado, guano artificial, etc. La pesca de ciertas especies, p.e., la ballena, esta regulada por acuerdos internacionales, para evitar la aniquilación total de estas especies. El progreso de los medios técnicos esta produciendo una revolución en la pesca, tanto, que hay especies amenazadas de desaparición, por el empleo de recursos demasiados eficaces. Uno de ellos consiste en registrar los sonidos emitidos por las distintas clases de peces, para luego reproducirlos y atraer a sus congéneres hacia las artes previamente preparadas. Otro, en el empleo de una bomba de absorción movida eléctricamente, que aspira a los peces encerrado en las redes o a los que se atraen mediante luces. Hay también redes eléctricas, que repiten descarga de corriente alterna de mas de 50 voltios, los cuales atontan a los peces y duplican las capturas.

    LA POLITICA PESQUERA EN LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

    En el consejo de Ministros de los días 21 y 22 de diciembre de 1995, la Comisión presento su Comunicación titulada “La aplicación de las medidas técnicas en la política común de pesca” (COM(95) 669 final). El documento concluía que las reglamentaciones tácticas actualmente en vigor (para el Atlántico, Báltico y Mediterráneo, respectivamente) no han sido suficientemente eficaces a la hora de reducir las capturas de juveniles y sugería algunos modos de mejorar su eficacia.

    A partir de este documento, la comisión se comprometió a presentar, antes del 1 de junio de 1996, propuestas de modificación de las medidas técnicas existentes que mejorasen su eficacia para evitar la captura de juveniles, Este nuevo reglamento, cuando se adopte, sustituirá al Reglamento del Consejo (CEE) nº 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Atlántico.

    En relación con esta propuesta, cabe considerar dos aspectos fundamentales:

    En primer lugar, se proponen dos tipos de medidas para reducir las capturas de juveniles: mejorar la selectividad de los artes de arrastre en relación con la legislación existente y limitar la actividad pesquera en determinadas zonas y periodos en los cuales los juveniles son abundantes.

    En segundo lugar, la experiencia obtenida de la aplicación de la normativa vigente demuestra que las normas existentes son complejas, difíciles de comprender (tanto para los gestores como para los pescadores) y difíciles de aplicar. Estas dificultades contribuyen a hacer la reglamentación menos eficaz. Por consiguiente, la propuesta actual incluye disposiciones que pretenden ser simples, comprensibles y aplicables.

    La selectividad de los artes de arrastre.

    En la selectividad de los artes de arrastre influyen una serie de factores: la dimensión de la malla, el diámetro del torzal, el empleo de determinados mecanismos (redes de arrastre selectivas, paños de red de malla cuadrada), etc. Estas posibilidades no se excluyen entre sí; al contrario, en algunos casos pueden aparecer combinadas. Sin embargo, es sabido que la única manera verdaderamente eficaz de mejorar la selectividad de los artes de arrastre es el incremento de la malla. En consecuencia la propuesta se concentra en un incremento general de la dimensión de las mallas, en relación con la situación actual, pero también incluye disposiciones para otras características de las artes de pesca. Al mismo tiempo, el empleo de paños de red de malla cuadrada para incrementar la separación de las especies o para mejorar la selectividad se convierte en obligatorio para las dimensiones de malla más grandes.

    Tamaños mínimos de desembarque.

    Dado que se armonizan las dimensiones mínimas de malla para los artes de arrastre, también se armonizan los tamaños mínimos de desembarque. Además, los tamaños mínimos de desembarque se tienen en cuenta para aquellas especies que constituyen la parte más importante de la captura y por consiguiente determinar el comportamiento de los patrones del barco. Estos tamaños mínimos de desembarque corresponden, en la medida de lo posible, a la selectividad de la red de arrastre: para las especies demersales grande, el tamaño mínimo de desembarque se ha calculado como el L25 para la dimensión de malla que corresponde a cada una de las especies, si existen datos de selectividad. La medida L25 para una dimensión de malla determinada corresponde a la longitud de un pescado dado, un 25% de cuyos individuos quedan retenidos en la red de que se trate.

    Es decir, estos tamaños mínimos de desembarque quedan establecidos de tal manera que el tamaño de malla adecuado para una especie o grupo de especies particular tendera a capturar peces del tamaño correcto.

    Estructura y presentación.

    Para lograr que el reglamento resulte sencillo, fácil de comprender y fácil de aplicar, la propuesta tiene en cuenta dos aspectos:

  • Aspectos sustanciales. Las excepciones a las disposiciones generales se han mantenido en el mínimo.

  • Aspectos formales. El lenguaje empleado ha sido lo más directo y claro posible.

  • Para simplificar el reglamento:

    • Algunas excepciones que existían en la reglamentación actual no hacen mas que complicarla y ya no están justificadas no son necesarias. Estas excepciones no se han incluido en la presente propuesta.

    • Algunos requisitos administrativo relacionados con excepciones especificas se han sacado del texto, y serán objeto de Reglamentos de la Comisión.

    Para hacer el texto comprensible:

    • Se propone una presentación y una estructura nuevas y más fáciles de usar. Los artículos se han acortado y se dota de títulos a los capítulos y a los artículos para aclarar su contenido.

    • Si se introduce una excepción o una disposición o una disposición especial, existe también un “considerando” para explicar las razones que justifican estos casos. La idea es que todas las disposiciones del reglamento estén convenientemente explicadas.

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) Nº DEL CONSEJO por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su articulo 43,

    Vista la Propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que el Reglamento (CE).... del Consejo constituye la versión codificada del Reglamento (CEE) 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, texto que ha sido objeto de frecuentes y sustanciales modificaciones;

    Considerando que la experiencia de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3094/86 ha puesto de manifiesto ciertas deficiencias de las que se derivan problemas de ejecución de las normas y que deben ser rectificadas, esencialmente mediante la reducción del numero de características técnicas de las dimensiones de malla, la supresión del concepto de especies protegidas y la limitación del numero de redes con dimensiones de malla diferentes que pueden mantenerse a bordo (articulo 5 y 9); considerando que es por ello necesario reemplazar el Reglamento (CE)... con un nuevo texto, con la excepción del Articulo 11 y parte del Articulo 9;

    Considerando que es preciso determinar los principios y procedimientos necesarios para establecer a escala comunitaria las medidas técnicas de conservación de forma que cada Estado miembro pueda gestionar la actividad pesquera en las aguas marítimas bajo su jurisdicción o soberanía;

    Considerando que es preciso alcanzar un equilibrio entre la adaptación de las medidas técnicas de conservado a la diversidad de las pesquerías y la necesidad de normas homogéneas de fácil aplicación;

    Considerando que el apartado 2 del articulo 130 R del Tratado establece el principio de que todas las medidas comunitarias deben integrar las exigencias de la protección del medio ambiente;

    Considerando que, con vistas a la protección de los juveniles del arenque, deben adoptarse disposiciones especiales sobre la captura y el mantenimiento a bordo del espadín;

    Considerando que para tener en cuenta la actividad pesquera tradicional de ciertas zonas, es preciso adoptar disposiciones especificas sobre la captura y el mantenimiento a bordo de anchoa y atún;

    Considerando que la utilización de redes de cerco de jareta en los bancos de peces que suelen aparecer junto con mamíferos marinos puede producir la captura y muerte de dichos mamíferos; considerando que, no obstante, la utilización correcta de las redes de cerco de jareta constituye un eficaz método para capturar exclusivamente la especie objetivo (articulo 38); considerando que por ello debe prohibirse cualquier maniobra de pesca con artes de cerco sobre los mamíferos marinos.

    Considerando que para no entorpecer las actividades de investigación científica, repoblación artificial o trasplante, las disposiciones del presente Reglamento no deberán aplicarse a las operaciones exigidas por las citadas actividades;

    Considerando que algunas de las medidas necesarias para la conservación de los recursos se recogen en los Reglamentos (CEE) del Consejo nº 2930/86, 3760/92 y 2847/93 siendo por lo tanto inútil su reiteración;

    Considerando que cuando exista grave peligro para la conservación de alguna especie, deberá autorizarse a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten las medidas provisionales necesarias;

    Considerando que podrán mantenerse algunas medidas complementarias nacionales de carácter estrictamente local, previo examen de su compatibilidad con el Derecho comunitario y de su conformidad con la política pesquera común por parte de la Comisión;

    Considerando que cuando sea necesario establecer disposiciones de aplicación del presente Reglamento, deberá procederse con arreglo al procedimiento contemplado en el articulo 18 del Reglamento (CEE) nº 3760/92;

    Pesca en España

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    ARTICULO 1

    El presente Reglamento, por el que se establecen medidas técnicas de conservación, se aplicara a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros existentes en la s aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros y que se encuentren en alguna de las regiones indicadas en el articulo 2, excepto disposición en contrario de los artículos 29 y 38.

    TITULO 1: DEFINICIONES.

    ARTICULO 2

  • A los efectos del presente Reglamento se aplicaran las siguientes definiciones de las aguas marítimas:

  • Región 1.

    Todas las aguas al norte y al oeste de una línea con origen en un punto situado a 48º de latitud norte y a 18º de longitud oeste, que se prolonga a continuación en dirección norte hasta 60º de latitud norte, a continuación en dirección este hasta 5º longitud oeste, a continuación en dirección norte hasta 60º30' de latitud norte, a continuación en dirección este hasta 4º de longitud oeste, a continuación en dirección norte hasta 64º de latitud norte y por fin en dirección este hasta la costa de Noruega.

    Región 2.

    Todas las aguas al norte de 48º de latitud norte, excepto las aguas de la región 1 y de las Divisiones CIEM IIIb, IIIc Y IIId.

    Región 3.

    Todas las aguas correspondientes a las subzonas CIEM VIII Y IX.

    Región 4.

    Todas las aguas correspondientes a la subzona CIEM X.

    Región 5.

    Todas las aguas situadas en la parte del Atlántico centrooriental que comprendan las divisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3 y la subzona 34.2.0 de la zona de pesca 34 de la región del CPACO.

    Región 6.

    Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas del departamento francés de Guyana que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de dicho departamento.

    Región7.

    Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas de los departamentos franceses de Vartinica y Guadalupe que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de dichos departamentos.

    Región 8.

    1. Todas las aguas situadas en alta mar frente a las costas del departamento francés de La Reunión que se encuentren bajo la soberanía o jurisdicción de dicho departamento.

  • Las zonas geográficas que se designan en el presente Reglamento mediante las siglas “NAFO” y “CPACO” serán las definidas, respectivamente, por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y el Comité de Pesquerías para el Atlántico Centro Oriental, respectivamente. Dichas zonas se describen, sin perjuicio de posteriores modificaciones, en las Comunicaciones de la Comisión nº 85/C 335/02 y 85/C 347/05.

  • Las regiones a que se refiere el apartado 1 podrán dividirse en zonas geográficas tomando como base, en particular, las definiciones del apartado 2, mediante el procedimiento contemplado en el articulo 52.

  • No obstante lo dispuesto en el apartado 2, a los efectos del presente Reglamento:

    • El Kattegat se limitara al norte por una línea que une el faro de Skagen y el faro de Tistlama y que se prolonga a continuación hasta el punto más cercano a la costa sueca, y al sur por una línea que une el faro Hasenore Head y Griben Point, Koshage y Spodsbjerg, Gilbjerg Head y Kullen;

    • El Skagerrak se limitara al oeste por una línea que une el faro de Hanstholm y el faro de Lidesnes, y al sur por una línea que une el faro de Skagen y el faro de Tistlarna, prolongándose a continuación hasta el punto más cercano a la costa sueca.

    • El mar del Norte incluirá al subzona CIEM IV, la parte contigua a la división CIEM IIa situada al sur de 64º de latitud norte y la parte de la división CEIM IIIa que no pertenece al Skagerrak según la definición del guión segundo del presente apartado.

    ARTICULO 3.

    A los efectos de presente Reglamento, por “organismos marinos” se entenderán las especies o grupos de especies que se indican en el anexo 1.

    ARTICULO 4.

    A los efectos del presente Reglamento:

  • Pro malla mínima de la red se entenderá la parte de la red cuyas mallas sean de tamaño inferior.

  • Por “red de malla cuadrada” se entenderá un paño de red montado de tal forma que los dos conjuntos de líneas paralelas formados por los costados de las mallas sean, respectivamente, paralelo y perpendicular al eje longitudinal de la red.

  • Por “red de enmalle de fondo” o “red de enredo” se entenderá todo arte fijo formado por un solo paño de red, fijado al fondo de mar por cualquier medio.

  • Por “trasmallo” se entenderá todo arte fijo formado por dos o más paños de red colgados conjuntamente en paralelo de una relinga única, fijado al fondo del mar por cualquier medio.

  • TITULO II: CONDICIONES DE UTILIZACION DE LAS REDES.

    CAPITULO I: DISPOSICIONES APLICABLES A LAS REDES DE ARRASTRE.

    ARTICULO 5.

  • En todas las regiones o zonas geográficas indicadas en los Anexos II, III y IV, y , en su caso, según el periodo de que se trate, queda prohibido utilizar cualquier tipo de red de arrastre, red de tiro danesa o arte de arrastre similar, a no ser que:

    • Su malla mínima coincida con alguna de las categorías indicadas en el Anexo, y

    • Las capturas obtener mediante dichas redes y mantenidas a bordo incluyan un porcentaje de especies de objetivo autorizadas igual o superior al determinado para la categoría de dimensión de malla correspondiente establecida en el citado Anexo.

  • El porcentaje mínimo de especies de objetivo podrá obtenerse agregando las cantidades de todas las especies de objetivo capturadas.

  • ARTICULO 6.

  • Los porcentajes indicados en los anexos II, III y IV se calcularan como proporción en peso de todos los organismos marinos a bordo una vez efectuada la selección correspondiente o en el momento del desembarque.

  • Los porcentajes podrán calcularse sobre la base de una o más muestras representativas.

  • No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los porcentajes aplicables al lanzón mantenido a bordo y capturado con redes de dimensión de malla inferior a 16 mm podrán calcularse antes de proceder a la clasificación.

  • A efectos de lo establecido en el presente articulo, el equivalente en peso de las cigalas enteras se obtendrá multiplicando el peso de las colas de cigala por tres.

  • ARTICULO 7.

  • Queda prohibido llevar a bordo o utilizar cualquier tipo de red de arrastre, red de tiro danesa o arte de arrastre similar cuyo numero de mallas en la circunferencia del copo, excluidas las juntas y costuras, sea superior a 100.

  • Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicara a las redes cuya malla mínima sea igual o superior a 70 mm.

  • ARTICULO 8.

  • Toda red de arrastre cuya dimensión de malla sea igual o superior a 70 mm estará provista, en la mitad superior de la red, de un paño (puerta o ventana) de red de malla cuadrada cuya dimensión de malla sea igual o superior a la del copo de la red.

  • Todos los paños de red de malla cuadrada mencionados en el apartado 1 deberán reunir las condiciones siguientes:

    • Medir por lo menos 3 metros de longitud.

    • Estar unidos a cada borde longitudinal de la red de forma que la parte extendida de la red a la que este unido el paño de red de malla cuadrada sea de la misma longitud que la parte extendida del paño de red de malla cuadrada a lo largo de dicho borde longitudinal.

    • Cubrir al menos un 90% de la anchura de la parte de la red a la que se halle unido.

  • Queda prohibido mantener a borde cualquier cantidad de camarón capturado con artes de arrastre cuya dimensión de malla oscile entre 32 y 54 mm, excepto si la parte superior de la red se halla provista de un paño de red de malla cuadrada cuya malla mínima sea el doble de la del copo de la red.

  • 1.Queda prohibido mantener a bordo cualquier cantidad de camarón de altura capturado con artes de arrastre demersales cuya dimensión de malla oscile entre 55 y 60 mm, excepto si la parte superior de la red se halla provista de un paño de red de malla cuadrada cuya malla mínima sea el doble de la del copo de la red.

  • 2. Sin embargo se permitirá tener a bordo camarón de altura capturado con los artes que se indican en la citada letra en cantidades que no superen el 5% del peso total de los organismos marinos capturados con dichos artes que se encuentren a bordo.

    ARTICULO 9.

  • Los buques que lleven a bordo o utilicen artes de arrastre cuya malla mínima sea igual o superior a 110 mm no podrán llevar a bordo ni utilizar simultáneamente otro tipo de arte cuya malla mínima sea inferior a 110 mm.

  • Los buques podrán llevar a bordo o utilizar redes de arrastre de dos mallas mínimas diferentes, siempre que una de ellas este comprendida entre 0 y 60 mm y la otra entre 70 y 109 mm.

  • En este caso, y no obstante las disposiciones del Articulo 5, deberá mantenerse a bordo un porcentaje mínimo del 85% de especies objetivo. Este porcentaje de especies objetivo se aplicara a las especies objetivo definidas para la mayor de las dos malees mínimas de las redes llevadas a bordo.

  • Queda prohibido usar cualquier arte de arrastre, red de tiro danesa o arte remolcada similar, para los barcos que no cumplan las condiciones de los párrafos 1 y 2.

  • ARTICULO 10.

  • Queda prohibido llevar a bordo o utilizar cualquier tipo de red de arrastre fabricada total o parcialmente con materiales cuyo torzal tenga un diámetro igual o superior a 8mm.

  • Queda prohibido llevar a bordo o utilizar cualquier tipo de red de arrastre fabricada total o parcialmente con materiales de torzales múltiples.

  • ARTICULO 11.

  • Queda prohibido llevar a bordo o utilizar cualquier tipo de red de arrastre fabricada total o parcialmente con mallas que no sean cuadradas o romboidales.

  • El apartado 1 no se aplicara a las redes de arrastre cuya malla mínima sea igual o inferior a 31 mm.

  • ARTICULO 12.

    Las dragas se hallaran exentas de lo dispuesto en el articulo 5, siempre y cuando las cantidades de organismos marinos mantenidos a bordo y capturados con estas artes, con excepción de los moluscos bivalvos, no superen el 10% en peso del peso total de los organismos marinos a bordo.

    CAPITULO II: DISPOSICONES APLICABLES A LOS ARTES FIJOS.

    ARTICULO 13.

  • En todas las regiones o zonas geográficas indicadas en los Anexos II, III y IV, y, en su caso, según el periodo de que se trate, queda prohibido utilizar o llevar a bordo cualquier tipo de red de enmalle de fondo, red de enredo o red atrasmallada, a no ser que:

    • Las capturas obtenidas mediante dichas redes y mantenidas a bordo incluyan un porcentaje no inferior al 70% de especies de objetivo, y

    • En el caso de las redes de enmalle de fondo y las redes de enredo, la dimensión de malla corresponda a una de las categorías establecidas en el Anexo correspondiente,

    • En el caso de las redes atrasmalladas, la dimensión de malla de la parte de la red cuyas mallas sean mas pequeñas corresponda a una de las categorías establecidas en el Anexo correspondiente.

  • El porcentaje mínimo de especies de objetivo podrá obtenerse agregando las cantidades de todas las especies de objetivo capturadas.

  • ARTICULO 14.

  • El porcentaje mencionado en el apartado 1 del articulo 13 se calculara en proporción del peso de todos los organismos marinos a bordo una vez efectuada la selección correspondiente o en el momento del desembarque.

  • El porcentaje podrá calcularse sobre la base de una o mas muestras representativas.

  • ARTICULO 15.

    Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 no se aplicara a las capturas de salmónidos, lampreas o mixinas.

    CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS REDES Y CONDICIONES PARA SU UTILIZACIÓN.

    ARTICULO 16.

    Las operaciones de clasificación se llevaran a cabo inmediatamente después de la subida a bordo de las redes.

    ARTICULO 17.

  • Las cantidades de organismos marinos mantenidos a bordo que superen los porcentajes autorizados de acuerdo con los Anexos II a IV se descartaran en el mar en cualquier momento antes del regreso a puerto.

  • El apartado 1 se aplicara a los organismos marinos distintos de los definidos como especies de objetivo para cada una de las categorías de dimensión de malla establecidas en los Anexos II a IV.

  • ARTICULO 18.

    Queda prohibida la utilización de todo mecanismo que puede obstruir o reducir efectivamente la dimensión de malla de cualquier parte de la red de pesca.

    Esta disposición no excluye el uso de ciertos dispositivos, de los cuales se elaborara una lista con sus características de acuerdo con el procedimiento del Articulo 52.

    TITULO III: TAMAÑO MÍNIMO DE LOS ORGANISMOS MARINOS.

    ARTICULO 19.

    Se considerara que los organismos marinos no alcanzan el tamaño mínimo reglamentario cuando sus dimensiones sean inferiores a las dimensiones mínimas indicadas en el Anexo VII para las especies y, las zonas geográficas pertinentes.

    ARTICULO 20.

  • El tamaño de los organismos marinos se medirá de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII.

  • Cuando se disponga de mas un método para medir el tamaño de los organismos marinos, se considerara que el organismo es del tamaño mínimo requerido si la aplicación de cualquier de los citados métodos da como resultado un tamaño igual o superior al tamaño mínimo correspondiente.

  • Los moluscos bivalvos, el buey de mar y el bogavante solo podrán desembarcarse enteros.

  • ARTICULO 21.

  • Los organismos marinos que no alcancen el tamaño reglamentario no podrán mantenerse a bordo, transbordarse, desembarcarse, transportarse, almacenarse, venderse, exponerse no ponerse a la venta, debiendo ser devueltos inmediatamente al mar.

  • Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicara:

    • Al arenque, el jurel no la caballa hasta un limite del 10% en peso del total de capturas de estas especies que se mantengan a bordo.

    • A los organismos marinos distintos de los definidos en los anexo II, III, IV como especies de objetivo para las categorías de dimensión de malla 0-15 ó 16-31 y capturados con artes de arrastre de dimensión de malla inferior a 32 mm, siempre que dichos organismos no sean clasificados ni vendidos, expuestos o puestos a la venta para el consumo humano.

  • Sin embargo, la anchoa, jurel y caballa que no alcancen el tamaño reglamentario, capturados para su uso como cebo vivo, podrán mantenerse a bordo, a condición de que sean mantenidos vivos.

  • ARTICULO 22.

  • El porcentaje de organismos marinos de tamaño inferior al reglamentario se calculara en proporción del peso de todos los organismos marinos a bordo una vez efectuada la selección correspondiente o en el momento del desembarque.

  • El porcentaje podrá calcularse sobre la base de una o mas muestras representativas.

  • TITULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA PESCA DE DETERMINADOS ORGANISMOS MARINOS.

    ARTICULO 23.

    Restricciones de la pesca de arenque.

  • Queda prohibido mantener a bordo arenque capturado en las zonas geográficas y durante los periodos que se indican a continuación:

  • Entre el 1 de enero y el 30 de abril, en la zona geográfica situada al noreste de una línea trazada entre el Mull of Kintyre y Corsewall Point.

  • Entre el 1 de julio y el 31 de octubre, en la zona geográfica limitada por las coordenadas siguientes:

    • La costa oeste de Dinamarca a 55º30' de latitud norte,

    • 55º30' de latitud norte, 07º00' de longitud este,

    • 57º00' de latitud norte, 07º00' de longitud este,

    • la costa oeste de Dinamarca a 57º00' de latitud norte.

  • Entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, en la zona que se extiende entre 6 y 12 millas frente a la costa este del Reino Unido medida a partir de las líneas de base entre 55º30' y55º45' de latitud norte.

  • Entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre, en la zona geográfica limitada por la línea que une los puntos siguientes:

    • But of Lewis,

    • Cape Wrath,

    • 58º55' de latitud norte, 05º00' de longitud oeste,

    • 58º55' de latitud norte, 07º10' de longitud oeste,

    • 58º20' de latitud norte, 08º20' de longitud oeste,

    • 57º40' de latitud norte, 08º20' de longitud oeste,

    • la costa oeste de North Uist a 57º40' de latitud norte y a lo largo de la costa norte de la isla hasta 57º40' de latitud norte y 07º20'39'' de longitud oeste,

    • 57º50'03'' de latitud norte, 07º08'06'' de longitud oeste,

    • en dirección nordeste, a lo largo de la costa accidental de Lewis hasta llegar al punto de partida (Butt of Lewis).

  • Entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre, en la zona que se extiende entre 6 y 12 millas frente a la costa este del Reino Unido, medida a partir de las líneas de base entre 54º10' y 54º45' de latitud norte.

  • Entre el 21 de septiembre y el 31 de diciembre, en las partes de la División CIEM VIIa limitada por las siguientes coordenadas:

    • La costa este de la isla de Man a 54º20' de latitud norte,

    • 54º20' de latitud norte, 03º40' de longitud oeste,

    • 53º50' de latitud norte, 03º50' de longitud oeste,

    • 53º50' de latitud norte, 04º50' de longitud oeste,

    • la costa suroeste de la isla de Man a 04º50' de longitud oeste,

    y

    • la costa este de Irlanda del Norte a 54º15' de latitud norte,

    • 54º15' de latitud norte, 05º15' de longitud oeste,

    • 53º50' de latitud norte, 05º50' de longitud oeste,

    • la costa este de Irlanda a 53º50' de latitud norte.

  • Todo el año, en la División CIEM VIIa, en la zona geográfica situada entre las costas occidentales de Escocia, Inglaterra y Gales y una línea trazada a 12 millas de las líneas de base de dichas costas, limitada al sur por un punto situado a 53º20' de latitud norte y al noroeste por una línea trazada entre el Mull of Galloway (Escocia) y el Point of Ayre (isla de Man).

  • Todo el año en Logan Bay, zona definida como las aguas situadas al este de una línea trazada desde el Mull of Logan, a 54º44' de latitud norte y 04º59' de longitud oeste, y Laggantalluch Head, a 54º41' de latitud norte y 04º58' de longitud oeste.

  • En 1998 y cada tres años subsiguientemente, en las zonas limitadas por las siguientes coordenadas:

    • La costa sur de Irlanda a 9º00' oeste.

    • 51º15' de latitud norte, 09º00' de longitud oeste,

    • 51º15' de latitud norte, 07º30' de longitud oeste,

    • 52º00' de latitud norte, 07º30' de longitud oeste,

    • la costa sureste de Irlanda a 52º00' de longitud norte.

  • En 1999 y cada tres años subsiguientemente, en las zonas limitadas por las siguientes coordenadas:

  • I.- Del 15 al 31 de enero:

    • La costa sureste de Irlanda a 52º00' de latitud norte,

    • 52º00' de latitud norte, 6º00' de longitud oeste,

    • 52º30' de latitud norte, 6º00' de longitud oeste,

    • la costa sureste de Irlanda a 52º30' de latitud norte.

    II.- Del 1 de noviembre al 15 de noviembre:

    • La costa sur de Irlanda a 9º00' de latitud oeste,

    • 51º15' de latitud norte, 9º00' de longitud oeste,

    • 51º15' de latitud norte, 11º00' de longitud oeste,

    • 52º30' de latitud norte, 11º00' de longitud oeste,

    • la costa este de Irlanda a 52º30' de latitud norte.

  • sin embargo, se permitirá mantener a bordo arenque de cualquiera de las zonas descritas en cantidades que no excedan del 5% del peso total de organismos marinos a bordo capturados en cada una de las citadas zonas durante uno de los periodos indicados.

  • ARTICULO 24.

    Restricciones de la pesca de espadín con vistas a la protección del arenque.

  • Queda prohibido mantener a bordo espadín capturado en las zonas geográficas y durante los periodos que se indican a continuación:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, en la zona estadística CIEM 39E8. A los efectos del presente Reglamento, esta zona de Inglaterra a lo larde de 55º00' de latitud norte hasta un punto situado a 1º00' de longitud oeste, siguiendo en dirección norte hasta un punto situado a 55º30' de latitud norte, y siguiendo a continuación hacia el oeste de la costa de Inglaterra.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, en las aguas interiores de Moray Firth situadas al oeste de 3º30' de longitud oeste y en las aguas interiores del Firth of Forth situadas al oeste de 3º00' de longitud oeste.

  • Entre el 1 de julio y el 30 de octubre, en la zona geográfica limitada por las coordenadas siguientes:

    • La costa oeste de Dinamarca a 55º30' de latitud norte,

    • 55º30' de latitud norte, 07º00' de longitud este,

    • 57º00' de latitud norte, 07º00' de longitud este,

    • la costa oeste de Dinamarca a 57º00' de latitud norte.

  • Sin embargo, se permitirá mantener a bordo espadín de cualquiera de las zonas descritas en cantidades que no excedan del 5% del paso total de organismo marinos a bordo capturados en cada una de las citadas zonas durante uno de los periodos indicados.

  • ARTICULO 25.

    Restricciones de la pesca de caballa.

  • Queda prohibido mantener a bordo caballa capturada en la zona geográfica limitada por las coordenadas siguientes:

    • Un punto de la costa sur del Reino Unido a 02º00' de longitud oeste,

    • 49º30' de latitud norte, 02º00' de longitud oeste,

    • 49º30' de latitud norte, 07º00' de longitud oeste,

    • un punto de la costa oeste del Reino Unido a 52º00' de latitud norte.

    Excepto si el peso de la caballa no exceda del 15% en peso de las cantidades totales de caballa y otras especies capturadas en esta zona que se encuentren a bordo.

  • Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicara:

  • A los buques que faenen exclusivamente con redes de enmalle y/o líneas de mano;

  • A los buques que utilicen redes de arrastre de fondo, redes danesas o redes de arrastre similar, siempre que lleven a bordo una cantidad mínima del 75% en peso de organismos marinos, excepto anchoa, arenque, jurel, caballa, calamares y sardina, calculado como porcentaje del peso total de todas las especies a bordo.

  • Los buques que transiten por esta zona, siempre que todos los artes de pesca se hallen guardados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 20 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo.

  • Los buques que no estén equipados para la pesca y a los que se transborde la caballa.

  • ARTICULO 26.

    Restricciones de la pesca de anchoa.

  • Queda prohibido mantener a bordo anchoa capturada con redes de arrastre pelágico en la División CIEM VIIIc.

  • En esta División estará prohibido ll4evar a bordo simultáneamente redes de arrastre pelágico y redes de cerco de jareta.

  • ARTICULO 27.

    Restricciones de la pesca de atún:

  • Queda prohibido mantener a bordo atún listado, patudo o albacora capturado con redes de cerco de jareta en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Portugal pertenecientes a la subzona CIEM X al norte de 36º30' de latitud norte o a las zonas CPACO al norte de 31º de latitud norte y al este de 17º30' de longitud oeste.

  • Queda prohibido mantener a bordo atún capturado mediante redes de enmalle de deriva en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de España o de Portugal pertenecientes a las subzonas CIEM VIII, IX, o X situadas en las zonas CPACO en torno a las costas de las islas Canarias.

  • ARTICULO 28.

    Restricciones de la pesca de camarón para proteger a los peces planos.

  • Queda prohibido mantener a bordo camarón y camarón espico capturado con artes de arrastre demersal cuya dimensión de malla oscile entre 16 y 31 mm, excepto si:

    • El buque tiene permanentemente instalada a bordo y en funcionamiento una criba concebida para separar los peces planos juveniles del camarón y del camarón espico y

    • Se utiliza para la captura de dichas especies una red de arrastre separadora o una red con una rejilla seleccionadora.

    Sin embargo, se permitirá mantener a bordo camarón o camarón espico a bordo de los buques que no reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1 en cantidades que no excedan del 5% del peso total de organismos marinos a bordo.

    ARTICULO 29.

    Restricciones de la pesca de salmón y trucha de mar.

  • El salmón y la trucha de mar no podrán mantenerse a bordo, transbordarse, desembarcarse, transportarse, almacenarse, venderse, exponerse ni ponerse a la venta debiendo devolverse inmediatamente al mar, cuando se capturen:

    • En las aguas situadas mas allá del limite de 12 millas medido desde las líneas de base de los Estados miembros de las regiones 1,2,3 y 4.

    • No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 1, fuera de las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros en las regiones 1, 2, 3 y 4, excepto en las aguas bajo la jurisdicción de Groenlandia y las islas Faroe.

    • Con cualquier tipo de redes de arrastre.

  • El presente articulo no se aplicara al salmón y la trucha de mar capturados en el Skagerrak y el Kattegat.

  • ARTICULO 30.

    Restricciones de la pesca de faneca noruega con vistas a la protección de otros peces redondos.

  • Queda prohibido mantener a bordo faneca noruega capturada con cualquier tipo de arte de arrastre en la zona limitada por una línea que une los siguientes puntos:

    • El punto situado a 56º de latitud norte en la costa este del Reino Unido hasta llegar a 2º de longitud este.

    • A continuación, en dirección norte hasta 58º de latitud norte, al oeste hasta 0º30' de longitud oeste, al norte hasta 59º15' de latitud norte, al este hasta 1º de longitud este, al norte hasta 60º de latitud norte y al oeste hasta 0º00' de longitud oeste.

    • Desde allí, al norte hasta 60º30' de latitud norte, al oeste hasta llegar a la costa de las islas Shetland, a continuación al oeste desde 60º de latitud norte en la costa oeste de las islas Shetland hasta 3º de longitud oeste y al sur hasta 58º30' de latitud norte, y

    • Por ultimo, al oeste hasta llegar a la costa del Reino Unido.

  • Sin embargo, se permitirá mantener a bordo faneca noruega de la zona descrita y con los artes indicados en el apartado 1 en cantidades que no excedan del 5% del peso total de organismos marinos a bordo capturados en dicha zona y con dichos artes.

  • ARTICULO 31.

    Restricciones de la pesca de merluza.

  • Queda prohibida la pesca con redes de arrastre, redes de tiro danesas o redes de arrastre similares en las zonas geográficas y durante los periodos que se indican a continuación:

  • Entre el 1 de abril y el 31 de julio, en la zona geográfica limitada por una línea que une las coordenadas siguientes:

    • 51º35' de latitud norte, 11º40' de longitud oeste.

    • 51º35' de latitud norte, 11º25' de longitud oeste.

    • 51º25' de latitud norte, 11º25' de longitud oeste.

    • 51º25' de latitud norte, 11º40' de longitud oeste.

  • Entre el 1 de mayo y el 31 de julio, en las zonas geográficas limitadas por unas líneas que une las coordenadas siguientes:

    • 51º00' de latitud norte, 11º35' de longitud oeste.

    • 51º00' de latitud norte, 11º25' de longitud oeste.

    • 49º40' de latitud norte, 11º25' de longitud oeste.

    • 49º40' de latitud norte, 11º35' de longitud oeste.

    Y

    • 50º30' de latitud norte, 10º30' de longitud oeste.

    • 50º30' de latitud norte, 09º20' de longitud oeste.

    • 50º45' de latitud norte, 09º20' de longitud oeste.

    • 50º20' de latitud norte, 10º30' de longitud oeste.

    y

    • 51º45' de latitud norte, 14º30' de longitud oeste.

    • 51º45' de latitud norte, 13º00' de longitud oeste.

    • 52º30' de latitud norte, 13º00' de longitud oeste.

    • 52º30' de latitud norte, 14º30' de longitud oeste.

    y

    • 48º10' de latitud norte, 09º40' de longitud oeste.

    • 48º10' de latitud norte, 09º10' de longitud oeste.

    • 48º40' de latitud norte, 09º10' de longitud oeste.

    • 48º40' de latitud norte, 09º40' de longitud oeste.

  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, en la zona geográfica limitada por una línea que une las coordenadas siguientes:

    • El punto de la costa norte de España llamado Cabo Prior (43º34' de latitud norte, 8º19' de longitud oeste).

    • 43º50' de latitud norte, 8º19' de longitud oeste.

    • 43º25' de latitud norte, 9º12' de longitud oeste,

    • el punto de la costa oeste de España llamado Cabo Villano (43º10' de latitud norte, 9º12' de longitud oeste).

  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, en la zona geográfica limitada por una línea que une las coordenadas siguientes:

    • El punto de la costa oeste de España llamado Cabo Corrubedo (42º35' de latitud norte, 9º05' de longitud oeste).

    • 42º35' de latitud norte, 9º25' de longitud oeste.

    • 43º00' de latitud norte, 9º30' de longitud oeste,

    • el punto de la costa oeste de España situado a 43º00' de latitud norte.

  • Entre el 1 de diciembre y el ultimo día del mes de febrero del año siguiente, en la zona geográfica limitada por una línea que une las coordenadas siguientes:

    • El punto de la costa oeste de Portugal situado a 37º50' de latitud norte.

    • 37º50' de latitud norte, 9º03' de longitud oeste.

    • 37º00' de latitud norte, 9º06' de longitud oeste.

    • El punto de la costa oeste de Portugal situado a 37º00' de latitud norte.

  • Entre el 1 de diciembre y el ultimo día del mes de febrero del año siguiente, en la zona geográfica limitada por una línea que une las coordenadas siguientes:

    • 41º32'1'' de latitud norte, 09º07'3'' de longitud oeste.

    • 41º20'7'' de latitud norte, 09º05'1'' de longitud oeste.

    • 41º12'0'' de latitud norte, 09º02'7'' de longitud oeste.

    • 41º02'8'' de latitud norte, 08º59'0'' de longitud oeste.

    • 40º38'5'' de latitud norte, 09º04'6'' de longitud oeste.

    • 40º27'5'' de latitud norte, 09º08'2'' de longitud oeste.

    • 40º11'1'' de latitud norte, 09º13'8'' de longitud oeste.

    • 40º27'5'' de latitud norte, 09º32'0'' de longitud oeste.

    • 40º38'5'' de latitud norte, 09º19'5'' de longitud oeste.

    • 41º02'8'' de latitud norte, 09º19'0'' de longitud oeste.

    • 41º12'0'' de latitud norte, 09º16'1'' de longitud oeste.

    • 41º20'7'' de latitud norte, 09º07'8'' de longitud oeste.

    • 41º32'1'' de latitud norte, 09º14'1'' de longitud oeste.

    Como condición suplementaria estará prohibido pescar con artes fijos demersales en la zona y durante el periodo arriba indicado.

  • Todo el año, en las zonas geográficas limitadas por unas líneas que une las coordenadas siguientes:

    • 47º40' de latitud norte, 4º40' de longitud oeste.

    • 47º28' de latitud norte, 4º40' de longitud oeste.

    • 47º23' de latitud norte, 3º25' de longitud oeste.

    • 47º35' de latitud norte, 3º45' de longitud oeste.

    y

    • 46º50' de latitud norte, 3º31' de longitud oeste.

    • 45º55' de latitud norte, 2º45' de longitud oeste.

    • 46º15' de latitud norte, 2º35' de longitud oeste.

    • 46º50' de latitud norte, 3º20' de longitud oeste.

    y

    • 45º55' de latitud norte, 2º40' de longitud oeste.

    • 45º45' de latitud norte, 2º40' de longitud oeste.

    • 45º45' de latitud norte, 1º55' de longitud oeste.

    • 45º55' de latitud norte, 2º00' de longitud oeste.

  • En las zonas y durante los periodos indicados en el apartado 1, estará prohibido llevar a bordo cualquier tipo de red de arrastre, excepto si dicha red se halla guardada de acuerdo con lo esta establecido en el apartado 1 del articulo 20 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo.

  • En las zonas y durante los periodos indicados en el apartado 1, estará prohibido llevar a bordo cualquier tipo de red de arrastre, excepto si dicha red se halla guardada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del articulo 20 del Reglamento (CEE) n 2847/93 del Consejo.

  • ARTICULO 32.

    Restricciones de la pesca de solla.

  • Los buques de mas de 8 metros de eslora total no podrán utilizar redes de arrastre de varas, redes de arrastre con puertas no redes de pareja de fondo en las zonas geográficas siguientes:

  • La zona de 12 millas frente a las costas de Francia, al norte de 51º00' de latitud norte, de Bélgica y de los Piases Bajos, hasta 53º00' de latitud norte, medida a partir de las líneas de base.

  • La zona limitada por una línea que une las coordenadas siguientes:

    • El punto de la costa oeste de Dinamarca situado a 57º00' de latitud norte.

    • 57º00' de latitud norte, 07º15' de longitud este.

    • 55º00' de latitud norte, 7º15' de longitud este.

    • 55º00' de latitud norte, 7º00' de longitud este.

    • 54º30' de latitud norte, 7º00' de longitud este.

    • 54º30' de latitud norte, 7º30' de longitud este.

    • 54º00' de latitud norte, 7º30' de longitud este.

    • 54º00' de latitud norte, 6º00' de longitud este.

    • 53º50' de latitud norte, 6º00' de longitud este.

    • 53º50' de latitud norte, 5º00' de longitud este.

    • 53º30' de latitud norte, 5º00' de longitud este.

    • 53º30' de latitud norte, 4º15' de longitud este.

    • 53º00' de latitud norte, 4º15' de longitud este.

    • El punto de la costa oeste de los Piases bajos situado a 53º00' de latitud norte.

  • La zona de 12 millas frente a la costa oeste de Dinamarca, desde 57º00' de latitud norte hasta el faro de Kirtshals, al norte, medida a partir de las líneas de base.

  • a) Sin embargo, los buques.

    • Cuyos nombres y características técnicas figuren en una lista que se elaborara con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 52.

    • Y a los que se haya expedido un permiso especial de pesca de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del articulo 7 del Reglamento (CEE) nº 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994.

    Estarán autorizados para faenar en dichas aguas con redes de arrastre de vara.

    b) Para poder figurar en la lista mencionada en la letra a), los barcos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Figurar en la lista nominal de buques del Reglamento de la Comisión (1-1-1996).

    • Tener una potencia motriz que no supere 221 KW y, en el caso de los motores cuya potencia haya sido reducida, que no superase 300 KW antes de la reducción.

  • Cualquiera de los buques que figure en la lista podrá ser sustituido por otro, siempre y cuando:

    • La potencia motriz del buque de repuesto no sea superior a la del buque sustituido, y

    • La eslora total del buque de repuesto no sea superior a 24 metros.

  • El motor de cualquiera de los buques que figure en la lista podrá ser sustituido, siempre y cuando:

    • El motor de repuesto no haya sufrido ninguna reducción de potencia, y

    • La potencia del motor de repuesto no sea superior a la del motor sustituido.

  • no obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 2, queda prohibido utilizar redes de arrastre de vara cuya longitud total, considerándose esta como la suma de las longitudes de todas las varas, sea superior a 9 metros o pueda extenderse a una longitud superior a 9 metros, excepto si se faena con artes cuya dimensión de malla oscile entre 16 y 31 m.

  • a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1.

    • Los buques cuya potencia motriz no supere 221 KW y, en el caso de los motores cuya potencia haya sido reducida, 300 KW antes de la reducción, estarán autorizados para faenar en dichas zonas con redes de arrastre de puerta.

    • No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen en parejas y cuya potencia motriz combinada no supere 221 KW y, en el caso de los motores cuya potencia haya sido reducida, 300 KW antes de la reducción, estarán autorizados para faenar en dichas zonas con redes de pareja de fondo.

  • Sin embargo, los buques cuya potencia motriz supere 221 KW podrán utilizar redes de arrastre de puertas, y los buques que faenen en parejas cuya potencia motriz combinada supere 221 KW podrán utilizar redes de pareja de fondo, siempre y cuando:

  • I.- Las capturas mantenidas a bordo se compongan de lanzan y/o espadín y constituyan por lo menos el 90% de los organismos marinos a bordo, y

    II.- Las cantidades de solla y/o lenguado mantenidas a bordo no superen el 2% del peso total de los organismos marinos a bordo.

    III.- La dimensión de malla utilizada sea de al menos 110 m, y

    IV.- Las cantidades de solla y/o lenguado a bordo no superen el 5% del peso total de organismos marinos a bordo.

  • Los buques de pesca que no reúnan los criterios establecidos en los apartados 2 a 4, no podrán ejercer las actividades de pesca indicadas en dichos apartados.

  • Las disposiciones de aplicación del presente articulo se establecerán de acuerdo con el procedimiento del articulo 52.

  • En las zonas en que este prohibida la utilización de redes de arrastre de vara, redes de arrastre con puertas o redes de pareja de fondo estará prohibida también la tenencia a bordo de dichas redes, excepto si se hallan guardadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del articulo 20 del Reglamento (CEE) n 2847/93.

  • ARTICULO 33.

    Restricciones de la pesca de lenguado y solla.

    Entre el 1 de febrero y del 31 de mayo estará prohibido pescar con cualquier tipo de arte de arrastre demersal en la zona geográfica limitada por una línea que une las coordenadas siguientes:

    • El punto de la costa del Reino Unido situado a 03º40' de longitud oeste,

    • 53º40' de latitud norte, 03º40' de longitud oeste.

    • El punto de la costa del Reino Unido situado a 53º40' de latitud norte.

    ARTICULO 34.

    Restricciones de la pesca de especies demersales.

    Entre el 1 de marzo y el 30 de abril estará prohibido pescar con cualquier tipo de arte de arrastre demersal en la zona geográfica limitada por una línea que une las coordenadas siguientes:

    • El punto de la costa del Reino Unido situado a 50º15' de latitud norte.

    • 50º15' de latitud norte, 06º00' de longitud oeste.

    • 51º00' de latitud norte, 06º00' de longitud oeste.

    • 51º00' de latitud norte, 04º40' de longitud oeste.

    • El punto de la costa del Reino Unido situado a 4º40' de longitud oeste.

    TITULO V: RESTRICCIONES PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADOS TIPOS DE PESCA Y ACTIVIDADES AFINES.

    ARTICULO 35.

    Restricciones para el uso de redes de arrastre de vara.

  • Queda prohibido que los buques tengan a bordo o utilicen redes de arrastre de vara cuyas caras tengan una longitud total, considerándose esta como la suma de las longitudes de todas las varas, superior a 24 metros, o puedan extenderse a una longitud superior a 24 metros. La longitud de una vara de una red de arrastre se medirá de un extremo al otro incluyendo todos sus elementos.

  • Queda prohibido que los buques tengan a bordo o utilicen redes de arrastre de vara cuya malla mínima este comprendida entre 32 y 109 mm dentro de las siguientes zonas geográficas:

  • El mar del Norte al norte de una línea trazada entre los siguientes puntos:

    • Un punto de la costa este del Reino Unido situado a 55º de latitud norte.

    • Hacia el este hasta 55º de latitud norte.

    • Y por ultimo hacia el este hasta un punto de la costa oeste de Dinamarca situado a 56º de latitud norte.

  • La zona oeste de Escocia al norte de los 56º de latitud norte.

  • ARTICULO 36.

    Métodos de pesca no convencionales.

    Queda prohibido pescar con métodos que impliquen el uso de explosivos, sustancias venenosas o soporíferas, corriente eléctrica o armas de fuego.

    ARTICULO 37.

    Restricciones para el uso de aparatos de selección automática.

  • Queda prohibido que los buques que lleven o utilicen artes de arrastre con una malla inferior a 55 mm o redes de cerco tengan a bordo aparatos de selección automática.

  • Sin embargo lo dispuesto en el apartado 1, los buques congeladores estarán autorizados a tener a bordo aparatos de selección automática, siempre que la única función de estos sea la clasificación comercial de la totalidad del pescado capturado y destinado a la congelación. Los aparatos de selección automática deberán estar instalados a forma que las capturas que salgan de la clasificación sean congeladas inmediatamente para su comercialización y no puedan ser devueltas al mar fácilmente.

  • ARTICULO 38.

    Restricciones para el uso de redes de cerco.

  • Queda prohibido realizar cualquier maniobra de cerco mediante redes de cerco sobre bancos o grupos de mamíferos marinos.

  • No obstante lo dispuesto en el articulo 1, el apartado 1 del presente articulo se aplicara en todas las aguas a todo buque que enarbole pabellón de un Estado miembro o se halle registrado en un Estado miembro.

  • ARTICULO 39.

    Restricciones para las actividades de pesca en la zona costera de 12 millas alrededor del Reino Unido e Irlanda.

  • Queda prohibido que los buques utilicen redes de arrastre de vara dentro de las zonas costeras de 12 millas alrededor del Reino Unido y de Irlanda, midiéndose dicha zona a partir de las líneas de base que sirven para delimitar las aguas territoriales.

  • Sin embargo, podrán faenar con artes de arrastre de vara en dicha zona los buques de las siguientes categorías:

  • Buques que hayan entrado en servicio antes del 1 de enero de 1987 y cuya potencia motriz no supere los 221 KW y, si esta ha sido reducida, no superaran los 300 KW antes de la reducción.

  • Buques que hayan entrado en servicio después del 31 de diciembre de 1986, cuya potencia motriz no haya sido reducida y no supere los 221 KW y cuya eslora total no supere 24 metros.

  • Buques cuyo motor haya sido cambiado después del 31 de diciembre de 1986 por un motor cuya potencia no haya sido reducida y no supere los 221KW.

  • No obstante lo dispuesto en el apartado 2, quedara prohibido el uso de redes de arrastre de vara cuyas varas sean de una longitud total superior a 9 metros o puedan extenderse a una longitud superior a 9 metros, excepto cuando arrastren redes cuya malla este comprendida entre 16 y 31 mm.

  • Los buques de pesca que no reúnan los criterios establecidos en los apartados 2 y 3, no podrán ejercer las actividades de pesca indicadas en dichas apartados.

  • Las disposiciones de aplicación del presente articulo se adoptaran con arreglo al procedimiento establecido en el articulo 52.

  • Los buques de pesca no autorizados a usar artes de arrastre de vara no podrán llevar a bordo dichos artes en las zonas indicadas en este artículos, a menos que se encuentren guardadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 20 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 de Consejo.

  • TITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL SKAGERRAK Y EL KATTEGAT.

    ARTICULO 40.

    No obstante lo dispuesto el apartado 1 del articulo 21, los organismo marinos que no alcanzan el tamaño mínimo reglamentario, capturados en el Skagerrak o el Kattegat, podrán mantenerse a bordo, transbordarse, desembarcarse, transportarse, almacenarse, venderse y exponerse a la venta, dentro de un limite del 10% de las capturas totales que se mantengan a bordo.

    ARTICULO 41.

    Los salmones o truchas marinas que hayan sido capturados en zonas del Skagerrak o del Kattegat situadas fuera del limite de 4 millas, medido a partir de las líneas de base de los Estados miembros, no podrán ser mantenidos a bordo, transbordados, desembarcados, transportados, almacenados, vendidos ni expuestos para la venta, sino que deberán ser devueltos inmediatamente al mar.

    ARTICULO 42.

  • Queda prohibido utilizar redes de arrastre de malla inferior a 32 mm, del 1 de julio al 15 de septiembre, en las aguas costeras situadas hasta 3 millas de distancia de las líneas de base en el Skagerrak y el Kattegat.

  • Sin embargo, durante dicho periodo y en esas aguas se podrá pescar al arrastre:

    • Utilizando redes de malla mínima de 30 mm para el camarón boreal.

    • Utilizando redes de mallas de cualquier dimensión para los zoácidos, góbidos o rascacios destinados a servir de cebo.

    ARTICULO 43.

    Queda prohibido mantener a bordo cualquier cantidad de arenque, caballa o espadín capturado con redes de arrastre o de cerco entre el sábado a medianoche y el domingo a medianoche en el Skagerrak, y entre el viernes a medianoche y el domingo a medianoche en el Kattegat.

    ARTICULO 44.

    Queda prohibido usar redes de arrastre de vara en el Kattegat.

    ARTICULO 45.

    Durante los periodos y dentro de las zonas contemplados en los artículos 42, 43, y 44 en los que no puedan usarse redes de arrastre o redes de arrastre de vara, estará prohibido llevar a bordo dichas redes, a menos que se encuentren guardadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 20 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo.

    ARTICULO 46.

    No obstante lo dispuesto en el articulo 36, estará permitido usar corriente eléctrica o cañón arpón para capturar atún y tiburón peregrino en el Skagerrak y en el Kattegat.

    TITULO VII: DISPOSICIONES TECNICAS.

    ARTICULO 47.

    Operaciones de transformación.

    Queda prohibido efectuar a bordo de un buque de pesca cualquier transformación físico o química del pescado para la producción de harina, aceite o productos similares, así como el transbordo de capturas de pescado para estos fines. Dichas prohibición no se aplicara a la transformación de desperdicios.

    ARTICULO 48.

    Investigación científica

  • El presente Reglamento no se aplicara a las operaciones de pesca realizadas únicamente para investigaciones científicas, con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro o de los Estados miembros interesados y previa información a la Comisión y al Estado miembro o a los Estados miembros en cuyas aguas se lleven a cabo las investigaciones.

  • Los organismos marinos capturados para los fines contemplados en el apartado 1 podrán ser vendidos, expuestos o puestos a la venta, siempre que:

    • Cumplan las normas fijadas en el anexo VII del presente Reglamento y las normas de comercialización adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento (CEE) nº 3759/92, del 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, o

    • Sean vendidos directamente para fines distintos del consumo humano.

    ARTICULO 49.

    Repoblación artificial y trasplante.

  • El presente Reglamento no se aplicara a las operaciones de pesca llevadas a cabo en el transcurso de la repoblación artificial o del trasplante de organismos marinos.

  • Los organismos marinos capturados para los fines contemplados en el apartado 1 no podrán ser usados para ningún otro fin.

  • TITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES.

    ARTICULO 50.

  • Si la conservación de stocks de organismos marinos requiere acciones inmediatas, la Comisión podrá, de manera complementaria, o por derogación de lo dispuesto en este reglamento, tomar las necesarias medidas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 52.

  • Si la conservación de determinadas especies o determinados caladeros estuviere gravemente amenazada y en caso de que cualquier demora causare un perjuicio difícilmente reparable, el Estado ribereño podrá tomar medidas de conservación oportunas y no discriminatorias en las aguas sujetas a su jurisdicción.

  • Las medidas contempladas en el apartado 2, con su motivación, será notificadas a la Comisión y a los demás Estados miembros tan pronto como sean adoptadas.

  • La comisión confirmara estas medidas o requerirá la anulación o modificación de las mismas en un plazo de diez días laborables a partir de la recepción de su notificación. La decisión de la Comisión será notificada inmediatamente a los Estados miembros.

    Los Estados miembros podrán someter la decisión de la Comisión al Consejo en un plazo de diez idas laborables a partir de la recepción de la notificación mencionada en la letra b).

    En el plazo de un mes, el Consejo podrá adoptar otra decisión por mayoría calificada.

    ARTICULO 51.

  • Los Estados miembros podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones:

  • Cuando se trate de poblaciones estrictamente locales que solo revistan interés para los pescadores del Estado miembro de que se trate, o

  • En forma de condiciones o disposiciones destinadas a limitar las capturas por medio de medidas técnicas:

  • I.- Que completen las definidas en la normativa comunitaria sobre pesca, o

    II.- Que vayan mas allá de las exigencias mínimas definidas en dicha normativa,

    Siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho comunitario y conforme a la política pesquera común.

  • Se informara a la comisión de cualquier proyecto tendente a introducir o a modificar medias técnicas nacionales con la suficiente antelación para que presente sus observaciones.

  • Si en el plazo de un mes a partir de dicha notificación la Comisión lo requiere, el Estado miembro interesado suspenderá la entrada en vigor de las medidas propuestas hasta que haya transcurrido un plazo de tres meses contados desde la fecha de la notificación, a fin de permitir que la Comisión se pronuncie en este plazo sobre la conformidad de tales medidas con las disposiciones del apartado1.

    Si la Comisión, por decisión de la que informara a los demás Estados miembros, comprobare que alguna de las medidas contempladas no se ajusta a las disposiciones del apartado 1, el Estado miembro interesado no podrá poner en vigor dicha medida sin efectuar las modificaciones necesarias.

    El Estado miembro interesado comunicara sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión las medidas que haya adoptado tras haber efectuado, en su caso, las modificaciones necesarias.

  • Los Estados miembros facilitaran a la Comisión, cuando lo solicite, cualquier información necesaria para apreciar la conformidad de sus medidas técnicas nacionales con las disposiciones del apartado 1.

  • Por iniciativa de la Comisión o a peticione de cualquier Estado miembro, la cuestión de dilucidar si una medida técnica nacional aplicada en un Estado miembro se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 podrá ser objeto de una decisiones tomada con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 52. De tomarse tal decisión, se aplicaran las disposiciones de los párrafos terceros y cuarto del apartado 2.

  • Las medidas sobre pesca desde tierra solo serán comunicadas a la comisión por el Estado miembro de que se trate a titulo informativo.

  • ARTICULO 52.

    Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptaran, en su caso, con arreglo al procedimiento que establece el articulo 18 del Reglamento (CEE) nº 3760/92. Tales disposiciones podrán incluir:

    • Normas técnicas para determinar el diámetro del torzal.

    • Normas técnicas para determinar la dimensión de malla.

    • Normas para la toma de muestra.

    • Lista y descripción técnicas de aparatos que puedan ir unidos a las redes.

    ARTICULOS 53.

    Quedan derogados los siguientes artículos, apartados y anexos del Reglamento....

    • Artículos 1 a 8.

    • Apartados 1 y 2 y ultimo párrafo del apartado 3 del articulo 9.

    • Articulo 10.

    • Articulo 12 a 18.

    • Los anexos I a IV.

    Las referencias al mencionado Reglamento se consideraran hechas al presente Reglamento y deberán leerse con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IX.

    ARTICULO 54.

    El presente Reglamento entrara en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del....

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.

    LOS ACUERDOS PESQUEROS CON EL REINO DE MARRUECOS

    REAL DECRETO de..... por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas españolas que operan en el caladero marroquí.

    La constitución, en su articulo 149.1.19, atribuye al Estado la competencia exclusiva, en materia de pesca marítima en aguas exteriores, sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Comunitarios 3760/92 y 1626/94. Por otro lado, el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, establece criterios generales para ordenar la actividad de la flota española tanto en aguas sometidas a jurisdicción nacional como fuera de éstas, ejercida tanto en caladeros bajo jurisdicción de otros Estados como en zonas de alta mar, sometidas o no a la reglamentación de organizaciones internacionales de pesca.

    La actividad pesquera de los buques españoles que operan en aguas bajo la soberanía o jurisdicción marroquí se ha venido regulando mediante diversas Ordenes Ministeriales vinculadas a los Acuerdos de Pesca, tanto de carácter bilateral como de índole comunitaria, suscritos con el Reino de Marruecos.

    Siendo aconsejable contar con un marco jurídico del debido rango que establezca los requisitos y reglas de procedimientos sobre la gestión de la actividad pesquera de las flotas españolas que operen en lo sucesivo en aguas marroquíes.

    En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación de Consejo de Ministro en su reunión del día....., dispongo:

    TITULO I. Del marco jurídico.

    ARTICULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

    El ejercicio de la actividad pesquera de las flotas españolas en aguas marroquíes se deberá ajustar a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en Acuerdo de Pesca en vigor entre la Comunidad Europea en cada momento en vigor, entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

    El acceso de las flotas españolas al caladero marroquí se deberá ajustar a lo establecido en el Presente Real Decreto.

    Las condiciones de la actividad pesquera de los buques autorizados se ajustara a lo dispuesto en el Acuerdo de Pesca en vigor entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

    ARTICULO SEGUNDO: ACCESO AL CALADERO.

  • Tendrán derecho de acceso al caladero marroquí al amparo de los Acuerdos de pesca en vigor y en función de las posibilidades y condiciones de pesca establecidos en los mismos, los buques pesqueros incluidos en el censo anexo.

  • En el supuesto de que, una vez atendidas las solicitudes de los buques censados, continuara existiendo excedentes de posibilidades de pesca, en función de las condiciones establecidas en el Acuerdo de pesca en vigor entre la CE y Marruecos, se podrá admitir a tramite solicitudes de buques no censados en los términos y condiciones establecidos en el presente Real Decreto.

  • Podrán acceder prioritariamente a las licencias de atuneros aquellos buques que hayan dispuesto de licencia en esta modalidad en acuerdos anteriores.

  • ARTICULO TERCERO: CENSO DE BUQUES.

    El censo de buques con derecho de acceso al caladero marroquí, esta constituido por el conjunto de censos por modalidades de pesca incluidos en el Anexo.

    Los censos de buques de arrastre norte, palangre, buques artesanales y cefalopoderos, tienen el carácter de censos cerrados y ordenados por un sistema de prelación por categorías en cuanto a derecho a acceder al caladero.

    Los censos de buques de cerco al Norte y merluza negra y cerco al Sur (sardinales) tienen el carácter de censos cerrados, no ordenados por un sistema de prelación por categorías.

    ARTICULO CUATRO: CATEGORÍA DE PRELACIÓN.

    Se entiende por categorías de prelación en cada modalidad de pesca las acreditadas y reconocidas por la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las categorías de prelación en cada modalidad de pesca se acreditan y reconocen cuando se abone el canon y demás contrapartidas económicas previstas en los Acuerdos en vigor entre la Unión Europea y Marruecos siempre y cuando se hubiere obtenido y utilizado la correspondiente licencia de pesca para el periodo abonado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

    Las categorías de prelación en cada modalidad de pesca no podrán ser intercambiadas ni acumuladas entre buques, aunque pertenezcan a la misma Empresa armadora. Dentro de la misma modalidad censal, a igualdad de categorías de prelación, en dicha modalidad, tendrán preferencia, a efectos de tramitación de licencia, los buques de menor tonelajes de registro bruto, siempre y cuando permita el mayor aprovechamiento de las posibilidades de pesca disponibles para el mayor numero posible de buques.

    En el supuesto de que se planteen alternativas iguales de máximo aprovechamiento y numero de buques, se procederá a un sorteo en la Dirección General de Recursos Pesquero del M.A.P.A.

    ARTICULO QUINTO: ORDENACIÓN DE LOS CENSOS POR CATEGORÍAS DE PRELACIÓN.

    Para los buques censados en arrastre norte, palangre, cefalopoderos y artesanales al sur, se tendrán en cuanto las categorías de prelación generadas en cada modalidad por cada buque, incluido en el Anejo, según los siguientes criterios.

  • Tendrán prioridad en la obtención de las posibilidades de pesca disponibles:

  • En primer lugar, los buques que soliciten licencia en la modalidad en que estén censados en función de mayor o menor número de categorías de prelación generadas en esa modalidad.

  • En segundo lugar, los buques que soliciten licencia en otra modalidad censal, en función del mayor o menor numero de categoría de prelación generadas en la modalidad solicitada.

  • En cada uno de los supuestos anteriores y en caso de igualdad en el numero de categorías de prelación, primará el numero total de prelaciones generadas en todas las modalidades.

  • En caso de persistir la igualdad, se procederá a un sorteo en la Dirección General de Recursos Pesqueros del M.A.P.A.

  • ARTICULO SEXTO: HABITUALIDAD O PRESENCIAS EN EL CALADERO MARROQUI.

    El concepto de habitualidad o presencia en el caladero deberá entenderse como la actividad pesquera de buques no censados en el caladero marroquí, acreditable por la Dirección General de Recursos Pesqueros del M.A.P.A.

    La habitualidad o presencia en uno o más períodos de pesca no generará derechos históricos en el caladero ni implicará garantía de continuidad del ejercicio de la actividad pesquera en el mismo.

    A efectos de tramitación de solicitud de licencia, los criterios aplicables para la obtención de posibilidades de pesca disponibles en los acuerdos en vigor, una vez cubiertas las de los buques censados serán:

  • Que existan excedentes de posibilidad de pesca de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo.

  • Se ordenarán las peticiones de licencia de mayor a menor número de habitualidad o presencia en la modalidad solicitada.

  • En caso de solicitudes de licencia con igualdad en el número de habitualidades o presencias en la modalidad solicitada primará el mayor número de las mismas en todas las modalidades.

  • A igualdad de habitualidades dentro de la modalidad solicitada, tendrá preferencia, a efectos de tramitación de licencia, los buques de menor tonelaje de registro bruto, siempre y cuando permita el mayor aprovechamiento de las posibilidades de pesca disponibles para el mayor número posible de buques.

  • En caso de persistir la igualdad se procederá a un sorteo en la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  • ARTICULO SEPTIMO.

    Se establecen las siguientes excepcionalidades al título primero.

    CEUTA Y MELILLA.

    En atención a las circunstancias concurrentes en Ceuta y Melilla, los buques con base en dichos puertos tendrán prioridad en la adjudicación de licencias, con independencia de su inclusión en censo o del número de categorías de prelación.

    ISLAS CANARIAS.

    En lo referente a las modalidades de pesca artesanales y atuneros, tendrán preferencia los buques con base en las Islas Canarias. En estos casos, se tendrá en cuenta la inclusión de los buques en el censo así como sus categorías de prelación.

    Las excepcionalidades anteriores no serán aplicables a los buques que hubieran cambiado su base a Ceuta, Melilla o a los puertos del archipiélago canario, con posterioridad al 24 de Noviembre de 1988. Así mismo, tampoco serán aplicables a los buques que hubieran establecido su base en los citados puertos a partir del 13 de Agosto de 1994. En caso de sustitución, el buque sustituto únicamente podrá acogerse a la mas arriba citadas excepcionalidades en el caso de que el buque o buques sustituidos tenga establecida su base en los mencionados puertos antes del 13 de Agosto de 1994.

    EXCEPCIONALIDADES DERIVADAS DEL ACUERDO DE PESCA CE/MARRUECOS 1995/99.

  • Tendrá derecho de acceso prioritario, a título nominativo e individualizado, los buques que se incluye como anejo, en las modalidades de palangre y atuneros, derivados de la concesión de posibilidades de pesca alternativas para aquellos buques que habían estado faenando en la modalidad artesanales en el anterior Acuerdo y que resultaron excluidos al establecerse un máximo de 79.99 TRB para dicha modalidad.

  • Este derecho individualizado estará vigente mientras dure el Acuerdo de pesca en vigor y no generará derechos mas allá del período de vigencia del Acuerdo.

    De no utilizar directamente los buques beneficiarios, en cualquier período de pesca, estas posibilidades de pesca, revertirán el régimen general establecido en este Real Decreto.

    Estas posibilidades de pesca individualizadas para palangre no estarán sometidas los coeficientes de reducción anual establecidos para dicha modalidad.

  • Los buques autorizados para utilizar las posibilidades de pesca de la modalidad “merluza negra”, en los términos y condiciones previstos en el Acuerdo de Pesca CE/Marruecos en vigor, figuran en la lista aneja.

  • Los buques censados en la modalidad de “merluza negra”, no incluidos en la lista de base aneja al Acuerdo de Pesca CE/Marruecos en vigor, podrá imputar las presencias generadas en Acuerdos anteriores en esta modalidad, como prelaciones contabilizables al solicitar una licencia en otra modalidad.

  • ARTICULO OCTAVO: ORDENACION DE LAS SOLICITUDES.

    En el marco de los criterios de ordenación establecidos en el Artículo V y VI, de la ordenación de las solicitudes de licencias para las modalidades de “arrastre” al norte y “palangres”, “cefalopoderos” y “artesanales” se realizará en función del número de categorías de prelación de cada uno de los buques solicitantes incluidos en los correspondientes censos.

    Para las modalidades de “cerco” al norte, “cerco” al sur y “merluza negra”, la Empresa y las distintas entidades asociativas de productores pesqueros en sus diversas formas jurídicas, remitirá un plan de pesca para cada período, atendiéndose al tonelaje disponible. En caso necesario, la Secretaria General de Pesca Marítima podrá efectuar los ajustes precisos, cuando las peticiones sobrepasaran a las disposiciones de tonelaje y/o número de buques autorizados.

    TITULO IV.- DE LA PERDIDA Y CONSERVACION DEL DERECHO A EJERCER LA ACTIVIDAD.

    ARTICULO NOVENO: PERDIDA DEL DERECHO.

    Dará lugar a la perdida del derecho al ejercicio de la actividad pesquera al amparo de los Acuerdos, con la consiguiente baja definitiva del buque en el correspondiente censo, los siguientes casos:

  • Baja en la lista tercera del Registro de Matricula de Buques por desguace, por hundimiento sustitutorio de desguace, por perdida total, por exportación definitiva, por cambio de la lista tercera a otra lista del Registro de Matrícula de Buques, o por decisión voluntaria del Armador o Empresa Armadora.

  • Los buques pesqueros que soliciten y les sea concedida la paralización definitiva, los que se aporten a proyectos de Asociación Temporal de Empresas o aquellos que dejen de navegar bajo pabellón español, causaran, así mismo, baja definitiva en el correspondiente censo en el que estuvieran incluidos.

  • Cambios de la modalidad de pesca en un período determinado sin haber obtenido previamente la necesaria autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros. Cuando excepcionalmente y por necesidades de ajustes de las posibilidades de pesca existentes en un período determinado, en la que estuviera censado el buque, dicha autorización se considerará concedida tácitamente.

  • Faenar en aguas bajo jurisdicción española. No obstante lo anterior, si el estado de los recursos pelágicos nacionales lo permite, los buques que faenan en las modalidades de cerco, los atuneros cañeros, los palangreros dedicados a la pesca de la palometa y los buques artesanales con puerto base en la Islas Canarias, podrán con la previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros, ejercer su actividad en el caladero nacional si su posibilidad lo permitieran sin causar baja en el correspondiente censo.

  • Obtener licencia y no utilizarla durante un período de pesca por decisión voluntaria del armador, entendiéndose por licencia el documento que para cada período de pesca permite al buque ejercer su actividad en las aguas reguladas por el Acuerdo.

  • No serán causa de baja en el Censo los periodos de inactividad del buque por reparaciones, obras de modificación y épocas de veda, las paralizaciones debidas a decisiones administrativas o judiciales, así como cualquier supuesto debido a causa de Fuerza mayor.

    En el caso de reparaciones y obras de modificación el armador del buque objeto de las mismas deberá acreditarlas debidamente y únicamente generara categorías de prelación sin necesidad de abonar el canon, cuando en función de las categorías de prelación del buque, le hubiera correspondido obtener licencia para el periodo o periodos de que se trate. Lo mismo sucederá cuando se trate de circunstancias de fuerza mayor.

    El plazo máximo en que el buque podrá generar categorías de prelación en las antedichas circunstancias no podrá exceder de seis meses o dos periodos de pesca, a contar desde la comunicación acreditada de las obras de reparación o modificación. En los casos de veda y decisiones administrativas o judiciales, los buques no causaran baja en el censo, pero no generaran categorías de prelación.

    No se consideraran como inactividad para los buques de “Cerco Sur” (sardinales), los meses de marzo a junio, ambos inclusive, por ser periodos de desove.

  • Por incumplimiento de las disposiciones contempladas en la norma Quinta sobre sustitución de flota.

  • Por incumplimiento de disposiciones establecidas en los Acuerdos suscritos entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que impliquen retirada definitiva de licencia por parte de las Autoridades marroquíes.

  • Por la comisión de infracciones que den lugar a actuaciones penales por parte de las Autoridades españolas.

  • La renuncia voluntaria del titular registro del barco.

  • Sentencia firme de las autoridades marroquíes, que excluyera al buque de la posibilidad de acceder al caladero marroquí.

  • ARTICULO DECIMO: CONSERVACION DEL DERECHO.

    No dará lugar a perdida del correspondiente censo el ejercicio de la actividad en aguas distintas a las de soberanía o jurisdicción marroquí, siempre y cuando se trate de caladeros extranjeros y dicha actividad haya sido debidamente autorizada por la Dirección General de Recursos Pesquero.

    En este contexto, los buques que faenen en caladeros extranjeros lo harán por un periodo mínimo de tres meses prorrogable, y no podrán ser incluidos en las listas de solicitud de licencia al amparo de los Acuerdos, mientras estén ejerciendo su actividad en dichos caladeros y asimismo, no generaran categorías de prelación durante el citado tiempo.

    De otro lado, la actividad en caladeros extranjeros estará condicionada a las posibilidades de pesca en el marco de Acuerdos de Pesca CE/Terceros piases, la autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros velara porque no se perjudique la actividad de las flotas españolas en los mismos.

    Asimismo, mantendrán su censo, y sus derechos, aquellos buques que, por decisión o autorización de la Administración, participen en campañas experimentales de pesca o acciones de investigación consideradas de interés general, con el reconocimiento de categorías de prelación correspondientes a su duración.

    Además de lo anterior, y no obstante lo establecido en los párrafos precedentes, para los buques cefalopoderos, e merluza negra y los buques artesanales, incluidos en los censos correspondientes se considerara caladero único el comprendido entre el paralelo 28º 44' Norte en el caso de los dos primeros y el paralelo 30º 40' Norte en el de los terceros y la frontera de Senegal con Guinea Bissau, aunque se precisen varias licencias de pesca.

    TITULO V: DE LA SUSTITUCION DE LA FLOTA.

    ARTICULO UNDECIMO: NORMAS PARA LA SUSTITUCION DE BUQUES.

  • Las Empresas armadoras de buques que figuren en los censos correspondientes podrán sustituir dichos buques por otros, previa autorización de la Secretaria General de Pesca Marítima, no siendo validas las importaciones a efectos de aportación de bajas.

  • El buque sustituto no podrá exceder de la potencia propulsora no del tonelaje de registro bruto del buque o buques aportados como baja. Las bajas aportadas deberán serlo por unidades completas y pertenecer a una misma empresa armadora. Se entiende por unidad completa no solo el buque en su totalidad sino también los derechos del mismo, no siendo separables el primero de los segundos. El buque o buques sustituidos deberán ser desguazados y dados de baja en la lista Tercera. La materialización acreditada del desguace y la baja definitiva en la lista Tercera serán requisito imprescindible para la solicitud de licencia para el buque sustituto. Las exportaciones no son validas como bajas a efectos de aportación para sustituciones, así como tampoco lo serán aquellos buques que hubieran percibido subvención o ayuda por paralización definitiva.

  • El buque sustituto se incluirá en la modalidad del censo del buque sustituido y con las mismas categorías de prelación. En el supuesto de aportarse como baja mas de un buque, las bajas aportadas deberán proceder de la misma modalidad del censo y el nuevo buque se incluirá en la categoría del que posea menor numero de categorías de prelación.

  • En caso de perdida por hundimiento u otro siniestro de uno de los buques incluidos en los censos, su armador dispone de un año, a contar desde la fecha del hundimiento o siniestro, para iniciar el expediente de tramitación de sustitución de dicho buque por otro.

  • El buque hundido o siniestrado no podrá solicitar licencia y no generara categorías de prelación. No obstante y durante un periodo de dos años a contar desde la fecha del hundimiento o siniestro podrá ser sustituido temporalmente por otro buque de igual o inferior potencia propulsora y tonelaje de registro bruto y de la misma modalidad censal, cuyas categorías de prelación generadas en el interim serán aplicadas al buque hundido o siniestrado y, en consecuencia a aquel que le sustituya definitivamente. Dicha sustitución temporal deberá realizarse mediante acuerdo entre los armadores debidamente formalizado, debiendo ser comunicado oficialmente a la Dirección General de Recursos Pesqueros y expresamente autorizado en cada caso por la misma.

    Si transcurridos dos años a partir de la solicitud de sustitución de un buque con derecho a acceso, no se hubiera incorporado el buque sustituto al caladero, salvo causa de fuerza mayor, perderá definitivamente el derecho de acceso al caladero.

  • En caso de sustitución de buques artesanales, el tonelaje del buque sustituto deberá acomodarse al que en cada Acuerdo se establezca, con independencia del tonelaje aportado al efecto.

  • DISPOSICONES ADICIONALES

    Primera.- A efectos de Titulo IV, los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto continuaran su tramite hasta su finalización.

    Se considera como censo el que se acompaña como Anexo I.

    A tenor de las modalidades de pesca contempladas en los acuerdos con Marruecos, los censos por modalidades continuaran siendo los mismos que figuran en el citado Anexo. Los denominados “censos de buques de cefalópodo pesca fresca”, y “censo de buques de cefalópodos congeladores” se consideraran como un único censo.

    Las posibilidades de pesca contempladas en los Acuerdos y que no dispongan de censo específico se cubrirán prioritariamente con buques incluidos en el referido censo.

    DISPOSICON TRANSITORIA.

    Los expedientes iniciados al amparo de la Orden Ministerial de 27 de Mayo de 1993 (B.O.E. nº133 de 4 de Junio de 1993) y Orden Ministerial de 4 de Agosto de 1994 (B.O.E. nº192 de 12 de Agosto de 1994) seguirán se curso hasta su conclusión.

    DISPOSICION FINAL.

    Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar en conjunto o separadamente, las normas contenidas en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    ANEXO I.

  • A los efectos de lo dispuesto en la Norma Primera del presente Real Decreto, los buques con derechos de acceso a las aguas bajo soberanía o jurisdicción marroquí, al amparo de los Acuerdos, son los que se relacionan en los siguientes censos.

  • De conformidad con el punto 2 de la citada Norma Primera, los censos de buques de Arrastre al Norte, Palangre, Artesanales y Cefalopoderos por categorías de prelación. En consecuencia se explícita, para dichas modalidades pesqueras, el número total de categorías de prelación de cada uno de los buques al 31 de Marzo de 1996, así como la procedencia de tales categorías, por modalidades pesqueras, según las siguientes claves:

  • ARR....................................Arrastre Norte.

    CER.....................................Cerco Norte.

    PAL.....................................Palangre.

    ART.....................................Artesanales.

    MNE....................................Merluza negra.

    SAR.....................................Cerco Sur (sardinales).

    CEF.....................................Cefalopoderos.

    DEM....................................Arrastre Demersal.

    ATU....................................Atuneros.

  • Según lo establecido en el supracitado punto 2 de la Norma Primera, los censos de Cerco al Norte, Merluza Negra y Cerco Sur (Sardinales), tienen el carácter de cerrados, no estando los buques, sin embargo, ordenados por un sistema de prelación por categorías. No obstante, y únicamente a efectos de conocimiento del historial de cada buque, se indica las modalidades en que han ejercido su actividad y el número de períodos de pesca en que lo han hecho en cada una de ellas.

  • PRINCIPALES ZONAS PESQUERAS Y ESPECIES.

    EL PUEBLO MARINERO: EL PAÍS VASCO.

    CANTABRICO.

    Hace mas de medio siglo, y en el curso de una conferencia pronunciada en Bilbao, un alto responsable de la pesca española definía esta con dos frases casi telegráficas tratando de “situar” al auditorio. “Nuestro país se encuentra idealmente situado entre dos grandes y ricos caladero sahariano”. Respecto de las especies que la flota de entonces explotaba de manera primordial, decía: “ Anchoas y bonitos del Norte, sardinas gallegas y atunes del sur”.

    Han transcurrido cinco décadas y, aunque estas ideas básicas pueden seguir teniendo una cierta vigencia, la pesca española ha adquirido tal complejidad y desarrollo que recomponer el rompecabezas y volver a “situar el auditorio” de una forma concisa, resulta poco menos que imposible.

    Pesca en España

    Nos encontramos en el momento de iniciar un recorrido por el Cantábrico y, antes de profundizar en las actividades pesqueras que se desarrollan desde sus costas, se hace imprescindible conocer un determinado numero de factores que, de forma global, han condicionado siempre la vida pesquera.

    La fertilidad de los océanos esta en relación directa con la mayor o menor presencia de fitoplancton, algas microscópicas, y zooplancton, animales microscopios. Antes de detallar los mecanismos de esta producción “primaria”, conviene detenerse un poco en las algas que forman el fitoplancton.

    A partir del gas carbónico, siempre abundante en el mar, el fitoplancton sintetiza materia viva. La luz solar, captada por los pigmentos clorofílicos y carotenoides, proporciona la indispensable energía para pasar desde el mundo mineral al mundo orgánico. Pero para ello, el fitoplancton debe contar con la existencia de sales minerales, sobre todo nitrógeno y fósforo. La presencia simultanea de luz y sales no es un fenómeno generalizado y solo aparece en determinadas ocasiones, como en las desembocaduras de los ríos.

    De una parte, la presencia de luz solo permite el crecimiento del fitoplancton en las primeras decenas de metros, contadas a partir de la superficie del mar. Al contrario, las sales minerales abundan en las aguas profundas, como consecuencia de la degradación bacteriana de los cadáveres de organismos que descienden lentamente hasta el fondo del mar. Para enriquecer la superficie del océano es absolutamente preciso que esas sales minerales retornen a la superficie. Y esto solo sucede esporádicamente.

    Si los mares son poco profundos, los fuertes temporales aseguran la mezcla de las aguas superficiales y profundas. Pero en lo océanos tenemos que buscar zonas en las que se produce un retorno casi permanente de las aguas profundas hacia la superficie; zonas llamadas de “afloramientos” o “upwellings”. Estos son lugares del planeta situados en el borde oeste de os continentes, en los que soplan vientos favorables que generan corrientes marinas hacia el Oeste, inducidas por la rotación de la Tierra. Se trata de costas, como las norteafricanas en la que soplan vientos “alisios”.

    Expulsadas hacia alta mar por el viento constante, las aguas superficiales son reemplazadas por las profundas, y la deseable conjunción de luz y sales minerales, es un hecho habitual. En algunas regiones de océanos y mares, los “afloramientos” son producidos por la presencia de corrientes, tal y como sucede frente a las costas malagueñas.

    Podemos establecer, de forma general, como regiones fértiles de los océanos mundiales, las costas occidentales americanas, las de Angola y Namibia, junto a las ya conocidas en el litoral sahariano frente a Canarias. También tienen mayor fertilidad comparativa con el resto de los mares, los situados en torno al archipiélago japonés, y las aguas comprendidas en el arco extendido entre Terranova, Islandia y Noruega, así como la franja marina que corre al sur de Australia siguiendo el paralelo 40º Sur. Todas estas regiones tienen una producción superior a los 200 mg de carbono por metro cuadrado y día, llegando a costar de 1.000 mg de carbono por metro cuadrado y día, en las frías aguas del Atlántico Norte. Como regiones más “estériles”, debemos citar las situadas en torno al Ecuador, tanto en el Atlántico, como en el Indico y el Pacifico, con producciones inferiores a los 50 mg de carbono por metro cuadrado y día.

    Establecida esta definición sobre las aguas fértiles, es fácil comprender que una región marina con una elevada producción primaria de fitoplancton, será rica en pesca, pues la cadena trófica o alimenticia posee un primer eslabón, un punto de partida, sólidamente establecido. En este caso se encuentra nuestro mar Cantábrico y sus zonas aledañas, en aguas francesas, inglesas e irlandesas.

    Otros factores influyen en la riqueza pesquera del Cantábrico. De un lado, sus costa están bañadas por las corrientes del Golfo y Noratlántica. Y por otro lado, existe un recalentamiento progresivo de sus aguas conforme se avanza hacia el Este, alcanzándose la máxima temperatura al final del Golfo de Vizcaya, frente al litoral guipuzcoano. Este factor de temperatura es el causante de que en el Cantábrico oriental existan formas de vida típicamente meridionales , casi propias del Mediterráneo, y también el responsable de los anuales movimientos migratorios de ciertas especies.

    En este momento nos interesa hacer una sucinta clasificación de las especies pesqueras, de acuerdo con su forma de vida. Las llamadas “pelágicas”, son aquellas que viven cerca de la superficie, entre dos aguas, y que, generalmente, se agrupan en grandes bancos o cardúmenes que facilitan su captura por las flotas pesqueras “de superficie”. Las especies “demersales” o bentónicas son, al contrario, las que viven en el fondo, sobre el substrato de la plataforma continental, siendo capturadas por las flotas arrastreras.

    Se pueden extraer ahora una serie de conclusiones sobre la actividad pesquera de las Comunidades Cantábricas, a la vista de lo anteriormente expuesto. El Cantábrico pertenece a una región fértil del Atlántico y a sus aguas acuden periódicamente ciertas especies pelágicas que son objeto de una pesquería tradicional, basada fundamentalmente en la anchoa y en el bonito, además del chicharro. La plataforma continental que bordea la costa es estrecha, pero cuenta con la cercanía de la plataforma francesa y los tradicionales caladeros de Gran Sol que fueron históricamente explotados por nuestros pescadores, donde pescaban especies demersales como merluza, gallo, rape, bacaladilla, etc.

    El panorama pesquero se completa con las capturas realizada en los caladeros artesanales propios, cada vez mas amenazados por la sobrepesca, y de los que se extraen besugos, sardina, caballa, paparda, y diversidad de crustáceos y molusco.

    Es justificable la importancia de la pesca cantábrica y, a la vista de las especies perseguidas, se establece una división entre su flota: la que se dedica a las pesquerías de las especies pelágicas estacionales y que se conoce como “flota de superficie”, y la que acude a los caladeros comunitarios en busca de especies demersales. Además, ambas flotas conviven con otra puramente artesanal, dedicada a la explotación de los caladeros propios o cercanos, y una flota de buques de gran altura capaces de desplazarse a caladeros muy lejanos, situados en aguas del Atlántico Sur e Indico, de la que forman parte destacada los modernos Atuneros congeladores de pesca al cerco. Además esta presente el sector bacaladero que tiene su áreas de pesca en Terranova y Noruega.

    Un panorama muy diverso que adquirirá mayor complejidad conforme vayamos conociendo de cerca los condicionamientos y normas con las que se rigen las flotas, y sus limitaciones de actuación motivadas por los deseos de los piases ribereños de los ricos caladeros mundiales, de ejercer su soberanía en las aguas comprendidas dentro del limite de las 200 millas. La flota cantábrica está, igualmente, sometida a las vedas y cupos de captura dictadas por la CEE.

    Tres Comunidades Autónomas, el País Vasco, Cantabria y Asturias, extienden sus costas en el Cantábrico, observándose una importancia decreciente de la pesca conforme avanzamos hacia el Oeste. Todas ellas se encuentran englobadas en la denominada Región Cantábrica, con una tradición marítima y una cultura pesquera comunes y compartidas, de la que no escapan no los artes utilizados tradicionalmente, ni el diseño de sus embarcaciones, enraizadas en una historia que se remonta a los turbulentos siglos XI y XII.

    CANTABRIA: SANTANDER.

    De la entrada de la bahía nos alcanza un ligero golpeteo de motor marino y, pronto, de entre los jirones de niebla, aparece el bulto difuso de un pesquero. Es un sardinero que regresa tras su cacería nocturna.

    También trae anchoa. Tanta, que la curvada proa se hunde en el agua levantando una ola constante y estática. El buque se integra en el paisaje y pasa ante nosotros dejando tras de sí una imperceptible estela y el sonido de las conversaciones de los pescadores en cubierta. Sostenemos la respiración tratando de prolongar el espectáculo, mientras cruza ante el muelle de Maliaño buscando la dársena pesquera, al final de las grandes grúas del puerto comercial.

    La marea esta muy baja y han quedado a la vista los grandes playazos y marismas que rodean la bahía por el lado de Pedreña y la ría de Cuba. Es la hora de los mariscadores que, encorvados, se destacan en la arena fangosa.

    Pesca en España
    Mujeres calzadas con botas de goma y armadas de una pequeña azada están buscando “veriguetos” y “amayuelas”, removiendo unas arenas mil veces removidas. Alejado de ellas, y al mismo borde del mar, un hombre introduce un fino alambre en la arena. Esta recogiendo navajas, en el habla local, con una técnica antigua y difícil. El hierro entra por el estrecho túnel vertical que el molusco utiliza para alargar sus sifones hasta la superficie, y alcanza el cuerpo elástico. El muergo cierra entonces las valvas, aprisionando entre ellas el alambre, y es izado a la superficie.

    La mañana es fría y húmeda. Los dedos del mariscador, ya entrado en años, se entumecen y pierden sensibilidad. Pro eso, de cuando en cuando, le vemos hacer un extraño movimiento con las manos entre las piernas. Sabemos lo que hace.

    El viejo pescador vierte un poco de orina en los dedos para calentarlos. No mucha; solo la suficiente para continuar. Hay que guardar liquido para dentro de un rato.

    No nos sorprendemos del empleo de la orina por parte de los pescadores ya que estamos ante una antigua costumbre. Se empleo siempre como remedio natural contra las dolorosas grietas y dematitis, en unas manos que sufren con el frío, la sal y la humedad. También sabemos que, cuando los aparejos caseros necesitaban ser entintados con brea y corteza de pino machacada, todos los orines de la familia eran guardados en frascos y así tratar con ellos las fibras textiles y conseguir entintados más sólidos y duraderos.

    Los que vemos ahora es el resto de esas practicas, y la escena en si misma, nos aleja en la prehistoria pesquera de las comunidades mariscadoras y recolectoras de moluscos.

    La bahía es cada vez más pequeña, con tantos rellenos. La draga del puerto no da abasto para vaciar de fangos la canal y mantener en activo el mejor puerto natural del Cantábrico.

    La bonitera ha entrado ya en el puerto pesquero y el silencio ha vuelto a la bahía.

    En Santander, la pesca tubo que luchar contra un poderoso rival, la marina comercial, que se llevo a sus mejores hombres, a los mejores marinos. Con armadores tan emprendedores como Valdecilla, Santander llego a ser el mejor puerto del norte en los primeros años de nuestro siglo.

    Primero fue el comercio de las lanas, acarreadas hasta el mar por el camino de Reinosa. Después, tras los decretos de libre comercio promulgados desde 1765, lego la harina y la necesidad de crear una imponente flota regida por el Consulado de Mar y Tierra instaurado en 1785.

    En Santander recalaban, anualmente, un millar de buques en busca de las harinas castellanas, descargando azúcar cubano y productos americanos. El comercio minero se disparo a raíz de la Primera Guerra Mundial y, ya antes, Santander fue base logística para el Ejercito del Norte durante las guerras carlistas y punto de embarque de las tropas que partieron hacia Cuba y Africa.

    Tanto negocio comercial disipo el esfuerzo pesquero de la gran bahía. Era preferible arriesgar los capitales en harinas o minerales, antes que someterlos al capricho de los ritmos biológicos de los peces. Así, la pesca santanderina tardo en arrancar y consolidarse, vacía de barcos y hombres capaces que ya estaban navegando por los siete mares en los poderosos correos de la Compañía Transatlántica.

    Una pequeña dársena, un puerto chico, fue el alma de la pesca santanderina durante décadas. A finales del XIX, el barrio de San Martín olía a pescado y salmuera, en tanto que chalupas y traineras pugnaban por el espacio entre pinazas, pataches y lugres. Los pescadores se mezclaban con marinos de toda España, viejos patrones de cabotaje y altivos capitanes de mirada dura y largas patillas, que construían sus casas en el calle Juan de la Cosa, para tener su fragata o su vapor bajo control desde el salón.

    El barrio salía de su silencio nocturno con las voces de las “llamadoras” que soportaban a las tripulaciones de los pesqueros.

    Luego, los pescadores fueron expulsados de puertochico. De hecho, los barrios pesqueros siempre han tenido la desdicha de no ser bien vistos en el desarrollo de las ciudades. Se construyo un nuevo barrio de pescadores entre los tinglados del puerto comercial, bien lejos, aislado del resto del loa urbe y rodeado por la dársena, el varadero y los enormes silos y grúas.

    Avanzando por el difícil trafico de las calle Castilla se llega hasta ese ultimo reducto de la pesca en Santander. Y aparece la pesca de altura. No podía ser menos porque la ciudad, ya lo vimos, dio siempre gente de océano.

    Estos no eran sino los balbuceos de una tradición que se ha mantenido, a pesar de muchas amarguras y años de improvisación. Las verdaderas parejas a vapor comenzaron a faenar con regularidad a partir de 1920 y ya no cesarían de arribar y matricularse nuevos pesqueros de altura.

    A la hora de hacer una pequeña cronología de la pesca de arrastre cántabra, podemos marcar tres etapas. La primera, la de las parejas, se extinguiría en 1970. Luego seguiría el Bou, presente desde 1945 y caracterizado por el empleo de grandes buques de mas de 40 metros de eslora, etapa que cesaría hace pocos años. Ahora solo quedan bacas. Más pequeñas, más rentables, todas con casco metálico. Bastantes de ellas construidas en los astilleros locales, como los de Nino Solana en Parayas o los Astilleros del Atlántico, en el promontorio de San Martín.

    No había probablemente lugar más ajetreado en Santander como los alrededores del puerto pesquero y su Lonja. Quizá solo le pueda superar en agitación el Sardinero y sus terrazas en las tibias noches de agosto. Cruzar la calle Marques de la Hermida, sorteando el agobiante trafico de una de las principales vías de acceso a la ciudad, atravesar los carriles del ferrocarril del puerto, y llegar al borde mismo del mar, es cuestión de segundos. El atasco en la vecina calle se repite en el estrecho muelle, atestado de cajas, artes y hombres. Al menos, la Lonja esta cerca de la borda de los buques: apenas a tres metros mal medidos...

    Los barcos tienen que alternarse en el corto muelle para soltar su carga, sobre todo en viernes, día en el que las bacas regresan masivamente de su marea en aguas de la CEE para que sus tripulaciones disfruten del fin de semana.

    La escasez de espacio vital alcanza también a las instalaciones en tierra. Llama la atención la enorme cantidad de artes y pertrechos que necesita un pesquero, por pequeño que sea, y que tienen que guardarse en algún lugar. Conseguir una lonja, un garaje en el mismo puerto, es como un sueño. Al dar un corto paseo por el parámetro del muelle descubrimos la solución al problema: Furgonetas. Docenas de viejas DKW, con las ruedas deshinchadas, descoloridas, cristales vueltos opacos a golpe de brocha y disciplinadamente ordenadas, son otros tantos almacenes improvisados, pero con toda la pinta de definitivos si alguien no lo remedia.

    Un arrastrero cerrado de cubierta y alto de borda, se abre camino basta el muelle. Llega de lejos, de mas arriba del paralelo 48º, y los diez hombres de su tripulación tienen pintado en el rostro el cansancio de dos semanas atlánticas.

    Miran al muelle sin hablar, atentos a las voces del patrón y a la maniobra de atraque. Solo el perro mascota del arrastrero ladra, subido encima de la red, y salta a tierra el primero.

    Un carro llega desde la inmediata fabrica de hielo, empujado por un hombre que a duras penas se abre camino por el pasillo del muelle, y las cajas de pescado empiezan a apilarse. Tenemos ante nosotros una muestra fiel de lo que pescan las bacas santanderinas.

    La merluza es la captura más importante, hasta cubrir el 50% del total. Le siguen los rapes de buen tamaño y los lirios. Luego surgen de la bodega otras especies que tienen buena aceptación industrial: el relanzón, que aquí se conoce con el nombre de “paparda” y que se destina a conserva, y la boga, empleada en harinas de pescado.

    Sin embargo, las cajas mas apreciadas, aunque algo escasas, son las de cigala. El carro hace varios viajes al interior de la Lonja entre la expectación de los curiosos y la mirada atenta de un viejo jubilado que sostiene una bolsa de plástico. Espera llenarla con lo que los pescadores quieran regalarle y preparar así su cena. Los camiones frigoríficos, amontonados en un lateral del edificio, esperan con sus puertas abiertas a engullir la carga que será repartida a cualquier lugar de España.

    ASTURIA: PUERTOS ASTURIANOS.

    El puertecillo no es demasiado seguro. O al menos, los pescadores no se fían de él porque no se ve ninguna barca a flote. Todas están varadas en la rampa o trepadas en los muelles para lo que se ayudan de una ligera grúa. Contamos dieciséis embarcaciones, lo que significa que tenemos delante la mayoría de una flota con la que se faenan artes menores, preferentemente marisqueros. En la primavera persiguen la “andarica” o nécora y hasta junio, van a camarón. También emplean el enmalle y el rasco ocasionalmente para la captura del rape.

    Nos acercamos a la cetárea del puerto con la esperanza de ver los productos vivos del Cantábrico. No hay andaricas, y las cubas de hormigón están repletas de centollas y bogavantes, aunque la decepción es grande, porque no proceden de esta agua. Han llegado en camiones desde Inglaterra y aquí se toman un respiro antes de terminar en las mesas de algún restaurante cercano.

    La costa asturiana da albergue a casi treinta puertos, puertecillos y refugios. Para ser más exactos, todo el litoral español esta cuajado de muelles porque, de un siglo a esta parte, la política nacional portuaria decidió llevar la contraria a la practicada por las naciones vecinas, que optaron por concentrar la pesca en pocos pero grandes, equipados y bien comunicados puertos. España disperso su pesca en cientos de puertecillos con el resultado de contar, actualmente, con una impresionante infraestructura de mas de 200 puertos pesqueros.

    Esa política del XIX se agradece ahora, aunque los comienzos del presente siglo fueran duros y hoy requieran de un elevado presupuesto para su mantenimiento. Porque, con las malas comunicaciones de hace un centenar de años, ¿cómo se daba salida al pescado desde pueblecillos como Tazones, Viavelez, o cualquier otro de la cornisa norte y noroeste?. Solo cuando las carreteras estuvieron a punto y se generalizó el empleo del camión, las comunidades pesqueras empezaron a salir de la postración y la miseria.

    Repasando la historia general de la vida marítima asturiana descubrimos épocas brillantes, seguidas de otras de pobreza y olvido y, el relato, nos servirá igual para conocer lo sucedido en todo el Cantábrico.

    La memoria arranca en los siglos IX y X, cuando en este litoral no se podía apenas subsistir a causa de la escasa agricultura, si bien ya existían centros marítimos como Gijón, fundado por los romanos, o Avilés y Luarca, dotados de “cartas puebla” en el siglo X. Los normandos, únicos dueños del Atlántico, casi no se fijaron en la costa asturiana, pues les parecía demasiado escarpada como para detenerse a destruir algo. Su destino estaba en Jacobsland y, en todo caso, se aproximaban a la costa asturiana par aprovisionarse de víveres. La leyenda, grabada en la fachada de tantas iglesias de la costa europea, “De furore normandorum liberanos, Domine”, también valía aquí.

    Después, cuando los escandinavos dejaron de ser una amenaza, llegaron los musulmanes y la piratería barberisca, asolando el litoral hasta bien entrado el siglo XII. Solo a partir de ese momento se puede empezar a pensar en crear una vida marítima en el Cantábrico. En el siglo XIV están localizados los puertos de Lagnef, Ribadesella, Vellaviciosa, Eftazone, Gijón, Torres, Avilés, Concha de Artedo, Luarca, Navia, Cala de Porcia y Tapia.

    Empiezan a transcurrir los años balleneros y el brillante comercio con el norte de Europa. Se aprovecho cada hueco de la blindada costa para instalar un punto de embarque, unos puertos atacados por las furias del Atlántico y rehechos una y otra vez. Desde Avilés, Llanes y Luarca se importaban tejidos franceses y encajes belgas, exportándose lanas castellanas, cueros, vinos y miel. Llego la riqueza... y comenzó el desquite.

    Los vascos, Cántabros y asturianos, eran los amos del Golfo de Vizcaya y atacaron cuando buque se cruzara en su camino, practicando un corso que inquieto a los soberanos británicos. Cuando Shouthampton y la isla de Wight fueron saqueados por marinos súbditos del rey de Castilla, ya habían llegado cartas de protesta de Eduardo II, Eduardo III y Ricardo II de Inglaterra, en tanto que arzobispos de York y Canterbury alzaban rogativas para librar a los ingleses de la “furia de los piratas castellanos”.

    El pescador se queja de los que arrancan el percebe bajo el agua, buceando con botellas de aire comprimido; se revuelve contra los pescadores ocasionales que trabajan en la papelera de Navia y redondean su sueldo con lo que se sacan del mar. El pluriempleo es general en la costa y nunca fueron raras estas dobles ocupaciones. Pero cuando el mar se torna avaro, afloran los conflictos.

    La esperanza para Viavelez esta en el pulpo, especie ignorada hasta no hace mucho, y que hoy se busca con ahínco pues produce beneficio.

    También se hace un doble uso del rasco, un arte cada vez mas empleado en la captura de grandes crustáceos, y que se ha extendido por todo el Cantábrico. Se trata de una red de enmalle, calada a fondo, con medidas de 2 a 3 km. de longitud y cerca de 2,5 metros de altura. Las mallas son mas abiertas que en la volanta, de 28 cm, y están destinadas a capturar rape. Lo normal es levantarlas cada dos o tres días, pero algunos pescadores las dejan semanas enteras en la esperanza de que acudan bogavantes, langostas y centollas a comerse los peces trabados ya muertos.

    Vemos de cerca los otros artes de red. Al lado de los rascos hay betas, de dimensiones parecidas a los primeros, pero con malla más cerrada, de solo 5 o 7 cm. Se utilizan para fanecas y salmonetes. Sólo vemos un trasmallo, y el pescador nos ayuda a desplegarlo para conocer su estructura.

    No esta compuesto por una sola red, sino por tres superpuestas, lo que complica su manipulación. El paño de en medio tiene una luz de malla de 3 cm. Los dos exteriores, o mallones, la tienen de 25, 28 cm. El funcionamiento es ingenioso: se calan los riceros, redes completas compuestas por diez piezas de hasta 100 metros de largo cada una, en fondos cercanos a la costa. Los peces, cabras o julias, atraviesan el primer sin problemas, pero tropiezan con la tupida, la empujan, y forman una bolsa que queda cerrada al cruzar el siguiente.

    Desde Viavelez, acudimos a un puerto que ha hecho de la nasa su forma casi exclusiva de pesca. Bajando a los muelles de puertos de Vega, pasamos ante el discreto monumento erigido, en 1983, en memoria de D. Gaspar Melchor de Jovellanos. El prócer ilustrado, proscrito y como un naufrago, se refugio aquí para morir en paz un 27 de noviembre del año 1811, después de haber pasado sus últimos días en la casona de los Trelles, lugar de peregrinación de todo jovellanista.

    ROMPEOLAS DEL ATLANTICO.

    GALICIA.

    Burela ha crecido espectacularmente en los últimos seis o siete años, convirtiéndose en un serio competidor pesquero de villas con tanta tradición como Ondarroa. El que fuera un perdido pueblecito en el que surtían algunas lanchas de bajura y artesanales, ve ahora sus muelles rebosantes de grandes boniteras polivalente y arrastreros. Más difíciles de ver en puerto son los buques palangreros de superficie o marrajeros, corretean por las aguas internacionales de Azores capturando Pez Espada y grandes escualos.

    La comparación con el puerto vizcaíno no es aventurada porque el paralelismo entre ambas comunidades pesqueras es sencillo de establecer. Las dos conocieron un gran desarrollo en poco tiempo; las dos debieron su empuje a la voluntad férrea de sus habitantes; las dos han visto incrementarse su población con gentes llegadas de fuera, ya gallegos, como en Ondarroa, o morenos senegaleses y guineanos, como sucede en Burela, que cuenta ya con un significativo 1% de sus habitantes de raza africana. Además, las dos villas orientaron sus pesquerías en la misma dirección.

    Con razón puede decirse que Burela es un nuevo Ondarroa, aunque su ascenso venga castigado con el retraso. Medio centenar de boniteras, dedicadas a la pesca de bajura, se complementan con otra flota arrastrera y palangrera que faena en aguas de la CEE. Pero en tanto que Ondarroa cambio su flota de bajura por la comunitaria cuando esto todavía era posible, Burela ha llegado a esta etapa con los censos de buques cerrados y con escasas posibilidades de medrar en esa dirección. Burela es, no obstante, un buen comienzo para comprender la pesca gallega y despertar del sosiego que producen los pequeños puertos asturianos.

    Pesca en España
    Casi un 40 % de los pescadores españoles son gallegos. Prácticamente el 45% de los peces que se pescan en España, han sido capturados por buques gallegos. El 34% de la longitud total de la costa peninsular, es decir, 1720km, corresponden al litoral gallego, sobre el que se asientan 87 centros pesqueros. En Galicia nació la flota congeladora nacional y en sus puertos se fraguo la aventura de buscar el pescado por los océanos de medio mundo, saliéndose de los caladeros de siempre, representados por Gran Sol y Marruecos. Puede decirse que, en Galicia, llegamos al corazón de la pesca española.

    La dulce costa asturiana, de redondeadas formas cubiertas de pasto, se transforma conforme nos aproximamos a la Estaca de Bares, el punto mas bireal del litoral español. Los pueblos se hacen más escasos mientras que la tierra se eleva acantilado la costa.

    La ría de Foz es todavía lo suficientemente domestica como para poder ser abarcada, de una mirada, en su totalidad. Ya no sucede lo mismo con la de Viveiro, recortada en ángulo que se adentra profundamente en la tierra, en dirección Este. Hasta este punto, la cornisa cantábrica era franca en su dibujo y se experimentaba una cierta sensación de dominio de la situación cuando desde un promontorio podía divisarse la línea de costa a uno y otro lado. En Galicia ya no existirá esa seguridad por que el mar penetra a trabes de estrechas bocas creando inabarcables rías llenas de recovecos y perdidas caletas. Ya siempre habrá dos mares; el abierto y oceánico conviviendo con el mar cerrado en sí mismo. Posiblemente, esta cualidad haya fraguado dos tipos de pescadores con dos visiones muy diferentes del océano. Artesanales que, a bordo de sus dornas y gamelas, nunca salieron por fuera de su pequeño mar interior, y hombres de mar abierto que se ahogaban cercados por montañas mientras faenaba, y resolvieron zarpar mas allá que ningún otro pescado, sin conformarse con un termino medio.

    Desde Viveiro, y a mitad de camino en dirección al mar, el pueble de Cillero posee una cómoda y pequeña dársena. Mientras al atardecer ascendíamos hasta las cumbres que dominan la ría para contemplar la isla de Saron y los peligrosos Faraillons, cuajados de percebe, un moderno pinchero comunitario hacia su solitaria y lenta entrada en la ría. El buque, rechoncho y con cubiertas muy cerradas, navegaba lentamente tierra adentro, quizás para resarcirse de la borrasca que terminaba de atravesar en su viaje desde Escocia. Su estampa recordaba a la de esos atletas de fondo que aun siguen corriendo despacio después de cruzar la meta. Llegado frente a Cillero, agotado tras veinticinco días de lucha contra el Atlántico norte, dejo caer el ancla renunciando a entrar en puerto. Solo con las primeras luces del siguiente día, el palangrero se arrimaría al muelle para descargar el producto de su trabajo.

    Los tripulantes son gente joven, y aunque acaban de experimentar que su barco puede ser un buen submarino, capaz de dejarse tragar por olas de ocho metros, hasta la luz de tope, para luego emerger escurriendo cascadas de mar, en sus rostros no se aprecian las semanas que han vivido. Para ellos, lo importante es saber que descansaran siete largos días antes de enfilar de nuevo hacia la zona VI de la CEE.

    EL MAR DE LOS ATUNES.

    ANDALUCÍA ATLANTICA.

    Por regla general, se conoce poco a la pesca andaluza. Y lo poco que se conoce de ella suele quedar enmascarado por tópicos que giran en torno al pescadito frito y pequeñas comunidades de pescadores avasalladas por un turismo arrollador. La realidad es muy distinta y pocas pesquerías españolas, por no decir ninguna, han conocido tanto esplendor en tiempos pasados y han crecido tan espectacularmente en las últimas décadas, como la practicada en la fachada atlántica andaluza, entre la desembocadura del Guadiana y el estrecho de Gibraltar.

    Desde el año 1961, al amparo de la Ley de Renovación de la Flota, y al pairo del desarrollo de la economía, las pesquerías del Sur experimentaron un avance de tal magnitud que supuso el paulativo desplazamiento del centro de gravedad de la pesca española centrado, desde hacía demasiado tiempo, en el Norte y el Noroeste peninsular. Los puertos de Huelva, Cádiz y Algeciras empezaron a codearse con los gallegos y cantábricos, tanto en el tamaño de las flotas como en el tonelaje de la pesca desembarcada. Pronto llegaron a sumarse en estas dos provincias sureñas al 13 % de los puestos de trabajo que la pesca extractiva produce en España. Huelva se ha convertido en la provincia española que mayor porcentaje de población activa tienen en la mar, comparándolo con el resto de las provincias: un 6'7 %, frente al 4'3 % de la Coruña, y el 4'2 % de Cádiz.

    Pesca en España

    Las cifras no bastan, sin embargo, para comprender el alcance de una actividad que aquí está plagada de artes antiguos que proporcionan una considerable riqueza cuando las costas del Cantábrico eran solamente un inhóspito paraje asolado por piratas de todo pelo. Los grandes recursos naturales del golfo de Cádiz, el atún rojo, la sardina y el boquerón, fueron explotados por tartesios y fenicios hasta que, durante el s.I de nuestra Era, el auge de Roma marcó el despegue de la industria salazonera andaluza.

    La metrópolis del Imperio, bajo Augusto, reclamó cada vez con mayor ímpetu los productos pesqueros de la Bética. Pulpos, calamares, congrios, murenas y todo tipo de túnidos y escómbridos, eran preparados en las ciudades y factorías que prosperaron a lo largo del litoral. Fue la época dorada de Carteia (Algeciras), Mellaria (Valdevaqueros), Baelo Claudia (Bolonia), Gades (Cádiz), Baesippo (Barbate), Mergoblun (Conil), Algaida (Sanlúcar) y villas pesqueras situadas en el Mediterráneo, como Sexi (Almuñecar). Los pescadores del litoral no se contentaban con faenar en las aguas propias, sino que se adentraban en el Atlántico descendiendo a lo largo de la costa africana hasta más debajo de Agadir.

    La elaboración del garum supuso el mantenimiento en el mercado de un producto , tan específico, durante nueve siglos consecutivos. Fabricado por los fenicios por primera vez, el garum era una salsa de pescado compuesta por una mezcla de pequeños peces y las gargantas e hipogastrios de atunes, murenas y escombridos. Los trozos de pescado eran macerados en salmuera y dejados al sol por unos meses obteniéndose un alimento que, al decir de los médicos romanos, poseía propiedades medicinales y estimuladoras del apetito. En ningún gran banquete, podía faltar el garum, y de todos los existentes, el de la Bética, por ser el más apreciado.

    El declive de Roma y la llegada de los pueblos germanos significó un enfriamiento de la industria salazonera y actividades afines, como pesca, construcción naval, comercio, cerámica de ánforas, etc... Quedó abierto en toda Andalucía un periodo de inseguridad acrecentado en el litoral por las frecuentes incursiones moras. Cádiz pasó, de ser una populosa ciudad, a convertirse en un villorrio despoblado y lejano, en el transcurso del s.IV.

    La llegada a la península de los árabes y la proclamación de Abderramán como emir de Al-Andalus, significó el resurgir del litoral. La recuperación fue lenta, sobre todo en lo concerniente a la explotación salinera y el desarrollo de nuevas almadrabas destinadas a perfeccionar la captura de grandes túnidos. Habría que esperar, no obstante, a la conquista castellana para poder asistir a un verdadero despertar de la pesca.

    Un leonés, Alonso Pérez de Guzmán, alcalde de Tarifa en el cerco del año 1294, marcaría durante seiscientos años el devenir de la pesca andaluza. Te compensado por Sancho IV, monarca de Castilla, por ser el único que mantuvo enhiesta la bandera de la Reconquista y salvar Andalucía de ser nuevamente musulmana, Guzmán El Bueno, fue el primer eslabón de la poderosa Casa Ducal de Medina Sidonia. Los Pérez de Guzmán sabían que la gran riqueza de la Andalucía atlántica estaba en sus pesquerías y obtuvieron, sucesivamente, el control de toda la actual provincia de Huelva, casi toda la de Cádiz y la franja litoral sevillana. Este dominio incluía, como pieza básica, el monopolio de las almadrabas.

    Hasta el año 1817, Medina Sidonia mantuvo este privilegio desde Ayamonte a Tarifa, convirtiéndose en la tercera Casa Ducal en cuanto a ingresos se refiere y amasando una ingente fortuna. Cuando en España no llegó a existir el feudalismo puro y duro que el resto de Europa conoció, Medina Sidonia llegó a costa de poder no repetidas, llegando a obtener el privilegio de emitir moneda. El s.XVI sería el más brillante para las pesquerías de túnidos andaluces y, para el Duque se sucedieron en la centuria, años prodigiosos en los que llegaron a capturarse más de 140000 grandes atunes .

    Toda la pesca andaluza estuvo, de alguna forma, sometida a la jurisdicción de la nobleza ya que, al amparo de los privilegios alamdraberos, los pescadores libres no podían calar sus artes en las proximidades de los grandes artefactos atuneros; pagaban impuesto al Duque (8 %) cuando cesaba la temporada del atún; sus lavaderos de pescado estaban gravados con tasas; se les obligaba a comprar todas sus vituallas, a precios abusivos, en los comercios y almacenes del Duque; etc. Sólo el espíritu de la Ilustración fue capaz, finalizando en s.XVIII, de iniciar las reformas precisas para terminar con la prebendas nobiliarias, no solo de Medina Sidonia sino de otras Casas como la de Medinaceli, detentadora de privilegios similares en el litoral mediterráneo. Un hombre solo , Joaquín Gutiérrez de Rubalcava, Intendente de Marina de Cádiz en 1788, planteó pleito tras pleito a la Casa Ducal de Medina Sidonia y se enfrentó al omnimodo poder que dominaba la pesca andaluza, hasta desembocar en el Real de Decreto de 20 de marzo de 1817 que abolirá el monopolio.

    El proceso de modernización de la flota pesquera llagó tarde a Andalucía. Las extendidas playas del sur y las cientos de calas pedregosas de Málaga y Granada, se llenaron de pequeños veleros. Hasta casi finales del s.XIX no se emprendió una política portuaria que capacitase a las Cofradías la adopción de la propulsión mecánica y el empleo de buques mayores. Los grandes pesqueros movidos a vapor, que tanto proliferaron en los años veinte por toda la costa norte, no podían vararse en los arenales, pudiendo únicamente hacer uso e los puertos fluviales.

    Huelva, Ayamonte, Cádiz y el Puerto de Santa María, Algeciras y Sanlúcar, fueron los pioneros en la pesca propulsada a hélice. El resto de Andalucía continuo siendo un gran disperso puerto playero del que todavía quedan ejemplos vivos en Zahara de los Atunes, la Atunara, Calahonda o Castel de Ferro. Si otras playas vieron disminuir el numero de sus barcas, fue más por la llegada del turismo que por alguna medida que facilitara la vida del pescador. Así sucedió con Torremolinos, vieja Barriada pesquera de Málaga, hoy totalmente irreconocible.

    El sector pesquero se mantuvo descapitalizado y carente de armadores emprendedores durante demasiado tiempo. Atomizado en diminutos y aislados grupos familiares que vivían a pie de playa una economía de subsistencia, la pesca empezó a desarrollarse mas tardíamente que en otras zonas de la costa española. Al menos de forma industrial.

    La evolución ha llegado, pero afectando de forma desigual a los cerca de 20000 pescadores andaluces. Frente a puertos y Cofradías pujantes, subsisten enclaves donde se continua practicando una pesca artesanal, con el factor positivo de conservas formas de vida y sistema de pesca que son un tesoro de la etnología española.

    ANDALUCÍA MEDITERRANEA.

    Cuando se dobla punta Europa se entra en otro mundo. No sólo cambia el paisaje, el clima y el mar. También el hombre que vive sobre la costa mira su mar de una manera diferente a como lo hacen los gallegos, vascos y gaditanos. Si el Atlántico es una peligrosa barrera, un medio hostil que conviene respetar, el pescador del Mediterráneo vive en su mar, cerca de él. Lo considera como una prolongación de la tierra, siempre inmóvil, sin mareas ni temporales. No trata con un imprevisible y violento océano sino con algo propio, bien conocido y familiar al que puede aplicarse el sobrenombre de Mar Nuestro, Mare Nostrum.

    Pesca en España

    El norte peninsular vio, durante siglos, su costa despoblada e inhóspita. Muy al contrario, el Mediterráneo fue un mar que unía en lugar de separar, abierto hacia el horizonte. En el puerto alicantino de Santa Polla definen bien el carácter de las gentes del interior con la expresión en dins (hacia dentro), mientras que los ribereños son d'en fora (hacia fuera), abiertos a lo que el mar, el mundo, les puede traer.

    Por todo el litoral se escuchan docenas de versiones acerca del común origen de tantos enclaves costeros. Gentes llegadas de no se sabe donde, no se sabe cuando, aparecieron frente a una playa con sus barcas, sus enseres y sus familias. Desembarcaron y formaron un asentamiento pesquero, a veces provisional, a menudo definitivo. Vagabundos errantes del Mediterráneo fundarían comunidades en Altafulla, en la costa gerundense, en el árido litoral almeriense.

    Fuengirola puede ser un buen ejemplo porque, antes de ser conocida como la Suel romana, allí existía un poblado de chozas levantado por marengos dedicados a la pesca de la sardina y el boquerón, cuyo remoto origen se ha perdido en la profundidad de la historia. Llegaron del mar, desde alguna isla, desde la costa africana, desde el medio oriente, para quedarse.

    Un mar bondadoso, y fértil en su tiempo, propició la creación de centenares de pequeños núcleos de población pesquera mucho antes de que fenicios y griegos les dieran nombre. La dispersión de los pescadores fue una constante hasta que, a comienzos del presente siglo, la construcción de puertos capaces de albergar buques de grandes dimensiones, tuviera un efecto aglutinante. No obstante, todavía se mantienen vivos ejemplos, casi arcaicos, de grupos pesqueros compuestos por un par de docenas de marengos aferrados a su playa.

    La costa, entre Gibraltar y la frontera francesa, está dividida, a efectos pesqueros, en las Regiones Surmediterránea, Levante, Tramontana y Balear. Casi la mitad de la flota española está aquí (5634 embarcaciones, de las más de 17000 totales), tripulada por 24700 hombres, lo que representa el 35 % de nuestros pescadores. Su trabajo, su esfuerzo aplicado al Mediterráneo, sólo consigue capturar el 13 % del total de peces que desembarca anualmente la flota española, según datos del año 1986.

    Tres puertos mediterráneos pueden considerarse como de cierta importancia, ya que en sus muelles se desembarcan por encima de las 10000 toneladas anuales: Alicante, Castellón y Tarragona. De cerca son seguidas por Málaga, Motril, Adra, Almería, Torrevieja, Santa Pola, Vinaroz, San Carlos de la Rápita, Tortosa, Villanueva, Barcelona, Mataró y Rosas.

    De todos los sistemas pesqueros que se conocen y practican en España, el arrastre es el dominante en el Mediterráneo. El bou como así se le conoce, prosperó en Cataluña y se extendió hacia el sur conforme avanzó el s.XVIII. No cabe duda que la naturaleza de los fondos aplacerados extendidos frente a la desembocadura del Ebro y en trono al litoral alicantino, ayudaron al paulatino asentamiento del arte. Hoy día, 1365 buques barren con sus malletas y puestas, cada día, las plataformas costeras desde los 80 hasta los 700 metros de profundidad. Al mismo tiempo, medio millar de cerqueros, se concentran en las cosas de Málaga, Barcelona y Almería, fundamentalmente. El istmo que separa la bahía de Algeciras de la playa de la Atunara, en la Línea de la Concepción, no mide más de dos centenares de metros, insuficientes a todas luces para amortiguar, en el espacio y en el tiempo, el brutal contraste entre un rico centro pesquero y una humilde comunidad de pescadores típicamente mediterráneos.

    Dominaba por el Peñón que se cubre con una boina de nubes que el levante condensa, la playa de la Atunara y el poblado pesquero que arranca desde el límite del arenal, son un mal síntoma. Unas pocas pateras almejeras despintadas, varadas sobre basura y desperdicios, mantienen a sus propietarios un poco gracias a la pesca de bivalvos, y otro poco mediante el esporádico contrabando desde la vecina colonia. Explotan un buen banco de moluscos a la sombra de la roca, aunque de poca extensión porque aquí los fondos caen vertiginosamente en profundas simas submarinas a pocos metros de la orilla, recorridas, además, por las fuertes corrientes que origina el estrecho. La orografía de estos fondos es la que fuerza a emplazar la almadraba que aquí se cala, a tiro de piedra de la playa.

    Las impresiones del británico Carter, al pisar tierras malagueñas en el año 1772, no pueden ser más descriptivas: <<La costa de Gibraltar hasta Estepona, incluso leguas más allá, es extremadamente árida, pues la sierra corre paralela a una legua de la orilla. Esta carretera no se puede utilizar en invierno por la cantidad de ríos y arroyos que hay que cruzar, los cuales cogen tanta fuerza después de las lluvias, que arrastran al mar hasta mulas y caballos cargados...>>.

    El Inglés alcanzó a ver las ruinas de Barbésula, ciudad ya destruida que se levantaba en el margen oriental de río Guadiaro. Pero no acertó a ver un solo pescador en la costa hasta llegar a Estepona. Quizás porque no los buscó o porque la actividad pesquera en esta costa, en la segunda mitad del s.XVIII, era puramente simbólica.

    El aspecto del litoral ha cambiado gracias al turismo, y la hostilidad del paisaje tiene otros protagonistas. Ahora son bloques de hormigón quienes cruzan en el camino en lugar de los salvajes torrentes. Esta vez, los únicos visitantes foráneos son pacíficos turistas europeos y no los piratas berberiscos que se internaban por las sendas de la campiña para llevarse cautivos, a Argel, a los aldeanos.

    En las playas de Manilva, los esteponeros calan una pequeña almadraba. Sólo pesca de revés, pero el entusiasmo de los hombres que la faenan, supera con creces la relativa escasez de capturas. Han elegido el emplazamiento más productivo, pero si el viento de levante era el enemigo a tener en cuenta en Barbate, aquí son las fortísimas corrientes que, como ríos impetuosos, resbalan por la costa en dirección al estrecho. La red del copo, casi cegada por espesas matas de algas que el mar arrastra, se hincha como un globo bajo las aguas y asoma por detrás de la barca de testa. Todas las boyas del arte dejan una estela en el mar y los grilletes crujen ante el empuje de la corriente. En el momento de máxima fuerza, si se aparta la mirada de la costa, parece que toda la almadraba navega hacia levante a buena marcha.

    Las levantadas de la almadraba de Estepona se producen con metódica regularidad. El cortejo de buques auxiliares zarpa de los muelles de Estepona a las nueve de la mañana y camina una hora hasta llegar al cuadro. Mientras espera a que el mar deje de correr, el arraéz, protegido del sol con un gorro de paja, se mantiene inmóvil en la cubierta de la sacada. Los buceadores ya le han dado la mala nueva: no hay atunes. Dicen que han sido vistas algunas orcas (Orcicus orca) unas millas mar adentro y se las culpa de la ausencia de los atunes. Sin embargo, el arraéz de espera que algún golpe acierte a pasar, caiga en la trampa y haga mas rentable la mañana.

    A la una de la tarde el ritual da comienzo y la sangre caliente del Mediterráneo trasforma la levantada en una fiesta. Los peces son espantados hacia el copo por los hombres, por el procedimiento de tirarse al agua y chapotear ruidosamente. El capitán no maneja a sus almadraberos soplando un silbato sino dando sonoros zapatazos en la cubierta de la sacada.

    Conforme la red matador asciende, la sacada corre hacia la testa hasta quedar situada a tan sólo diez metros de distancia de ella. El copo se convierte en una piscina familiar, con bandadas de peces voladores que saltan fuera del agua y planean con las aletas pectorales desplegadas hasta chocar contra alguna de las barcas que cierran el círculo.

    Después, los cloqueros se echan al agua vestidos y empiezan a atrapar a las pacíficas e inútiles Mulas lanzándolas sobre sus cabezas al otro lado de la testa para que no vuelvan a entrar en la almadraba. Los pobres animales, tras el susto de hoy, caerán mañana en la trampa de la Atunara y quizás no tengan tanta suerte. En la red han quedado atrapados un centenar de palometas y otro de gruesos bonitos, la captura más apreciada.

    Hay otros presos en la cárcel de malla una gran tortuga, ya muerta, es colocada panza arriba sobre la cubierta de la sacada. Y los hombres se alertan unos a otros ante la presencia de arañas, muy venenosas, que corretean entre las piernas de los cloqueros.

    El mes de julio es temporada de bonito y sólo en agosto llegará la melva para llenar los copos y ensangrentar las cubiertas. Hasta ese momento, la almadraba sobrevive con pequeños túnidos, alimentando la esperanza de descubrir, una mañana, un copo repleto de hermosos atunes.

    En el camino de vuelta a los muelles de Estepona, un par de Mulas, menos afortunadas que sus compañeras, son abiertas por un pescador para aprovechar la escasa cantidad de carne comestible que puede suministrar el Pez. La afilada navaja, traza un rectángulo casi perfecto en el costado de la Mula. La porción de gruesa piel se abre como la tapadera de una lata de conservas dejando ver en el interior del animal, una acuosa sopa de blandas vísceras de la que mana un hilillo de sangre violácea. No hay apenas rastro de cusculatura, comprendiéndose la perezosa existencia del pez, mas dotado por la naturaleza con dos ineficaces alteas que le sentencias a vagar por el mar al ritmo de las corrientes.

    MURCIA.

    MAR MENOR.

    Una línea horizontal cruza de lado a lado el escenario azul. Sobre ella se destacan, algo desperdigadas, las siluetas de pequeños edificios que la distancia y la fuerte luz mediterránea impiden identificar. Hemos zarpado de Lopagán, en el interior del Mar Menor, hacia esa línea de tierra que contiene uno de los artefactos mas antiguos de España: la Encañizada de la Torre.

    En el Derrotero General del Mediterráneo, del año 1860, encontramos una perfecta definición para esta albufera. En las inmediaciones del Cabo de Palos, a cuatro leguas de Cartagena, existe un largo salado o albufera de bastante extensión, que se conoce con el nombre de Mar Menor, Desde el Cabo de Palos sale una gran playa para el Norte que viene a ser una larga faja de arena que nombran la Manga y que separa las aguas del Mediterráneo de las del Mar Menor. Este lago tiene Unas 12 millas de Norte a Sur y 6 de Este a Oeste. Su máximo fondo es de 3 brazas, y contiene varias islas, que están todas en su parte meridional, algunas de ellas de bastante altura. El Mar Menor comunica con el Mediterráneo por una pequeña boca de escaso fondo, en la que hay una torre llamada de la Encañizada.

    La ecología de esta laguna fue, y es, tan favorable para la reproducción de peces, que su explotación pesquera se pierde en la Historia. Sabemos que las pesquerías del Mar Menor proporcionaron tan pingües beneficios a la Corona, a los municipios vecinos y a los habitantes de sus orillas, que los pleitos y litigios entre unos y otros, han sido una constante preocupación hasta fechas recientes.

    Pero gracias a la codicia y rivalidades despertadas ante tanta riqueza, conocemos hoy la historia del mar Menor con tan sólo leer las Reales Cédulas, los reglamentos, Sentencias y Ordenanzas que trataron de poner orden entre vecinos, artes, peces y administradores.

    La mas antigua norma de pesca en esta agua data del año 1321 y fue dictada por el Rey Don Alfonso, otorgando a la villa de Murcia los derechos exclusivos de pesca. Derechos que serian sucesivamente ratificados a lo largo de los siglos XV, XVI Y XVII, en perjuicio siempre de la ciudad de Cartagena. También cuido siempre la Corona de mantener dentro de su patrimonio las Encañizadas del Ventorrillo y de la Torre, con mucho, los ingenios pesqueros mas productivos de todo el Mar Menor.

    En el camino hacia la isla de la Torre, nos cruzamos con una colección de artes pesqueros centenarios, calados en los fondos someros, como si de un Museo al aire libre se tratase. El tiempo parece aquí tan estancado como las aguas, al pasar frente a las Morunas que muestran embarcación sortea con cuidado y que nosotros miramos con el aprecio de quien contempla una antigüedad.

    Las Morunas, con su característica forma de caracol, conviven con artes de sonoros nombres: chirreteras, pequeños artes playeros mas reducidos que el boliche; la peseta, hermano menor del anterior; la pantasana, arte de cerco y su pariente la pantasaneta; la paranza, laberinto de redes y de estacas en el que se pierde el pez; la saltada, red horizontal que atrapa al vuelo a las asaltarinas Lisas que tratan de escapar al cerco; la langostinera, enmalle en el que se traba el langostino, etc.

    Nos acercamos a un ligero bote que levanta una pantasaneta calada la noche anterior. Un hombre esta a los remos. Otro pliega en zig-zag, y con precaución, la malla reforzada y armada con estacas, que forma este cerco en miniatura. El tercero, desenmalla los peces atrapados y los introduce en un cubo. la mayoría de las capturas son Lisas o Mujoles, peces despreciados en otras costas pero que aquí son un suave bocado. Tuvimos ocasión de comprobarlo cuando nos ofrecieron hígado y tripas de este pez bien frita, que nos dejaron un sorprendente sabor en el paladar, a medio camino entre algas frescas y delicado mariscos.

    Desde luego que no todos los mojoles son iguales. Los pescadores distinguen bien entre las variedades que el Mar Menor produce: el “pardete mayor” o “pardeton” y el “Galupe”, son los mejores. Les siguen en calidad la Lisa, el Morragute y, a cierta distancia, la Galua, aunque este ultimo mejora algo su sabor durante la primavera. Otra de las pesquerías habituales es la de la lubia, la lecha y, a partir de abril, la del langostino.

    Don Benigno Rodríguez Santamaria nos dice, en su “Diccionario de Pesca” del año 1923, que “... las especies mas principales, y por tanto mas abundantes, del Mar Menor son el magre y la dorada. Antiguamente abundaba mas el mujor; pero hoy domina a este la dorada, que acabara por ser la principal pesca de ese mar y acaso, algún día, la única”.

    EL LEVANTE.

    El Grao valenciano es un muestrario perfecto de pesqueros apátridas, de líneas y formas no vistas en otros puertos del litoral vecino. Por entre los cargueros, graneleros y otros grandes buques de carga, evolucionan pesqueros desertores de otros mares, reformados y reconstruidos hasta hacerlos casi irreconocibles. A una esbelta bonitera que en su día fue bermeana, le han arrancado mástiles, puente y guardacalor, para convertirla en un aplastado polivalente. A otro cerquero santanderino le han crecido unas puertas de arrastre en la popa, y lo que en su día fue un rechoncha embarcación palangrera, orgullo de las rías gallegas, pasea hoy sus pórticos y su descomunal maquinilla de arrastre por delante del parque de automóviles en el que relucen miles de coches destinados a la exportación. Tan gran ciudad carece de una flota pesquera a tono con las dimensiones del puerto.

    Y no es por falta de tradición, sino quizás a causa de la intensa explotación de un litoral, que de por si es pobre en recursos, y a la contaminación industrial y urbana, añadiéndose la ausencia de ricos caladeros artesanales. Valencia es más un puerto de descarga que un gran centro pesquero. Las pesquerías valencianas, que las hubo, han cambiado tan radicalmente como el panorama que ofrecen las playas situadas al norte de la ciudad. En las Arenas y la Malavarosa no quedan mas vestigios pesqueros que el aportado por un puñado de buenos restaurantes marineros. Nadie recuerda por aquí a Juan Gómez.

    A principios de nuestro siglo, en estas playas la única polución visible era la producida por los excrementos de los bueyes empleados para varar los veleros de pesca en la arena. Eran tiempos de revueltas entre los pescadores, soliviantados contra los armadores. Algo que Sorolla no pudo reflejar en sus luminosos óleos, aunque sí en el título de alguno de sus más conocidos lienzos, como llamado ¡Y luego dicen que el pescado es caro!. En 1902, el pescador Juan Gómez creó la sociedad El Progreso Pescador tras una prolongada huelga que dejó desabastecida de peces a la ciudad de Valencia. Los hombres se asociaron en una cooperativa que, en brillante trayectoria, llegó a contar en 1919 con casi mil socios, 115 embarcaciones artesanales, 11 parejas de bou, una casa establo para bueyes y un centro de teñido de redes provisto de cuatro hornos. La sociedad había creado en 1904 un asilo para inválidos del mar, en 1910 una cooperativa de consumo, y en 1911 una casa refugio. Todos sus logros se financiaban con el aporte del 5 % de los beneficios obtenidos en la venta del pescado.

    El golfo de Valencia es, en realidad, un gran paréntesis enquistado entre las pesquerías alicantinas, con Gandía y su gran flota enmallera como límite sur, u las pesquerías del delta del Ebro que dan comienzo en el Grao de Castellón de la Plana. Mucho mas al norte de Sagunto, aparecen los primeros síntomas de que el Mediterráneo se enriquece gracias a la aparición de una espléndida plataforma continental que se alarga hacia el este, mar adentro, un máximo de 80 kilómetros hasta rebasar las islas Columbretes. En el caladero situado frente a la provincia de Castellón faena una gran flota con base en el Grao de la capital, en Burriana, Vinaroz y Peñíscola, entre otros puertos.

    Posiblemente, el rasgo mas personal de esta flota es su polivalencia, algo que se hace muy patente en las embarcaciones que compaginan en sus cubierta el sistema del arrastre con el del cerco de jareta.

    Los polivalentes levantinos son un caso único en la costa española y, al verlos, no se sabe bien si son arrastreros que remolcan equivocadamente un lucero y un cabecero, o son cerqueros que transportan las puertas de arrastre de un amigo en apuros. En todo caso, estas embarcaciones híbridas no son bien vistas por muchos pescadores que ven en las máquinas una posibilidad de excesivo esfuerzo pesquero.

    HUELVA: UNA PROVINCIA DE TRADICION PESQUERA.

    Hubo un tiempo no muy lejano en que no existían ferrocarriles y las carreteras eran caminos. Por entonces, los puertos eran los principales enclaves para el transporte y el comercio. Mediante la navegación de cabotaje se comunicaba el país, mucho mejor que con el transporte de arrieros. A la misma vez, el mar era una fuente proteínica y alimenticia para las comunidades cercanas y otras más lejanas que aprovechaban sus productos en forma de salazones y conservas. Por tanto, el mar suponía riqueza y la posibilidad de transportar productos, personas e ideas.

    Hoy, el mar y el litoral son utilizados por el hombre no sólo para la pesca y el transporte, sino también para otros múltiples usos como el turismo y la urbanización, la extracción energética y de áridos, la nueva agricultura, etc. Ello genera no pocos conflictos y competencias por el uso de las franjas litorales y de los recursos de las aguas próximas.

    La actividad pesquera y marisquera empieza en este litoral onubense desde muy antiguo. El hombre inició el aprovechamiento de sus ricas aguas interiores, que tendían a convertirse en marismas; después, serían los bajos fondos del mar; y con el avance de la tecnología pesquera, progresivamente, se adentró en mares cada vez más lejanos. Estos siguen siendo los mismos caladeros pesqueros pero mucho ha cambiado el panorama: las artes, las técnicas, la flota, los recursos marinos, los puertos y sus hombres.

    Pueblos como Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Punta Umbría y Huelva forjan, con el paso del tiempo buena parte de sus economías y de su idiosincrasia cultural en razón a esa cercanía y dependencia del mar que la geografía física ha querido ofrecerles.

    Fenicios, tartessios, griegos y romanos conocieron y aprovecharon estos puertos para la explotación de los recursos pesqueros y, sobre todo, para la explotación de un interior onubense rico en minerales y metales preciosos.

    Desde la baja Edad Media empezó a tejerse un importante transporte marítimo desde los puertos del Guadiana, Piedras y Tinto hacia Flandes, Inglaterra y costas africanas. Estas experiencias sirvieron para que los puertos onubenses tuviesen un papel esencial en el descubrimiento y colonización de un nuevo continente: América.

    Durante siglos, en la pesca se sustentaba el devenir de la villa de Ayamonte. Ya a mediados del s.XIX sus pesquerías se abrían a todo el golfo de Cádiz y llegaban incluso a Larache, en el norte de Marruecos. Sus carpinterías de ribera y sus industrias de conservas y salazones - un total de 39 en los años cincuenta - también latían al compás de las capturas pesqueras.

    Las posibilidades pesqueras explican la fundación del núcleo de Isla Cristina, cuya economía giró de siempre en torno a la pesca, la industria y el comercio de pescado prensado y en salazón. Entre 1919 y 1920 su puerto fue considerado el segundo de España en cuanto a capturas, llegando a contabilizar casi medio centenar de fábricas.

    Antes de la generalización del turismo, la corta historia de Punta Umbría estuvo caracterizada por una dependencia total con respecto a la pesca; que, hasta hace unos años, ocupaba a más de la mitad de su población activa.

    La capital onubense también ha vivido del mar. La pesca de subsistencia en sus rías del Odiel y Tinto se transformaría a mediados del s.XX, surgiendo una poderosa flota congeladora que repartiría también sus beneficios con otros pueblos onubenses de donde procedía parte de la tripulación.

    Pero, si bien el litoral onubense tiene un centenar de Kilómetros de ribera con el mar, sólo es en el tramo del Guadiana al Odiel-Tinto donde históricamente más se ha dado esta tradición pesquera y donde aún persiste. Y es que en el litoral oriental, hasta el Guadalquivir, la falta de puertos naturales, en estuarios o rías, ha dificultado dicha actividad. Además, la tradición pesquera ha desaparecido de los pueblos ribereños del Tinto - Palos de la Frontera y Moguer -, dado el aterramiento de sus embarcaderos y los efectos contaminantes de sus aguas.

    A nivel de Andalucía, el valor de la pesca desembarcada sólo suponía en 1991 unos 52000 millones de ptas. y unos 19000 empleos, lo que significa el 0'7 % del V.A.B. regional y el 1 % del total de empleos; valores relativos, no obstante, que duplican a los registrados a nivel estatal. Pero estos indicadores aumentan en dos provincias marítimas: Huelva y Cádiz. Así, en la primera, la pesca representaba todavía en 1990 el 32 % del V.A.B. y el 26'6 % del empleo vinculado al sector primario provincial. Aún así, la importancia de la pesca se centra en un conjunto reducido de localidades costeras donde sigue siendo fundamental en sus economías locales, no sólo por el valor en sí de las producciones pesqueras, sino también por la incidencia de este sector en la industria salazonera y de conservas, el comercio, el transporte y otros servicios.

    Por tanto, aunque la pesca aparezca ensombrecida por el vigor de otras actividades, como la agricultura de regadío y el turismo, no podemos olvidar que ha sido trascendental su papel para explicar la actual configuración económica, demográfica, urbanística y cultural de un puñado de pueblos costeros de Huelva, para los que sigue siendo importante este sector.

    Este es el caso de Lepe, un pueblo que, hasta hace poco tiempo, fue una comunidad muy pesquera, muy marinera. Por ello, la atención de este capítulo se va a centrar en los antecedentes históricos y en la realidad económica de la mar y los marineros en Lepe. Al mismo tiempo se abordan aspectos sociológicos que rodean este peculiar sector y que son semejantes a otros espacios de España y, en especial, del Suratlántico andaluz.

    PESCA DE BAJURA Y CONGELADORA EN HUELVA

    A la hora de escribir sobre la pesca no podemos generalizar. Son comúnmente señaladas las enormes diferencias que existen dentro del complejo mundo de la pesca. Así pues, encontramos diferentes tipos de pesca según la especialización en las capturas, según la flota, los puertos o los caladeros. Del mismo modo, las vicisitudes y problemática de la pesca dependen de estos mismos factores. Pero anudando distintas clasificaciones, es nuestro objetivo formular una nueva división acorde con la realidad geográfica de los puertos onubenses.

    De esta manera, coexisten una pesca de bajura, artesanal o de litoral y una pesca de gran altura, industrial o congeladora; y entre ambas categorías, hay una tercera, que se ha dado en llamar pesca de altura, con un tonelaje, potencia y autonomía de la embarcación intermedio entre los anteriores extremos.

    En la provincia de Huelva, la pesca de bajura, se desarrolla al abrigo de las rías del Guadiana, Carreras, Piedras y Odiel y engloba a la mayoría de las embarcaciones, respectivamente, de Ayamonte, Isla Cristina, El Terrón-El Rompido y Punta Umbría; a las que se suman algunas del puerto a Huelva.

    Las características básicas de esta flota es que son barcos de bajo tonelaje y equipamiento y construidos mayormente en madera; se faena en caladeros nacionales, próximos al puerto base, durante un período corto que oscila entre uno o siete días; el número de tripulantes es de uno a diez, con frecuentes lazos familiares y de amistad entre ellos, por ser en su mayoría del mismo pueblo. Respecto al trabajo, no hay una jerarquización clara, participando igualmente todos los trabajadores en casi todas las faenas; las capturas son al fresco, utilizando sólo la nieve granitada para la mejor conservación.

    La pesca de altura ofrece unas características intermedias entre la bajura y la congeladora. Son barcos, generalmente entre 50 y 200 T.R.B., y de mayor tecnificación que la primera. Pero su autonomía es todavía limitada, por lo que faenan y son tremendamente dependientes del caladero marroquí y sahariano. Buena parte de esta flota trabaja con artes de arrastre y las capturas se especializan en el marisco.

    La pesca de gran altura o congeladora se concentra principalmente en el puerto de Huelva, con varias empresas de dimensiones nacionales. Suelen ser barcos de mayor envergadura, con más de 200 Toneladas de Registro Bruto y una autonomía casi ilimitada. Gran parte de su tripulación sigue procediendo de los pueblos pesqueros del Poniente de Huelva.

    Parejo al agotamiento de los caladeros tradicionales y mediante la incorporación del frío como perfecto medio para la conservación del pescado, desde principios de los años 60, se fue desarrollando en Huelva esta poderosa flota congeladora. Fueron empresarios principalmente gallegos, quienes primero vieron las posibilidades de industrializar la flota y conquistar nuevos caladeros más allá de las costas de Marruecos y del Sahara. De esta manera se fue descubriendo la geografía costera de Africa: Cabo Blanco, Senegal, Cabo Verde, Punta Negra, Angola, Suráfrica y Mozambique; haciendo acto de presencia los barcos onubenses hasta en Argentina, Chile y Brasil.

    Al mismo tiempo, los astilleros de Huelva cobraron una inusitada actividad, construyéndose numerosos pesqueros y mercantes, favorecidos por una política pública de crédito y subvenciones. El casco de hierro sustituía al de madera y los motores de gasoil a las velas, remos y vapores. Los pesqueros cada vez se hacían más grandes y adquirían mayor autonomía. Podían trabajar en cualquier caladero mundial, casi sin ver puerto, con la ayuda de una flota mercante de las mismas empresas o asociadas que les suministraban redes, combustibles, alimentación y agua y, al mismo tiempo, recogía los frutos de la mar: peces y mariscos ultracongelados.

    Son barcos principalmente arrastreros, muy especializados en la captura de crustáceos, entre los que la gamba era la estrella, aunque también era la especie con mayor porcentaje de descartes (especies capturadas y devueltas al mar) frente al total capturado. La alta cotización de estos mariscos permitía una alta rentabilidad. Pero ésta última también provenía de pescarse en caladeros casi vírgenes, desbordantes de recursos marinos y no adueñados jurídicamente aún por los nacientes países africanos.

    Pero lejos quedan ya aquellos tiempos en que esta flota congeladora daba empleo a miles de marineros onubenses. La independencia de Namibia, a principios de los 80, conmocionó a una flota que parecía no creerse las repercusiones de la extensión de soberanía de mares territoriales y zonas económicas exclusivas. Unos años después hasta las capturas del fletán negro, en aguas internacionales, tendrá problemas. Por otra parte, las negociaciones con Marruecos cada vez son más difíciles, afectando a una flota muy especializada técnicamente en este caladero.

    Estos y otros problemas de la pesca de altura y gran altura se siguen dando, porque Andalucía y España tienen las posibilidades de los caladeros nacionales y, por tanto, casi totalmente dependiente de caladeros ajenos.

    En este contexto, hoy, el número de onubenses, isleños, leperos o puntaumbrieños se ha reducido drásticamente en este tipo de pesca, al compás de sus crisis. La aportación humana de estos pueblos se reduce a personal enrolado como técnicos y especialistas, y los marineros rasos tienen su origen, principalmente, en los países africanos, dueños de sus caladeros.

    LAS PECULIARES CONDICONES LABORALES DE LOS HOMBRES DE LA MAR.

    Las condiciones sociales y laborales de los hombres de la mar son y serán diferentes a la de los trabajadores en tierra, por la propia naturaleza del mar y de este trabajo.

    Los tiempos han cambiado y la modernidad y los avances técnicos, lógicamente, también han llegado a los hombres de la mar. Quizás ahora el trabajo es algo más llevadero, pero sigue siendo muy duro, muy peligroso, muy sacrificado. Su verdadera realidad escapa a cualquier neófito en la materia, y sólo es conocida bien por los propios hombres y familiares que participan en ella. Estas condiciones difieren según los tipos de pesca, pero es difícil generalizar porque en <<la mar cada barco es un mundo>>.

    En primer lugar, es interesante comentar el sistema de retribución porque también difiere según los tipos de pesca. En la pesca de bajura el sistema es a la parte, por lo que dependen directamente por las capturas que se realicen. Al total de la venta bruta obtenida, una vez deducidos los costes portuarios, se llama monte mayor. A este se deducen los gastos del barco durante el turno - gasoil, aceite, nieve, transporte, alimentación, etc. -, y con el resto se hacen dos partes iguales, una para el armador y otra para la tripulación o monte menor. Con éste último, se hacen tantas divisiones como tripulantes tenga el barco más la del redero en el caso de existir.

    Es muy típico ver aún, en bares y tascas, grupos de marineros que, entre bien ganadas copas y tapas, reciben el pago de su duro trabajo. Casi siempre todos los miembros de la tripulación conocen las cuentas del barco. Al haber escasa jerarquización en el trabajo, las diferencias retribuidas son escasas: un patrón litoral apenas gana una parte más que el marinero. La retribución y los beneficios dependen del conocimiento, de la entrega y de la suerte de cada barco y de cada tripulación.

    Hay quienes piensan con respecto a este sistema que el marinero participa por igual con el armador en las pérdidas (malas ventas, averías, temporal, etc.), y, por el contrario, no es equitativo en los beneficios. Pero, en general, predomina la actitud conformista, fruto, quizás, de una tradición de muchos años. Normalmente, las ganancias reales suelen ser superiores al salario cotizado.

    EVOLUCION DE LA PESCA CAPTURADA (EN TONELADAS)

    Puertos

    1981

    1983

    1985

    1987

    1990

    1992

    1994

    HUELVA

    Fresco

    15757

    12279

    9049

    8350

    7790

    12019

    10495

    Congelado

    18444

    21143

    25801

    27869

    33954

    29549

    33896

    TOTAL HUELVA

    34201

    33422

    34123

    36220

    41744

    41568

    44391

    Isla Cristina

    8652

    5106

    4175

    8265

    7681

    5927

    9862

    Ayamonte

    1789

    2105

    1800

    2154

    2477

    ****

    ****

    Punta Umbría

    2568

    1352

    1927

    1870

    924

    ****

    ****

    LEPE

    El Terrón

    1848

    1204

    419

    46

    117

    111

    169

    TOTAL

    PROVINCIAL

    49058

    43189

    43168

    48555

    52943

    47606

    54322

    Para el caso de la pesca congeladora el sistema de retribución es de un salario fijo, que corresponde aproximadamente al 80 % de sus ingresos totales, complementado con exiguos porcentaje de las ventas. En esta ocasión es muy pronunciada la diferencia entre el salario y los complementos de los puestos de mando y técnicos de la embarcación respecto al de los marineros rasos. En general, existe una gran insatisfacción por parte de estos últimos por lo ingresado, si se tiene en cuenta el duro trabajo, la peligrosidad del mar y las obligadas ausencias familiares. En términos reales, el nivel adquisitivo de estos trabajadores ha bajado en los últimos años. Cada vez se gana menos, es una opinión unánime. Por ello, este motivo, unido a las especiales condiciones laborales, conduce a que quien puede ya no va a trabajar en esta flota, a no ser ocupando un cargo técnico.

    Pero un denominador común es la dureza de su trabajo, que se palpa en las abrasadas caras y en las agrietadas manos de estos hombres. En la pesca de bajura apenas hay descanso. Es un continuo trajín de calar e izar redes y rastros, desmallar y escoger las capturas, echar nieve... Y así durante todo el día y la noche. Sólo se descansa para sestear unas horas y de forma interrumpida.

    En la pesca de gran altura es un tanto igual; sólo unos contados descansos pocos después de preparar las capturas en las cámaras y antes de izar de nuevo la corría. Aquí no existen horarios. Son las 24 horas del día, los siete días de la semana, todos los días de la campaña, un mes tras otro..., hasta cumplir el turno de cinco, ocho, doce meses..., porque hay quienes incluso se reenganchan. Como puede observar el lector, estas jornadas laborales no tienen parangón con otros sectores activos de tierra, y si, al menos, tuviese una correlación con los salarios...

    Por tanto, el trabajo en la mar apenas deja tiempo libre, ocupado éste mayormente para dormir. El marinero de alta mar mitiga sus fatigas y soledad refugiándose con frecuencia en el consumo de alcohol u otros drogas, lo que aumenta la conflictividad en la convivencia. Y la situación se hace aún más dura para aquellos que tienen mujer e hijos.

    Pesca en España

    En la pesca de bajura las vacaciones no existen, salvo fuerza mayor, como puede ser una avería, un remozado del barco, unos días de temporal, una fiesta importante de la localidad... Saben que las ganancias dependen por entero de continuado trabajo. La posibilidad de gozar del ocio no entra en sus esquemas cotidianos. Hay barcos que acostumbran, después de vender las capturas en la madrugada del sábado, a descansar durante ese día y parte del domingo, pero por la noche, despedida de la familia y vuelta a empezar hasta la semana siguiente. En la pesca de altura las vacaciones sí existen, ¿pero, 15 ó 30 días compensan meses de largas ausencias familiares?.

    Lógicamente, un barco no puede ser un hotel, pero sus condiciones de habitabilidad son mínimas e insuficientes. La mayor parte de su espacio es dedicado a cámaras frigoríficas, bodegas y dependencias técnicas. En la pesca de bajura se come en la cubierta. Se duerme en la cubierta con el buen tiempo, en el catre, apiñados en sudorosas colchonetas, con el techo a poco más de un palmo de la cara y con el calor y el eterno ruido del motor a los pies. En la flota de altura, estas condiciones, aún siendo algo mejores, no resta para que el espacio para habitaciones y comedor sean insuficientes.

    Sin duda, se ha avanzado mucho sobre temas como seguridad laboral y sanitaria en el trabajo, pero, normalmente, se incumplen las normativas legales. El trabajo sin descanso lleva consigo numerosos casos de enfermedades, contagios y accidentes. Pero, a veces, estas calamidades no se pueden evitar porque el trabajo de la mar es consustancialmente peligroso. La posibilidad de tener un accidente a bordo del buque es constante. ¡Qué pocos marineros han llegado a viejos sin tener un accidente!.

    El esfuerzo sindical resulta poco viable por la casi nula afiliación existente y por la peculiar naturaleza de este medio socioeconómico que conlleva un aislamiento de los trabajadores del mar respecto a organizaciones político-sindicales de tierra y el propio distanciamiento entre ellos mismos - barcos y flotas -, que imposibilita en gran medida una unidad; a lo que hay que añadir sus tradicional y elevado grado de individualismo. Se forma así un círculo vicioso difícil de romper por los intereses contraídos de unos y por la incapacidad y resignación de otros. A falta de un papel significativo de los sindicatos, la Administración se ocupa casi por entero del establecimiento y respeto de las normativas laborales.

    Puestos a establecer diferencias, las condiciones laborales de la tripulación de la flota congeladora son aún más duras que las de la flota de bajura. Y la diferencia estriba no tanto en la dureza del trabajo en sí, que en ambos casos se trabaja a destajo, como en la ruptura de la actividad social y familiar de los primeros por su alejamiento y aislamiento durante largos meses de permanencia en el mar. Marineros habituados a conocer puertos y aeropuertos; a permanecer meses sin ver tierra, en un cascarón de hierro en medio de la mar océana; a saber de sus familiares por cartas; a no ver cómo crecen y se educan sus hijos; a verse explotados por la empresa, ocultando incluso su rabia; a hacer cola en la oficina para enrolarse y dar las gracias por poder trabajar; a ver peligrar constantemente sus vidas; a ver consumirse su juventud y sus fuerzas...

    POBLACION PESQUERA, FLOTA Y CAPTURAS.

    El último Censo de población de 1991 refleja para el conjunto de la provincia de Huelva una población pesquera ocupada de 4582 personas, lo que suponía un 3'7 % del total provincial.

    ESTRUCTURA DE LA FLOTA PESQUERA ONUBENSE (1995)

    MUNICIPIO

    MODALIDAD

    Nº BARCOS

    Nº TRIPUL.

    T.R.B.

    POTENCIA

    HUELVA

    Arrastre

    123

    1911

    26064

    96541

    Cerco

    2

    12

    26

    260

    Palangre

    1

    14

    148

    430

    Rastro

    1

    3

    5

    32

    Artesanal

    12

    34

    62

    863

    TOTAL

    139

    1975

    26305

    98126

    PUNTA

    Arrastre

    50

    463

    2459

    16335

    UMBRIA

    Cerco

    11

    83

    202

    1644

    Palangre

    1

    3

    3

    25

    Rastro

    30

    100

    192

    2009

    Artesanal

    47

    139

    302

    2681

    TOTAL

    139

    788

    4158

    22694

    LEPE

    Arrastre

    39

    264

    1436

    9508

    Cerco

    1

    9

    19

    75

    Rastro

    21

    87

    193

    2153

    Artesanal

    68

    194

    385

    3876

    TOTAL

    129

    554

    2033

    15612

    ISLA

    Arrastre

    86

    530

    3336

    22668

    CRISTINA

    Cerco

    13

    124

    782

    3894

    Palangre

    2

    10

    63

    525

    Rastro

    73

    272

    464

    4952

    Artesanal

    79

    265

    608

    6001

    TOTAL

    253

    1201

    5253

    38040

    AYAMONTE

    Arrastre

    28

    195

    1383

    7819

    Cerco

    2

    36

    256

    895

    Palangre

    5

    38

    287

    1463

    Rastro

    21

    48

    61

    701

    Artesanal

    16

    33

    42

    283

    TOTAL

    72

    350

    2029

    11161

    TOTAL

    Arrastre

    326

    3363

    35678

    152871

    Cerco

    29

    265

    1285

    6768

    Palangre

    9

    65

    501

    2443

    Rastro

    146

    510

    915

    9847

    Artesanal

    222

    665

    1399

    13704

    TOTAL

    732

    4868

    39778

    185633

    En todos los municipios costeros, esta población pesquera ha bajado ostensiblemente en los últimos años. En Isla Cristina ha pasado de representar unas 2000 personas, un 46,4 % de la población ocupada en 1981, a un 24'3 % en 1991. Igualmente, en Lepe, la población pesquera era de 1225 personas, un 35'6 %, y diez años más tarde apenas alcanza el 15'9 %. Siguiendo con estas significativas estadísticas, en Punta Umbría en 1991 la pesca representaba un 26'2 % de la población ocupada; en Ayamonte, el 12'8 %; en Cartaya, el 6'1 %; y en Huelva capital, el 2'1 %. Para el resto de los municipios costeros onubenses, su población pesquera es prácticamente insignificante.

    En esta ocasión, las cifras del Censo de 1991 son, sin duda, superiores a la realidad actual. Por ello es interesante conocer la población embarcada; de la cual es realmente difícil saber con rigor para cualquier puerto, dado que existe mucha movilidad laboral y una notable economía sumergida en este colectivo.

    La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca arroja unos datos de tripulación embarcada de 4868 personas para 1956, aunque una parte de los mismos no son gentes censadas en la provincia de Huelva. Ello ocurre, especialmente con respecto a la flota a la flota congeladora con base en Huelva, en donde parte de su tripulación procede ya de otros rincones de España y especialmente, de los países dueños de los caladeros, y no tanto, como ocurría hasta la década de los setenta, cuando se nutría de población procedente de los pueblos tradicionalmente pesqueros de Huelva.

    No obstante, aparte de los datos censales, las estadísticas del Instituto Social de la Marina corroboran esta tendencia descendente de la población pesquera. Así en Lepe, el número de altas en 1987 era de 1049 personas que pasan en 1990 a 944, 606 en 1904 y 481 en 1998.

    En suma, la población pesquera propiamente onubense es en la actualidad inferior a las 4000 personas, aunque su flota de trabajo en torno a 5000 personas. De éstos, aproximadamente tres cuartas partes proceden de la pesca de bajura o litoral y el resto de los buques congeladores. En cuanto al empleo, la representación de este colectivo tenderá hacia un progresivo descenso, aunque a un menor ritmo.

    Dicha perdida es aparentemente menor al analizarse el número de embarcaciones que pasan en Huelva de 814 en 1980 a 732 en 1995. Pero la reducción se incrementa en cuanto a T.R.B. o capacidad de tonelaje, que ha variado para estas mismas fechas de 67857 toneladas a 39788. Pero, a la misma vez, esta flota, como otras de Andalucía, está en un proceso lento de renovación gracias a los nuevos incentivos regionales, nacionales y comunitarios. Así, sólo para 1996, las Ayudas IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca) supusieron para la provincia de Huelva la construcción de 20 nuevos buques y la modernización de otros 33 por un valor de 827 millones de pesetas, el 92 % del total de Ayudas para estos conceptos.

    Existe un compromiso de la actual Política Pesquera, a través de sus Programas de Orientación Pesquera, de reducir la flota, especialmente de arrastre. De esta manera, algunos armadores amparándose en el Reglamento CEE 3944/90 han optado por presentar expedientes de cese definitivo o reorientación de la actividad pesquera, mediante el desguace o la exportación del barco a un país tercero. A todas luces, existe una sobrecapacidad de la actual flota, muy dependiente de los caladeros internacionales, principalmente de Marruecos.

    A nivel de Andalucía, la flota onubense es la segunda en número de embarcaciones y tripulación embarcada después de Cádiz, pero es la primera en cuanto a tonelaje, dado el peso que tiene su flota congeladora.

    Pero, curiosamente, con respecto a la evolución de las capturas en los puertos onubenses no se observa una profunda crisis, como bien se refleja en cuanto a otros conceptos. Incluso los indicadores han aumentado desde las 40000 toneladas desembarcadas en los puertos onubenses en 1987 a las 54000 toneladas en 1994 y desde los 14491 millones de pesetas en primera subasta a los 21267 millones.

    El Puerto de Huelva se distancia del resto por el tonelaje y valor de la pesca desembarcada y en especial de la pesca congelada. Le sigue en importancia Isla Cristina, que en lo que se refiere al fresco arroja unas notables capturas de más de 9000 toneladas en 1994. La situación de Ayamonte y Punta Umbría es difícil de conocer porque las últimas estadísticas se engloban dentro del puerto onubense.

    LA FLOTA PESQUERA ANDALUZA (1992)

    PROVINCIA

    BARCOS

    %

    T.R.B.

    %

    TRIPULACION

    %

    HUELVA

    715

    25

    47751

    46

    4967

    31

    CADIZ

    1073

    38

    39233

    38

    5937

    37

    MALAGA

    572

    20

    5015

    5

    2244

    14

    ALMERIA

    317

    11

    7432

    7

    1834

    11

    GRANADA

    166

    6

    3806

    4

    1077

    7

    TOTALES

    2843

    100

    103237

    100

    16509

    100

    PRINCIPALES PUERTOS PESQUEROS DE HUELVA.

    AYAMONTE.

    Los habitantes ayamontinos se volcaron a la mar como casi única fuente de riqueza. Ya nos dice Madoz que <<la prosperidad de Ayamonte pende esencialmente de la pesca>>. A principios del s.XIX, <<se dedicaban nada menos que 800 personas activas en los diferentes artes de pesca>>. Las pesquerías se abrían a todo el golfo y llegaban hasta Larache, el norte de lo que hoy es Marruecos. Sus ventas en fresco y en salazones, se repartían hacia las principales ciudades y villas del Guadalquivir, Algarve, Andévalo y Extremadura.

    EL TERRITORIO.- La banda litoral y las marismas, de domingo geológico mucho más reciente, Cuaternario, y que con una intensa dinámica literal está originado playas, cordones dunares y marismas. A través de un continuado proceso de deposición y acumulación, visible incluso en tiempos históricos, los bajos fondos de este borde costero se convierten en islas-barreras y arenales costeros, tales como Isla Canela, que cierran los estuarios del Guadiana y otros arroyos, abrigando en su interior los espacios marismeños. Estos espacios quedan limitados al Norte con la aparición de un acantilado fósil o pequeñas colinas que en su día fueron el borde costero. Las marismas del Guadiana se convierten en enclaves de gran interés ornitológico, acuícola y botánico, generador de nutrientes, que son fundamentales para la vida marina del litoral.

    Actualmente, este espacio, principalmente Isla Canela, presenta una creciente ocupación humana con presiones urbano-turísticas en marcha que necesitan una regulación y gestión ordenada que evite demasiados excesos y degradaciones; de lo contrario, haría peligrar las potencialidades ambientales de estos paisajes costeros.

    Pesca en España

    Históricamente, la pesca fue el sector clave en el desarrollo de Ayamonte. El mar se convertía en una fuente de subsistencia que venía a suplir las tradicionales insuficiencias agrícolas. Hubo coyunturas en que la dependencia de este medio natural y económico era prácticamente total. No sólo ocupaba a la mayor parte de la población activa, sino que también en torno a la pesca giraban la pequeña industria de salazones, conservas, astilleros y el consiguiente comercio y transporte de productos frescos o elaborados.

    La tradición minera ha ido decayendo de forma lenta pero progresiva a lo largo del presente siglo. No olvidemos que las condiciones sociolaborales que rodean la pesca no son en nada apetecidas por la joven población que accede al mercado laboral.

    Pesca en España
    Pesca en España

    Pero esta perdida de importancia es en términos relativos. Son todavía algo más de 1000 personas activas la relacionadas directamente con este sector, y en la lonja de Ayamonte recalan habitualmente unos 90 buques, la mitad de los mismos de nacionalidad portuguesa, y otras numerosas pequeñas embarcaciones.

    Así mismo, Ayamonte se convierte en el tercer puerto onubense por pesca capturada, con un total desembarcado de 2900 toneladas en 1992 y un valor aproximado de 2000 millones de pesetas. Además, al contrario de lo que ocurre en otros puertos, este nivel de capturas desembarcadas incluso ha aumentado en los últimos años en un 50 %, desde 1981, gracias a que su puerto atrae a embarcaciones lusas. El agotamiento del caladero nacional y las frecuentes trabas que imponen terceros países repercuten negativamente en la pesca.

    Si bien todavía no puede considerarse como alternativa a la pesca extractiva, el tramo litoral ayamontino, por sus marismas y esteros ofrece una gran potencialidad en un futuro para el relanzamiento de nuevo de la acuicultura. Algunas experiencias acuícolas, como Maresa y Airún, parecen consolidarse y escapar de la crisis financiera y tecnológica que afectó negativamente a otras muchas empresas emergentes de la eufórica política pesquera de años atrás.

    También la industria ha tenido una notable implantación en Ayamonte, gracias a la tradicional industria conservera ligada a la pesca y que dio prestigio a esta ciudad a nivel nacional.

    CARTAYA.

    EL TERRITORIO.- El espacio Fluvio-litoral se extiende siguiendo la línea de costa y continúa a lo largo del río Piedras, constituyendo el límite con el vecino Lepe. Se trata del territorio de más reciente formación geomorfológica, a partir del Cuaternario. Su configuración se debe a una intensa dinámica fluvial y costera, con tres subunidades diferenciadas: los arenales o cordones dunares, los acantilados fósiles y mantos eólicos y las Marismas. En las dos primeras, la vegetación es similar a la que encontramos para el resto de la costa onubense, con especies como el barrón, el enebro, sabinas, cambrón, jeguarzo..., y el pinar. En el denominado Campo Común de Abajo, catalogado como espacio forestal de utilidad pública, encontramos un mar de pinos, de titularidad municipal, que se extiende hasta casi el nivel del mar. Desde lo alto del acantilado se puede observar la magnífica desembocadura del río Piedras y la Flecha del Rompido. Por último, lindante con el municipio de Punta Umbría, encontramos la Laguna del Portil, declarada Reserva Integral. Las marismas del río Piedras, hoy declaradas Paraje Natural, están formadas por aportes muy finos de limos, cantos, arenas, gravas y arcillas; resultan de un gran interés ornitológico, acuícola y botánico, con una vegetación típica de las zonas marismeñas: juncales, tarays y carrizos.

    La pesca es uno de los sectores tradicionales de la economía. Sin embargo, Cartaya ha sido siempre menos marinera que otras localidades vecinas, y su actividad se reduce en los últimos años. Hoy sólo quedan unas decenas de pequeñas embarcaciones en el puerto de El Rompido, dedicadas a la pesca artesanal.

    Un sector novedoso, por su singularidad, es la acuicultura, que durante los últimos años se había venido desarrollando en el río Piedras. En este contexto destaca la presencia de Pemares, centro de investigación y desarrollo acuícola, creado por la Junta de Andalucía para impulsar estas actividades en nuestra comunidad autónoma. A partir de 1987 surge una auténtica fiebre mariscadora en el río, al calor de las subvenciones públicas y la motivación política, creándose varias cooperativas de parques de cultivos y otras tantas granjas marinas. Pero pronto, por múltiples problemas, estas empresas entraron en crisis, quedando abandonadas. Actualmente, los servicios de Desarrollo Local tienen en marcha, de nuevo, diversos proyectos tendentes a recuperar la acuicultura como alternativa a los problemas pesqueros.

    HUELVA.

    La población de Onuba sostuvo durante siglos una estrecha relación con el medio y con el lugar de privilegio que ocupaba en el extremo occidental del mundo conocido. Sin embargo, esta posición no le permitió desarrollar un emporio autónomo y, salvo en el nebuloso período de Tartesos, los esfuerzos de sus hombres estuvieron orientados a la búsqueda del sustento. Así, hasta finales del s.XIX y tras más de 3000 años de existencia, en el período histórico de la modernidad que podemos rastrear, nunca se sobrepasó los 5000 habitantes. Manuel Lara recoge un informe del Vicario de Huelva, en 1685, que bien pudiera resumir la situación habitual en el discurrir de la vida: <<en el quebrantamiento de las fiestas he hallado alguna relajación nacida de la pobreza y cortos medios que la mayor parte de este pueblo y los demás de esta vicaría, y en lo que más se suelen quebrantar es en la pesquería, que es de lo más que se compone esta villa y es gente tan pobre que el día que no van a la mar a pescar no tienen para comprar pan para sus hijos>>.

    Las pesquerías y la explotación de salinas, imprescindible en la comercialización del pescado, fueron ejes fundamentales de sustento en la ciudad de Huelva durante la Edad Moderna y buena parte de la Contemporánea. Los barcos prolongaron los espacios productivos, más allá de la cortedad que le ofrecía su término: <<en 1590 sobrepasan en Huelva la cifra de cien>>. Pero, además, las pesquerías se convertían en operaciones de intercambio cuando se concertaba con el moro, e incluso de rapiña cuando se practicaba la piratería bajo el nombre de corso.

    Que Huelva acogió piratas desde su nacimiento está aún por demostrar, pero en los s.XVI-XVII, junto con las torres de almenara de la costa, Torre Arenilla y Torre Umbría, se convirtieron en una necesidad para poder sobrevivir. Las expediciones de corsarios onubenses tenían como objeto proteger las costas y las rutas de Indias. En realidad, la piratería fue una fuente notable de ingresos para la ciudad y la familia de los Garrocho. Sin embargo, el auge de la piratería norteafricana, las guerras y presencia holandesa e inglesa en el golfo de Cádiz cercenaron desde mediados del s.XVII las comunicaciones comerciales y no facilitaron el desarrollo de actividades económicas, conociéndose un retroceso demográfico y un repliegue productivo hacia la agricultura.

    Durante el s.XVIII, la pesca y la agricultura resultan esenciales, y así, el 76'2 % de la población trabaja en el sector primario, sólo el 10'1 % en el secundario y un reducido 12'2 % en el terciario. De las 13500 fanegas contabilizadas en el s.XVIII en el termino, 3350 eran cultivadas de cereal, 2000 de viñedos, 1100 de olivar y 240 de huertas y regadíos. El resto del territorio lo compartían dehesas y baldíos, considerándose 150 hectáreas inútiles. La riqueza ganadera era escasa y en el Censo de Ensenada sólo destacan las cabañas ovina y porcina, con 4577 y 1052 cabezas respectivamente. Sin embargo, la exportación de productos agrarios, vía marítima, a Cádiz fue importante porque Huelva era centro aduanero del Condado, Marquesado de Gibraleón y Ayamonte y atraía labradores y ganaderos para contratar sus transportes.

    En el s.XIX, la actividad primaria sigue imponiéndose como una de las pocas vías del sustento. Una pobre agricultura, que apenas da para la subsistencia, la pesca y el comercio de cabotaje articularon la vida económica de Huelva hasta más allá de la primera mitad del s.XIX. Sin embargo, a partir del nombramiento como capital y sobre todo por el impulso minero, se observa un cambio drástico de la distribución de la fuerza laboral.

    Dentro del desarrollo y reconversión industrial, el Puerto, con más de 1000 hectáreas de zonas de servicios, fue y se está convirtiendo en la mayor baza del progreso provincial. El hinterland o área de influencia terrestre se expande considerablemente y, además de ser el punto de penetración energética del Valle del Guadalquivir, Castilla-La Mancha y Madrid, tiene múltiples conexiones y accesos hacia el Algarve y Extremadura. De otra parte, forelan o área de actividad exterior fluye por los puertos de Alemania, Arabia Saudí, Grecia, Francia, Argelia..., y son, entre otros, puntos clave de la organización mercantil onubense. Así, las mayores empresas de la provincia viven a la sombra del Puerto: Ertoil, Fesa, Lubrizol, Formol y Adhesivos S.A., Ertisa, Foret, Almagrara, Ence, Enagás y otras se enlazan prácticamente a todo el mundo a través de las instalaciones del puerto.

    La conexión entre foreland e hinterland se realiza, lógicamente, por mar; debido a ello, los astilleros son un sector estratégico de la estructura portuaria. Desde hace tiempo han jugado un importante papel. El Catastro de Ensenada señala la existencia de un total de 23 personas trabajando en esta especialidad en Huelva y Madoz recoge sobre la industria que se ejerce en la construcción de buques de 4 o 5 astilleros que se encuentran por las inmediaciones de esta villa cuyos constructores saben conciliar la solidez con la ligereza de los buques que fabrican de todos portes y diferentes toneladas. Parece que el declive de los astilleros se inicia precisamente a finales del s.XIX, y se limitaron a reparar los buques de pesca, pero era ilógico que no fuesen construidas allí ningunas unidades. Con la aparición de los buques congeladores, los varaderos de la Isla de Bacuta y Muelle Norte se encargaron de la construcción, y en 1972 la empresa Astilleros Huelva S.A. se encarga de reparar y construir barcos de madera o acero. Sin embargo, a partir de 1975 se entra en crisis, que genera prácticamente el cierre técnico de los astilleros por falta de pedidos, hasta que, hacia 1992, reestructurado, se inicia un nuevo repunte para satisfacer demandas del antiguo mundo socialista.

    Con estos antecedentes, el Puerto de Huelva se esta convirtiendo en uno de los primeros de la CEE, por el crecimiento experimentado en los últimos años, especialmente en el comercio de graneles sólidos y líquidos. Entre los primeros, destacan fosfatos, concentrados de cobre, abonos, cereales, minerales y harinas, que representan de un 35 a 40 % del tráfico total anual; entre los graneles líquidos sobresalen petróleo crudo y sus refinados, ácido fosfórico, ácido sulfúrico y amoniaco. El trafico general de mercancías no suele ser muy elevado y se concentra en pasta de papel, cobre refinado, abonos en sacos y madera, entre otros; pero dispone de instalaciones capaces para comercializar en un futuro los productos de los extensos campos de cítricos de la provincia, que alcanzan casi las 6000 hectáreas. Además, es uno de los principales puertos de España en la pesca, y del mundo en la comercialización del marisco congelado. Sin embargo, quizás el mayor logro del Puerto haya sido la articulación del tejido productivo.

    Efectivamente, Huelva fue una península con dificultades de comunicacion. Hacia mediados de los años sesenta se trazó el puente sobre el río Odiel que uniría Huelva con Punta Umbría, y en 1969 se inauguro el puente sobre el río Tinto, con la intención de comunicar los muelles interiores, en la ciudad, con las instalaciones del Nuevo Puerto. Este trazado se vio acompañado con ferrocarriles interiores que facilitan el tráfico de mercancías. Superada la conexión, quizás, los retos mayores que tiene planteado el Puerto son su integración en la ciudad y el control de la contaminación.

    Lógicamente, ante el empuje y expectativas de la industria y los servicios, el sector primario aparece como marginal; agrupa a cerca de 3500 personas, que significan el 6 % de las activas. Los mermados espacios agrarios de Huelva, sobre el Noreste del termino, no permiten sostener una agricultura de vanguardia y, dadas las características de sus suelos arcillosos, se orientan a cultivos mecanizables, entre los que predominan el girasol y el trigo. Las huertas y el olivar ocupan solo retazos testimoniales de otras agriculturas. Así se explica que el ultimo censo solo contabilizo a 1432 personas como activas en la agricultura. No obstante, la actividad agraria a experimentado un avance, impulsada por la actividad fresera del área periurbana, que incorpora un importante contingente de fuerza laboral femenina a trabajos de recolección y envasado de la frutal, invirtiéndose los flujos campo-ciudad tradicionales.

    En la pesca, 1932 individuos representan al 3 % de la población activa de Huelva, pero la verdadera dimensión de la misma se obtiene si se considera que son 23'1 % de los activos provinciales del subsector, con un puerto afamado por la producción de crustáceos y mariscos. Las empresas pesqueras, después de haber asumido la reconversión, han salido fortalecidas, y Huelva cuenta con una importante y moderna flota de altura que abastece a un mayor numero de exportadores de pescados y frutos del mar.

    ISLA CRISTINA

    Su economía giraba en torno a la pesca, la industria y el comercio de pescado prensado y en salazón. Pascual Madoz cita a Isla Cristina, al margen de esas actividades, por el comercio de cabotaje, la arriería especializada de cereales, ganado, aceite y vino, y la existencia de un total de 55 comercios. Pero la excesiva especialización en la pesca originaba, por su propia naturaleza, ciclos de abundancia con años de escasez, miseria y crisis general, en los cuales queda esta multitud de personas en un estado de indolencia y ociosidad la más funesta y perjudicial que puede concebirse.

    El último cuarto del s.XIX y el primero del s.XX coinciden con otro período expansivo de la actividad pesquera. Recobraron nueva vida los astilleros de riberas; se introdujo el vapor en los barcos, lo que permitió una mayor autonomía; se transformaba y parcelaba la marisma, convirtiéndola en salinas; aparecían las primeras fábricas modernas de salazones y conservas en lata y se abrieron y consolidaron nuevos mercados nacionales e internacionales. El cenit está marcado por los años 1919-1920, cuando el puerto de Isla Cristina fue considerado el segundo en importancia en España en cuanto a capturas, y por entonces tenía nada menos que 41 fábricas. Por tanto, Isla Cristina cobra un importante auge, que se manifiesta en la expansión urbanística y en el crecimiento de su población. Los 5991 habitantes de 1900 pasan a ser 9567 en 1920.

    La sobreexplotación de los recursos pesqueros, la inestabilidad y competencia de los mercados, la insuficiencia de calado del puerto y otros diversos problemas harán que nunca se alcancen aquellas cotas de pesca y actividad fabril. La marcha hacia caladeros cada vez más lejanos pudo suplir, en parte, el agotamiento de los propios y, en especial, de los bancos de sardinas. Pero, a pesar de todo, Isla Cristina sigue teniendo hoy un puesto pesquero notable.

    Para muchos la pesca se convierte en sector clave para entender el nacimiento y el desarrollo económico, demográfico y urbanístico, especialmente del núcleo de Isla Cristina. Ha configurado tradicionalmente buena parte de su territorio, dándoles un espíritu y personalidad peculiares a sus habitantes. Esta tradición marinera se remonta a tiempos lejanos. La mar se convertía en una fuente proteínica que suplía a la agricultura, en unos parajes de marismas y arenales.

    Desde la ría del Carreras, sus hombres continúan explotando las marismas, los bajos fondos marinos y también se embarcan en flotas industriales o congeladoras que rastrean remotos caladeros.

    En 1955 se encontraban censadas en este sector unas 3000 personas activas. El descenso es particularmente visible desde 1981, cuando la población activa ocupada representaba el 46'4 %, unas 2000 personas. Actualmente, los efectivos pesqueros rondan el 25 % de la población ocupada, 1162 personas según el Censo de 1991.

    Sin embargo, los datos varían según las fuentes. La Cofradía de Pescadores apuntaba en 1992 un total de 749 trabajadores embarcados y el Instituto Social de la Marina señalaba que el numero de altas, bajas y variaciones se estimaba en 1623. Otra manera de saber la población pesquera, aunque de manera aproximada, es conociendo el numero y las características de la flota pesquera y aplicarle el promedio de trabajadores a bordo por cada modalidad de pesca. De esta manera, los resultados obtenidos son 1029 personas, lo que curiosamente se asimila a la recogida por el censo de población.

    La flota pesquera de Isla Cristina está compuesta, sin contar las pequeñas lanchas o patera, por 185 embarcaciones, en su mayoría con domicilio social en esta misma localidad. Esta se reparte entre 10 de cerco, 29 de tipo artesanal, 56 de rastro y 90 de arrastre. Practican principalmente la pesca de bajura y tiene sus caladeros en el sector Suratlántico nacional, 154 embarcaciones, en la desembocadura del Guadiana, en el caladero portugués y en el banco marroquí, este último con 14. Son barcos de madera, en su mayoría salidos de los astilleros locales, teniendo una antigüedad media de algo mas de 20 años.

    Isla Cristina se convierte en el segundo puerto en importancia de la provincia, tras el de Huelva, tanto en tonelaje, unas 7000 toneladas en 1993, como valor de las capturas, muy por encima de los registros de otros puertos vecinos.

    El puerto pesquero, que sería el germen del núcleo inicial de Isla Cristina, se construye aprovechando el refugio del estuario fluvial del Carreras, muy cerca del mar abierto. Actualmente, posee problemas derivados de la dinámica sedimentaria litoral, que tiende a cegar su desembocadura y que perjudica a las embarcaciones de mayor calado. La construcción del espigón no logra resolver plenamente el problema, siendo obligado realizar continuas obras de dragado que perduran su efectividad escaso tiempo.

    Ligadas al sector pesquero se encuentran industrias y actividades que marcan sus ritmos según las oscilaciones en capturas y beneficios de la pesca. Las industrias conserveras y de salazones que aún sobreviven tienen la esperanza de alcanzar nuevos ciclos expansivos en el Mercado Comunitario.

    Asimismo, todavía Isla Cristina es unos de los mayores centros de industrias de construcción y reparación de embarcaciones con casco de madera del Suratlántico. Es de esperar que también estas industrias se mantengan si se tiene en cuenta la demanda alternativa del nuevo Puerto Deportivo.

    Las marismas del Carreras-Guadianas, declaradas Paraje Natural, se convierten en enclaves idóneos de interés marisquero y acuícola, dada su gran riqueza y productividad biológica y su aceptable nivel de conservación. A estas condiciones hay que añadir la vocación marisquera y salinera existente en esta localidad. Por tanto, la actividad acuícola es otra fuente de riqueza, necesitada de un fomento continuo por parte de la política pesquera. Ello es explicable por tratarse de una actividad de reciente implantación, en lo que se refiere a apoyo económico y tecnológico para la creación de nuevas empresas, mejora de los canales de comercialización y vigilancia de parques de cultivos, así como el control de contaminantes que asegure el equilibrio natural de estos frágiles ecosistemas. Prometedor sector, alternativo a la pesca tradicional, del cual Isla Cristina se puede beneficiar enormemente dadas sus especiales ventajas físicas y humanas.

    LEPE.

    Curiosamente, con una economía primaria, unas veces con la pesca, otras con la agricultura, como principales bazas, y sin alcanzar un desarrollo industrial, este pueblo ha sabido conseguir una notable prosperidad para sus ciudadanos, alcanzando fama por su atracción laboral para trabajadores foráneos.

    El sector que cambió el panorama socioeconómico en Lepe, en los 60; la pesca, por sus importantes incidencias en la construcción y el comercio. Por otra parte, esta antigua tradición marinera ha contribuido decisivamente a forjar la idiosincrasia del pueblo.

    En Lepe predomina la pesca de bajura, que se desarrolla el abrigo del río Piedras, en el puerto de El Terrón. Además, también aporta hombres a la pesca industrial o congeladora, con sede principal en el puerto de Huelva.

    Ha sido significativo el descenso experimentado por la población pesquera en la última década. Para 1981 eran 1225 personas ocupadas, para el censo de 1991 lo son 895, el 15'9 % de la población activa ocupada total. Es difícil saber con exactitud la población pesquera real, por su gran movilidad laboral. Los datos ofrecidos por el Instituto Social de la Marina de Huelva apuntan para diciembre de 1994 un total de 606 altas. Las cifras de la Cofradía de Pescadores arrojan para la pesca de bajura casi 700 trabajadores. La otra importante población pesquera, natural de Lepe, en la flota congeladora ha trabajado muchísimo, no llegando a las 200 personas, en su mayoría técnicos y especialistas. En suma, se puede afirmar, casi con seguridad, que la población pesquera en Lepe en la actualidad no llega a las 1000 personas, y su numero irremediablemente seguirá bajando en razón a la crisis estructural del sector y a la pujanza de otras ramas de la actividad.

    La flota pesquera, con matricula en Lepe, está formada en 1994 por 132 embarcaciones, sin incluir las pequeñas pateras; con una antigüedad media de algo mas de 25 años. Son barcos de madera, en su mayoría, salidos de los astilleros de la ribera de Isla Cristina. Practican principalmente la pesca de bajura y tienen sus caladeros en el sector Suratlántico, con mas del 80 % de la misma, y el resto faenan en el banco marroquí y en la desembocadura del Guadiana y Portugal.

    En la actualidad, los barcos leperos vagan por los puertos de Huelva, Isla Cristina y Cádiz par vender sus capturas. Ello se debe, entre otras causas, a los problemas de calado, derivado de la potente dinámica sedimentaria litoral que ciega la desembocadura del río Piedras. Hasta el momento, son forzosas las obras de dragados, pero su efectividad perdura escaso tiempo. Todo apunta a que el declive final del puerto de El Terrón se debe fundamentalmente a esta causa, por lo que es unánime el clamor del colectivo pesquero para que este problema se resuelva otra vez, aunque sólo por algún tiempo más.

    PUNTA UMBRIA.

    Punta Umbría cuenta con una economía relativamente diversificada si atendemos a la distribución sectorial de su población activa, aunque el motor de sus actividades se reduce a dos: el turismo y la pesca.

    Pesca en España
    El sector primario registra 1216 trabajadores, el 32'2 % de la población activa, lo que supone una cifra similar a la media provincial. Sin embargo, mientras que en la segunda tiene gran importancia el sector agrario, en Punta Umbría lo tiene la pesca, que venía a suplir precisamente la ausencia de agricultura. El sector pesquero sigue siendo fundamental en la estructura económica puntaumbrieña, a pesar de sus constantes crisis. La sobreexplotación de los caladeros de bajura, los problemas para faenar en Marruecos, la deficiente estructura de la flota a las nuevas necesidades son problemas que han incidido en un cierto decaimiento del sector. En Punta Umbría se afronta de formas tradicionales como el marisqueo en la orilla aprovechando la bajamar, hasta los barcos congeladores de gran altura. En la actualidad forman parte de su flota 146 embarcaciones, 50 dedicadas al trasmallo o pesca artesanal y unas 60 volcadas en el arrastre.

    Pesca en España

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    Enviado por:Juan Miguel C M Romántico
    Idioma: castellano
    País: España

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