Administración y finanzas


Personal laboral


EXAMEN DE PERSONAL

TEMA 7

BÚSQUEDA DE EMPLEO

Para realizar determinadas actividades profesionales es necesaria la correspondiente titilación.

Concluidos estos estudios, el primer paso que se debe dar es registrarse en cuantas entidades estén relacionadas con la captación de empleo.

INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE EMPLEO

El trabajador esta obligado a inscribirse en el instituto nacional de empleo (INEM) como demandante de empleo .los empresarios pueden solicitar al INEM una persona adecuada para el puesto de trabajo teniendo en cuenta:

  • cuando el empresario quiera contratar a alguien, ira al INEM e indicara las características del puesto de trabajo, requisitos que han de cumplir, el tipo de contrato y la forma, lugar y fecha de selección, denominado oferta de empleo genérica.

  • la INEM enviara a la empresa las personal que reúnan las características

  • cuando la empresa haya seleccionado al trabajador, solicitara la documentación necesaria para que vea que pertenezca a la INEM o haber gestionado la baja en las percepciones por desempleo.

  • cuando el empresario contrata a la persona, no necesita hacerlo a través de la INEM. Pero el empresario esta obligado a registrar en ella todos los contratos que realice, a efectos del conocimiento del mercado de trabajo.

  • EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

    Su actividad consiste en prestar o poner a su disposición de otra empresa cliente o usuaria y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación.

    La puesta en disposición de los trabajadores se hace a través de un contrato. que deberá realizarse por escrito y en modelo artificial.

    AGENCIAS DE COLOCACIÓN

    La diferencia entre las empresas de trabajo temporal (ETT) y las agencias privadas de colocación consiste en que las empresas de ETT contratan al trabajador, con lo que establece una relación laboral y, por el contrario, las agencias privadas de colocación y no lo contratan si no que actúan como intermediarios.

    OTRAS FUENTES DE EMPLEO

    • anuncios en la prensa: diarios y revistas han creado secciones especializadas en ofertas de empleo.

    • Bolsas de trabajo: suele ser habitual que en los centros de estudios, colegios, etc, existan.

    • Familiares y conocidos: facilitar a familiares y conocidos que trabajen en empresas o, que tengan conexión con ellas.

    • Archivos de personal de la empresa: contienen datos de personas que han trabajado en la empresa o que han solicitado empleo.

    • Administración publica: a través del sistema de oposiciones, para trabajar como funcionaria o como contratado laboral.

    • Trabajo en la unión europea: el mercado único permite la libre circulación de trabajadores y su derecho a responder a ofertas de empleo y a residir en cualquier estado de la unión europea.

    • Internet: existen multitud de paginas web destinados a ofertas de empleo.

    DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

      • documentación para tramitar la oferta de empleo: el empresario puede elegir contratar a través del INEM o APC o ETT.

      • Documentación para cumplimentar el contrato de trabajo:

        • Datos e la empresa

        • Datos del trabajador

        • Categoría profesional

        • Jornada laboral

        • Retribución

        • Duración del contrato

        • Vacaciones

        • Periodo de prueba

        • Firma de las partes

        • Otras cláusulas que no vallan en contra de la ley.

    TEMA 8

    REGULACIONES

    La constitución en su articulo 41, establece que los poderes públicos mantendrán un régimen publico de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

    La seguridad social y sus prestaciones están regulados en el texto refundido de la ley general de seguridad social de 20 de junio de 1994.

    Existen artículos que regulan materias relacionadas con la seguridad social como, por ejemplo, el descanso por maternidad y el pago de las cuotas.

    LA SEGURIDAD SOCIAL

    Tiene como finalidad garantizar a las personas trabajadoras, y a los familiares o asimilados q tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las situaciones en las que lo necesiten.

    CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • modalidad contributiva: integra a los trabajadores y a sus familias q residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en determinados apartados.

  • Modalidad no contributiva: comprende a todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado o haberlo hecho insuficientemente para conseguir las prestaciones.

  • REGÍMENES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • régimen general : comprende a todos los trabajadores que trabajen habitualmente en territorio nacional por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial.

  • Régimen especiales: comprende a trabajadores agrarios, del mar, autónomos, funcionarios públicos y militares, empleados del hogar, estudiantes y otros grupos q determine el ministerio de trabajo y asuntos sociales.

  • ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIA

    La gestión de la SS se lleva a cabo mediante:

  • entidades gestoras: tienen como finalidad administrar y gestionar la SS (seguridad social)

  • servicios comunes:

    • tesorería general: en ella se unifican todos los recursos financieros. Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos, los servicios de recaudación y el pago de obligaciones de la SS.

    • Gerencia de informática: tiene como misión la informatización del sistema de la SS.

    • entidades colaboradoras: las realizan:

      • mutuas patronales: asociaciones de empresarios voluntarios que se agrupan para gestionar servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

      • Empresas: colaboran con la gestión de una de estas formas:

      • Colaboración obligatoria: abonan prestaciones que posteriormente les son integradas por la SS.

      • Colaboración voluntaria: determinadas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria además de gestionar las prestaciones económicas derivadas en caso de accidente.

      • organismos autónomos: estos son:

        • INEM : su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación, y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, así como su gestión y control.

        • Instituto de seguridad e higiene en el trabajo (ISHT): es un organismo autónomo de carácter administrativo, cuyo cometido es asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

        • COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

          Obligados a cotizar los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de estos.

          PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

          La SS garantiza a los trabajadores comprendidos dentro de su campo de aplicación y a los familiares y asimilados que estén a su cargo, determinadas prestaciones.

        • asistencia sanitaria: consiste en la prestación de servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, dirigidos a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la SS.

        • Maternidad y adopción: en el caso de parto, la suspensión del contrato durara 16 semanas, 18 si el parto es múltiple. Si los padres trabajan la madre podrá optar que el padre disfrute de una parte del descanso. En el caso de adopción y acogida de menores hasta 6 años de edad la duración es de 16 semanas , 2 mas en caso de adopción múltiple.

        • Incapacidad temporal: situación que se encuentra los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar.

        • Incapacidad permanente: es la situación en que se encuentra la persona que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales grabes que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.

        • Lesiones permanentes no invalidantes: cuando una persona ha sufrido lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo.

        • Jubilación: consiste en el cese en el trabajo a causa de la edad.

        • Desempleo: situación en que se encuentra las personas que, pudiendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral.

        • Prestaciones por muerte o supervivencia: en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento. existen las siguientes prestaciones:

            • auxilio por defunción: ayuda para pagar los gastos de sepelio y su beneficiario es la persona que los ha pagado

            • pensión de viudedad: pensión vitalicia a favor del cónyuge superviviente.

            • Pensión de orfandad: tienen derecho los hijos de la persona fallecida menores de 18 años, y en si no trabajan hasta los 22 años o 24 si han fallecido los padres.

            • Pensión a favor de familiares: beneficiarios los familiares distintos del cónyuge y sus hijos menores.




    Descargar
    Enviado por:Mada
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar