Administración y finanzas
Contratos de trabajo
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL (CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA) | |||||
OBJETO | La contratación de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en sustitución de trabajadores que anticipen su edad de jubilación 1 año de la edad de jubilación ordinaria. | ||||
FORMALIZACIÓN |
El modelo de impreso puede ser cualquiera. Por escrito y debiendo constar el nombre del trabajador que se sustituye. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Estar inscrito en el INEM. | Si el trabajador cesa antes de terminar el período del contrato, deberá ser sustituido, en15 días máximo, por otro desempleado y por el tiempo que restes salvo por causas de fuerza mayor. La celebración del contrato comunicará los representantes de los trabajadores en plazo máximo de 10 días. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Mínimo 1 año. | La misma del trabajador sustituido. | ||||
RETRIBUCIÓN | La acordada por convenio colectivo según categoría y puesto, lo pactado entre empresario y trabajador. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | |||||
EXTINCIÓN | La jubilación parcial se extingue al cumplir la edad para la jubilación ordinaria. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | Además de los requisitos exigibles a cualquier empresa, deberá entregar una copia del contrato al trabajador sustituido para que lo presente en la Entidad Gestora que le corresponda para el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. La falta de sustitución del jubilado supone abonar a la entidad gestora la prestación de jubilación devengada desde el momento del cese. |
CONTRATOS DE TRABAJO FORMATIVOS (CONTRATO EN PRACTICAS) | |||||
OBJETO | Prestación de un trabajo retribuido que permita al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos, facilitándole una práctica adecuada al nivel de estudios cursados. | ||||
FORMALIZACIÓN | PE/176 por escrito. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
posesión de título universitario FP de GM o GS, o título reconocidos equivalentes q habiliten para el ejer. profesional en los 4 años siguientes de terminar los estudios. Si hay que convalidar estudios el cómputo del se contará desde el día de convalidación. El computo quedará interrumpido por cumplimiento de servicio militar o equivalente. Obligación de entregar al empresario fotocopia compulsada del título. | Dar al trabajador un puesto que le permita realizar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Min. 6 meses Máx. 2 años. Los convenios colectivos de cada sector pueden determinar la duración | Se pueden conceder un máximo de 2, no inferiores a 6meses (dentro del límite de duración del contrato) | La acordada en convenio colectivo o pactada con el empresario. | |||
RETRIBUCIÓN | Fijada en convenio colectivo, si no es así no podrá ser inferior a: 60% durante el 1eraño de vigencia del contrato. 75% durante el 2º año. Ni inferior al SMI. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | |||||
EXTINCIÓN | Cuando se cumpla un máx. de 2 años o cuando trabajador o empresario lo requieran | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | Periodos de prueba:1 mes GM 2 meses GS. No tendrá consideración de contrato en prácticas cuando sea parte integrante de los estudios. |
CONTRATOS DE TRABAJO FORMATIVOS (CONTRATO PARA LA FORMACION) | |||||
OBJETO | Formación teórica y práctica para el trabajador que le habilite para desempeñar un oficio o puesto de trabajo cualificado. | ||||
FORMALIZACIÓN | PE/175 por escrito obligatoriamente. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Mayores de 16 y menores de 21 años. No haber trabajado en ese mismo puesto y empresa por un tiempo superior a 12 m. No haber agotado la duración máxima para estos contratos en la misma u otra empresa. | Solo podrá realizar el número máximo de contrataciones que le permita el convenio colectivo. Si esta no está determinada lo establecido es lo siguiente: ANEXO | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Mín. 6 m max. 2 años. O por convenio colectivo puede acordarse otra pero no inf. a 6 m ni sup. a 3 años. | Se pueden conceder un máximo de 2, no inferiores a 6 m. (dentro del límite de duración del contrato) | A tiempo completo. | |||
RETRIBUCIÓN | Se fijará por convenio colectivo, nunca inf. al SMI en proporción al tiempo trabajado. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | |||||
EXTINCIÓN | Por acuerdo entre las partes o cuando llegue la finalización del contrato. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | Periodo de prueba máximo: 2 meses. 15% de la jornada máxima dedicada a la formación teórica, quedará exento de esta formación quien acredite mediante certificación pública, curso de formación profesional ocupacional adecuada al oficio o puesto de trabajo objeto de aprendizaje. Cuando la empresa incumpla las obligaciones en relación a formación teórica, el contrato se considerará celebrado en fraude de ley.(indefinido) También podrán ser contratados de esta manera: Minusválidos sin límite de edad. Extranjeros los dos primeros años no hay límite de edad. Desempleados de mas de 3 años. Situación de exclusión social. Personas que no pueden acceder al rendimiento mínimo de inf. Menores de 18 en tribunal de menores. Alcohólicos y drogadictos rehabilitándose o ya rehabilitados. Presos en régimen abierto. ex-reclusos en escuelas taller. |
CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO) | |||||
OBJETO | Contratación para realizar una obra o servicios determinados. | ||||
FORMALIZACIÓN | PE/177, por escrito. Régimen INEM en un plazo de 10 días (si el contrato es mayor de 4 semanas). | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Estar inscrito en el INEM. Edad de 16 a 65 años. | Debe estar al corriente del pago. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
El tiempo que exija la realización de la obra o servicio | Si al tiempo extipulado no se ha terminado se amplia hasta terminar. | A tiempo completo o parcial. | |||
RETRIBUCIÓN | Lo establecido en convenio colectivo o lo pactado entre empresario y trabajador, según categoría siempre superior al SMI. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | ANEXO. | ||||
EXTINCIÓN | Si su duración es superior a un año deberá haber un preaviso de 15 días y si no es así, el trabajador se convertirá en indefinido salvo prueba que acredite lo contrario. Y si el trabajador no quisiera seguir trabajando, el empresario deberá indemnizar al trabajador con la cantidad correspondiente a los 15 días del preaviso.(por finalización de obra y servicio) | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | Indemnización según lo establecido en convenio colectivo y en su defecto 8 días de salario por año de servicio. Los contratos posteriores al 3-03-01 tiene una indemnización. |
CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (CONTRATO DE INTERENIDAD) | |||||
OBJETO | Se realiza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo mientras se lleva a cabo un proceso de producción. | ||||
FORMALIZACIÓN | Por escrito debe ir identificada la persona que se sustituye, causa y trabajo desarrollado. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Estar en condiciones legales de trabajo. | Estar al corriente de pagos | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Hasta la reincorporación del trabajador sustituidos. En los casos de procesos de selección o promoción no puede exceder de 3 meses. No hay necesidad de preaviso. | Deberá celebrarse a jornada completa excepto: cuando el trabajador sustituido estuviese contratado a tiempo parcial, y cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejercen el derecho de conformidad con la ley. | ||||
RETRIBUCIÓN | Correspondiente al puesto desarrollado según convenio. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | |||||
EXTINCIÓN | Trabajador sustituido por la terminación del proceso de selección. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | El trabajador que sustituye a esa persona no puede ser pariente del empresario hasta segundo grado. |
CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (CONTRATO DE INTERENIDAD CON BONIFICACIONES) | |||||
OBJETO | BONIFICACIONES 179. Se realiza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo mientras se lleva a cabo un proceso de producción. | ||||
FORMALIZACIÓN | Por escrito debe ir identificada la persona que se sustituye, causa y trabajo desarrollado. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Estar en condiciones legales de trabajo. | Estar al corriente de pagos | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Hasta la reincorporación del trabajador sustituidos. En los casos de procesos de selección o promoción no puede exceder de 3 meses. No hay necesidad de preaviso. | Deberá celebrarse a jornada completa excepto: cuando el trabajador sustituido estuviese contratado a tiempo parcial, y cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejercen el derecho de conformidad con la ley. | ||||
RETRIBUCIÓN | Correspondiente al puesto desarrollado según convenio. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | Normal 100% de bonificación en las cuotas de contingencias comunes, CCP y CRC (cuotas de recaudación). Cuando el sustituto sea trabajador con derecho a reserva, autónomo o un socio trabajador. Reducción de contingencias comunes del 95% durante el 1er año de contrato 2º año el 60% y el 3er año el 50% | ||||
EXTINCIÓN | Trabajador sustituido por la terminación del proceso de selección. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | El trabajador que sustituye a esa persona no puede ser pariente del empresario hasta segundo grado. |
CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL (CONTRATO DE INSERCIÓN) | |||||
OBJETO | Realización de una obra o servicio de interés por parte de la Administración Pública, con demandantes de empleo, dentro del ámbito de su competencia, para adquirir experiencia laboral. | ||||
FORMALIZACIÓN | MOD. PE/199 Por escrito, el no formalizarlo así constituiría una infracción grave, sancionable con multa entre 300.52 y 3005.06 E. Habrá que comunicar la concertación del contrato a la Oficina de Empleo en un máximo de 10 días. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Desempleado inscrito en el INEM que no haya sido contratado bajo esta modalidad por un período superior a 9 meses en los últimos 3 años | |||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Lo que dure la obra y servicio. | Habrá que comunicarlo a la Oficina de Empleo en un plazo de 10 días. | ||||
RETRIBUCIÓN | La retribución del trabajador debe ser la que acuerden las partes, pero no inferior a la que, esté establecida para estos contratos en convenio colectivo. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | Independientemente de la retribución que reciba el trabajador se subvencionan a efectos salariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponde la categoría profesional desempeñada por el trabajador y, a efectos de SS, las cuotas derivadas de dichos salarios. | ||||
EXTINCIÓN | |||||
OTRAS CARACTERISTICAS |
CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL (CONTRATO DE RELEVO) | |||||
OBJETO | Sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este. | ||||
FORMALIZACIÓN | Por escrito MOD. PE/182 | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Estar inscrito en el INEM. Tener entre 16 y 65 años. | Estar al corriente de los pagos. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria. En todo caso la duración será inferior a 5 años. | En el caso de que el prejubilado se quiera jubilar antes de los 5 años y después lo quiera prorrogar hasta los 5 años. | A tiempo completo o parcial. En todo caso, deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido. | |||
RETRIBUCIÓN | Estipulado en convenio o según categoría profesional. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | |||||
EXTINCIÓN | Cuando el trabajador sustituido cumpla la edad para jubilarse. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | Indemnización. La establecida por convenio colectivo y en su defecto, 8 días de salario por año de servicio. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la Empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. Si durante la vigencia de este contrato se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días por otro trabajador desempleado. |
CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER ESTRUCTURAL (CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN) | |||||
OBJETO | Contratación de trabajadores por exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa. | ||||
FORMALIZACIÓN | De palabra o por escrito si la duración es superior a 4 semanas o se convirtiera en un contrato a tiempo parcial. MOD. PE/142 | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Estar inscrito en el INEM. | Reflejar con precisión y claridad la causa o circunstancia del contrato, la duración y el trabajo a desarrollar. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Máximo 6 m. En un período de 12 m. Contados desde el momento que se produzcan estas causas. Por convenio podrá modificarse la duración máxima, en cuyo caso se celebrarán en un período máximo de 18 meses. No puede superar las tres cuartas partes del período de referencia establecido | Una sola prórroga hasta el cumplimiento del período máximo si la duración inicial es inferior. | A tiempo completo o parcial. | |||
RETRIBUCIÓN | Lo acordado en convenio según categoría y grupo profesional o lo pactado con el empresario. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | |||||
EXTINCIÓN | Cuando expire el plazo establecido. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | Indemnización: Según lo establecido en convenio colectivo y en su defecto 8 días de salario por año de servicio. |
CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDO (CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO) | |||||
OBJETO | Facilitar la colocación estable del trabajado. | ||||
FORMALIZACIÓN | MOD. PE/170 por escrito o de forma verbal comunicándolo al INEM en el plazo de 10 días. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Tener entre 16 y 65 años y estar inscrito en el INEM o que tenga un contrato de duración determinada y se lo conviertan en indefinido. | Estar al corriente de los pagos. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Incierta | Tiempo completo o parcial. | ||||
RETRIBUCIÓN | Lo acordado en convenio según categoría y grupo profesional o lo pactado con el empresario. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | |||||
EXTINCIÓN | Voluntad del trabajador o de ambas partes. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | En el tiempo parcial se puede pactar la realización de horas complementarias. |
CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDO (CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO CON BONIFICACIONES) | |||||
OBJETO | Facilitar la colocación estable del trabajado. | ||||
FORMALIZACIÓN | MOD. PE/170 por escrito o de forma verbal comunicándolo al INEM en el plazo de 10 días. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Tener entre 16 y 65 años y estar inscrito en el INEM o que tenga un contrato de duración determinada y se lo conviertan en indefinido. | Estar al corriente de los pagos. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Incierta | Tiempo completo o parcial. | ||||
RETRIBUCIÓN | Lo acordado en convenio según categoría y grupo profesional o lo pactado con el empresario. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | ANEXO | ||||
EXTINCIÓN | Voluntad del trabajador o de ambas partes. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | En el tiempo parcial se puede pactar la realización de horas complementarias. |
CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (CONTRATO A TIEMPO PARCIAL) | |||||
OBJETO | Contratar a un trabajador para prestar sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. | ||||
FORMALIZACIÓN | Por escrito en cualquier MOD. Y debe de estar especificado obligatoriamente el número y de horas y cuando se realizan. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Tener entre 16 y 65 años. Estar inscrito en el INEM. | Estar al corriente de los pagos. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Indefinido o determinado | En los de duración determinada. | Continua o partida. Horas extraordinarias o de fuerza mayor y de las complementarias un número determinado. | |||
RETRIBUCIÓN | Lo acordado en convenio según categoría y grupo profesional o lo pactado con el empresario. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | Cuando se transforma en indefinido 25% de bonificación proporcional a las horas trabajadas durante 2 años en las cuotas de la Seguridad Social. | ||||
EXTINCIÓN | Igual que en el resto de los contratos. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | Horas ordinarias no mas de un 15% de esas horas, pero por convenio se puede extipular hasta un 60%. Nunca la suma de las ordinarias y complementarias podrá superar las 40 horas semanales. |
CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL) | |||||
OBJETO | Reducción de la jornada del trabajador entre el 25% y el 85%. | ||||
FORMALIZACIÓN | Igual que el de relevo y ser registra en el INEM en un plazo de 10 días. | ||||
REQUISITOS | DEL TRABAJADOR | DEL EMPRESARIO | |||
Que le falten máximo 5 años para jubilarse. Tiene que solicitar la pensión de jubilación parcial y el reconocimiento de la jubilación parcial. | Debe elaborar simultáneamente un contrato de relevo para completar la jornada del trabajador que se quiere acoger a la jubilación parcial. | ||||
DURACIÓN | DEL CONTRATO | PRORROGA | DE LA JORNADA | ||
Jubilación ordinaria 65 años. | Jubilación forzosa 70 años. | entre el 15% y el 75%. | |||
RETRIBUCIÓN | Lo que corresponda a categoría profesional y al tiempo trabajado. | ||||
BENEFICIOS FISCALES PARA LA EMPRESA | La empresa se ahorra parte de los Seguros Sociales que tengan que pagar, dependiendo del trabajador que elija. | ||||
EXTINCIÓN | Cuando llega la jubilación total bien sea voluntaria o forzosa. | ||||
OTRAS CARACTERISTICAS | El trabajador jubilado fuera despedido improcedentemente la empresa debe sustituirlo por otro desempleado o aumentar la jornada al que esta sustituyéndole. |
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