Ética y Moral


Pena de muerte


PENA DE MUERTE

Pena impuesta por la ley, que consiste en la privación de vida de reo. A largo de la historia la pena de muerte ha constituido un castigo muy frecuente para una amplia serie de delitos. Todavía en el siglo XVIII era corriente en toda Europa, incluso para simples delitos contra la propiedad.

En Inglaterra se contaban un centenar de conductas delictivas castigadas con la muerte. Pero fue en el mismo siglo XVIII cuando empezó a limitarse el número y tipos de delitos castigados con la máxima pena. El cambio de actitud de los legisladores vino propiciado por la obra de los pensadores de la Ilustración. Autores como Voltaire, Montesquieu y Beccaria contribuyeron de forma decisiva a las reformas penales, y en general las nuevas tendencias humanitarias fueron hallando eco en los textos legales de los principales países Europeos y americanos.

Sin embargo, aunque progresivamente limitada, la pena de muerte se ha mantenido y se mantiene en nuestros días con la excepción de países entre los que se encuentran: Portugal ,Suecia, Gran Bretaña, Dinamarca, Venezuela, Austria, Italia, Brasil, Suiza, España y algunos de los Estados Unidos de América. En España, hasta la promulgación de la Constitución de 1978, el Código Penal preveía la pena de muerte como castigo en grado máximo de un importante número de delitos: contra el jefe del Estado, contra la forma de gobierno (con lucha armada), de rebelión (con lucha armada), de terrorismo, de parricidio, de asesinato, y de robo con homicidio. En la actualidad, en virtud del artículo 15 de la Constitución, la pena de muerte ha quedado abolida, “salvo lo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra”.

UNA CUESTIÓN POLÉMICA

Desde finales del siglo XVIII, la cuestión de la conveniencia o no de la pena de muerte ha suscitado un de bate incesante. Debate en el que las posturas suelen tener trasfondo mucho menos científico que pasional, si bien ambas tendencias - abolicionista y no abolicionista- presentan sus respectivas opciones con toda clase de argumentos sociológicos.

Para los abolicionistas, la pena de muerte carece de la finalidad fundamental de todo castigo; la enmienda, la posibilidad de rehabilitación de reo. No posee ningún efecto disuasorio sobre la persona a quien se aplica, ya que su ejecución consuma lo irreparable.

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Alegan también los abolicionistas que no se ha probado que el mantenimiento de la pena capital opere como elemento disuasorio frente a los futuros delincuentes ni que constituya una mejor protección para la sociedad que la prisión de por vida; que los errores judiciales pueden llevar a la muerte a inocentes, sin posibilidad alguna de reparación y que, de hecho, la pena de muerte se aplica en mayor medida a los pobres y marginados, incapaces de sostener económicamente un largo y costoso proceso.

Por su parte, los partidarios de la pena de muerte alegan que las estadísticas que pretenden demostrar que la abolición no provoca un aumento de homicidios no son correctas: no se pueden comparar dos comunidades con mentalidades, temperamentos y modos de vida distintos, y que si bien es cierto que en Holanda no se produjo un aumento a continuación de las gracias sistemáticas concedidas por el presidente Falliéres en 1906-1909 y en Suecia después de la abolición de 1921. Por otra parte, aducen, se prescinde de comprobar si la eficacia en la persecución criminal se ha mantenido en un mismo nivel y se ignora cuántas intenciones no han pasado a los hechos precisamente por temor a la pena capital.

Otros argumentos a favor de la pena de muerte tienen un carácter más pragmático: ha sido precisamente la codificación de una escala de penas que incluye la de la muerte lo que ha hecho renunciar al ciudadano, y en especial a los familiares de la víctima, a la idea primitiva de la vendetta, la cual podrá resurgir con ocasión de algunos de carácter personal; por otra parte, la pena de muerte puede ser siempre un último recurso frente a crímenes atroces o susceptibles de poner en peligro la misma existencia nacional. Ciertos partidarios de la pena de muerte consideran preferible conservar esta sanción en los códigos, pero aplicándola tan solo en los contadas ocasiones, como ocurre en Bélgica. Éste es el sistema adoptado también por la URSS desde 1967, que la conserva “como pena excepcional en espera de su total abolición”.

LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE

La abolición postula la instauración de una pena sustitutoria. Éste es quizás el mayor problema con que se enfrentan los penalistas contemporáneos. Por una parte, el encierro perpetuo suele conducir a la alineación mental; por otra parte, hay que hacer frente a las reducciones sistemáticas de condenas por obra de medidas de gracia, de leyes de amnistía o similares. Como ha observado con acierto Enrico Ferri (1856-1929), una pena va perdiendo su valor intimidatorio en cuanto se va haciendo más rara o se conmuta con mucha con mucha frecuencia.

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Cabe también la comparación entre los criminales “normales” y los criminales psicópatas internados de por vida, a los cuales los tribunales no les han reconocido plena responsabilidad en el momento de la comisión de hecho, pero cuya libertad presenta graves riesgos para la seguridad de los demás. No parece claro cuales sean los fundamentos que obliguen a que estos perturbados, reconocidos como irresponsables, deben permanecer toda su vida encerrados, mientras que los otros, por el juego de las medidas de gracia, libertad condicional, reducción de penas por el trabajo o por buena conducta, tienen la certeza de recuperar la libertad en unos quince años. Como ha observado Beccaria, sólo la certeza de la pena pueda hacerla intimidatoria y convertir la reclusión en una medida sustitutoria eficaz de la pena de muerte.




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Enviado por:Per
Idioma: castellano
País: España

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