Derecho
Pena de Muerte
PENA
DE
MUERTE
INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación se llevo a cabo pensando en la incontable dilapidación de la fortuna de nuestro país, que son demasiadas, en este caso nos enfocaremos a solo una de ellas, que es, la reeducacion innecesaria de los delincuentes psicópatas en México. Los delincuentes psicópatas no es algo nuevo del comportamiento psico-social del hombre siglo xx o xxi, este tipo de comportamiento existe desde los inicios de la civilización humana. Ya que el psicópata empieza a formarse, desde su infancia y es reflejado a lo largo de su vida en forma positiva ( en el sentido que no es agresiva para la sociedad, solamente refleja comportamientos asóciales), y de una forma negativa ( esta es la forma agresiva que se dirige hacia la sociedad y refleja comportamientos antisociales). La forma de psicopatía negativa es ireadaptable, por lo cual es imposible que este siga en plena libertad en la sociedad, por esto este tipo de psicópatas se la pasan delinquiendo en cuanto estan el mas mínimo tiempo fuera de un centro de reeducacion social. Este tipo de comportamiento lo lleva pasar dentro de un cereso mas tiempo, que el promedio de vida que tiene una persona en México.
Este tipo de delincuentes no cuenta con otra forma de vivir mas que estar recluidos por el resto de su vida en un centro de reeducacion social. Esto es el objetivo de nuestra investigación. Rompen con el fin de esta institución, que es la reeducacion y la readaptacion de la persona infractora. Los delincuentes psicopatas nunca tendran el fruto de este sistema, por lo cual no es necesario tenerlos en un centro del cual no son candidatos a recibir el servicio que este ofrece. Aun con todas y cada un de las deficiencias con las que cuenta el sistema penitenciario mexicano.
Entonces aquí tenemos un problema, es injusto para la sociedad que sé mal gaste su dinero en un proyecto que no tendrá resultado alguno, ya que la manutención de los internos es muy cara no por el nivel de vida que llevan, si no por cuestiones de seguridad, mantenimiento, administración entre otras cosas.
Para poner un freno a esta dilapidación es necesario implementar la pena de muerte o pena capital; pero viéndola desde el punto de vista económico, (que es el ahorro del estado en la manutención de este tipo de delincuente); no desde la forma de ver esta medida de algunas personas, que piensan que implementando la pena capital, él índice delictivo bajara, por el simple hecho de observar una pena capital. El índice delictivo no bajara por las penas que se impongan a los delincuentes, sino por los principios y valores inculcados en la célula principal de la sociedad.
“ para aquellos que su alma es mala e incorregible se les dejara morir, es lo mejor que se puede hacer por ellos”
Para platón que fue el primer en tener polémicas sobre este tema, sostiene que el delincuente ( el psicópata ) es una persona que no es apta para vivir en una sociedad y constituye un germen de perturbaciones y aberraciones para otros hombres.
DONDE NACE LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte se ha llevado a cabo desde los inicios de la civilización. Grecia y Roma aun con su abundo conocimiento en la filosofía y las ciencias jurídicas la han llevado a cabo de una manera indiscriminada. Empezando por la familia donde el paterfamilias tenia la facultad total de castigar con la muerte a un miembro que estuviera bajo su patria potestad, principalmente las mujeres quienes eran castigadas de esa forma. Aunque parezca increíble también el cristianismo tenia como una forma de castigo y represión, la pena de muerte, en los casos de adulterio, herejía, o el simple robo.
LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO
En el México prehispánico también se practicaba esta forma de castigo, con los aztecas las leyes eran de estricta severidad, incluso las penas de perdida de libertad no tenían mucha importancia, como la pena capital. También en el pueblo tarasco eran todavía más severos, aquí se aplicaba en el caso de adulterio, no solo se aplicaba a los adúlteros sino que se aplicaba también a las familias de estos. En el pueblo maya se aplicaba a los traidores. Ya en la republica de México se seguía aplicando esta pena, que no era regulada por ninguna ley, solo sé tenia la garantía en la constitución de 1824 que no se podía aplicar en los casos de excepción, pero esta ley no definía que causales eran. Ya en la constitución de 1857 se incluyo una fracción que regulaba un poco la pena mencionada. Art. 13. frac. xxii que dice:
“Para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad posible un régimen penitenciario; Y entre tanto queda abolida para los delitos puramente políticos, y no podrá extenderse a otros casos, que al salteador, al incendiario, al parricida y al homicida con alevosía o premeditación.”
Ya en la constitución de 1917 se establece en el Art. 22 de esta ley la prohibición de aplicar la pena de muerte por los delitos de orden político y deja la posibilidad a los legisladores federales como locales de sancionar con pena de muerte a:
“Al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.”
Esto implica la prohibición de aplicar la pena de muerte a todos los demás delitos.
Después del ordenamiento de 1917, prácticamente no se llevo a cabo ninguna ejecución por esta pena, los códigos de los estados de la republica empezaron a abolirla, empezó primero el estado de Michoacán en 1924, después el codigo penal federal en 1929 y automáticamente quedo cancelada en el distritito federal,---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Aguascalientes en 1946,---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------el ultimo en suprimir fue sonora en 1975.
Después de 1975 la única ley que contemplaba la pena de muerte fue el codigo de justicia militar y la constitución de 1917 en el Art. 22 Párr. Cuarto. La cual fue abolida totalmente en el año 2005 por el presidente de la republica Vicente fox Quezada.
Para poder hablar sobre la pena de muerte desde el punto en que lo estamos planteando necesitamos entender dos conceptos:
Que es la pena de muerte y que es un psicópata.
¿ Qué es la pena de muerte?
La pena de muerte es la sanción que impone el estado con el objetivo de quitar la vida a un delincuente. Por lo cual la pena de muerte es una forma de eliminar a los delincuentes que son incorregibles y por su acumulación de años en prisión es biológicamente imposible que se reintegren a la sociedad y que son un peligro para esta.
¿qué es un psicópata?
Al momento de escuchar la palabra psicópata, todos nos imaginamos a un delincuente en potencia; pero no es asi, un psicópata es una persona con un trastorno de personalidad que lo hace asocial, no antisocial. Este tipo de personas se caracteriza por el padecimiento crónico de violar los derechos de los demás. Careciendo de todo sentimiento de culpa, de poder apreciar el daño que se le hace a los demás y de no tener una empatia o una relacion de cualquier tipo con cualquier tipo de persona.
No debemos confundir a un psicópata con un delincuente. No todos los delincuentes son psicópatas, ni todos los psicópatas son delincuentes. Un delincuente es aquella persona que no cumple la ley, por causas económicas, sociales o simplemente porque vive en un ambiente donde la delincuencia es algo común. En cambio el psicópata criminal es aquella persona que carece de todo sentimiento de respeto a las leyes, vida y libertad de las personas. Luis lazarini, especialista en psicopatía define lo siguiente:
“El psicópata criminal, es aquel que traspasa las restricciones morales impuestas por su medio social y, además, presenta una perturbación de la personalidad cuando a la acción de destruir, dañar o asesinar se asocia al sufrimiento innecesario en que se solazan algunos crímenes con sus víctimas. El sadismo siempre es expresión de profunda anomalía de la personalidad.”
Este tipo de delincuentes psicópatas son los candidatos a la pena de muerte, por su estado de no poder cumplir con la sentencia en vida, que le fue impuesta por un tribunal.
OBJETIVO DE LA PENA DE MUERTE
El fin de la pena de muerte es ahorrar el costo al estado, de los internos que no tiene ninguna posibilidad de salir en libertad, por su alta peligrosidad. Este costo es excesivo e innecesario en estos casos y puede ser utilizado en otros proyectos. El costo por día del estado en los internos es de $180.00 por interno en centros estatales y $600.00 por interno en centros federales.
Si un interno en centro estatal nos cuesta $180.00 por día. al año no cuesta $65.700.00
Si un interno en centro federal nos cuesta $600.00 por día. al año nos cuesta $219.000.00
Esto nos da como resultado que los reos en centro estatal al año le cuestan al estado: $13.301.622.000.00
Los reos en centro federal:
$58.954.800.00
Si aplicáramos esta sentencia para aquellos reos de alta peligrosidad o psicópatas tendríamos como resultado un ahorro del 10% aproximadamente. Y este recurso los podríamos utilizar en otros proyectos con un mayor beneficio para la sociedad en general.
Propuesta de INVERSIÓN
Es mejor invertir los recursos en reos que si son readaptables, y que estan en la prisión porque no pudieron pagar una fianza o una buena defensa. A estos se les podría dar una buena reeducacion, si el dinero que se malgasta se utilizara en darles capacitación para cuando cumplan con su sentencia puedan reincorporarse a una vida productiva. El lic. victor Muñoz. Ex director de centros de reeducacion social del estado de Aguascalientes dice:
“Yo creo que si existe la reeducacion, ya que en mi caso muy particular logre constatarlo, sin embargo todavía hay muchas deficiencias en el sistema penitenciario, tal es el caso de la inversión en los centros para poder generar un mayor numero de empleos, para capacitación, y sobre todo hace falta un trabajo mas eficiente con el núcleo familiar del delincuente ya que al momento de obtener su libertad regresa al mismo núcleo contaminado lo cual es un factor desencadenante para que se de la reincidencia, sin embargo es necesario un cambio estructural en el sistema penitenciario, tal es el caso de mejores salarios para los trabajadores, una mayor exigencia en el perfil del personal y sobre todo endurecer el esquema disciplinario sin menoscabo de sus derechos humanos.”
La falta de los recursos económicos, asi como infraestructura y él trafico de influencias son la causa de que no exista una reeducacion del delincuente menor, ya que estas deficiencias en materia administrativas y de organización crea un mundo de corrupción que repercute en que se genere un mundo de corrupción en todas sus modalidades como: Trafico de influencias, extorsión, venta, trafico y consumo de drogas, prostitución, violencia y hacinamiento.
En cuanto al hacinamiento es uno de las carencias mas importantes que registran los centro penitenciarios del pais, hay celdas que son para 3 y sobreviven mas de 10 y celdas que son para 5 sobreviven mas de 20.
En cuanto a los insumos básicos la mayoría de los reos presentan deficiencias, y los familiares se las tiene que proporcionar en esta forma: llevándoles comida 90%, medicinas 49 %, dinero 64%, ropa o calzado 85%, o vendiendo los productos que elaboran 62%.
Esto nos demuestra que los niveles de corrupción en los centros penitenciarios es muy alta y es necesario acabarla para que el interno tenga una verdadera reeducacion; Para esto es necesario la inversión en las materias que y vimos anteriormente.
Las prisiones no se consideran un punto interesante en la agenda política de México, como una asignación de recursos, mas bien un renglón en el cual es necesario ahorrar
Algo que no me parece justo es que la familia asuma parte de la pena que se impone al sentenciado. Al no suministrarle al reo los bienes y servicios necesarios para una vida digna aunque este dentro de un centro penitenciario. La familia lo tiene que hacer administrándole este tipo de bienes, poniendo en desventaja al reo que carece de familia o recursos que no le pueden ser suministrados por ella.
Según la comisión nacional de derechos humanos los centro de readaptación en México carecen de los elementos necesarios para funcionar como lo que son. Y estos elementos son trabajo, educación, deporte y capacitación para el trabajo.
QUIENES PODRÍAN SER CONDENADOS A PENA DE MUERTE
Los delitos que podían tener como sanción la pena capital, ya que todos ellos alcanzan sanciones de hasta 40 años de prisión:
Terrorismo
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de dos a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Piratería
Artículo 147.- Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Delitos Contra la Salud
Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 196.- Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:
I.- Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo.
II.- La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente;
III.- Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos;
IV.- Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;
V.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Desaparición forzada de personas
Artículo 215-A.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.
Artículo 215-B.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Homicidio
rtículo 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Privación Ilegal de la Libertad
Artículo 366.- Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener rescate;
b)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro------
II. De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
d) Que se realice con violencia, o
e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo regular todos estos delitos son cometidos en conjunto con otros delitos, y alcanzan penas por encima de los cincuenta años de prisión que son imposibles de cumplir en vida si la esperanza de vida en México es de setenta y un años.
Uno de los ejemplos mas claros de los delincuentes de este tipo, es el secuestrador Daniel Arizmendi, este delincuente empezó con el robo de automóviles en el distrito federal, con el tiempo este tipo de delito se fue haciendo aburrido, y él necesitaba tener acciones con mas adrenalina y que le dejaran mas dinero del que ya tenia, fue entonces cuando se metió a la mal llamada industria del secuestro en donde en poco tiempo fue creciendo por toda la republica y sembrando terror en ella. Hasta que fue detenido en el año de 1998. al momento de ser detenido estas fueron algunas de las palabras que menciono:
"Yo siempre dije: 'Ellos tienen la culpa. ¿Por qué no pagan si tienen dinero? Sólo les estoy quitando una parte, pero si no pagan es porque no quieren a sus hijos".( Entrevista con Antonio Jaquéz, revista proceso.)
"Yo no sé hacer nada bien, lo único que sé es portarme mal" (Reforma, 19 de agosto de 1998.)
"No sentí nada ni bueno ni malo, al mutilar a una víctima. Era como cortar pan, como cortar pantalones" (En Reforma).
Esto nos demuestra el poco respeto que sienten este tipo de personas, por los derechos de las demás personas. Asi como el podremos encontrar miles de personas que se encuentran recluidas en los centros de reeducacion social.
Corrientes que la justifican
Santo tomas de Aquino, en su obra máxima “ la suma teolologica” (parte ii, cap.2. Párr.64.) Dice que “ todo poder correctivo y sancionado proviene de dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder publico esta facultado como representante divino, para imponer, toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y licito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte, par salvar al resto de la sociedad.
En la segunda parte de la corriente anterior si estoy de acuerdo, la pena de muerte debe existir para eliminar a las personas que no ofrecen ningún beneficio para la sociedad, sino todo lo contrario. Ya que estas si estan libres pueden causar numerosos daños a la sociedad; Y si estan en prisión solamente causasen gastos innecesarios a la misma.
Cesare beccaria, nos dice en su libro “de los delitos y de las penas”. “ No puede considerarse la pena de muerte de un ciudadano por dos motivos. El primeros cuando aun privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación”.....”no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el único y verdadero freno para disuadir a los demás a cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte.
En la primera parte de la teoría anterior si estoy de acuerdo, porque existen en la actualidad delincuentes que aun dentro de la prisión, siguen causando daños a las personas y en algunos casos como los terroristas y secuestradores, ponen en peligro a una gran parte del país y siguen operando desde adentro. La segunda parte es errónea porque la pena de muerte nunca disminuirá la peligrosidad de un delincuente en potencia o bajara los índices de criminalidad de un país.
CORRIENTES QUE NO LA JUSTIFICAN
La pena de muerte nunca debe de ser aceptada cuando se intente usar con fines de disuadir a las personas para que no cometan delitos, el estado nunca debe de terminar con la vida de una persona para ponerla como ejemplo a una sociedad y demostrarles lo que les pasaría si ellos cometen los mismos delitos. Los delitos como ya se ha dicho nunca disminuirán, sino se implantan esos valores y buenas costumbres en la célula principal de una sociedad, que es la familia. Para poder implantar este tipo de pena de se tendría que hacer un Clasificacion del delincuente readaptable y el no readatable, para asi trabajar de una manera mas a fondo y con mas recursos con la persona readaptable y con la otra deberían tomar la medida que ya hemos visto durante todo este trabajo.
Para poder imponer una pena de este tipo en un país como México es prácticamente imposible en este momento, primero se tendría que tener primero una depuración total del poder judicial y del sistema de procuración de justicia para poder eliminar a los malos elementos y reemplazarlos por unos elementos con una verdadero compromiso y respeto por la justicia. Al parecer en México se castiga mas a la pobreza que a los propios delincuentes desde el momento en que se denuncia un delito por una persona, según la persona ya sea pobre o con los suficientes recursos económicos, ya sabemos prácticamente el desenlace de esa averiguación que todavía no comienza
Todo esto para poder eliminar con la variable del error judicial. (Error judicial, emisión de una sentencia o resolución por parte de un juez o tribunal que es injusta de un modo evidente, o que no se ajusta a Derecho, equivocada porque no se han aplicado de forma apropiada los principios que informan el ordenamiento o porque se han establecido unos hechos que no se corresponden con la realidad; en sentido amplio, designa cualquier tipo de funcionamiento anormal de la administración de justicia que causa perjuicio a los particulares.), Este tipo de error en un sistema de justicia con penas como esta, es algo muy delicado ya que al ejecutarse una pena de este tipo el resultado es inmediato y no hay tiempo para retractarse cuando la sanción esta ejecutada y este tipo de error judicial seria irreparable. No solo seria pasar un mal momento detenido unos días o meses en la prisión, sino que aquí el error es terminar con la vida o no de un inocente o un delincuente psicópata.
Conclusión
Este tipo de pena, desde mi punto de vista, si pudiese, aplicarse en México con las previsiones que se hicieron anteriormente, para no caer en el caso del error judicial que es irreparable en estos casos, yo considero que es buena esta idea para poder ahorrar recursos al estado y canalizarlos al tipo de interno que si es readaptable, y dar mejores condiciones de vida en los centro de reeducacion social, quitando toda clase de corrupción y malos manejos en la reeducacion de estas personas que por algún motivo ya sea económico- social o cualquier otra clase, cometieron un delito que no es de gravedad y para el momento en que estos se reintegren a la sociedad tengan en la mente que si se puede llevar una vida sin ninguna clase de corrupción o vicios.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES
CENTRO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
LICENCIATURA EN DERECHO
LA PENA DE MUERTE
Viernes,16 de junio de 2006.
Bibliografía:
Azaola, Elena, el sistema penitenciario mexicano.
Codigo penal federal
Díaz Aranda, enrique, contra la pena de muerte.
García, Jose Maria, otras formas violentas de morir, 1998.
Islas de González mariscal, Olga, la pena de muerte en México.
Lazarini, Luis, programa “las personas psicópatas” canal 11.
Microsoft Corporation, Enciclopedia Encarta 2004
Océano, Diccionario Enciclopédico Universal.
Platón, Diálogos de Platón.
Secretaria de seguridad publica
Platón, diálogos de platón.
Islas de gonzales mariscal, Olga, La pena de muerte en México, p. 27, 28.
ídem
Azaola, Elena, el sistema penitenciario mexicano, Pág., 14.
ídem
codigo penal federal
Enciclopedia Encarta, Microsoft Corporation.
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Enviado por: | Luis Fernando |
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País: | México |