Sociología y Trabajo Social


Pena de muerte


La pena de muerte es la máxima negación de los derechos humanos. Viola el derecho a la vida proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia. no tiene un poder especial para reducir la delincuencia ni la violencia política. Nunca se ha demostrado que disuada del delito con más eficacia que otras penas. La pena de muerte es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra los más pobres, contra minorías comunidades raciales, étnicas y religiosas.

La pena de muerte es un instrumento de represión política. Quienes están en el poder la emplean para eliminar a sus opositores políticos.

La pena de muerte es irreversible. Es inevitable que afecte a víctimas inocentes.

. La ejecución es un acto de violencia, y la violencia tiende a generar violencia.

La pena de muerte difiere la tortura, en que normalmente no se oculta ni se niega, sino que forma parte de las leyes del país. Aunque cada vez son más los gobiernos que deciden abolirla,. En estos países, el Estado puede arrebatar la vida a hombres y mujeres y, en algunas jurisdicciones, incluso a niños.

Los Estados ejecutan a sus ciudadanos de diversas maneras: la horca, el fusilamiento, la silla eléctrica, la inyección tóxica, la cámara de gas, la lapidación o la decapitación.

Los delitos castigados con la muerte van desde crímenes violentos como el asesinato, la violación y el asalto a mano armada hasta delitos no violentos, como el tráfico en el mercado negro, la aceptación de sobornos y la prostitución.

Sin embargo, la pena de muerte es arbitraria. El hecho de que una persona sea condenada a ella viene determinado a menudo no sólo por la naturaleza del delito, sino por el origen étnico y social, los medio económicos o las opiniones políticas del procesado.

, la pena de muerte no es una cuestión puramente de justicia penal. es una cuestión de derechos humanos.

La idea de que un Estado puede justificar la pena de muerte se contradice con la propia noción de derechos humanos. El significado de los derechos humanos es precisamente éste que nunca puede recurrirse a ciertos medios para proteger a la sociedad porque su uso infringe los mismos valores que hacen que la sociedad merezca protección.

AI se opone a la pena de muerte total e incondicionalmente, y pide la abolición en todo el mundo de esta forma de castigo. Pena de muerte

el Departamento de Estado de EE. UU. interviene rápida y enérgicamente cuando se priva de sus derechos consulares a ciudadanos estadounidenses detenidos en el extranjero. Como ejemplo, el informe citaba el texto de un telegrama del Departamento de Estado al gobierno de Siria, en el que Estados Unidos protestaba por la denegación de asistencia consular a dos ciudadanos americanos detenidos:

El reconocimiento de estos derechos

se inspira en parte en

consideraciones de reciprocidad.

Los Estados confieren estos

derechos a otros Estados confiando

en la seguridad de que si se

produjera la situación contraria, se

les concederían derechos

equivalentes para proteger a sus

ciudadanos. El gobierno de la

República Árabe de Siria puede

tener la seguridad de que si sus

ciudadanos fueran detenidos en los

Estados Unidos, se notificaría sin

tardanza a las autoridades sirias

pertinentes y se permitiría a éstas el

acceso inmediato a esos

ciudadanos.

Amnistía Internacional pide además a todos los gobiernos que no sigan el ejemplo de Estados Unidos, sino que más bien reafirmen su apoyo al cumplimiento universal de las normas internacionales de derechos humanos. os argumentos contra la pena de muerte son clásicos unos y sabios todos:

No atempera al criminal ni alecciona al inocente;

No reduce la criminalidad;

Envilece aún más al delincuente;

Solo jueces infalibles pueden aplicar la pena de muerte (Dios en este caso, que, me han asegurado, es el único infalible,

condición bastante lejana de nuestros jueces);

Basta un solo inocente ejecutado por error o malevolencia para invalidar el supuesto beneficio de la pena de muerte

(¿imaginas los últimos minutos del inocente ajusticiado, que, además, sabe que el culpable queda impune?);

Solo se castiga a los deudos del ajusticiado, quien deja de sufrir al morir;

Ya la policía venezolana, entre otras, aplica de hecho la pena de muerte;

Matar al asesino es ponerse en su mismo papel, pues las razones de dar muerte son cuestión de punto de vista, al

asesino pueden parecerle muy justificados sus motivos, tanto como a nosotros los nuestros para matarlo.

Los argumentos en favor no son más convincentes que estas objeciones. El único que se suele ventilar —su carácter isuasivo—, es mentira, pues hay más criminalidad donde hay pena de muerte. Es cosa bien averiguada, de modo que, a falta de argumentos serios en contra, no voy a discutirla.

Lo interesante es cómo, a pesar de esos argumentos, hay gente que insiste. No se trata, obviamente, de una actitud racional ,sino de una reacción emocional. Las reacciones emocionales no tienen nada de malo en sí mismas. Eso depende de la calidad de la emoción y del emocionado. Desde el amor de madre hasta el apetito desmedido de nuestros forajidos financieros tenemos una gama de emociones que va de lo más noble a lo más abyecto y estéril. Me parece despreciable y cínico —es una

opinión— desesperar a la población aplicando y convalidando políticas económicas desastrosas, y proponer la pena de muerte

Cuando enceguece una delincuencia monstruosa, como era obvio que tenía que cundir. La perversidad humana es infinita. Por eso hay quien ha propuesto comenzar ajusticiando a la senadora esa que propuso la pena de muerte. Yo no, pues no deseo la muerte ni a personas como ella.

En Venezuela se cometen unos 300 asesinatos por mes en distintos lances. ¿Los integérrimos promotores de la pena de muerte proponen trescientas ejecuciones mensuales? ¿Seiscientos muertos entre asesinados y ajusticiados? ¿3.600 al año? Tal vez más, pues en un asesinato pueden participar varios.

Me dirán que es solo para los «crímenes horrendos» (así los llama la dama proponente). ¿Pero cuántos crímenes «horrendos» se cometen al mes? ¿Doscientos, cien? ¿Diez? ¿Uno? ¿Uno cada dos meses? Vamos... En el supuesto negado de un método objetivo de calificar eso de «horrendo», no se cometerán más de diez al año, digamos. ¿Para qué entonces pena de muerte? ¿No son ya horrendos 30 años de cárcel, nuestra pena máxima, en cárceles infernales cuyo desarrollo han permitido personas del mismo cariz de la senadora que propone matar a los criminales?

El propósito de la pena capital no es disuadir, ya se sabe. La verdadera finalidad es hacer natural un clima moral de odio que gente llena de odio instaura con la pena de muerte: la soberbia de matar porque nosotros sí somos justos y el ajusticiado un bellaco. Y exaltar nuestra imbecilidad comunal, tan presta a apoyar bestialidad tanta. Y el envilecimiento, el clima autoritario y brutal que se genera cuando sentimos que en algún lugar (nos) espera una silla eléctrica, guillotina, jeringa venenosa, horca ,hacha, cámara de gas, garrote vil... (por cierto, ¿qué modalidad propondrá la senadora esa?) El problema es que nada más discutir esto nos hunde en esa abyección. Ya el mal está hecho. Otra más nos debe la señora esa, tan cristiana.

Pena de muerte, privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo pena capital.

Escritores y filósofos del siglo XVIII como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En la actualidad muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados. Después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma, aduciendo su inconstitucionalidad, otra sostuvo en cambio su adecuación a la Constitución de Estados Unidos. En España la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978.

Los defensores de la pena capital alegan en su favor un carácter ejemplarizante que, según su interpretación, no se alcanza con las penas privativas de libertad. Los que se oponen a la aplicación de la pena de muerte aducen todo lo contrario, y añaden como argumento la posibilidad de error judicial, que siempre sería imposible de remediar, así como la indefensión de aquellos reos que, al no tener recursos económicos, tampoco podrían pagar una defensa eficaz en el juicio. Son sobre todo las consideraciones de orden ético y hasta religioso las que más pesan a la hora de abogar por la abolición de esta pena, al considerar el derecho a la vida como algo incuestionable.

Varios de los magistrados emitieron por separado opiniones sobre la sentencia, entre ellos el presidente de la Corte, el jurista estadounidense Stephen M. Schwebel, quien manifestó: «Una disculpa no ayuda al acusado». Señaló también que Estados Unidos debía estar especialmente interesado en que el artículo 36 se cumpla en todo el mundo, aunque sólo fuese para proteger a sus propios ciudadanos en otros países. «Desde mi punto de vista, estas consideraciones pesan más que las serias dificultades que esta orden impone a las autoridades de Estados Unidos y de Virginia».

La reacción ante la iniciativa sin precedentes de la CIJ no se hizo esperar en Estados Unidos. El día siguiente a la vista de la CIJ, la Corte Suprema de Estados Unidos solicitó inmediatamente una opinión al fiscal general estadounidense acerca del parecer de Estados Unidos en relación con los recursos presentados por Paraguay y por Breard. Tras la resolución de la Corte, el Departamento de Estado envió una carta al gobernador de Virginia, James Gilmore, informándole de la decisión y pidiéndole que la «considerase detenidamente». Un portavoz respondió declarando que el gobernador «seguirá acatando las decisiones de los tribunales estadounidenses y las de la Corte Suprema de Estados Unidos», y que Virginia se opondría a todas las peticiones de aplazamiento de la ejecución.

Otras reacciones fueron aún menos constructivas. Mark Thiessen, portavoz de Jesse Helms, senador y presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado _quien parecía haber olvidado que Estados Unidos había aceptado voluntariamente las condiciones del Convenio de Viena, se apresuró a condenar el fallo. «Es una espantosa intrusión de las Naciones Unidas en los asuntos del estado de Virginia», declaró Mark Thiessen. «Aquí sólo hay un tribunal que importe: la Corte Suprema. Sólo hay una ley que rija: la Constitución de Estados Unidos».

En los últimos días que precedieron a la ejecución se presentaron nuevos recursos ante la Corte Suprema basados en la sentencia de la CIJ. El gobierno de Estados Unidos pidió a la Corte que no se concediera el aplazamiento de la ejecución, puesto que la asistencia de funcionarios consulares no habría cambiado el resultado de los procedimientos penales.

Dando un paso que mostraba el evidente doble rasero de las autoridades estadounidenses (que consideran los derechos consulares vitales para los ciudadanos de EE.UU. pero no para los ciudadanos extranjeros detenidos en su propio país), la secretaria de Estado de Estados Unidos, Madeleine Albright, tomó la decisión sin precedentes de enviar una carta al gobernador de Virginia pidiéndole que concediera a Breard una suspensión temporal de la pena a fin de proteger la seguridad y los derechos consulares de los ciudadanos estadounidenses detenidos en otros países.

Según declaraciones citadas de un portavoz de Albright, ella quería asegurarse de que «nada de lo que ocurra en esta complicada situación jurídica llegue a socavar el importante beneficio del que gozan los ciudadanos estadounidenses [...] al tener la posibilidad de ponerse en contacto con los funcionarios consulares en el exterior. Debemos tener presente que en muchos lugares del mundo los sistemas judiciales son considerablemente fragmentarios e injustos en múltiples ocasiones». Amnistía Internacional ha documentado numerosos juicios injustos en casos de pena de muerte en todo el mundo, pero también en Estados Unidos.

Albright también resultó contradictoria en su mensaje al gobernador Gilmore. Su carta destacaba que «Estados Unidos ha defendido enérgicamente el derecho de Virginia a seguir adelante con la condena impuesta al Sr. Breard por los tribunales de Virginia.» Sin embargo, cualquier impacto potencialmente beneficioso que la carta de la secretaria de Estado pudiera haber tenido quedó anulado por la afirmación simultánea del gobierno de Estados Unidos de que Virginia tenía el derecho legal de proceder a la ejecución.

Amnistía Internacional pide además a todos los gobiernos que no sigan el ejemplo de Estados Unidos, sino que más bien reafirmen su apoyo al cumplimiento universal de las normas internacionales de derechos humanos. os argumentos contra la pena de muerte son clásicos unos y sabios todos:

No atempera al criminal ni alecciona al inocente;

No reduce la criminalidad;

Envilece aún más al delincuente;

Solo jueces infalibles pueden aplicar la pena de muerte (Dios en este caso, que, me han asegurado, es el único infalible,

condición bastante lejana de nuestros jueces);

Basta un solo inocente ejecutado por error o malevolencia para invalidar el supuesto beneficio de la pena de muerte

(¿imaginas los últimos minutos del inocente ajusticiado, que, además, sabe que el culpable queda impune?);

Solo se castiga a los deudos del ajusticiado, quien deja de sufrir al morir;

Ya la policía venezolana, entre otras, aplica de hecho la pena de muerte;

Matar al asesino es ponerse en su mismo papel, pues las razones de dar muerte son cuestión de punto de vista, al

asesino pueden parecerle muy justificados sus motivos, tanto como a nosotros los nuestros para matarlo.

Los argumentos en favor no son más convincentes que estas objeciones. El único que se suele ventilar ——, es mentira, pues hay más criminalidad donde hay pena de muerte. Es cosa bien averiguada, de modo que, a falta de argumentos serios en contra, no voy a discutirla.

Lo interesante es cómo, hay gente que insiste. No se trata, obviamente, de una actitud racional, sino de una reacción emocional. Las reacciones emocionales no tienen nada de malo en sí mismas. Eso depende de la calidad de la emoción y del emocionado. tenemos una gama de emociones que va de lo más noble a lo más abyecto y estéril. desesperar a la población aplicando y convalidando políticas económicas desastrosas, y proponer la pena de muerte

. La perversidad humana es infinita. Por eso hay quien ha propuesto comenzar ajusticiando a la senadora esa que propuso la pena de muerte. Yo no, pues no deseo la muerte ni a personas como ella.

En Venezuela se cometen unos 300 asesinatos por mes en distintos lances. ¿Los integérrimos promotores de la pena de muerte proponen trescientas ejecuciones mensuales? ¿Seiscientos muertos entre asesinados y ajusticiados? ¿3.600 al año? Tal vez más, pues en un asesinato pueden participar varios.

Me dirán que es solo para los «crímenes horrendos» (así los llama la dama proponente). ¿Pero cuántos crímenes «horrendos» se cometen al mes? ¿Doscientos, cien? ¿Diez? ¿Uno? ¿Uno cada dos meses? Vamos... En el supuesto negado de un método objetivo de calificar eso de «horrendo», no se cometerán más de diez al año, digamos. ¿Para qué entonces pena de muerte? ¿No son ya horrendos 30 años de cárcel, nuestra pena máxima, en cárceles infernales cuyo desarrollo han permitido personas del mismo cariz de la senadora que propone matar a los criminales?

El propósito de la pena capital no es disuadir, La verdadera finalidad es hacer natural un clima moral de odio que gente llena de odio instaura con la pena de muerte Y el envilecimiento, el clima autoritario y brutal que se genera cuando sentimos que en algún lugar (nos) espera una silla eléctrica, guillotina, jeringa venenosa, horca ,hacha, cámara de gas, garrote vil El problema es que nada más discutir esto nos hunde en esa abyección. Ya el mal está hecho. Otra más nos debe la señora esa, tan cristiana.

Pena de muerte, privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo pena capital.

Escritores y filósofos del siglo XVIII como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En la actualidad muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados. Después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma, aduciendo su inconstitucionalidad, otra sostuvo en cambio su adecuación a la Constitución de Estados Unidos. En España la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978.

Los defensores de la pena capital alegan en su favor un carácter ejemplarizante que, según su interpretación, no se alcanza con las penas privativas de libertad. Los que se oponen a la aplicación de la pena de muerte aducen todo lo contrario, y añaden como argumento la posibilidad de error judicial, que siempre sería imposible de remediar, así como la indefensión de aquellos reos que, al no tener recursos económicos, tampoco podrían pagar una defensa eficaz en el juicio. Son sobre todo las consideraciones de orden ético y hasta religioso las que más pesan a la hora de abogar por la abolición de esta pena, al considerar el derecho a la vida como algo incuestionable.

Dic

La pena de muerte:

Pena capital impuesta al preso ,culpable de un delito considerado por la legislación penal de un país que la aplica como muy grave ,y que consiste en el ajusticiamiento del condenado según la modalidad de ejecución (horca, fusilamiento, guillotina, garrote, cámara de gas, silla eléctrica , etc. )vigente en el país que la mantiene .(Impuesta en otros tiempos, no solamente con la finalidad de privar de la vida al condenado , sino también con la de hacer sufrirlas legislaciones que aún la mantienen la aplican con el fin exclusivo de hacer morir .el movimiento abolicionista ha logrando progresivamente su desaparición de muchos ordenamientos jurídicos por considerarla antagónica a la declaración de los derechos humanos)

El tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha comprometido ,por primera vez en la historia,

A determinar si la Old sparky (vieja chispeante ) Puede considerarse como un "castigo cruel inusual" ,en clara violación de los derechos humanos reconocidos por la constitución americana. Nebraska y Georgia se han negado a seguir las instrucciones; en Florida y Alabama se han suspendido cuatelarmente las ejecuciones .La silla eléctrica puede estar viviendo sus últimos día s. Después de un siglo al servicio de la pena capital , su destino puede ser el mismo que el de la soga y el de los pelotones de fusilamiento: proscritos como métodos crueles e inhumanos (aunque subsisten en 3 estados)

En algunos casos , la máscara que cubre el rostro de los reos se ha chamuscado por el excesivo calentamiento y ha causado letales quemaduras en los últimos segundos de la vida de los ejecutados. En otros se han podido observar ríos de sangre brotando de las sienes, los oídos y la fosas nasales o empapando de rojo los pantalones o camisas

De los 38 estados dónde esta en vigor la pena de muerte, en 34 se aplica preferentemente la inyección letal, considerada como el método más asépticos y seguro.

Las + usadas

Silla eléctrica Aparato destinado en algunos países, y principalmente en los Estados de la América del Norte, para la aplicación de la última pena. Su forma es igual a la de una butaca, teniendo en cada brazo una correa para sujetar las muñecas del condenado, otra en el respaldo, a la altura del pecho e igualmente otras dos en la parte inferior de las patas delanteras, todas ellas con el fin de sujetar el cuerpo, pies y piernas del reo, y un electrodo en forma de casco que cubre la cara al mismo tiempo que sujeta la cabeza.

Por medio de una palanca se produce la corriente, cuyo voltaje es de 1700 voltios, elevando por medio de unos circuitos el sillón unos 7 centímetros del suelo con objeto de que el aparato y el reo queden completamente aislados del suelo. La corriente se mantiene por espacio de 45 seg., y se va disminuyendo gradualmente hasta interrumpirla y de nuevo se lanza durante algunos segundos.

Fusilamiento Ejecución de una persona con una descarga de balas de parte de un fusil.

Se utilizaba en la época de Franco

Garrote Vil Instrumento que sirve para ejecutar por estrangulación a los reos, que se compone de un aro de hierro sujeto a un poste

Guillotina Máquina usada en Francia para decapitar a los reos de pena de muerte

Horca Conjunto de dos palos verticales sujetos al suelo y trabados por otro horizontal del cual se cuelga por el cuello, para dar muerte a los condenados a esta pena. Puede ser también un solo palo hincado en el suelo, y de cuyo extremo superior sale el horizontal.

Silla eléctrica

"Pena de muerte", Enciclopedia Microsoft® Encarta® 99. © 1993-1998 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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Enviado por:Cruschevita
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