Derecho


Pena de muerte


 

INTRODUCCION

 

 

I. LA PENA DE MUERTE:

DEFINICION:

 

 

PENA CAPITAL - PENA DE MUERTE: “ Sanción penal que ordena la privación de la

 

vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a

 

quien se aplique”.

 

Técnicamente consiste en privar la vida del condenado por sentencia impuesta por

 

los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.

 

 

Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los

 

delincuentes que han mostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para

 

la sociedad.

 

 

Desde el punto de vista de la Doctrina Penal, uno de los primeros abolicionistas fue el

 

italiano Beccaria y el penalista Carrara. A favor de ella Kant y Rousseau.

 

El abolicionista Beccaria señala que la Pena de muerte no es total; la admite cuando una

 

Nación recupera o pierde su libertad o en Estado de Anarquía.

 

 

Respecto a los fines de la Pena de Muerte se han planteado dos posiciones:

 

1)      La Retributividad: es decir la pena de muerte como retribución. Este es un concepto

 

2)      Talional ( ojo por ojo), planteando el problema que el daño que produce el

 

condenado debe ser repetido en su contra de igual forma.

 

3)      Prevención: aparece como disuasivo.

 

 

 

CORRIENTES ABOLICIONISTAS:

 

Existen también algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.

 

 

Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena manifiesta que: “ revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sique delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones”.(4)

 

Mario Ruíz Funes también se pronuncia en contra de la pena de muerte, al expresar que “ la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva.

Además de inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia”. (5)

 

 

Por su parte Sebatián Soler manifiesta que “ no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad , ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo”.(6)

 

Para Castellanos Tena la pena de muerte es ejemplar pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones, lo cual denota que el gran jurista pasa por alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante esta se esgrimen los más altos sentimientos de humanismo y conservación de la especie, sería contradictorio afirmar que no intimida; por otro lado el aducir que muchos han presenciado anteriores ejecuciones y posteriormente han cometido delitos sólo reafirma la certeza de que son sujetos incorregibles y perniciosos para la sociedad; o como acertadamente afirma Ignacio Villalobos: “ y alegar que muchos han presenciado una ejecución o tenido noticias de ella, y después han delinquido, no significa sino que la intimidación y la ejemplaridad no son eficaces de manera absoluta o hasta el grado de impedir seguramente y en todos los casos la comisión de nuevos delitos”. (7)

 

 

Para Mario Ruíz Funes, se advierte que la pena de muerte es cruel e infamante, también es cierte que la infamia y la crueldad con que se aplicaban las ejecuciones, así como el abuso de la sanción, dieron lugar a la gran lucha por la humanización de las penas, siendo precisamente Cesare Bonesana, marquéz de Beccaria quien enmarcó tan significativa lucha .Por ahora no podemos menos que citar las palabras de nuestro ilustre maestro Villalobos: “Todos los pueblos han tenido épocas de barbarie; pero a más de que las hecatombes y los horrores provocados por la superstición religiosa o politíca no son comparables con los delitos individuales, la ordenación de la conducta no se consigue con la timidez, la incertidumbre y la lenidad sino por la educación apoyada por sanciones que marquen una segura enérgica reprobación de la delincuencia”. (8)

 

 

 

 

En cuanto a la afirmación de Sebastían Soler en el sentido de que no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad y de que no se encuentra comprobada la función intimidatoria de dicha pena, a lo que podemos agregar que: “ si se ha repetido también que si se conoce el número de los que han delinquido a pesar de la conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya abstención se ha logrado, hecho este último que asegura la sana razón y confirman las estadísticas... y no podría terminarse el estudio de esta objeción cifrada en el acerto de que la muerte no intimida, sin repetir que el fin primordial de esta pena es la eliminación de los sujetos incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación y la ejemplaridad tienen, aún en su real existencia, una importancia secundaria”. (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CORRIENTES QUE LA JUSTIFICAN:

 

 

Desde la antiguedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respeto, es decir, en torno a su necesidad o licitud.

 

Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: “En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte a aquellos otros cuya alma sea naturalmente

Mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos como Estado “. (10)

 

Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es un recurso que existe para solucionar socialmente el problema.

 

Lucio Anneo Séneca gran exponente de la literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con su obra “ De ira”, para él, los criminales son considerados como resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación solo es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor “... y que reserve el último, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él un beneficio”.(11)

 

Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra” La Summa teológica” ( parte II, cap.2, párrafo 64 ), sostiene que “ todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defendar la salud de la sociedad. De la misma que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad.” (12)

 

 

La Escuela Clásica del derecho natural ha admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendort y Hugo Grocio, coinciden en que esta es necesaria como instrumento de represión; en que no existe contradicción entre el pacto social y la institución de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a través de l unión de una multiplicidad de individuos, tienen una organización, una voluntad y un conjunto de necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos que lo integran, siendo admisible que en función de las necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.

 

 

Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa conque cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.

 

 

Como se puede inferir la pena de muerte para algunos es lícita, ya que la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena: para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad.

 

 

Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar para el final de este capítulo por la siguiente razón; hemos visto que la gran mayoría de autores, maestros, estudiantes se refieren a Beccaria como abolicionista de la pena de muerte, lo cual es un error, ya que en su tratado “ De los delitos y de las Penas” y al principio del estudio de “La pena de muerte” escribe: “ Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado”. (13)

 

 

El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad:

 

“ No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder. Que interese a la seguridad de la nación...” (14)

 

Y prosigue el humanista:

 

“ No veo yo la necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte”. (15)

 

Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo ningún concepto considerarsele como abolicionista de la pena de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados, pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene efectos intimidatorios y de ejemplaridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EN CHILE:

 

 

 

En Chile, la pena capital está aceptada y legalizada y para su aplicación deben concurrir

 

cuatro condiciones:

 

 

1)      Debe corresponder a un delito grave cometido en circunstacia de gran crueldad.

 

2)      La comprobación de la realización de los delitos.

 

3)      La unanimidad en el voto de los jueces.

 

4)      Que no exista error judicial. Es decir que la pena no sea aplicada en mérito a agravantes.

 

 

Existe una posición abolicionista, en el sentido que basta la notificación al reo de su

 

sentencia para obtener el arrepentimiento eficaz.

 

 

 

Requisitos para la aplicación de la Pena de Muerte:

 

 

1)      No se puede aplicar por la vía de la presunción.

 

2)      En segunda instancia: Debe ser acordada por la unanimidad del tribunal; sino la

 

inferior. La Corte delibera si es digno de indulgencia envía los antecedentes al

 

Ministerio de Justicia quien remitira copia del fallo al Presidente de la República,

 

para que se produzca el indulto, conmutación o la ratificación.

 

 

3)      No puede aplicarse por la vía de agravantes.

 

4)      No se llevará a efecto respecto a la mujer embarazada ni se notificará el fallo, sino

 

transcurridos cuarenta días despues del alumbramiento.

 

 

 

II.- HISTORIA DE LA PENA DE MUERTE:

 

 

 

ANTECEDENTES REMOTOS:

 

 

 

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabiso que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción.

 

En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de PERDUELLIO, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciendose posteriormente con los emperadores. Así esta

Sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud ( como lo era la embriaguez consetudinaria), delitos de órden político, así como militar.

 

Las formas de ejecución de la pena fueron variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.

 

Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.

 

La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así las leyes antiguas.

 

Posteriormente, al llegar al cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.

 

Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían.

En el SIGLO XX, la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, la prevalencia del casicazgo político, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretenciones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación.

 

 

 

 

 

III.- TEORIA DE LA PENA DE MUERTE:

 

 

CONCEPTO DE PENA:

 

Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones imponen a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del órden jurídico.

 

Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.

 

El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo; es: “ un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto.”

 

 

Para Carrara citado por el mismo Carrancá, “ la pena es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas...” (16)

 

Para Edmundo Mezger: “ es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor del ilícito con arreglo al actual culpable; imposición de un mal adecuado al acto” .(17)

 

Para Franz Von Litz es : “El mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor”. (18)

 

Fernando Castellanos Tena dice que es: “ El castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el órden juridico”. Para Constancio Bernaldo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es” La reacción social jurídicamente organizada contra el delito” (19)

 

Para Ignacio Villalobos es “ Un castigo impuesto por el poder público al delincuente con base en la ley, para mantener el órden jurídico”.(20)

 

 

De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, así como Castellanos Tena estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y para Mezger, es la misma ley para mantener con ello el órden juríco establecido; para Mezger la pena se impone como retribución y es consecuencia del acto adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación social que tiene el acto.

 

Constancio Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, él lo enfoca de una manera dialéctica, pues la considera como la antítesis de la conducta y el delito, la cual debe ser legal.

 

Raúl Carrancá y Trujillo no considera a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptación. De todo lo anterior, se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena bajo dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. LOS LIMITES DE LA COACCION ESTATAL

 

 

EL CASO DE LA PENA DE MUERTE:

 

 

En éste capítulo me voy a referir básicamente al autor Carlos Santiago Nino, en su libro

“ Etica y Derechos humanos “, donde trata la pena de muerte y vamos a descubrir y comprender su postura frente a está.

 

Este autor, defiende los principios de moralidad social.

 

Señala que la justificación moral de la pena de muerte depende, en parte, de los principios que permiten justificar las sanciones penales en general. Uno de los cuales sería justificar la actividad punitiva del Estado, que impliquen o bien la permisibilidad o bien la ilegitimidad de la pena de muerte.

 

 

 

V. JUSTIFICACION DEL CASTIGO ESTATAL

 

 

Santiago Nino justifica el castigo estatal en dos grandes concepciones:

 

1)      La concepción retribucionista.

2)      La concepción utilitarista.

 

 

1-      LA CONCEPCION RETRIBUCIONISTA:

 

Señala que es intrínsicamente justo que el que ha hecho un mal sufra otro mal de entidad equivalente, cualesquiera sean las consecuencias para los individuos involucrados en el hecho o para la sociedad en conjunto.

 

Expuesta está teoría parece no solo legitimar sino también exigir la pena de muerte para el caso de homicidio.

 

Esta teoría es solo defendible en el contexto de una concepción moral de índole formalista, es decir una concepción moral según la cual los actos o instituciones tienen valor o disvalor moral con independencia de sus consecuencias.

 

Como justificación de un punto de vista moral, está concepción es poco satisfactoria, ya que no es justo que el mal que provoca una persona se le responda con otro mal comparable.

Tampoco podemos decir que la suma de un mal más otro mal puede dar como resultado, no dos males, sino un bien.

 

 

Podemos concluir entonces: El mal que, según está concepción, debe retribuirse, es entonces un mal moral; lo que el principio establece es que es justo imponer un mal al que ha realizado un acto moralmente malo.

 

 

1-      CONCEPCION UTILITARISTA :

 

 

Consiste que es castigo estatal es justificable si y sólo si el balance de sus consecuencias es más beneficioso que perjudicial para el conjunto de la sociedad. Esto se da sólo cuando la pena logra prevenir males mayores que los que ella involucra, sin que sea posible evitar aquellos males por medios menos nocivos.

 

 

Tres son las condiciones que ésta teoría exige para que una pena cualquiera sea un medio racional de protección social:

 

a)      Ella debe implicar un mal menor que él intenta prevenir.

b)      Debe ser eficaz para prevenir ese mal.

c)      Debe ser necesaria para evitar el mal (en el sentido de no ser sustituible por un medio menos costoso e igualmente eficaz).

 

 

Podemos señalar que el problema fundamental de la justificación utilitarista de la pena no reside en que ella permite castigar a quienes objetiva o subjetivamente son inocentes. El inconveniente principal de esta concepción se presenta aun en el caso del castigo a culpables.

 

En el caso de la pena, si lo único que la justificara fuera su capacidad para prevenir futuros delitos, entonces esa justificación implicaría que es legítimo sacrificar a algunos individuos cada vez que se demuestra que otros individuos se verán beneficiados con ello en una medida mayor que la del perjuicio que sufren los primeros( lo que puede darse por el solo hecho de que sean más los beneficiados que los perjudicados).

 

Podemos concluir que está concepción proporciona una razón para imponer penas, la protección de la sociedad contra males mayores que los que ellos involucran, pero carece de un principio de distribución que justifique la imposición de esas penas a ciertos individuos.

 

 

 

 

 

 

 

 

VI. ¿ PROTEGE LA PENA DE MUERTE A LA SOCIEDAD ?

 

 

 

Para poder resolver está pregunta tenemos que ver los puntos a favor y los en contra.

 

A favor podemos decir que la pena de muerte constituiría un recurso irracional en relación con el objetivo de defender a la sociedad si no se demostrara que ella genera, efectivamente, ciertos beneficios, que esos beneficios no puedan obtenerse por medios menos cruentos, y que los perjuicios que causa son menores que aquellos beneficios.

 

En contra , hay varias circustancias que permiten dudar de los que están a favor de está. La primera y tal véz la más importante de esas circunstancias es que hasta ahora no se ha demostrado en forma convincente que la pena de muerte tenga una eficacia preventiva significativamente mayor que otras penas menos nocivas.

 

 

Por último vamos a hablar de los efectos secundarios que la implatación de la pena de muerte puede generar. Los estudios que se han hecho en esta materia no sólo permiten cuestionar el alegado beneficio social que se obtendría con la pena de muerte a través de su mayor eficacia preventiva, sino que también han puesto de manifiesto que este tipo de práctica punitiva pude tener efectos colaterales considerablemente nocivos, además, claro está, del perjuicio directo y cierto constituido por la muerte de algunos miembros del grupo social .

 

 

 

VII. EFECTOS COLATERALES DE LA PENA DE MUERTE

 

 

Entre los efectos colaterales que pueden afectar terceros nos encontramos :

 

1)      El error judicial, por una medida que es irreversible.

 

Tal es el caso por ejemplo, el Ministro de Justicia de Alemania Federal declaró ante el Consejo de Europa en 1953 que en el último siglo hubo en su país 27 condenas a muerte producto, de errores judiciales.

 

2)      El estigma que recae sobre los allegados inocentes de un ejecutado. Esto es debido a la extensa publicidad que las ejecuciones desencadenan.

 

3)      La atracción que ejerce en ciertas mentes inestables, en busca de la fama y de martirio.

 

La teoría de la pena puede operar como estimulante, consiente o inconsiente, para cometer homicidio. Por lo tanto el uso de la pena de muerte por el Estado puede disminuir, no fortalecer, el respeto por la vida.

 

Hart dentro de sus pasajes nos señala: “ La pena de muerte puede disminuir y no fortalecer el respeto por la vida”.

 

La disminución del respeto por la vida puede manifestarse en gente que intenta guiar su conducta por el mismo principio que está subyacente al empleo de la pena de muerte como un medio de protección social: éste es el principio de que el legítimo privar de la vida a alguien cuando con ello se obtienen beneficios sociales que son más importantes que las vidas que se sacrifican.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII. COMENTARIO PERSONAL

 

 

Antes de decirle mi comentario voy a dejar en claro mi base moral y el fundamento ético que voy a utilizar.

 

Como sabemos, hay diferentes tipos de morales :

 

-         Moral Autónoma.

-         Moral de los sistemas religiosos.

-         Moral Social (concepto predominante al interior de cada sociedad).

 

 

Me voy a referir a la moral autónoma , ya que parte de la idea del bien, como algo valioso en sí, que cada individuo se forja en su propia conciencia, y de la cual pueden derivarse exigencias morales de deber ser que es posible expresar en normas o pautas de comportamiento para el respectivo sujeto, es decir, es la conciencia de cada individuo.

 

Y respecto a la Etica, en cuanto, al actuar humano correcto , en relación a las diferentes tipos de norma ( sociales, jurídicas, religiosas, etc...).

 

En lo personal, no soy partidaria de la pena de muerte, ya que, aunque para algunos éticamente sea lo correcto , para mí, la llamada pena capital es una gran inmoralidad, impropia e indigna de los países que dícense ser defensores de los Derechos Humanos, justificándose en aras de la represión y disuasión del crimen.

 

El problema de la licitud y la conveniencia de la pena de muerte es sin duda un tema muy controvertido. Pero para mí la pena de muerte va en contra de mis principios , por las siguientes razones.

 

- El principio de no matar es absoluto. Nadie puede discutir eso.

 

- La sociedad , ningún hombre que la integre puede disponer de la vida de otras personas.

 

- Muchas veces se cometen errores judiciales irreparables, que no solo llevan a destruir la vida de una persona que haya sido condenada, tambien debemos darnos cuenta que esa persona tiene familia, hijos, parientes y que el daño sicológico que les causan a ellos es irreparable, por ejemplo aquel hijo que perdió a su padre, aquella guaguita que nació y sus mamá le fue arrebatada a los pocos meses de vida por lo tanto nunca llegó a conocerla etc..

 

- La vida es un derecho y nadie la puede quitar. Es mejor estar encerrado para siempre que ser eliminado, independiente de las creencias religiosas.

 

- Si denunciamos la crueldad de estos crímenes, no tenemos derechos de hacerles las mismas cosas de lo que han hecho con sus víctimas. Matar a una persona no es el ejemplo que debemos seguir, estaríamos aplicando la Ley del Talión.

-         Dejar en manos del gobierno la facultad de matar , cuando estos mismos gobiernos son incapaces de decir cosas menores que garantizen el bienestar de todos. Puede que entre todos los ejecutados hayan criminales ¿ Pero qué pasaría si uno es inocente?, ¿Eticamente el gobierno actuó bien ?, ¿Cómo repercute este error a la moral social y las personas en sí?, ¿ Con qué criterio podemos ver a aquel gobierno que asesinó legalmente?.

 

-         La pena de muerte no debe aplicarse, ya que esta demostrado que en donde ésta se ha aplicado no ha disminuido el crimen.

 

-         Si la ciudadnia aplica la pena de muerte a un criminal, también está cometiendo un crimen ( pecados, etc...).

 

-         Los criminales son víctimas de la sociedad, y por eso debe regenerárseles e insertárseles en la sociedad.

 

-         El crimen no se combate con represión, sino con educación.

 

 

Si nos ponemos a pensar en todas estas cosas ¿ Qué es lo que queremos realmente ?. ¿Queremos hacer un bien a la sociedad o queremos destruirlas por nuestros actos ?

 

 

 

En conclusión, la pena de muerte es un DAÑO SOCIAL DIRECTO, y puede llevar numerosos efectos secundarios ya señalados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IX . CONCLUSION

 

 

OBJETIVO Y FIN:

 

 

 

 

Se ha considerado que la pena tomada como un castigo, tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis: por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica “quia peccatum est”, ( a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuística, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica “ en peccetur” ( para que nadie peque).

 

Tales supuestos dan origen a una hipótesis más, la Tesis Ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sóla características; a estas corrientes se les conoce como TEORIAS ABSOLUTAS, TEORIAS RELATIVAS Y CORRIENTES MIXTAS.

 

 

Las generalidades de las teorías son las siguientes:

 

1)      Las Teorías Absolutas: afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines.

2)      Las Teoría Relativas: sostiene que la pena es un medio para obtener fines ulteriores, y se dividen a su vez en :

 

-Teoría relativa de la prevención general: es decir, la pena será entendida con un propósito de prevención para los demás.

 

-Teoría relativa a la prevención especial: la pena se impone y surte efecto en el delincuente.

 

3)      Las Teorías mixtas: respaldan la prevención general mediante la retribución justa.

 

 

 

En este órden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tiene como fin último la justicia y la defensa social.

 

 

Ignacio Villalobos sostiene que “la pena para que sea eficáz deberá ser: intimidatoria, por lo que será aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser pública; correctiva, por lo deberá disponer de medios curativos, educativos y de adaptación; eliminatoria y justa.” (21)

 

 

 

De acuerdo con el autor del libro que he escogido, me he podido dar cuenta que la pena de muerte se puede ver desde dos puntos de vista ,ya mencionados ( retribución y utilitarismo), ambos puntos son válidos . Pero sin lugar a dudas yo pertenezco a aquellos que defiende la vida, y que no quieren erradicar el mal haciendo otro mal de igual magnitud o mayor.

 

Carlos Santiago Nino señala:” hay razones para cuestionar que la pena de muerte sea un medio racional de protección de la sociedad, no sólo porque no se ha demostrado su superior eficacia preventiva, sino también porque, además del daño social directo que ella implica, parece generar efectos colaterales perniciosos que pueden sobrepasar una hipotética ventaja en el poder disuasorio de este tipo de pena .“ (22).

 

 

Me he referido bastante acerca de la oposición que genera la pena de muerte, ahora me voy a referir a aquellas personas que la encuentran correcta.

 

Estás que estan a favor de la pena de muerte la justifican y argumentan , diciendo que a él Estado le corresponde velar por el bien común y por las personas que viven dentro de la comunidad , por lo tanto puede aplicar cualquier tipo de sanción a los que atenten contra ella. Además señala que la pena de muerte precave la paz social, y enseña a las demás personas a no cometer los mismos delitos para no recibir semejante sanción .

 

 

 

En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ílicito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.




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Enviado por:Mª Jesús Pinto
Idioma: castellano
País: Chile

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