Ética y Moral
Pena de muerte
La
Pena de Muerte
Índice
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Introducción……………………………………………………………….. Pág. 3
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Puntos a favor y en contra de la pena de muerte……………...……………Pág. 4
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¿Qué hacemos? ………………………………………………..…………...Pág. 5
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La lucha contra la pena de muerte………………………………………….Pág. 6
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Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte…………………Pág. 8
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La crueldad de las ejecuciones…………………………………..…..……Pág. 10
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Posturas de los países ante la pena de muerte………………………….…Pág. 12
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Cifras y hechos……………………………………………………...…….Pág. 13
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La pena de muerte en España…………………………………..................Pág. 14
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La película………………………………………………………………...Pág. 16
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Opinión Personal ………………………………………………………….Pág.19
Introducción
La pena de muerte es un tema que constantemente se pone de actualidad en un país como el nuestro por dos razones fundamentales, la dependencia cultural y social respecto a Estados Unidos, y por otra parte, el terrorismo como problema nacional que empuja en ocasiones a gran parte de la opinión pública dentro del debate sobre la pena de muerte.
El acto de condenar a una persona a dejar de existir (morir) a manos de la Justicia, pudiendo ser de varias maneras: ejecución con armas de fuego (la única forma de pena de muerte que estuvo vigente en nuestro país), silla eléctrica, cámara de gas, inyección letal y, aún vigente en algunos países de Medio Oriente, la horca es la forma como define el Código Penal el término pena de muerte.
La pena de muerte no es un concepto abstracto. Significa causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida se extinga. Significa dominar instintos humanos básicos como la voluntad de sobrevivir y el deseo de ayudar a otros seres humanos que están sufriendo. Es un acto repulsivo que a nadie se debe pedir que ejecute o presencie y que nadie debe tener el poder de autorizar.
La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer justicia. Se aplica de forma parcial: las celdas del pabellón de la muerte están llenas de personas procedentes de ambientes de marginación y minorías étnicas, los que tienen menos medios para defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de forma arbitraria, dependiendo de factores tan aleatorios como la capacidad de los abogados, las negociaciones de sentencia o los indultos concedidos para celebrar los cumpleaños de los gobernantes. Que alguien viva o muera puede ser una lotería. Y la pena de muerte siempre conlleva el riesgo de acabar con la vida de personas totalmente inocentes, bien porque se use como instrumento para hacer callar para siempre a los opositores del gobierno, bien por errores judiciales inevitables.
El mundo cada vez rechaza más la legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor de la pena capital.
Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los sentimientos de las víctimas del crimen y de sus familiares imponiendo un castigo proporcional al delito cometido.
Puntos a favor y en contra de la pena de muerte
A Favor
-Es irrevocable.
-Es una pena ejemplar, que tiene la capacidad de disuadir al posible delincuente por el temor que produce su aplicación.
-El bajo costo del procedimiento comparado con en el encierro por largos años.
-Por ultimo su eficacia para prevenir actos de justicia popular.
Tres de estos argumentos no pueden ser discutidos, pero el segundo argumento ha generado cierta controversia puesto que aún no ha probado ser efectivo del todo según las estadísticas de ciertos países. Por ejemplo en el Estado de Louisville, en Estados Unidos, donde se aplica la pena de muerte, hay un índice de homicidio de 17.5, en cambio, en Providence, lugar donde no se aplica la pena de muerte, el índice de homicidio en de 3.6.
En Contra
-Atenta contra el derecho a la vida el cual está estipulado en la Constitución y en tratados internacionales.
-La vida es indisponible frente a valores como la seguridad ciudadana o el Estado.
-Es irreversible frente a un eventual error judicial.
-No está probado que incida en la baja de los índices de criminalidad.
-De acuerdo a la psiquiatría moderna la pena de muerte es una de las peores torturas a las que se puede someter al as personas.
-Impide la rehabilitación y el arrepentimiento.
-En algunas ocasiones la pena se presta para la glorificación del ajusticiado.
-Para los cristianos el Papa Juan Pablo II llamó a abolirla en la visita pastoral a EE.UU. en 1999.
Cabe señalar que algunos de los argumentos en contra la pena de muerte tienen un fuerte sentido religioso pero vale considerarlos, puesto que en Chile la iglesia tiene una fuerte influencia en la sociedad. Sin duda alguna la iglesia es un importante estamento en nuestra sociedad sin embargo no es el mayor en importancia en este tema. También es necesario destacar el rol de la familia, de los medios de comunicación y de la sociedad en general.
¿Qué hacemos?
La pena de muerte es un castigo inhumano e innecesario, que supone una violación de dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho de toda persona a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes.
A pesar de que aún son muchos los países que mantienen la pena de muerte, es grato comprobar que existe una tendencia clara hacia su abolición en todo el mundo. Mientras que en 1948 sólo 8 países habían abolido por completo la pena de muerte, en 2001 esta cifra asciende a 75. Asimismo, son muchos los países que aun no habiendo eliminado la pena de muerte de sus legislaciones, han dejado de aplicarla en la práctica, o la mantienen únicamente para delitos excepcionales, tales como los cometidos en tiempos de guerra. Sólo en la década de los 90, han sido más de 30 los países que han abolido la pena de muerte al menos para los delitos comunes. En total, el número de países que han abolido la pena capital en la legislación o en la práctica asciende a 105, mientras que otros 87 países la siguen aplicando.
A pesar de esta evolución esperanzadora, no podemos cerrar los ojos ante el hecho de que siguen siendo muchos los países que continúan aplicando la pena de muerte. Según los datos de que dispone Amnistía Internacional, en el año 1998 se llevaron a cabo en el mundo 1625 ejecuciones aunque la cifra real de ejecuciones puede haber sido mucho mayor. Es llamativo que alrededor del 80% de estas ejecuciones tuvieron lugar en tan solo cuatro países: China (1067 ejecuciones conocidas), la República Democrática del Congo (más de 100 ejecuciones conocidas), Estados Unidos (68) e Irán (66 ejecuciones conocidas).
La lucha por la abolición de la pena de muerte en el mundo ha de continuar hasta conseguir que ésta haya desaparecido por completo. En este inicio del siglo XXI, el movimiento abolicionista está adquiriendo una fortaleza cada vez mayor.
La lucha contra la pena de muerte
Entre los que trabajan contra la pena de muerte se encuentran algunas de las personas a las que esta pena supuestamente ayuda: víctimas de crímenes y familiares de víctimas de crímenes. Al hacerse cada vez más evidente que la pena de muerte no tiene un efecto disuasorio superior al de otras formas de castigo, los que propugnan su uso han empezado a afirmar que es necesaria para ayudar al proceso de recuperación de las familias de las víctimas. Es cierto que algunos familiares de víctimas de asesinato encuentran consuelo en este tipo de castigo. Pero muchos otros no. Algunos familiares han afirmado que la ejecución del asesino les hace más difícil aceptar la pérdida de su ser querido.
En Estados Unidos, por ejemplo, un número reducido pero creciente de familiares de víctimas de asesinato se están manifestando en contra de la pena de muerte, diciendo que no ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En 1998, una delegación del grupo estadounidense Journey of Hope: From Violence to Healing (El camino de la esperanza: De la violencia a la curación) viajó a Filipinas con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública respecto a los argumentos contra la pena de muerte en un momento en que el gobierno filipino estaba considerando poner fin a la suspensión de las ejecuciones. El viaje lo organizó una coalición de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Grupo de Asistencia Letrada Gratuita y la Sección Filipina de Amnistía Internacional. La delegación visitó a presos condenados a muerte y a sus familias, concedió numerosas entrevistas a los medios de comunicación, tomó parte en debates radiofónicos y televisivos en directo, se entrevistó con autoridades religiosas y de otra índole y mantuvo acalorados debates con grupos anticrimen que abogan por la pena de muerte. Muchas personas que antes estaban a favor de la pena de muerte afirmaron que habían cambiado de idea después de entrar en contacto con la delegación. Por desgracia, al final del año el gobierno anunció que a principios de 1999 se reanudarían las ejecuciones en Filipinas. Había más de 800 personas condenadas a muerte en el país.
Innumerables defensores de los derechos humanos y otro tipo de activistas también hacen campaña contra la pena capital promoviendo los argumentos en contra de este castigo y apelando en favor de personas condenadas a muerte o que se encuentran en peligro de ejecución inminente, pidiendo el indulto, la conmutación o un nuevo juicio. Todos los años esas apelaciones consiguen que se elimine alguna amenaza de ejecución.
Por ejemplo, se supo que en la India en 1998 las condenas de muerte impuestas a Gantela Vijayavardhana Rao y Satuluri Chalapathi Rao habían sido cambiadas por otras de cadena perpetua por el presidente indio. En Pakistán, a Roop Lal, que había estado veinticinco años recluido en régimen de aislamiento en una celda de la Prisión Central de Sahiwal, le cambiaron su condena de muerte por otra de cadena perpetua. En Bielorrusia la Corte Suprema falló a favor de la apelación de F. Verega y cambio la sentencia de muerte que le habían impuesto por asesinato en junio de 1997 por otra de quince años de prisión. Se recibieron informes según los cuales en los Emiratos Árabes Unidos el Tribunal Supremo de Dubai había devuelto los casos de Rabi' Ghassan Taraf y Ryan Dominic Mahoney al tribunal de apelaciones para que celebrase un nuevo juicio. Los dos hombres habían sido declarados culpables de cargos relacionados con las drogas y condenados a muerte en noviembre de 1997.
Los esfuerzos de los activistas no sólo han salvado vidas. También han contribuido a suscitar en muchos países un clima moral y político que ha tenido como resultado la abolición permanente de la pena de muerte.
Reducción del ámbito de aplicación de la pena de muerte
Afortunadamente el mundo cada vez rechaza más la legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor de la pena capital.
La exclusión de los delincuentes que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito está ahora tan ampliamente aceptada en las leyes y en la práctica que está alcanzando la categoría de norma del derecho consuetudinario internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos importantes de derechos humanos prohíben condenar a muerte a los menores. Más recientemente, la misma prohibición se estableció en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la ONU, excepto por Somalia y Estados Unidos. Los pocos Estados que ejecutan a menores provocan una condena generalizada.
Desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18 ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis países: Arabia Saudita, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron lugar en Estados Unidos, el único país en el que, se ejecutó a menores en 1998. Dos de estos casos ponen de relieve la naturaleza de las ejecuciones de menores.
Las normas internacionales también estipulan que los enfermos mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la ONU, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas que hayan perdido la razón». En 1989 el ECOSOC recomendó a los países eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución». Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en algunos países, incluido Estados Unidos.
Joseph John Cannon y Robert Anthony Carter fueron ejecutados en Texas con un intervalo de veintisiete días por delitos cometidos cuando tenían 17 años. La infancia de ambos estuvo marcada por serios abusos y enormes privaciones. Los dos sufrían daños cerebrales y limitaciones intelectuales. Cuando los mataron en 1998, muchos años después de haber cometido sus delitos, se extinguieron las esperanzas suscitadas por sus esfuerzos de rehabilitación. Joseph Cannon fue conducido a la cámara de inyección letal el 22 de abril. El primer intento de matarlo falló cuando la aguja «le saltó del brazo» al empezar a fluir la solución letal. Su madre se desmayó y todas las personas que observaban la ejecución tuvieron que retirarse hasta que le reinsertaron la aguja. Robert Carter fue ejecutado el 18 de mayo: el jurado que lo condenó a muerte no sabía que había sufrido malos tratos graves cuando era niño ni que padecía daño cerebral.
Las normas internacionales han establecido que, en los países en los que aún no ha sido abolida, la pena de muerte debe usarse sólo para los delitos más graves. Las Salvaguardias del ECOSOC establecen que el uso de la pena capital «se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves». No obstante, en algunos países hay personas que se enfrentan a posibles condenas de muerte por una amplia gama de delitos que no suponen ninguna amenaza para la vida, entre ellos delitos contra la propiedad y actividades políticas pacíficas. En China, por ejemplo, la pena de muerte continúa aplicándose para una amplia variedad de delitos violentos y no violentos, como el fraude fiscal, la falsificación, la malversación y la corrupción. En junio de 1998, Luo Feng, directivo de Xiwang Computer Company, de Pekín, fue condenado a muerte por malversación, por aceptar sobornos y por usar dinero de la empresa «para invertir en bolsa»; la condena se dictó a pesar de una aparente falta de coherencia de las pruebas.
En Myanmar, seis presos políticos fueron condenados a muerte en 1998. Dos de ellos son miembros de la Liga Nacional para la Democracia, organización no violenta liderada por la premio Nóbel de la Paz Daw Aung San Suu Kyi. El gobierno militar de Myanmar afirmó que cuatro de los seis presos eran miembros del Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano, grupo de oposición establecido en el exilio y formado en su mayor parte por antiguos estudiantes que huyeron de Myanmar después de que los militares reprimieron el movimiento en favor de la democracia de 1988. Los seis hombres formaban parte de un grupo de 39 personas detenidas en relación con un presunto «complot» antigubernamental. El Frente Democrático Estudiantil Pan-Birmano afirmó que ninguna de las 39 personas detenidas contó con asistencia letrada durante el juicio, celebrado ante un tribunal especial dentro de la prisión de Insein.
La crueldad de las ejecuciones
El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución.
Esta ejecución fue un intento de las autoridades de «humanizar» el método de provocar la muerte. Las ejecuciones anteriores, las primeras que se realizaban en Guatemala desde hacía trece años, se llevaron a cabo en 1996 ante un pelotón de fusilamiento. A uno de los condenados no lo mató la primera descarga. Puede que incluso oyese la orden de que se le disparase un tiro a la cabeza para matarlo. La indignación de la opinión pública dentro y fuera de Guatemala obligó a las autoridades a dejar de usar los pelotones de fusilamiento. Una respuesta más adecuada habría sido acabar completamente con el uso de la pena capital.
En Estados Unidos, varios estados usan aún la silla eléctrica. Una de las ejecuciones más recientes con ese método tuvo lugar en Florida en 1997. Pedro Medino, refugiado cubano con un historial de enfermedad mental, fue atado a una silla construida en 1924. La silla no funcionó bien, la máscara de cuero negro que protegía el rostro aterrorizado de Pedro se incendió y la cámara de ejecución se llenó de un denso humo negro. La corriente eléctrica se mantuvo hasta que murió.
En Afganistán, en 1998, al menos a cinco hombres, declarados culpables de sodomía por los tribunales de la ley islámica, los colocaron delante de unos muros; después derrumbaron los muros y los hombres quedaron enterrados entre los escombros. Dos de ellos no murieron hasta el día siguiente, en el hospital. Un tercero sobrevivió. En ese mismo país se pueden llevar a cabo ejecuciones lapidando al condenado, colgándolo de una grúa o degollándolo.
Éstos son ejemplos especialmente inquietantes de ejecuciones. Pero el hecho es que una vez que los Estados creen tener derecho a ejecutar a los presos acaban por adoptar prácticas que son semejantes a torturas, independientemente del método que elijan.
La tortura es un acto condenado e ilegalizado en todos los países del mundo, incluidos los que abogan por la pena de muerte. Sin embargo, una ejecución es una agresión extrema, intencionada, física y mental contra una persona que está indefensa en manos del Estado, los elementos esenciales de la tortura. Si colgar a alguien de los brazos o las piernas hasta que grita de dolor se condena porque se considera tortura, ¿cómo calificaríamos el colgar a alguien por el cuello hasta que muere? Si aplicar 100 voltios de electricidad a partes sensibles del cuerpo con el fin de extraer una confesión se considera tortura, ¿cómo describiríamos la administración de 2.000 voltios para causar la muerte? Si llevar a cabo simulacros de ejecución se considera tortura, ¿cómo calificaríamos la angustia que siente una persona que tiene por delante años para pensar en su ejecución por inyección letal a manos del Estado?
La realidad es que la existencia de un proceso legal que permite esa crueldad no la hace menos dolorosa. El hecho de que la pena de muerte se imponga en nombre de la justicia no mitiga el sufrimiento ni la humillación.
En algunas partes del mundo se han dado pasos para hacer las ejecuciones más públicas. Es una tendencia preocupante: indica que algunos gobiernos están perdiendo el sentido de la vergüenza respecto a lo que están haciendo y que en algunos países la gente se está acostumbrando a la brutalidad y a la muerte.
Los organismos internacionales han condenado las ejecuciones públicas. En 1996 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) afirmó que las ejecuciones públicas son incompatibles con la dignidad humana. Y sin embargo en diversas partes del mundo los gobiernos permiten, incluso invitan, al público a presenciar las ejecuciones. En Arabia Saudita las ejecuciones suelen llevarse a cabo en público. En el caso de los trabajadores migratorios, los familiares a veces ni siquiera saben que se está llevando a cabo una ejecución, y sin embargo el público está ahí para presenciar los últimos momentos de la vida de sus seres queridos. En otros lugares las ejecuciones públicas son un fenómeno reciente. En Ruanda, por ejemplo, 21 hombres y una mujer fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 24 de abril de 1998 por participar en el genocidio de 1994. Las ejecuciones se llevaron a cabo ante grandes multitudes que incluían decenas de niños.
Posturas de los países ante la Pena de Muerte
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Abolicionistas para todos los delitos; son aquellos países y territorios cuyas leyes no admiten la pena de muerte para ningún delito.
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Abolicionistas sólo para delitos comunes; son aquellos países cuyas leyes admiten la pena de muerte sólo para delitos excepcionales tales como los cometidos bajo la ley militar o en circunstancias excepcionales tales como en tiempo de guerra.
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Abolicionistas de hecho; son aquéllos que mantienen la pena de muerte para delitos comunes pero pueden ser considerados abolicionistas en la práctica al no haber ejecutado a nadie durante al menos los últimos diez años, o por haber aceptado un compromiso internacional para no llevar a cabo ejecuciones
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Retencionistas; son aquéllos que mantienen y aplican la pena de muerte para delitos comunes.
Cifras y hechos
Lista de Países que han abolido la Pena de Muerte desde 1976 hasta 1999:
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Portugal en 1976 abolió la pena de muerte para todos los delitos.
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Canadá abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
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Dinamarca en 1978 abolió la pena de muerte para todos los delitos.
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España abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
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Luxemburgo, Nicaragua y Noruega en 1979 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Brasil, Fiyi y Perú abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.
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Francia y Cabo Verde en 1981 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Los Países Bajos en 1982 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Chipre y El Salvador en 1983 abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.
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Argentina en 1984 abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
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Australia en 1985 abolió la pena de muerte para todos los delitos.
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Haití, Liechtenstein y la Republica Democrática Alemana en 1987 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Camboya, Nueva Zelanda, Rumania y Eslovenia en 1989 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Andorra, Croacia, la Republica Federal Checa y Eslovaca, Hungría, Irlanda, Mozambique, Namibia, Santo Tome y Príncipe y Nepal en 1990 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Angola, Paraguay y Suiza en 1992 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Grecia, Guinea-Bissau y Hong Kong en 1993 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Italia 1994 abolió la pena de muerte para todos los delitos.
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Mauricio, Moldavia y España en 1995 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Sudáfrica abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
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Bélgica en 1996 abolió la pena de muerte para todos los delitos.
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Georgia, Nepal, Polonia y Sudáfrica en 1997 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Bolivia y Bosnia-Herzegovina abolieron la pena de muerte para los delitos comunes.
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Azerbaiyán, Bulgaria, Canadá, Estonia, Lituania y el Reino Unido en 1998 abolieron la pena de muerte para todos los delitos.
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Letonia 1999 abolió la pena de muerte para los delitos comunes.
La pena de muerte en España
La pena de muerte en España se instauró antes de 1870, fue abolida en el Código Penal de 1932. Se restableció el 11 de octubre de 1934 para delitos graves contra el orden público y el Decreto-ley del 5 de julio de 1938 la introdujo de nuevo en la legislación penal española. Hasta llegar a su abolición en el Derecho Común español por la Constitución de 1978, manteniéndose en el Código de Justicia Militar para tiempos de guerra.
A partir del Código Penal de 1870 la pena de muerte no figura como pena única a imponer a los delitos considerados más graves, que eran los que se castigaban con esta pena, sino que la pena capital era el grado máximo que podía imponerse a un delito, existiendo una gradación de la pena perpetua o temporal a muerte. Con esta gradación se dejaba un arbitrio al juez, para que, en virtud de todas las circunstancias concurrentes en el delito, determinara si correspondía o no imponer la máxima pena.
La pena de muerte podía imponerse, o bien porque estuviera prevista para el delito cometido, o bien en virtud de un concurso ideal de delitos.
En la Colección de la Jurisprudencia Criminal se recogen anualmente las sentencias dictadas por las Audiencias contra las que se impuso recurso y llegaron a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Esta publicación se inició en el 1870 continuando hasta hoy, con un paréntesis entre el 1936-46. Durante 81 años se condenó con la pena de muerte el delito de asesinato, la última se impuso en 1961, y se castigaron 699 asesinatos.
De todos los delitos que se castigaban con la pena de muerte el asesinato fue el delito más cometido y, por tanto, al que más veces se impuso la pena de muerte.
Durante el siglo XIX se castigaron con la pena de muerte 411 asesinatos. Teniendo en cuenta que el número total de asesinatos castigados es de 699 el 58.79% de los asesinatos castigados con la pena capital se produjeron en 30 años mientras que el 41.21% fue en 51 años.
Las sentencias dictadas condenando a muerte por el delito de parricidio en el periodo estudiado fueron 239.
Durante el siglo XIX hubo un total de 136 sentencias y en el siglo XX 103 por el delito de parricidio, teniendo en cuenta que en el siglo XIX se estudian 30 años frente a los 51 del siglo XX se nota el gran número de parricidios castigados en el siglo XIX que supone una media de 4,5 al año.
En el siglo XIX se castigaron con la pena de muerte 199 delitos de robo con homicidio. Teniendo en cuenta que el total en el periodo de tiempo estudiado es de 372, en el siglo XIX se castigaron el 53.49% del total de delitos de robo con homicidio. Mientras que en los 51 años estudiados del siglo XX se castigaron 173 delitos de robo con homicidio con la pena capital.
El total de las penas de muerte impuestas en el período estudiado fue de 2078, aunque todas ellas no llegaron a ejecutarse pues muchos de los condenados fueron indultados o conmutada la pena capital por la cadena perpetúa.
A continuación se presenta un cuadro con las penas de muerte impuestas en España en el período comprendido entre 1870 y 1961 con un paréntesis entre el 1936-46.
1870-71 | 1872 | 1873 | 1874 | 1875 | 1876 | 1877 | 1878 | 1879 | 1880 |
32 | 22 | 37 | 42 | 25 | 29 | 30 | 20 | 25 | 35 |
1881 | 1882 | 1883 | 1884 | 1885 | 1886 | 1887 | 1888 | 1889 | 1890 |
41 | 43 | 31 | 32 | 33 | 45 | 49 | 24 | 51 | 47 |
1891 | 1892 | 1893 | 1894 | 1895 | 1896 | 1897 | 1898 | 1899 | 1900 |
48 | 56 | 60 | 84 | 48 | 62 | 57 | 58 | 38 | 53 |
1901 | 1902 | 1903 | 1904 | 1905 | 1906 | 1907 | 1908 | 1909 | 1910 |
26 | 41 | 33 | 49 | 41 | 55 | 51 | 36 | 29 | 20 |
1911 | 1912 | 1913 | 1914 | 1915 | 1916 | 1917 | 1918 | 1919 | 1920 |
20 | 30 | 28 | 22 | 27 | 13 | 28 | 17 | 20 | 13 |
1921 | 1922 | 1923 | 1924 | 1925 | 1926 | 1927 | 1928 | 1929 | 1930 |
11 | 20 | 16 | 23 | 17 | 7 | 5 | 9 | 1 | 1 |
1931 | 1932 | 1933 | 1934 | 1935 | 1947 | 1948 | 1949 | 1950 | 1951 |
0 | 3 | 4 | 0 | 2 | 24 | 16 | 10 | 8 | 7 |
1952 | 1953 | 1954 | 1955 | 1956 | 1957 | 1958 | 1959 | 1960 | 1961 |
3 | 3 | 7 | 3 | 8 | 6 | 1 | 1 | 1 | 4 |
La película
La película “Pena de muerte” cuyo titulo original es “Dead man walking”, está basado en un hecho real, la Hermana Helen Prejean fue la consejera espiritual de Patrick Sonnier un homicida condenado a muerte en el estado de Louisiana en 1982 por asesinar a dos adolescentes. De esta relación con Sonnier surgió su libro, un testimonio espiritual y profundamente conmovedor sobre del sistema judicial criminal norteamericano. Su trabajo en este tema comenzó en Nueva Orleáns en 1981, cuando aceptó formar parte de un proyecto de apoyo a condenados a muerte. Su primer trabajo fue mantener correspondencia con Sonnier. “Yo no sabía nada sobre este hombre, excepto una cosa: Si había sido condenado a muerte, seguramente era pobre, y como yo estaba en ese lugar para servir a los pobres, acepté. Y comencé a escribirle a esta persona, y él me contestó, y finalmente Sonnier fue la primera persona a quién vi ser ejecutada” son palabras de la hermana Helen Prejean tiempo después de la ejecución del condenado.
Esta historia real, basada en el libro de la Hermana Prejean, tiene como protagonistas en el cine a Susan Sarandon (Hermana Helen Prejean), Sean Penn (Mattew Poncelet, personaje que presuntamente encarna a Sonnier) y como director Tim Robins. En su libro y en la película, la hermana Helen Prejean no plantea ningún tipo de visión romántica de los criminales. Ella busca exponer con angustioso estupor el dolor y el sufrimiento de todos los que tienen algo que ver con la pena capital: los criminales, los familiares de las víctimas, los guardias carcelarios y ejecutores, la sociedad toda. Para ella, la pena de capital es una injusticia por partida doble.
Resumen de la película
Mattew Poncelet es un condenado a muerte en Louisiana por el asesinato de dos adolescentes, aunque él afirma no haberlo cometido. Con la esperanza de conseguir ayuda se empieza a escribir con la hermana Helen Prejean, que a falta de una semana para la ejecución del reo, intentará que este consiga la absolución, con la ayuda de un abogado amigo suyo, y la paz espiritual, convirtiéndose ella en su guía.
Sin embargo, en esta nueva ocupación, la hermana Helen sentirá una profunda inquietud no sólo por la espantosa agonía que supone la cuenta atrás, sino también por las familias de las víctimas. Pero aún así y con todas sus dudas, presta toda la ayuda que está en sus manos al condenado como también ofrece ayuda a las familias de las victimas, aunque estas, dolidas con ella, la rechazan.
La última semana, es una lucha constante por salvar la vida de Mattew Poncelet, apelando a los Derechos Humanos, e intentado hacer ver que el reo es una persona, y que el asesinato está mal, lo cometa quien lo cometa.
Tras esta larga lucha no consiguen que Mattew sea absuelto, y a falta de unas horas para su ejecución, este le confiesa a la hermana Prejean que el sí que ha cometido los crímenes, pero que se arrepiente de ello, y quiere llegar a la muerte en paz consigo mismo.
Helen Prejean lo acompaña hasta el último momento en virtud de ser su consejera espiritual y finalmente llega la ejecución del reo, en presencia del abogado, de las dos familias de los jóvenes asesinados y como no, de la hermana Prejean; La maquina está en marcha, un montón de policías atan al reo a una camilla que tiene los brazos extendidos. La imagen recuerda a la crucifixión. Dos policías aprietan al unísono dos botones, la máquina pone Armed y las luces amarillas se encienden, los émbolos de las jeringuillas se mueven, un líquido entra en los brazos del condenado. Cuando se ilumina el rojo del Start, el veneno empieza a circular, cuando llega el Finish la luz es verde, todo ha terminado.
Quizás una de las partes más bonitas y emotivas de la película es la que sigue, cuando una vez con Mattew Poncelet yaciendo en su “cama” se intercalan imágenes de este y de los dos jóvenes asesinados, haciendo ver la similitud entre ambos, los cuerpos yaciendo después de haber sido privados de la vida a sangre fría, los ejecutores de ambos asesinatos, el disgusto de todas las familias... Una manera muy sutil, y no menos hermosa de condenar la pena capital.
Análisis de la película
En la película “Pena de muerte” se muestran dos tendencias claras sobre el tema, por un lado las personas que están a favor de que se cumpla la condena, es decir, de que se ejecute a Mattew Poncelet y por otro lado las personas que piensan que no se debe hacer eso. Vamos a hacer un análisis de esas dos opiniones:
A favor de la pena de muerte: en el desarrollo de la película se ven claramente personajes que quieren la ejecución del condenado, ejemplo de ellos, serian los padres de las victimas, gran parte de la sociedad que se manifiesta en las puertas de la cárcel para pedir su ejecución, los propios funcionarios de la prisión que piensan que es correcto ejecutar a esas personas, etc. Todos los grupos de personas antes citados, tienen unas razones por las que quieren que se cumpla la condena: los padres de las victimas, están dolidos por lo que les ha ocurrido a sus hijos, piensan que los que le han hecho eso, son unos monstruos, que se merecen el peor castigo, y por esa misma razón piden y aceptan con mucho gusto la pena de muerte; otro de los grupos era la sociedad, no olvidemos que la película se desarrollo en EEUU, concretamente en Luisiana, donde un 70% de la población admite y está de acuerdo con la pena capital, no es de extrañar entonces, que otro de los grupos señalados, como es el de los funcionarios, estén a favor de lo que se está realizando allí, y siendo crueles, en la película las personas que llevan a cabo la ejecución, todos los funcionarios hablan de ello, casi sin ningún escrúpulo, lo ven como su trabajo, como lo que deben hacer, es mas, lo ven como un bien hacia la sociedad, para ellos matar a un hombre está bien, siempre que sea el Estado el que mate...
En contra de la pena de muerte: en esta tendencia son menos las personas que podemos encontrar en la película, aquí podríamos citar a la hermana Helen Prejean, que ve totalmente injusto que se ejecute a Mattew Poncelet, ya que su vida cristiana, y su concepción de humanismo no le permite admitir semejante tortura, en la lucha contra esa condena, se ve acompañada, por otra hermana de su congregación, con la que comparte vivienda y que le ayuda en muchos de los preparativos, en el caso de que se ejecute al condenado. Personas que también ayudan a la Hermana Prejean en su lucha contra el Estado y contra la condena, son el abogado que hace las ultimas alegaciones antes los tribunales con la esperanza de que vean al condenado, como una persona, como alguien humano, y le perdonen así la vida, como también tiene mucha importancia el párroco que pone en contacto a dicho abogado con la Hermana Prejean. Sin embargo el orientador eclesiástico de la penitenciaria de Louisiana, no está muy claro, por lo menos en mi opinión, que esté en contra de la pena de muerte, ya que no aprueba que la protagonista se haga cargo del condenado en sus últimos días, así como tampoco quiere que sea ella, su guía espiritual.
Datos de interés
Esta película optó a cuatro Oscar de los que ganó uno a la Mejor Actriz para Susan Sarandon. Oso de Plata del Festival de Berlín al Mejor Actor para Sean Penn. Recibió también el premio del jurado ecuménico de este certamen alemán.Algunas películas relacionadas con el tema, son por ejemplo: El verdugo, La milla verde, Quiero vivir, Cámara sellada, Silla eléctrica para ocho hombres, Queridísimos verdugos, A sangre fría, Condenada, Bailar con un extraño, Ejecución inminente y Cadena Perpetua (cuyo actor principal es el director de la película de Pena de muerte, Tim Robins.
Opinión personal
Mi opinión sobre la pena de muerte es que es una pena muy severa. Yo solamente juzgaría a una persona a pena de muerte en caso de terrorismo, puesto que es un tipo de violencia muy practicada en nuestro país. Me parece mentira que en países tan civilizados y desarrollados como Estados Unidos no se haya abolido esta pena.
Pienso que la pena capital no solo afecta al individuo que ha cometido un crimen y ha sido condenado a pena de muerte, sino que también afecta a su familia que se ve en el infortunio de ver morir a un familiar suyo por medio de una muerte premeditada. Creo que en algunos casos la pena de muerte se debería de abolir o contar no solo con la opinión de un jurado sino también con la opinión mas personas, creo también que un condenado a pena de muerte que tenga pocos medios y no pueda contratar a un abogado decente debe contar con la ayuda económica del estado para contratar a un abogado decente y poder ser juzgado con justicia.
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Enviado por: | Kiko Cantos |
Idioma: | castellano |
País: | España |