Ética y Moral


Aborto


DEBATE SOBRE EL ABORTO
Leyes «a la carta» para la interrupción del embarazo
La mayoría de los países europeos dispone de
legislaciones más permisivas que España
Desde el striptease psicólogico al que se ven
sometidas las mujeres alemanas a la permisiva ley
rusa; desde las fuertes presiones antiabortistas en
Irlanda y en Estados Unidos a las leyes de plazos en
Dinamarca o en Holanda. Ninguno de estos países, ni
siquiera Francia, Alemania, Gran Bretaña o el resto de
países de la Unión Europea, legisla el aborto de
idéntica manera. Público o privado, sistemas de plazos
o leyes despenalizadoras, éstas son algunas de las
claves.
FRANCIA
Fue de los primeros países europeos en legalizar la
interrupción voluntaria de la gravidez (IVG). La ley
de la IVG de 1975, complementada en 1979 y aún
vigente, no exige a la mujer embarazada cumplir unas
condiciones particulares para poder abortar, siempre
que se practique dentro de las 12 semanas de haberse
manifestado la ausencia de la menstruación. Superado
ese tiempo, la ley sólo autoriza la interrupción del
embarazo en casos justificados terapéuticamente,
cuando esté en riesgo la salud de la madre. La
Seguridad Social reembolsa el 80% de los gastos
realizados por un aborto legal.
ITALIA
La ley del aborto en Italia cumplió el pasado mes de
enero 20 años de rigurosa aplicación. Se han reducido
en un 70% las prácticas clandestinas -50.000 casos en
1997- y predomina una clara tendencia descendente en
las cifras relativas a la interrupción del embarazo
legal: 230.000 casos en 1983, frente a 129.000
registrados el año pasado.
La famosa Ley 194, aprobada bajo el mandato de
Andreotti, permite el aborto durante los 90 primeros
días de gestación y exige que se produzca con todas
las garantías sanitarias y legales. Transcurrido este
periodo, la interrupción del embarazo sólo se
considera posible si existen graves trastornos físicos
o psíquicos.
Las menores de edad (por debajo de 18 años) sólo
podrán abortar bajo la explícita autorización de los
progenitores o tutores.
ALEMANIA
En Alemania, el aborto es libre, gratuito y no está
penalizado en las 12 primeras semanas de embarazo,
siempre que la paciente se haya sometido a lo que se
denomina striptease psicológico. Es decir, que debe
haber pasado por dos centros de asesoría, en su
mayoría tutelados por las iglesias católica o
protestante, que teóricamente deben ejercer un papel
disuasorio.
La última gran polémica nacional al respecto la desató
a principios de año una carta de Juan Pablo II, que
instaba a los obispos alemanes a no extender más
«licencias de muerte» o certificados que atestiguaran
que se había pasado por la asesoría. La iglesia
alemana hizo amagos de rebelión y al final sucumbió
formalmente a la formulación papal, aunque en la
práctica sigue al frente de las asesorías.
GRAN BRETAÑA
La cuestión no suscita polémicas tan acaloradas como
en Estados Unidos o en la vecina República de Irlanda.
La interrupción voluntaria del embarazo fue
despenalizada por una ley de 1967, posteriormente
enmendada, que exige el visto bueno de dos médicos. El
plazo máximo para practicarla es de 24 semanas en el
supuesto más frecuente, el del riesgo para la salud
física o mental de la madre o para los hijos ya
existentes.
En otros tres supuestos, la ley británica no establece
plazos: cuando el aborto se efectúe para prevenir un
daño grave y permanente a la salud física o mental de
la madre, cuando exista un riesgo sustancial de
malformaciones en el feto o cuando la continuación del
embarazo suponga un peligro mayor que la interrupción
de éste para la madre.
RUSIA
Según la actual Constitución rusa, la interrupción del
embarazo es libre y gratuita hasta las 12 semanas de
iniciada la gestación, y sólo está «sujeta a la
voluntad de la mujer». En caso de enfermedad grave,
viudedad, minoría de edad, pérdida de trabajo o
vivienda, falta de recursos económicos para mantener
al niño, violación y otra media docena de supuestos de
carácter social, material y físico, la interrupción
del embarazo puede prolongarse hasta las 22 semanas.
Por prescripción facultativa, el aborto se realiza en
cualquier momento de la gestación.
El Estado se hace cargo de todos los gastos derivados
de la interrupción del embarazo por mandato
constitucional.
ESTADOS UNIDOS
Una histórica y polémica decisión del Tribunal Supremo
legalizó el aborto en 1973. El fallo del caso Wade
contra Roe obligó a todos los Estados a garantizar la
libertad, sin excepción, para interrumpir el embarazo
en el primer trimestre. También dio amplios márgenes
para practicar el aborto en el segundo trimestre. Sin
embargo, desde 1976, el Gobierno no se responsabiliza
de los gastos. Tan sólo 17 de los 50 Estados llegan a
financiar algunas intervenciones.
Esta ley ha convertido a EEUU en el país con el mayor
número de abortos del mundo industrializado. Sin
embargo, desde los 80, con la emergencia de los grupos
antiabortistas, se ha ido recortando la autonomía de
las mujeres. En la mitad de los Estados se exige a las
adolescentes que obtengan el permiso de sus
progenitores, y en otros nueve se aplica el aviso de
24 horas. Este procedimiento obliga a la abortista a
observar un día de reflexión después de que el Estado
le desaconseje deshacerse del hijo.
IRLANDA
Está prohibido por la Ley de Faltas contra los Actos
de las Personas, de 1871, reforzada por una enmienda
constitucional de 1983 que impide a las irlandesas
viajar al exterior para interrumpir su embarazo. Un
referéndum ratificó en 1993 este precepto. En febrero
de 1992, no obstante, el Tribunal Supremo autorizó, en
medio de una fuerte polémica, a una joven de 14 años
que había sido violada a acudir a Inglaterra para
abortar.
HOLANDA
Tiene, como Suecia, un sistema de plazos puro. La
mujer debe manifestar dos veces su intención en un
espacio de cinco días, periodo mínimo que debe
transcurrir entre la primera visita al facultativo y
el momento del aborto. La mujer embarazada está exenta
de responsabilidad social en todo caso. El aborto
legal lo costea la Seguridad Social.
DINAMARCA
Cuenta con un sistema de plazos que establece algunos
requisitos. La interrupción ha de realizarse en las
primeras 12 semanas de embarazo y la mujer debe
insistir en su intención. Después de la duodécima
semana se necesita autorización de un comité especial
integrado por cuatro personas. Los hospitales públicos
tienen obligación de recibir a las mujeres que quieran
abortar hasta el primer trimestre. Después se ocupan
de ello los centros privados.

La paradoja de Portugal
El 28 de junio pasado, Portugal sometió a referéndum
la despenalización del aborto en las diez primeras
semanas de embarazo. El 51,9% se pronunció en contra,
pero el dato más relevante fue que el 69% del censo no
acudió a votar, lo que invalidó la consulta.
El proceso había nacido viciado desde el principio, en
un país que resulta especialmente paradójico en este
asunto. La indiferencia de los principales partidos
políticos portugueses, salvo el comunista, hizo
fracasar el primer referéndum de la historia de la
democracia en el país.
Las dos formaciones mayoritarias en Portugal, el
Partido Socialista (PS) y el Partido Socialdemócrata,
optaron por no pronunciarse oficialmente ante la
consulta. El propio primer ministro, Antonio Guterres,
socialista y católico practicante, era contrario a la
despenalización, lo mismo que otros dirigentes del PS.
En cambio, conocidos políticos conservadores defendían
la liberalización del aborto.
Desde 1984, la interrupción voluntaria del embarazo es
legal en Portugal en determinados supuestos: cuando es
fruto de una violación, cuando el feto presenta
malformaciones o cuando un médico certifica que el
embarazo pone en riesgo la salud física o psíquica de
la madre. Una ley muy similar a la española.
El Partido Comunista (PCP) y los movimientos a favor
del «sí» insistían en los días previos en que la
despenalización del aborto atajaría el problema de las
interrupciones clandestinas del embarazo, calculadas
en 20.000 anuales. De éstas, 800 terminan con la
muerte de la mujer.
Esta información ha sido elaborada por Rubén Amón
(Roma), Roberto Montoya (París), Julio A. Parrado
(Nueva York), Gemma Casadevall (Berlín), Julio Fuentes
(Moscú) y Cristina Frade (Londres).

ABORTO - DERECHO COMPARADO
Casas, Lidia. La Despenalización del Aborto. Revista
de la Academia de Derecho Universidad Diego Portales.
(Santiago, Chile), Nº 2, 1993. p. 35-62.
Se plantea la despenalización del aborto para que la
mujer tenga la posibilidad de terminar un embarazo no
deseado, haciendo uso de los derechos que le confiere
la ley como persona.
Existen sólo 17 países en el mundo donde el aborto es
absolutamente ilegal. Desde el 15 de septiembre de
1989, Chile es uno de ellos. En los restantes 144
países, entre los que se incluyen España, Italia y
Portugal, de fuerte raíz católica, las disposiciones
legales permiten la interrupción del embarazo. En la
prohibición del aborto, Chile está acompañado por
Burkina Fasso, Egipto, Filipinas, Haití, Indonesia,
Irán, Mali, Malta, Mauritania, Mongolia, Níger,
Paquistán, República Centroafricana, República
Dominicana, Somalia y Zaire.
La Ley 18.826 derogó en Chile toda posibilidad de
aborto terapéutico. Esto se considera como un gran
retroceso en materia legislativa sobre el tema, ya que
en la mayoría de países avanzados, e incluso en
América Latina se aboga por un sistema menos
restrictivo de acceso al aborto.
Se exponen las disposiciones legales de Chile y
España, analizando la jurisprudencia y doctrina de
ambos países. También se expone brevemente la
situación de Italia y Alemania, como asimismo las
experiencias de otros países latinoamericanos.
Se señala que Alemania ha sido uno de los precursores
en Europa Occidental en advertir los derechos
constitucionales de la mujer a terminar con un
embarazo.
En Italia, la despenalización del aborto -promulgada
en la ley del 22 de mayo de 1978- se adoptó siguiendo
el sistema de las indicaciones. En este caso, las
circunstancias deben ser certificadas por un médico, y
luego tanto el médico como la mujer deben firmar un
documento. La mujer tiene que esperar un semana antes
de practicarse el aborto y obtener consejería sobre
alternativas al respecto. Este sistema de la
posibilidad de que las mujeres piensen por más tiempo
la decisión que han tomado.
En Argentina, el aborto es un delito contra las
personas consagrado en los artículos 85 a 88 del
Código Penal. Sin embargo, y a diferencia del Código
chileno, la legislación argentina no sólo contempla el
aborto terapéutico que es lícito siempre que el
peligro a la vida de la madre no pueda ser evitado de
ninguna otra forma, sino que además reconoce la
licitud del aborto eugenésico, que incluye situaciones
como la violación a una mujer demente o idiota.
Se estima que el aborto no es una decisión que una
mujer tome con ligereza. Las secuelas psicológicas son
graves y son agudizadas por el sentimiento de cometer
un delito. Concebir un hijo no deseado también acarrea
frustraciones, y muchas mujeres optan por no terminar
con un embarazo por el temor a ser descubiertas, por
el peligro de salud que ello implica y por
sentimientos de culpabilidad. Encuestas realizadas en
Chile a 2.485 embarazadas mostraron que en el grupo de
mujeres menor de 20 años sólo el 28,6% deseaba el
embarazo. Para el grupo entre los 20 y 25 años de
edad, un 35,3% respondió desear su hijo.
Distintos autores han señalado que el bien jurídico de
la vida no se ve protegido por disposiciones en contra
del aborto terapéutico, al contrario, éstas causan un
daño mayor en las mujeres que se someten a abortos
clandestinos. Se señala que nuestro ordenamiento
jurídico al coartar a la mujer su posibilidad de
elegir libremente cuándo y cómo ser madre, crea un
clima de violencia en la cual la vida de la mujer
peligra. Dado que las modificaciones que transformaron
el aborto terapéutico en delito en Chile, fueron
introducidas arbitrariamente, sin debate ni
información, es hora de que las mujeres participen en
el debate sobre el tema y hagan saber su propia
opinión


Disminuiría 25% la mortalidad materna al legalizar el
aborto
* Mueren 200 mil mujeres al año en el mundo por
legrados clandestinos
Angeles Cruz * Las leyes que restringen o prohíben el
aborto no reducen esta práctica y por el contrario, se
eleva la tasa de morbi-mortalidad materna. Cuando el
aborto es legal y accesible, la salud de la mujer
mejora y las muertes asociadas a esta causa disminuyen
por lo menos en 25 por ciento, aseguran estudios
realizados por la organización canadiense Childbirth
by Choice Trust.
De acuerdo con esta agrupación, más de la tercera
parte de los 50 millones de abortos realizados al año
en el mundo es ilegal y ocurre principalmente en los
países en desarrollo. Algunas investigaciones estiman
que entre 70 mil y 200 mil mujeres mueren en el mismo
lapso a consecuencia de una mala atención médica en un
aborto clandestino.
El análisis de Childbirth by Choice Trust da cuenta de
la situación que prevalece en los diversos continentes
del planeta. Así, destaca Albania, en la Europa del
Este, donde se permite la interrupción del embarazo y
en apenas dos años después del cambio legal, se redujo
la mortalidad materna y el número de abortos
inducidos, al pasar de casi cinco mil a 145 casos en
un hospital de maternidad en la ciudad de Tirana.
En cambio, aunque en Italia el aborto está
despenalizado desde 1978, las mujeres enfrentan
dificultades para aplicar este derecho cuando aducen
razones de salud, sociales o económicas dentro de los
primeros 90 días de la gestación. De acuerdo con la
ley, deben obtener un certificado médico y esperar un
mínimo de siete días durante los cuales reciben
consejería.
El problema es que 70 por ciento de los galenos
recurren a la objeción de conciencia para no extender
el certificado, los servicios de salud están
desorganizados y mal equipados, por lo que las mujeres
tienen que esperar hasta un mes antes de poder abortar
o de plano recurren al aborto ilegal.
La investigación de la institución privada canadiense
señala que el aborto ha existido desde siempre y así
lo han demostrado investigaciones diversas. Incluso
los filósofos antiguos como Sócrates, Platón y
Aristóteles son recordados por su posición de sugerir
la interrupción de los embarazos. De la misma manera,
es reconocida la postura de la Iglesia católica en
este tema, siempre de rechazo absoluto y en favor de
la vida desde el momento de la concepción.
Efectos de la despenalización
Aunque el Childbirth by Choice Trust no aporta cifras
del descenso o aumento de las enfermedades y muertes
de mujeres en todos los países analizados, sí señala
los efectos más significativos que han ocurrido a
partir de los cambios a las leyes para penalizar o
despenalizar el aborto.
Es el caso de Francia, donde a principios de los años
70 se estimaba en medio millón el número de mujeres
que interrumpían sus embarazos de manera clandestina,
dada la prohibición legal que existía entonces. En
1975 se realizó la reforma legal para permitir el
aborto hasta la décima semana de gestación bajo la
condición de que la mujer reciba consejería y luego
espere una semana antes de realizar el legrado.
Después de la semana 10, dos médicos deben certificar
que la salud de la madre o del feto están en peligro
para autorizar la interrupción del embarazo. En estos
casos, señala la investigación, las mujeres de Francia
prefieren viajar a Inglaterra para tener un aborto
seguro. En septiembre de 1988 salió a la venta la
''píldora abortiva'' conocida como RU 486 y desde
entonces es el método utilizado en 30 por ciento de
los casos para interrumpir el embarazo.
En Rumania, el aborto está despenalizado desde
diciembre de 1989. A la fecha, la mortalidad materna
se ha reducido en un alto porcentaje, aunque el
legrado se extendió hasta convertirse en el único
método de planificación familiar. A este país le ha
costado trabajo hacer entender a la mujer que es más
seguro y saludable el uso de anticonceptivos.
Por otra parte, la institución de Canadá destaca que
en América Latina y el Caribe tiene lugar la más alta
incidencia de abortos inducidos, entre 2.7 y 7.4
millones cada año. Debido a que casi todos los países
(con excepción de Barbados, Belice y Cuba) tienen
leyes restrictivas en esta materia, la mayoría de los
abortos se realizan en la clandestinidad y en
condiciones de inseguridad para la salud de la mujer.
La investigación apunta que en el continente cerca de
800 mil mujeres ingresan a hospitales cada año por
complicaciones de abortos mal practicados. Estos
servicios son muy costosos para las instituciones de
salud. La Iglesia católica ha tenido un papel
importante para detener la liberalización de las
leyes.
Cuba es el único país de la región que desde los años
60 permite la realización de abortos a petición de la
mujer después de la décima semana de embarazo. En la
isla no existe ningún movimiento por el derecho a la
vida y es la única nación donde la Iglesia católica ha
perdido su posición de poder.
Mención aparte tienen Estados Unidos y Canadá. En el
primero las leyes han sido modificadas en diversas
ocasiones y actualmente el aborto está despenalizado.
Las posiciones de los sectores en contra del legrado
motivaron la aparición de organizaciones que a la
fecha todavía realizan acciones de vandalismo,
asaltos, bombas e incluso asesinatos de las personas
que están o trabajan en las clínicas de aborto.
En 1969 Canadá legalizó el aborto y algunas de las
operaciones se llevan a cabo en clínicas
especializadas. Se crearon comités éticos que deciden
la interrupción del embarazo cuando éste representa
riesgo para la vida o la salud de la madre. También
existen grupos antiaborto que con frecuencia realizan
ataques dirigidos a los médicos y las clínicas.

PREOCUPACIÓN POR ESTRAGOS DEMOGRÁFICOS DEL ABORTO

 

Un reciente estudio realizado por el Consejo Superior
de Investigaciones Científicas de España reveló que la
legalización del aborto contribuyó a incrementar el
número de estos crímenes y colocó a este país entre
los que tienen menor tasa de nacimientos en Europa.

El estudio, que recoge datos desde 1975, analiza no
sólo la tasa de fecundidad, sino la de embarazos y
abortos. Según la autora del estudio, Margarita
Delgado, en los últimos 20 años el aborto ha aumentado
progresivamente, hasta el punto que más de un tercio
de todas las gestaciones de jóvenes españolas termina
por estas prácticas.

La investigadora reveló que en 1987 -fecha en la que
se autorizó el aborto en determinados casos- el número
de abortos alcanzó al 7.6 % de los embarazos, mientras
que en 1995 esta tasa aumentó al 36%.

Esta cifra aumenta sensiblemente en algunas
Comunidades Autónomas como Asturias y Cataluña, donde
durante ese mismo periodo se produjeron más abortos
que nacimientos. Además, la investigación también
observa una alta proporción de abortos entre las
jóvenes que han dejado de ser adolescentes entre las
que el porcentaje alcanza el 20%.

La situación de la fecundidad en España en relación
con otros países también es preocupante.Es sólo
superior a Holanda e Italia y está por debajo de
Canadá, Alemania, Suecia, Reino Unido y Estados
Unidos. FIN, 6-7-98

Nota de Noticias de la ONU: Según la revista Palabra
de Madrid (nº 405, mayo/98), en el año 1996 España
prácticamente llegó al crecimiento cero de población.
En ese año hubo 358.879 nacimientos y 349.347
defunciones, lo que da un saldo positivo de apenas
9.532. FIN, 6-7-98.




 
Es importante tener en cuenta, en relación a la
metodología de estudio de la compleja problemática
concerniente al aborto, que se ha partido, a la hora
de elaborar el presente apartado, de la constatación
de la inexistencia de un mínimo acuerdo acerca de las
cuestiones centrales que hacen referencia al mismo.
En todos los campos del saber -Medicina, Etica,
Antropología, Filosofía del Derecho, Ciencia del
Derecho Penal, Ciencia del Derecho Constitucional,
Teología Moral...- existen múltiples tendencias y
concepciones, que aunque a veces son parcialmente
coincidentes sobre determinados aspectos, mantienen,
sin embargo, criterios radicalmente divergentes, sin
que puedan considerarse los diversos argumentos, en
ningún caso definitivos ni convincentes para los
defensores de las tesis opuestas.
Además, en las discusiones en torno a la legitimidad
del aborto, se mezclan argumentaciones que vienen
determinadas por una fuerte carga emotiva e
ideológica. Lo cual no colabora, en absoluto, en la
tarea de encontrar una solución comúnmente aceptable a
los problemas planteados.
Lo mismo puede decirse respecto de los diversos
sistemas jurídicos y respecto de la práxis jurídica
-jurisprudencial y sociológica- vigente en los
diversos países.
Por todo ello, dentro de una concepción pluralista de
los Derechos Humanos, se ha optado por ofrecer, en dos
fichas o apartados distintos, dentro del amplio
abanico de posibles respuestas, aquellas que
representan las dos posturas más radicales y opuestas:

A. La posición doctrinal de aquellos autores -
médicos, juristas, autores de Filosofía Moral,
teólogos, iusfilósofos...- y algunos sistemas
jurídicos que consideran -con diversos argumentos- que
el derecho a la vida del concebido no nacido es un
derecho, en cierto sentido, de carácter absoluto y que
en ningún caso se puede afirmar con carácter general e
incondicionado el derecho a decidir, por parte de
nadie, acerca de la supresión de la vida del mismo.
B. La posición doctrinal de aquellos autores -
médicos, juristas, éticos, teólogos, iusfilósofos...-
y algunos sistemas jurídicos que consideran que en
determinados supuestos -y en la vertiente más radical,
en todos los casos,- la madre tiene siempre el derecho
a disponer de su propio cuerpo, determinando, en
consecuencia, el derecho a establecer las
posibilidades de supervivencia del ser humano aún no
nacido. Se entiende, además, que ello es legítimo
-desde una perspectiva biológica, ética, jurídica y
teológica- entre otras razones, porque se entiende que
hasta que el feto no nace -en otros casos se defiende
que hasta un determinado mes de gestación- no es
persona humana, y por tanto no se le puede considerar
titular de derechos.
Esta segunda perspectiva o respuesta tendrá su
desarrollo adecuado en el apartado 3º (Explicación del
derecho) del capítulo de la Parte Especial referente
al Derecho a la no discriminación por razón de sexo:
los derechos de la mujer.

Adelantos en el Tratamiento del Aborto
Volumen 5, Número 1
Prevención del embarazo indeseado: estrategias
administrativas para mejorar la atención postaborto
El papel del administrador en el establecimiento de
información y orientación
El período postaborto después del tratamiento de
emergencia ofrece la importante oportunidad a los
profesionales de salud de ayudar a las mujeres a
resolver los problemas que contribuyen al embarazo
indeseado. Como mínimo, los administradores necesitan
asegurar que todas las clientes/pacientes postaborto
reciban la siguiente información esencial, como es
recomendado por el Grupo Técnico de Trabajo de 25
expertos internacionales reunidos en 1993, en
Bellagio, Italia, en un encuentro sobre la salud
reproductiva:
 El pronto retorno de la ovulación puede
llevar a la posibilidad de un embarazo indeseado poco
después de un aborto (aun antes de la primera
mens-truación postaborto).
 La disponibilidad, en la misma unidad o a
través de referencia, de métodos anticonceptivos
seguros y eficaces para evitar futuros embarazos
indeseados.
 La disponibilidad y el lugar de recursos
locales de servicios de planificación familiar para un
reabastecimiento de los métodos, provisión de métodos
a largo plazo y permanentes y atención relacionada
continua.
Elementos de los servicios de orientación sobre
planificación familiar de alta calidad
 Se les otorga prioridad a las necesidades de
la cliente.
 El objetivo es que las clientes tomen
decisiones informadas, voluntarias y bien
consideradas.
 Las responsabilidades de los varios miembros
del personal involucrados en proveer orientación están
claramente delineadas.
 Los orientadores y los supervisores de los
orientadores son capacitados adecuadamente.
 La orientación se realiza en ambientes
confortables que protegen la privacidad y
confidencialidad de las pacientes.
 Los orientadores tienen los materiales de
apoyo que necesitan y han sido capacitados para
utilizarlos.
 Los registros son simples y fáciles de
mantener, pero al mismo tiempo proveen al programa con
la información que necesita para monitorar la calidad
de la orientación.
 Los orientadores son supervisados
regularmente, con la finalidad de mejorar la
orientación y no de criticar a los miembros del
personal.
 Los orientadores tienen todo el apoyo de los
administradores de los programas de planificación
familiar y de los elaboradores de políticas, como es
indicado por un compromiso adecuado de recursos para
capacitación y supervisión del personal, al igual que
espacio y material para los mismos.
 Para determinar si el sistema está trabajando
adecuadamente, el programa realiza periódicamente
estudios especiales relacionados con la orientación
(por ejemplo, para evaluar los conocimientos y la
satisfacción de las clientes).

COMISION DE DERECHOS HUMANOS.

1. En el presente informe se examinan las políticas y
prácticas que repercuten sobre los derechos
reproductivos de la mujer y contribuyen a la violencia
contra la mujer, la causan o la constituyen. Muchas
formas de violencia contra la mujer dan lugar a
violaciones de los derechos reproductivos de la mujer
por cuanto que suelen poner en peligro su capacidad
reproductiva y/o les impiden que ejerzan opciones
reproductivas o sexuales. Análogamente, las
violaciones de los derechos reproductivos constituyen
violencia contra la mujer en sí mismas, violencia que
se define como "todo acto de violencia basado en la
pertinencia del sexo femenino que tenga o pueda tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública como
en la vida privada" / Artículo 1 de la Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
aprobada por la Asamblea General en su resolución
48/104 de 20 de diciembre de 1993./. Un nivel
inadecuado de conocimientos acerca de la sexualidad
humana e información y servicios inadecuados o
insuficientes sobre la salud y la reproducción, la
discriminación contra la mujer y las jóvenes con una
base cultural bien asentada y los límites del control
de la mujer sobre sus vidas sexuales y reproductivas,
contribuyen a las violaciones de la salud reproductiva
de la mujer.
2. Si bien esas prácticas pueden estar sancionadas por
los códigos morales o comunitarios / Harmful
Traditional Practices Affecting the Health of Women
and Children, Fact sheet Nº 23, Naciones Unidas,
Ginebra, 1995./, violan de todas formas el derecho
fundamental de la mujer a la salud reproductiva y
pueden constituir un acto de violencia contra la
mujer. Los derechos reproductivos son una parte
fundamental e integrante de los derechos humanos de la
mujer y, como tales, están consagrados en las normas
internacionales que trascienden la cultura, las
tradiciones y las normas de sociedad.

I. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
3. Tal como fue definida y reconocida por los
gobiernos en la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo en 1994, la salud
reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear,
y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo
y con qué frecuencia. Esta definición lleva implícito
el derecho del hombre y la mujer a obtener información
y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y
aceptables para la regulación de la fecundidad que no
estén legalmente prohibidos, así como el derecho a
recibir servicios adecuados de atención de la salud
que permitan los embarazos y los partos sin riesgo y
den a las parejas las máximas posibilidades de tener
hijos sanos / Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo,
párrafo 7.2, contenido en el Informe de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El
Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de
las Naciones Unidas, Nº de venta: S.95.XIII.18), cap.
I, resolución 1, anexo./.
4. Los derechos reproductivos se basan en el
reconocimiento del derecho fundamental de todas las
parejas o individuos a disponer de información y
medios para decidir de manera libre y responsable el
número de hijos que quieren tener, así como la
separación entre los nacimientos y el momento de
ellos, y el derecho a conseguir el mayor nivel que sea
posible de salud sexual y reproductiva, libres de
discriminación, coerción y violencia. La Plataforma de
Acción aprobada en la Cuarta Conferencia sobre la
Mujer reconoce además que "las relaciones igualitarias
entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones
sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto
de la integridad de la persona, exigen el respeto y el
consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir
conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias
del comportamiento sexual" / Plataforma de Acción de
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, párrafo
96, contenida en el Informe de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995 (documento de las Naciones Unidas, Nº de
venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo I./.
5. El derecho a la salud reproductiva supone el
derecho a la sexualidad y a la autonomía sexual. Si
bien están vinculados entre sí, los derechos a la
salud sexual y reproductiva no son limítrofes.
Subrayando el reconocimiento en el Programa de Acción
de El Cairo del derecho a tener una vida sexual
satisfactoria y sin riesgo, el párrafo 96 de la
Plataforma de Acción de Beijing dice: "los derechos
humanos de la mujer incluyen su derecho a tener
control sobre las cuestiones relativas a su
sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva y
a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin
verse sujeta a la coerción, la discriminación y la
violencia". Los derechos sexuales incluyen el derecho
a la información, sobre cuya base se pueden tomar
decisiones fundadas acerca de la sexualidad; los
derechos a la dignidad, a la privacidad y a la
integridad física, mental y moral para realizar una
elección de carácter sexual; y el derecho a las normas
más elevadas de salud sexual / Yasmin Tambiah,
"Sexuality and human rights", en Margaret Schuler,
From Basic Needs to Basic Rights, 1995, pág. 37./.
6. Los derechos a la salud reproductiva y sexual en
virtud de la normativa de derechos humanos del derecho
internacional dimanan de distintos derechos humanos.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer reconoce que la
capacidad de la mujer para controlar su propia
fecundidad es fundamental para su pleno disfrute de
toda la gama de derechos humanos a los que tiene
derecho. De este modo, el artículo 12 dispone la
igualdad de acceso a los servicios de salud, incluida
la planificación de la familia, servicios apropiados
en relación con el embarazo, el parto y el período
posnatal, el suministro de servicios gratuitos siempre
que sea necesario, así como una nutrición adecuada
durante el embarazo y la lactancia.
7. La Convención contiene también diversas
disposiciones que se ocupan de la explotación de la
mujer y que tienen pertinencia para la salud
reproductiva de la mujer. Por ejemplo el artículo 6
pide a los Estados que adopten todas las medidas
apropiadas para suprimir todas las formas de tráfico y
explotación de la prostitución, mientras que el
párrafo 2 del artículo 16 pide a los Estados que
especifiquen una edad mínima para el matrimonio y que
hagan obligatoria la inscripción de los matrimonios en
un registro oficial.
8. Reconocidos como derecho internacional
consuetudinario, los derechos humanos fundamentales a
estar libre de la tortura y de la discriminación por
motivo de sexo, y el derecho inherente a la vida son
directamente aplicables a la cuestión de la violencia
contra la mujer y a la salud reproductiva de la mujer
/ El derecho a estar libre de la tortura figura, entre
otras partes, en el artículo 7 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el
artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del
Niño; la libertad de discriminación por motivo de sexo
figura, entre otras partes, en el artículo 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo
2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el artículo 2.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
artículo 3 de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer; el
derecho a la vida figura, entre otras partes, en el
artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la
Convención sobre los Derechos del Niño./. Además de
estas normas fundamentales, la legislación
internacional de derechos humanos contiene
disposiciones sobre no discriminación que son
fundamentales para la realización de los derechos
humanos de la mujer, incluido, por ejemplo, el derecho
a modificar las costumbres que discriminan contra la
mujer / Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, apartados f)
y g) del artículo 2 y apartado a) del artículo 5;
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo
24.3./.
9. Esforzándose por promover las metas de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se ha
centrado especialmente en concluir la discriminación
contra la mujer en las estrategias nacionales para el
SIDA y ha pedido a los Estados Partes que presten
atención especial a la posición subordinada de la
mujer en algunas sociedades, que las hace
especialmente vulnerables a la infección por el VIH /
Recomendación General Nº 15, aprobada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (noveno período de sesiones, 1990). Véase
A/45/38./. Junto con la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, el
Comité ha prestado atención especial a la esfera de
las prácticas tradicionales perjudiciales para la
salud de la mujer. Aparte de otras, esas prácticas
incluyen la mutilación genital femenina, prácticas de
parto peligrosas y preferencia por los hijos varones.
El Comité ha pedido a los Estados Partes que adopten
las medidas apropiadas para erradicar la práctica de
la mutilación genital femenina, entre las que podrían
figurar programas y seminarios educacionales y de
formación apropiados, el desarrollo de políticas
nacionales de salud destinadas a erradicar la
mutilación genital femenina en las instalaciones de
salud pública y la prestación de apoyo a las
organizaciones nacionales que se esfuerzan por
conseguir esas metas / Recomendación General Nº 14,
aprobada por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (noveno período de
sesiones, 1990). Ibíd./.
10. Las conferencias mundiales han ayudado a elaborar
el marco jurídico y las metas de política para la
aplicación del derecho a la salud reproductiva de la
mujer. Por ejemplo, en cuanto a la cuestión del abuso
por parte de los trabajadores sanitarios, el Programa
de Acción insta a los gobiernos en todos los niveles a
que "implanten sistemas de supervisión y evaluación de
servicios orientados hacia el usuario, con miras a
detectar, prevenir y controlar abusos por parte de los
directores y proveedores de los servicios de
planificación de la familia y a asegurar el
mejoramiento constante de la calidad de los servicios"
(párr. 7.17). Con este fin, los gobiernos deberían
asegurar el respeto de los derechos humanos y las
normas éticas y profesionales en el suministro de la
planificación familiar y los servicios de salud
reproductiva con ella relacionados destinados a
garantizar el consentimiento responsable, voluntario y
bien fundado.
11. A su vez, en la Plataforma de Acción de Beijing se
insta a los gobiernos a "asegurarse de que todos los
servicios y trabajadores relacionados con la atención
de la salud respetan los derechos humanos y siguen
normas éticas, profesionales y no sexistas a la hora
de prestar servicios a la mujer, para lo cual se debe
contar con el consentimiento responsable, voluntario y
bien fundado de ésta. Alentar la preparación,
aplicación y divulgación de códigos de ética
orientados por los códigos internacionales de ética
médica, al igual que por los principios éticos que
rigen a otros profesionales de la salud" (párr. 106
g)). Además, reconociendo que la confidencialidad y la
accesibilidad de la información son críticas para la
realización de los derechos reproductivos de la mujer,
la Plataforma de Acción insta a los gobiernos a
"reformular los sistemas de información, los servicios
y la capacitación en materia de salud destinados a los
trabajadores de la salud, de manera que respondan a
las necesidades en materia de género y se hagan eco...
del derecho de usuario a la privacidad y la
confidencialidad" (párr. 106, f)).
12. Las conferencias mundiales sobre los derechos
humanos y los derechos de la mujer también se han
ocupado de prácticas específicas que violan los
derechos humanos de la mujer y que repercuten
directamente sobre su salud reproductiva. Por ejemplo
en la Plataforma de Acción de Beijing se declara que
"es menester prohibir y eliminar todo aspecto nocivo
de ciertas prácticas tradicionales, habituales o
modernas que violan los derechos de la mujer" (párr.
224).
13. Otras de las prácticas pertinentes que se tratan
de manera específica en documentos de conferencias
mundiales incluyen la violencia por motivo de sexo y
todas las formas de hostigamiento y explotación
sexuales, el matrimonio de niños y la mutilación
genital femenina / Declaración y Programa de Acción de
Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos (A/CONF.157/23), parte I, párr. 18 y parte II,
párr. 49; Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo,
párr. 5.5./. La Plataforma de Acción de Beijing se
ocupa también de los problemas del embarazo temprano
planteados por el matrimonio entre niños, e insta a
los gobiernos a "promulgar y hacer que se cumplan
estrictamente las leyes relativas a la edad mínima
para expresar consentimiento y contraer matrimonio y
elevar la edad mínima para contraer matrimonio cuando
sea necesario" (párr. 274).
14. Además, para facilitar la realización de los
derechos humanos de la mujer, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos subrayó la importancia de
"esforzarse para erradicar todo conflicto que pueda
surgir entre los derechos de la mujer y los efectos
perjudiciales de determinadas prácticas tradicionales
o consuetudinarias, prejuicios culturales y extremismo
religioso (VDPA, parte II, párr. 38).

II. CONCLUSIONES GENERALES

A. Consecuencias de la violencia contra la mujer
para la salud reproductiva
15. Existen prácticas que en sí mismas constituyen
violencia contra la mujer y que pueden representar
violaciones graves del derecho de la mujer a la salud
reproductiva. A continuación se examinan las
consecuencias que para la salud reproductiva pueden
tener la violación, la violencia en el hogar, la
mutilación genital femenina, los matrimonios tempranos
y los embarazos precoces, los abortos para la
selección del sexo, el infanticidio de niñas y la
trata y la prostitución forzosa. Todas estas prácticas
ponen en peligro las libertades y derechos
reproductivos de la mujer. Las formas de violencia que
se describen a continuación pueden tener consecuencias
devastadoras para la salud física y psicológica. Los
Estados tienen la obligación de ocuparse de la
violencia contra la mujer mediante la promulgación y
aplicación efectiva de leyes que prohíban y castiguen
todas las formas de violencia de ese tipo y con la
aplicación de políticas y programas para evitar que se
cometan esos actos de violencia. Numerosos
instrumentos internacionales han reconocido la
responsabilidad de los Estados a este respecto.
1. Violación
16. Como la Relatora Especial ha señalado, la
violación es el acto violento y degradante definitivo
de violencia social y constituye "una invasión de las
partes más privadas e íntimas del cuerpo de una mujer,
así como un asalto a la esencia de su propio ser" /
Diana Scully y Joseph Marolla, "Riding the bull at
Gilley's: Convicted rapists describe the rewards of
rape", en Pauline B. Bart y Eileen Geil Moran (eds.),
Violence Against Women: The Bloody Footprints, 1993,
pág. 42. Citado en E/CN.4/1997/47, párr. 19./. Si bien
la violación suele ser una manifestación de la
violencia sexual extrema contra mujeres individuales,
cada vez más se utiliza como arma de guerra, represión
política o limpieza étnica.
17. Las Naciones Unidas y otras fuentes han
documentado numerosos casos de violación en el
contexto de conflicto armado. Por ejemplo, durante el
conflicto que tuvo lugar en la ex Yugoslavia se
confinó a decenas de millares de mujeres musulmanas en
"campos de violación" donde se las violaba repetidas
veces y se las obligaba a tener hijos contra su
voluntad. En el conflicto de 1994 en Rwanda se aplicó
la violación genocida, que solía ir seguida de
asesinato, contra números aún mayores de mujeres
tutsi. Durante los disturbios acaecidos recientemente
en Indonesia en mayo de 1998 hubo muchísimos casos de
violación de mujeres de origen chino. La violación
puede utilizarse para hacer a las mujeres "incasables"
en las comunidades en que viven. También puede
utilizarse no sólo para castigar a la víctima sino
para castigar a los hombres miembros de la familia que
con frecuencia son obligados por la fuerza a
presenciar el acto.
18. La violación cometida como parte de la represión
política está prohibida por el derecho internacional
al igual que la tortura o los tratos crueles,
inhumanos o degradantes. El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes promueven ambos la dignidad y la
integridad física de la persona y prohíben la tortura
y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer también ha sido
interpretada por la Comisión en el sentido de que
prohíbe todas las formas de violencia contra la mujer,
incluida la violación. Finalmente, la Convención
Interamericana para la Prevención, el Castigo y la
Erradicación de la Violencia contra la Mujer prohíbe
también específicamente la violación y otras formas de
violencia.
19. Numerosas autoridades internacionales han
reconocido también que la violación es una forma de
tortura cuando se utiliza para castigar, coaccionar o
intimidar, y es cometido por agentes del Estado o con
su autoridad. Además, la violación cometida como arma
de guerra está prohibida explícitamente en el derecho
humanitario internacional que rige los conflictos
internacionales e internos. El Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional (Estatuto de la CPI) define
explícitamente por primera vez en el ámbito del
derecho humanitario internacional la violación, la
esclavitud sexual, la prostitución forzosa, el
embarazo forzoso, la esterilización forzosa y otras
formas de violencia sexual, como crímenes contra la
humanidad y crímenes de guerra / Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional aprobado por la
Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre la creación de una corte penal
internacional el 17 de julio de 1998 (A/CONF.183/9),
arts. 7 y 8./. El Estatuto de la CIP coloca la
violación y otras violencias sexuales en pie de
igualdad con los crímenes internacionales graves y
rechaza las referencias anteriores hechas de acuerdo
con los tratados de derecho humanitario a la violencia
sexual como "crímenes contra el honor" y "ultrajes a
la dignidad personal" exclusivamente y no como
violencia.
20. Cualquiera que sea su motivo, la violación tiene
un efecto devastador sobre la salud reproductiva de la
mujer. Con frecuencia, los daños físicos y
fisiológicos causados por la violación afectan
temporal o permanentemente la autonomía sexual y
reproductiva de la mujer y tienen consecuencias
duraderas para la salud reproductiva de las víctimas.
En general, las consecuencias físicas de la violación
y la violencia sexual explican aproximadamente un 5%
de las enfermedades entre las mujeres / International
Family Planning Perspective, vol. 22, Nº 3, septiembre
de 1996, pág. 118. Rebecca J. Cook y Mahmoud F.
Fathalla, "Advancing Reproductive Rights Beyond Cairo
and Beijing"./. Numerosos estudios llevados a cabo en
los Estados Unidos indican que hasta el 30% de las
mujeres que han sido violadas adquieren enfermedades
transmitidas sexualmente a causa de ello. Las víctimas
de las violaciones tienen un riesgo superior de
encontrar enfermedades tales como el SIDA, la
gonorrea, la sífilis, el herpes genital y la clamidia,
así como las consecuencias a largo plazo para la salud
de ese tipo de enfermedades tales como enfermedad
inflamatoria de la pelvis y cáncer cervical. Las
mujeres son más vulnerables biológicamente a las
enfermedades transmitidas sexualmente y las
consecuencias de ellas son más graves y representan
una mayor amenaza para la vida de las mujeres que para
la de los hombres. Además están expuestas al riesgo de
un embarazo no deseado.
21. La violación puede causar también traumas
emocionales profundos que se manifiestan en depresión,
incapacidad de concentrarse, perturbaciones del sueño
y la alimentación, sentimientos de enfado, humillación
y autoinculpación, así como graves problemas sexuales,
incluidos problemas de excitación, temor al sexo y
funcionamiento sexual disminuido. La tasa de embarazos
de adultos correspondiente a la violación se estima en
un 4,7% / Centers for Disease Control, National Center
for Injury Prevention and Control, Rape Fact Sheet./.
Es posible que el aborto de una mujer embarazada por
una violación sea denegado legalmente, obstruido en la
práctica o inaceptable para la propia mujer por
motivos religiosos o culturales, lo que complica así
el trauma físico y emocional de la mujer con un
recuerdo físico constante de su violación.
2. Violencia doméstica
22. La violencia doméstica puede tener graves
repercusiones para la salud reproductiva de la mujer,
en particular cuando la mujer maltratada está
embarazada. Los estudios indican que la violencia
doméstica afecta directamente al papel de la mujer en
la planificación familiar y la anticoncepción. Ejemplo
de esta dinámica es el caso de la Sra. M., madre
ugandesa casada que fue apaleada por su marido por no
producir más hijos, y golpeada de nuevo cuando su
marido descubrió que utilizaba anticonceptivos / L.
Heise, J. Pitanguy y A. Germaine, "Violence Against
Women: The Hidden Health Burden". Documentos de debate
del Banco Mundial, 1994, pág. 10./. En un estudio
sobre mujeres de Texas, más del 12% de las 1.539 que
respondieron habían sido maltratadas sexualmente por
un compañero actual o un ex compañero después de la
edad de 18 años. De esas 187 mujeres, el 12,3%
comunicó que se les había impedido que utilizaran
control de la natalidad, y el 10,7% afirmó que se las
había obligado a quedarse embarazadas contra su
voluntad / Ibíd./.
23. La sexualidad y la reproducción son dos de las
formas con que los perpetradores de la violencia
tratan de ejercer autoridad y control sobre las
mujeres maltratadas. Al ejercer sus derechos
reproductivos y buscar servicios de salud
reproductiva, las mujeres maltratadas ponen en peligro
con frecuencia su seguridad física y psicológica
quedando vulnerables a una mayor violencia. Se ha dado
el caso de mujeres maltratadas que han ido hasta
grandes extremos para impedir los embarazos que no
deseaban cuando los que abusaban de ellas limitaban su
acceso a los anticonceptivos, recurriendo en algunos
casos a abortos clandestinos en condiciones poco
seguras.
24. Es posible que las palizas aumenten durante el
embarazo e inmediatamente después lo que puede causar
graves problemas de salud tanto para la madre como
para el niño. Por ejemplo, las entrevistas efectuadas
con mujeres maltratadas en Santiago indican que en el
40% de esos casos las palizas aumentaron durante el
embarazo. Los estudios indican también que en Malasia
el 68% de las mujeres maltratadas estaban embarazadas
/ Rashida A. Abdullah, Gender Based Violence as a
Health Issue: The Situation and Challenges to the
Women's Health Movement in Asia and the Pacific,
1997./, mientras que en los Estados Unidos el 25% de
las mujeres maltratadas lo son durante el embarazo.
Además de los daños físicos causados por las palizas,
las palizas durante el embarazo pueden dar lugar a
nacimientos prematuros, abortos, infecciones vaginales
periódicas, nacimiento de niños prematuros o de poco
peso o menores posibilidades de supervivencia,
disfunciones sexuales, temor al sexo, y enfermedades
transmitidas sexualmente. Dado que el embarazo puede
ser la única ocasión en que algunas de las mujeres
entran en contacto con los encargados de suministrar
cuidados sanitarios, las visitas de cuidados
prenatales pueden ofrecer una buena oportunidad para
investigar si hay casos de violencia física.
3. Trata/prostitución forzosa
25. Cada año hay millares de jóvenes y mujeres en todo
el mundo que son objeto de la trata y la prostitución
forzosa. Es posible que sean raptadas o atraídas por
los traficantes con promesas de trabajos mejor pagados
de los que puedan encontrar localmente, para ser luego
vendidas al propietario de un burdel y obligadas a
prostituirse. Mediante una combinación de amenazas,
fuerza física, encierro ilegal y servidumbre por
deudas, los propietarios de los burdeles impiden el
escape o la negociación a esas mujeres.
26. Incapaces de negociar las condiciones del sexo,
las mujeres obligadas a la prostitución se encuentran
cada vez más expuestas a graves riesgos para la salud,
incluidas las enfermedades de transmisión sexual.
Estas mujeres no tienen prácticamente voz alguna en
cuanto a prestar sus servicios a un determinado
cliente, acerca de cuantos clientes pueden aceptar en
un día, el empleo de condones o el tipo de sexo /
Human Rights Watch, Rape for Profit: Trafficking of
Nepali Girls and Women to India's Brothels, pág. 66./.
La investigación médica preliminar indica que cuanto
más joven es la mujer más expuesta podrá estar al VIH
por cuanto que la membrana mucosa del tracto genital
es más fina que la de una mujer adulta y es una
barrera menos eficaz contra los virus. En muchos
casos, los burdeles limitan el empleo de condones ya
que los clientes están dispuestos a pagar precios más
elevados por sexo sin protección. Las relaciones
sexuales con muchos clientes pueden llevar a
contusiones y rozaduras vaginales dolorosos que
aumentan la exposición de la mujer a las enfermedades
de transmisión sexual. Además, sometidas en efecto a
múltiples violaciones, estas mujeres sufren
consecuencias psicológicas graves a causa de las
repetidas ocasiones en que son víctimas.
27. Aparte del riesgo de infección por relaciones
sexuales con numerosos clientes, el empleo cada vez
más frecuente de inyecciones anticonceptivas en los
burdeles expone a esas mujeres a otro riesgo de
enfermedad, ya que los propietarios de los burdeles
con frecuencia utilizan la misma aguja muchas veces,
posiblemente contaminada. Cuando se contrae el SIDA
puede llegarse a la muerte y otras enfermedades de
transmisión sexual contraídas por estas mujeres pueden
dejarlas estériles al final. En las culturas en que la
finalidad primordial del matrimonio es la procreación,
la esterilidad puede hacer que esas mujeres no pueden
casarse, tal como el sexo premarital o la promiscuidad
notable. Rehuidas por sus comunidades a causa de ello
es posible que estas mujeres se vean obligadas a
volver a la prostitución para poder mantenerse
perpetuando así el círculo vicioso de servidumbre
sexual. Los informes también pueden indicar casos de
esterilización forzosa de las reclusas en burdeles,
siendo lo más frecuente la histerectomía durante el
aborto.
4. Prácticas culturales
28. Algunas culturas atribuyen una valía elevada a las
capacidades sexuales y reproductivas de la mujer y
tratan de controlarlas mediante prácticas que violan
los derechos reproductivos de la mujer y constituyen
violencia contra ella. La aplicación ciega de estas
prácticas, la falta de información y de educación
respecto de sus consecuencias para la salud y la
pasividad en cuanto a su eliminación contribuyen en
conjunto a perpetuar estas prácticas que tienen
consecuencias perjudiciales para la salud reproductiva
de la mujer.
29. La Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y
la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
requieren a los Estados que se abstengan de invocar
ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa
para justificar prácticas culturales que constituyan
violencia contra la mujer y violaciones de la salud
reproductiva de la mujer. En el análisis que figura a
continuación se examina la forma en que el hecho de
que los Estados no hayan satisfecho ese requisito ha
llevado a consecuencias graves y perjudiciales para la
salud que violan los derechos reproductivos de la
mujer.
a) Mutilación genital femenina
30. La mutilación genital femenina (MGF) ha sido
reconocida por la Relatora Especial como una forma de
violencia contra la mujer. La mutilación genital
femenina consiste en eliminar parcial o totalmente los
órganos genitales externos de la mujer. Se estima que
unos 130 millones de mujeres han sufrido MGF en todo
el mundo y que prácticamente son 2 millones las que
son sometidas a este procedimiento todos los años /
Center for Reproductive Law and Policy, "Reproductive
Freedom in Focus - Legislation on Female Genital
Mutilation in the United States", octubre de 1997,
pág. 2./. La mutilación genital femenina se practica
aproximadamente en 40 países, fundamentalmente en
África oriental y occidental, países de la península
arábiga y en Asia. También practican esta costumbre
cada vez más en las comunidades inmigrantes en
Australia, el Canadá, Europa y los Estados Unidos de
América. La frecuencia y amplitud de la mutilación
varía de un país a otro.
31. La mutilación genital femenina se debe a las
estructuras de poder patriarcal que legitimizan la
necesidad de controlar las vidas de las mujeres. La
práctica surge de la percepción estereotipada de la
mujer como guardián principal de la moralidad sexual
de la comunidad y también como principal incitadora a
la actividad sexual / Rebecca J. Cook, "International
Protection of Women's Reproductive Rights", New York
University Journal of International Law and Politics,
vol. 24, invierno de 1992, Nº 2, pág. 682./. La
mutilación genital femenina limita la expresión sexual
de la mujer para asegurar su castidad. En algunas
culturas la MGF se considera necesaria para el interés
superior de la niña, por cuanto que la prepara para
los dolores del parto. La importancia simbólica del
rito es que marca el paso de la niña a la condición de
mujer y a la aceptación de sus responsabilidades para
su futuro marido y su comunidad, mejorando así sus
posibilidades de casamiento.
32. El significado ritual de la práctica suele ocultar
con frecuencia los devastadores efectos físicos y
psicológicos para la mujer. Llevada a cabo
tradicionalmente por comadronas que utilizan
instrumentos toscos y poco higiénicos, la operación
representa un peligro grave de infecciones locales y
sistemáticas, abscesos, úlceras, curación retrasada,
septicemia, tétanos y gangrena. Entre las
complicaciones a corto plazo pueden figurar dolores
graves y hemorragias que pueden conducir al choque o
incluso a la muerte, mientras que entre las
complicaciones a largo plazo pueden figurar la
retención de orina, que puede dar lugar a repetidas
infecciones urinarias; la obstrucción del flujo
menstrual, que puede producir infecciones frecuentes
del tracto reproductivo y esterilidad; y los partos
prolongados y difíciles / Center for Reproductive Law
and Policy, "Women's Reproductive Rights in Mexico: A
Shadow Report", diciembre de 1997, pág. 24 (preparado
para el 18º período de sesiones del Comité sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer)./. Además, la MGF puede dar lugar a
problemas psicológicos tales como ansiedad y depresión
crónicas. El ciclo de dolor sigue cuando se corta y se
vuelve a coser para permitir la intimidad sexual y los
partos.
33. Dado que el procedimiento puede hacer que las
relaciones sexuales sean extremadamente dolorosas, la
MGF cumple la función social de suprimir el deseo
sexual en la mujer. Un estudio importante realizado en
Egipto ha indicado que en las comunidades donde se
practica la MGF la sexualidad de la mujer se ve
afectada tanto por el grado en que se internaliza la
inhibición de las expresiones sexuales mediante la
socialización como por el tipo de operación de MGF a
que se somete a las mujeres / Supra, nota 19./. Se
enseña a las niñas a inhibir su sexualidad como
preparación para el matrimonio, dado que los valores
sociales exigen que las mujeres "respetables" no
parezcan "lujuriosas" / Abdel Halim, "Female
Circumcision and the Case of Sudan", pág. 253, en
Margaret Schuler, From Basic Needs to Basic Rights,
1995./. Los estudios indican también que las mujeres
circuncisas que viven fuera de las comunidades donde
se practica la MGF pueden tener problemas para
desarrollar su identidad sexual / Ibíd./.
34. La práctica de la circuncisión femenina ha sido
condenada como violación de los derechos de la mujer y
la niña. La mutilación genital femenina afecta la
forma en que las mujeres disfrutan de su vida y salud
reproductiva denegándoles la libertad y la seguridad y
sometiéndolas, normalmente desde muy jóvenes, a
violencia física y graves problemas de salud. En un
esfuerzo para impedir esas violaciones el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo insta a los gobiernos a que
prohíban la mutilación genital femenina dondequiera
que se practique y a que apoyen decididamente los
esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y
comunitarias y las instituciones religiosas por
eliminar estas prácticas (párrs. 4.22, 5.5 y 7.40).
35. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
destaca la importancia de la educación para ayudar a
comprender las consecuencias que esta práctica tiene
para la salud. Numerosos países africanos, entre ellos
Ghana, Burkina Faso, Egipto y Gambia, así como algunos
países con importantes poblaciones inmigrantes
procedentes de África, tales como el Reino Unido,
Suecia, Francia, Australia y los Estados Unidos han
penalizado la práctica. La ineficacia de esas leyes
para reducir la prevalencia de la MGF demuestra que es
necesario que los gobiernos emprendan labores de
educación y de divulgación en la comunidad para hacer
frente a actitudes culturales muy arraigadas que
siguen fomentando la práctica incluso ante posibles
sanciones penales. Además, es necesario ocuparse de la
MGF. En muchas zonas urbanas de África y Oriente
Medio, estas prácticas están cada vez más a cargo de
personal sanitario capacitado. El procedimiento es
aplicado por personal que trabaja en los hospitales y
centros sanitarios entre el que figura el personal
capacitado por organizaciones no gubernamentales
internacionales.
b) Matrimonios infantiles y maternidad precoz
36. Si bien su frecuencia disminuye, el matrimonio
infantil sigue siendo un problema muy grave en muchos
países. En Nigeria, una cuarta parte de todas las
mujeres están casadas a la edad de 14 años. La mitad
para la edad de 16 y las tres cuartas partes a la edad
de 18. En Botswana, el 28% de las mujeres embarazadas
lo han estado antes de llegar a los 18 años. En
Jamaica, una tercera parte de todos los nacimientos
corresponden a madres adolescentes, mientras que en el
Perú, Colombia y El Salvador, el 13 o el 14% de las
mujeres de 15 a 19 años ya son madres / Center for
Reproductive Law and Policy, "Women of the World: Laws
and Policies Affecting Their Reproductive Lives-Latin
America and the Caribbean", 1997, pág. 13./.
37. Basándose en la opinión de que la virginidad es
esencial para una novia, en algunas sociedades suele
casarse a niñas de poca edad con hombres mucho
mayores. A causa de esos matrimonios precoces, estas
jóvenes quedan traumatizadas por el sexo adulto y
están obligadas a concebir niños antes de que sus
cuerpos hayan madurado plenamente. Diversos tratados
de derechos humanos exigen que el matrimonio se
efectúe con libre consentimiento del hombre y la mujer
mayores de edad. Una novia joven carece de madurez y
conocimientos, no solamente para dar su consentimiento
al matrimonio propiamente dicho, sino también para los
actos sexuales a que se la obligará una vez que se
haya casado. Además, las leyes y políticas que
permiten una edad inferior para el matrimonio para las
mujeres las convierte en estereotipos de máquinas
productoras de niños y les niega la condición igual
con el hombre en lo que respecta a su derecho a dar el
consentimiento para el matrimonio.
38. Los matrimonios precoces pueden llevar a
nacimientos precoces y embarazos frecuentes lo que
causa el agotamiento físico de la joven madre y niños
de poco peso y, a su vez, explica la elevada tasa de
mortalidad infantil que se produce en las regiones
donde estos matrimonios son corrientes. Se estima que,
sin cuidados obstétricos, la mujer que pare antes de
llegar a los 18 años tiene tres veces más posibilidad
de morir en el parto que la mujer de 20 a 29 años en
condiciones análogas / Supra, nota 13, pág. 117./. El
parto prolongado o difícil debido a huesos pélvicos
poco desarrollados puede causar fístula vesicovaginal
o fístula rectovaginal, o desgarro de los tejidos que
separan la vagina de la vejiga o del recto. Si esas
lesiones no se tratan pueden causar a la mujer
filtración de orina y excrementos, lo cual suele
producir esterilidad. En muchos casos, las víctimas de
la fístula vesicovaginal son abandonadas por sus
maridos y en algunos casos obligadas a prostituirse
para poder mantenerse. Además, la prolongación del
período reproductivo de la mujer causado por el
matrimonio precoz puede tener otros efectos
perjudiciales para su salud, incluida la desnutrición.

c) Abortos para seleccionar el sexo/infanticidio
femenino
39. La preferencia cultural en favor de los hijos
varones puede dar lugar a la violencia contra los
fetos femeninos y las niñas. En muchas culturas se
considera al hijo como una ventaja para la familia por
cuanto que es quien perpetúa el linaje, mientras se
considera que una hija es una carga social y económica
para la familia. Estas presiones obligan a las mujeres
embarazadas a recurrir a abortos para seleccionar el
sexo y abortar los fetos femeninos. En las comunidades
en que las mujeres no tienen acceso a abortos para
seleccionar el sexo, por ejemplo cuando es necesaria
la amniocentesis o tecnología de sonograma para
detectar el sexo de los fetos y se carece de ella, o
está prohibido el aborto, las mujeres y los hombres
pueden recurrir al infanticidio femenino para no tener
que criar a una hija.
40. Para que las políticas aplicadas por los gobiernos
para ocuparse de los abortos de selección de sexo y de
infanticidio femenino sean eficaces es necesario tener
un entendimiento completo de las actitudes culturales
que promueven la práctica. Por ejemplo, los estudios
indican que el "esquema de cuna" que se aplica en
ciertas regiones de la India, según el cual las madres
pueden dejar a las niñas no deseadas en sus cunas para
darlas a otra familia, puede atribuirse a las muy
arraigadas opiniones respecto de la casta y la
comunidad. En esas regiones, los padres prefieren la
muerte del feto o del bebé a la idea de que su hijo se
críe con personas de otra comunidad o casta.
41. La gran preferencia por los hijos varones puede
dejar a las mujeres indefensas ante los abusos de
trabajadores sanitarios poco escrupulosos. Por
ejemplo, en Haryana, India, más del 50% de los 80
médicos de la ciudad ganan dinero con las pruebas de
determinación del sexo y los abortos y el 50% de los
exámenes con ultrasonidos son llevados a cabo por
personas que no tienen ninguna formación especial.
Puede suceder que los exámenes con ultrasonidos se
lleven a cabo ya en el segundo mes del embarazo, tan
pronto que es imposible detectar el sexo del feto, al
que se declara femenino y se aborta.
42. Los abortos para seleccionar el sexo y el
infanticidio femenino pueden repercutir
perjudicialmente sobre la salud reproductiva de las
generaciones futuras de mujeres en la comunidad. La
relación entre los sexos en la población puede irse
inclinando gradualmente contra las mujeres, con lo
cual se sobrecargaría al número inferior de mujeres
disponibles para que produjeran el número necesario de
niños para mantener a la comunidad.
43. Tanto el Programa de Acción de la Conferencia como
la Declaración y Programa de Acción de Beijing piden
que se eliminen todas las formas de discriminación
contra la niña y las causas profundas de las prácticas
perjudiciales e inmorales de infanticidio femenino y
selección prenatal de sexo.

B. Violencia en el contexto de la política
de salud reproductiva
44. La violencia contra la mujer puede producirse en
el contexto de la política de salud reproductiva. La
violencia y las violaciones de la salud reproductiva
de la mujer pueden deberse bien sea en la acción
directa del Estado, que aplique políticas
reproductivas perjudiciales, o a que el Estado no
cumpla sus obligaciones fundamentales de promover a la
mujer. Por ejemplo, acciones directas del Estado que
violan los derechos reproductivos de la mujer pueden
ser la reglamentación del volumen de la población por
el Gobierno, que puede violar la libertad y la
seguridad de la persona si da lugar a la
esterilización obligatoria o a los abortos por
coerción o a sanciones penales de la anticoncepción,
la esterilización y el aborto voluntarios. Por otra
parte, casos del Estado que no cumple sus obligaciones
fundamentales pueden ser, por ejemplo, el hecho de no
aplicar eficazmente leyes que prohíba la MGF o el no
establecer una edad mínima legal para el matrimonio.
Esta forma de no dar más poder a las mujeres las deja
más expuestas a las numerosas formas de violencia
perpetradas por personas e instituciones privadas.
45. En el contexto de la política de salud
reproductiva los informes indican que las políticas
del Estado contribuyen a la violencia contra la mujer
que se manifiesta en abortos forzosos, esterilización
y anticoncepción forzosos, embarazo mediante coerción
y abortos en condiciones poco seguras. Si bien no
siempre resultan en la muerte de la víctima todas esas
prácticas pueden causarla y violan el derecho de la
mujer a la vida. La OMS estima que solamente las
hemorragias excesivas o las infecciones causadas por
los abortos en condiciones de poca seguridad causan la
muerte de 75.000 mujeres al año. Los abortos forzosos,
la anticoncepción forzosa, el embarazo mediante
coacción y los abortos en condiciones poco seguras
constituyen violaciones de la integridad física de la
mujer y la seguridad de la persona. Por ejemplo, en
los casos en que los funcionarios del gobierno
utilizan la fuerza física y/o detienen a las mujeres
para obligarlas a someterse a esos procedimientos, las
prácticas pueden equivaler a la tortura o a tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
46. El hecho de que el gobierno no se ocupe de las
causas de violencia contra la mujer que podrían
prevenirse constituyen también una afrenta a los
derechos humanos de la mujer. Para ser verdaderamente
universal, la legislación internacional de derechos
humanos debe aplicarse tanto para exigir a los Estados
que adopten medidas preventivas y curativas eficaces
con respecto a la violencia contra la mujer, como para
ofrecer a la mujer la capacidad de lograr su propio
poder de decisión, seguridad y autodeterminación.
Específicamente, los tratados internacionales de
derechos humanos piden a los Estados que adopten
medidas para asegurar los derechos de la mujer,
incluidos los derechos de la mujer a ser libre
mediante sus nuevas capacidades, de todas las formas
de discriminación y violencia, a lograr sus derechos a
la libertad y a la seguridad, y a tener acceso a los
servicios de salud, incluidas la información y la
educación en materia de salud, y a los servicios
sociales necesarios de tratamiento, y para impedir que
sean víctimas de todas las formas de violencia /
Rebecca J. Cook, "Violence Against Women: Enforcing
and Improving Legal Measures" (documento presentado al
seminario anterior al Congreso de la OMS/Federación
Internacional de Ginecología y Obstetricia sobre
eliminación de la violencia contra la mujer: búsqueda
de soluciones, Oficina Regional de la OMS, Copenhague,
30 y 31 de julio de 1997)./.
47. La promoción de esos derechos lleva implícita la
obligación del Estado de actuar con la diligencia
debida para impedir, investigar y castigar las
violaciones. Los Estados cuyos gobiernos no se ocupan
de las violaciones privadas de los derechos humanos
incumplen el deber de proteger los derechos humanos
que les impone el derecho internacional. Los Estados
deben facilitar también la realización de esos
derechos utilizando medios oficiales para que las
personas puedan disfrutar plenamente de los derechos
humanos, incluso mediante la adopción de medidas
legislativas, administrativas, judiciales,
presupuestarias, económicas y de otro tipo que sean
apropiadas para lograr la plena realización de los
derechos humanos por la mujer / Ibíd./.
1. Violaciones debidas a la acción directa del Estado
48. A continuación se examinan las políticas estatales
que deniegan a las mujeres la dignidad y el derecho a
la libre determinación mediante la disminución de su
capacidad para elegir opciones reproductivas según sus
propios deseos y las circunstancias de su vida. La
denegación de estos derechos puede llegar a
consecuencias devastadoras para la salud que en muchos
casos ponen en peligro el derecho de la mujer a la
vida y a la seguridad de la persona.
a) Abortos forzosos
49. Las políticas estatales que alientan o sancionan
los abortos forzosos violan el derecho de la mujer a
la integridad física y la seguridad de la persona, y
los derechos de la mujer a controlar sus propias
capacidades reproductivas. Las políticas del Estado a
controlar el crecimiento de la población pueden dar
lugar a los abortos obligatorios.
50. La política de un solo hijo de la China demuestra
esta vinculación entre la política de salud
reproductiva y la violencia. Mediante esta política el
Gobierno limita el número de hijos que puede tener un
matrimonio y, en ocasiones, aplica esta política por
la violencia mediante los abortos forzosos. En virtud
de la política de un solo hijo, la mujeres solteras y
las mujeres migrantes que no pueden regresar a sus
regiones de origen son sometidas a abortos
obligatorios. Al parecer, los funcionarios de la
planificación familiar en China recurren a la
intimidación y a la violencia para aplicar la
política, en algunos casos sacando a las mujeres de
sus hogares en plena noche para obligarlas a abortar.
Ex funcionarios de la planificación familiar dijeron
haber detenido a mujeres embarazadas que tenían niños
"fuera del plan" en almacenes y oficinas el tiempo
necesario para "persuadirlas" a que se hicieran un
aborto. Una vez que la mujer se rendía, el funcionario
la acompañaba al hospital y esperaba hasta que el
doctor pudiera darle una declaración escrita que
demostrara que se había realizado el aborto. También
se detenía y maltrataba a los familiares de quienes
trataban de evitar un aborto forzoso.
b) Esterilización forzosa
51. La esterilización forzosa, grave violación de los
derechos reproductivos de la mujer, es un método de
control médico de la fertilidad de la mujer sin su
consentimiento. Esencialmente, la esterilización
forzosa que viola la integridad física y la seguridad
de la mujer constituye violencia contra la mujer.
Amnistía Internacional ha condenado esas medidas como
tratos crueles, inhumanos y degradantes de personas
detenidas o bajo los límites impuestos por los
funcionarios del gobierno.
52. En los países donde la esterilización de las
mujeres con fines anticonceptivos está ampliamente
difundida, hay muchas que bien sea no firman el
formulario de consentimiento o no saben que están
prestándose a ser esterilizadas. A la mayoría no se
les informa del carácter irreversible de la operación
o de otros métodos posibles de anticoncepción. Cuando
discuten los métodos de anticoncepción, los
trabajadores sanitarios suelen presionar a las mujeres
para que se esterilicen. Hay informes del Perú que en
un esfuerzo para cumplir los cupos de esterilización
firmados e impuestos por el Gobierno se ofrecen
promociones y primas a los trabajadores sanitarios del
Estado, que prometen a las mujeres comida y ropa si
aceptan la esterilización. Con ello, estos
trabajadores sanitarios se aprovechan de las mujeres
rurales pobres, muchas de las cuales son analfabetas y
solamente hablan idiomas autóctonos. A las mujeres que
se niegan a esterilizarse se las amenaza diciéndoles
que se les quitará la ayuda de alimentos y leche. Al
parecer, las que son coaccionadas a esterilizarse son
operadas en condiciones antihigiénicas.
53. En China, se han llevado a cabo esterilizaciones
forzosas bien sea por instigación de los funcionarios
de planificación familiar o por ellos mismos de
mujeres que están detenidas, confinadas o a las que se
ha sacado por la fuerza de sus hogares para ser
operadas. Los informes y reglamentos de la
planificación oficial de la familia indican que se
utiliza la esterilización forzosa. Por ejemplo, un
informe provincial de 1993 de los funcionarios de
planificación de la familia de la provincia de Jiangsi
decía que las mujeres sometidas a medidas de
anticoncepción y esterilización tendrían que
cumplirlas. Los informes indican también que a pesar
de las garantías dadas por la Comisión de
Planificación Familiar del Estado de que no se permite
la coacción, no se sabe de ninguna sanción adoptada
contra los funcionarios que perpetran esas
violaciones.
c) Anticoncepción forzosa/suministro de métodos poco
adecuados o seguros de anticoncepción
54. La forma en que se aplican los métodos de
anticoncepción puede dar lugar a que se deniegue a una
mujer el derecho a procrear o a que se la castigue por
ejercer ese derecho / Dorothy E. Roberts, "Crime, Race
and Reproduction", Tulane Law Review, vol. 67, 1993./.
Por ejemplo, algunas políticas, tales como las
adoptadas recientemente por el Gobierno de los Estados
Unidos, que basan la concesión de subvenciones del
Estado en el número de niños que tenga una mujer,
penalizan en realidad a la mujer que recibe la ayuda
del Estado por tener hijos, por lo cual limitan el
derecho de la mujer a decidir el número de hijos que
quiere tener. Algunos gobiernos menos sutiles obligan
a la mujer a utilizar la anticoncepción.
55. La anticoncepción puede aplicarse mediante
coacción o forzosamente cuando los trabajadores
sanitarios se niegan a extraer los dispositivos
anticonceptivos. Por ejemplo, dado que el Norplant
debe ser insertado y extraído quirúrgicamente, una
mujer que desee que se le extraiga el dispositivo
puede encontrarse a la merced de los trabajadores
sanitarios. En Bangladesh, solamente el 15% de las
mujeres que llevaban el Norplant sabían que podía
extraerse si lo deseaban. Además, las que pidieron que
se les extranjera después de haber sufrido efectos
secundarios graves se encontraban con una negativa o
eran sometidas a abusos verbales. En los Estados
Unidos, las mujeres de origen africano de la parte
rural de Georgia comunicaron que el sistema Medicaid
financiado por el Gobierno pagaba por la implantación
de Norplant, pero solamente lo extraería por "motivos
médicos". Sin embargo, cuando varias mujeres se
quejaron de hemorragias constantes, dolores de cabeza,
pérdida del pelo y palpitaciones cardíacas, las
autoridades médicas locales consideraron que se
trataba más bien de inconvenientes que de problemas
médicos. En caso de que se extrajeran los aparatos
antes de que pasaran dos años, tendrían que pagar 300
dólares para reembolsar al Estado el costo de la
inserción / International Reproductive Rights Research
Action Group, declaración y recomendaciones preparadas
en respuesta a la solicitud de comentarios enviada por
la Relatora Especial, septiembre de 1998, pág. 14./.
56. La anticoncepción forzosa también se puede
utilizar para castigar a las mujeres que han cometido
delitos. Por ejemplo, el Norplant se utiliza para
castigar a las delincuentes y a las mujeres que
utilizan drogas durante el embarazo -aun cuando no
haya ninguna relación entre el crimen y el castigo-,
con lo que así no se castiga a la mujer por haber
utilizado drogas ilegales sino por su capacidad de
reproducción. Ciertamente, la investigación ha
revelado que las mujeres adictas a las drogas que
están embarazadas reciben sentencias mucho más duras
que las drogadictas que no lo están. En los Estados
Unidos, los tribunales han ofrecido a las delincuentes
de ingresos bajos la libertad condicional a cambio de
que consientan la implantación de dispositivos
anticonceptivos de larga acción / Jeff Goldliar, "The
Sterilisation of Women with and Intellectual
Disability", University of Tasmania Law Review,
1990-91, pág. 10./. Estas prácticas revelan el
perturbador mensaje de que algunos grupos de la
sociedad no merecen procrear.
d) Denegación de medios de anticoncepción/embarazo por
coacción
57. Si bien la esterilización forzosa es una forma de
violencia en el contexto de la salud reproductiva,
también lo es la limitación o la prohibición del
acceso voluntario a los medios de anticoncepción. Los
actos que limiten deliberadamente la libertad de la
mujer para utilizar medios anticonceptivos o para
hacerse un aborto constituyen violencia contra la
mujer por cuanto que la someten a un número excesivo
de embarazos y partos contra su voluntad, lo que
aumenta riesgos de morbimortalidad materna que se
podrían evitar. Según la Federación Internacional de
Planificación de la Familia, por ejemplo, en diversos
países del África francófona, sigue en vigor una ley
francesa de 1920 que castiga la propaganda, la venta y
la distribución de medios anticonceptivos así como la
"incitación al aborto", con lo cual se congela el
libre ejercicio de las opciones reproductivas.
58. Las presiones sociales junto con la amenaza de la
violencia doméstica pueden dar lugar a restricciones
de la capacidad de una mujer para ejercer la autonomía
reproductiva y sexual. La capacidad de una mujer de
concebir niños está vinculada a la continuidad de las
familias, los clanes y los grupos sociales y, como
tal, ha sido objeto de reglamentación por familias,
instituciones religiosas y autoridades del gobierno.
La importancia de la procreación para una comunidad
particular puede colocar a las mujeres bajo una enorme
presión para que tengan hijos. El estigma social que
entraña la utilización del control de la natalidad,
por ejemplo la suposición de que una mujer que utiliza
anticonceptivos debe ser promiscua, o la creencia de
que el control de la natalidad es una afrenta a la
masculinidad del compañero puede servir también en
efecto para limitar el acceso de la mujer al control
de la natalidad.
e) Aborto
59. En los países donde el aborto es ilegal o donde no
se puede disponer de abortos en condiciones de
seguridad las mujeres sufren graves consecuencias para
la salud, e incluso la muerte. La mujer que está
embarazada contra su voluntad se ve obligada a
recurrir a procedimientos que pueden poner en peligro
la vida cuando un aborto efectuado en las condiciones
apropiadas no ofrecería peligro alguno.
60. De los países que tienen más de 1 millón de
habitantes, hay 52 que permiten el aborto para salvar
la vida de la mujer, 23 para conservar la salud
física, 20 para conservar la salud mental, 6 por
motivos económicos y sociales y 49 cuando así se
solicita / Center for Reproductive Law and Policy, The
World's Abortion Laws, 1998./. Muchos países tales
como Austria, Francia, Italia, los Países Bajos y el
Canadá han promulgado leyes liberales sobre el aborto
que están de acuerdo con el derecho de la mujer a la
libertad, la salud, la vida y la seguridad. Sin
embargo, países tales como Chile, Nepal y El Salvador
consideran que el aborto es un crimen. Por ejemplo, el
Código Penal de El Salvador, que entró en vigor en
enero de 1998, considera el aborto como un "delito en
relación con la vida de un ser humano que está en
formación" y elimina todas las circunstancias de
excepción en las que se permitía anteriormente el
aborto y aumenta las penas impuestas por este concepto
/ Supra, nota 25, pág. 98./. En Alemania, el Estado
puede aplicar a la mujer medidas disciplinarias e
incluso penales para exigirle que concluya el embarazo
/ Supra, nota 20, pág. 705./.
61. La OMS calcula que se llevan a cabo unos 40
millones de abortos al año, de los cuales de 26 a 31
millones son legales y 20 millones ilegales y, por lo
tanto, en condiciones poco seguras / Nafis Sadik, The
State of World Population 1995, Fondo de Población de
las Naciones Unidas, pág. 47./. Las mujeres que
disponen de medios financieros pueden conseguir
abortos en condiciones de seguridad mientras que las
pobres deben recurrir a los abortos clandestinos en
condiciones extremadamente difíciles. Incluso cuando
los abortos son legales, la escasez de instalaciones y
el costo potencialmente prohibitivo de los abortos
legales puede obligar a las mujeres a tratar de
conseguir abortos clandestinos efectuados por personas
que utilizan métodos muy primitivos.
62. Las dificultades que entraña el obtener un aborto
en la India, donde los abortos son legales, demuestra
la gravedad de estos problemas. En la India, sólo
1.800 de los 20.000 centros de salud primaria tienen
instalaciones para la interrupción médica del
embarazo. Además, las autoridades gubernamentales
insisten en que después del aborto se aplique un
procedimiento de esterilización y si bien el aborto es
gratuito técnicamente, los gastos por concepto de
plasma, sueros y medicamentos, además del dinero
necesario para sobornar a los empleados del hospital,
hacen que las mujeres busquen los servicios ilegales.
Las mujeres embarazadas contra su voluntad se ven
obligadas a recurrir a las alternativas de bajo precio
que con frecuencia son aplicadas por practicantes sin
capacitación y en condiciones poco sanitarias.
63. No solamente existe una urgente necesidad de
abortos seguros y asequibles, sino también de
garantías de que el aborto se mantenga confidencial,
especialmente habida cuenta del estigma que el aborto
representa en determinadas culturas. Las
manifestaciones de protesta e incluso las amenazas de
muerte por los extremistas que se oponen al aborto,
tales como los que pertenecen a la "Operation Rescue"
de los Estados Unidos, representan otro grave
obstáculo para la obtención de abortos en condiciones
de seguridad. Los esfuerzos de los extremistas
antiaborto no se limitan a las clínicas locales sino
que amenazan con hacer inaccesibles los abortos en el
extranjero. Por ejemplo, la "norma de la mordaza
mundial" presentada y derrotada por un escaso margen
en el Congreso de los Estados Unidos durante los
cuatro últimos períodos de sesiones legislativos,
prohibiría a toda organización no gubernamental u
organización multilateral extranjera recibir fondos de
los Estados Unidos si la organización utilizara sus
propios fondos para ofrecer servicios relacionados con
los abortos o para dedicarse a promover la libre
elección. En caso de ser aprobada, esa legislación
obstruiría el diálogo crucial entre los encargados de
adoptar las políticas y las organizaciones no
gubernamentales en relación con la cuestión de cómo
combatir los abortos en condiciones poco seguras y
cómo responder a la violencia contra la mujer, lo cual
podría requerir que se dispusiera la posibilidad de
abortar, por ejemplo, en los casos de violación.
64. El hecho de no poder disponer de servicios de
aborto en condiciones de seguridad, confidenciales y
asequibles puede tener graves consecuencias para las
mujeres que están embarazadas contra su voluntad.
Todos los años mueren prácticamente 20.000 mujeres
indias a causa de abortos en condiciones poco seguras
/ "The Double Death Syndrome", India Today, 31 de
agosto de 1996./. Los esfuerzos para inducir el aborto
utilizando hierbas o raíces por vía vaginal, la
inyección de fluidos de tipo ácido en el vientre, el
empleo de sosa cáustica, arsénico y dosis dobles de
píldoras anticonceptivas, así como la inserción de
sondas quirúrgicas, tallos de plantas, alambres y
palillos, tienen consecuencias perjudiciales para la
salud reproductiva y pueden dar lugar a que el aborto
no tenga éxito.
65. Estos abortos primitivos pueden tener graves
complicaciones para la salud, incluidas reacciones
alérgicas, muerte por colapso renal o respiratorio
debido a fluidos altamente tóxicos, o incluso la
muerte. La OMS estima que en total mueren 75.000
mujeres a causa de hemorragias excesivas o infecciones
causadas por los abortos efectuados en condiciones
precarias. Un número mucho mayor contrae infecciones
que causan fiebre, dolores y en muchos casos
esterilidad, lo que puede ser devastador en las
culturas donde el valor de la mujer depende de su
capacidad de producir hijos, en particular varones. La
mayoría de las mujeres que se someten a un aborto en
esas condiciones inseguras requieren algún tipo de
cuidados sanitarios ulteriormente y, sin embargo, la
mayoría de los sistemas de salud de los países en
desarrollo no prevén el servicio médico de emergencia
para la mujer que sufre complicaciones debidas a un
aborto y, por lo tanto, el tratamiento es con
frecuencia tardío o ineficaz con consecuencias que
ponen en peligro la vida.
2. Violaciones debidas a que los Estados no satisfacen
las obligaciones fundamentales mínimas
66. Así como la acción directa del Estado puede dar
lugar a violencia contra la mujer, la inacción de un
Estado o el hecho de que no satisfaga las obligaciones
fundamentales mínimas puede dar lugar a nuevos tipos
de violencia contra la mujer. El hecho de que el
gobierno no adopte medidas positivas para garantizar
el acceso a los servicios apropiados de cuidados
sanitarios que permiten a la mujer tener partos en
condiciones de seguridad, así como un aborto en
condiciones de seguridad cuando están embarazadas
contra su voluntad, puede constituir una violación del
derecho a la vida de la mujer, además de una violación
de sus derechos reproductivos. Análogamente, el hecho
de que el gobierno no ofrezca condiciones que permitan
a la mujer controlar su fertilidad y reproducción, así
como concluir los embarazos voluntarios, constituye
una violación del derecho a la seguridad personal de
la mujer.
a) Falta de servicios de salud completos
i) Financiación del gobierno para la investigación de
cuestiones relacionadas con la salud reproductiva de
la mujer
67. La clave para la elaboración de políticas eficaces
para tratar un núcleo mínimo de obligaciones es que el
Estado demuestre que ha basado sus políticas
reproductivas en datos fiables en lo que respecta a la
incidencia y gravedad de las enfermedades y las
condiciones de peligro para la salud reproductiva de
la mujer, y la disponibilidad y eficacia en función de
los costos de las medidas preventivas y curativas. Tal
como se subraya en la Plataforma de Acción de Beijing
(párr. 109 h)): "[los gobiernos deberían] h) prestar
apoyo financiero e institucional a la investigación
sobre métodos y tecnologías seguros como eficaces,
asequibles, y aceptables para la salud reproductiva y
sexual de las mujeres y los hombres, incluidos métodos
más seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la
regulación de la fecundidad incluida la planificación
natural de la familia para ambos sexos, métodos para
la protección contra el VIH/SIDA y otras enfermedades
de transmisión sexual y métodos sencillos y baratos
para el diagnóstico de tales enfermedades, entre otras
cosas...".
68. Con demasiada frecuencia, las políticas estatales
se fundan en los requisitos morales aparentes de la
comunidad o incluso en las necesidades y prioridades
de la profesión sanitaria más que a una evaluación
epidemiológica y social cuidadosa de las necesidades
de salud de la mujer. A causa de ello las
instituciones que se dedican a promover la salud
reproductiva de la mujer carecen del acceso necesario
a los recursos científicos para contribuir a la
comprensión de los factores relacionados con la salud
reproductiva y ampliar las opciones de reproducción.
La investigación de la prevención, la detección y el
tratamiento de tumores mamarios, cervicales y uterinos
mejoraría considerablemente las tasas de
morbimortalidad de la mujer, ya que estas tres
enfermedades causan casi la mitad de las muertes
debidas a tumores malignos entre las mujeres de 15 a
64 años.
ii) Mortalidad materna
69. El hecho de que el gobierno no impida la
mortalidad materna pone en peligro el derecho a la
vida de la mujer y su derecho a la seguridad personal.
A pesar de la información facilitada por la iniciativa
internacional "Safe Motherhood" que demuestra que
muchas muertes relacionadas con el embarazo pueden
impedirse, muchos de los Estados no adoptan las
medidas necesarias para reducir la mortalidad materna.

70. Se considera mortalidad materna las muertes que se
producen entre las mujeres que están embarazadas por
lo menos 42 días / Supra, nota 20, pág. 646./. Los
riesgos y las complicaciones relacionados con el
embarazo y el parto figuran entre las principales
causas de mortalidad materna. La mayoría de estas
muertes podrían evitarse. Si bien algunos países han
adoptado medidas para reducir la mortalidad materna /
México, Etiopía, Sudáfrica, Argentina, Bolivia y
Guatemala han aplicado estrategias para capacitar
parteras rurales, suministrar protección a la mujer
durante el embarazo y la lactancia, capacitar
profesionales de salud y educar a las mujeres en
relación con los peligros del embarazo./ se calcula
que se producen unas 585.000 muertes entre mujeres en
edad de reproducción debidas a complicaciones del
embarazo, del parto o de abortos en malas condiciones
que podrían evitarse. No se trata de simples
desgracias o de problemas naturales inevitables del
embarazo, sino más bien de injusticias que podrían
impedirse y que los gobiernos están obligados a
remediar con sus sistemas políticos, de salud y
jurídicos / Rebecca J. Cook, "Advancing Safe
Motherhood Through Human Rights", diciembre de 1997,
pág. 1./. El 99% de estas muertes se producen en los
países en desarrollo. De ellos, los países del Asia
meridional son los que tienen mayor mortalidad
materna, seguidos por los países de África y los de
América Latina. En Europa septentrional muere una de
cada 10.000 mujeres en comparación con una de cada 21
mujeres en África / International Solidarity Network,
"Women's Reproductive Rights in Muslim Communities and
Countries", 1994, pág. 47./. En la vida de una mujer,
el riesgo de morir a causa de complicaciones
relacionadas con el embarazo o en el parto es de una
de cada 48 en el mundo en desarrollo en relación con
una de cada 1.800 en el mundo desarrollado /
Population Reference Bureau, "Making Pregnancy and
Childbirth Safer", Washington, D.C./.
71. Tanto el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo
(párr. 8.21) como la Plataforma de Acción de Beijing
(párr. 106 i)) instan a los gobiernos a que reduzcan
la mortalidad materna en un 50% para el año 2000
respecto de los niveles de 1990 y que vuelvan a
reducirlos en otro 50% en el período del año 2000 al
2015. Sin embargo, a medida que se acerca la fecha
objetivo, las muertes relacionadas con la maternidad
siguen siendo cosa corriente. Las causas más
corrientes del gran número de esas muertes son la edad
de la mujer, la separación entre los embarazos y la
conveniencia del embarazo. También son factores
pertinentes la salud de la mujer, sus necesidades
alimenticias, los recursos financieros y su injusta
condición en la sociedad, así como la poca enseñanza
recibida y los matrimonios tempranos de las niñas, y
la falta de formación adecuada de los trabajadores
sanitarios en las esferas de cuidados prenatales,
parto y cuidados posteriores al parto. Además, las
creencias culturales y religiosas pueden servir para
ocultar el número de muertes relacionadas con la
maternidad que podrían evitarse mediante
intervenciones baratas y fáciles de obtener.
72. Las amplias reformas económicas y sociales han
tenido efectos perjudiciales para la mortalidad
materna. En la región de América Latina y el Caribe,
las políticas de ajuste estructural aplicadas en los
años 80 y a principios de los 90, así como la reforma
de los cuidados sanitarios, dieron lugar a que el
Gobierno haya pasado de ser el principal proveedor de
servicios de salud a ser un promotor de los seguros de
salud generales ya sean privados o públicos. Ello ha
tenido una repercusión negativa sobre las
posibilidades de los grupos de bajos ingresos
-especialmente las poblaciones rurales e indígenas- de
obtener acceso a los servicios de salud / Supra, nota
25, pág. 10./. A causa de ello las clínicas rurales y
urbanas no tienen instalaciones para efectuar
operaciones cesáreas o para tratar otros partos
complicados. El personal carece de formación en
métodos de planificación de la familia y la relación
enfermeros -pacientes y doctores- pacientes es muy
elevada. Aun donde existen instalaciones médicas
adecuadas, el costo de los servicios puede ser
prohibitivo. En la región asiática la reciente crisis
económica ha repercutido sobre la asistencia de
maternidad / Consultas regionales de Asia y el
Pacífico con el Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre la violencia contra la mujer, Colombo, 11
y 12 de agosto de 1998./.
iii) Falta de información sobre anticoncepción
73. El hecho de que los gobiernos y los servicios
encargados no reconozcan el derecho de la mujer a
controlar su fertilidad puede dar lugar a que no se
suministre información exacta y objetiva respecto de
toda la gama de métodos anticonceptivos. El que no se
suministren anticonceptivos o asesoramiento al
respecto puede dar también lugar a discriminación en
el suministro de servicios de salud. En algunas
sociedades no se ofrece asesoramiento anticonceptivo a
las personas solteras o a los adolescentes. Aun cuando
una mujer esté casada, si no cuenta con la
autorización de su marido o compañero masculino, se le
puede denegar el acceso a los servicios de salud
reproductiva y a los servicios de salud más en
general.
74. Dado que los maridos asumen poca responsabilidad,
o ninguna, respecto de la anticoncepción y pocas veces
se menciona o se considera la vasectomía como una
medida anticonceptiva, las mujeres deben hacer lo
necesario para controlar su fecundidad a fin de
conservar su salud. La mayoría de las mujeres tienen
algunas ideas acerca de los métodos anticonceptivos,
ya sean tradicionales o modernos. Sin embargo, la
información inexacta y el temor a los efectos
perjudiciales de los métodos anticonceptivos para la
salud y la capacidad de procrear suelen disuadir a las
mujeres de utilizarlos.
75. Es considerable la necesidad de crear servicios de
planificación de la familia. Se estima que 350
millones de 747 millones de mujeres casadas en edad de
reproducirse no utilizan anticonceptivos. Cien
millones preferirían separar su próximo parto o no
tener más niños. El 25% preferiría retrasar o evitar
el embarazo / Cook y Fathalla, supra, nota 13, pág.
119./. En China está muy difundido el empleo de
anticonceptivos (91%) pero son limitados los
conocimientos acerca de cómo funcionan y se utilizan
los métodos anticonceptivos. Es reveladora la historia
de una joven china recién casada que no utilizaba
ningún método anticonceptivo pese a que no quería
tener un niño. Cuando se le preguntó por qué no
recurría a métodos anticonceptivos contestó:
"Leí en un periódico que las recién casadas no se
quedarían embarazadas por cuanto que la unión
satisfactoria del esperma maduro y el óvulo lleva más
de 48 horas. Estoy recién casada y tengo relaciones
sexuales casi todas las noches. Pensaba que con un
esperma viejo y uno nuevo luchando entre sí ninguno de
ellos sobreviviría más de 48 horas. Así pues creí que
no me quedaría embarazada." / Reproductive Health
Matters - Promoting Safer Sex, Nº 5, mayo de 1995,
pág. 96./
76. Para que se reconozca plenamente el derecho de la
mujer a la autonomía reproductiva, los cuidados de la
salud reproductiva deben ofrecer información completa
e imparcial sobre toda la panoplia de métodos
anticonceptivos y las cuestiones de salud reproductiva
en general.
b) Desatención de la violencia física y psicológica
perpetrada por los proveedores de asistencia sanitaria

77. En algunos países, en los servicios de salud
pública se da la violencia física y psicológica contra
las mujeres de baja condición socioeconómica. Las
autoridades administrativas y judiciales pasan con
frecuencia por alto estas violaciones o las tratan de
manera insuficiente. Un informe publicado
recientemente da cuenta de numerosos casos acaecidos
en el Perú de violencia física y psicológica contra
mujeres que utilizan los servicios públicos de salud
reproductiva, incluidas violaciones, ataques y
distintas formas de abuso verbal. Por ejemplo, una tal
María declaró que:
"... el doctor me hizo entrar y no dejó que entraran
conmigo ni mi hermana ni mi padre y le dijo a la
enfermera que se quedara fuera. Me dijo entonces que
me desnudara, que me quitara los pantalones y la blusa
y que me tendiera en la mesa. Allí estaba tendida
cuando el doctor me dijo: "Así que está usted
embarazada le pregunto ¿quién la habrá dejado así?"
Sentí que me introducía los dedos en el sexo
haciéndome mucho daño y entonces me di cuenta que
tenía las dos manos en mi cintura y estaba
penetrándome y haciéndome daño. Estaba abusando de mí.
Me quedé asustada y me dijo que así eran las cosas. Lo
rechacé y empecé a llorar y me dijo que no tenía nada
mal y que me vistiera." / Center for Reproductive Law
and Policy and Latin American y Comité de América
Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de
la Mujer, Silence and Complicity: Violence against
Women in Peruvian Public Health Facilities (se
publicará en 1999)./
78. Incluso en los relativamente pocos casos en que
las mujeres estuvieron dispuestas a presentar
denuncias oficiales, ni los funcionarios de sanidad ni
el sistema judicial adoptaron medidas adecuadas para
proteger a las víctimas. Evidentemente estas
violaciones son ejemplos extremos de una situación en
que el Gobierno no cumple las obligaciones
fundamentales de facilitar servicios completos y de
calidad de atención de la salud reproductiva a todas
las mujeres, independientemente de la categoría social
y económica que tengan en sus sociedades.

III. RECOMENDACIONES
79. Los Estados deberían ratificar todos los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Los
Estados deberían retirar toda reserva a estos
instrumentos, en particular las relacionadas con los
derechos humanos de la mujer.
80. Los Estados deben asegurarse de que la
preocupación fundamental en la formulación y
aplicación de programas de planificación familiares,
salud reproductiva sea el respeto de los derechos
individuales de la mujer.
81. Los Estados deberían crear y promover un proceso
de colaboración entre sectores e interdisciplinaria,
centrándose en la capacitación y la creación de
capacidad para los órganos creados en virtud de los
tratados, los organismos y las organizaciones no
gubernamentales respecto de la cuestión de la salud
reproductiva y sexual de la mujer.
82. Los Estados deben esforzarse diligentemente por
impedir la violencia contra la mujer a fin de proteger
sus derechos humanos, adoptando, entre otras, medidas
tales como leyes específicas para combatir la
violación, la violencia doméstica, la trata y la
prostitución forzada, la mutilación genital femenina,
los abortos para la selección de sexos y el
infanticidio femenino.
83. Los Estados deberían aprobar y aplicar un límite
mínimo de edad legal para los matrimonios.
84. Los Estados deben aplicar programas de
capacitación para sensibilizar a los trabajadores
sanitarios que suministran los servicios de salud
reproductiva, incluidos los que trabajan en clínicas
prenatales, servicios de maternidad y servicios de
planificación de la familia, en cuanto a la
posibilidad de violencia por motivos de sexo entre sus
clientes.
85. Los Estados deberían adoptar todas las medidas que
sean necesarias para erradicar la discriminación y la
violencia contra la mujer que utiliza los servicios de
cuidados de salud públicos y garantizar
establecimientos institucionales en que se respeten
los derechos humanos de la mujer.
86. Los Estados deberían ofrecer mayor educación a los
trabajadores de la salud y asegurar que pueda
disponerse fácilmente de información acerca de las
consecuencias para los derechos humanos de la salud
reproductiva, incluidas las obligaciones del Estado en
virtud del derecho internacional.
87. Los Estados deberían facilitar capacitación a los
trabajadores de la salud en materia de derechos
reproductivos de la mujer, incluida capacitación en
cuanto a la forma de identificar las violaciones
durante los exámenes físicos, así como de facilitar
información de intervención apropiada.
88. Los Estados deberían aplicar programas de
capacitación para ofrecer formación lingüística y
cultural a quienes trabajan en comunidades
minoritarias teniendo en cuenta las diferencias de su
clientela.
89. Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas
para vigilar los servicios de salud reproductiva y
garantizar que se ofrezcan sin ninguna forma de
discriminación, coacción o violencia, y que la
información difundida por los trabajadores de salud
sea completa y objetiva.
90. Los Estados deberían ofrecer ayuda financiera e
institucional a la creación de grupos de apoyo,
albergues, centros para crisis, asesoramiento y
asistencia jurídica, y comisarías de policía en las
que solamente haya mujeres con trabajadores
capacitados y teléfonos de ayuda 24 horas al día.
91. Los Estados deberían facilitar apoyo financiero e
institucional a la investigación sobre métodos seguros
y efectivos para regular la fertilidad, la protección
contra las enfermedades y transmisión sexual, incluido
el VIH/SIDA, y análisis y diagnósticos confidenciales
de las enfermedades de transmisión sexual.
92. El Estado debería ofrecer apoyo financiero e
institucional a la investigación de la prevención, la
detección y el trato de enfermedades relacionadas con
la salud reproductiva de la mujer, en particular las
que tienen los indicadores más elevados de
morbimortalidad materna.
93. Los Estados deberían emprender la investigación y
la obtención de datos sistemática respecto de los
casos de violaciones de la salud reproductiva y sexual
de la mujer, y utilizar esos datos para la elaboración
de futuras políticas estatales que repercutan sobre
los derechos de la mujer a la salud reproductiva y
sexual.
94. Los Estados deberían ofrecer apoyo financiero y
técnico a las organizaciones e instituciones que se
dedican a promover la salud reproductiva y sexual de
la mujer, y entablar relaciones de colaboración con
esas instituciones y organizaciones para formular las
políticas de salud reproductiva de los gobiernos.




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Enviado por:Mónica Rosete
Idioma: castellano
País: México

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