Sociología y Trabajo Social


Pena de muerte en Chile


La pena de muerte en

Chile

Introducción

La pena de muerte en Chile es un tema muy controvercial ya que existen diferentes puntos de vista políticos, de derechos humanos, religiosos y sociales. La actual legislación Chilena prohibe la pena de muerte ya que esta viola los derechos humanos, antiguamente existía pero era aplicada en casos de delito extremo, ocurriendo en la mayoría de las veces que el sentenciado recurría el Presidente de la República por un indulto presidencial, lo cual era una burla para el sistema judicial Chileno

Existen diferentes posturas respecto a este tema como la de la Iglesia Católica que toma como un argumento de peso que se podría estar condenando a un inocente con una pena irreparable;

Otra postura seria la de una familia que ha perdido un miembro, reclamando justicia al estado siendo la mas justa la pena de muerte.

El tema escogido es muy polémico y difícil de tratar, porque existen variadas posturas las cuales tienen solo dos argumentos que las respaldas, la intención de este trabajo no es imponer ninguna opinión sino dar a conocer haciendo una justa comparación de los hechos.

Concepto de "Pena de Muerte".

Llamada también Pena Capital, sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique.

Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.

La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye."

Antecedentes Remotos

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción.

En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y eraesta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.

Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.

Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas.

Algunos que Justifican "La Pena de Muerte".

Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado".

Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres.

Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.

Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64), sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".

Postura del Gobierno de Chile e Iglesia Católica

Recientemente, el Presidente de la República ha anunciado que enviará al Parlamento un proyecto de ley, para abolir en Chile, la pena de muerte. Este anuncio ha generado todo un debate, que por lo demás se reabre, en nuestro medio, cada vez que ocurre un crimen con características aberrantes, como lo son especialmente en los últimos tiempos, las violaciones de menores con resultado de muerte. Los que son afectados por estos crímenes o personas y organizaciones partidarias de la mantención de la pena de muerte piden invariablemente que ésta se aplique, cada vez que suceden estos hechos desgraciados. De paso, se reclama en contra de la facultad presidencial de indultar a los que hayan sido condenados a la pena capital.

Cabe destacar que en Chile, el Código Penal de 1874 contemplaba el fusilamiento, como única pena aplicable a quienes incurrieran en delitos de parricidio, traición y robo con homicidio. Pero en 1970 una reforma establece la no- obligatoriedad de aplicar esta sentencia. Efectivamente, la ley 17.266 determina que los delitos que "pueden" ser castigados con la pena de muerte son: traición a la patria, sustracción de menores pidiendo rescates o con actos deshonestos, lesiones gravísimas o muerte, y robo con homicidio violación o lesiones gravísimas.

El Presidente, que se declara contrario a la pena de muerte, ha declarado, sin embargo, que existiendo en la ley se debe aplicar y que llegado el momento, él decidirá en conciencia si aplicar o no el indulto. Por otra parte, se manifiesta a favor de legislar en orden a establecer penas de efectivo presidio perpetuo, que reemplazarían la pena de muerte. Esta es una aspiración de gran parte de la ciudadanía, que muchas veces se inclina en favor de la pena capital, no tanto porque comparta esa filosofía, sino ante el hecho escandaloso de que criminales feroces recobren con una vergonzosa rapidez la libertad. (1)

(1) Diario El Mercurio, 23 de Julio 2001.

Es sabido que oficialmente la Iglesia mantiene hasta hoy una postura "neutral" en esta discusión, aunque se nota algunos progresos en orden a asumir una postura más bien contraria y por lo tanto abolicionista. En este sentido, la Encíclica Evangelium Vitae, aunque no declara en forma definitiva la pena de muerte como contraria a la moral cristiana, abre el camino a esta postura cuando afirma que, con respecto a ella "hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada, en incluso su total abolición" "La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad"... "hoy estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes" . (2)

Más radical, sin embargo, ha sido la postura personal del Papa Juan Pablo II, quien prácticamente cada vez que en el mundo se produce una sentencia a muerte, levanta su voz para pedir que ésta no se ejecute. (3)

Esta tendencia no es absolutamente nueva en la Iglesia, ya que en los cuatro primeros siglos, los cristianos fueron contrarios a la pena de muerte. Así lo atestiguan textos que dicen "por lo que se refiere al poder estatal, el siervo de Dios no debe pronunciar sentencias capitales" (4). Otros autores como Lactancio, Hipólito, San Cipriano, tienen expresiones en la misma línea.

(2) Encíclica Evangeliun Vitae

(3) Papa Juan Pablo II

(4) Tertuliano

Es después del edicto de Constantino que la Iglesia asume una postura más proclive a esta forma de sancionar los crímenes. Sin embargo en el año 1210 l se proclama el espaldarazo final de la Iglesia a este tipo de penas (5).

Luego Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica fundamentará esta postura (II-II, 64, art 2). Después de esto la Iglesia asumirá una actitud favorable o al menos no condenando la aplicación de esta pena, salvo en los últimos años, según lo veíamos más arriba.

Desde la Sagrada Escritura, sólo podemos señalar que, el Antiguo Testamento la admite y es más, en muchos casos la prescribe. (Ex 21.12-14; Gén 9,6; Núm 35, 16-34; Dt 19, 4-21.... y otros). Sin embargo, los estudiosos señalan que es necesario interpretar esto en el contexto cultural propio. Además hay también disposiciones que disminuyen la fuerza de esta pena, como la "ley del talión", que corrige la venganza desproporcionada (Dt. 19,21), e incluso hay pasajes contrarios a la pena de muerte, como el pasaje en que Yavé afirma que nadie debe matar a Caín, asesino de su hermano Abel (Gen, 4, 9-15).

En el Nuevo Testamento, no consta que Jesús se haya pronunciado en contra de la pena de muerte, pero sí existe una serie de actitudes suyas, que podrían llevarnos a una conclusión en este sentido: Predica la misericordia (Lc 6,36-38); proclama la superación de la ley del talión (Mt 5, 38-42). Toma una posición clara contra la pena de muerte en el caso de la mujer adúltera (Jn 8, 1-11). (6)

Todo esto nos hace afirmar que es muy difícil intentar apoyarse en la Escritura para fundamentar una postura favorable a la pena de muerte.

(5) Papa Inocencio III

(6) Nuevo Testamento

Los partidarios de la pena de muerte, entre los cuales hay muchos cristianos y católicos, presentan los siguientes argumentos, para fundamentar su postura: *la penade muerte sirve para espiar o compensar, el delito cometido: al máximo delito corresponde la máxima pena. Por otra parte, afirman, que la pena capital tiene un poder disuasivo sobre los que están tentados a cometer ciertos delitos, sirve como ejemplaridad social. Además la sociedad tiene derecho a defenderse de los criminales y por último supone una enmienda o arrepentimiento en el condenado. (8)

Todos estos argumentos son refutados por los abolicionistas, quienes los califican de débiles, ya que la muerte del criminal no recompensa en nada a nadie, no hay expiación, más bien hay venganza. No hay ejemplaridad social, ya que la sociedad daría mejor ejemplo y reforzaría la idea del respeto a la vida, respetando la vida del delincuente. Por otra parte, aceptando el derecho de la sociedad a defenderse, se afirma que no todos los medios son lícitos, sino que hay otros como la prisión perpetua, la rehabilitación, la prevención, etc,. La enmienda no se produce, la muerte no sana al culpable, sino que lo elimina.

(8) Católicos que apoyan Pena de Muerte

Los abolicionistas afirman que la principal objeción en contra de la pena de muerte es que no existe ningún argumento razonable a su favor.

Algunas de las razones expuestas por los que se declaran abolicionistas son las siguientes:

  • La pena de muerte es inútil: no favorece a nadie, ni repara nada.

  • La pena de muerte es inmoral: la sociedad se pone al mismo nivel del criminal, mata por venganza y se expone a un error judicial absolutamente irreparable.

  • La pena de muerte es innecesaria: basta con recluir al delincuente.

  • La pena de muerte es pesimista: es una solución tajante, que no deja posibilidad a la regeneración del delincuente.

  • La pena de muerte es anticristiana: no es consecuente con la proclamación y la creencia de que todo hombre es imagen de Dios aun siendo pecador. Tampoco es coherente con la actitud de Jesús de perdonar a sus enemigos cuando estaba colgado en la cruz.

Cabe subrayar, una vez más, la posibilidad de condenar a un inocente a una pena irreparable, razón más que suficiente para rechazar esta forma de sanción que aparece como aberrante. Por otra parte, la sociedad no puede hacer recaer sobre ciertas personas, culpas que son colectivas; cuando la sociedad margina y no da todos las mismas oportunidades, de alguna manera incentiva el delito. Y no se puede olvidar tampoco, que muchas veces estas penas se usan como medio de represión política, lo que agrava aún más su perversidad.

En nuestra opinión, Chile dará un avance espectacular en la defensa y promoción de los derechos humanos, si la iniciativa presidencial llega a ser aprobada y promulgada. Pensamos que la mantención de la pena de muerte no nos permite considerarnos un país auténticamente civilizado. Pensamos que ésta es una auténtica medida "modernizadora" y como ha dicho el Presidente, en esta línea "estamos en muy buena compañía", ya que estamos en la línea del Papa y de muchos personajes y países que han comprendido de verdad el valor de la vida.

Dios quiera que sea verdad que, en Chile, la Pena de Muerte, tiene sus días contados. (9)

Miembros de la Asamblea de Creyentes y Cristianos de Izquierda declararon ayer estar en contra de la restauración de la pena de muerte en nuestro país, a propósito del debate que - en torno a este tema- ha generado el caso Alto Hospicio. Luis Toledo, encargado de comunicación de esta asamblea, señaló que "como personas creyentes en Cristo no podemos solventar ni pedir la restauración de la pena de muerte como castigo ante el mal cometido, ya que sólo en las manos del señor todopoderoso debe estar la vida y la muerte de los hombres. (10)

(9) P. Carlos de la Rivera

(10) Diario El Mercurio, Domingo 4 de noviembre 2001 (Cristianos de Izquierda)

Abolición de la Pena de muerte en Chile

Chile está dando señales muy importantes de su compromiso con el respeto de los derechos humanos, al llevar adelante diversas iniciativas que han contado con el aporte de los más amplios sectores nacionales. El lunes 28 de mayo de 2001 quedará inscrito en el escenario mundial como el día en que se verificó en nuestro país el hito trascendental de la eliminación de la pena de muerte en tiempos de paz.
Este paso lo damos luego de largos años de discusión del tema en nuestro Congreso Nacional, con el persistente impulso del Ministerio de Justicia. El debate ha sido enriquecedor. Se ha visto este asunto desde todas las perspectivas y muchas veces se presentaron dudas en atención a crímenes horribles que han sobresaltado a nuestra sociedad, particularmente contra niños. Estos hechos sin duda nos duelen y nos indignan a todos, pero como señaló el Presidente Frei en su oportunidad, "no puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva". Cabe hacer notar que tal aseveración encabeza el Informe de Amnistía Internacional 1999 sobre Derechos Humanos, en el que se resalta que la pena de muerte es una afrenta a la humanidad.
La derogación de la pena de muerte tiene en nuestro concepto, en primer lugar, un sentido ético capital vinculado con la defensa de toda circunstancia del derecho a la vida de todos los seres humanos. En efecto, más allá de los argumentos clásicos que se han esgrimido en esta materia relacionados con la irremediabilidad de un eventual error judicial, a la inexistencia de datos empíricos que comprueben la disminución de delitos asociados a la aplicación de la pena capital, quienes afirmamos la necesidad de derogar la pena de muerte defendiendo el derecho a la vida, partimos de la base que la dignidad humana es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como un medio para conseguir otros fines, porloables que sean.

Si somos coherentes, con este principio ético fundamental, no podemos considerar legítimo que el Estado dé señales intimidatorias para que otras personas se inhiban de cometer futuros delitos, disponiendo de la vida de la persona condenada, por muy atroz que sea el delito que haya cometido.

Como señaló el juez Sachs, del Tribunal Constitucional sudafricano, en 1995, "todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es así, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos".

Con la decisión del Congreso Nacional y la respectiva promulgación presidencial, Chile pasa a incorporarse al grupo de países abolicionistas para delitos comunes, como son conocidos los estados cuyas leyes admiten la pena de muerte sólo para delitos excepcionales, tales como los cometidos bajo la ley militar o en circunstancias excepcionales, como en tiempos de guerra. Hasta ahora podíamos ser catalogados como abolicionistas de hecho, que es la denominación que se les da a los países que mantienen la pena de muerte para delitos comunes (retencionistas), pero que no han ejecutado a nadie durante al menos los últimos 10 años, o por haber aceptado un compromiso internacional para no llevar a cabo ejecuciones. Desde la publicación en el Diario Oficial de la ley señalada, la pena de muerte en Chile sólo estará contemplada en tiempos de guerra para delitos descritos en el Código de Justicia Militar. En el futuro se espera derogarla también para estos casos en conjunto con una reforma al Sistema de Justicia Militar, incorporándonos a los abolicionistas para todos los delitos, que son aquellos países y territorios cuyas leyes no admiten la pena de muerte en circunstancia alguna.


Cabe hacer notar que la derogación de la pena de muerte tiene un importante efecto jurídico internacional. En efecto, de acuerdo con los tratados internacionales que nos obligan en materia de derechos humanos, que establecen un sistema de abolición progresiva de la pena de muerte, no se puede restablecer la pena de muerte en los estados que las han abolido, ni tampoco puede extenderse su aplicación a delitos a los cuales no se les aplique actualmente (Art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica). Por lo tanto, nuestro país ha adoptado una decisión que, coherente con nuestros compromisos internacionales, impedirá en el futuro el restablecimiento de esta pena capital. (11)

Por último, la derogación de la pena de muerte tiene un importante sentido político en la esfera internacional. Con esta medida se comprueba la coherencia de nuestra política exterior de defensa y promoción de los derechos humanos que en esta materia ha sido consistente en los últimos 11 años y que se ha visto reflejada tanto en el patrocinio como en el apoyo de diversas resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas acerca de la cuestión de la pena capital. En efecto, desde hace un par de años, este organismo ha insistido en la necesidad de que se suspendan las ejecuciones en donde se hayan decretado (alrededor de cuatro mil personas serían eliminadas, mediante las variadas formas dispuestas por los cerca de 90 estados que mantienen este tipo de "solución") en el marco de una tendencia destinada a la abolición mundial de la pena de muerte.

(11) Canciller de la Republica, María Soledad Albear. Diario el Mercurio Jueves 31 de mayo 2001

Conclusión

En nuestra sociedad existen muchas y diversas opiniones respecto al tema tratado pero vale recalcar que ningún ser humano tiene derecho a matar a otro como dice la Iglesia Católica. Los seres humanos no somos perfectos por lo que siempre estamos expuestos a cometer errores y estos errores pueden costarle la vida a una persona inocente.

Más allá de la contingencia actual del tema en nuestro país, vale a pena hacer una reflexión acerca de la moralidad o inmoralidad de la pena de muerte, sobre todo en el caso nuestro, desde la perspectiva de la fe.

Es sabido que oficialmente la Iglesia mantiene hasta hoy una postura "neutral" en esta discusión, aunque se nota algunos progresos en orden a asumir una postura más bien contraria y por lo tanto abolicionista.

El hombre ha ido evolucionando histórica y socialmente, debemos ir buscando nuevos métodos de justicia que no sean irreversibles y mas adecuados para el hombre actual. Es cierto que en nuestra sociedad existen elementos incorregibles que perturban y corrompen a el resto de la sociedad los cuales deberían ser apartados para lograr un orden publico libre, esta es una postura muy antigua desde los tiempos de los filósofos Griegos que afirmaban que una manzana podrida, pudre todo el cajón. En esta metáfora esta su pensamiento, que es apoyado por gran parte de la sociedad actual.

Bibliografía

  • Diario El Mercurio

  • Revista Que Pasa, tomo 24 ano 2000

  • Nuevo Testamento Católico

  • Biblia Católica, Editorial Bíblica, ano 1989

  • Historia Universal Editorial Santillana, ano 1997

Indice

  • Portada…………………………………………………..pag 1

  • Introducción……………………………………………..pag 2

  • Desarrollo Temático:

  • Concepto de Pena de Muerte………………………….pag 3

  • Antecedentes Remotos…………………………………pag 3-4

  • Justificación a la Pena de Muerte…………………..pag 5

  • Postura del Gobierno de Chile………………………...pag 6-11

  • Abolición Pena de Muerte……………………………...pag 12-14

  • Conclusión………………………………………………..pag 15

  • Bibliografía ………………………………………………pag 16




Descargar
Enviado por:Monsed
Idioma: castellano
País: Chile

Te va a interesar