Historia


Patria del Criollo


LA PATRIA DEL CRIOLLO

INTRODUCCIÓN

A parte de “Encuentros de cultura”, la conquista suele verse, en el peor de los casos, como un choque de armas, como un evento bélico, y a ello se debe que tengamos de aquel suceso una visión tan estrecha y tan falsa. Es necesario comprender que los indios no quedaron conquistados por el mero hacho de haber sido derrotados. Aquello fue sólo el primer paso de la conquista, y de ningún modo su consumación.

La correcta comprensión de la conquista tiene una importancia extraordinario para poder entender la inferioridad económica, social e intelectual, en que vivieron a quedar los indios para el resto de la vida colonial… y actual.

Después de ser derrotados, los indígenas fueron obligados a tributar despiadadamente, fueron despojados de sus tierras, sometidos a la esclavitud y posteriormente a servidumbre. Interesa dejar claro que los nativos, puestos en una situación económica malísima, obligados a trabajar en las condiciones más duras para único provecho de sus amos, se vieron en adelante privados de toda posibilidad de superación.

RESUMEN

  • El Saqueo De La Tierra

A pesar de todos los enormes esfuerzos hechos para ocultarlo, es cosa bien sabida que el problema primordial de las sociedades centroamericanas es la mala distribución de la tierra, que se haya concentrada en pocas manos, mientras carece de ella la gran mayoría de la población. Esta realidad ha sido posible, en buena medida, por los principios que orientan duramente la colonia la política agraria. Estos principios, son los siguientes:

Primero. El principio fundamental de la política indiana en lo relativo a la tierra se encuentra en la teoría del señorío que ejercía el Rey de España, por derecho de conquista, sobre las tierras conquistadas en su nombre. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra y constituye el punto de partida del régimen de tierra colonial. La conquista significó fundamentalmente una apropiación que abolía automáticamente a los nativos sobre sus tierras. Pero no se lo daba automáticamente a los conquistadores. Unos y otros, conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras de su verdadero propietario, el rey, pues en su nombre habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos.

Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía, directamente o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca y con autorización de él, y la plena propiedad de aquellos repartos estaba sujeta a confirmación real.

Consiguientemente, cualquier tierra que el rey no hubiera cedido a un particular o a una comunidad, pueblo, convento, etc., era tierra realenga, que pertenecía al rey y que no podía usarse sin incurrir en delito de usurpación. El principio de señorío tiene dos vertientes: por un lado, únicamente el rey cede la tierra y por otro, no hay tierra sin dueño; nadie puede introducirse en tierra que el rey no le ha cedido. La corona cede tierra cuando y a quien le conviene, y también la niega cuando ello le reporta algún beneficio.

Segundo. Con base en el principio anterior, España desarrolló un segundo principio de su política agraria: el principio de la tierra como aliciente. La corona, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresa del estado, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerles a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen. Ceder tierras e indios fue el principal aliciente empleado.

Para que ese estímulo diera los resultados apetecidos, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes. Esto condiciona la brutalidad de la primera etapa de la conquista y el principio del latifundio en las colonias: el rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído antes del momento de cederla. Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía: y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, pues, con lo que ellos arrebataban a los nativos y con los nativos mismos.

Tercero. Ya afianzado el imperio por obra de la colonización y de la toma efectiva del poder local por las autoridades peninsulares, el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original y siguió actuando en forma atenuada. Una generación de colonizadores españoles habían echado raíces en las colonias: habían erigido ciudades, tenían tierras en abundancia, disponían del trabajo forzado de los indios -el nuevo repartimiento comenzaba a funcionar-, muchos de ellos tenían encomiendas, habían fundado familias y tenían descendientes. A todo con esta nueva situación, la monarquía se hallo en condiciones de aplicar un nuevo principio: la tierra como fuente de ingresos para las arcas reales, bajo el procedimiento de la composición de tierras.

La incitación del periodo anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel periodo convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de “composiciones”: la corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rusticas serian medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en aquellos títulos. En todo caso en que comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar una suma de dinero por concepto de composición. En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas.

Dicho de otro modo la usurpación de tierras se practico desde el siglo XVI con base en la libertad de las concesiones y en el descontrol de la primera etapa de colonizadora. En la última década de ese siglo fue un sistema de composiciones, que no vino a frenar la usurpación, sino a convertirla en un procedimiento para adquirir tierras y ensanchar los latifundios con desembolsos moderados. Al normar la composición, las leyes sistematizaron la usurpación de tierras estuvo causándole ingresos a la Corana durante todo el período colonial hasta el día anterior a la independencia.

Cuarto. La legislación colonial de tierras expresa, de manera insistente y clarísima, el interés de la monarquía de que los pueblos de indios tuvieran tierras suficientes. Los pueblos deben tener suficiente tierras comunes para sus siembras, deben tener sus ejidos -territorios también comunes de pastoreo y para otros menesteres distintos de la siembra-; a los indios que en lo particular quieran adquirir tierras por composición debe dárseles trato preferencial, y en ningún caso debe admitirse a composición a quien haya dado usurpado tierras de indios, se trate de tierras comunales -de sementera y ejidos- o de propiedad de algunos indios en particular.

La preservación de las tierras de indios fue un principio básico de la política agraria colonial. Y no es extraño, porque la organización del pueblo de indios, como pieza clave de la estructura de la sociedad colonial, exigía la existencia de unas tierras en que los indígenas pudieran trabajar para sustentarse, para tributar, y para estar en condiciones de ir a trabajar en forma casi gratuita a las haciendas y labores y a otras empresas de los grupos dominantes. Se trata, pues, de un principio permanente y fundamental de la política agraria de la colonia, que lo fue porque enraizaba en un interés económico también fundamental y permanente de la monarquía. Para que los indios permanecieran en los pueblos, y fuera posible controlarlos para la tributación, era indispensable que tuvieran allí unas tierras suficientes; que no tuvieran que ir a buscarlas a otra parte.

El quinto principio no se desprende de las leyes, pero es conocido por hechos importantes consignados en otros documentos: el bloqueo de los mestizos.

Las leyes de las indias sobre la tierra no hacen discriminación de la gente mestiza -las “castas”, los ladinos-, sino más bien ofrecen puntos de apoyo legal para que ellos también la puedan obtener. Sin embargo, dado que los mestizos eran un contingente humano en crecimiento y de escasos recursos económicos, era de esperarse que el gobierno colonial, tomara provincias necesarias para proporcionarles tierras, considerándolos como un grupo económicamente diferenciado y muy necesitado de aquel recurso fundamental. Si los indios, como clase, vivían en sus pueblos, tenían sus tierras y gozaban de un fuero especial, los mestizos, como grupo emergente en la sociedad colonial, no ubicado y carente de medios de producción, debieron ser objetote la creación de centros especiales para ellos, dotados de tierras para trabajar. Esto, que se hizo en otras colonias, y que los mestizos del reino de Guatemala solicitaron en diversas formas, fue sistemáticamente evitado por las autoridades del reino.

La política de negación de tierras a los mestizos pobres en constante aumento demográfico, fue un factor que estimulo el crecimiento de los latifundios, porque la población mestiza o ladina pobre se vio obligada a desplazarse a las haciendas y a vivir y trabajar en ellas a cambio de tierra en usufructo. Se volvieron necesariamente arrendatarios.

  • El Indio Como Botín

Al igual que con la tierra, para con los indígenas se aplicaron un conjunto de principios y mecanismos de dominación que propiciaron la, hasta el momento, inferioridad indígena. Entre esos principios y mecanismos podemos señalar:

La encomienda y el repartimiento, pese a que fueron verdaderos ejes del sistema colonial, se conocen poco, y lo que de ellas se sabe aparece generalmente en definiciones muertas.

Repartimiento y encomienda fueron instituciones que nacieron unidas, entrelazadas, y así permanecieron durante su primera etapa. Las implantó Cristóbal Colon en las Antillas, y en su forma primitiva pasaron al continente. El repartimiento tenia dos aspectos, pues consistía en repartir tierras y también indios para trabajarlas; y como este segundo aspecto se justificaba diciendo que los indígenas eran entregados para que el favorecido velase por su cristianización -le eran encomendados para ello-, repartir indios y encomendarlos fue, en esa primera etapa, una misma cosa. La encomienda primitiva era en realidad un pretexto para repartirse los indios y explotarlos y como ninguna instancia superior controlada lo que se hacia con ellos, vinieron a estar, de hecho, esclavizados. Nos hayamos en la etapa primitiva de la colonia. La corona de España no aprueba los vejámenes que se cometen en su nombre pero tiene que tolerarlos, porque la despiadada explotación de los indígenas es el acicate de la conquista y el pago de la implantación del imperio.

La encomienda primitiva fue una manera de disminuir, bajo el pretexto de que se entregaba a los indios para cristianizarlos, el hecho de que se los repartía para explotarlos. La esclavitud que se escondía tras el repartimiento y la economía primitivos no estaba legalmente autorizada, era esclavitud virtual.

Sin embargo, hubo también en este sangriento periodo, justo a la esclavitud virtual, una esclavitud autorizada y legal. En su afán de enriquecerse as toda prisa, los conquistadores se las arreglaron para obtener permiso de esclavizar, con base legal, a aquellos indígenas que presentaran una tercera parte resistencia armada. Este truco se complemento con el celebre Requerimiento de Palacios Rubios, instrumento jurídico que bebía leerse a los indios para llamarlos a aceptar pacíficamente la soberanía del monarca español.

Se les explicaba en él la existencia de los Papas como vicarios del Dios verdadero en la tierra, y que el último Papa había donado los territorios indianos a los reyes de España. En tal virtud, se invitaba -requería- a los indios a aceptar la nueva situación. Se les hacia saber que, si rechazaban el requerimiento, “tomaremos vuestras personas, e a vuestras mujeres e hijos, e los haremos esclavos, e como tales venderemos, y dispondremos de ellos…” Esta ultima amenaza era la verdadera razón de ser del requerimiento, porque servia para justificar la esclavización de los indios y el robo de sus bienes. El documento fue elaborado para que los indios lo aceptaran y evitar así la guerra, sino precisamente contando con lo que no seria aceptado y daría una base legal a la esclavitud de guerra y al despojo de los nativos. Así lo prueba el uso de el se hizo. El requerimiento se convirtió en parte integrante del equipo que todo conquistador había de llevar consigo a América.

Acostumbrados como estamos a pensar la conquista desde el lado de los conquistadores, olvidamos reflexionar sobre la que realmente significó para los conquistados. Imaginemos la sorpresa de los indios al recibir o escuchar el requerimiento: Unos otros hombres venidos del otro lado del mundo, cubierto el rostro con abundante pelambre y el cuerpo con amenazantes atavíos de guerra, precedidos denla alarma y el terror de las matanzas y despojos que vienen realizando en su recorrido, se plantan con un texto en la mano y con las armas y las bestias listas para entrar en combate. Supongamos que se les traduce el documento a su idioma y que se les da el plazo de cuatro o cinco días para deliberar y decidirse. En ese plazo tendrían los indígenas, según las exigencias del requerimiento, que abandonaran a sus divinidades y convencerse de que el Dios verdadero había venido al mundo en tiempo remoto y en país desconocido, habría que echar por tierra las creencias heredadas por siglos, y comenzar a rendirle culto a una pequeña figura humana fijada sobre dos maderillas encruzadas, que presentaba además el aspecto de los propios conquistadores: tez pálida y luengas barbas. En unos pocos días habrá que renunciar al dominio de las tierras y aceptar la soberanía de un Rey desconocido y lejano. Y peor de todo: se sabe que se les exige inmediatamente pago de pesados tributos, la entrega de metales preciosos, y que todos los pueblos que quisieron ser pacíficos tuvieron que sublevarse a la vuelta de poco. Los indios deben haber comprendido que el requerimiento era un truco, y que todas esas loas de un Papa y un Rey repartiéndose el mundo no tiene otra finalidad que provocar el rechaza, justificar la guerra y darle bases legales a la esclavización y al despojo. Es difícil pensar que no lo entendieran.

La esclavitud y esta forma de encomienda fueron suprimidas con las Leyes Nuevas, que convirtieron a los indios en vasallos libres, obligados a tributar al Rey. Con estas Leyes, la encomienda pasa a ser una concesión liberadora por el rey a un español con méritos de conquista o colonización, consistente en percibir los tributos de un conglomerado indígena. Esa fue la encomienda que se prolongó prácticamente durante toda la época de la colonia.

Pero mucho más importante que la nueva encomienda fue el nuevo repartimiento de indios: sistema que obligaba a los nativos a trabajar por temporadas en las haciendas, retornando con estricta regularidad a sus pueblos para trabajar en su propio sustento y en la producción de atributos. Esta última institución fue la pieza clave para del sistema económico de la colonia, y puede afirmarse que será imposible integrar una visión científica de la sociedad colonial centroamericana (superando las limitaciones de la tradicional “historia de hechos”, así como el carácter fragmentario y desarticulador de las monografías históricas) mientras no se reconozca que la base de aquella estructura social fue su régimen de trabajo: el repartimiento de indios, el trabajo obligatorio de los nativos, el riguroso control de los indígenas en sus pueblos, desde los cuales eran enviados periódicamente a trabajar a las haciendas y labores de los españoles y de sus descendientes a lo largo de los tres siglos coloniales. Ese régimen le imprimió desde las bases un determinado carácter a la sociedad colonial centroamericana y condicionó de manera decisiva las luchas sociales, las ideologías, las formas del trato social y demás manifestaciones de la vida de aquella sociedad.

Estos procesos de colonización no hubieran sido posibles sin esa enorme labor que se llamó reducción de indios. Éste fue, en definitiva, el remate de la gran transformación ocurrida en las colonias a mediados del siglo XVI. Y los pueblos de indios, las reducciones de indios, vinieron a ser el punto de apoyo de todo el sistema económico que se estructuro a partir de aquel período. La reducción garantizo el cobro regular de los tributos de los encomenderos y la disponibilidad de mana de obra para los terratenientes.

La esclavitud había causado una dispersión que era grave obstáculo para la reorganización de la colonia. Muchos indios vivían en las haciendas de sus amos, otros andaban huyendo, retirados en montañas y lugares remotos, y otros permanenecian en la sede de los antiguos poblados prehispánicos. Ese alto grado de dispersión y desorganización fue resultado de una peculiar suma de factores: la esclavitud arrastró indios a las haciendas y ahuyentó indios a los montes, pero esto vino a operar sobre un cuadro de dispersión ya existente.

Los indígenas, antes de la conquista, no vivían predominantemente en centros de población, sino en chozas y caseríos dispersos junto a los sembrados, constituyendo grandes áreas poblados. Los centros urbanos de que dan noticia los conquistadores eran solamente los núcleos de áreas habitadas mucho más amplias. A esos núcleos concurría toda la población en días determinados, con fines comerciales, religiosos y de administración, pero no eran la morada permanente de la gran mayoría de la gran mayoría de la población.

La dispersión anárquica adoptada por los indios como recurso de defensa frente a la conquista, se desarrolló a partir de un cuadro de dispersión orgánica existente con autoridad. Esta situación era contraria al plan colonial de las Leyes Nuevas, que exigía, como requisito indispensable, que los indios vinieran a vivir, todos sin excepción, en poblados perfectamente organizados y estables. Los indígenas no podían pasar a ser efectivamente vasallos tributarios del rey, ni este podría ceder parte de la tributación (encomienda), ni sería posible suministrar a las haciendas periódicamente mano de obra indígena (repartimiento), mientras no hubiera centros de población perfectamente establecidos y controlados por autoridad.

El repartimiento va perdurar incluso después de la independencia, aunque con distinto nombre. A medida que avanzaba la colonia, se llamo indistintamente mandamiento y repartimiento al envío de indios a las labores y haciendas para realizar trabajo obligatorio por semanas o temporadas. Sin embargo, puede observarse la tendencia a llamar mandamiento al envió de indios a lugares lejanos a sus pueblos y por temporadas mayores que una semana, reservando el nombre de repartimiento al régimen de envíos para seis días a lugares cercanos. A eso se debe, muy probablemente, que desde casi el mismo inicio de la Independencia hasta mucho tiempo después, bajo las dictaduras cafetaleras (1871 - 1944) se llamara mandamiento, y no repartimiento, el envío forzoso de indios a las fincas, pues eran envíos desde grandes distancias y por temporadas largas.

Así pues, hablar de repartimiento y de mandamientos es hablar de un mecanismo de explotación que ha permanecido hasta épocas muy recientes. Aún está fresca en la memoria de algunos las silenciosas hileras de indios, escoltadas siempre, atados a veces, que pasaban por pueblos y ciudades en su largo y forzoso recorrido, a pie, desde sus pueblos hasta las fincas.

  • La conquista significó una apropiación que abolía todo derecho de propiedad de los nativos.

  • La composición de tierras aportó grandes ingresos a la corona durante todo el periodo colonial.

  • La preservación de las tierras de indios fue arma de doble filo al servicio de la corona.

  • La encomienda primitiva fue pretexto para repartirse los indios y explotarlos hasta esclavizarlos.

  • El orden político y el religioso dieron bases legales a la esclavización y al despojo de los indios.

  • La reducción de los indios garantizaba el trabajo obligatorio de los nativos y su control.

  • Este sistema de esclavitud arrastró indios a las haciendas y ahuyentó indios a los montes, como recurso de defensa frente a la conquista.

Severo Martínez Peláez

LA PATRIA DEL CRIOLLO

Decimotercera Edición

Ediciones En Marcha, 1994

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Enviado por:Raul Lopez Miranda
Idioma: castellano
País: Guatemala

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