Los contingentes o cuotas de importación: se establece un límite o volumen max de importaciones a realizar. Tiene los mismos efectos y costes q un arancel q limita las importaciones con la salvedad de q lo q en el arancel son ingresos arancelarios del estado, con las cuotas con ingresos q obtienen los dueños de las licencias de importación. Se recomienda en el caso de las cuotas de importación la subasta de las licencias de importación con objeto de q el estado se apropie de una parte de los ingresos q irían a parar a manos de los q obtienen esas licencias.
Restricciones voluntarias a la exportación: se trata de fijar límites a las exportaciones a un país. Tiene los mismos efectos q los aranceles q limitasen las importaciones con la salvedad q al crear una escasez del producto en el pais importador con respecto a la situación en libre comercio q permitiría a los exportadores establecer un precio superior al internacional y lo q con los aranceles son ingresos arancelarios en este caso serán ingresos para los productores del resto del mundo.
NO ARANCELARIAS q favorecen a los productores nac:
Normas sobre requisitos técnicos o sanitarios: disposiciones establecidas por la adm para q los productos reúnan una serie de garantías en seguridad, q se establecen alegando cuestiones bien vistas por la opinión pública. En muchas ocasiones su objetivo es dejar fuera del Mdo o imponer costes adicionales a los productores extranjeros.
Normas burocráticas: formalidades aduaneras q se complican hasta hacer perder el tiempo, las ventajas en precios q podrían tener los productos extranjeros.
Calendarios de entrada: consiste en fijar fechas en las q realizar las importaciones. Tiene importancia en productos agrarios.
3. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROTECCIÓN:
Arancel óptimo: arancel q altera a favor del país q lo impone la relación real de intercambio medida con el cociente entre precios de exp y precios de imp. El país q impone el arancel elevaría en el interior del país el precio del producto sobre el q recayese el arancel y produciría una reducción de la cantidad demandada → reducción del PI → una parte del arancel lo soportaría RM
Industria Naciente: la protección sirve para alcanzar una ventaja comparativa q no alcanzaría si tuviera q enfrentarse desde el inicio a la competencia internacional. Inicialmente traería como consecuencias soportar elevados ctes. de producción y elevados precios; pero al final la industria se haría competitiva y dichos efectos negativos desaparecerían.
Paul Krugman considera q solamente existirían 2 motivos para justificar una protección a la industria naciente:
El mal funcionamiento de los Mdos de capitales q impidiese q se trasladasen ahorros a los sectores emergentes de la eco, sectores q en las etapas iniciales dados sus débiles niveles de ahorro les impedían acumular capital suficiente para asentarse en el Mdo y poder competir en condiciones de CI. Si esto ocurriese habría una cierta lógica eco para promover una protección del Estado a esos sectores emergentes o industria naciente en las ecos.
Cuando la industria a desarrollar fuera productora de externalidades (efecto q un agente provoca en otro sin q para obtener beneficios incurra en costes el otro agente: contaminación, I+D) positivas o negativas q pudieran ser aprovechadas por otras E sin q éstas E hubieran incurrido en coste alguno (ARGUMENTO DE LA APROPIABILIDAD)
Relación entre la protección con la mejora de niveles de empleo → la protección incrementaría la producción nacional ya q al ↑ precio de las imp se desviaría una parte de la demanda nacional hacia la producción nacional => mejora de la actividad productiva nacional => mejora de la actividad eco del país => ↑ contrataciones ↓ paro. Samuelson dice q se trata de una política basada en el EMPOBRECIMIENTO DEL VECINO, se trata de aumentar la producción nacional a costa de la producción y desempleo de otros países q pueden a su vez responder aplicando una política similar => incremento global de los niveles de protección con repercusiones negativas en el CI y el crecimiento eco. Hay q tener en cuenta q en la medida en q la protección recaiga sobre sectores q suministren su producción como bienes intermedios a otros sectores la elevación de precios q trae la protección en el sector protegido puede tener consecuencias muy negativas en producción y empleo de aquellos sectores q se suministran del sector protegido.