Lo q ya esta hecho por la misma naturaleza, no por el hombre. El mundo de lo enunciativo ejemplo: fenómeno de la naturaleza.
CAMPO DEL DEBER SER
Interviene la mano del hombre ejemplo: el derecho hace las normas, leyes para un orden, mundo de lo normativo. Todo hombre tiene normas q acatar.
TIPOS DE NORMAS
Morales: son voluntarias, autónomas - trato social.
Jurídicas: son obligatorios heterónomas (las impone el gobierno).
Religiosas.
CONCEPTOS DE DERECHO
Facultad: es un derecho subjetivo (respeto) como persona.
Ciencia: la ciencia del derecho estudia la doctrina.
Carácter normativo: el derecho se reúne en un conjunto de leyes o normas, ejemplo: constitución.
Ideal: ético o moral.
MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER
El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar de cumplirse.
Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipos de normas:
Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.
Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como la Sagradas escrituras.
Los Juicios Normativos:
Que son los que expresan un estado de las cosas que se espera que existan de acuerdo a un valor, ejemplo “pague el arriendo sea usted justo”.
El derecho como producto de la vida en sociedad:
El hombre ha instaurado normas q se traducen en un orden social para vivir en sociedad.
Derecho administrativo:
Q permite a las personas q considere q tiene un derecho subjetivo agraviado, acudir ante la sala tercera de la corte suprema de justicia.
Concepto del derecho:
El derecho en base a la moral, a la fuerza y a las regals, pero nos surgen diversos problemas.
El derecho también se puede definir como el uso de la fuerza.
Existen 2 palabras con el concepto derecho: la ambigüedad y la vaguedad.
El derecho aparece simultáneamente con el hombre.
Elemento de coordinación q surge naturalmente y constituye una condición de vida de la colectividad.
Derecho como ciencia jurídica o ciencia del derecho
Diversos autores han apuntado que la palabra `derecho' se utiliza confusa y por ende erróneamente para designar tanto a la ciencia o disciplina científica como al objeto de estudio de la misma.7 Por lo cual, ante el dilema de usar el mismo vocablo para ambas connotaciones, y para evitar tal incongruencia, así como por exigencias de método, denominamos `derecho' al objeto de estudio de una disciplina que estimamos como científica a la que llamamos `ciencia jurídica' o `ciencia del derecho'. Al respecto, es pertinente hacer dos aclaraciones.
Por una parte, es conveniente mencionar que en Roma no existía tal confusión porque la palabra iurisprudentia servía para designar a la ciencia jurídica o ciencia del derecho y el vocablo iuspara el derecho como objeto de estudio de dicha ciencia.8 A la primera la definen como divinarum atque humanarum rerum notitia;iusti atque iniusti scientia -conocimiento de las cosas divinas y humanas; la ciencia de lo justo y lo injusto-, mientras que a la segunda como ars boni et aequi-arte de lo bueno y de lo justo-.
Por otra parte, es menester hacer referencia a la discusión sobre el carácter científico del derecho. Las dudas sobre la cientificidad del derecho -y de otras disciplinas- derivan en gran medida de la crisis de la ciencia.9 Afirmar o negar la cientificidad de una disciplina no debe depender de que ésta utilice o no un método determinado sino del rigor objetivo y racional con el que se trata de comprender y explicar al universo que nos rodea.10