Derecho


Órganos constitucionales


En el siglo XIX los alemanes Gerber, Laband, jellinek, empiezan una nueva idea a cerca el estado: "el Estado es una Persona Jurídica". Como tales, las personas jurídicas son personas físicas asociadas que necesitan actuar a través de un órgano. Dicho órgano tiene 2 funciones: la interna y la externa, la primera es la de la representación en las relaciones jurídicas y la segunda es la de organizar el trabajo de dicha persona J
Todo esto se puede aplicar al ámbito del estado, el cual, necesiyará uno o varios organos para actuar
Lebend y Jellinek hablan de órganos inmediatos como aquellos que expresan soberanía y los inmediatos, que derivan de los anteriores.
El italiano Santi Romano, seguidor de las doctrinas alemanas, distingue entre: órganos constitucionales como aquellos cuyo estatuto jurídico está en la constitución y órganos administrativos como aquellos que nacen a partir de los anteriores.
LA NOCIÓN DE ORGANO CONSTITUCIONAL: GENESIS Y ELEMENTOS DEFINITORIOS.

  • Los órganos constitucionales son creados directamente por la constitución. Un autor llamado Enz Cheli habla de órganos de "relevancia constitucional", pero en el sistema español hablamos de órganos de coadyuvancia constitucional.

  • No responden a una división funcional de poderes. No se utiliza, en general, la noción de separación de poderes.

  • No están jerarquizados, es decir, no prevalecen unos a otros

  • Son independientes unos de otros

  • Hans Nawiasky seeñaló que los órganos del estado tienen un radio de acción exterior (competencia y capacidad) y un radio de acción interior que se basa en la autonomia normativa, en la capacidad autonormativa y en la autonomia funcional.

CLASES DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

  • Constitucionales: Que se dividen entre generales( Corona, Cortes Generales, Gobierno, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial) y territoriales(Comunidaes autónomas y entidaes locales).

  • De coadyuvancia constitucional: Que se dividen entreituci de origen constitucional (Defensor del pueblo, Tribunal de cuentas, Fiscal Gral. del Estado y delegados del gobierno) y de origen legal ( Consejo de Admón. del patrimonio nacional, Banco de España, Consejo económico y social y Consejo Político, Fiscal y financiero)

  • De Gestión: Administración( Admón. gral. del Estado, Admón de las CC.AA. y Admón.Local) y por último el Poder Judicial.




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Enviado por:Vicente Espasa
Idioma: castellano
País: España

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