Economía y Empresa


Organizaciones económicas y comerciales y sus diferentes tipos


INTRODUCCION

Hoy en día, en nuestro país adquirir algún bien es de un alto precio, si a esto sumamos la cesantía, el grupo de extrema pobreza pasa por momentos muy complicados, al no tener recursos como para su educación o salud.

El alto grado de niños y ancianos abandonados, A consecuencia de nuestra situación socioeconómica, hace necesaria la creación de fundaciones, o corporaciones, que intenten solucionar de alguna forma estos problemas. Están instituciones tiene un fin en común, ayudar a la sociedad sin obtener fines de lucro, ósea que no persiguen su beneficio propio, si no tiene un fin altruista, o de ayuda a la comunidad. Pero no solo estas organizaciones buscan ayudar en los ámbitos ya mencionados, si no que hay instituciones, que fomentan el desarrollo educacional, religioso, deportivo, de salud etc. Claro que ninguna de estás buscan su propio beneficio, sino el de los demás,

En este presente trabajo haremos un sondeo a estas organizaciones, sus características, diferencias con las organizaciones comerciales, clasificación de las entidades sin fines de lucro, su administración, como obtiene su personalidad jurídica, el ente que las fiscaliza, su contabilidad, tratamiento de sus cuentas, situación tributaria y sus estados financieros. Haremos una especial mención de la situación del cuerpo de bomberos, asociaciones gremiales, y clubes deportivos.

ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

1. DEFINICIONES Y CARACTERISTICAS:

Se entiende por organizaciones sin fines de lucro las sociedades o personas jurídicas que persiguen un fin común distinto a la obtención de un lucro o beneficio para sus asociados. Su objetivo social no se basa en la generación de utilidades o excedentes que puedan ser distribuidos posteriormente o entregados a los socios, como ocurre en las sociedades comerciales e industriales que persiguen el lucro o beneficio de sus socios, si no que se trata de un fin altruista, que persigue el bienestar de la comunidad sin beneficio alguno para la entidad.

Entre las entidades mas conocidas que no persiguen fines de lucro se pueden nombrar las siguientes.

1. Las sociedades educacionales.

2. los hospitales y establecimientos de salud.

3. Las instituciones religiosas.

4. Las instituciones deportivas.

5. Las cooperativas.

6. Los centros de madres.

7. Los sindicatos.

Estas entidades, debido a su naturaleza, presentan características especiales, tales como:

1. No se forman con la finalidad de obtener beneficios o utilidades, si no que buscan la satisfacción de un fin como o social.

2. El exceso de los ingresos sobre los gastos que se produzca en un ejercicio no es distribuible entre los socios, ni puede ser reembolsado a aquellos que -a través de aportes o donaciones han permitido el funcionamiento de la entidad.

3. El destino final de los excedentes que se produzcan como consecuencia de las actividades de la institución es incrementar el patrimonio de ella, debiendo mantenerse en este sin que puedan efectuarse retiros, distribuciones o reembolsos a terceros, del total o parte de ellos.

Al igual que las sociedades que persiguen el lucro de sus asociados, las organizaciones sin fines de lucro son personas jurídicas de derecho privado, pero están reglamentadas por el titulo xxxiii de código civil, en tanto que las sociedades, comerciales e industriales se rigen por otros títulos de código civil, y/o por el código de comercio.

en las organizaciones sin fines de lucro hay que distinguir dos clases de organizaciones; en ambas no persigue la obtención de utilidades a ser distribuidas entre los asociados, sino llegar a obtener recursos que acrecienten su patrimonio y les permitan realizar sus actividades, pero las actividades a desarrollar buscan finalidades diferentes.

Estás organizaciones son;

Las organizaciones de beneficencia, en cuyos estatutos se establece que el fin de están instituciones es prestar servicios a los demás necesitados, a aquellos que económicamente

no cuenten con los medios para su sustento.

Seria el caso de instituciones tales como El hogar de Cristo, el patronato nacional de la infancia, la cruz roja, ect. En los que socios solo son colaboradores y no se benefician de la institución.

Las organizaciones que busca un fin comunitario, que tienen por objeto promover la cultura, el deporte, sin otro beneficio para sus asociados que la difusión del objetivo de la institución.

En estas organizaciones se pueden encontrar diferentes fines sociales, según sea

la naturaleza de la institución, y de acuerdo a esta , se pueden agrupar en:

- Instituciones deportivas.

- Cajas de compensación de asignación familiar.

- Universidad de chile, y otras universidades estatales.

- Instituciones de seguridad, para los trabajadores.

- Corporaciones de capacitación y educación.

- Asociaciones gremiales.

- Mutualidades de Empleadores.

diferencia fundamentales entre las organizaciones comerciales y las organizaciones sin fines de lucro.


Empresas comerciales

1. Una empresa comercial inicia sus actividades con un grupo de inversionistas que proveen los fondos necesarios, a cambio de un interés a percibir sobre el capital aportado a la empresa.

2. Los inversionistas esperan que la empresa sea administrada en su propio beneficio y les provea de ganancias que posteriormente puedan ser distribuidas.

3. Para obtener utilidades la empresa vende un producto o servicio a precio mayor que su costo de producción o precio de compra; si las operaciones son favorables se producirá una ganancia, que incrementara el patrimonio de los socios.

4. A través de la venta de los productos o servicios la empresa recupera los costos y asi mantiene y acrecienta el capital para continuar sus operaciones.

5. Las empresas comerciales dependen de los aportes sociales y del producto de los ingresos para ingresas recursos de caja.

6. Los recursos obtenidos para las empresas, comerciales sirven para comprar o producir bienes para su venta posterior y generación de nuevos recursos y utilidades.

7. Las empresas comerciales recurren a las instituciones financieras para obtener recursos, a través de prestamos, que son cancelados posteriormente con los recursos por ellos generados

Organizaciones sin fines de lucro

1. una entidad sin fines lucro inicia sus actividades con un grupo de personas que

invierte fondos a cambio de nada, sin ningún interés a percibir sobre sus aportes.

2. Los inversionistas, saben que la entidad no va ha operar en su beneficio y no va a generar ganancias distribuibles.

3. En su funcionamiento la entidad obtiene y distribuye productos o servicios de acuerdo a sus

objetivos sociales, pero sin costo para quienes lo reciben y, por consiguiente, sin margen de utilidad.

4. Al distribuir los productos o servicios la organización gasta sus recursos y debe recurrir a contribuciones adicionales de sus inversionistas, para poder continuar sus operaciones.

5. están entidades dependen de las contribuciones de sus aportantes para tener recursos disponibles.

6. Las organizaciones sin fines de lucro utilizan sus recursos para su distribución posterior, sin generar nuevos recursos ni resultados.

7. También estas entidades pueden obtener recursos mediante prestamos del sistema financiero, pero estos son pagados con nuevos aportes de sus contribuyentes.


A través de este paralelo se pueden comprender mejor las características de las organizaciones fin fines de lucro y el objetivo social que estas instituciones representan.

CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

De acuerdo con el articulo 545 del código civil, las organizaciones sin fines de lucro se clasifican en:

  • Corporaciones.

  • Fundaciones de beneficencia publica.

Se entiendo por corporación, una asociación de individuos que persiguen un fin en común y que no persiguen fines de lucro, y por fundación una organización que no consiste en una alianza de varias personas para la realización de un fin determinado, establecido previamente por ellas, si no que consiste en una institución destinada a cumplir los fines estipulados por otra persona que es el fundador de la institución.

De ahí que el termino fundación tenga dos sentidos diferentes: uno de ellos se refiere al acto por el cual se estable o erige algo, vale decir “el acto fundacional” mismo, y el otro sentido se refiere a la organización como institución, cuyo objetivo es cumplir los fines señalados por el fundador.

Debido a esto “la fundación e compone de una masa de bienes destinados por la voluntad de una persona (fundador) a un fin determinado, para lograr es cual se crea el nuevo sujeto de derecho”.

De acuerdo a sus características las fundaciones pueden ser

  • Fundación autónoma que es la que se establece con personalidad jurídica propia y que tiene por objeto realizar, mediante los bienes aportados los fines perseguidos por el fundador.

  • Fundación fiduciaria o no autónoma, que no significa la creación de una nueva persona jurídica, sino que se trata de una donación o asignación testamentaria a una persona natural o jurídica preexistencia, quien deberá destinar perpetuamente los valores recibidos al fin perseguidos.

  • Se indico que las corporaciones y fundaciones se rigen por la disposiciones del código civil, pero hay que hace presente que estas disposiciones solo son aplicables a las fundaciones autónomas y no se aplican a las fundaciones fiduciarias, ni a las personas jurídicas de derecho privado que, aun cuando no persigan fines de lucro, estén regidas por leyes especiales, por ej. las sociedades cooperativas y los sindicatos. Tampoco se aplican estas disposiciones a las corporaciones o fundaciones de derecho publico, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias y las comunidades religiosas las que también se rigen por leyes especiales

    Las principales diferencias entre las corporaciones y las fundaciones se pueden resumir en:

  • El elemento básico en las corporaciones es la colectividad de individuos que la forman; e tanto que e las fundaciones el elemento básico es el patrimonio.

  • las corporaciones están formadas por asociados, en tanto que en las fundaciones no hay socios sino destinatarios.

  • Las corporaciones se gobiernan por las decisiones de sus asociados representados por la junta directiva, para cumplir un fin propio; en tanto que las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador con el objeto de cumplir el fin que este a determinado

  • el patrimonio de las corporaciones tiene su origen en los aportes de los asociados los ingresos producto de actividades propias de la entidad o las donaciones recibidas; en cambio, en las fundaciones el patrimonio es aportado principalmente por el fundador.

  • Aun teniendo características diferentes, la separación entre corporaciones y fundaciones no es excluyente y por eso pueden existir personas jurídicas que presentes características de ambas (art. 545 código civil). Por ejemplo las universidades.

    Las disposiciones que el código civil establece “acerca de las corporaciones y de los miembros que las componen, se aplicaran a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las administran” (art. 563. Código civil.).esto significa que corporaciones y fundaciones tienen disposiciones legales comunes, las qe se pueden resumir:

  • Los bienes de estas instituciones no pertenecen a los individuos que as componen, sino que son patrimonio de la institución misma; por eso ningún asociado puede hacer uso o disponer de los bienes de la institución en su propio beneficio.

  • Las deudas de las corporaciones y fundaciones corresponden a estas instituciones como personas jurídicas y no dan derecho a terceros a demandar ninguna cobranza a los asociados, cuando estas organizaciones no han dado cumplimiento a compromisos contraídos.

  • La representación legal de estas instituciones corresponde a las personas a quien la ley, estatutos o las juntas administrativas han conferido ese carácter.

  • Los estatutos de ambas instituciones tienen fuerza obligatoria sobre ella y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan.

  • Las únicas disposiciones especiales aplicables separadamente a fundaciones y corporaciones, se encuentran contempladas en el articulo 548. del código civil, que establece que los estatutos u ordenanzas de las corporaciones deberán ser aprobadas por el presidente de la

    República (actualmente Don. Ricardo Lagos Escobar) ; en el articulo 562 que se refiere a que “las fundaciones de beneficencia que hallan de administrarse por una colección de individuos, se regían por los estatutos que el fundador les hubiera dictado, y si el fundador no hubiera manifestado su voluntad al respecto, o solo la hubiera manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente de la república”, y en el articulo 564, que indica que “las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su mantención”.

    CONSTITUCION DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES

    La constitución de las corporaciones debe constar en una escritura publica alas cuales deben comparecer las personas que la fundan, o en un instrumento privado reducido posteriormente a la escritura publica. Este instrumento privado debe ser firmado por la totalidad de los contribuyentes, individualizados con su R.U.T. quienes deben ser personas naturales, mayores de edad y que puedan acreditar buenos antecedentes.

    La escritura publica, generada por cualesquiera de los dos procedimientos antes indicados, debe contener al acta de constitución, los estatutos por los cuales se regirá la entidad y los poderes que se confieren a quienes se entregaran de la tramitación de la solicitud de aprobación de los estatutos.

    Para su constitución las fundaciones requieren la voluntad del fundador, que se manifiesta en el acto en que se ordena el establecimiento de una organización para el cumplimiento de un fin determinado y asigna un patrimonio a la entidad para el logro de dicho fin.

    RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

    De acuerdo a lo señalado en el código Civil, para que una corporación o una fundación sea considerada persona jurídica, se requiere que su existencia halla sido establecida en virtud de una ley o haya sido aprobada por el presidente de la república, obteniendo así su personalidad jurídica. En caso contrario no se les considera personas jurídicas distintas a las personas que las componen, lo ue queda claramente establecido en el art. 546 del código civil, que dice que “no son personas jurídicas la fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el presidente de la república”.

    De lo anteriormente expuesto se deduce que hay 2 formas de reconocimiento de las organizaciones sin fines e lucro.

  • Por decreto de la presidencia de la república, quien puede rechazar, pedir modificaciones o aceptar los estatutos propuestos por la corporación. La aprobación será concedida si los estatutos no contemplan disposiciones que atenten al orden publico, las leyes o las buenas costumbres.

  • Por disposición de la ley (vía legislativa): sistema que se utiliza cuando la institución desea obtener ciertos privilegios superiores a los que el presidente de la república puede conceder. Por ejemplo: la cruz roja chilena.

  • En el caso de las fundaciones el presidente de la república no solo autoriza el funcionamiento de la entidad, sino que puede intervenir en la formación de los estatutos, cuando el fundador no hubiera manifestado su voluntad al respecto o la hubiera manifestado en forma incompleta.

    ESTATUTOS

    La aprobación de los estatutos de las corporaciones es parte integrante del acto de autorización y requisito indispensable para su funcionamiento; pero entre los estatutos de las corporaciones y los de la fundaciones existen diferencias fundamentales derivadas de los que cada institución significa, y estas diferencias se puede resumir diciendo que:

    • El estatuto de las corporaciones es el conjunto de normas que reglamentan la estructura interna de la corporación, su forma de funcionar y su actividad hacia el exterior, y

    • El estatuto de las fundaciones representa la voluntad del fundador, es decir, es la exteriorización de sus propósitos ya sea que los estatutos hayan sido confeccionados por el mismo fundador o por las personas a quienes se haya encargado la institución o creación de la fundación.

    En ambos casos el contenido de los estatutos debe incluir:

    • nombre y domicilio de la institución

    • reseña de los fines que la institución se propone realizar

    • Medios económicos que dispondrá la institución para la consecución de sus fines. Si estos medios consisten en cuotas de ingresos de asociados o cuotas periódicas, los estatutos deben señalar su mínimo y su máximo. En el caso de

    • Las fundaciones, deben entregarse, además, un inventario detallado de los bienes que forman el patrimonio.

    • Categorías de socios y condiciones de incorporación de los nuevos miembro o exclusión de los antiguos.

    • Derechos y obligaciones de loa socios.

    • Organos de administración, ejecución y control de la entidad: números de miembros que componen el directorio, sus atribuciones y obligaciones.

    • Constitución de juntas generales de asociados y sus atribuciones.

    • Procedimientos para reformar los estatutos o proceder a la disolución de la entidad.

    • Destinos de los bienes de propiedad de la entidad en el caso de la disolución voluntaria o forzosa.

    Esta enumeración que fija el contenido de los estatutos de acuerdo a las disposiciones del código civil, no es limitativa y la institución tiene la libertad de incluir todas las cláusulas necesaria a su desarrollo y funcionamiento, siempre que no se oponga a las disposiciones legales vigentes o atenten al bien publico y las buenas costumbres.

    OBTENCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

    Los procedimientos requeridos para la obtención de la personalidad jurídica de las fundaciones y corporaciones están reglamentadas por el decreto ley N° 527 de la fecha 26/06/74, y por el reglamento N°110 publicado en el diario oficial del 20 de Marzo de 1979. En dicho decreto se establece que “la aprobación de los estatutos de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el titulo XXXIII del libro 1 del código civil, las modificaciones que en ellos se introduzcan y los acuerdos que se adopten relacionados con su disolución, como así mismo la cancelación de su personalidad jurídica, se tramitaran en conformidad a las disposiciones del presente reglamento”.

    En el reglamento se estipula que debe presentarse una solicitud dirigida al presidente de la república en la que pida la concesión de la personería jurídica, la que deberá ser patrocinada por un abogado y acompañada de los siguientes documentos o antecedentes.

  • Presentación de la solicitud respectiva dirigida al presidente de la república.

  • Escritura de fundación de la corporación o copia autorizada de ella.

  • Presentación de los informes relativos a la calidad y antecedentes de los organizadores, los fines de la corporación o fundación y una opinión fundada respecto a que si esta cuenta con la capacidad necesaria para cumplir con los objetivos que se propone

  • Esta documentación debe ser entregada a la secretaria regional ministerial de justicia que corresponda a la jurisdicción de la organización

    En base al estudio de estos antecedentes, el presidente de la república decidirá conceder o denegar la aprobación solicitada, lo que se hace a través de un decreto del ministerio que debe ser publicado en el diario oficial.

    Una vez obtenida la personalidad jurídica, la institución debe ser inscrita en el registro de personas jurídicas que se lleva en el archivo del ministerio de justicia; registro en el cual se anotan correlativamente las corporaciones y fundaciones aprobadas, dejando constancia del numero y fecha del decreto de aprobación. En este registro deberá dejarse constancia del numero y fecha de los decretos que modifiquen sus estatutos o del decreto que apruebe u ordene su liquidación.

    La existencia de una organización sin fines de lucro, sea esta una corporación o una fundación, comienza desde el día que es autorizada por el poder publico mediante la emisión del decreto respectivo.

    ADMINISTRACION DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES

    La administración de las fundaciones corresponde a los administradores designados por el fundador y ellos serán encargados de realizar su voluntad; en tanto que las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o los estatutos hayan asignado dicho carácter. Si no existe dicha designación, se requiere un acuerdo de la corporación para designar los representantes legales y será obligación de ellos el realizar la voluntad expresada directamente por sus miembros, a través de la asamblea general o junta general celebrada de acuerdo a lo indicado en los estatutos.

    El organismo máximo interno que controla y dirige las corporaciones y que dicta las líneas de funcionamiento de la institución es la junta o asamblea general; y el organismo encargado de la dirección y administración de sus bienes es el directorio.

    ASAMBLEAS GENERALES

    Las asambleas generales se clasifican en:

    • Juntas ordinarias: que deben celebrarse una vez al año en la fecha indicada en los estatutos; en ellas el directo dará cuenta de su administración y se elegirá periódicamente el nuevo directorio.

    • Juntas extraordinarias: que se celebran cada vez que lo elijan las necesidades de la corporación. En estas juntas solo pueden tomarse acuerdos relativos a los temas indicados en los avisos de la citación. Una materia que corresponde exclusivamente a las juntas extraordinarias es la modificación de los estatutos y la disolución de la corporación.

    En caso de disolución, los asociados y los administradores solo pueden acordar solicitar de la autoridad que legitimo su existencia su existencia del decreto que la determine la exención de la persona jurídica.

    DIRECTORIO

    El directorio se elige anualmente en una asamblea general ordinaria, en la cual cada miembro votara por una sola persona y resultaran elegidos quienes obtengan en una misma y única votación las mas altas mayorías de votos; el directorio así elegido deberá designar en su primera sesión al presidente, secretario y tesorero de la institución. Deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y los que se tomen deben ser adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes constar por escrito a través de un acta que deberá ser firmada por todos los directores en ejercicio que hubieren concurrido a la reunión.

    Las atribuciones del directorio son:

  • Dirigir la corporación, cumpliendo los acuerdos de las asambleas y los fines propios de la institución indicados en los institutos.

  • Citar a las juntas ordinarias y extraordinarias.

  • Rendir cuentas por escrito, a la asamblea general, sobre la administración de los recursos, la inversión de los fondos, el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas y la marcha de la corporación.

  • PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Y BIENES QUE POSEEN

    Al igual que toda persona juridica, estas organizaciones tienen un patrimonio propio e independiente que les permite desarrollar la actividad o finalidad para la cual fueron creadas.

    Como se indico anteriormente, este patrimonio es independiente del patrimonio de los miembros de la entidad y los bienes adquiridos con el, son de propiedad exclusiva de la institución, sin que los miembros de ella puedan hacer uso de dichos bienes en su propio beneficio.

    En caso de liquidación o disolución de una corporación o fundación, sus bienes serán distribuidos de acuerdo a las disposiciones preestablecidas en los estatutos, y si no existieran disposiciones al respecto, deberán pasar al poder del estado, el que deberá emplearlos en objetivos análogos a los de la institución disuelta. Si se trata de una fundaciones y se destruyen los bienes que forman su patrimonio, impidiendo así el cumplimiento de la voluntad del fundador, la institución deberá disolverse.

    Debido a esto, en estas instituciones no se usa la cuenta capital, que implicaría un derecho de los socios o asociados; en su remplazo los aportes iniciales que estos efectúan al constituir la organización se registran en una cuenta de patrimonio, conocida como “aporte

    Inicial”, que presenta el monto que los socios fundadores consideran necesarios para que la entidad pueda desenvolverse inicialmente para desarrollar los objetivos para los cuales fue creada.

    Este patrimonio continua incrementándose con los superávit anuales que se produzcan durante su existencia, o puede decrecer si se ha producido déficit en algún ejercicio.

    FISCALIZACION DE ESTAS ORGANIZACIONES

    MINISTERIO DE JUSTICIA

    La supervigilancia y la fiscalización de las corporaciones de beneficencia y de las fundaciones corresponde al ministerio de justicia, el cual, para cumplir con estas funciones, requiere la presentación anual, entre los meses de Enero y Abril, de los siguientes documentos:

  • Las actas de las asambleas, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias.

  • Las cuentas memoria, y balance aprobados por la asamblea ordinaria.

  • Los informes que se refieran a actividades desarrolladas por la institución.

  • La nomina del directorio en vigencia a la fecha de presentación de los documentos.

  • MINISTERIO DE EDUCACION

    El control y fiscalización de las universidades los ejercen en ministerio de educación y el consejo de rectores, los que exigen la publicación, en un diario local, de un “balance de ejecución presupuestaria” que detalle los ingresos y egresos que la institución ha recibido y pagado en el periodo, información que debe de ser entregada al consejo de rectores en un formulario especial, diseñado por dicha entidad para este efecto.

    Se incluyen modelos de la información indicada en el párrafo anterior que deben presentar las universidades.

    Relacionado con estas instituciones están los “fondos solidarios de crédito universitario” que dependen de una institución superior y que deben preparar estados financieros, auditados por auditores externos independientes, y aprobados por el órgano colegiado superior de la institución.

    Estos fondos creados por la ley N°18.591 están fiscalizados por la superintendencia de valores y seguros, a través de la circular N°1.222 del 31 de Mayo de 1995, la que impartió las normas acerca de la forma y contenido de los estados financieros que deben presentar los fondos solidarios.

    CUERPO DE BOMBEROS

    Una situación especial se presenta con relación al cuerpo de bomberos de Chile, organización sin fines de lucro fiscaliza por la superintendencia de Valores y Seguros, la que ha dictado dos instructivos: “instrucciones y Normas Contables para los Cuerpos de bomberos del País" e "Instrucciones Generales que deben ser consideradas para la confección y presentación de las rendiciones de Cuentas de los cuerpos Bomberos".

    Estas instrucciones, que son de uso obligatorio, comprenden en el plan de cuentas, los registros contables y los comprobantes que deben utilizar. En el segundo instructivo se considera la documentación respalda las rendiciones de cuentas de los Cuerpos de Bomberos y sus compañías.

    A su vez, el Ministerio del interior exige la presentación de un formulario de “rendición de cuentas” del cual se incluye un ejemplar y que debe ser presentado por el Cuerpo de Bomberos.

    Para la preparación de esta información las compañías de bomberos deben entregar trimestralmente un informe de ingresos/egresos y de disponibilidad en caja y bancos a la Dirección General del cuerpo de bomberos.

    Esta, mensualmente prepara un Control Presupuestario de los ítems incluidos en el presupuesto para ese período, el que debe ser confeccionado en el mes de noviembre del año anterior, y anualmente prepara un informe consolidado que reúne los antecedentes contables del cuerpo de bomberos y de cada una de las compañías que la componen, considerado como una sola entidad, éste se entrega en el formulario de "Rendición de Cuentas del Cuerpo de Bomberos” al cual se ha hecho referencia, y se incluye a continuación. Esta presentación debe hacerse antes de¡ día 31 de marzo de cada año.

    La no presentación del informe trae como consecuencia la suspensión de todas las subvenciones fiscales que le correspondan al Cuerpo de Bomberos.

    MOVIMIENTO DE FONDOS PERIODO DE AL DE 200

    Saldo en caja $ -------------------- :______________

    Saldo Banco O'Higgins s/libro al ------------------ :______________

    INGRESOS Y EGRESOS

    Subvención fisca $ ------------- Gastos generales $ --------------------

    Ingresos propios: $ ------------- Muebles y enseres $ --------------------

    Total ingresos $ ------------- Total egresos $ --------------------

    Resumen:

    Saldo Banco O'Higgins s/libro al ------------------------- $ --------------------

    + ingresos --------------------------- $ --------------------

    - Egresos ---------------------------- $-----------------------

    Saldo Banco O'Higgins s/libro al -------------------------- $----------------------

    Valparaíso, ______________________ de 200_

    ASOCIACIONES GREMIALES

    En el caso de las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley Nº 3.621, de fecha 7 de febrero de 1981, que estableció que "a partir de la vigencia de esta ley, todos los Colegios Profesionales tendrán el carácter de asociaciones gremiales y pasarán a regirse por las disposiciones de¡ decreto ley N2 2.757 (1) de¡ año 1979, en lo que no se contrapongan con las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas y en la parte en que no sean derogadas por el presente decreto ley".

    De acuerdo al decreto ley Nº 3.163 (artículo 79) que reemplazó el artículo 15 de¡ decreto ley Nº 2.757, 'las asociaciones gremiales deberán confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la Asamblea de Socios".

    El organismo que fiscaliza estas asociaciones- es el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que puede ordenar de oficio o a petición de cualquier asociado la revisión de la contabilidad y libro de actas y denunciar, ante el tribunal correspondiente, las irregularidades constitutivas de delitos que pudiera detectar.

    Si las irregularidades no revistieran tal carácter, deberá ponerlas en conocimiento de¡ directorio de la asociación, para que sean regularizadas dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde su notificación.

    Las asociaciones gremiales deberán informar a dicho Ministerio el número de afiliados de la asociación, durante el mes de marzo, cada dos años.

    CLUBES DEPORTIVOS

    Con relación a los clubes deportivos, cuando se trata de equipos de fútbol profesional, dependen de la Asociación de Fútbol de Chile (A.F.C.), que era el organismo encargado de fiscalizar su funcionamiento y su financiamiento, para lo cual se efectuaban auditorías directas a las instituciones, revisando sus registros contables y estados financieros.

    En la actualidad, cada club es independiente en cuanto financiamiento y son controlados por la Asociación Nacional de fútbol profesional (A.N.F.P.), existiendo una clara tendencia a organizarce como corporaciones deportivas y, en algunos casos, como sociedades animas, quedando en este último caso bajo la fiscalización superintendencia de Valores y Seguros.

    SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

    Una situación especial se presenta en aquellas instituciones sin fines de lucro, constituidas como sociedades anónimas e inscritas en el registro de Valores, las que deben proporcionar a la Superintendencia de Valores y Seguros y al público en general, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas y con la periodicidad, publicidad y en la forma que se exigen a éstas, art. 10 ley N°18.045 sobre el Mercado de Valores.

    Sin embargo, el artículo tercero de esta misma ley Nº18.045 indica que "la Superintendencia podrá eximir de algunas de las obligaciones establecidas en esta ley a las entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades deportivas o de beneficencia mientras mantengan esta especial característica".

    "Asimismo la Superintendencia, mediante declaración fundada, podrá eximir a aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información de los sistemas de control contable establecidos o que puedan establecerse en virtud de esta ley'.

    En conformidad a estas disposiciones, la Superintendencia emitió la circular N° 198 de¡ 30.7.82 (modificada por la circular Nº 498 de 1985) en que indica las obligaciones de que se eximen las instituciones antes de señalarlas, y que son:

    1 . De la designación anual de auditores externos independiente reemplazándose esta obligación por el nombramiento de dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes.

    2. De la presentación trimestral de estados financieros, manteniéndose. Se la presentación anual en un plazo no superior al 31 de marzo de cada año; Estos estados pueden ser reemplazados por la presentación de una memoria anual

    simplificada, la que deberá ser suscrita por la mayoría absoluta de los directores titulares o por la mayoría superior que establezcan los estatutos.

    3. De¡ envío de la memoria anual y del balance a los accionistas.

    4. Del envío trimestral de la lista actualizada de accionistas, presentación que se reemplaza por la entrega de una lista de accionistas actualizada al último día de calendario de cada año, dentro de los diez días siguientes a dicha fecha.

    5. De la publicación de¡ balance anual en un diario de amplia circulación nacional de¡ domicilio social.

    6. De la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores, eximición que no se aplica a las sociedades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales.

    7. De la información que deberá contener la memoria anual de las sociedades anónimas, la que se reemplaza por una información simplificada que deberá contener:

    a) lndentificación básica: nombre, domicilio legal y documentos constitutivos de la sociedad.

    b) Actividades: descripción de cada una de las actividades o negocios que desarrolla.

    c) Administración: Señalar los directores y principales ejecutivos.

    d) Estados financieros: Correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales, en los que se incluirá balance, estado de resultados, notas explicativas e informe de los inspectores de cuentas.

    e) Información esencial: un resumen de la información esencial divulgada durante el año.

    Para poder gozar de la exención de obligaciones antes indicada se requiere un previo acuerdo adoptado por una junta extraordinaria de accionistas, con posterioridad a la cual se puede solicitar a la Superintendencia la exención, acreditando que se cumplen los requisitos por tratarse de organizaciones cuyas finalidades se relacionan exclusivamente con actividades deportivas, educacionales o de beneficencia. En base a esta solicitud y antecedentes la Superintendencia dictará la correspondiente resolución, la que quedará sin efecto de inmediato si se dejan de cumplir estos requisitos.

    Además, conviene indicar que, corno se explicará en detalle más adelante, estas instituciones pueden desarrollar otras actividades anexas que resulten gravadas con el impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y/o el 1 impuesto al Valor Agregado. En este caso, desde el punto de vista tributario, estas instituciones quedarían sujetas a la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, organismo ante el que deberían presentar sus declaraciones mensuales de impuestos, declaraciones que deben ser pagadas en la Tesorería General de la República.

    DISOLUCION DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES

    Previa ley o decreto legal estas instituciones pueden ser disueltas. Para ello se requiere una solicitud especial que acredite las causas de la disolución, entre las cuales se pueden citar:

    l. Disposición de la ley o de la autoridad competente que legitimo su existencia, si la institución llega a comprometer la seguridad o los intereses del Estado. En este caso la liquidación o disolución es forzosa.

    2. Término previsto en los estatutos o el haber logrado el fin para cual fue fundada la institución (disolución estatutaria).

    3. Al reducirse la cantidad de miembros que forman la corporación, manera que no puedan cumplirse los objetivos para los cuales fue creada. Si en los estatutos no se ha previsto la forma de renovar o aumentar el número de miembros, corresponderá a la autoridad legitimó su existencia, dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación, para evitar la disolución.

    4. Cuando se han destruido los bienes destinados a su mantención o por la falta de beneficiarios, en el caso de las fundaciones.

    En los casos antes indicados las instituciones pierden su personalidad jurídica a través de una ley o un decreto, de acuerdo a la forma como se autorizo su existencia.

    Se consideran, además, causases de pérdida de personalidad jurídica., entra a una disolución forzosa:

    1. Cuando las actividades de la entidad son contrarias a las leyes, orden público o buenas costumbres.

    2. Cuando la institución no cumple con los fines para los que fue creada.

    3. Por infracciones graves a sus estatutos.

    CORPORACIONES O FUNDACIONES SIN PERSONALIDAD JURIDICA

    Estas asociaciones se constituyen para diversos fines: culturales, de recreo, beneficencia, propaganda religiosa y política, etc., y constituyen una unión estable de personas que persiguen un fin común que no es el lucro pero que carecen de personalidad jurídica. Debido a esto no se pueden considerar como personas jurídicas que tienen existencia distinta ala de las personas que las componen no siendo por lo tanto sujetos de derecho, distintos a sus miembros.

    Estas asociaciones no son ¡legales desde ningún punto de vista, pero, debido a que el Código Civil no considera persona jurídica a las fundaciones o corporaciones "que no se hayan establecido en virtud de una ley o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República" (art. 546), estas instituciones no tienen existencia legal propia y por consiguiente obligan o comprometen solidariamente a todos los miembros que las forman.

    Esto trae como consecuencia que el patrimonio de la entidad sea un patrimonio común de los asociados, quienes tienen derecho sobre él y sobre los bienes que lo componen, puesto que la adquisición de dichos bienes ha sido realizada por todos los asociados juntos o por un solo asociado que actúo como mandatario de los demás, pero no pueden considerarse bienes de la institución, por cuanto ésta no tiene existencia legal.

    Sin embargo, estas asociaciones pueden contar con estatutos propios que reglamenten los acuerdos de¡ acto constitutivo de la institución, lo que no impide que su naturaleza sea contractual y no un acto de voluntad colectiva lo que impide que la entidad tenga capacidad legal para celebrar actos jurídicos, los que si se celebran, obligan a todos y cada uno de los miembros que la componen.

    SITUACION TRIBUTARIA

    Sin pretender hacer un análisis exhaustivo sobre este tema resulta de interés para lo que se verá a continuación, hacer un alcance sobre la situación tributaría que afecta a estas instituciones, en lo que respecta al Impuesto a la Renta y al Impuesto al Valor Agregado.

    IMPUESTO A LA RENTA

    La ley en su artículo 29 define por renta 'los ingresos que constituyen utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad, y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación".

    De acuerdo a esta definición todo beneficio, proveniente de cualquier actividad, está afecto a impuestos ala renta, sin que se deba considerar si existe o no intención de lucro.

    Sin embargo, más adelante la Ley de la Renta en su artículo N° 40, establece personas e instituciones exentas del impuesto de Primera Categoría, es decir, "estarán exentas del Impuesto de la Primera Categoría las rentas percibidas por las personas que enseguida se enumeran:

    1º Las instituciones exentas por leyes especiales.

    2° Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material índole a personas de escasos recursos económicos'. hacer presente que en este punto 4° se requiere que copulativamente, se cumplan dos requisitos:

    a) Se trate de una institución sin fines de lucro.

    b) La institución sea de beneficencia, es decir, en sus estatutos debe quedar claramente establecido que su finalidad de prestar ayuda económica a personas de escasos recursos.

    Del enunciado anterior se desprende que se trata de una exención al impuesto a la renta, dirigida a las persona o institución que la perciben y no a la renta en sí misma; por eso, para que la institución quede exenta al impuesto se requiere que solicite previamente su exención y que ésta sea aprobada por el Presidente de la República.

    Esto demuestra que la exención no se origina por el hecho que la institución no persiga fines de lucro y no distribuya el excedente generado a sus asociados, sino por la finalidad que la institución tiene y c hace acreedora a un tratamiento especial de exención. De esto se desprende que si la institución realiza cualquier otra actividad que genere beneficios económicos, éstos se consideran renta y están gravados con el Impuesto de Primera Categoría.

    Ejemplo: Un hospital común y corriente, no paga impuesto, pero si este hospital posee un minimarket en su interior, este ultimo si esta gravado al impuesto de primera categoría.

    Con respecto a las instituciones exentas por leyes especiales pueden citar las siguientes:

    a) Instituciones, asociaciones y agrupaciones deportivas (ley NºS de 1947), con el requisito que tengan personalidad jurídica y que su finalidad sea el fomento, la práctica o la difusión de la cultura física y de los deportes, sin perseguir fines de lucro; es decir, que beneficios obtenidos por estas actividades no sean distribuidas entre sus asociados o dirigentes, bajo ningún concepto. Lo que implica que no pueden ser distribuidos, ni siquiera mediante remuneraciones, participaciones, asignaciones ni ninguna otra forma distribución.

    b) Las Cajas de Compensación de asignación Familiar (D.F.L. Nº42) por las rentas que no deriven de actividades que se clasifiquen en los números 3 y 4 de¡ artículo 20 de esta ley (actividades comerciales, industriales, etc.).

    c) Fondo de garantía para pequeños empresarios (D.L. Nº 3.472)

    d) La fundación empresarial Comunidad Europea-Chile (leyNº 19.186, año 1992), creada para promover y fortalecer la cooperación económica e industrial y la transferencia de tecnología entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile.

    e) otras instituciones, tales COMO:

    Cema Chile (D. L. Nº 9 lo - 1 975)

    Fundación Chile (D.L. Nº 1.528 - 1976)

    Sociedad Constructora Establecimientos Educacionales (ley 7.874)

    Banco Central de Chile (D.L. Nº 3.345)

    Empresa Portuaria de Chile (ley N° 17.252)

    Sociedad de Instrucción Primaria (ley N° 16.617)

    Universidad de Chile y demás universidades reconocidas por el Estado (D.L. NQ 1.604)

    En los casos antes señalados la exención proviene de la ley que reconoció su existencia y se refiere sólo a las rentas provenientes de los recursos económicos propios de la institución y destinados al fin para el cual fue creada. Si la institución realiza cualquier actividad comercial o industrial que se clasifique en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, las rentas provenientes de esta actividad no están a amparadas por la exención y deben ser declaradas tributariamente, debiendo la institución cumplir con otras obligaciones accesorias, tales como: llevar libros de contabilidad de acuerdo a las instrucciones del Código de Comercio y del Servicio de Impuestos Internos, efectuar declaraciones mensuales de impuestos, presentar su declaración anual de renta, etc...

    En tanto, en el caso de las Instituciones de Beneficencia (Nº 4 del artículo 40) son éstas quienes deben solicitar la exención del impuesto, acreditando que no persiguen fines de lucro y que en sus estatutos figura como objetivo el prestar ayuda a las personas necesitadas. La materialización de esta exención se efectúa a través de un decreto supremo extendido por el Ministerio de Hacienda.

    Entre las instituciones chilenas de beneficencia que actualmente gozan de la exención del impuesto de Primera Categoría se pueden citar:

    - Cuerpo de Bomberos.

    - Fundación Refugio de Cristo.

    - Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar.

    - Sociedad Alemana de Beneficencia.

    - D.U.O.C.

    - Liga Chilena contra el Cáncer.

    - Patronato Nacional de la Infancia.

    - Cruz Roja Chilena.

    - Ejército de Salvación.

    - Cáritas Chile.

    - Sociedad de Beneficencia Alemana de Valparaíso.

    - Banco de Solidaridad Estudiantil.

    - Instituto de Seguridad del Trabajo.

    - Fundación Dr. Lionel Cooper.

    - Sanatorio Marítimo de Viña de¡ Mar.

    - Liga chilena contra la Epilepsia.

    - Patronato de los S.S.C.C.

    • Corporación Nacional de Cáncer.

    • Fundación oftalmológica Los Andes.

    - Etc.

    De acuerdo a lo anteriormente indicado, las instituciones de beneficencia que no persiguen fines de lucro están exentas del Impuesto de primera categoría, lo que implica, como se indicó anteriormente, que la exención se refiere alas rentas propias de la actividad de la institución, y no a cualquier renta que ésta perciba.

    Es diferente la situación que se presenta con las donaciones y cuotas sociales recibidas de terceros o de los miembros de la institución, las que no constituyen hechos gravados con impuesto a la renta de acuerdo a las disposiciones especiales de esta ley.

    En ambos casos (donaciones y cuotas sociales) hay que remitirse al artículo 17 de la citada ley, el que en su número 9 declara no constituyen renta: "La adquisición de bienes de acuerdo a los párrafos 2º y 4 del Título V del Libro II del Código Civil, o por prescripción sucesión por causa de muerte o donación, y en su número 11 indica que “no constituyen renta: las cuotas que eroguen los asociados”.

    La diferencia fundamental con las exenciones indicadas anteriormente es que ésta, no va dirigida a la persona o entidad que recibe a las cuotas o las donaciones sino al ingreso mismo, que tiene carácter de "Ingreso no constitutivo de renta"; por lo tanto, no se requiere que se trate de instituciones de beneficencia, sino que es aplicable a cualquier institución que reciba cuotas de sus asociados o donaciones.

    Ejemplo; un equipo de fútbol, un club deportivo, un club social, un establecimiento educacional gratuito, etc.

    Conviene hacer presente que en el caso de las cuotas sociales, las que no representan aportes de capital, sino contribuciones que los asociados hacen ala entidad, este carácter de ingreso no renta se refiere a las cuotas ordinarias, periódicas, uniformes y habituales, corno las cuotas extraordinarias que se determinen en un momento dado para afrontar situaciones especiales relacionadas con el cumplimiento del objetivo social y que se encuentren autorizadas en los estatutos respectivos.

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Para determinar la procedencia o improcedencia de este impuesto. Conviene ir al texto de la ley Nº825 que grava las ventas y servicios; éste define en su articulo segundo estos conceptos de vendedor y prestador de servicios, diciendo.

    VENTA “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles...".

    SERVICIO “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas el los N°s.. 3 y 4 del artículo 20 de la ley de la renta”.

    VENDEDORCualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles”.

    PRESTADOR DE

    SERVICIOS “Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica”.

    Además, el artículo 12 de esta ley, que trata de las ventas y servicios exentos, en la letra E N° 7, indica que estarán exentos de este impuesto:” Los ingresos que no constituyan renta, según el art. 17 de la ley de la renta…”lo que significa que están expresamente exentas las donaciones y las cuotas que eroguen los asociados que son los ingresos normales de una organización sin fines de lucro.

    Queda por determinar el tratamiento tributario que debe darse a aquellas operaciones de ventas o prestaciones de servicios que realicen estas organizaciones con la única finalidad de proveer nuevos recursos a la institución para el cumplimiento de sus objetivos.

    Para determinar el tratamiento a seguir conviene detenerse en la definición de vendedor, en la que se especifica que éste debe dedicarse en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, correspondiendo al Servicio de Impuestos internos calificar la habitualidad. Para ello este servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el que el vendedor realice estas operaciones y podrá determinar si el ánimo que guió a la institución fue adquirir los bienes para su uso, consumo o reventa.

    De aquí se desprende que si la organización sin fines de lucro dispone la venta de parte de su activo para obtener nuevos recursos, se trata de una operación eventual, de la venta de bienes de uso de la empresa, adquiridos o recibidos en donación, sin el ánimo de su posterior venta. Ante esto, al no existir habitualidad, no procedería La aplicación del I.V.A. y la "venta" no quedaría gravada con este impuesto.

    Se presentaría una situación diferente si entre las actividades de una organización figurara la venta habitual de determinados bienes por ejemplo, un colegio gratuito que tuviera un quiosco de ventas de bebidas y dulces en este caso hay habitualidad, existe el animo de vender mercadería por cuanto quedaría gravada con el I.V.A.

    Debido a esto, las organizaciones que se encuentren en esta situación deberán presentar separadamente los ingresos afectos y los ingresos exentos, y declarar mensualmente sólo los primeros.

    Con relación a la tribulación de los servicios que pudiera prestar la institución, basta que se trate de un ingreso comprendido en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, para que quede gravado con el 1.V.A., Aun cuando dicho servicio no pague impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a una exención especial o a un régimen sustitutivo.

    Para una mejor comprensión de esto, conviene aclarar que las rentas comprendidas en los números 3 y 4 de¡ artículo 20 son: "Las renta de la industria, de¡ comercio, de la minería y de la explotación de las riquezas de¡ mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras, y otras de actividad análoga: constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones; y

    "Las rentas obtenidas por corredores sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el número 2 de¡ art. 42, comisionistas con oficinas establecidas, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero. Y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género, clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento".

    De acuerdo a esta enumeración se puede determinar si el servicio gravado está afecto al Impuesto al Valor Agregado o exento de él.

    Comparando la definición de vendedor y prestador de servicios se de­termina una diferencia fundamental entre ambas, por cuanto el 1.V.A. grava sólo las ventas habituales; en cambio, en el caso de los servicios, los grava todos, aun cuando éstos tengan el carácter de esporádicos. Sin embargo, se requiere que estén comprendidos en la enumeración anterior, lo que haría más difícil el caso que una organización sin fines de lucro quede gravada con este impuesto, por la naturaleza de los servicios que pueden prestar, los que, generalmente, caen en el plano de las actividades profesionales o técnicas, no gravadas con este impuesto.

    El caso se podría presentar sólo en los establecimientos gratuitos educacionales u hospitalarios, que pudieran prestar servicios pagados al público, en general, además de los servicios gratuitos a sus benefi­ciarios.

    En el caso de¡ establecimiento universitario, la exención de¡ Impuesto al Valor Agregado se dirige a todos los ingresos que perciban en su actividad docente, pero si prestan otros servicios o efectúan ventas en el establecimiento, los ingresos que perciban por estos conceptos no están cubiertos por la exención y deben tributar.

    Situación similar se presentaría en un hospital dependiente de¡ Estado o de las universidades reconocidas por éste, en que estarían exentos los ingresos propios de su giro, sin importar la calidad de los usuarios de los servicios. Incluso se incluirían en la exención los ingresos por el precio de los medicamentos de su propia farmacia, que el hospital proporcione a sus pacientes para su atención. Sería un caso diferente el de las ventas realizadas por la farmacia de¡ hospital a terceras personas que no sean pacientes y que, por consiguiente, no son utilizados en los tratamientos que presta el establecimiento, las que quedarían gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

    FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

    Para lograr el objetivo preestablecido por la organización, ésta debe contar con recursos que le aseguren el financiamiento necesario para el desarro­llo de sus actividades, teniendo presente en todo momento que estas actividades consumen los recursos disponibles, y se debe recurrir a contribuciones adicionales, para así poder continuar sus funciones, cum­pliendo la labor social que los estatutos dispongan.

    Para estos efectos, cuando la organización busca mayor financiamiento, lo obtiene de fuentes diferentes, las que generalmente pueden ser:

    1. Aportes de los asociados que forman la institución (cuotas sociales).

    2. Donaciones recibidas de terceros o de los asociados.

    3. Venta de bienes de parte de¡ activo de la institución.

    4. Prestación de servicios pagados.

    Como se explicó anteriormente, por tratarse de instituciones q siguen fines de lucro, la Ley de la Renta señala expresamente, que las cuotas que eroguen los asociados no constituyen renta y, por lo tanto no están gravadas con el Impuesto de Primera Categoría. Se presentaría una situación similar con las donaciones recibidas, las que al igual que cuotas de los asociados, no son producto de un acto de comercio y la organización sin fines de lucro es una persona jurídica de derecho privado reglamentada por el Código Civil.

    De acuerdo a esto, no estarían gravadas con ningún impuesto., Las cuotas que recibe de sus socios una asociación deportiva, una sociedad educacional o un establecimiento gratuito de salud. La misma situación se presentaría con las donaciones que estos establecimientos reciban y diferencia entre las cuotas de los socios y las donaciones es de financiero.

    El asociado al ingresara la institución se compromete al pago de una cuota periódica, lo que permite programar y presupuestar en base a estos compromisos, partiendo de la premisa que el asociado forma parte de la institución y puede administrarla, ya sea directamente o a través de su participación en la elección de¡ directorio.

    El donante, en cambio, es una persona ajena a la institución, que no parte de ella, pero que decide colaborar en un momento dado con la entrega de una donación o contribución. Como este hecho es eventual se puede presupuestar en base a recursos provenientes de donaciones, sirviendo sólo la experiencia de años anteriores, principalmente en lo que respecta al resultado de campañas efectuadas por la corporación en forma periódica, ya sea a través de rifas, colectas, etc.

    Si la institución, para financiar una operación especial, deciden vender parte de los activos que componen su patrimonio, o, en el caso de los valores mobiliarios decide la venta de parte de ellos aprovechar en su valor de cotización o previendo una baja, está desarrollando un acto de comercio; pero como no persigue fines de lucro, se trata de una transacción esporádica, y no puede distribuir el resultado obtenido de la venta entre sus socios, por tratarse de una corporación, la operación no está gravada con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la renta

    Se podría dar como ejemplo el caso de una corporación de enseñanza gratuita que, habiendo recibido como donación una libros y cuadernos, decidiera vender una parte de ellos para obtener recursos adicionales, o de una fundación que decidiera vender parte de sus acciones que figuran en su activo, debido a que no reparten dividendos, su cotización bursátil estuviera en el momento más alto.

    De todas estas fuentes de financiamiento, la que presenta características mas especiales y diferenciadas es la de las donaciones o contribuciones recibidas de terceros ajenos ala institución o, incluso, de los asociados de ella, que hicieran donaciones extraordinarias, sin las características de periodicidad que tienen las cuotas sociales.

    TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES

    Una de las fuentes importantes de recursos de una organización sin fines de lucro la constituyen las donaciones recibidas de terceros o de los asociados, ya sea en dinero, bienes o valores.

    La característica principal de una donación es que la persona que la efectúa, el donante, la hace sin la intención de recibir algo a cambio; de ahí que las donaciones se definen como "la transferencia de dinero u otros activos, que una entidad (o una persona natural) efectúa a otra en una transacción no recíproca", vale decir, sin recibir directamente nin­gún valor a cambio. Se considera también donación el hecho que una entidad cancele o pague el pasivo de otra, en forma voluntaria, sin exigir ninguna retribución.

    Las "transacciones no recíprocas" constituyen el polo opuesto de las "transacciones de cambio", en las cuales se produce una "transferencia recíproca" en la cual cada parte recibe y sacrifica algo de aproximada­mente igual valor.

    Los otros activos incluidos en una donación pueden ser: acciones, pro­piedades royalties, mercaderías, colecciones de obras de arte, activos intangibles, servicios, etc.

    Se consideran donaciones de servicios aquéllas destinadas a crear, mejorar o acrecentar otros activos de la entidad, o a dar un servicio que requiera de conocimientos especializados para su realización y que sea prestado por personas que posean estos conocimientos.

    Cuando la donación no se ha recibido, pero existe un acuerdo, oral o escrito, de otra institución que se compromete a la entrega futura de un activo o a la extinción de un pasivo, se la considera como una "promesa de donación", que debe ser reconocida por la organización sin fines de lucro, siempre que exista la suficiente evidencia o documentación verificable que la promesa fue efectuada.

    Tanto las donaciones como las promesas de donación pueden ser condicionales o incondicionales. Un donante impone condiciones cuando especifica un hecho futuro e incierto cuya ocurrencia o falta de ocurren­cia le da el derecho de recuperar los activos transferidos.

    En el caso de las promesas de donación, puede ser establecida como condición, para hacer entrega de un activo prometido, la ocurrencia o no

    Ocurrencia de un hecho específico futuro preestablecido por el donante. En caso que este hecho se produjera o no produjera según el caso, el futuro donante quedaría liberado de su compromiso esto se puede ilustrar a través de¡ siguiente ejemplo: un donante se compromete a aportar $ 50.000.000 a una institución, para un proyecto especifico, sujeto a la condición que la organización obtenga una cantidad similar de otras fuentes.

    Cuando se trata de donaciones de activos, el restricciones al uso de los activos donados; Estos activos se limita a usos específicos, más propios de la naturaleza de la organización o opera.

    La restricción para el uso, por parte de la organización, de un activo donado puede provenir no sólo de una estipulación especifica del donante sino de circunstancias que rodeen la recepción de la donación y que demuestren clara e implícitamente la restricción

    Estas restricciones sobre los activos recibidos en donación pueden ser temporales o permanentes.

    Se dice que una restricción es permanente cuando el do que los recursos deben ser mantenidos permanentemente en la organización; pero permite que ésta disponga de parte o d ingresos generados por los activos donados. Se denominan temporal aquella en que el donante impone restricciones a la institución receptora usar o vender los activos recibidos cuando las especificaciones restrictivas sean cumplidas, ya sea por el paso del tiempo o por actos predeterminados cumplidos o efectuados organización.

    Las restricciones impuestas a las donaciones dan origen a tres de activos:

    - Los activos de disponibilidad temporalmente restringida.

    - Los activos de disponibilidad permanentemente restringida

    - Los activos sin restricciones.

    Los activos de disponibilidad temporalmente restringida serán aquellos cuya restricción expira en un momento dado; activos de disponibilidad permanentemente restringida, aquéllos cuyo uso estará siempre limitado por las estipulaciones del donante, y los activos sin restricciones, aquéllos a los cuales el donante no ha impuesto ninguna cláusula restrictiva.

    Esta clasificación de los activos reviste especial importancia en la presentación de los estados financieros de las organizaciones sin fines lucro por cuanto debe quedar claramente definida en los activos de la organización, para información de los terceros que deseen conocer la situación financiera de esta.

    Cuando expira la restricción que pesa sobre un activo, Ya sea por ex- Piración del Plazo fijado por el donante o Porque se cumplió la condición que éste había establecido, se debe reconocer este hecho traspasando el activo a la categoría de activo sin restricciones.

    VALORIZACION DE LAS DONACIONES RECIBIDAS

    Cuando la donación recibida ha sido efectuada en dinero, no exis­ten problemas de valorización, por cuanto se trata de una transac­ción monetaria, pero cuando se trata de donaciones recibidas en bienes o servicios, se presenta el problema de su medición o valorización.

    Si de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Acep­tados se aplicara el criterio de costo histórico a los bienes recibidos en donación, éstos carecerían de valor, puesto que su costo es cero; sin embargo, la información que entregarían las organizacio­nes sin fines de lucro a través de sus estados financieros se vería totalmente distorsionada en cuanto al monto de sus activos y al patrimonio de la institución.

    Por esto, de acuerdo al Boletín Técnico N° 34 de¡ Colegio de Contadores, las donaciones forman parte de las transacciones no monetarias y se encuentran especialmente reguladas en dicho boletín (letra b, punto S).

    De acuerdo a este, las donaciones deben seguir el criterio general de valorización de las transacciones no monetarias, teniendo en consideración el valor económico de los activos o servicios que se intercambian.

    Como la donación es una transacción no recíproca, en la cual la organización sin fines de lucro recibe un bien sin entregar nada a cambio, el activo o servicio recibido debe registrarse a su valor económico.

    Dicho valor económico correspondería al monto por el cual el ac­tivo podría ser cambiado entre un comprador bien informado y dispuesto a comprar y un vendedor bien informado y dispuesto a vender, en una transacción de libre competencia.

    El valor de mercado es el mejor exponente del valor económico; pero si éste no se puede obtener, sería válido aplicar los valores utilizados en transacciones de activos similares, tasaciones técnicas independientes e incluso se podría aplicar como base el valor actual del flujo futuro estimado de fondos que el activo podría ge­nerar; aun cuando este método, siendo válido en otros países, no está considerado en el Boletín Técnico Nº 34.

    Cuando la donación se ha recibido en moneda extranjera, deberá convertirse a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de la donación.

    Hay que hacer presente que esta valorización es aplicable a los bie­nes y servicios, y en ambos casos se deberá determinar el valor eco­nómico de¡ bien o servicio recibido. Además, la valorización es apli­cable tanto a los activos recibidos sin restricciones, como a aquéllos de disponibilidad restringida, sea ésta transitoria o permanente.

    Se presenta una situación diferente en el caso de las promesas de donación, en las cuales no se está recibiendo el bien prometido, pero en las que existe una fecha determinada para recibirlo. En este caso, resulta fundamental el plazo que el donante ha establecido para el cumplimiento de la promesa, ya sea ésta condicionada o no. Si se trata de una promesa incondicional de corto plazo, que podría ser dentro de¡ año, sería válido usar el valor económico de¡ bien, pero en el caso de una promesa condicionada a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto, no sería válida esta alternativa y sólo podrá ser reconocida la donación cuando esté suficientemente cumplida la condición o la promesa se haya transformado en incondicional. En este caso se consideraría como incondicional sólo cuando la posibilidad que no se cumpla la condición fuera remota. Cuando exista alguna duda sobre el cumplimiento de los hechos indicados como condición previa a la donación, deberá aplicarse el criterio prudente y considerar la promesa como condicional.

    Existe un tipo de donaciones que presenta características muy especiales y es aquella que se refiere a la donación de obras de arte, de piezas históricas o de otros bienes propios de organizacio­nes que se dedican a actividades culturales.

    En esta situación y dada la imposibilidad que existe, en muchos casos, de determinar el valor de estos bienes, no sería obligatorio valorizarlos, siempre que la donación se agregue a una colección que cumpla con los siguientes requisitos:

    1 . Se mantenga para la exhibición pública, para fines educacionales o de investigación y no exista la finalidad de obtener ganan­cias a través de ella.

    2. Se trate de colecciones protegidas, resguardadas y preservadas.

    3. Sean materia de una política organización al que establezca los Procedimientos que deben regular la venta de algunos objetos de la colección, Para la posterior utilización de los fondos obtenidos en la adquisición de otras obras de arte o artículos similares.

    En el caso que la colección sea valorizada, deben seguirse las nor­mas indicadas anteriormente para los otros activos o servicios, es decir, el valor económico, valor de mercado o valor determinado a través de tasaciones efectuadas por expertos independientes.

    RECONOCIMIENTO DE LAS DONACIONES RECIBIDAS

    Una vez determinado el valor que corresponde a las donaciones, recibidas procede determinar el tratamiento contable que debe darse a dicha donación, el que dependerá de la naturaleza de la donación recibida y de las condiciones que ésta establezca.

    La norma general indica que las donaciones recibidas deben ser reconocidas como ingresos o ganancias en el período en el cual se reciben; esto, expresado de acuerdo a los principios de contabili­dad, sería al momento que la donación se reciba (principio de realización).

    De acuerdo al beneficio recibido, la donación puede ser un aumento de¡ activo, una disminución de¡ pasivo o la disminución de un gasto, la que sería valorizada a su valor económico, según lo explicado en Párrafos anteriores.

    El ingreso reconocido debe clasificarse, atendiendo a las caracte­rísticas de la donación, como: ingresos sin restricciones o como ingresos de disponibilidad restringida, informando asía los terceros que se interesen en los estados financieros de la institución de la situación en que se encuentran estos ingresos, respecto a su uso o disponibilidad.

    Las donaciones recibidas mediante la prestación de determinados servicios, que cumplan copulativamente con los siguientes requisi­tos, deben ser reconocidas y valorizadas a su valor económico:

    a) Cuando creen o acrecienten activos no financieros;

    b) Requieran de conocimientos especializados;

    c) Sean prestados por personas que tengan dichos conocimien­tos, y

    d) Sean necesarios a la entidad, debiendo haber sido contratados al no contar con la donación de ellos.

    Sí no cumplieran los requisitos anteriores o no fuera posible la determinación de su valor económico, la donación no debería ser reconocida contablemente, pero debería ser revelada en notas Explicativas a los estados financieros. Igualmente deberá revelarse el programa de actividades para el cual se recibieron los servicios y la naturaleza y extensión de éstos.

    Cuando se trata de promesas de donación, ya sea de activos o servicios, habría que distinguir si se trata de promesas condicionadas o promesas incondicionales. En este último caso la donación debe ser reconocida al momento de recibir la promesa, y se tratará de un compromiso de corto o largo plazos devengado en el período, el que se demostrará en el activo y en los ingresos, respectivamente. Además, en las notas explicativas del balance deberá indicarse junto al monto de la donación prometida el plazo en que se espera recibirla.

    Cuando se trate de promesas condicionales, sólo podrán ser reco­nocidas al cumplimiento de la condición exigida, hecho que las transforma automáticamente en promesas incondicionales, a las que debe darse el tratamiento antes indicado; mientras esto ocu­rre, sólo deberá informarse respecto al total prometido y agrupar­se las promesas de acuerdo a sus características comunes, si las hubiera, en las notas explicativas.

    Nuevamente se presenta una situación especial en las donaciones de colecciones de obras de arte o similares, en las que habría que distinguir si las colecciones han sido capitalizadas o no. En el pri­mer caso, deberán ser reconocidas como ingresos o ganancias; pero si no han sido capitalizadas, no pueden ser reconocidas como ingresos, y sólo debe revelarse separadamente:

    1 . El aumento de¡ patrimonio derivado de la venta de artículos de la colección.

    2. La disminución de¡ patrimonio como consecuencia de la com­pra de artículos para la colección.

    3. El aumento de¡ patrimonio proveniente del pago de las indem­nizaciones de seguros, en el caso de pérdida o destrucción de los artículos de una colección.

    Además, en las revelaciones en las notas a los estados financieros deberá incluirse una descripción de la colección y de los artículos dañados, desechados o destruidos de ella.

    SISTEMA DE INFORMACION -CONTABLE

    Como consecuencia de las diferencias fundamentales que existen entre las organizaciones comerciales y las entidades sin fines de lucro y que fueron analizadas al comienzo de este capítulo, el sistema de información conta­ble de ambas organizaciones presenta también diferencias fundamentales.

    Las interrogantes que los usuarios plantean a los sistemas de información son diferentes y las clásicas preguntas que hacen los inversionistas de una empresa comercial: ¿Cuán exitosa es la entidad en relación a sus propó­sitos? ¿En qué condiciones se encuentra para continuar cumpliendo exitosamente sus objetivos en el futuro?, Se ven reemplazadas por: ¿Ha empleado bien la entidad los recursos recibidos? ¿Los empleó de acuerdo a lo que se había comprometido?

    Cambian las interrogantes y cambian las inquietudes. La gran preocupa­ción es saber si la entidad puede seguir consiguiendo contribuciones para desarrollar sus futuras actividades sociales. Hay que recordar que en una entidad sin fines de lucro no sólo es preocupante la falta de recursos, sino que un exceso de donaciones sobre los recursos empleados no es un indicador de éxito, sino que puede significar que la entidad fracasó en su verdadero propósito.

    Por esto, los sistemas de información que requieren estas organizaciones deben proveer de información para la administración interna, para ser usada por las Asambleas y el Directorio en la planificación y control de las operaciones propias de su fin social; pero, al mismo tiempo, el sistema de información debe considerar a los usuarios externos, muchos de ellos contribuyentes o posibles donantes de la entidad, quienes desean conocer la efectividad de las operaciones realizadas en un período determinado.

    En este sistema de información debe ocupar un lugar muy especial el sistema de control interno que asegure administrativa y contablemente la corrección de la información entregada y la entrega periódica y oportuna de información sobre la situación financiera y los resultados de las operacio­nes realizadas.

    En este rol de control la información contable debe incluir mecanismos especiales que aseguren que quienes administran la sociedad cumplen con las disposiciones y restricciones establecidas por la ley, de manera que los donantes y todo aquel que contribuya a la organización puedan tener la seguridad que dichas disposiciones y restricciones han sido res­petadas.

    Esto hace que los presupuestos (2) ocupen un rol muy importante en las instituciones sin fines de lucro, como una forma de demostrar los recursos y activos que la entidad presupuesta disponer y los gastos y desembolsos que la entidad debe financiar, determinando así las metas específicas para cada período y determinando la forma cómo deberán ser utilizados los recursos para el cumplimiento de esas metas. Pero el papel de¡ presupues­to en estas instituciones no debe limitarse a ser un elemento extracontable que ayude a la administración de ellas, sino que al ser incorporado a la contabilidad presupuestaria, permite que quede reflejado contablemente lo presupuestado, lo real y sus variaciones.

    Para ello el presupuesto, preparado por la administración y posteriormente revisado y aprobado por el Consejo Directivo de la Organización, debe ser registrado contablemente, a través de cuentas de "estimación" que reflejen los ingresos que la entidad estima que va a recibir y los desembolsos que espera realizar. La diferencia entre ambos valores representa la "disponi­bilidad presupuestaria" que quedará al término de¡ cumplimiento de la meta presupuestada, siempre que los ingresos estimados sean mayores que los gastos estimados. En caso contrario, la organización debe buscar los me­dios para cubrir el déficit y dejar financiado el presupuesto.

    Cuando se va realizando el movimiento de fondos se contabiliza contra los "ingresos estimados" y los "gastos estimado-,", determinándose, así, las di­ferencias entre lo real y lo estimado. Estas diferencias deben ser analizadas para determinar la causa y las acciones a seguir.

    La cuenta "disponibilidad presupuestaria" permite absorber las diferencias y su saldo forma parte de¡ déficit o superávit de¡ período.

    Sin embargo, la contabilidad presupuestaria no ha sido debidamente difun­dida, lo que hace impracticable su aplicación y el presupuesto se limita a su papel de información administrativa, indispensable para las decisiones de ejecutivos y administradores.

    Ante esto se siguen los sistemas habituales de contabilización pero en el plan de cuentas se presentan diferencias fundamentales que derivan de las condiciones o restricciones impuestas a las donaciones y que repercuten en los activos recibidos en donación y en el patrimonio de la entidad.

    De esta forma, en el activo deberán separarse aquellos activos que sólo pueden ser usados para un propósito específico, o deben ser preservados y no vendidos, de aquellos activos que son de libre disposición para la insti­tución, debido a que el donante los entregó sin condiciones, ni restricciones.

    En los activos que tienen un uso restringido deberán separarse aquéllos cuya restricción es temporal, lo que implica que en un momento dado se tranformarán en activos sin restricciones, de aquellos en que la restricción es de carácter permanente y que, por lo tanto, siempre se mantendrán cla­sificados como "activos con uso restringido permanentemente".

    Esta clasificación de los activos repercute en el patrimonio de la institución, él que a su vez debe distinguir aquella parte sobre la cual no pesan restricciones, de aquella en que por la naturaleza de la donación hay una res­tricci6n temporal o permanente.

    Las clasificaciones antes indicadas no excluyen la aplicación de sistemas de depreciación, castigos u obsolescencia, que afectan a los activos fijos de la entidad, que deben ser reconocidos contablemente y en los estados financieros.

    El método a utilizar para el cálculo de las depreciaciones deberá ser aquel que resulte más adecuado a la naturaleza de¡ activo a depreciar y que sirva para medir en la forma más exacta posible el consumo de potencial de servicio del bien del activo.

    Además, deberán revelar en notas explicativas la siguiente información:

    - Gasto de depreciación de¡ período.

    - La depreciación acumulada.

    - El método utilizado.

    - El saldo de años de vida útil de los activos depreciados.

    Hay que hacer presente, sin embargo, que existen activos que no deben ser depreciados debido a su naturaleza y características. Es el caso de las obras de arte y tesoros históricos, que no tienen consumo de potencial de servicio, cuyo valor va en aumento con el transcurso de¡ tiempo y que con­tinúan produciendo beneficios económicos o prestando servicios durante toda su vida.

    Para estos bienes deberá acreditarse que existe evidencia incontrovertible de que individualmente cada activo tiene un valor cultural o histórico que merece preservarse.

    Con respecto a la corrección monetaria de los estados financieros, ésta debe contabilizarse en las organizaciones sin fines de lucro, al igual que en cualquier otra empresa, debido a que su finalidad es actualizar las cifras de los estados financieros, y determinar el efecto de la inflación en el resultado de¡ período y en el patrimonio de la institución. Para ello deberán aplicarse las disposiciones de los Boletines Nºs. 3 y 13 del Colegio de Contadores de Chile y las normas tributarios del artículo 41 de la Ley de la Renta.

    PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS QUE DEBEN APLICAR A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

    Debido a, la característica de estas instituciones, no perseguir fines de lucro, muchas veces se piensa que deben ser regidas por principios especiales de contabilidad, o bien, que a ellas no deben aplicarse los principios de contabilidad generalmente aceptados; sin embargo, un breve recuerdo de estos principios nos demostrará que todos son aplicables y permanentemente vigentes para estas organizaciones.

    Basta recordar que los principios de Contabilidad están dirigidos a la información que la entidad debe entregar y que esta información tiene por finalidad no sólo ayudar a los administradores a desarrollar efi­cientemente su trabajo, sino que tiene como objetivo primordial el en­tregar información financiera a personas ajenas a la institución: asocia­dos, cooperadores, financistas, etc. y que, por lo tanto, debe estar suje­ta a técnicas, reglas y principios que permitan una información unifor­me, comprensible a terceros y que satisfaga sus exigencias.

    Si analizamos las normas o principios de la contabilidad podremos apreciar que:

    1 . Los principios de "moneda común denominador" y "entidad mer­cantil" reafirman la necesidad de informar en términos monetarios homogéneos y vigentes sobre los hechos que ocurren en una entidad. En este caso la organización sin fines de lucro es una persona distinta a las personas asociadas a las mismas.

    Este hecho quedó plenamente demostrado a través de la legisla­ción que rige estas instituciones, establecida en el Código Civil.

    2. El concepto de "empresa en marcha" (continuidad) que asume la permanencia en el tiempo de la entidad y hace valorizar los activos de ésta a su "costo histórico corregido", es igualmente aplicable, excepto en el caso que se trate de una fundación creada para un objetivo específico de corto plazo, o de una corporación que esté en disolución, casos en los que se trataría de medir lo que la institución vale actualmente.

    3. El principio de "dualidad económica", principio básico y fundamen­tal de la contabilidad, el único que desde un punto de vista científico se puede catalogar como 'principio" y que se materializa en la ecuación contable:

    activo = pasivo + patrimonio

    Es válido en todos sus conceptos para las organizaciones sin fines de lucro.

    Estas instituciones cuentan con un activo y un pasivo (bienes y compromisos), igual que las empresas comerciales e industriales, y el concepto de patrimonio es el mismo, con la única diferencia que de este patrimonio formará parte el "excedente o superávit" de¡ ejercicio y que como éste no puede ser distribuido, irá aumentando el patrimonio invariablemente, mientras no se produzca un "déficit".

    La característica que diferencia los activos, pasivos y patrimonio de estas instituciones es la separación que debe hacerse entre aquellos activos y patrimonio que son de libre disposición para la ins­titución y aquellos que tienen restricciones, en cuanto a su dispo­sición, uso o mantención.

    4. Los criterios de "consistencia" y "materialidad" son igualmente válidos, en cuanto a la preparación y presentación de la información contable y en ella se deberá mantener un criterio uniforme, a través de¡ tiempo, para registrar un mismo hecho económico, cuando existan distintas formas válidas de hacerlo.

    5 El 'criterio conservador", que indica actuar en forma prudente cuando hay caminos diferentes y razonables que pueden seguirse, nos lleva a valorizar los activos al valor más bajo entre dos valores posibles. La regla "valorizar al precio de costo o mercado el que sea menor' y el criterio prudente, son fundamentales al valorizar las donaciones a su 'valor económico", a su "valor de mercado" o a un "valor de tasación' y resultará preferible que el patrimonio de la institución quede subvaluado, a que se conciban falsas esperanzas al ver un patrimonio sobrevalorado.

    6 La aplicación de los principios de 'realización" y "devengado", re­conocer los ingresos y los gastos en el período que se realizan sin considerar el movimiento de efectivo, es quizás la más fundamental y la menos considerada por las empresas sin fines de lucro, las que generalmente, registran las donaciones y cuotas sociales en base a efectivo, vale decir, cuando se materializa la entrada del dinero.

    De esta forma, los ingresos indican sólo las donaciones o cuotas sociales que se han recibido y los gastos que se han pagado, sin considerar los ingresos devengados o los gastos adeudados.

    Si analizamos esta situación objetivamente, podemos concluir que al momento mismo en que se acepta el ingreso a la institución de un nuevo socio, se genera el compromiso entre él y la institución. Esta última acepta recibirlo como socio y el nuevo socio se com­promete a pagar las cuotas sociales. Por lo tanto, éstas quedan devengadas y mes a mes la institución debe presentar como deu­dor al socio y como ingreso devengado la cuota social.

    Cuando el socio paga, sólo se produce un cambio en la naturaleza del activo (disminuyen los deudores y aumenta caja), por cuanto el ingreso ya ha sido reconocido.

    Para una mejor comprensión de este punto, basta recordar la si­tuación de las ventas a crédito en una empresa comercial: la venta se realiza y se reconoce en el momento mismo en que se efectúa, en forma independiente a su cobranza; si el cliente no paga, se procede a su castigo y se genera una pérdida. Así, en las instituciones sin fines de lucro, el no pago de las cuotas sociales implica, necesariamente, el castigo de las cuotas por cobrar, lo que puede traer como consecuencia que la institución borre al socio de sus regis­tros.

    En el caso de las donaciones y/o promesas de donaciones, se puede objetar que éstas no se realizan hasta el momento mismo de recibidas, lo que puede ser válido; pero si la donación se hace a través de un compromiso documentado en que pueda demostrarse fehacientemente la intención de¡ donante, la donación ya se ha realizado y debe ser registrada como una "donación por recibir" en el activo y un ingreso por donaciones.

    Al ser recibida la donación, nuevamente se produce un cambio en la naturaleza del activo, se materializa la recepción del activo donado, pero no se afectan los ingresos.

    Una situación análoga se presenta con los gastos y se deberán reconocer indistintamente el gasto pagado y el gasto adeudado, que quedan reflejados en el pasivo.

    7. Finalmente, el criterio de "correlación" que relaciona los gastos y los ingresos de un período, como consecuencia de la aplicación del principio de realización y del criterio de devengado, queda con plena vigencia y aplicación .

    Además de los 'principios" y normas antes indicados, las organiza­ciones sin fines de lucro deben cumplir con la normativa contable emitida por el Colegio de Contadores, a través de sus Boletines Técnicos, y la normativa de la Superintendencia que corresponda a las actividades de la institución (Superintendencia de Valores y Seguros, Seguridad Social, etc.).

    ESTADOS FINANCIEROS

    De acuerdo a lo explicado anteriormente, las características especiales que presentan las organizaciones sin fines de lucro hacen necesaria la entrega de información especial que, además de aquélla propia de toda información, cumpla con requisitos diferentes a los exigidos a las empresas comerciales y que pueda satisfacer las necesidades de información de los usuarios externos que proveen de recursos a la organización, ya sea en carácter de contribuyentes, donantes, a portantes o instituciones financieras, quienes requieren conocer los servicios que la institución presta a sus beneficiarios y la posibilidad que ésta pueda continuar entregando estos servicios, como asimismo necesitan saber cómo desempeñan sus actividades los administradores de la institu­ción para poder efectuar su evaluación.

    Esta información se obtiene a través de la presentación de los siguien­tes estados financieros básicos:

    - El estado de posición financiera o estado patrimonial de la organi­zación al final de¡ período.

    - El estado de actividades de¡ período, informe que corresponde al estado de resultados de una empresa comercial.

    - El estado de flujo de efectivo de¡ período, y

    - Las notas explicativas de los estados financieros que complemen­tan la información que éstos entregan.

    Cada uno de estos estados financieros, más las notas explicativas, en­tregan una información diferente, que se complementa con la informa­ción de los otros estados y permiten conocer:

    1 . El monto y naturaleza de los activos, pasivos y patrimonio de la organización.

    2. El efecto de los cambios producidos en el patrimonio por las tran­sacciones realizadas.

    3. El flujo de entradas y salida de recursos económicos durante el período, y la relación que este entre ellos.

    4. La forma cómo la organización obtiene y emplea sus recursos.

    S. El monto de los recursos obtenidos en base a préstamos, los pagos y todos los factores que puedan afectar su liquidez.

    6. Los esfuerzos que la organización ha desarrollado para prestar sus servicios a los beneficiarios.

    Además de esta información de carácter más específico, los estados financieros entregan la información general propia de todo estado financiero de una empresa y que deriva de la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados: contingencias, provisiones, cambios contables, etc.

    ESTADO DE POSICION FINANCIERA (ESTADO PATRIMONIAL)

    El propósito elemental de este estado es entregar información relevante sobre la composición de los activos, pasivos y patrimonio de la organización en un momento dado.

    *Esta información unida a la de los otros estados y a las notas ex­plicativas permite:

    - Verificar la habilidad de la organización para continuar entre­gando servicios a la comunidad.

    - Verificar la liquidez, solvencia y capacidad de la organización para obtener recursos.

    Para los efectos de presentarla información en este estado se debe agrupar los activos y pasivos que presenten características simila­res, en grupos homogéneos que separen los bienes o valores sin restricciones, de aquellos que presenten restricciones en su uso, ya sean éstas temporales o permanentes.

    En lo demás, y para los efectos de entregar la información sobre la liquidez, en estas instituciones se deben seguir las normas de la circular Nº 239, clasificando los activos y pasivos de acuerdo a su mayor o menor tiempo de liquidez (los activos) o de exigibilidad (los pasivos), existiendo las mismas separaciones de activos y pasivos circulantes, de largo plazo, activos fijos, etc.

    El punto más importante a destacar es que esta clasificación es posterior a la separación de los bienes de disponibilidad restringida y los bienes sin restricciones o exigencias impuestas por los donan­tes al momento de la donación.

    Esto significa que, por ejemplo, recursos disponibles que deben ser usados en la adquisición de activos fijos no pueden ser clasificados como activos circulantes, sino como activos fijos, indicando que se trata de "activos con restricciones" destinados a la compra de ac­tivos fijos, propiedades u otros.

    De acuerdo a esto, en los activos debe separarse la información re­lativa a los activos sujetos a restricción temporal, sujetos a restric­ción permanente o activos no sujetos a restricción, indicando los montos de cada uno de estos grupos e indicando en las notas ex­plicativas la naturaleza de la restricción y cualquier otra información relevante relativa a ellos.

    En el caso de las restricciones permanentes deben separarse los activos en dos grupos.

    a) Aquellos activos tales como; terrenos, obras de arte u otros, en que el donante dejó estipulado que deben ser utilizados en un propósito específico o ser preservados y no vendidos.

    b) Aquellos activos en que el donante estipula que deben ser in­vertidos para generar una fuente permanente de ingresos a la institución.

    En el caso de las restricciones temporales, los activos deben agruparse de acuerdo al tipo de restricción que pesa sobre ellos, diferenciando:

    a) Las donaciones que corresponden al desarrollo de una activi­dad particular.

    b) Las restricciones que se refieren a un período determinado de la inversión.

    c) Los activos que deben ser usados en un período específico futuro, y

    d) Las donaciones que deben ser utilizadas en la adquisición de activos de largo plazo.

    De acuerdo a esto, se dice que hay "restricciones de propósito", cuando los recursos recibidos en donación deben ser usados para un propósito específico, y 'restricciones de tiempo" cuando los recursos deben ser usados en un período posterior o después de una fecha especifica, existiendo la posibilidad que la restricción afecte a ambos aspectos se trate, de una de tiempo y de propósito.

    Finalmente, en el caso de los activos sin restricciones, ya sea que provengan de servicios prestados, mercaderías producidas y ven­didas, donaciones recibidas o intereses y dividendos provenientes de inversiones, deben ser informados como activos sin restriccio­nes. El único límite en el uso de estos activos sin restricciones son los limites propios de la organización en el entorno en que opera los objetivos estipulados en los estatutos de la institución o en leyes relacionadas con ella.

    La diferencia entre la totalidad de los activos y pasivos corresponde al patrimonio de la entidad, que estará compuesto por:

    - El Capital

    Compuesto por el capital original aportado por los fundadores, pero sobre el cual los asociados no tienen ningún derecho, incluso en el caso de liquidación de la entidad como se manifestado anteriormente éste no se devuelve a los aportantes y los bienes que lo constituyen deberán ser distribuidos entre organizaciones análogas, de acuerdo a lo que indiquen los estatutos.

    - La revalorización del capital, determinado de acuerdo a las mas sobre corrección monetaria.

    - Los aportes de fondos para fines específicos, entregados por los asociados para el cumplimiento de un objetivo es¡ como puede ser la construcción o adquisición de un edificio para sede social, etc.

    - El superávit o déficit acumulado a través de las activo realizadas por la institución.

    Los superávit pueden ser:

    - Superávit reservados o retenidos para una actividad especial por derivar de ingresos con restricciones, por disposiciones legales, estatutarias u otras.

    - Superávit no asignados, que son aquellos que no tienen destino específico.

    La información relevante sobre estos puntos debe ser incluida las notas a los estados financieros.

    El formato de presentación y algunos detalles específicos sobre forma de preparados se consideran más adelante.

    INFORME DE ACTIVIDADES (ESTADO DE RESULTADO)

    El propósito principal que se persigue con este estado es, toda la información relevante relativa a las actividades de das por la entidad durante el período, de las cuales deriva un o un superávit, producto de los ingresos y gastos que han producido las operaciones realizadas.

    La información mínima que este informe debe entregar es la siguiente:

    a) 1nformación respecto a las transacciones y cualquier otro hecho que produzca cambios en el total o en la naturaleza del patrimonio.

    b) La relación existente entre las transacciones y los hechos antes indicados.

    c) Comprobar el desempeño de los administradores de la institución en el desarrollo de sus actividades.

    Para poder determinar y clasificar los cambios en el patrimonio, se debe prestar especial importancia a la separación de los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas que no tienen restricciones, de aquéllos sujetos a restricción, sea ésta permanente o temporal; al mismo tiempo, se debe informar sobre la expiración de las restric­ciones que permiten traspasar activos de disposición restringida a activos sin restricciones.

    Para esto, los ingresos deben ser informados como aumento de¡ patrimonio y los gastos como una disminución de éste, separando en los ingresos aquéllos recibidos sin restricciones de aquéllos recibidos con restricciones de¡ donante. En el caso de los gastos, éstos siempre se considerarán como una disminución de¡ patrimo­nio sin restricciones.

    Las ganancias y pérdidas provenientes de inversiones deben ser presentadas como aumentos o disminuciones de¡ patrimonio sin restricciones, siempre que su uso no esté temporal o perma­nentemente restringido por estipulaciones específicas de¡ donan­te.

    Estas clasificaciones no excluyen la incorporación de clasifica­ciones adicionales, tales como: operacionales y no operacionales, ordinarias y extraordinarias, y toda otra clasificación propia de la actividad desarrollada por la institución.

    De acuerdo a esto, se hablará de recursos ordinarios, clasificados en:

    - Recursos para fines generales, cuando estén destinados a cumplir con los objetivos sociales de la entidad, es el caso de las cuotas sociales, cuotas de ingreso, aportes periódicos, etc.

    - Recursos para fines específicos, cuando se trata de aportes destinados a un fin predeterminado, tales como aranceles o derechos para una actividad especial.

    - Recursos diversos, cuando se trata de ingresos ordinarios no incluidos en los puntos anteriores y de los cuales debe acom­pañarse información especial en los anexos.

    Y se hablará de gastos ordinarios, clasificados en:

    Gastos de administración, que comprenden los gastos realiza­dos en razón de las

    actividades de la entidad, pero que no se pueden atribuir a un sector específico.

    Gastos específicos de sectores, cuando son atribuibles a los sectores que componen la entidad, clasificados de acuerdo a sus actividades o a la ubicación geográfica de sus se­des.

    - Depreciaciones y castigos, sobre bienes de uso y activos fi­jos.

    - Otros egresos, que corresponden a erogaciones no clasifica­das en los puntos anteriores.

    De la diferencia entre los ingresos y gastos ordinarios se determinará el superávit o déficit ordinario de¡ período.

    Por otra parte, se hablará de recursos y gastos extraordinarios cuando éstos tengan el carácter de inusuales, esporádicos y poco frecuentes, por lo que resultan imposibles de presupuestar.

    Entre éstos se podrían citar los ingresos y gastos provenientes de campañas especiales de captación de nuevos socios o do­naciones, los resultados favorables o desfavorables de procesos judiciales, venta de bienes, etc.

    La diferencia entre estos ingresos y gastos significará un superá­vit o déficit extraordinario, el que sumado al resultado ordinario antes determinado- llevará a la determinación de¡ superávit o déficit final de¡ período, el que pasará a formar parte del patrimonio de la institución.

    Para dar a conocer a contribuyentes, donantes y acreedores los esfuerzos realizados por la institución para prestar sus servicios, debe incluirse en los anexos o en las notas explicativas a este estado el costo de los servicios prestados, detallando los gastos clasificados funcionalmente; además, deberá indicarse cuáles son los programas de servicio que se prestan y cuáles son las activida­des de apoyo que éstos requieren.

    En el caso de una organización de salud, por ejemplo, deberán separarse los gastos de acuerdo a sus funciones: salario, arriendo, electricidad, etc. y agruparlos de acuerdo a los programas de ser­vicio que se presten: cirugía, medicina general, etc.

    Estos programas de servicio corresponden a la actividad que la ins­titución preste a sus beneficiarios de acuerdo al fin social que sigue y que dio origen a su creación, y las actividades de apoyo

    Aquéllas distintas del programa principal, pero que ayudan al desarrollo de éste; se trata de actividades administrativas, de recaudación de fondos, preparación de eventos, etc.

    ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

    El estado de flujo de efectivo es similar a aquel que presentan las organizaciones comerciales e industriales y tiene por objeto entregar información relevante sobre las entradas de caja y las salidas de caja que la organización efectúa durante un período.

    Debido a esto resulta innecesario detallar su uso y aplicaciones, siendo más fácil revisar el Boletín Nº 50 del Colegio de Contado­res, para ver su aplicación por el método directo e indirecto y la conciliación con el resultado del período.

    La única situación especial a considerar es aquella que se refie­re a las donaciones en dinero que tienen como condición o res­tricción el que deben ser destinadas a la adquisición de determina­dos bienes del activo fijo y que, como se indicó en el estado de posición financiera, no se deben presentar en el circulante.

    En el estado de flujo de efectivo surgirían dos posiciones: una sería no incluirlos, reflejando sólo los movimientos del efectivo no su­jetos a restricciones, o bien, incluirlos, pero dejando constancia en el análisis del saldo que estos recursos no son de libre disposi­ción.

    MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS

    Existen diversos modelos de estados financieros que cumplen con la información requerida en los párrafos anteriores. Como primer modelo indicaremos los que propone el F.A.S. 117, emitido por el Finantial Accounting Standards Board, para concluir con un modelo basado en la circular N° 239 de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

    Modelos de estado de posición financiera

    La característica de este primer modelo es que permite la com­paración de cifras entre dos períodos; los activos y pasivos están clasificados de acuerdo a su liquidez (corto y largo plazos) se­parando los bienes sujetos a restricciones de los que no las tienen:

    Activos 19xi 19XO

    Caja y caja equivalente 150 920

    Dep6sitos a plazo 2.500 2.000

    Cuentas o intereses por cobrar 4.060 3.120

    Existencias 1.220 2.000

    Donaciones por recibir 6.050 4.400

    Inversiones temporales 200 120

    Deudores vados --- 1.000

    Impuestos por recuperar 300 ---

    Activos de uso restringido

    (para invertir en tierra y propieddes Nota 1 10.420 9.120

    Terrenos propiedades y útiles 123.400 127.180

    Inversiones de largo plazo 436.140 407.000

    Gastos anticipados --- 100

    Activo total $ 584.440 $ 556.960

    Pasivos

    Cuentas por pagar 1.340 1.970

    Préstamos bancarios 3.370 3.860

    Obligaciones de corto plazo 2.310 1.630

    Retenciones provisionales 240 180

    Obligaciones a largo plazo 14.000 7.000

    _______ ______

    Pasivo total $ 21.260 $14.640

    Patrimonio

    Sin restricciones 230.456 197.316

    Con restricciones temporales (nota 3) 265.760 281.040

    Con restricciones permanentes (nota 2) 66.964 63.964

    Patrimonio total $ 563.180 $ 542.320

    ________ ________

    Total de pasivo y patrimonio $ 584.440 $ 556.960

    Los modelos son sólo para explicar la presentación y no necesariamente contienen las mismas cifras.

    NOTA 1: Aun cuando la donación recibida pudiera consistir en dinero efectivo, éste no puede incluirse en caja equivalente, debido a que el donante lo entregó condición que debía ser empleado en la compra de propiedad (donación con restricciones).

    NOTA 2: El patrimonio sobre el cual pesan restricciones de carácter permanente, debe ir detallado en esta nota en explicativa, indicando los programas a los cuales está destinado:

    Por ejemplo:

    Actividades Programa A

    Compra de equipo 6.120

    Investigaci6n 8.512

    Publicaciones

    Actividades programa B 3.040

    Seminarios educacionales 4.480

    Publicidad

    Actividades Programa C 4.316

    Edificios y equipos 10.080

    Gastos generales 5.936

    Renovaci6n equipos computacionales 24.480

    _________

    $ 66.964

    NOTA 3: El patrimonio con restricciones temporales también debe ser presentado detalladamente, en las notas explica­tivas.

    Por ejemplo: inversiones que generen ingresos a ser utilizados por la organización

    Actividades programa A 55,048

    Actividades programa B 27,324

    Actividades programa C 27,324

    Cualquier actividad de la organización 143,940

    ________

    253,636

    Inversiones que generen ingresos que

    no pueden ser utilizados 5,964

    Terrenos a ser utilizados en un área

    recreacional 6,160

    ________

    265,760

    Modelos de informe de actividades

    a) Es un modelo líneal quep resenta la ventaja de poderle agregar columnas con información comparativa:

    El principal problema que presenta este diseño es que no se muestra, lo suficientemente claro, los traspasos de los patrimo­nios con restricciones temporales a patrimonios sin restriccio­nes, al cumplimiento o término de éstas.

    Cambio en el Pasivo sin restricciones:

    Ingresos y Ganancias

    donaciones 17,280

    cuotas sociales 10,800

    Ingresos de inversiones de largo plazo 11,200

    Otros ingresos de inversiones 1,700

    Ganancias por venta activos 16,456

    Otros 300

    _______

    Total de ingresos y ganancias sin restricciones $57,736

    Traspasos de patrimonio al término de sus restricciones

    Cumplimiento de restricciones de programas 23,980

    Cumplimiento de restricciones por adquisición de bienes 3,000

    Expiraci6n de restricciones temporales 2,500

    $29,480

    _______

    Total de ingresos, ganancias y otros sin restricciones $87,216

    Gastos y pérdidas

    Programa A 26,200

    Programa B 17,080

    Programa C 11,520

    Administmci6n 9,140

    Castigo cuotas incobrables 160

    _______

    Total de gastos y pérdidas $64,100

    _______

    Aumento del patrimonio sin restricciones (1) $23,116

    - Cambios en el patrimonio con restricciones temporales..

    Donaciones 16,220

    Renta de inversiones de largo plazo 5,160

    Ganancia por ventas de inversiones 5,904

    Pérdida actuadal en una anualidad (60)

    Patrimonio con restricciones alzadas (29.480)

    ________

    Disminuci6n de¡ patrimonio con restricciones temporales (2) 2,256)

    - Cambios en el patrimonio con restricciones permanentes-

    Donaciones 560

    Ingresos de inversiones de largo plazo 240

    Ganancias en inversiones 9,240

    Aumento en el patrimonio con restricciones permanentes (3) $-10.040

    Aumento en el patrimonio (1 - 2 + 3) $ 30,900

    Patrimonio inicial 532,280

    _________

    Patrimonio final $ 563,180

    _________

    b) Este otro modelo soluciona el problema anterior, pero, debido a su diseño, no permite la comparación con cifras de períodos anteriores.

    Debido a esto se pueden unir ambos modelos, utilizando el modelo anterior y presentando como nota explicativa el movi­miento y clasificación de¡ patrimonio que incluye este nuevo modelo.

    El desarrollo de este modelo sería:

    ________________________________________________________________________

    Sin Con Con Total

    restricciones restricciones restricciones

    temporales permanentes

    Ingresos y ganancias

    Donaciones 17.280 16.220 560 34.060

    Honorarios 10.800 --- --- 10.800

    lngresos de inversiones

    de largo plazo 11.200 5.160 240 16.600

    Otros ingresos de inversiones 1,700 -- --- 1.700

    Ganancias de inversiones

    de largo plazo 16.456 5.904 9.240 31.600

    Otros 300 300

    ______________________________________________________________________

    Total de ingresos y ganancias $57.736 27.284 10.040 95.060

    ______________________________________________________________________

    Patrimonio relevado

    de restricciones

    Cumplimiento de restricciones 23.980 (23.980)

    Cumplimiento de restricciones

    por adquisición de bienes 3.000 (3.000)

    Expiración de restricciones 2.500 (2.500)

    87.216 (2.196) 10.040 95.060

    Gastos y pérdidas

    Programa A 26.200 26.200

    Programa B 17.080 17.080

    Programa C 11.520 11.520

    Administración 9.140 9.140

    Total de gastos $ 63.940 63.940

    Pérdidas por incendio 160 160

    Pérdida actuadal en una anualidad 60 60

    Total de gastos y pérdidas $64.100 60 --- 64.160

    Cambios en el patrimonio 23.116 (2.256) 10.040 30.900

    Patrimonio inicial 207.340 50.940 274.000 532.280

    Patrimonio final 230.56 48.684 284.040 563.180

    MODELOS DE ESTADO DE FLUJO DE CAJA

    Como se indicó anteriormente, este estado es similar a los descritos en el Boletín N' 50 del Colegio de Contadores; por eso, sólo con la finalidad de completar el capítulo utilizando la terminología de las organizaciones sin fines de lucro se acompaña este modelo.

    Método Directo

    Recibido por servicios prestados 10,440

    Recivido de donaciones 16,060

    Recibido de donaciones

    por recibir 5,230

    Intereses o dividendos 17,140

    Otros ingresos 300

    Ir tereses pegados (764)

    Salida de caja para sueldos y proveedores (47,616

    Garantías pagadas (850)

    _______

    Flujo neto de actividades operacionales $ (60)

    _______

    Flujo de caja de actividades de inversión 500

    Indemnización por siniestro (3.000)

    Compra de equipo 152,200

    Venta de inversiones (149.800)

    Compra de valores

    _______

    Flujo neto de actividades de inversión $(1.00)

    Flujo de caja de actividades financieras

    Donaciones con restricciones de uso: 400

    Inversiones en bonos 400

    Inversiones en valores 540

    Inversiones en activo fijo 2.420

    ______

    3,360

    otras actividades financieras:

    Intereses Y dividendos con restricción de uso 600

    pago de anualidades (290)

    pagos de inversiones (2.280)

    Pago de deudas de largo plazo (2.000)

    (3.970)

    ______

    Flujo noto de actividades financieras (610)

    ______

    Disminución neta en caja y equivalentes de caja (770)

    Caja y equivalentes al inicio del período 920

    ______

    Caja y equivalentes al final del período 150

    Conciliación de los cambios en el patrimonio con el flujo

    deriva o de actividades operacionales

    Cambio en el patrimonio 30.900

    Depreciación (*) 6.400

    Pérdida por incendio 160

    Pérdida actual de una anualidad 60

    Aumento en intereses por recibir (920)

    Disminución de inventados 780

    Aumento en donaciones por recibir (650)

    Aumento en pago de inversiones 3.040

    Disminución en garantías pagadas (850)

    Donaciones restringidas a inversiones de largo plazo (5.480)

    Intereses con restricciones para inversiones de largo plazo (600)

    _______

    (1.300)

    Ganancia en inversiones de largo plazo (31.600)

    $ (60)

    ======

    INFORME DE ACTIVIDADES

    Ingresos operacionales

    Donaciones 33.500

    Cuotas sociales 10.800 44.300

    Gastos operacionales

    Sueldos y leyes sociales 20.100

    Gastos generales 14.700

    Gastos administrativos 9.140

    Depreciaciones 2.300

    Castigos cuotas incobrables 160 (46.400)

    Resultado operacional $ (2.100)

    Ingresos no opercionales

    Renta de inversiones 15.500

    Ganancia venta activos 22.600 40.600

    Indemnización seguros 2.500

    Pérdidas no operacionales

    Gastos financieros (6.290)

    Pérdida venta activos (6.840)

    Pérdida por siniestro (2.500) (15.630)

    Resultado no operacional 22.870

    Correcci6n monetaria (2.010)

    Resutado antes de impuestos $ 20.860

    Impuesto renta (si procede) ---

    Déficit/superávit de¡ ejercicio $ 20.860

    =========

    ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

    (Método directo)

    Flujo de efectivo proveniente de actividades operacionales.,

    Donaciones recibidas $ 25,720

    Cuotas sociales cobradas 8,610

    Intereses recibidos 16,590

    Sueldos pagados (19.140)

    Pago a proveedores (22,310)

    Gastos financieros pagados (6.290)

    Impuestos pagados (300)

    Flujo neto operacional $ 2,880

    Flujo de efectivo proveniente de actividades de inversión:

    Compra activo fijo (7.700)

    Venta activo fijo 24,030

    Activo en leasing (200)

    Inversiones de largo plazo (23.010)

    Valores negociables (80)

    Flujo de inversión $ (6.960)

    Flujo de efectivo proveniente de actividades de financiamiento:

    Pago de préstamos 3,810

    Flujo de financiamiento $3,810

    FLUJO NETO DEL PERIODO $(270)

    Saldo inicial de caja 2,920

    _______

    Saldo final de caja $2,650

    CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO NETO

    Y EL FLUJO NETO OPERACIONAL

    (Déficit) Superávit del ejercicio 20.860

    Cargos (abonos) a resultados que no representan

    movimientos de efectivo:

    Depreciaciones 2.300

    Castigo cuotas incobrables 160

    Pérdida en venta activos (15.760)

    Provisi6n vacaciones 400

    Provisi6n indemnización años de servicio 500

    Saldo corrección monetaria 2.010

    (Aumento) Disminuci6n de activos que afecten la operación:

    Cuotas sociales por cobrar (2.190)

    Intereses por cobrar 1.090

    Donaciones por recibir (1.650)

    Deudores varios 1.000

    Impuestos por recuperar (300)

    Existencias 780

    Gastos anticipados 100

    Donaciones por recibir a largo plazo (6.130)

    Aumento (Disminuci6n) pasivos que la operaci6n:

    Cuentas por pagar (630)

    Acreedores vados 280

    Retenciones provisionales 60

    ______

    Flujo neto operacional 2.880

    NOTAS EXPLICATIVAS

    De acuerdo a la circular Nº 239, la pauta de criterios mínimos de presentación es la siguiente:

    1 . Características y objetivos de la Institución

    Sus actividades, decreto depersonerfajurídicao número de ley que la creó, instituciones que la fismban, etc.

    2. Criterios contables aplicados

    Descripción de los criterios aplicados, principalmente cuando exis­ten varias alternativas aceptables, criterios particulares de la em­presa y normas que tengan un efecto significativo en la posición financiera y en los resultados de operación.

    a) Período contable. Indicación de¡ período al que corresponden los estados financieros, si éste es diferente a un año.

    b) Bases de conversión cuando existen transacciones o estados financieros en moneda extranjera.

    c) Métodos usados en la depreciación del activo fijo, y en la amortización de todos los activos no monetarios significativos.

    d) Métodos de valorización de existencias y criterios de costos.

    e) Criterios de valorización de inversiones.

    3. Cambios contables

    Detalle de los cambios en la aplicación de principios contables que se hubieran producido en el ejercicio, la naturaleza de¡ c justificación y su efecto en el déficit o superávit final, de a Boletín NQ 15 de¡ Colegio de Contadores.

    4. Corrección monetaria

    Referencia a la aplicación de las normas contables (Boletines tecnicos Nºs. 3 y 13 de¡ Colegio de Contadores) y tributarios ( Ley de la Renta) que se hubieran aplicado, entregando una de la actualización de activos, pasivos y patrimonio, para demostrar el saldo en corrección monetaria.

    6. Existencias

    Indicando la composición de¡ rubro existencias: materias primas, productos terminados, ete.

    6. Inversiones y valores negociables

    Detalle de las inversiones vigentes al cierre de¡ ejercicio y su valor a esa fecha, detallando los instrumentos de renta fija, su emisor y las características del documento.

    7. Provisión para cuotas sociales incobrables y castigos

    Detalle de las deudas por cuotas sociales que se consideran incobrables, para las cuales se ha creado una provisión o se ha procedido a su castigo.

    8. Obligaciones con bancos e instituciones financieras

    Detalle de los compromisos contraídos, indicando la institución financiera, el monto de la deuda y su vencimiento.

    9. Impuesto a la renta

    Separación de las rentas netas gravadas con Impuesto a la Renta, y las rentas exentas. Determinación de la Provisión de Impuesto a la Renta y monto cubierto con pagos provisionales, si procede.

    lo. Indemnización por años de servicio.

    Indicación de las bases y forma de cálculo y aclaración si se trata de convenios suscritos con el personal, de acuerdo al Boletín Técnico Ng 8.

    11. Contingencias y compromisos

    Detalle de las garantías otorgadas por compromisos directos e indirectos, identificando el beneficiario y los activos comprometi­dos, con su valor contable.

    Detalle de los juicios u otras acciones legales en que se encuentre involucrada la institución, indicando su origen, monto e instancia de trámites en que se encuentre.

    12. Avales obtenidos de terceros

    Haciendo referencia a los avales, cauciones, etc., recibidos de terceros en favor de la institución.

    13. Moneda extranjera

    Indicando los activos y pasivos en moneda extranjera y los tipos de cambio utilizados.

    14. Hechos posteriores

    Incluye todos los hechos significativos de carácter financiero, ocu­rridos entre la fecha de término del ejercicio y de la presentación de los estados financieros.

    15. Leasing

    Detalle de los contratos de leasing, si los hubiera, y de la condición legal de los bienes materia del contrato, de acuerdo al Boletín Técnico Nº 22 de¡ Colegio de Contadores.

    16. Activo fijo

    Valorización de los activos fijos, separando aquellos que son de libre disposición de aquellos que tienen uso restringido, temporal o permanentemente.

    17. Cambios patrimoniales

    Se debe presentar un estado que demuestre los cambios en el pa­trimonio, agrupados de acuerdo a sus características: sin restriccio­nes, con restricciones temporales, con restricciones permanentes.

    El modelo de este estado sería:

    a) Térmlno de restricciones:

    Patrimonio

    Sin restricciones Con restricciones Con restricciones

    temporales permanentes

    Expiracion plazo de

    restricciones 2.500 (2.500)

    Cumplimiento de las

    condiciones impuestas

    por el donante 23.980 (23.980)

    Cumplimiento de las

    restricciones por la

    adquisíci6n de los

    bienes indicados 3.000 (3.000)

    $ 29.480 $ (29.480) $

    b) Clasificación según informe de actividades

    Sin Restricciones Restricciones Total

    restricciones temporales permanentes

    Ingresos y ganancias

    Donaciones 26,600 3.900 3.000 33.500

    Cuotas sociales 10,800 --- ... 10.800

    Renta inversiones 13,400 2.100 15.500

    Ganancia venta activos 14,400 8.200 22.600

    Indemnizaci6n seguros 2,500 2.500

    Gastos y pérdidas

    Sueldos y leyes sociales (20.100) (20.100)

    Gastos generales (14.700) (14.700)

    Gastos administrativos (9.140) (9.140)

    Depreciaciones (2.300) (2.300)

    Castigo deuda Incobrable (160) (160)

    Gastos financieros (6.290) (6.290)

    Pérdida venta activos (6.840) (6.840)

    Pérdidas por siniestro (2.500) (2.500)

    Correcci6n monetaria (2.010) (2.010)

    3,660 14.200 3.000 $ 20.860

    c) Variaciones patrimoniales,

    sin restricciones restricciones Total

    restricciones temporales permanentes

    Patrimonio 197.316 281.040 63.964 542.320

    Inicial,

    traspaso

    Por termino de 29.480 (29.480)

    restricciones

    $ 226.796 251.560 63.964 542.320

    variaciones

    según informes 3.660 14.200 3.000 20.860

    de actividades

    Patrimonio Final 230.456 265.760 66.694 563.180

    DESCRIPCION DE LAS RESTRICCIONES QUE PESAN SOBRE EL PATRIMONIO

    - Restricciones temporales que afectan al patrimonio, el que debe ser destinado a propósitos especiales (detallar)

    Por ejemplo: Seminarios.

    Investigación.

    Compra de bienes o valores.

    - Restricciones permanentes que afectan a ciertos bienes del patrimonio que no pueden ser vendidos; pero se puede disponer de las rentas que generen (detallar).

    Por ejemplo: Propiedades.

    Valores mobiliarios.

    - Restricciones que pesan sobre determinados ingresos o rentas, los que sólo pueden destinarse a usos específicos por el donante (detallar).

    Por ejemplo: Actividades culturales.

    Becas.

    Alimentación.

    CONCLUSION

    Las organizaciones sin fines de lucro, son entidades que no buscan su beneficio propio si no que el de los demás, estas se dividen en corporaciones y fundaciones.

    Las organizaciones sin fines de lucro, son de gran utilidad a nuestra sociedad, sobre todo a al grupo económico mas precario, al cual los ayuda sin recibir beneficio alguno. También existen organizaciones fomentan el desarrollo educacional, religioso, deportivo, etc.

    En estas organizaciones es el presidente de la república, o la facultad de la ley quien autoriza el funcionamiento de dicha entidad. Quien fiscaliza estas organizaciones es el ministerio de justicia, y en el caso de las universidades estatales, o complejos educacionales estatales su fiscalización pasa por el ministerio de educación.

    Estas organizaciones están exentas de pagar impuestos (1categoria, e impuesto al valor agregado), pero si estas organizaciones poseen pequeñas entidades comerciales dentro de su establecimiento, si estas no van de acuerdo con el fin para el cual fue creada, estas si deberán tributar. Ej. Un colegio subvencionado por el estado no paga impuestos, pero si este colegio tiene un kiosco dentro del establecimiento, este kiosco no quedara exento de impuestos.

    Estas organizaciones se financian con aportes de sus asociados(cuotas sociales), o donaciones recibidas por terceros o de los asociados.

    En conclusión estas organizaciones nos sirven para poder en parte solucionar los problemas socioeconómicos de nuestra sociedad, y fomentar el desarrollo educacional, deportivo, religioso, cultural etc. Sin recibir ningún beneficio propio, sino buscar el beneficio de la comunidad.

    BIBLIOGRAFIA

    • CODIGO DE COMERCIO

    • CODIGO DE CIVIL

    • P.FISHER W. TAYLOR, A LEER. “ADVANCED ACCOUNTING” S.W PUBLISHING

    • FESS WARREN “ACCOUNTING PRINCIPLES” S.W PUBLISHING

    • DECRETO LEY N°527 SOBRE OBTENCION DE PERSONALIDAD JURIDICA

    • CIRCULAR N°1.222 DE S.V.S

    • CIRCULAR N°198 DE S.V.S

    • LEY N°825, IMPUESTO A LA RENTA

    • LEY N°824, I.V.A

    • BOLETINES TECNICOS COLEGIO DE CONTADORES.

    • F.A.S 93.

    • F.A.S 116.

    • F.A.S 117.

    INDICE

    INTRODUCCION 1

    DEFINICIONES Y CARACTERISTICAS 2

    DIFERENCIAS CON LAS ORGANIZACIONES COMERCIALES 4

    CLASIFICACIONES DE LAS ORGANIZACIONES S.F DE LUCRO 5

    CONSITUCION DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES 7

    RECONOCIEMTO DEL ESTADO 7

    ESTATUTOS 8

    OBTENCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA 9

    ADMINISTRACION DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES 11 ASAMBLEAS GENERALES 11

    ORDINARIA 11

    EXTRAORDINARIA 11

    DIRECTORIO 12

    PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES S.F DE LUCRO, Y BIENES QUE POSEEN 12

    FISCALIZACION DE ESTAS ORGANIZACIONES 13

    MINISTERIO DE JUSTICIA 13

    MINISTERIO DE EDUCACION 13

    CUERPO DE BOMBEROS 14

    ASOCIACIONES GREMIALES 15

    CLUBES DEPORTIVOS 16

    SUPER INTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (S.V.S) 16

    DISOLUCION DE LAS ORGANIZACIONES S.F DE LUCRO 18

    CORPORACIONES O FUNDACIONES SIN PERSONALIDAD JURIDICA 19

    SUTUACION TRIBUTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES LUCRO 19

    IMPUESTO A LA RENTA 19

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(I.V.A) 23

    FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO 26

    TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES 27

    VALORIZACION 29

    RECONOCIMIENTO 30

    SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE 32

    PRINCIPIOS CONTABLES QUE DEBEN APLICAR ESTAS ORGANIZACIONES 34

    ESTADOS FINANCIEROS 37

    MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS 42

    CONCLUSION 57

    BIBLIOGRAFIA 58

    1

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    Enviado por:Oscar Hernan Sandoval
    Idioma: castellano
    País: Chile

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