Derecho


Ordenamiento jurídico

El Ordenamiento jurídico

Conjunto de reglas a través de las cuales se prefigura la organización de un grupo social o partiendo de las cuales se realiza dentro de un grupo social una función de pacificación de conflictos y satisfacción de pretensiones.

Es según Santi Romano una entidad que se mueve según las normas pero que a su vez mueve a las normas.

Limites para poder abarcar el Ordenamiento jurídico

  1. Temporalidad

Es la vigencia en el tiempo de la norma

Nos sirve como punto de referencia

Actúa como una coordenada de limitación.

  1. Espacio

Es donde se desarrolla el ordenamiento jurídico

  1. Grupo

Grupo social que adopta el ordenamiento como principio de organización

En la situación actual de nuestra civilización, no cabe duda de que es base y soporte del ordenamiento el grupo social organizado políticamente en forma de estado.

Como nace el ordenamiento Jurídico?

  • El OJ puede nacer de maneta espontanea o racional
  • Un ordenamiento jurídico va a ser resultado de un proceso de racionalización pero fundamentalmente opera sobre resultados obtenidos a través de anteriores experiencias jurídicas.
  • Nace como un producto cultural. Es una indudable creación cultural y es también un claro reflejo de la idiosincrasia
  • Se realiza para la solución de conflictos y satisfacción de pretensiones

Ordenamiento jurídico como estructura

Las normas jurídicas no se presentan nunca solas, sino orgánicamente relacionadas en un sistema al que se le da el nombre de ordenamiento jurídico. Un ordenamiento jurídico no constituye un simple agregado de normas colocadas unas al lado de las otras, sino lo que hoy se llama precisamente una estructura.

El uso de la estructura dentro de las ciencias humanas puede deberse a Marx, quien subrayó la interdependencia de los fenómenos sociales y partiendo de las estructuras de base las ligo con las estructuras superiores, constituidas por los sistemas jurídicos, políticos, religiosos (ideologías), mostrando como tales sistemas actúan unos sobre otros.

Solo muy recientemente la idea de estructura ha asumido un significado técnico.

El OJ tiene todas las característicasque hacen de él una estructura en sentido técnico:

  1. El conjunto de las normas que integran el ordenamiento no constituye un simple agregado, sino un sistema. El ordenamiento esta gobernado por algunas reglas de formación, por las que los elementos particulares se hallan determinadas relaciones.
  1. Relaciones de coordinación: La introducción de una nueva norma modifica todo el sistema, a su vez cada norma extrae su significado de su relación con las demás normas del ordenamiento.
  2. Relaciones de subordinación: Ya que las normas de un ordenamiento no están sólo horizontalmente dispuestas sobre un mismo plano en una relación de coordinación reciproca, sino también verticalmente en una relación de progresiva subordinación, por lo que toda norma obtiene su validez.
  1. El OJ no es un sistema estático sino un sistema dinámico. Las mismas reglas de formación del ordenamiento suministran además reglas de transformación que permiten modificarlo mediante la creación de nuevas normas y sin que por ello el ordenamiento mismo cambie su identidad.
  2. Esta dotado de una capacidad de autorregulación, esto porque posee dispositivos dirigidos a la propia conservación, pone en marcha un mecanismo coactivo dirigido a asegurar si eficacia.
  3. Se presenta como un sistema cerrado, ya que es autosuficiente no deriva su validez en otros sistemas normativos.

Las fuentes del derecho: Se puede decir que el OJ se presenta como construcción jerárquica.

  • Las normas de grado superior se limitan a indicar los sujetos a los que se pide la creación de normas de grado inferior.
  • Toda actividad nomotética (creadora de normas) encuentra un doble limite: Limite externo (indica las formalidades con las que debe ejercerse el poder) y un Limite externo( que indica como y para qué fines debe ejercerse ese poder)
  • Una norma es valida si es conforme a las normas de grado superior
  • Las normas constitucionales están en el nivel más elevado. La constitución es fuente superior de producción del derecho. La constitución es la fuente originaria del derecho de la que todas las demás fuentes derivan su validez mediante un proceso e Delegación (transferir a determinados órganos de grado inferior) o Recepción consiste en reconocer eficacia dentro del ordenamiento.
  • La costumbre jurídica es un hecho al que la norma reconoce eficacia normativa. Es una fuente espontanea e Irreflexiva del derecho.
  • En algunos OJ también constituyen fuente del derecho la doctrina y la jurisprudencia
  • Doctrina: Elaboración teórica del derecho.
  • Jurisprudencia: conjunto de decisiones tomadas por los jueces.

Principio de efectividad

Una norma concreta puede ser ineficaz y sin embargo continuar siendo valida, pero no puede haber un ordenamiento completo ineficaz, porque podría decirse que es inexistente.

La existencia de un OJ se identifica con su validez y eficacia.

La interpretación y la equidad

La interpretación jurídica consiste en el reconocimiento del significado de la norma.

Tipos de interpretación

  • Declarativa: cuando el resultado del proceso interpretativo coincide con el tenor literal de la norma.
  • Restrictivo: el resultado de la interpretación restringe el significado textual de la norma
  • Extensivo: cuando el resultado de la interpretación amplia el significado textual de la norma

Sistemas de interpretación (instrumentos de interpretación)

  • Literal (textual):
  • Teológico:
  • Sistemático: Coherencia con otras normas
  • Histórico evolutivo: Normas en desuso, trata de actualizarlas
  • Doctrinal: interpretación de un tratadista
  • Judicial: Aplican los jueces
  • Autentico: Aplica el Legislador

La coherencia del ordenamiento Jurídico y el problema de antinomias

Una estructura no es realmente tal si incluye en su seno contradicciones y si no es autosuficiente.

La plenitud y la coherencia son características esenciales del OJ.

Existe el conflicto de normas o Antinomia es cuando dos o más normas incompatibles entre si regulan la misma relación.

Para que jurídicamente haya antinomia es necesario que las dos normas incompatibles pertenezcan al mismo ordenamiento y tengan el mismo ámbito de validez.

Estos últimos a su vez, se distinguen en permisos positivos (o de hacer) y permisos negativos (o de no hacer).

Criterios para resolver antinomias

  • Criterio Jerárquico: la norma de grado superior prevalece sobre la de grado inferior. La constitución prevalece sobre la ley y la ley sobre todos los demás actos normativos.
  • Criterio temporal: La norma posterior deroga a la anterior. Las normas anteriores incompatibles con las normas posteriores deben considerarse derogadas.
  • Criterio de especialidad: una norma especial deroga la norma general. La especialidad puede referirse al tiempo, al lugar o a las personas.

Puede ocurrir que los criterios indicados sean suficientes para resolver el conflicto se plantee entre los mismos criterios de resolución de las antinomias.




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Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: Costa Rica

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