Ciencias Empresariales


Ordenamiento jurídico


Tema1. El ordenamiento jurídico, la empresa y la persona

  • El derecho

  • A) El Ordenamiento Jurídico y la norma jurídica

  • Necesidad derecho (realidad buscada por la sociedad con la pretensión de dar solución a conflictos sociales): norma aceptada por todos que nos indique que hacer en los diferentes casos (Ej.: herencia), para resolver conflictos aplicando las normas jurídicas (Ej.: cuando los padres se mueran que porcentaje va al hijo A y al hijo B).

    Definición sistema normativo:

    Con una finalidad instrumental sistema por 3 conceptos:

    _un conjunto de normas ordenadas con arreglos a unos principios

    _un sistema pues tiene un carácter dinámico y las normas se actualizan sustituyéndose unas por otras.

    _un sistema pues no se dan contradicciones al hallarse regido conforme una norma suprema (la Constitución).

    Resolución de conflictos: cuando surge un conflicto entre dos personas es al Estado por medio del poder judicial quien ostenta el monopolio de los derechos.

    _auto tutela: yo mismo me tutelo (me tomo la justicia por mí mismo).

    _heterotutela: son los jueces los que deciden.

    El derecho público vela por intereses públicos, en general mientras que el derecho privado vela específicamente.

    El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que afectan a las personas. Está formada por 4 notas:

    _conjunto de normas jurídicas: normas que están encaminadas a dar solución a conflictos intersubjetivos de intereses.

    _vigente en un determinado momento: hacemos referencia a que el ordenamiento jurídico se haya en constante evolución y sólo nos interesan las normas actualmente vigentes, no los derechos históricos.

    _en una concreta organización social: se está haciendo referencia a un grupo social que actualmente se encuentra organizado políticamente en la forma del Estado del derecho.

    _estructuradas con arreglo a principios (ver punto 1.1.B): hay una serie de principios que actualmente extraemos de la Constitución y que rige este sistema de organización social, como principios que sirven para depurar todas aquellas normas que son contrarias al sistema expulsándolas del mismo.

    La norma jurídica es una ley, es el precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella (toda ley tiene un carácter genérico, se aplica a la generalidad de la población y no a una persona en concreto y podrá se impuesta de forma coactiva, sancionando su no observancia, no cumplimiento).

    Estructura

    A cada supuesto de hecho se le atribuye en consecuencia jurídica.

    El supuesto de hecho es la realidad social contemplada formada tanto por actos humanos como por hechos naturales.

    Ej.: llegar a los 18 años o traficar con drogas

    Consecuencia jurídica es el efecto o respuesta que esa realidad merece en el ámbito de la norma.

    Ej.: la mayoría de edad y la prisión

    La consecuencia jurídica tiene 2 notas:

    _Se habla de inexcusabilidad de su cumplimiento (el hecho de que no sepas la ley no exime se cumplimiento (Art. 6.1 CC).

    Significa que de la ignorancia nada se debe aprovechar y por tanto existe un deber general de que todos conozcamos las normas.

    Hay 3 tipos de penas:

    _imposición de una pena

    _la nulidad del acto realizado

    _la nulidad mas la imposición de la pena

    En la consecuencia jurídica hay que hablar también del fraude de ley (Art. 6.4 CC)

    Se trata de actos realizados al amparo de una norma que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, en ese caso señala el Art. 6.4 CC, dice que no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir.

    Carácter de la norma

    _imperatividad: supone que en toda norma se contiene un mandato o prohibición que todos debemos de acatar (Art. 9.1 C.E).

    _generalidad y abstracción: la norma se refiere a una pluralidad de sujetos que estén comprendidos en el supuesto de hecho.

    _coercibilidad: el Estado presta sus medios coactivos para que puedan imponerse las normas en defecto de cumplimiento voluntario.

    Clases de normas:

    _rígidas y elásticas

    _comunes y particulares

    _necesarias y supletorias

    _generales y especiales

    _regulares y excepcionales

    Limites temporales de las normas

    _entrada en vigor: a los 20 días de su publicación en el Estado

    _termino de vigencia:

    *temporal: suspendida

    *definitiva: se extingue: _ por caducidad (se produce el término previsto de las situaciones para lo que se crearon).

    _por derogación (cuando una ley pierde su vigor por otra ley posterior Art. 2.2 CC)

    _retroactividad: supone la aplicación de una ley nueva a situaciones de hecho creadas bajo la vigencia de una ley anterior.

    _irretroactividad: no retrae el efecto de la ley

    SUP.RET:

    _Normas interpretativas de una disposición anterior

    _Normas complementarias de una disposición anterior

    _Normas que establecen un régimen jurídico uniforme para una institución

    *prescripción (Art. 1930 CC): significa la extinción de los derechos y las acciones por el transcurso no interrumpido del tiempo unido a su no ejercicio.

  • B) Los principios rectores del ordenamiento jurídico español

  • Constitución:

    Art. 9.3: Supone la materialización del valor de la ley como expresión de la voluntad general llevando consigo el controlo de la administración como lo expresan también los artículos 103 y 106 de la Constitución.

    Código Civil:

    Art. 1.2: Ninguna norma puede contradecir lo dispuesto por otra de rango superior

    Art. 2.1: Las leyes deben de publicarse y sólo 20 días después entrarán en vigor.

    Constitución: irretroactividad

    Se establece especialmente para todas aquellas disposiciones sancionadoras o que sean restrictivas de derecho.

    Seguridad jurídica

    Supone la corteza del derecho, esto es la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de nuestros actos.

    Responsabilidad

    Supone el deber de la administración de responder por el fundamento de los servicios públicos (Art. 106.2 C.E - Art. 121 C.E).

    Interdicción de la conducta arbitraria (sin tener en cuenta la ley)

    Implica una técnica para controlar discrecionalidad de la actividad administrativa y supone pues que toda actividad de la administración deba de fundarse con arreglo a ley.

    Respecto a la interpretación de las normas 3.1 CC, el principio de la equidad 3.2 CC supone el ideal de justicia esto es dar a cada uno lo suyo pero relacionado con el caso concreto y situación en la que nos hallamos, el tercer principio se llama analogía (Art. 4.1 CC) supone que procederá la aplicación analógica de las normas cuando no se contemple ese supuesto especifico pero si que exista relación sobre otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón.

    El siguiente trata de error de derecho (ver consecuencia jurídica), Art. 7.1 buena fe dice que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y el Art. 7.2 (abuso de derecho) dice que la ley no ampara del derecho o el ejercicio anti-social del mismo.

    Juicios:

    _Ejecutivos: títulos llevan aparejando: _Exento público

    _Contrato mercantil

    _Contrato valores

    _Préstamo público

    Derecho a: trabajo, libertad de empresa, propiedad privada.

    Deberes son: prestaciones personales (servicio militar o protección civil) o prestaciones reales (obligación tributaria).

    Artículos 39 a 52 principios rectores de la política social y económica se reconoce entre otros principios relativos a la salud, cultura, vivienda, garantías de las libertades y derechos fundamentales reconocidos en el capítulo segundo que vinculan a todos los poderes públicos, para regular tales derechos deberá de acudirse al principio de reserva de ley.

    Cualquier ciudadano podrá pedir la tutela de los derechos y libertades reconocidos en la sección primera del capítulo segundo a través del recurso de amparo.

    Los principios reconocidos en el capítulo 3 informarán la legislación positiva todo ello son principios vinculantes.

    Leyes

    Quien tiene el poder de crear las leyes, son los dos las Cortes que tienen el poder para hacer leyes.

    Se trata de una norma de las Cortes Generales y sancionada por el rey

    Como se elabora una ley * tiene iniciativa los grupos parlamentarias

    *el gobierno

    *las asambleas de las comunidades autónomas

    *iniciativa popular mediante la presentación de al menos 500 000 firmas acreditadas (Art. 87 C.E).

    Una vez se tiene hecho está ley, se lleva al congreso donde realiza las siguientes actuaciones.

    Clases de leyes: reguladas en el artículo 81

    Leyes orgánicas: son las más importantes pero no son superiores en rango a las leyes ordinarias, el tipo de ley que se caracteriza por referirse a materias a las que la Constitución ha querido dar especial relevancia y cuya aprobación requiere de un quórum o mayoría reforzado en el congreso.

    1) Han de ser producidas por las Cortes Generales, nunca por las autonómicas.

    2) Las materias sobre las que deben tratar se contienen en el artículo 81.1.

    _Derechos y libertades generales

    _Estatutos de autonomía

    _Régimen electoral general

    _Otras (previstas en la Constitución)

    3) Que su aprobación, modificación o derogación requerirá de mayoría absoluta (3/4 partes del Congreso).

    El principio de competencia significa que entre las leyes ordinarias no se da una relación jerárquica o de rango sino de competencia por razón de materia.

    Significa que entre las leyes orgánicas y ordinarias se da una relación de competencia por cuanto el artículo 81 veda el acceso de la ley ordinaria a materias que tienen que ser reguladas por ley orgánica al tratarse de ámbitos competenciales distintos lo que conlleva la obligación de un respeto reciproco entre ambas leyes.

    Las leyes ordinarias por exclusión son las que regulan cualquier otra materia no reservada a la ley orgánica. Para su aprobación se requiere sólo el voto de la mayoría simple (1/2 + 1), no la cualificada. Por último se permite su tramitación ya sea a través el pleno del Congreso ya sea por medio de comisiones parlamentarias.

    Decreto ley

    Está contenido en el artículo 86 de la C.E y supone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad se autoriza al gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales.

    Decreto legislativo

    Art. 82 dice que las Cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango a elegir.

    Características:

    _Requiere de una previa delegación de las Cortés en el gobierno.

    _Esa delegación podrá ser mediante una ley de Bases si hay que hacer un texto articulado o mediante una ley ordinaria si hay que refundir varios textos legales en uno.

    _La delegación ha de hacerse de forma expresa para materia concreta con fijación de plazo para su ejercicio agotándose con el uso que de ella haga el gobierno.

    _El decreto legislativo no puede entrar en materia reservada a ley orgánica.

    Reglamentos

    Normas pues carecen de la categoría de ley (jerarquía pues leyes tienen más rango que los reglamentos) que son hechas por el ejecutivo, es decir por el Gobierno mientras que las leyes son hechas por las Cortés.

    La función es que desarrollan el contenido de una ley, suelen por tanto desarrollar de manera más concreta, materias cuyos principios generales se hayan contenidos en una ley con el objeto de facilitar su ejecución.

    Ejemplo: 180 días en España ya eres residente y por lo tanto tienes que pagar impuestos (reglamento IRPF). Los reglamentos son normas suplementarias que sirven para desarrollar las leyes y las dicta el Gobierno.

    Forma espontánea y popular de creación del derecho

    Se trata de una forma espontánea y popular de la creación del derecho por la que si los tramites y formalidades de la ley se manifiesta en una colectividad la voluntad jurídica general a través de los hechos de la propia vida.

    Los elementos de la costumbre son en primer lugar elementos de uso que tienen que ser antiguos, constantes y uniformes.

    En segundo lugar, elemento externo o conciencia de la comunidad de que ese uso es una norma obligatoria y debe imponerse a todos.

    Costumbre

    _Costumbre según la ley

    _Costumbre suple las lagunas de la ley

    _Costumbre en contra de lo dispuesto por la ley

    Art. 1.3 CC dice que la costumbre sólo será fuente del derecho aquella costumbre que se aplica en defecto de ley (fuente subsidiaria).

    Requisitos cuando no exista ley aplicable que esa costumbre esté probada y que no contradiga la moral, las leyes y el orden público.

    Principios generales del derecho(ver principios rectores del ordenamiento jurídico) parte de los autores que piensan que son principios de derecho natural; aquellas verdades universales dictadas por la razón eficaces con independencia del ordenamiento jurídico de cada nación.

    Otros autores piensan que son sólo aquellos principios o enunciados que se encuentran implícitos en las leyes vigentes.

    Sirvan como fundamento del ordenamiento jurídico (ver 1.1.B)

    Son informadores con labor de interpretación

    Son fuente del derecho cuando no hay ley ni costumbre

    Estos Principios Generales se encuentran buena parte de ellos recogidos en la Constitución en el Art. 10.1, Art. 14,…

    Tratados internacionales

    Se trata de un acuerdo internacional, celebrado por sujetos de derecho internacional y regidos por el derecho internacional.

    1.5 C.E los tratados internacionales no son leyes en España en tanto no hallan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

    Clasificación:

    1Art. 93: todos aquellos tratados internacionales en los que se atribuye a una organización internacional competencias derivadas de la Constitución deberán de aprobarse mediante Ley Orgánica.

    2Art. 94.1 : todos aquellos tratados de carácter político, militar que impliquen obligaciones financieras, que afecten a la integridad del Estado o a los derechos o deberes del Título Primero deberán de aprobarse previa autorización de las Cortes.

    3Art. 94.2 Del resto de materias se informará a las Cortes

    La jurisprudencia (sabiduría)

    Doctrina establecida por el Tribunal Supremo de modo reiterado al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Hay 2 requisitos básicos que extraemos de está definición:

    _ (de modo reiterado) significa que precisa de 2 o más sentencias establecida al aplicar o interpretar la ley.

    _Que exista una identidad entre las cosas decididas por la sentencia y el supuesto frente al que nos encontramos.

    Funciones:

  • Interpretar: pues sirve para averiguar el alcance y significación de expresiones ambiguas de las leyes.

  • Integrar: para darle una coherencia a todo el sistema de leyes.

  • Sirve para levar a cabo la aplicación de los principios generales del derecho.

  • 2clases de jurisprudencia:

    _Ordinaria: Sentencias que dicta el Supremo.

    _Constitucional: Sala del Tribunal Constitucional. Esta puede tener la validez o no de determinada ley que pasará o no a vincular a los Tribunales de Justicia. Para el caso de que esa ley no se ajuste al sistema se produce la denominada declaración de inconstitucionalidad (Art. 164 C.E).

    Ordenamiento jurídico de la UE

    Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que afectan a la integración europea regulando las relaciones entre la UE, sus miembros y terceros.

    Caracteres:

  • De un derecho supraestatal que supone la cesión irreversible e institucional por parte de los Estados miembros de determinadas parcelas de su soberanía.

  • Este derecho ha de ser aceptado por los Estados miembros en el momento de su incorporación

  • Aplicación directa; supone que las normas con carácter vinculante dictados por la UE pasan a aplicarse directamente en cada Estado miembro como si se tratarán de leyes internas.

  • Ordenamiento autónomo y criterio con un sistema propio de creación, aplicación e interpretación de las normas y que conlleva la nota de prevalencia sobre los distintos ordenamientos internos de cada estado miembro.

  • Dos bloques en los que se encuentra recogido el ordenamiento jurídico europeo:

  • Derecho originario{Distintos tratados de agresión

  • {Tratados fundacionales

  • Derecho derivado: normas contempladas en el Art.189 del tratado de la CEE modificado por el Articulo de la UE.

  • 1.2.A) Capacidad jurídica

    *Capacidad jurídica

    Es la aptitud o idoneidad para ser titulares de derechos y obligaciones, esto es la capacidad para la mera tenencia y goce de los derechos.

    _No es susceptible de graduarse, pues se tiene o no se tiene ya que es una cualidad esencial de las personas.

    _Su fundamento se encuentra en el principio de igualdad de las personas.

    *Capacidad de obrar

    Se trata de la aptitud o idoneidad de una persona física o jurídica para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones que les sean imputables.

    _Si se permite graduar, en atención a:

    1-el tipo de acto que se pretende realizar por el sujeto

    2-el estado civil en el que se encuentra.

    Ej: El menor de edad posee capacidad de obrar limitada, pues superado los 12 años puede prestar su consentimiento judicialmente; a partir de los 14 tiene capacidad para hacer testamento; a partir de los 16 tiene capacidad para solicitar al juez su emancipación…

    _Su fundamento permitirá averiguar si el sujeto de derecho puede realizar o no un determinado acto con eficacia jurídica.

    Física Jurídica

    Art 10 CE Derechos personalidad algunos derechos como nombre, nacionalidad y domicilio

    315CC; mayoría de edad para Derechos de obligaciones y contratos 38.CC; las personas jurídicas poder ejercitar derechos y pueden adquirir y poseer bienes

    obligaciones. de toda clase, así como tener obligaciones

    y ejercitar acciones, conforme reglas de

    su Constitución.

    Si Derechos de familia No

    (obligaciones derivadas de las

    relaciones paternas; alimento y

    matrimonio).

    Si Derechos sucesorios 746 CC: No se pueden disponer

    de sus bienes para caso de

    muerte por testamento aunque sí

    son posibles sucesores por

    testamento.

    1.2.B) Nacimiento, Constitución y extinción de las personas físicas

    Los derechos de la personalidadnacimiento (Art. 29 CC)

    Requisitos para adquirir la personalidad de ser persona

  • Tener figura humana; excluye seres anómalos.

  • Viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

  • Figura del Nascitu Rus

    Supuesto del concebido y no nacido (Art. 29 CC). El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente (Art. 30 CC).

    Fin de la personalidad muerte (Art. 32 CC).

    Declaración de fallecimiento se regula en Art. 183 CC y produce los mismos efectos que la muerte física.

    Personas jurídicas: Entidades formadas para la realización de fines colectivos y permanentes de los hombres a los que el derecho objetivo reconoce capacidad para derechos y obligaciones.

    Requisitos para que sea una persona jurídica:

    _Se trata de una entidad independiente de sus elementos componentes.

    _A esa entidad le son reconocidos derechos y obligaciones que no sean derechos y obligaciones de los elementos o miembros componentes.

    Clases: (Art. 35 CC)

    Asociaciones }

    Fundaciones } que pueden tener un interés público o particular

    Corporaciones }

    Asociación: Conjunto de personas que voluntariamente constituyen una entidad:

  • De interés público si se organiza con vistas a la consecución de un interés general y no lucrativo (Art. 22 CE).

  • De interés particular son las que se proponen como fin exclusivamente una ganancia o lucro partible (S.L o S.A).

  • Fundaciones: Conjunto de bienes adscritos a un fin como la fundación de víctimas del terrorismo.

    Corporaciones: Personas jurídicas directamente creadas y reconocidas por una ley que en particular se refiere a cada una de ellas. Son personas de derecho público y por lo tanto dependientes de la administración.

    Ej: Corporación municipal o Ayuntamiento de Valencia

    ComienzoArt. 35 y 36 CC

    La personalidad empieza desde el mismo instante en que hubiesen quedado validamente constituidas, con arreglo a derecho o al propio contrato de sociedad.

    Extinción Art. 39 CC. Se pueden extinguir por:

    _Plazo: por haber expirado el plazo durante el cual funcionaba

    _Fin: por haber realizado el fin para el cual se constituyeron.

    _Imposibilidad: por ser imposible ya aplicar al fin la actividad y medios del que disponían.

    _Otros: acuerdo o mandato de disolución.

    1.2.C) Derecho de familia

    Existen varias instituciones dentro del derecho de familia:

  • Paterno-filiales: comprende todas aquellas situaciones que surgen como consecuencia de la afiliación. Esto son derechos y obligaciones que nacen en el binomio progenitor-hijo.

  • Son tres las notas que surgen de estas relaciones:

  • Ámbito relativo a la filiación:

  • En la que se estudia todos los supuestos derivados del nacimiento, así como el reconocimiento de la existencia de un vínculo familiar.

  • Ámbito relativo a la patria potestad y demás instituciones:

  • Comprende todos los derechos que se les reconocen a los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, así como los supuestos de carencia o inexistencia de progenitores y las instituciones de tutela que les sustituyen(Art. 156 + siguientes CC).

  • Derecho de alimentos (Art. 143 CC)

  • Contiene las obligaciones que surgen por razón del vínculo familiar así como su extensión y ámbito de alcance.

  • Régimen económico matrimonial. Supuestos de invalidez y crisis

  • Castón: Unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de existencia.

    En junio de 2005 se considera matrimonio también la unión de homosexuales.

    Sistema de elección de matrimonio se llama libre elección del matrimonio.

    _Reto religioso católico

    musulmán

    iglesias evangelistas

    _Civil

    Tanto para una como para la otra forma se le reconocen efectos civiles provocando la plena inscripción en el registro civil de dicho matrimonio.

    Efectos del matrimonio

    Deberes personales y derechos (Art. 67-70 CC)

    • Auxilio

    • Respeto

    • Fidelidad

    • Interés familiar

    • Convivencia

    Patrimoniales Regimenes económicos matrimoniales

    Definición: Reglas que delimitan interese económicos derivados del matrimonio entre los conyugues y terceros.

    Hay 3 formas de organizar el matrimonio:

  • Sociedad legal de gananciales (1316 CC)

  • _A falta de capitulacionessiempre en gananciales (1344 CC)

    Mediante la red de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficio obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que les serán atribuidos por mitad al disolverse el matrimonio.

  • Bienes privativos

  • Bienes gananciales

  • Participación (Régimen) 1.411 CC

  • El régimen de participación es aquel en el que cada uno de los conyugues adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo de duración del matrimonio.

  • Separación (1433-1444 CC)

  • Implica que pertenecerán a cada conyugue los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y las que después adquiera correspondientes a cada uno la administración, goce y disposición de dichos bienes.

    3.1 Cargas matrimoniales (1438 CC)

    3.2 Cargas conyugues (1440 CC)

    * Capitulaciones matrimoniales

    Se hace de la escritura pública en virtud de la cual ambos conyugues acuerdan el régimen económico así como otras circunstancias que quieren establecer por razón de dicho matrimonio (1335 CC).

    1.2. D) Derechos de herencia

    Herencia: comprende derechos y obligaciones, así como bienes de una persona que no se otorgan con su muerte.

    Tipos de sucesiones:

    Familiares que por ley se les reconoce el derecho a heredar aún contra la voluntad de la persona que dé la herencia, existen una serie de personas que tienen por ley, derecho a heredar. Se denomina sucesión legal, legítima o de legitimarios.

    Se encuentran reconocidos los herederos forzosos o legitimarios en el Art. 806 y 807 CC.

    • Hijos/descendientes

    • A falta de los anteriores, padres y ascendientes

    • Viudo/viuda en la forma que establece el CC

    Legítima hijos/descendientes

    Si no se hace testamento todo es para tus hijos.

    Si no se hace mejora, se entiende que ese 1/3 es par tus hijos, por lo que lo legítimo se convertiría en 2/3.

    Se trata de la cuota de los hijos y descendientes equivalentes a 2/3 de la herencia pudiendo el testador destinar 1 de dichos tercios a mejorar a cualquiera de sus hijos o descendientes.

    1.2.E) El registro civil

    Institución o servicio que tiene por objeto la ordenación oficial de las actas del registro civil.

    Funciones:

    _Publicidad

    _Creación de títulos de legitimación

    Hechos inscribibles Art. 1 Ley de Registro Civil

    8




    Descargar
    Enviado por:Xabi
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar