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Ordenamiento jurídico español


EL ORDENAMIENTO JURIDICO

Características de las normas jurídicas

Las normas jurídicas son aquellas reglas de organización y comportamiento social cuya observancia forzosa puede ser impuesta coactivamente por el poder público. Las características fundamentales son:

  • obligatoriedad

  • coercibilidad

  • generalidad

  • abstracción

Las normas están inspiradas en el principio de igualdad de trato de los ciudadanos ante la ley.

Estructura de las normas jurídicas

Las normas jurídicas representan las situaciones o comportamientos que se pueden producir, y determinan sus efectos. Por ello, se afirma que constan de dos elementos:

  • El supuesto de hecho: situación o comportamiento que se puede dar en la vida social y que viene contemplado por la norma.

  • La consecuencia jurídica: efectos o consecuencias que la norma ordena que se deriven si se verifica el supuesto de hecho.

El ordenamiento jurídico

Es un sistema ordenado de normas que se interrelacionan entre sí, existente en la comunidad. Sus características son:

  • criterios d pertenencia

  • coherencia

  • plenitud

  • unicidad

Principios que rigen el ordenamiento jurídico

  • principios formales

    • principio democrático

    • principio de igualdad

    • principio de seguridad jurídica

  • principios materiales

Norma imperativas y normas dispositivas

Atendiendo al ámbito de autodeterminación o elección del sujeto, se puede clasificar a las normas en:

  • Normas imperativas: son aquellas que se ponen su libertad de elección a los particulares que incurren el supuesto de hecho.

  • Normas dispositivas: son aquellas que pueden ser sustituidas por una reglamentación diferente creada por los propios sujetos

FUENTES DEL DERECHO

Fuentes del derecho

Las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los Principios Generales del Derecho.

Organización del poder público nacional y comunitario

  • poder legislativo

  • poder ejecutivo

  • poder judicial

  • la Corona

  • órganos comunitarios

  • la Comisión

  • el Consejo

  • el Parlamento

  • el Tribunal de Justicia

Las normas con rango de ley

  • leyes orgánicas

  • leyes ordinarias

  • leyes especiales

  • decreto legislativo

  • decreto-ley

EFECTOS DE LAS NORMAS

Pérdida de vigor de una norma

La norma pierde vigor por:

  • vigencia temporal

  • derogación

  • anulación

LOS BIENES Y EL PATRIMONIO

Clasificación de los bienes materiales o cosas:

  • muebles e inmuebles

  • cosas consumibles, inconsumibles y deteriorables

  • cosas genéricas y específicas

  • cosas fungibles e infungibles

  • cosas divisibles e indivisibles

  • cosas complejas: partes integrantes, pertenecientes y universalidades

LA ATRIBUCION DE LOS BIENES

Derechos De crédito y derechos reales

Los derechos de los particulares sobre los bienes se desdoblan en:

  • Derechos de crédito o del acreedor: son los que vinculan a una persona llamada acreedor con otra llamada deudor, teniendo este una obligación con aquella. Este derecho consiste en la posibilidad de exigir al deudor, y sólo al deudor, una conducta que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

  • Derechos reales: consagran un poder de los particulares sobre las cosas que se puede ejercer inmediatamente sobre las mismas, y cuyo respeto se puede hacer valorar frente a cualquiera que la desconozca o vulnere.

Derechos de goce. Usufructo y servidumbre

Los derechos reales limitados de goce suponen que el titular de los mismos sólo puede disfrutar de una utilidad parcial de entre todas las posibilidades que ofrece el bien. Los más importantes son:

  • El usufructo: según el CC es el derecho a disfrutar temporalmente de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. El usufructuario puede enajenar su derecho de usufructo a un tercero; lo que no +puede hacer es enajenar ese bien a otra persona. Cuando la obligación de conservar la forma o sustancia del bien se exime, se hable de usufructo irregular.

  • La servidumbre: es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otra perteneciente a distinto dueño. Como características tiene:

    • Su inseparabilidad de las fincas a las que activa (predio dominante) o pasivamente (predio sirviente) pertenecen.

    • Su indivisibilidad, de manera que si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada una de ellas tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada parte puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera.

Características de los derechos de garantía

  • accesoriedad

  • indivisibilidad

  • relación de valor

  • derecho de preferencia

  • especialidad

  • reipersecutoriedad

Derecho de adquisición preferente

Son derechos reales limitados y se definen como aquellas en virtud de las cuales su titular puede provocar la transmisión a su favor de un bien por el que fuera su dueño, con preferencia a cualquier otro adquiriente y siempre por el precio en que la ofreciere ducho titular.

Los dos principales derechos de adquisición preferente son:

  • el tanteo: implica que el que proyecta una enajenación está obligado a notificar al titular del derecho de tanteo el proyecto de enajenación y sus condiciones, pudiendo éste ser el adquiriente, y ningún otro.

  • El retracto: supone que su titular ante una enajenación ya efectuada, tiene el derecho de que dicha enajenación quede sin efecto y ser él quien adquiera, por supuesto, en el precio y condiciones mencionadas en dicha enajenación.

Características del dominio público

Los bienes patrimoniales pertenecen a los entes públicos como propiedad privada, aunque con alguna característica especial en su régimen jurídico. Los bienes de dominio público tienen un régimen peculiar que viene definido por las notas de:

  • inalienabilidad

  • imprescriptibilidad

  • inembargabilidad

  • desafectación

  • mutación dominial

LA CIRCULACIÓN DE LOS BIENES

El testamento

Es el vehículo de las sucesiones universal y particular, y se define como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o partes de ellos. Persigue la ordenación de dichas sustancias patrimoniales más allá de la vida del testador, por eso se le llama un acto a causa de muerte (mortis cause). Las características más importantes del testamento son:

  • unilateralidad

  • personalismo

  • revocable

  • formal

CONCEPTO DE RELACION OBLIGATORIA

La prestación

Consiste en la conducta que debe realizar el deudor a favor del acreedor, conforme al programa previsto al momento de constituirse la obligación, en el lugar y tiempo prefijado convencionalmente o legalmente. La prestación puede consistir en dar una cosa o bien, en un hacer o en un no hacer. La prestación ha de ser lícita, posible y determinada o determinable.

Sujetos de la obligación

El acreedor es el titular del crédito, y el deudor, de la deuda. Puede ser que en cada una de ellas haya más de un sujeto; así, mientras las partes son dos, los sujetos pueden ser varios.

La relación sinalagmática (compleja)

Es un entramado de derechos y obligaciones, interrelacionados entre sí, que sinalagma al nexo causal que une un deber con el correspondiente deber de la otra parte.

CLASE DE OBLIGACIONES

Obligaciones pecuniarias

Las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cantidad de dinero pueden revestir diversas modalidades:

  • deuda de suma

  • deuda de moneda específica

  • deuda de valor

Dentro de la clasificación por razón del objeto, encontramos las que tienen como característica cierta indeterminación de la prestación, y entre las que se pueden distinguir varias modalidades: obligaciones genéricas, alternativas, facultativas y líquidas.

CUMPLIMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION

Extinción de la obligación

La extinción de la obligación puede venir dada por el cumplimiento de, por la compensación, por la confusión o por la condonación o remisión.

El cumplimiento de la obligación es la realización de la prestación del deudor o tercera persona, con satisfacción del interés del acreedor, que puede recibirlo directamente o de forma indirecta en un tiempo y lugar determinado o acordado posteriormente por las partes.

Los requisitos del pago son:

  • el objeto de la prestación

  • la existencia de un solven (deudor) que la realice y la presencia de un accipiens que la reciba

  • que se haga en un lugar y tiempo determinado

los gastos que ocasionen el cumplimiento de la deuda corresponden al deudor. Esta es una norma dispositiva, por tanto puede ser modificado por las partes.

Pago por consignación

Hemos dicho que el pago ha de ser recibido por el acreedor, y que este no se puede negar cuando el mismo responde al proyecto de prestación previsto inicialmente. Pero se puede dar el caso de que no se pueda realizar el pago por circunstancias exclusivas del acreedor como son:

  • el acreedor se niega a recibirlo sin razón a admitirlo

  • porque el acreedor esté ausente

  • porque el acreedor no esté capacitado para recibirl

  • porque sean varias personas las que quieran cobrar

  • porque el acreedor haya extraviado el titulo de la obligación

En estos casos se le reconoce al deudor el derecho que le asiste a liberarse de la deuda, por lo que el ordenamiento le brinda una formula para ello, la consignación.

Dación en pago
Forma especial de pago que consiste en la realización de una prestación diferente por acuerdo de las partes, produciendo la satisfacción del interés del acreedor y por tanto la extinción .de la obligación.

Modificación de las obligaciones
Según el CC., “las obligaciones pueden modificarse:

      • variando su objeto o sus condiciones principales

      • sustituyendo la persona del deudor

      • subrogando a un tercero en los derechos del acreedor

La novación

Consiste en la modificación de la obligación y se pueden distinguir:

  • la novación extintiva: supone la extinción de la obligación en virtud de sus modificaciones y sus sustituciones por otras nuevas

  • la novación modificativa: supone la modificación sin creación de otras nuevas

EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION

El incumplimiento puede definir-se como la frustración del interés del acreedor, en la cuál pueden distinguirse 3 supuestos: el cumplimiento tardío o mora, el cumplimiento defectuoso, y el incumplimiento total.

Retraso en el cumplimiento o mora

Retraso en el cumplimiento de la obligación que no impide un cumplimiento tardío. Dicho retraso puede ser imputable al deudor (mora debitoris o al acreedor (mora creditoris), cuando éste se niega injustificadamente a recibirlo. No siempre la obligación cumplida tardíamente es mora, pues si no cumple el interés del acreedor estamos en otro supuesto.

Mora del deudor

Retraso en el cumplimiento de la obligación imputable al deudor que no impide ni hace inútil un cumplimiento tardío. Para que se constituya se precisa que la obligación sea líquida, exigible, y que se reclame (Intimación) el pago por vía judicial o extrajudicial.
La mora produce unos efectos que son:

  • El deudor sigue obligado

  • Debe indemnizar daños y perjuicios

  • Deudor es responsable de la pérdida de la cosa aunque no le sea

Mora del acreedor

Cuando la obligación no se puede cumplir porque este se niega injustificadamente a recibir la prestación. Los efectos o consecuencias:

  • la purga de la mora

  • la pérdida de la cosa con posterioridad a la mora del acreedor, exonera al deudor. Se debe consignar la cosa

Cumplimiento defectuoso

Cuando la prestación realizada no se corresponde en todos sus aspectos con la prevista en la obligación. Se da en los siguientes supuestos:

  • los vicios ocultos de la cosa vendida

  • cargas ocultas sobre la cosa vendida

  • excesos o defectos de cabida en la cosa vendida

  • ruina del edificio

Incurrimiento definitivo

Cuando la prestación que fue inicialmente prevista, no llega a realizarse, con lo que se frustra definitivamente el interés del acreedor. En principio se requiere que:

  • La imposibilidad sea absoluta y objetiva; de tal manera que tenga un alcance general y se pueda predicar de todo deudor que estuviera en las mismas circunstancias.

  • La imposibilidad sea sobrevenida; que haya surgido con posterioridad al nacimiento de la obligación

EL CONTRATO

Definición de contrato

El contrato se define en base a dos principios:

  • el principio de la autonomía de la voluntad (los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público)

  • el principio de la fuerza obligatoria de los contratos (las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratante, y deben cumplirse a tenor de los mismos)

Clasificaciones de los contratos

Existen distintas clasificaciones de los contratos:

  • según el elemento determinante en el proceso de formación, distinguimos:
    • Consensúales

  • • Reales

    • Formales

  • según la finalidad que persigan, se puede distinguir:

    • Gratuitos

    • Onerosos

    • La relación de equivalencia de la que hemos hablado en los contratos onerosos

    • según el papel de la causa contractual, se distingue entre:
      • abstractos

    • • Causales

    • según la regulación legal de los contratos se distingue entre:
      * Atípicos

    • * Típicos

      5. según el momento o periodo de ejecución, se puede distinguir:

      • Instantáneos o de tracto único

      • Duraderos

      * Periódicos o de tracto sucesivo

      6. atendiendo al nacimiento de la obligación, se distingue entre:

      • Unilaterales

      • Bilaterales

      • Plurilaterales

      Elementos esenciales del contrato

      Son elementos esenciales los exigidos por una norma absolutamente Imperativa, los cuales determinan su existencia, provocando la falta de cualquiera de ellos la inexistencia de contrato. Estos elementos esenciales son:

      • el consentimiento contractual: es la conformidad de la voluntad de un contratante con la del otro sobre el objeto y la causa propios del contrato que constituyen. El consentimiento debe ser libre, serio y consciente, y tiene que provenir de personas capaces.

      • El dolo: cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Para que haya dolo se necesita que:

        • Haya una conducta insidiosa que logre el engaño de la otra persona

        • Debe ser llevado a cabo por una sola parte de los contratantes

        • No son vicios invalidantes el dolos bonus y el dolo incidental

      • violencia e intimidación

      La forma del contrato

      Es la apariencia externa de constancia que revisten las declaraciones de voluntad de las partes

      EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO

      La eficacia del contrato

      La eficacia del contrato tiene fuerza vinculante. Para las partes contratantes las obligaciones derivadas del contrato tienen la misma fuerza que las derivadas de la ley. Como consecuencia de esto se consagra el principio “pacta sunt servanda” que dice que el contrato esta para cumplirlo, y sólo este se puede derogar por mutuo disenso. El decir también que el contrato tiene eficacia relativa se debe a que el contrato carece de generalidad y, por tanto, no obliga más que a las partes contratantes, una vez este perfeccionado.

      La fuentes reguladoras del contrato son las normas imperativas, los pactos entre las partes, las normas dispositivas, las costumbres y los principios generales de Derecho


      Condiciones generales de los contratos

      Nociones generales: conjunto de reglas que un particular ha establecido para fijar el contenido de los contratos que sobre un determinado tipo de prestación se propone celebrar.

      Concepto: Las condiciones generales de los contratos son aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes de su apariencia externa o de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

      Concepto de cláusula abusiva: aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

      Modificación de los contratos por alteración de las

      circunstancias
      El contrato debe cumplirse pero existe un caso especial de

      alteración de las circunstancias. En este caso, se exigen los
      siguientes requisitos:

      • que se haya producido una alteración extraordinaria

      • que ésta haya sido de desproporción exorbitante

      • que no haya remedio. para evitar el desequilibrio sobrevenido

      • que las nuevas circunstancias fueran imprevisibles

      • que se trate de un contrato de tracto sucesivo.

      CONTRATOS EN PARTICULAR

      Compraventa

      La compraventa es el contrato tipo, el contrato por antonomasia. El contrato de compraventa es definido por el CC. como “el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

      La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y, por lo general conmutativo aunque hay veces que es aleatorio.
      Las partes contratantes son la persona que se obliga a entregar la cosa, el vendedor, y el que se obliga a pagar un precio en dinero o signo que lo represente, es decir, el comprador.

      Sociedad

      Contrato por el cuál dos o más personas se obligan a. poner en común dinero., bienes. o industria, con animo de partir entre sí las ganancias. Características, por tanto, de estos contratos son; la plurilateralidad, la onerosidad y la consensualidad, además de ser de tracto sucesivo, ya que sus efectos no se agotan de una manera instantánea sino que van a desenvolverse durante un periodo de tiempo.
      Las sociedades pueden ser personalistas o capitalista:
      Las personalistas, son aquellas donde predomine la relación entre los socios, pueden ser. civiles o mercantiles, por razón de la naturaleza del objeto social, o sea, la actividad a desarrollar por la sociedad. Los ejemplos básicos son la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria.

      Las capitalistas son siempre mercantiles, independientemente de la naturaleza del objeto a que se consagren. Sus tipos básicos son la
      sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.

      DERECHOS DE DAÑOS

      La responsabilidad

      Aunque la responsabilidad contractual estuviera antiguamente más diferenciada que ahora de la responsabilidad, aún se distingue entre ellas, aunque dependiendo de si el origen del derecho de daños se produce en un ámbito contractual o no.

      Las principales diferencias entre ambas son:

    • el distinto juego de la culpa

    • el diverso contenido del alcance de la obligación de reparar

    • las diferentes soluciones que se da en referencia a que haya

    • varios agentes productores de daños.

    • la responsabilidad contractual carece de término alguno de

    • prescripción




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    Enviado por:Samy
    Idioma: castellano
    País: España

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