Derecho


Ordenamiento jurídico de la UE (Unión Europea)


TEMA III

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO.

1.-Instituciones De Las Comunidades Europeas.

La incorporación de España a partir del 1 de Enero de 1986 al movimiento de reunificación europeo nos obliga a completar el análisis de nuestro Ordenamiento Jurídico interno con una referencia al sistema jurídico propio de la unión europea, es decir, al Ordenamiento comunitario ya que existen normas jurídicas de las Comunidades europeas que tienen vigencia inmediatamente en los Estados miembros, incluso con primacía jerárquica sobre el propio Ordenamiento Jurídico interno.

Las instituciones fundamentales de las Comunidades europeas según los Tratados fundacionales son 4, a partir de 1974 de une el Consejo europeo.

a) La Comisión: es el órgano colegiado compuesto por 20 miembros (comisarios) nombrados de común acuerdo de los Gobiernos de los Estados comunitarios por un periodo de 5 años renovables. La Comisión, en el cumplimiento de sus funciones, no pide ni acepta instrucciones de ningún Gobierno, ya que para ella es siempre prioritario el interés comunitario. Las competencias más relevantes son:

- Debe velar por el cumplimiento del derecho comunitario, persiguiendo las infracciones que se cometan.

- Tiene atribuido, casi exclusivamente, el poder de iniciativa en las decisiones y actos normativos del Consejo.

- Tiene determinadas facultades decisorias propias y por delegación del Consejo.

- También tiene competencia en relaciones exteriores.

- Debe ejecutar las normas adoptadas por el Consejo.

b) El Consejo de Ministros: Esta compuesto por los representantes de los Estados comunitarios, que deben ser a su vez miembros del Gobierno de cada Estado, por consiguiente, su composición personal variará según la sesión de la que se trate, ya que para decidir en materia de política económica se reunirán los Ministros de economía y hacienda; para decidir sobre materia de política social se reúnen los Ministros de trabajo, etc...

La presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio, durante seis meses lo ostentan los diferentes Estados miembros. El Consejo es el principal órgano decisorio y normativo de las Comunidades europeas, marcando la pauta de las diferentes políticas comunitarias, especialmente en materia de asuntos exteriores y presupuestaria. Es un órgano que trata de armonizar el interés comunitario con los diferentes intereses nacionales de los Estados miembros. El Consejo puede adoptar sus decisiones por unanimidad, mayoría simple o mayoría cualificada, este último sistema se logra mediante un mecanismo complicado de ponderaciones de votos según la importancia de los Estados, sin que los Estados grandes decidan sin contar con los Estados pequeños y medianos, ni éstos sin el apoyo de, al menos, dos de los Estados grandes.

c) El Parlamento europeo: Hasta1962 recibía el nombre de Asamblea. Esta compuesto por 518 parlamentarios elegidos directamente en los diferentes Estados miembros. El número de parlamentarios que elige cada Estado está en proporción directa con el numero de habitantes, España elige 60 parlamentarios. Estos parlamentarios se agrupan por afinidades políticas independientemente de su nacionalidad. El Parlamento puede funcionar en pleno o en comisión; acuerda por mayoría su reglamento interno y la designación de su presidente. A pesar de su nombre, el Parlamento europeo se diferencia notablemente de los nacionales ya que no tiene atribuida competencia legislativa. Sus principales competencias son:

- Competencia de control respecto a la Comisión.

- Ciertas competencias presupuestarias relativas a los gastos no obligatorios y a la aprobación en bloque del presupuesto.

- Competencias consultivas con respecto a las demás instituciones comunitarias.

d) El Tribunal de justicia de las Comunidades europeas: Garantiza el respeto al Derecho comunitario en su interpretación y aplicación. Se compone de 13 jueces y 6 abogados generales, nombrados de común acuerdo por lo Gobiernos de los Estados miembros, entre personalidades que ofrezcan garantías de independencia y reúnen las condiciones exigidas en sus respectivos países para el ejercicio de las más altas funciones jurídicas, o bien sean juristas de reconocido prestigio. Sus competencias son:

- Es competente para conocer los recursos dirigidos a constatar las infracciones del Derecho comunitario cometidos por los Estados miembros.

- Controla la legalidad de actuación de los órganos e instituciones comunitarias.

- Realiza un examen prejudicial de las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho comunitario cuando éstas cuestiones hayan sido recurridas ante el Tribunal.

- Es competente en los litigios entre las Comunidades Autónomas y su personal de servicio.

- Puede conocer las controversias entre los Estados miembros que lo sean sometidos en virtud de un compromiso.

- En determinados casos también puede emitir dictámenes.

Desde 1988, existe un Órgano agregado al Tribunal de Justicia, es el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, encargado de conocer en primera instancia ciertas categorías de recursos.

e) El Consejo Europeo: Compuesto por los Jefes de Estado y Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión, asistidos por un miembro de la misma y los Ministros de Asuntos Exteriores. Tuvo su origen en una Conferencia celebrada en Diciembre de 1974, la cual institucionalizó estas Conferencias tres veces al año. Decide al máximo nivel sobre materias de ámbito comunitario y de cooperación política entre los Estados miembros.

2.-El Proceso De Adopción De Decisiones.

La adopción de decisiones por las Instituciones europeas supone un proceso complejo en el que se tienen en cuenta los intereses tanto comunitarios como los nacionales de cada Estado miembro.

El poder de iniciativa lo tiene, formalmente, la Comisión. Hasta que ésta no presente una propuesta al Consejo, no se inicia jurídicamente el proceso. Debemos tener en cuenta que a la Comisión tienen acceso miembros del Parlamento Europeo y grupos de intereses de los diferentes Estados miembros que pueden efectuar propuestas que la Comisión acepta y presenta como propias al Consejo. Una vez realizada la propuesta de la Comisión al Consejo, éste puede o debe, según el caso, pedir el dictamen del Parlamento Europeo o del Comité Económico y Social. Recibidos estos dictámenes, pasan al Comité de Representantes Permanentes que mantienen los Estados miembros en Bruselas, donde se debaten las decisiones a adoptar clasificadas en dos categorías:

  • Si se ha conseguido el acuerdo en el seno del Comité de Representantes Permanentes, entonces la decisión se adopta automáticamente por el Consejo.

  • Si no existe tal acuerdo, se debatirá. Si en el Consejo obtiene mayoría, entonces se adoptará. En caso contrario, volverá la propuesta al Comité.

A partir de 1975, fundamentalmente desde 1987, a través del procedimiento de cooperación se le ha querido dar más participación en el proceso de adopción de decisiones al Parlamento Europeo, aun cuando el principal órgano decisorio principal es el Consejo.

3.-Rasgos Característicos Del Ordenamiento Jurídico Comunitario.

Teniendo en cuenta que el Ordenamiento Jurídico comunitario es propio de las Comunidades, presenta una serie de rasgos característicos que se resumen en:

- La estrecha relación existente entre el Ordenamiento Jurídico comunitario y los distintos Ordenamientos Jurídicos Nacionales, ya que el primero se integra en el Sistema Jurídico interno de los Estados miembros.

- La Comunidad está dotada de instituciones propias.

- Se caracteriza por una atribución de competencias por los Estados miembros, con la consiguiente limitación de competencias para dichos Estados.

- La Comunidad supone la creación de un Ordenamiento Jurídico propio que tiene un sistema propio y complejo de crear Derecho

- El Ordenamiento Jurídico Comunitario ejerce su primacía sobre los Ordenamientos Jurídicos nacionales, ya que la necesita para su propia existencia y para mantener su carácter obligatorio y uniforme en todos los Estados miembros.

4.-El Derecho Comunitario Originario: Los Tratados.

Los Tratados constitutivos de las Comunidades, sus protocolos y anexos y los Tratados y actas modificativas de los mismos constituyen el Derecho comunitario originario.

- Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas son tres:

· Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, París 18 Abril 1951.

· Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Roma 25 Marzo 1957.

· Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la energía atómica, Roma 25 Marzo 1957.

- Dentro de los Tratados y actas modificativos de los Tratados constitutivos destacan:

· Tratado de Fusión, Bruselas 9 Abril 1965 por el que se constituyo un Consejo y Comisión únicos en la Comunidad Europea.

· Acta Única Europea, Luxemburgo 17 Febrero 1986, La Haya 28 Febrero 1986.

· Tratado de la Unión Europea, Maastrich 7 Febrero1992.

- En el contenido de los Tratados constitutivos se distinguen cuatro tipos de disposiciones:

· El preámbulo y los primeros artículos de los Tratados establecen los objetivos de las Comunidades y los medios para lograrlos.

· Las disposiciones institucionales que crean y regulan las principales instituciones de la Comunidad y establecen el sistema normativo de la misma.

· Las disposiciones materiales que regulan directamente determinadas materias comunitarias.

· Las disposiciones finales regulan las modalidades de adhesión y asociación a los Tratados, su entrada en vigor, su ámbito de aplicación y el procedimiento de revisión de las mismas.

Las reglas de los Tratados comunitarios se sitúan a la cabeza de la jerarquía de fuentes y prevalecen sobre todas las demás fuentes del Derecho comunitario.

5.-Derecho Comunitario Derivado.

Son los actos normativos adoptados por las instituciones comunitarias para la ejecución de los objetivos contenidos en los Tratados.

- Reglamentos: Tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estados miembro. Se publican en el Diario Oficial de la Comunidad. Entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen a los 20 días de su publicación, siendo ésta una condición única e indispensable. Se distinguen Reglamentos base (los adaptados directamente en base a disposiciones de los Tratados) y Reglamentos de aplicación o de ejecución (los adoptados por el Consejo o la Comisión en base a otros reglamentos)

- Directivas: Obligan al Estado miembro destinatario de las mismas en cuanto al resultado a conseguir, pero dejan a las autoridades nacionales en libertad para elegir la forma y medios de incorporarlos a su Derecho interno. Se trata de una legislación en dos fases: en una primera fase, las Autoridades comunitarias dictan un Acto normativo en forma de Directiva. En una segunda fase, las Autoridades nacionales de los Estados miembros destinatarios incorporan a su Derecho interno esa Directiva por los medios que consideren más adecuados. Surten efecto las Directivas a partir de su notificación a los Estados destinatarios de los mismos. Su publicación no es obligatoria en el Diario Oficial de la Comunidad, aunque existe la practica habitual de publicarlas. Al tratarse de una legislación en dos etapas que requiere la participación de los Estados destinatarios, las Directivas deben fijar un plazo máximo para su aplicación.

- Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos, pero únicamente para los destinatarios de las mismas. Se diferencian de los Reglamentos en que no tienen alcance general ya que sólo obligan a sus destinatarios. De las Directivas se diferencia en que son obligatorias en todos sus elementos y en que sus destinatarios no sólo pueden ser los Estados miembros, sino que también particulares. Producen efecto desde su notificación a los destinatarios y existe la costumbre de publicarlos en el Diario Oficial de la Comunidad.

- Los Dictámenes y las Recomendaciones: No son vinculantes, lo que las caracteriza y diferencia de los actos normativos propiamente dichos. La diferencia entre ambos radica en que los primeros expresan una opinión sobre una cuestión determinada y los segundos suelen ser invitaciones a adoptar una conducta determinada, no son obligatorios pero si presentan ciertos caracteres jurídicos no son comparables a los de los actos normativos vinculantes.

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Enviado por:Sara
Idioma: castellano
País: España

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