Arquitectura, Obras y Construcción
Ordenación del territorio
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y
MEDIO AMBIENTE
Justificación del tema elegido
Entre 1990 y 2000, el suelo urbanizable en España aumentó 170.384 hectáreas, lo que supone el 25% del territorio. En este mismo periodo se perdieron 239.248 hectáreas de suelo forestal. En 2005 se batieron todos los record de construcción llegando a las 800.000 viviendas. La construcción ha pasado a convertirse en uno de los principales negocios y el motor económico del país. Sólo en 2005 la construcción explicó en España el 40% del aumento del empleo total de la economía y el 33% del crecimiento del PIB.
A pesar de estas cifras, España figura en el grupo de países de la OCDE que ha registrado crecimientos más acusados del precio de la vivienda. De hecho, el acceso a la vivienda sigue siendo uno de los principales problemas sociales. En 2005 la relación entre el crédito a las familias y la renta disponible familiar ascendió al 115%. Es decir, los elevados niveles de construcción no están produciendo descensos en los precios de las viviendas, sin embargo, sí están creando importantes problemas ambientales.
Las costas del norte se resienten, la edificabilidad de los 1.700 kilómetros de franja marítima en Galicia aumentará un 75% con los nuevos planes urbanísticos que programan 600.000 pisos.
El interior del país tampoco se queda atrás. De hecho, el crecimiento urbanístico en regiones como Madrid superó la media nacional en la década 1990-2000 urbanizando el 50% de su territorio. Más de un centenar de los 179 municipios de la región prepara en estos momentos sus Planes Generales de Ordenación Urbana, lo que supondrá la inminente salida al mercado de suelo para la construcción de, al menos, 260.000 viviendas.
La marea urbanizadora arrasa con todo. La figura de espacio natural protegido ya no es garantía de supervivencia, los gobiernos autónomos modifican los límites, revisan la normativa, autorizando viviendas, grandes infraestructuras, estaciones de esquí, puertos deportivos, etc. Pero las repercusiones no son sólo ambientales, ya que el patrimonio cultural, histórico y arquitectónico también se resiente. El paisaje de huertas tradicionales en el Levante y Murcia desaparece. Los conjuntos monumentales, a pesar de estar declarados Patrimonio de la Humanidad, están amenazados.
Asociado a esta vorágine constructiva surgen los problemas de corrupción en la mayoría de las administraciones. En este contexto las irregularidades urbanísticas son constantes. Los derechos de los ciudadanos se pisotean y los informes ambientales negativos se convierten en positivos. Los Ayuntamientos ocultan información urbanística y son numerosos los casos de prevaricación y delito urbanístico cometidos por responsables municipales. A pesar de las denuncias, la impunidad es escandalosa.
Ante estos hechos he creído conveniente tratar sobre uno de los temas más actuales de los últimos años y que aún dará que hablar durante un largo periodo de tiempo ya que la corrupción urbanística, hasta la fecha, está solo asumida en los medios de comunicación y en la ciudadanía como un delito económico, equivalente al que estafa a otra persona, realiza chanchullos en un banco o miente en su declaración de la renta, con todas las escalas de gravedad que uno quiera aplicar. Sin embargo, la corrupción urbanística no es solo un delito económico puesto que tiene su materialización en un objeto tangible y público como es la ciudad o el territorio, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Análisis de la realidad político- criminal objeto de la noticia
Si cualquier mañana nos levantamos y compramos el periódico seguramente encontraremos una o más noticias sobre los delitos de ordenación del territorio que afectan a nuestro medio ambiente. Las noticias aquí adjuntas son una buena muestra de ello.
En todas ellas encontramos las mismas características. Se trata de irregularidades cometidas en los planes generales de ordenación urbana, casi siempre, por no decir siempre, consentidas por funcionarios públicos que menoscaban el medio ambiente.
No podemos discutir que el sector de la construcción mueve millones de euros al año, cifras altísimas que pueden lograr fácilmente modificaciones aleatorias de los PGOU (Planes Generales de Ordenación Urbana), cambios en los informes medioambientales, omisiones de recomendaciones de los expertos, casos de corrupción… y en fin casi cualquier cosa que se pretenda.
La entidad de los escándalos y de las evidencias contrasta con la pasividad de las instituciones y de la incapacidad de la justicia, torpedeada en ocasiones por los poderes públicos. En muchos casos, aunque la evidencia es clamorosa, los partidos cierran filas y defienden a los implicados imputados judicialmente. Negar, descalificar al adversario y mirar a otra parte son las recetas políticas aplicadas con cierta generalidad en la mayoría de los casos.
Estos delitos urbanísticos generalmente no vienen solos sino que son acompañados por delitos de tráfico de influencias, expropiaciones irregulares o adjudicación fraudulenta de terrenos.
Ante la demanda de nuevos terrenos para la construcción y el elevado precio que se paga por ellos, la construcción en suelo protegido es una realidad diaria que se produce en todas las comunidades (ejemplo de ello es la noticia sobre el proyecto urbanístico de los Merinos o la suspensión del desarrollo urbanístico del Pinet de Elche que afecta al parque natural de las Salinas).
Estas construcciones masivas sin ton ni son, muchas veces en espacios protegidos, están produciendo la amenaza de especies es peligro de extinción, como la cigüeña negra de las Navas y conflictos de viabilidad hídrica ya que muchas veces se proyectan macro urbanizaciones con campos de golf en zonas en las que no se poseen bastantes recursos hídricos para abastecer a todos. Se pretende crear campos de golf en zonas áridas, algo antinatural que muchas veces produce una mayor desertización de la zona (evidentemente no en el campo de golf pero si en sus alrededores que se ven privados de los recurso hídricos, como en los campos de cultivo).
Estas últimas semanas la corrupción urbanística sale todos los días a los medios de comunicación con nuevos casos. Todo parece indicar que la fiscalía anticorrupción no dará abasto en los próximos meses. Según los especialistas dos motivos concurrentes justificarían que afloren con fuerza los casos de corrupción urbanística en la actualidad:
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La proximidad a las elecciones municipales y autonómicas. El poder local se convierte también en una lucha de intereses urbanísticos.
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El descenso de las ventas inmobiliarias. Los precios de las viviendas han subido mucho. Los tipos de interés también. Vender es más difícil. Las promesas de algunos y las expectativas de otros son más difíciles de cumplir. Todo podría ser posible conforme las elecciones se acercan y la posibilidad de algunos cambios políticos también.
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Protección penal del medio ambiente
La protección penal del medio ambiente se ha venido caracterizando hasta ahora por su deficiente regulación. De los muchos comportamientos que tienen incidencia grave sobre el medio ambiente muy pocos eran considerados como delito (contaminación, incendios forestales, riesgo nuclear y contravención de reglas de seguridad con sustancias peligrosas), los pocos que había estaban dispersos en diversos capítulos del Código Penal e incluso de otras leyes sectoriales, y las penas previstas eran llamativamente bajas, lo que prácticamente eliminaba su posible efecto disuasorio. Al mismo tiempo, nuestra Administración de Justicia, falta de medios y, en muchos casos, de interés, hacía que no se pusieran en marcha de manera regular los mecanismos investigadores y procesales para la persecución de la, casi siempre impune, delincuencia ambiental.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal la regulación de los delitos ecológicos ha dado un cambio sustancial. Varias decenas de conductas gravemente atentatorias contra el medio ambiente están definidas ahora como delitos. Además, han sido agrupados en dos Títulos de este Código Penal: el XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente y el XVII De los delitos contra la seguridad colectiva. Por último, las penas previstas para estos delitos, y especialmente las de prisión, han aumentado hasta un punto que, por lo general, considero adecuadas y suficientes.
Se introduce en el Código Penal de 1995 la figura del delito urbanístico, que ya había sido incluida en el proyecto de C.P. de 1980. En otros países de nuestro entorno como Francia o Italia ya existe desde hace tiempo esta figura penal.
Aunque en este delito urbanístico el bien jurídico inmediato protegido es la utilización racional del suelo, en un sentido más amplio se ampara penalmente la calidad de vida y del hábitat humano, así como la conservación de los recursos naturales. No hay duda de que la actividad urbanizadora degrada muchas veces el medio ambiente, tanto por la ocupación física de suelo antes virgen o natural, como por la presión de la presencia humana en las inmediaciones de las zonas urbanizadas. La introducción de delitos urbanísticos en el Código Penal supone pues, en principio, una mayor protección no solo de la ordenación administrativa del territorio, sino también en un sentido más amplio del medio ambiente.
Exactamente, la conducta definida como delito sobre la ordenación del territorio viene determinada por el artículo 319:
Artículo 319
1. Promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a:
Viales
Zonas verdes
Bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor:
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paisajístico
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ecológico
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artístico
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histórico
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cultural
o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. También a los que lleven a cabo una edificación no autorizable en suelo no urbanizable.
Desmenucemos cada uno de los elementos que contiene este tipo penal:
El sujeto activo son los promotores, constructores o técnicos directores. Por constructores o promotores, obviamente, se entiende no solo las empresas constructoras o las promotoras inmobiliarias sino también los autoconstructores de su propia vivienda, que la realizan por sí mismos o con la ayuda de otras personas o familiares. Por técnicos directores se entiende los arquitectos o aparejadores, pero solo aquellos que tienen la dirección facultativa proyectando y dirigiendo la obra, pero no los demás colaboradores que hayan formado parte del equipo que la ha diseñado o ejecutado. En ningún caso existe responsabilidad penal directa en lo que se refiere a los obreros que como personal laboral de una constructora o ayudando al autoconstructor hayan ejecutado la obra.
En el caso del primer apartado, la ausencia de autorización administrativa, es decir, el realizar la obra sin licencia, constituye un elemento del tipo, esto es, supone un requisito para que exista responsabilidad penal. Esto quiere decir que en el caso de que exista la autorización, aunque la construcción haya vulnerado el planeamiento urbanístico o la normativa de protección de los valores antes mencionados, no habrá responsabilidad penal por parte del constructor, promotor o director técnico, sino que aquella se traslada, a los funcionarios que hayan otorgado ilegalmente la licencia.
El especial reconocimiento del valor o de la protección de los suelos o lugares que se citan en el artículo 319 ha podido establecerse tanto en la legislación sectorial de protección de esos valores urbanísticos, culturales o naturales como en los diferentes planes urbanísticos que existen (Plan General de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación Urbanística o Planes Parciales y Especiales).
Conviene que nos detengamos en la protección especial que se establece de algunos elementos ambientales:
ZONAS VERDES
Se entiende por tales aquellas zonas urbanas dotadas con más o menos vegetación y destinadas por el planeamiento urbanístico a fines, fundamentalmente, recreativos. El artículo 255 del RDL 1/92 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana establece una protección administrativa especial de dichas zonas frente a las posibles infracciones de la zonificación y de su uso urbanístico. Ahora tienen, además, protección penal.
VIAS PECUARIAS
Aunque no se mencionan de manera expresa en el artículo 319, no hay ninguna duda de que están, también, protegidas penalmente al referirse dicho artículo a los suelos destinados a «bienes de dominio público». En efecto, el artículo 2 de la Ley 3/95 de 23 de marzo, de vías pecuarias, considera a estas como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y entran por tanto dentro del ámbito de aplicación de este delito urbanístico.
ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Los espacios naturales protegidos están, también, sin duda dentro del amparo de este artículo cuando se refiere a lugares que tengan reconocido su valor «ecológico» o «paisajístico». Todos los espacios naturales (Parques, Reservas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), definidos en la Ley 4/89 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre o en cualquier otra normativa autonómica, lo han sido por sus valores ecológicos o paisajísticos.
El apartado 2 de este artículo 319 ofrece cierta complejidad en su interpretación. Mientras el apartado 1 sanciona a las construcciones no autorizadas, este otro apartado se refiere a las edificaciones no autorizables, es decir, a las edificaciones que, según la normativa urbanística, no pueden ser autorizadas en ningún caso por la administración.
Pero veamos, en primer lugar, qué es el suelo no urbanizable. Según la Ley del Suelo (RDL 1/92), el suelo no urbanizable es aquel que no puede ser destinado a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales. En este tipo de suelo están prohibidas las parcelaciones urbanísticas y debe preservarse del desarrollo urbano, excluyéndose, en principio, las edificaciones.
Decimos «en principio» porque hay algunas excepciones contempladas en el artículo. 16 de la Ley del Suelo: En primer lugar, los Ayuntamientos pueden autorizar las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a uso agrícola o a la ejecución de obras públicas. En segundo lugar, el órgano autonómico competente puede autorizar edificaciones de utilidad pública o interés social así como viviendas, siempre que estas estén aisladas. En estos casos debe obtenerse, además, la correspondiente licencia municipal.
Por lo tanto, en lo que se refiere al delito «urbanístico» en suelo no urbanizable quedan incluidas en él todas las edificaciones que no están comprendidas en estas excepciones «autorizables» que hemos señalado.
3. En cualquier caso, los jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar a cargo del autor del hecho la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fé.
El artículo 320 del código penal establece un delito de prevaricación para el funcionario público que concede el permiso o informa favorablemente a sabiendas de que incurre en el dictamen de una resolución injusta con todo conocimiento de causa.
Artículo 320
1. La autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes...
2. La autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
La persona que puede cometer este delito puede ser solamente un funcionario público o una autoridad, tanto nombrada para una responsabilidad política en la administración como elegida en algún proceso electoral. La acción o comportamiento delictivo definido en este artículo 320 puede consistir en realizar informes, dictar resoluciones (por ejemplo licencias) o votar a favor de proyectos de edificación o de licencias ilegales.
Pero este tipo penal introduce un requisito de enorme ambigüedad en la determinación de la conducta delictiva. Exige que la acción se haya realizado a sabiendas de su injusticia, lo que supone que es preciso probar la intencionalidad, el dolo, de la conducta ilegal. En la redacción que había en el Proyecto de Código Penal se hablaba de «a sabiendas de su ilegalidad». El término, introducido posteriormente, de «su injusticia» resulta aún más ambiguo y dificil de evaluar, pues injusticia no equivale a ilícito o ilegal (no acorde con las disposiciones legales) sino a una noción fundamentalmente subjetiva en la que se mezclan elementos éticos e ideológicos. No va a ser fácil, en muchas ocasiones, probar que la acción ha sido realizada «a sabiendas de su injusticia».
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La sala fiscal de medio ambiente
El 29 de abril de 2006 se publicaba en el BOE la creación de la figura fiscal de sala de medio ambiente el cual se ocupa también de los delitos referentes al ordenamiento urbanístico.
En la exposición de motivos se argumentaba que la necesidad de protección penal del medio ambiente contenida en el apartado 3 del artículo 45 de la Constitución Española se reforzó desde la Unión Europea, cuyo Consejo adoptó, el 27 de enero de 2003, la Decisión Marco relativa a la protección del medio ambiente a través del derecho penal. En este sentido, España introdujo en el Código Penal, a través de la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las modificaciones necesarias para cumplir con las obligaciones comunitarias.
La Constitución Española, al enumerar en el artículo 124 las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, señala que éste, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión, entre otras, promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. El carácter de interés colectivo que se predica del medio ambiente y sus limitados sistemas de protección, ciertamente lejos de los sistemas de protección que poseen los intereses jurídicos individuales, implica una especial dificultad a la hora de defenderlo o bien de exigir su respeto. A ello obedece, en esencia, el que se atribuya al Ministerio Fiscal la defensa de ese interés colectivo que es el medio ambiente y también que esta institución preste una atención específica a la defensa de este bien jurídico.
Para ello, la ley incorpora las modificaciones en el artículo 18.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal con la creación de Secciones de Medio Ambiente específicamente encargadas de la investigación y persecución de delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, el medio ambiente e incendios forestales, e incorpora el artículo 18 quinquies, con la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente.
«Artículo 18. quinquies.
1. El Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, nombrará, como delegado, un fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 e intervenir, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.
b) Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimientos, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan.
c) Supervisar y coordinar la actuación de las secciones especializadas de medio ambiente y recabar los informes oportunos, dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado la red de fiscales de medio ambiente.
d) Coordinar las Fiscalías en materia de medio ambiente unificando los criterios de actuación, para lo cual podrá proponer al Fiscal General la emisión de las correspondientes instrucciones y reunir, cuando proceda, a los fiscales integrantes de las secciones especializadas.
e) Elaborar anualmente y presentar al Fiscal General del Estado un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente, que será incorporado a la memoria anual presentada por el Fiscal General del Estado.
2. Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los efectivos necesarios del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan competencias medioambientales, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, podrán adscribirse los profesionales y expertos técnicos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional. La Fiscalía podrá recabar el auxilio de los agentes forestales o ambientales de las administraciones públicas correspondientes, dentro de las funciones que estos colectivos tienen legalmente encomendadas.»
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Unidad de Delitos Urbanísticos de la Guardia Civil
Recientemente ha sido puesta en funcionamiento la Unidad de Delitos Urbanísticos de la Guardia Civil.
Actuarán por iniciativa propia, en colaboración con otras unidades, investigando denuncias presentadas previamente o por requerimiento judicial o fiscal.
Un total de 194 agentes integran las Unidades de la Guardia Civil para la lucha contra la Delincuencia Urbanística que comenzó a trabajar en marzo del 2007 en todas las provincias españolas, según anunció el director de la Policía y del Instituto Armado, Joan Mesquida.
De estos casi 200 guardias civiles, 25 están integrados en la Unidad Central Operativa (UCO) de la Benemérita, la estructura especial de actuación en el ámbito de policía judicial, y el resto se reparten por las 54 comandancias que hay en España, a razón de tres agentes por cada una de ellas. Los primeros auxilian a los segundos cuando éstos lo requieran y en las investigaciones de mayor trascendencia.
Además, de esta nueva plantilla, siete especialistas han sido derivados al Equipo de Inspección Central Medioambiental del SEPRONA, centrados en las infracciones al medio ambiente derivadas de la ordenación del territorio.
En palabras de Mesquida, estas Unidades "suponen un refuerzo en la lucha contra este tipo de delitos que, por una parte, generan un descrédito para los representantes de los ciudadanos, causan una importante alarma social y tienen una consecuencia directa con la especulación y con el encarecimiento de la vivienda".
Todos los agentes seleccionados han recibido un curso en materia de Urbanismo, así como la formación que requiere la investigación en el trabajo de policía judicial. Actuarán por iniciativa propia, en colaboración con otras unidades, investigando denuncias presentadas previamente o por requerimiento judicial o fiscal.
Por ello, mantendrán una estrecha colaboración con la Fiscalía de Urbanismo y Medio Ambiente, así como con la Fiscalía Anticorrupción, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ministerio de Vivienda.
De los l94 agentes que formaran parte de este cuerpo, 25 estarán en la Unidad Central, 7 se especializaran en las infracciones contra el medio ambiente y los otros 162 se repartirán entre las 54 comandancias que hay en toda España.
Estos agentes investigarán por cuenta propia, a partir de una denuncia o a requerimiento de Ministerio Fiscal o de los jueces y se ocuparan de los delitos urbanísticos y medio ambiente y de los otros delitos que de ellos se derivan, como es el caso de prevaricación, cohecho, trafico de influencias o blanqueo de dinero.
CONCLUSIONES
Aunque últimamente han aumentado los medios por evitar estos delitos aún son insuficientes. La nueva unidad de delitos urbanísticos de la Guardia Civil es una buena medida pero a mi parecer se queda cortar. Sólo 200 agentes para toda la geografía española son muy pocos.
Además, el principal problema con el que nos encontramos es que estos delitos a menudo vienen respaldados por cargos públicos que también se llevan su parte del pastel. Si la autoridad se encuentra vinculada con los delincuentes urbanísticos y permite los atentados al medio ambiente a cambio de unos cuantos euros, se hace más difícil por parte de cualquiera que detecte la irregularidad denunciarla.
Al realizar este trabajo he observado que normalmente siempre denuncia el grupo de la oposición y por algún interés político. Los intereses del grupo de la oposición no suelen ser la conservación del medio ambiente y la lucha por la legalidad, sino que todo se reduce a una lucha política para alcanzar el control de algún ayuntamiento, provincia, Comunidad Autónoma… porqué si de algo estoy segura es que la corrupción urbanística no entiende de signos políticos.
Tal vez la proliferación de delitos urbanísticos y medio ambientales es debida a que hasta ahora no se había castigado con dureza a los culpables. Socialmente este tipo de delitos tampoco han tenido un rechazo firme ya que en muchos lugares la urbanización del territorio ha permitido un desarrollo económico en la zona.
Lo más difícil es reparar el daño causado ya que el medio ambiente es un ámbito en el que reponer las cosas a su estado natural es un proceso largo y costoso que puede durar años.
A mi parecer habría que empezar a aplicar medidas duras para castigar estos delitos y reparar el daño. La postura adoptada últimamente por parte de la autoridad de derribar aquellas construcciones ilegales repercutiendo los costes en su propietario (he adjuntado diferentes noticias sobre el tema) es la adecuada, ya que si se permite continuar con la misma con una sanción no causa el mismo efecto que si se ven privados de ello.
TITULARES
- IU denuncia una trama urbanística a favor de socios de un hijo del presidente de la diputación de Toledo.
- Un alto cargo de Castilla y León manipuló el informe clave que impedía talar en Navas.
- El TSJ paraliza por falta de agua una gran urbanización al margen del Plan General.
- El PP cambió el PGOU para permitir torres sin límite de altura junto al mar
- El TSJ vuelve a suspender el desarrollo urbanístico de un sector del Pinet
- Costas tramita dos expropiaciones en la Comunitat
-Territorio ordena el derribo de 16 casas en Carral y el corte de suministro de agua y de luz a otras 51.
- La Fiscalía investiga 32 delitos urbanísticos en ocho parques naturales
- La Fiscalía del Estado pide información del proyecto urbanístico de Los Merinos.
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