Turismo


Ordenación administrativa del Turismo


  • EL DERECHO

  • L.1.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO

    1.- El derecho como conjunto de normas y de principios

    2.- La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado

    3.- Derecho Constitucional y Derecho Administrativo

    2.- LAS FUENTES

    L.2.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

    1.- Ordenamiento y normas

    2.- La Constitución

    3.- Las Leyes

    4.- Los reglamentos y las demás fuentes del derecho

    5.- Relaciones entre normas: jerarquía y competencia. Temporalidad

    3.- LOS SUJETOS

    L.3.- LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    1.- La Administración pública: clases

    2.- La Administración del Estado

    3.- La Administración autonómica

    4.- Las Administraciones locales

    5.- Relaciones entre Administraciones

    L.4.- LOS SUJETOS PRIVADOS

    1.- Empresas turísticas: derechos y deberes

    2.- Estatuto del usuario turístico: concepto. Los derechos del turista: a) información, b) calidad, c) seguridad, d) intimidad y tranquilidad

    4.- ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (I).

    INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN GENERAL

    L.5.- ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICÍA

    1.- Técnicas de policía

    2.- Limitaciones generales

    3.- Autorizaciones y registros

    4.- La inspección turística

    L.6.- LA ACTIVIDAD SANCIONADORA

    1.- La potestad sancionadora de la Administración

    2.- Los principios generales de las sanciones administrativas

    3.- Concepto y clases de infracciones y sanciones en materia de turismo

    4.- El procedimiento sancionador

    L.7.- LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO

    1.- Técnicas de fomento

    2.- Actuaciones generales

    3.- La formación técnico profesional

    4.- El crédito al consumo

    5.- El crédito turístico

    6.- Medidas de apoyo a la mejora de la oferta turística

    L.8.- ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIO PÚBLICO

    1.- Servicios públicos: introducción y principios

    2.- Los servicios públicos turísticos: a)vigilancia, b)vigilancia en playas, c)centros de información

    5.- ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (II).

    INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE ACTIVIDADES TURÍSTICAS SINGULARES.

    L.9.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD ALOJATIVA: CRITERIOS GENERALES

    1.- La actividad alojativa: clases

    2.- Cumplimiento de estándares

    3.- El deber de conservación

    4.- La rehabilitación

    L.10.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD ALOJATIVA: PRINCIPIOS SINGULARES

    1.- La sobre explotación

    2.- El principio de unidad de explotación

    3.- Alojamiento en régimen de uso a tiempo compartido

    L.11.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE OTRAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS

    1.- Actividad de intermediación: concepto y régimen jurídico

    2.- Actividad de informadores y guías turísticos

    3.- Actividades de hostelería

    4.- Actividades complementarias

    6. TURISMO Y URBANISMO

    L.12.- DERECHO URBANÍSTICO Y DERECHO TURÍSTICO

    1.- Urbanismo y clases de suelo

    2.- El régimen jurídico del suelo

    3.- El planeamiento urbanístico

    4.- Urbanismo y turismo: sistema de relaciones

  • EL DERECHO 07/10/99

  • L.1.- Introducción al Derecho.

    1.- El derecho como conjunto de normas y principios.

    La convivencia de las personas es la base de todo derecho, es en definitiva el saber convivir. Si la sociedad no tuviera normas para regular éstas, la misma sociedad estaría desorbitada.

    • Un primer origen es el DERECHO NATURAL, se denomina así a aquellas normas y conductas que son inherentes a las personas, es decir, son aquellos principios que viene con nosotros desde el momento que nacemos, la idea de lo justo y lo injusto. Es nuestra conducta moral.

    • El DERECHO HUMANO o de LAS PERSONAS, es aquel en las distintas sociedades, en distintas épocas y territorios distintos, han establecido una serie de normas para regular su convivencia.

    • DERECHO POSITIVO, es aquel que rige o está vigente en un determinado momento y en un determinado lugar. Se inspira siempre en los principios del Derecho Natural. También es el conjunto de reglas o normas jurídicas positivas por el que se rige una comunidad.

    • NORMA O REGLA JURÍDICA POSITIVA, es todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observación/cumplimiento puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquellas. La norma es coactiva o se impone coactivamente.

    ¿ Estamos obligados a conocer las normas? NO

    Pero si no se conoce no se puede excusar de no cumplirla, Art. 6 del Código Penal dice; La ignorancia de las normas no exime de cumplimiento.

    13/10/99

    2.- Distinción entre Derecho Público y Privado

    • Derecho Publico: Son todas aquellas normas que se refieren a los derechos del estado y los órganos que lo conforma.

    • División del Derecho Público

  • Derecho Político.

  • Derecho Administrativo.

    • Derecho Privado; Es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de éstos entre sí y fundamentalmente las ramas importantes son:

  • Derecho Civil o de los particulares.

  • Derecho Mercantil o de las Empresas.

    • ¿Qué es lo que buscan las normas del Derecho Publico?

    Sus normas están inspiradas en el deber de la Comunidad.

    • ¿Qué es lo que buscan las normas del Derecho Privado?

    Están inspiradas en el interés de los propios particulares o personas y en protección siempre de la buena fe.

    3.- Derecho Constitucional y Derecho Administrativo

    • Derecho Constitucional o Político, es el derecho que estudia la constitución de un país. La Constitución es una norma escrita que define la organización Política de un país, ésta es la norma básica o fundamental , es la más importante. Todas las demás normas se basa en la ampliación de la Constitución y sus artículos. Estudia; la Organización de un Estado; el régimen político de un Estado; el sistema de Elecciones políticas; el Gobierno de un estado; el Parlamento; de los Ministros; Jefes de Estado; Jefes de Gobierno.

    • Derecho Administrativo, es un conjunto de normas de derecho Público Interno (para diferenciarlo del Derecho Internacional) que regula la organización y actividad de las Administraciones Públicas.

    Se compone de 2 tipos de normas:

  • De Organización, como está organizada la Administración.

  • De Funcionamiento, como funciona o actúa. Se refiere a todas las Administraciones del Estado.

  • LAS FUENTES

  • L.2. El ordenamiento Jurídico.

    1.- Ordenamiento y Normas

    • La fuente, son las normas o formas del derecho jurídico. Según su rango están jerarquizadas.

  • Superiores. Son de rango superior y no pueden ser machacadas por una norma.

  • Subordinadas.

    • El Código Civil es el que establece las fuentes del Derecho Español.

  • Artículo 1, es el que regula esta cuestión y por su importancia dice:

  • Las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son: La Ley, La costumbre y Los Principios generales del derecho.

    Carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.

    La costumbre solo regirá en defecto de Ley aplicable siempre que no se contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

    • Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o Costumbre sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno mediante su publicación en el B.O.E. (Tratados Internacionales; son aquellos convenios entre uno y otro país. En turismo existen tratados y éstos son parte del derecho Español).

    • La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico Español con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la Costumbre y Los Principios Generales del Estado.

    • Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan atendiéndose al sistema de fuentes establecidas.

    2.- La Constitución

    • Es la norma fundamental de un país, es una Ley Básica o Ley de Leyes a la cual se tienen que sujetar e inspirar todo el resto de las normas jurídicas. Lo que hace es desarrollar los principios constitucionales, de tal manera que toda aquella norma que establezca algo en contra de ésta , sería declarada inconstitucional y por lo tanto sería nula. La Constitución de España fue aprobada el 6-12-1978.

    Se compone de dos partes:

    • La parte Dogmática - Doctrinal y establece los grandes principios del Estado, y a su vez se subdivide en dos títulos.

  • Título Preliminar; establece los principios básicos del Estado.

  • Título Primero o de Los Derechos y Deberes Fundamentales; en el cual las garantías para su efectividad.

    • La parte Orgánica; y es donde se regula la organización del Estado, la división de los Poderes del Estado, la organización Territorial y las relaciones entre los distintos Poderes. Se compone de:

  • Título 2º: Que trata de la Corona

  • Título 3º: De las Cortes Generales, donde establece la función Legislativa.

  • Título 4º: Del Gobierno y de la Administración, como re erige y cesa.

  • Título 5º: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales.

  • Título 6º: Del Poder Judicial del Estado.

  • Título 7º: De la Economía y la Hacienda. Principios generales en materia de impuestos.

  • Título 8º: De la Organización territorial del Estado.

  • Título 9º: Del Tribunal Constitucional o interpretación de la Constitución.

  • Título 10: De la Reforma Constitucional y establece los propios mecanismos para ser reformada y para adaptarse a los cambios de la sociedad.

  • 21/10/99

    Principios Básicos de la Constitución

    • Art. 1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

    Social: educación, ayudas, etc.

    Democrático: el pueblo es el que elige.

    Derecho: cuando todos los poderes públicos están sometidos a la Ley.

    • Se propugnan valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

    • La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del estado. El pueblo es quién elige los poderes del estado a través de elecciones generales.

    • La forma política del estado es la Monarquía Parlamentaria. El jefe del estado es el Rey, no es absolutista, está sometido por el parlamento, el rey no gobierna, el parlamento es el representante del pueblo.

    • Art. 2 La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, pero con la garantía del derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (No admite la independencia ni la autodeterminación).

    • Art. 3 El castellano es la lengua oficial del Estado.

    • Art. 4 La bandera de España.

    • Art. 5 La capital del Estado es la Villa de Madrid.

    • Art. 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político y la manifestación popular como instrumento de la vida pública.

    • Art. 7 Reconoce a los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.

    • Art. 8 Las Fuerzas Armadas garantizan la soberanía e independencia de España.

    • Art. 9 Principio de legalidad al establecer la sujeción y respeto a la Ley, tanto por parte de los ciudadanos como por los poderes públicos. Se establece la libertad e igualdad para el individuo y los grupos en que s e integran y facilidad para la participación en la vida política, económica, cultural y social.

    Título I

    De los derechos y deberes fundamentales

    • Art. 10 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.

    Capítulo Primero

    De los Españoles y los Extranjeros

    • Art. 11

  • La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con la ley.

  • Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.

  • El estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad.

    • Art. 12 Los españoles son mayores de edad a los 18 años.

    • Art. 13 Establece los derechos de los extranjeros en España. Gozarán de los mismos derechos que los españoles, éstos tienen que pertenecer a la U.E. y podrán ser electores pasivos o activos.

    Capítulo Segundo

    Derechos y Libertades

    • Art. 14 Los españoles son iguales ante la ley.

    Sección 1ª

    De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

    • Art. 15 Derecho a la vida y a la integridad física y moral.

    • Art. 16 Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.

    • Art. 17 Libertad personal y a la seguridad.

    • Art. 18

  • Derecho a la intimidad personal y familiar.

  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio familiar.

    • Art. 19 Derecho a elegir libremente la residencia y libertad de circulación.

    • Art. 20 Se reconocen y protegen los derechos:

  • A expresar y difundir libremente los pensamientos.

  • A la producción y creación literaria.

  • A la libertad de cátedra.

  • A comunicar o recibir información.

  • Garantía del secreto de la comunicaciones y libertad de expresión.

    • Art. 21 Libertad a la reunión pacífica y sin armas. Derecho a manifestarse con comunicación previa de 48 horas a ésta.

    • Art. 22 Derecho a las asociaciones.

    • Art. 23 Derecho a participar en los asuntos públicos.

    • Art. 24 Derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales.

    • Art. 25 Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito.

    • Art. 27 Derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

    • Art. 28 Derecho a la libertad de sindicarse. Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

    • Art. 29 Derecho a petición individual o colectiva.

    Sección 2ª

    De los derechos y deberes de los ciudadanos

    • Art. 30 Derecho y deber de defender España.

    • Art. 31 Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Derecho a contribuir de acuerdo con la capacidad económica. Garantía de una gasto público equitativo.

    • Art. 32 Derecho a contraer matrimonio con igualdad jurídica.

    • Art. 33 Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    • Art. 34 Derecho de fundación para fines de interés general.

    • Art. 35 Deber de trabajar y derecho al trabajo.

    • Art. 37 Derecho a la negociación colectiva laboral con fuerza vinculante. Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

    • Art. 38 Derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

    Capitulo Tercero

    De los principios rectores de la política social y económica

    • Art. 39 Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos.

    • Art. 40 Redistribución de la renta. Fomento de la Formación Profesional y pleno empleo, así como el derecho al descanso laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.

    • Art. 41 Seguridad Social para todos los ciudadanos

    • Art. 42 Se reconoce el derecho de salvaguardia a los emigrantes españoles.

    • Art. 43 Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

    • Art. 44 Derecho al acceso a la cultura.

    • Art. 45 Derecho a un Medio ambiente adecuado y a la calidad de vida.

    • Art. 46 Los poderes garantizarán la conservación del patrimonio histórico artístico.

    • Art. 47 Derecho a una vivienda digna y adecuada.

    • Art. 49 Derecho a la atención de los disminuidos físicos, psíquicos.

    • Art. 50 Pensiones adecuadas a los ciudadanos de la tercera edad.

    • Art. 51 Defensa de los consumidores y usuarios.

    • Art.52 Regulación de las organizaciones profesionales.

    Capítulo Cuarto

    De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

    • Art. 53

  • Los derechos y libertades reconocidos vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a

  • Cualquier ciudadano podrá recabar tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

  • El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    • Art. 54 Se crea la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título, cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

    3.- Las Leyes

    • Son siempre aprobadas por las Cortes Generales, el Parlamento o el Parlamento Autonómico.

    • Generalidades; Normas jurídicas a toda la sociedad.

    • Imperatividad; Las Leyes mandan o prohiben hacer algo (pagar impuestos, abrir un establecimiento, su licencia, etc.).

    • Cohesivilidad; Coacción, todo el que no cumpla las leyes, estarán obligados a cumplirlas por coacción ( sanciones, multas, prisión).

    • Normas jurídicas inmediatamente subordinada a la Constitución. Emanada de las Cortes Generales o Parlamento Autonómico, de carácter general y de obligatorio cumplimiento.

    Dentro de las Leyes debemos distinguir dos clases:

    Ley Ordinaria y Ley Orgánica.

    Se diferencian de las materias que tratan y se caracterizan por la mayoría necesaria para su aprobación.

  • La ley Ordinaria necesita mayoría simple, es decir la mitad + 1 de los diputados presentes.

  • La ley Orgánica necesita mayoría absoluta, es decir la mitad + 1 de los miembros de la Cámara.

  • Para poder votar es necesario que siempre estén la mitad + 1 de los miembros de los diputados.

    • Las materias que tratan las leyes son todas aquellas leyes muy importantes y/o trascendentales son orgánicas.

    • La Constitución recoge en el Art. 81; son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales (Derecho a la Educación, al Honor, etc.) y de las libertades públicas. Las que aprueben los estatutos de autonomías (Ley orgánica del Estatuto de Autonomías) y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

    • Todas las demás leyes que son orgánicas son ordinarias.

    Leyes Estatales y Leyes Autonómicas.

    • Es estatal cuando son aprobadas por las Cortes Generales o El Parlamento absoluto.

    • Es autonómica cuando son aprobadas por el Parlamento Autonómico (pueden ser de aquella materia que según la Constitución, tienen urgencia para legislar).

    ¿Qué valor tiene la Ley Estatal? ¿Y la Autonómica?

    En principio las dos tienen igual valor.

    La ley Autonómica se aplica en preferencia a la del Estado en todas aquellas materias en las que la Autónoma tenga competencia exclusiva.

    La relación entre ambas no se regula por jerarquía, sino que se rigen por el Principio de competencia.

    Competencia Autonómica (Autonomía) Estado (Estatal).

    Los Decretos Legislativos

    Están regulados en la Constitución por los artículos 82 y 83.

    • Art. 82; Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

    La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

    La delegación legislativa habrá de otorgarse a l Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

    Los Decretos Leyes

    Son normas jurídicas que vienen previstas en el Art. 86 de la Constitución

    • Art. 86 dice; En caso de urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos- Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1º al régimen de las Comunidades Autónomas ni al derecho electoral general.

    • Si cumple determinados requisitos pasan a tener igual valor que la ley.

    • Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y a votación de totalidad al Congreso de los Diputados, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.

    4.- Los reglamentos y las demás Fuentes del Derecho.

    • Reglamento Toda norma escrita con rango inferior a la Ley dictada por una administración pública. Se pueden clasificar

  • En relación con la Ley.

  • Según su origen.

  • Relación con la Ley

    • Reglamento Independiente: Aquellas que regulan materias en las que no se ha producido una regulación por Ley.

    • Reglamento Ejecutivo: Son las que de una forma clara y directa desarrollan y cumplimentan una ley.

  • Origen (por la administración o autoridad de donde proceden)

    • Reglamentos Estatales a su vez se dividen en:

  • Real Decreto; Cuando el reglamento procede del Gobierno.

  • Orden Ministerial; Cuando el reglamento procede de los ministros.

  • Resolución, Instrucción o Circular; Cuando el reglamento procede de Autoridades inferiores a ministros.

    • Reglamentos de las CC.AA. (Comunidades Autónomas) Se dividen en:

  • Decreto; Cuando es aprobado por el Consejo de Ministros.

  • Orden; Cuando es aprobado por un consejero.

  • Resolución, Instrucción o Circular; Cuando lo aprueba autoridades inferiores a la del consejero.

    • Reglamento de los entes administrativos (Ayuntamientos, Cabildos, etc.). Reglamento orgánico de la entidad.

  • Ordenanza; Reglamento aprobado por el pleno

  • Bando; Reglamento aprobado por el Alcalde.

  • Otras Fuentes del Derecho.

  • Podemos encontrar las costumbre y los precedentes o prácticas administrativas.

    • Costumbre Es una fuente de derecho que prácticamente no tiene mucha importancia. Es una norma escrita que se caracteriza por un uso indeterminado. Se compone de 2 elementos sociales o populares.

  • Uso o comportamiento reiterado y uniforme.

  • De la convicción de su obligatoriedad jurídica.

    • Práctica Administrativa Supone la reiteración en la aplicación de un determinado criterio en varios casos anteriores.

    • Precedente Administrativo Es la forma en que se resolvió con anterioridad un único asunto análogo a otro pendiente de resolución.

    La Administración está obligada a seguir los precedentes. Estos precedentes pueden cambiar los criterios, pero tiene que justificar el por qué.

    También podemos encontrar la Jurisprudencia.

    • Jurisprudencia Se complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo: Al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Al interpretar y aplicar la Constitución, Tribunal Europeo de derechos humanos.

    Principios Generales del Derecho

    Coinciden con los principios del derecho natural.

    • Los principio generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Los Principios generales son:

  • Principio de Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

  • Principio de la Adecuación de las potestades administrativas a los fines públicos para las que han sido atribuidas (lo que se llama “Desviación de Poder”)

  • No arbitrariedad en el ejercicio de poder (los jueces no pueden ser caprichosos, injustos, ...)

  • Principio de Igualdad, mérito y capacidad para el acceso a las funciones y empleos públicos.

  • Tratados Internacionales

    Son acuerdos que el Estado Español celebra con otros países. Éstos tratados además de las vinculaciones o compromisos que adquiere el Estado con otros países, son además fuentes del derecho interno del Estado Español.

    El Art. 86 dice que los tratados internacionales validamente celebrados una vez publicado oficialmente en España formarán parte del ordenamiento interno.

    17/11/99

    Derecho Comunitario

    Son todos los países miembros de la Unión Europea (15), éstos han experimentado una alteración en su sistema de Fuentes. Tienen las siguientes características:

  • Es un derecho e independiente de los ordenamientos de los estados miembros de la Comunidad.

  • Es un ordenamiento que tiene sus propias fuentes de producción del derecho.

  • El derecho Comunitario se integra en el derecho Español, no a través de una ordenación horizontal sino a través de una relación vertical. Por medio de esta relación vertical se produce una progresiva confusión y se convierte en uno solo.

  • Las normas comunitarias que cumplen determinados requisitos, tienen una eficacia inmediata en el derecho interno de los Estados miembros.

  • Fuentes del Derecho Comunitario

    Fuentes Básicas o Primarias; equivalen a la Constitución.

    • Tratados Constitutivos:

  • Tratado de la C.E.E. del carbón y del acero, se firmó en París el 16-04-1951

  • Tratado de la Comunidad Económica Europea

  • Tratado del la C.E.E. de la Energía atómica, ambos tratados se firmaron en Roma el 25-03-1957

  • Tratado de la Unión Europea, fue firmado en Maastricht (holanda) el 7-01-1992, este tratado inicia una nueva etapa en la U.E. con unos vínculos tendentes a una Unión Política.

    • Los Reglamentos

    No hay que confundirlo con el reglamento interno de España.

    El equivalente a nuestros reglamentos nacionales característica principal, una vez aprobado obliga directamente, tanto a las instituciones comunitarias así como a los estados miembros. Administraciones y las personas físicas y jurídicas de éstos, sin que sea necesario un acto formal de recepción en el derecho interno, se integra con la siguiente eficacia. Los estados están obligados a acatarlo sin formular ninguna reserva en su aplicación, y además producen la consecuencia fundamental, una vez que llevan en vigor comparte un desplazamiento del derecho interno, cualquiera que sea su rango en todo aquello que sea contrario a los mismos.

    • Las Directivas

    Características es que no obliga directamente a los estados miembros, pero les obliga a adoptar las disposiciones necesarias para incorporar a su derecho el alcance de sus objetivos o resultados, y deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios conseguirlos.

    Las diferencias del reglamento obliga directamente.

    Generalmente tienen por objeto armonizar los ordenamientos de los estados miembros de:

    Establecimientos Mercantiles

    Prestación Servicios

    Intercambios Comerciales

    Libre circulación de personas y mercancía

    Libre Fiscalidad

    • Las Decisiones

    No es un acto normativo, sino que más bien es un acto singular que tiene por objeto resolver situaciones singulares referidas a una o más personas determinadas.

    • Recomendaciones y Dictámenes

    No tiene carácter normativo ni vinculante. Recomendación de la U.E.

    5.- Relación entre normas: jerarquía y competencia

    Jerarquía y Competencia. Temporalidad

    El Código Civil establece las siguientes disposiciones.

    Art. 1 Carece de validez.

    Art. 2 Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el B.O.E. Si en ellos no se dispusiese otra norma. Las Leyes solo se derogan por otras posteriores. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario.

    Art. 6 Principio, el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento.

    18/11/1999

  • LOS SUJETOS

  • L.3 Las Administraciones Públicas

    1.- La Administración pública: clases

    La Constitución en su Art. 103 dice:

    La Administración pública sirve con objetividad los intereses y actúa de las siguientes formas:

    Descentralización de la Administración Estatal.

    Desconcentración

    Y acerca la Administración Pública al ciudadano.

    Coordina.

    Art. 106 de La Constitución, dice;

    Los tribunales controlan la potestad reglamentarias y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

    Si la Administración tiene nos poderes, pero está controlada para que esté dentro de la legalidad y la controla los tribunales. Esos poderes son para unos fines concretos, desviación de poder, ese poder no se está utilizando adecuadamente.

    - Principio de Responsabilidad de la Administración pública:

    Los particulares ....... siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Clases de Administraciones Públicas

    Por razón del territorio, donde ejerce sus potestades

    • Administración del Estado; tiene competencia en todo el territorio nacional (MINISTERIO DEL INTERIOR).

    • Administración Autonómica; ejerce sus competencias en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma (CONSEJERÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO).

    • Administración Local, ejerce sus competencias en un Municipio o una Isla (AYUNTAMIENTOS Y CABILDOS).

    • Administración Institucional.

    • Institutos.

    • Administración Corporativa.

    • Salud Pública.

    2.- La Administración del Estado

    Se encuentra dividida en una serie de Departamentos Ministeriales, en la actividad se encuentra regulado por el Decreto 5/5/96, produce una nueva división que son las siguientes:

    • DE ASUNTOS EXTERIORES, encargado de las relaciones exteriores.

    • DE JUSTICIA, materias de justicia.

    • DE DEFENSA.

    • DE ECONOMÍA Y HACIENDA, está integrado la Secretaría de Turismo.

    • DE INTERIOR, defensa interior.

    • DE FOMENTO, (Obras, Urbanismo, Telecomunicaciones)

    • DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

    • DE TRABAJO Y ASUNTO SOCIALES.

    • DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

    • DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

    • DE LA PRESIDENCIA.

    • DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    • DE SANIDAD Y CONSUMO.

    • DE MEDIO AMBIENTE.

  • Ministerio, son cada uno de los sectores en que se divide la actividad administrativa del estado. Los jefes superiores son los Ministros y dirigen la actividad administrativa del mismo y asumen la responsabilidad de su gestión.

  • Secretarios de Estado, dirigen y coordinan las direcciones generales situadas bajo su dependencia y responden ante el ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.

  • Subsecretarios, ostenta la representación ordinaria del ministerio, dirigen los servicios comunes y desempeñan la jefatura superior del personal del departamento.

  • Secretarios General, dícese cuando con carácter excepcional las normas que regulan la estructura de un Ministerio, prevea la existencia de un Secretario General deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de la actividad administrativa determinada. Éstos ejercen las competencias de dirección sobre los órganos dependientes de ellos.

  • Secretarios Generales Técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario General tendrá las competencias sobre los servicios comunes que se les atribuyan y en todo caso las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

  • Directores Generales, son aquellos titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de un o varias áreas de la actividad administrativa.

  • Subdirectores Generales, son los responsables inmediatos bajo la supervisión del Director General, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados.

  • 24/11/99

    Órganos territoriales del Estado

    Delegados del Gobierno

    Representan al gobierno en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Pertenece a la Administración del Estado, ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la administración general del estado y sus organismos públicos situados en el territorio de la comunidad.

    Éstos dependen de la presidencia del Gobierno y son nombrados y separados por el consejo de ministros, así mismo les corresponde la siguientes funciones:

  • Mantener las relaciones de cooperación y coordinación de la administración del estado con la de la Comunidad Autónoma y con las entidades locales.

  • Comunicar y recibir cuanta información precisen el gobierno del estado y el de la Comunidad Autónoma y con las administraciones locales.

  • Dirigir la delegación del gobierno, nombrar a los subdelegados del gobierno en las provincias e impulsar y supervisar los órganos de la administración general del estado y sus organismos públicas.

  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, cuya jefatura corresponde al Delegado del Gobierno.

  • Comisión Territorial de Asistencia al Delegado del Gobierno

    • La preside el delegado e integrada por los subdelegados del gobierno en las provincias, comprendidas en el territorio de la comunidad autónoma y por los directores insulares en las islas.

    • Tiene funciones de coordinación de las administraciones del estado, coordinación de la actividad de las administraciones.

    • Asesoramiento al delegado del gobierno.

    Órganos de la Administración Territorial

    Subdelegados del Gobierno en las provincias, que en cada provincia y bajo la inmediata dependencia del delegado del gobierno, existirá un subdelegado , que será nombrado por aquel por el procedimiento de libre designación entre los Funcionarios de Carrera.

    Directores Insulares de la Administración General del Estado, son nombrados por el delegado del gobierno en cada isla por el procedimiento de libre designación y ejerce en su ámbito territorial las competencias correspondientes a los subdelegados del gobierno en las provincias.

    Órgano Máximo en Turismo del Estado

    Real/Decreto 1693/1994 de 22 de Julio de Organización de la Administración turística del Estado.

    Las líneas fundamentales de la estructura orgánica y funcional que establece el presente Real Decreto consisten, en síntesis, en atribuir a la Secretaría General de Turismo, bajo la superior autoridad del Ministro de Comercio y Turismo, las funciones de definición de una estrategia nacional en materia de Turismo, en coordinación con las Comunidades Autónomas y entes locales, y al Organismo autónomo Instituto de Turismo de España, las funciones de colaboración en el diseño y desarrollo de los contenidos de tal estrategia, que correspondan a la Administración General del Estado.

    Art. 1 Desarrollo de las funciones y actuaciones turísticas.

    Las funciones y actuaciones en materia de turismo en el ámbito de competencias de la Administración general del estado, se desarrollarán, bajo la superior autoridad del Ministro de Comercio y Turismo, por la secretaría general de turismo y por el organismo autónomo instituto de Turismo de España.

    Capítulo I

    Art. 2 Funciones.

    La secretaría general de turismo es el órgano superior del Ministerio de comercio y turismo al que corresponden las siguientes funciones:

  • Definir, proponer, impulsar y sin perjuicio de las competencias de la comisión interministerial de turismo, coordinar la política turística del Gobierno.

  • Decidir lasa directrices de ejecución y desarrollo de la política turística del gobierno sobre promoción exterior del turismo y las de la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, entes locales y sector turístico en general, para diseñar y planificar estrategias del desarrollo tecnológico al fomento y desarrollo del sector turístico nacional de forma equilibrada, integral con calidad.

  • Señalar los criterios generales y dirigir el ejercicio de relaciones institucionales turísticas, de carácter nacional e internacional, de competencia de la administración general del estado, con organizaciones supranacionales, internacionales, publicas o privadas, en coordinación, en su caso, con el ministerio de asuntos exteriores.

  • La dirección de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al ministerio de comercio y turismo, en relación con la Escuela oficial de turismo, así como la relación con dicha entidad, la gestión de la tasa que grava la expedición del título de Técnico de Empresas de Actividades Turísticas.

  • Definir las estrategias, planes y presupuestos del instituto de Turismo de España.

  • Capítulo II

    El Instituto de Turismo de España

    Art. 5 Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

    1.- El instituto de Turismo de España es un organismo autónomo, de carácter comercial, adscrito al ministerio de comercio y turismo a través de la secretaría general de turismo.

    2.- Observatorio de Turismo.

    Art. 6 Fines y Funciones

    Corresponden al instituto de turismo de España en el ámbito de las competencias de la administración general del estado, las siguientes funciones:

  • La realización de análisis y estudios, y la recopilación de datos, documentos y estadísticas del sector turístico con el fin de contribuir al más eficaz cumplimiento de las funciones que a la administración general del estado, corresponden en dicho sector; así como el diagnóstico y valoración de aspectos o factores económicos de mercado o de otra índole, para el diseño de estrategias del sector turístico nacional en su conjunto para mantenerlo adaptado a las exigencias del mercado, con especial atención a la mejora de la competitividad y al desarrollo tecnológico de las empresas turísticas y el desarrollo, de forma equilibrada y con calidad, de los productos y servicios turísticos. Con este fin, puede promover y elaborar, de acuerdo con las directrices marcadas por el secretario general de turismo, planes y programas de fomento del sector, directamente y/o en colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, entes locales o sectores empresariales, según proceda.

  • El ejercicio inmediato de las relaciones, en materia turística, con las diferentes administraciones públicas, impulsando la coordinación y colaboración entre las mismas, así como la relación inmediata con los organismos internacionales de carácter turístico y el ejercicio de la cooperación turística internacional de competencia de la administración general del estado.

  • La planificación y fomento del turismo español, así como la coordinación y desarrollo de su promoción exterior, oídas y con la cooperación, si procede de la comunidades autónomas, de la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y de la internacionalización de las empresas turísticas españolas, presentando la oferta turística española en el exterior como conjunto integrador de las características, peculiaridades e intereses de las comunidades autónomas.

  • La fijación de las directrices y determinación de los objetivos de actuación de las escuela oficial de turismo.

  • La gestión y explotación que tenga encomendadas de establecimientos turísticos, es de su competencia fijar la estrategia y planificación de la actuación de Paradores de Turismo.

  • Art. 11 Instituto de Estudios Turísticos.

    Corresponden al Instituto de Estudios Turísticos las siguientes funciones:

  • Investigar sobre los aspectos que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, valoración y recopilación de documentos, datos y estadísticas relativas al mismo, con el fin de contribuir al más eficaz cumplimiento de las funciones que a la administración general del estado corresponden en dicho sector. A estos efectos prestará especial atención al mantenimiento y desarrollo de un centro de documentación turística nacional.

  • Promover y fomentar en cooperación con las Comunidades Autónomas, y/o sectores empresariales según proceda, la prestación de servicios especializados de análisis económico, investigación de mercados, normativa jurídica y de los relacionados con las necesidades de formación y especialización de recursos humanos del sector turístico.

  • Desarrollar sistemas de difusión y distribución de información turística que tenga recopilada, prestando este servicio a petición de las administraciones públicas, instituciones o empresas del sector turístico.

  • Art. 13 Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero

  • Las oficinas españolas de turismo son servicios de la administración del estado en el exterior que dependen del Presidente del instituto de turismo de España, sin perjuicio de su dependencia de los jefes de misión diplomática. R/D 632/1987 de 8 de mayo.

  • Corresponde a las oficinas españolas de turismo en general, realizar la promoción del turismo del sector turístico nacional en el exterior y en especial estimular la presencia del sector empresarial en los mercados emisores a fin de incrementar la comercialización de sus bienes o servicios, así como las inversiones en el sector turístico nacional, correspondiendo, así mismo, el análisis de los mercados turísticos de los países asignados y de las políticas que en éstos desarrollan sus instituciones y empresas, así como de las actuaciones que realicen otros países receptores de turismo en ese mismo mercado. La promoción y apoyo de las empresas turísticas que deseen implantarse o desarrollar negocios turísticos en diferentes mercados.

  • Cuando las comunidades autónomas realicen actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el exterior las oficinas españolas de turismo cooperaran con las comunidades autónomas, siempre que las actuaciones se sujeten a las normas y directrices de promoción turísticas exterior, que establezcan los planes de promoción, o , en su defecto, la administración general del estado.

  • 25/11/99

    Consejo Promotor de Turismo

    Se crea por R/D 28/02/97 de B.O.E. de 14/3/97 del Ministerio de Economía y Hacienda. El promotor de turismo es un órgano colegiado adscrito a Tour España y su función es favorecer la participación en Tour España de todas las Administraciones Públicas que tienen competencia en materia de turismo, así como las empresas del Sector.

    3.- Administración Autonómica.

    La norma básica es el Estatuto de Autonomía, fue aprobado por Ley Orgánica de 10/08/1982 y ha sido reformada por Ley Orgánica 30/12/1196.

    Dice:

    • Canarias como expresión de su identidad singular y en el ejercicio del derecho al Autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Unidad de la nación española de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente estatuto que es su norma institucional básica.

    • La Comunidad Autónoma de Canarias, y a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses de Canarias, la solidaridad entre todos y cuantos integran la las personas canarias, del que emana sus poderes. El desarrollo equilibrado de todas las islas y la cooperación con otros pueblos en le marco constitucional y estatutario.

    • Establece que los ciudadanos de canarias son titulares de los derechos y deberes constitucionales.

    • Establece los poderes públicos en el marco de sus competencias.

    • Libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

    • Defensa de la identidad y de los valores e intereses.

    • La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado.

    • La solidaridad.

    • La defensa y protección de la naturaleza y el medio ambiente.

    2/12/99

    EL PARLAMENTO DE CANARIAS

    Es el órgano representativo del pueblo canario. Está constituido por Diputados autonómicos, elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. El sistema electoral es el de representación proporcional. La elección se realiza con criterio de proporcionalidad. El nº de Diputados no será -50 ni +70. Cada una de las islas mayores constituye una circunscripción electoral.

  • FUNCIONES DEL PARLAMENTO

  • Son:

  • Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.

  • Aprobar los presupuestos de la misma.

  • Controlar políticamente la acción del Gobierno de Canarias.

  • Designar de entre sus miembros a los Senadores representadas de la Comunidad Autónoma.

  • Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de Ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales.

  • Interponer recursos de inconstitucionalidad.

  • Cualesquiera otras que le asigne la constitución el presente estatuto y/o las leyes.

  • DIPUTADO DEL COMÚN

    Es el auto Comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas de Canarias.

    • Será elegido por mayoría de 3/5 partes de los miembros del parlamento de canarias.

    • Coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.

    PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

    • Es elegido por el Parlamento de Canarias entre sus miembros.

    • Dirige la acción del Gobierno de Canarias y la Administración de la misma.

    CABILDOS INSULARES

    • Canarias se organiza territorialmente en 7 islas. Éstas gozan de autonomía plena para el ejercicio de sus propios intereses, también gozarán de autonomía para el ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el marco que establece la Constitución y su legislación específica.

    • Los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, Administración y representación de cada isla, a éstas les corresponde el ejercicio de las funciones que le son reconocidas como propias, las que se les transfieran o delegan por la Comunidad Autónoma y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario.

    COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

    • Competencia exclusiva, plena competencia en esa materia legislativa y ejecutiva.

    • Competencia desarrollo legislativo, que legisla.

    • Competencia de ejecución, que ejecuta.

  • Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

  • Régimen de sus organismos autónomos.

  • Demarcaciones territoriales del archipiélago, alteración de términos municipales y denominación oficial de municipios.

  • Caza.

  • Pesca en aguas interiores (presas, etc.), marisqueo, y acuicultura.

  • Aguas (pozos, presas, aguas minerales).

  • Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en cuanto desarrollen esencialmente sus funciones en Canarias.

  • Investigación científica y térmica en coordinación con el Estado.

  • Cultura, patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.

  • Instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las bellas artes.

  • Artesanía.

  • Ferias y mercados interiores.

  • Asistencia social y servicios sociales.

  • Instituciones públicas de protección y tutela del menor, de conformidad con la legislación del estado.

  • Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

  • Espacios naturales protegidos.

  • Obras públicas de interés de la comunidad y que no sean de interés general del estado.

  • Carreteras y ferrocarriles y el transporte desarrollado por medios y cable.

  • Transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma.

  • Deportes, ocio y esparcimiento y/o espectáculo.

  • Turismo y su regulación.

  • Puertos, aeropuertos y helipuertos, que no tengan la calificación de interés general del estado. Puertos de refugio y pesqueros, puertos y aeropuertos deportivos.

  • Estadística de interés de la comunidad autónoma.

  • Cooperativas.

  • Publicidad.

  • Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía.

  • Servicio de meteorología de Canarias.

  • Casinos, juegos y apuestas (excluidas las apuestas mutuas del estado).

  • Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores. Bolsa propia.

  • Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

  • Ordenación de establecimientos farmacéuticos.

  • Establecimiento de los criterios de distribución de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal REF

  • En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma las potestades legislativa y reglamentaría y la función ejecutiva.

    09/12/99

    ESTATUTO DE AUTONOMÍA

    Competencias de desarrollo legislativo y ejecución:

  • Enseñanza en todos los niveles.

  • Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

  • Crear, regular y mantener su propia televisión y demás medios de comunicación.

  • Régimen local, es decir administraciones locales.

  • Sistemas de consultas populares.

  • Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración pública de la Comunidad Autónoma.

  • Montes, acondicionamiento y servicios forestales vías pecuarias y pastos.

  • Reserva al sector público autonómico de recursos o servicios esenciales.

  • Régimen energético y minero.

  • Sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general.

  • Contratos y régimen jurídico de dominio público.

  • Protección del medio ambiente.

  • Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

  • Normas de procedimiento administrativo, económico, administrativo y fiscal que se deriva de las especialidades del régimen administrativo, económico y fiscal de Canarias.

  • Ordenación del crédito, banca y seguro.

  • Ordenación del sector pesquero.

  • Creación de instituciones que fomentan la plena ocupación, la F.P. y el desarrollo económico y social.

  • Seguridad social, excepto su régimen económico.

  • COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN

  • Ejecución de la legislación laboral.

  • Gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de la seguridad social.

  • Ferias internacionales que se celebren en el archipiélago.

  • Crédito, banca y seguro.

  • ESTABLECE OTROS ARTÍCULOS Y DICE:

    La comunidad tiene además competencia exclusiva sobre las siguientes materias de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

  • Agricultura y ganadería.

  • Industria.

  • Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.

  • Ordenación y planificación de la actividad económica regional.

  • Cajas de ahorro.

  • 15/12/99

    ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA GOBIERNO AUTÓNOMO DE CANARIAS

    Ley 7/1995 de 6 de Abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

    R/D 187/1995 de 11 de Septiembre del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes.

    Titulo 1

    Organización General De La Consejería De Turismo y Transportes

    CAPÍTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales.

    Art. 1.- Asignación de competencias.

    La consejería de Turismo y Transportes es el Departamento del Gobierno de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales en las materias de ordenación e infraestructura turística, promoción del turismo y transportes terrestres, marítimos y aéreos.

    Art. 2.- Estructura

  • Bajo la posición jerárquica del Consejero de Turismo y Transportes, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    • Viceconsejería de Turismo

    • Secretaría General Técnica

    • Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

    • Dirección General de Promoción Turística.

    • Dirección General de Transportes.

  • Depende orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Turismo.

  • Están adscritos a la Consejería la Escuela Oficial de Turismo de Canarias y los siguientes órganos colegiados.

    • Consejo Regional de Turismo.

    • La Comisión Arbitral de Agencias de Viajes.

    • La Comisión técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

    CAPÍTULO TERCERO

    CARÁCTER Y ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

    Art. 7.- Consejo Regional de Turismo

  • Es el órgano de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias. Según este Decreto el Consejo Canario de Turismo tiene por principales funciones las siguientes:

    • Evacuar informes y consultas que en materia turística les sean solicitados por cualquiera de las administraciones públicas de Canarias.

    • Ser oídos en el trámite de audiencia en los planes sectoriales de interés general.

    • Hacer sugerencias y propuestas a las administraciones públicas de Canarias en cuanto a la adecuación del sector turístico a la identidad Canaria, velando especialmente por la correcta utilización de los recursos históricos, culturales, folclóricos, y paisajístico, entre otros.

    • Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Canarias.

    • Promover la realización de estudios e investigaciones necesarios para la ordenación y promoción del turismo en Canarias.

    • Cualesquiera otras que pudieran atribuirse al Consejo Canario de Turismo.

  • La Composición del Consejo será la siguiente: 34 miembros

    • Presidente: el Consejero de Turismo y Transportes.

    • Vicepresidente: el Viceconsejero de Turismo.

    • Vocales.

    a) Director General de Ordenación e Infraestructura Turística

  • Director General de Promoción Turística.

  • Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares.

  • Dos representantes de los Municipios, nombrados a propuesta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

  • Dos representantes de las asociaciones de empresariales del sector hotelero y extrahotelero, a propuesta de las mismas.

  • Dos representantes de las asociaciones empresariales del sector restauración, cafeterías y bares, a propuesta de las mismas.

  • Dos representantes de la actividad de agencias de viajes, propuesto por las asociaciones empresariales del sector.

  • Dos representantes de las asociaciones profesionales de directores de establecimientos turísticos alojativos, propuestos por éstas.

  • Dos representantes de las asociaciones profesionales de informadores turísticos, a propuesta de las mismas.

  • Dos representantes de los Centros de Iniciativas turísticas, propuestos por dichas entidades.

  • Cuatro representantes de los trabajadores del sector turístico, propuestos por las centrales sindicales de mayor representatividad en el Archipiélago.

  • Cuatro vocales libremente designados por el Consejero de Turismo y Transportes entre personas vinculadas al sector.

  • Secretario: un funcionario de la Consejería de Turismo y Transportes designado por el Consejero.

  • Art. 8.- Comisión Arbitral de Agencias de Viajes de Canarias.

    Es el órgano intermediador entre consumidores o usuarios y las Agencias de viajes con domicilio social en Canarias, en la resolución de las controversias que se plantee en relación con los servicios contratados.

    La composición será la siguiente:

    • Presidente: Dtor. General de Ordenación e Infraestructura Turística.

    • Un vocal propuesto por las asociaciones de consumidores de Canarias.

    • Un vocal de las asociaciones empresariales del sector de las agencias de viajes de la Cdad. Autónoma.

    • Secretario; un funcionario/a de la Consejería de Turismo, designado por el presidente, quien actuará con voz pero sin voto.

    DE LOS ORGANOS SUPERIORES

    Art. 9.- Consejero: Corresponden al Consejero de Turismo y Transportes las siguiente atribuciones.

    • Propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y de las profesiones del sector y la habilitación para su ejercicio.

    • Regulación del acceso al ejercicio de las profesiones turístico-informativas.

    • La propuesta al gobierno de la aprobación de los planes y programas de ordenación turística previstos en la Ley del Turismo de Canarias.

    • Establecimiento o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las administraciones públicas con competencias turísticas.

    • La propuesta al gobierno de la obligatoriedad de organizar cursos de capacitación profesional del personal dependiente de las empresas que exploten determinados establecimientos turísticos alojativos.

    • La aprobación de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

    • La presidencia de las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

    Artículo 10.- Viceconsejería de Turismo

    Corresponden a la Viceconsejería de Turismo las siguientes atribuciones:

    • La organización de las conferencias sectoriales.

    • Elaboración del plan regional de infraestructuras turísticas en colaboración con los Cabildos insulares y los municipios más representativos por su desarrollo turístico.

    • Elaboración de programas de fomento para la concentración empresarial, la modernización y saneamiento de las empresas y la difusión del acervo cultural Canario como atractivo turístico.

    • Elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento0 de la imagen de calidad de Canarias como destino turístico en coordinación con los Cabildos y municipios y en colaboración con la iniciativa privada.

    • Elaboración de programas de Fomento específicos para el desarrollo del turismo rural , del interior, el deportivo y el de congresos, así como de otros sectores de escaso desarrollo o que puedan surgir en el futuro.

    • Fomento de actuaciones municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos.

    • La coordinación con el órgano competente en materia de Medio Ambiente para la elaboración de los programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas.

    • El fomento de los Hoteles-Escuelas y demás alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del Turismo.

    • La representación del Gobierno o del Consejero en su caso en las Ferias Generales y temáticas de promoción interior y exterior del Turismo Canario.

    • La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificada como grave.

    • Resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves a propuesta del correspondiente órgano o unidad instructora, así como la instrucción de los procedimientos que deban resolver los órganos superiores.

    16/12/99

    Artículo 11.- Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

    Ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de ordenación e infraestructura turística, no estén designadas expresamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

    • El desarrollo de los estudios precisos sobre la evolución de las corrientes turísticas.

    • La actuación administrativas en materia de agencias de viajes, otorgamiento y revocación de títulos o licencias con sede social en la Comunidad Autónoma.

    • La gestión del Registro General de Empresas.

    • Elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas turísticas.

    • Dirección y control de las inspecciones de las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de sus instalaciones, el servicio prestado y el trato dispensado al usuario.

    • Revisión de la clasificación de los establecimientos turísticos.

    • Fomento, asesoramiento y colaboración con las asociaciones profesionales en materia de formación y enseñanza de hostelería y turismo.

    • Propuesta y ejecución de planes de formación profesional no reglada.

    • Emisión de los preceptivos informes durante la tramitación de los Planes Insulares de Ordenación Territorial.

    • Resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves.

    Artículo 12.- Dirección General de Promoción Turística.

    Ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de promoción del turismo, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

    • Elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, así como la supervisión de su ejecución.

    • La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico Canario.

    • Elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística.

    • Organización de la representación del Gobierno de Canarias en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo.

    4.- Las Administraciones Locales

    LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS CABILDOS INSULARES

    Los Ayuntamientos:

    • Son entidades básicas de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que gestionan con personalidad jurídica propia y autonómica, los intereses propios de la correspondiente colectividad.

    • Término Municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.

    • Población municipal son los ciudadanos empadronados en el correspondiente municipio, sea español o extranjero, siempre que habite en el término municipal habitualmente.

    Órganos de la Administración Local

    El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, que está integrado por el Alcalde y los Concejales.

    22/12/1999

    El Pleno: Es el órgano supremo que encarna la voluntad municipal a través de elección popular del Alcalde y los Concejales.

    Funciones o Competencias del Pleno:

    • El control y la fiscalización de los órganos de Gobierno

    • Los acuerdos relativos a la participación, en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, alteración de la capitalidad del municipio, cambio de nombre, etc.

    • Aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión urbanística.

    • Aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

    • La determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobación y modificación de los presupuestos, disposición de gastos en los asuntos de su competencia y aprobación de cuentas.

    • La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para selección de personal, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias, la separación de servicios de los funcionarios y la ratificación del despido del personal laboral.

    • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.

    • El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

    • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

    • La enajenación del patrimonio.

    • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

    • Las demás que expresamente le confieran las leyes.

    • La votación sobre la moción de censura al Alcalde.

    El Alcalde:

    • Es elegido por los concejales, por mayoría absoluta entre ellos mismos, pero exclusivamente a aquellos concejales que hubiesen encabezado una de las listas electorales.

    • En el caso de no obtener ninguno de los candidatos mayoría absoluta, será proclamado alcalde el concejal que encabece la lista más votada.

    • Y en caso de empate se resuelve por sorteo.

    • La moción de censura debe ser firmada al menos por la 3ª parte de los concejales y tiene carácter constructivo, debiendo incluir el nombre de un concejal candidato a la alcaldía, la moción para ser adoptada requiere mayoría de al menos 2/3 del número total de concejales y en caso de prosperar, implica la proclamación como Alcalde del candidato propuesto, ningún concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

    Funciones o Competencias del Alcalde:

    • Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal.

    • Representar al Ayuntamiento.

    • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, las de la Comisión de Gobierno y de cuales quiera otros órganos municipales.

    • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

    • Dictar bandos.

    • Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

    • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la corporación.

    • Ejercer la jefatura de la Policía Local, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

    • Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

    • Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunios públicos o graves riesgos de los mismos, las medidas necesarias adecuadas dando cuenta inmediatamente al Pleno.

    • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otro órgano.

    • Contratar obras y servicios, siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

    • Otorgar las licencias cuando así lo disponga las ordenanzas.

    • Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

    El Teniente de Alcalde:

    • Tiene como misión sustituir al alcalde en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, son nombrados y revocados libremente por el alcalde y la comisión de gobierno y donde no exista entre los concejales.

    12/01/00

    Comisión de Gobierno:

    • Existe en los municipios con población de derecho superior a los 5.000 habitantes, y en los de menor número cuando así lo apruebe el pleno del Ayuntamiento. Sus miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde entre sus concejales.

    Funciones de la Comisión de Gobierno:

    • Asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y aquellas que éste delegue y las que le delegue el pleno.

    Competencias de los Municipios:

    • La ley de Base de Régimen Local establece la legitimación del Municipio para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad Vecina.

    Competencias mínimas obligatorias de los Municipios:

    • Alumbrado público.

    • Cementerio.

    • Recogida de residuos.

    • Limpieza viaria.

    • Abastecimiento domiciliario de agua potable.

    • Alcantarillado y acceso a los núcleos de población.

    • Pavimentación vías públicas y control de alimentos y bebidas.

    Superior a 5000 habitantes:

    • Parque público.

    • Biblioteca pública.

    • Mercado y tratamiento de residuos.

    Superior a 20.000 habitantes:

    • Protección civil.

    • Servicios sociales.

    • Prevención y extinción de incendios.

    • Instalaciones deportivas de uso público.

    • Matadero.

    Superior a 50.000 habitantes:

    • Transporte colectivo urbano de pasajeros.

    • Protección del Medio ambiente.

    Además de estas competencias, los municipios pueden realizar actividades complementarias propias de otras administraciones públicas y en particular las relativas a educación, la cultura de promoción a las mujeres, la sanidad, la vivienda y la protección del medio ambiente.

    Municipios con zonas turísticas:

    Establece los siguientes servicios turísticos:

    1.- Servicio de vigilancia ambiental, deberán prestar en los núcleos turísticos el servicio de vigilancia ambiental que comprende:

    • La aprobación de ordenanzas específicas sobre calidad del medio ambiente

    • El reforzamiento del servicio de limpieza y salubridad, particularmente en las zonas de uso público como paseos, calles, plazas y playas.

    • Control de ruidos, con especial atención a los producidos en horas nocturnas.

    • El control de olores, con atención prioritaria a las industrias y actividades que los producen.

    • La elaboración en el reforzamiento a la seguridad ciudadana.

    2.- Servicio de Vigilancia en las Playas

    En las zonas turísticas los Ayuntamientos crearán centros de información turística convenientemente señalizados y de fácil acceso en los que se presta los siguientes servicios:

    • Información general sobre la zona y las actividades que en ella se pueda desarrollar, así como específica sobre los espacios naturales protegidos y sobre actividades de senderismo u otras de disfrute de la naturaleza.

    • Orientación topográfica (facilitar mapas, planos, etc.)

    • Asesoramiento general sobre precios y calidades de artículos y servicios turísticos.

    • Asesoramiento sobre los derechos del usuario turístico e informarle de sus derechos.

    • Recepción de quejas y reclamaciones.

    COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES EN MATERIA TURÍSTICA

    R.D. 21-07-94 de B.O.C. de 28-07-1994

    Se transfieren las siguientes competencias:

    • Tramitación y resolución de los expedientes de apertura y funcionamiento y cese de los establecimientos turísticos, excepto Agencias de Viajes, dando cuenta inmediata de sus resoluciones a la Comunidad Autónoma a los efectos de inscripción en el Registro Regional de Empresas Turísticas.

    • Clasificación y reclasificación de los establecimientos turísticos.

    • Tramitación y resolución de los expedientes relativos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura de los establecimientos turísticos.

    • La recepción y sellado de las relaciones y listas de precios de las empresas turísticas. Los precios turísticos son libres.

    • La tramitación y resolución de los expedientes de cambio de titularidad de las empresas turísticas, dando cuenta inmediata a la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de registro.

    • La evacuación de informes previos al definitivo, a elaborar por la Comunidad Autónoma, en los expedientes de subvenciones que la administración Central pueda conceder a instituciones y entidades de ámbito territorial insular vinculante en caso de ser negativo, así como a empresas radicadas en cada isla que serán remitidos a la Comunidad Autónoma.

    • La evacuación de informes previos al definitivo a elaborar por la Comunidad Autónoma en los expedientes de solicitudes de los créditos convocados por el estado que serán remitidos a la Comunidad Autónoma.

    • La audiencia previa a la elaboración del calendario de actividades anuales de promoción del turismo de Canarias en el extranjero.

    • La audiencia previa en la planificación y programación de las actividades del sector turístico de la infraestructura y de la oferta turística.

    • La promoción singular del turismo insular en los términos que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma.

    • Autorización, control, tutela y coordinación de las entidades locales de Fomento del Turismo.

    13/01/00

    L.4 LOS SUJETOS PRIVADOS.

    1. EMPRESAS TURÍSTICAS Y ESTATUTO DEL USUARIO.

    R/D LEY 7/1995 de 6 de Abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

    Boletín Oficial de Canarias Num. 48 Miércoles 19 de Abril de 1995

    La ley pretende regular en el ejercicio de tal competencia, la ordenación y promoción del sector turístico como elemento económico estratégico en el Archipiélago Canario, contemplando los siguientes objetivos:

    • La ordenación y el fomento del sector turístico empresarial.

    • La regulación de la oferta turística.

    • La conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos.

    • La ordenación de las infraestructuras territoriales y urbanísticas.

    • La garantía y protección del “status” jurídico del usuario turístico.

    TITULO PRELIMINAR

    Disposiciones Generales

    Art. 1 Objeto de la Ley.

  • La presente Ley tiene por objeto regular , en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Canarias, la ordenación y promoción del turismo en el Archipiélago

  • Se entiende comprendidas dentro de ese objetivo las siguientes materias.

  • La delimitación de las competencias.

  • La ordenación del sector empresarial, regulación, clasificación y control de los establecimientos.

  • La creación, conservación, mejora, aprovechamiento, protección de los recursos y de la oferta turística.

  • Las acciones de promoción y fomento de la actividad turísticas empresarial.

  • La garantía y protección de los derechos del turista.

  • La protección del Medio Ambiente y conservación de la naturaleza, el paisaje y la cultura de Canarias.

  • La directrices para la ordenación de las infraestructuras territoriales y urbanísticas.

  • La formación técnico-profesional en materia turística.

  • El régimen sancionador en materia turística.

  • Art. 2 Sujetos, establecimientos y actividades vinculados por esta Ley.

  • La presente Ley será especialmente aplicable a:

  • Todas las administraciones, organismos y empresas públicas que desarrollen su actividad relacionada con el turismo.

  • Las empresas que desarrollen actividades que ofrezcan servicios de alojamiento turístico de cualquier tipo.

  • Las empresas que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios de restaurante, cafetería, bar, terrazas de verano, discotecas, salas de fiesta o baile, y en general, todas las complementarias de ocio y esparcimiento que sean calificadas como turísticas.

  • La agencias de viajes, operadores turísticos y demás empresas de intermediación turísticas.

  • El ejercicio profesional de los técnicos en empresas y actividades turísticas y de los informadores, guías turísticos, guías interpretes, animadores, monitores y demás empresas o personas físicas dedicadas al acompañamiento e información turística.

  • Los balnearios, piscinas, parques acuáticos, instalaciones deportivo turísticas, parques zoológicos y botánicos y los centros de ocio en general, cuando su acceso sea libre.

  • Las empresas de transporte y las agencias de alquiler de vehículos de cualquier tipo, que de forma exclusiva y ocasional realicen actividades turísticas.

  • Se entienden incluidas en este apartado las empresas que realicen excursiones aéreas o marítimas con fines turísticos o de pesca deportiva turística siempre que se celebren sus contratos en el Archipiélago Canario.

  • Cualquier otra empresa o actividad cuyo giro o tráfico comprenda servicios relacionados directa o indirectamente con el turismo y que sea calificada como turística por el Gobierno de Canarias.

  • TÍTULO II

    La Actividad Turística

    CAPÍTULO I

    DEBERES Y DERECHOS EN MATERIA TURÍSTICA

    Sección 1ª

    Deberes en General

    Art.12 Deberes en General

    Toda actividad turística desarrollada en el Archipiélago Canario deberá:

  • Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de las islas.

  • Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento.

  • Preservar, y en caso de daño, restaurar los bienes públicos o privados que guarden relación con el turismo.

  • Sección 2ª

    Deberes y Derechos de las empresas turísticas.

    Art.13 Deberes.

  • El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes generales.

  • No obstante, para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito del Archipiélago Canario, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes deberes específicos:

  • Inscribirse en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Obtener de la administración competente las autorizaciones previas al ejercicio de cualquier actividad turística que pretenda desarrollarse en el Archipiélago Canario. Cuando los procedimientos iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados no haya recaído resolución en un plazo de dos meses, se podrán entender estimadas aquellas, es los que se llama Silencio Administrativo.

  • Cumplir en los establecimientos alojativos el principio de Unidad de Explotación en los términos previstos en la Ley.

  • Art.14 Derechos.

    Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos:

  • A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística de Canarias.

  • A ser incorporadas a la promoción turística realizada por la administración turística de Canarias.

  • A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico.

  • A tener participación en las decisiones públicas en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones representativas a través del Consejo Regional de Turismo de los Consejos del sector turístico.

  • Sección 3ª

    Derechos del usuario turístico.

    Art.15 Consideración General.

  • Se entiende por usuario turístico o turista a la persona que utiliza los establecimientos y bienes turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente los demanda y disfruta.

  • El usuario turístico tendrá en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:

  • A recibir información veraz, previa y completa sobre los bienes y servicios que se le oferten.

  • A recibir del establecimiento turístico elegido bienes y servicios acordes en naturaleza y calidad con la categoría que aquel ostenta.

  • A tener garantizada en el establecimiento su seguridad, tranquilidad e intimidad personal.

  • A formular quejas y reclamaciones.

  • El acceso a los establecimientos turísticos a que esta Ley se refiere será libre, sin más limitaciones que las derivadas de las reglamentaciones específicas de cada actividad, que determinarán expresamente los casos en que podrá exigirse contraprestación por el acceso.

  • Art.16 Derecho e Información veraz.

  • Todas las empresas y entidades sometidas a la presente Ley tienen la obligación de facilitar a los usuarios turísticos la información exigida en el artículo anterior, acerca de los bienes y servicios que oferten antes de contratar los mismos sobre modalidades, condiciones, precios y riesgos del usuario, así como de las eventuales responsabilidades a que pueda dar lugar la actividad turística que despliegan

  • .La información, incluso la publicitaria, que falsee la verdad presentando bienes y servicios en condiciones mejores que las reales, dará derecho al usuario turístico a recibirlos en las condiciones anunciadas o a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

  • La publicidad turística engañosa, las ofertas equívocas y cualquier otra forma de captación de la que se deduzca una mayor calidad en el servicio real, se considerará infracción turística grave y será sancionada como tal según las prescripciones de esta Ley.

  • La Consejería con competencias en materia turística, determinará las características de la información turística, teniendo en cuenta las previsiones de esta artículo y demás normativa de aplicación, así como los casos en que esa información deba exhibirse.

  • Art.17 Derecho a la calidad de los Servicios.

  • La calidad y naturaleza de los servicios debe guardar proporción directa con la categoría del establecimiento turístico.

  • Las administraciones públicas en los espacios de uso público y las empresas en los establecimientos que gestionan, garantizarán además del cumplimiento de las normas sanitarias generales, un nivel de limpieza adecuado al uso turístico de que se trate, siguiendo estas normas:

  • La empresas serán responsables de los desechos de embalajes, envases y cualesquiera otros elementos depositados en el exterior de sus locales, incumpliendo las normas sobre depósito y recogida de basuras, debiendo las Administraciones públicas con competencia turística exigirles su retirada.

  • Se prohibe la utilización de aceras y vías públicas como lugar de depósito de desperdicios.

  • Se prohibe la permanencia de desperdicios al aire libre por más de sesenta minutos, hasta su recogida.

  • Las papeleras, servicios sanitarios y demás elementos de higiene general de limpieza pública se mantendrán permanentemente en buen estado de servicio.

  • Las parcelas sin edificar y cualesquiera lugares que pudieran ser utilizados como vertederos de basuras o escombros, deberán mantenerse siempre en condiciones adecuadas de limpieza, debiendo cerrarse con elementos arquitectónicos o naturales.

  • Los Ayuntamientos y en su caso los Cabildos Insulares, cuando se hayan insularizado los servicios, organizarán el servicio de limpieza pública viaria y de recogida de basuras de forma que los acomode a las previsiones anteriores, así como para que no produzcan ruidos en horas nocturnas y de reposo. Para ello adaptarán las correspondientes ordenanzas y reglamentos del servicio.

  • Art.18 Derechos a la seguridad del usuario turístico.

  • Todo establecimiento abierto al público que desarrolle una actividad turísticas deberá cumplir además de la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios, la específica en materia turística.

  • Antes de la concesión de la autorización previa al ejercicio de actividades turísticas reglamentadas, se procederá por la administración competente a la comprobación de que se reúnen todas esas medidas.

  • Las empresas deberán informar inequívocamente al usuario turístico de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo de las medidas de seguridad adoptadas.

  • Igualmente, informarán de la edad mínima para la práctica de actividades con riesgo, quedando prohibida la oferta a menores de entretenimientos que supongan algún peligro par su integridad física o salud mental.

  • En aquellos lugares públicos que estuvieran señalizados o incluidos en una red de senderos oficial, se indicará expresamente los eventuales riesgos que puedan comportar.

  • Con el horario y en las playas que reglamentariamente se determine existirá un servicio de socorrismo y señales sobre la peligrosidad del mar en cada momento.

  • En todo núcleo turístico deberá existir una señalización especial de los servicios de asistencia médica disponibles en caso de urgencia, y en todo establecimiento se dispondrá de un plano fácilmente comprensible que señale la ruta más corta de acceso a aquellos.

  • Los establecimientos turísticos que reglamentariamente se determine, deberán tener capacitado a su personal en la práctica de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de personas, hacia salidas de emergencia. Tales establecimientos indicarán estas circunstancias en la información sobre sus sistemas de seguridad.

  • En las zonas turísticas, se establecerán dispensarios médicos y farmacéuticos, con los requisitos y en los porcentaje por usuarios turísticos que determinen, conjuntamente, las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materias de sanidad y turismo.

  • Art.19 Derecho a la intimidad y tranquilidad.

  • Todo usuario turístico tendrá derecho a la intimidad y tranquilidad.

  • Queda prohibido en los lugares turísticos el uso de sistemas de promoción de venta agresivos, tales como la megafonía o la incitación personal en la calle.

    Asimismo se prohibe todo tipo de publicidad, que perturbe la tranquilidad de los usuarios turísticos.

  • En los núcleos turísticos, todas las actividades productoras de ruido y especialmente aquellas que utilicen equipos electrónicos de amplificación de sonido, se producirán en recintos adaptados para ello e insonorizados para evitar que el ruido se proyecte al exterior.

  • Art.20 Quejas y Reclamaciones

  • Las empresas turísticas vienen obligadas a tener en cada establecimiento las hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes.

  • La persona encargada del establecimiento estará obligada a facilitar las hojas de reclamación al usuario turístico que lo solicite y a facilitarle, además, las explicaciones necesarias para su adecuada cumplimiento.

  • En el establecimiento se anunciará de f horma bien visible e inequívoca, expresada en castellano, inglés, alemán y otro idioma a elegir, la existencia de hojas de reclamación a disposición de los clientes.

  • Tanto las características de las hojas de reclamación como el procedimiento de tramitación de las reclamaciones se determinará reglamentariamente

  • En todo caso, cuando la queja se formule directamente ante una Administración pública, ésta extenderá recibo de la misma. Copia de todas las quejas de reclamaciones será trasladada a la inspección turística de la Administración Autónoma.

    Al reclamante se le notificará la resolución que se adopte como consecuencia de su queja.

    19/01/00

    IV. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ( I ). INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN GENERAL.

    L. 5 ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE POLICÍA.

  • Técnicas de Policía

  • La Administración pública realiza unas actividades de fomento;

    Policía Administrativa; es la forma de actividad administrativa dirigida al mantenimiento del orden público mediante la limitación de actividades privadas.

    Actividad Administrativa de Limitación; en un Estado democrático el orden público tiene como cometido fundamental para que el ciudadano ejerza sus derechos.

    Art. 104 de la Constitución, dice;

    Las fuerzas o cuerpos de seguridad bajo las dependencias del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana.

    Esta actividad es una actividad con límites.

  • Limitaciones generales

  • Están constituidos por los siguientes Principios Constitucionales:

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD, es el más importante y se encuentra consagrado en el Art. 9 de la Constitución, según este principio solo a través de una Ley Formal pueden establecerse restricciones a la libertad y a la propiedad.

  • PRINCIPIO DE FINALIDAD, la que tiene la Policía Administrativa, es asegurar el orden público y encuentra su limitación allí donde comienza las limitaciones estrictamente privadas.

  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, la actuación debe ser proporcionada.. Opera en 2 momentos distintos;

  • Se debe limitar la intervención a los supuestos en que así lo exija el interés público. Art. 38 de la Constitución reconoce el Principio de Libertad de empresas en el marco económico de mercado, sin embargo reconoce a la administración la potestad de intervención y planificación.

  • Consiste en que en los supuestos en que la intervención de la actividad resulte necesaria debe utilizarse el medio de intervención gravoso (perjudicial) para la libertad individual:

  • a. Apercibimiento

  • Apercibimiento de Cierre.

  • Precinto.

  • PRINCIPIO DE IGUALDAD, ante la Ley y ante las cargas públicas.

  • (Art. 14 y Art. 31 de la Constitución)

    Supone una importante limitación de la actividad administrativa de policía.

  • Autorizaciones y registros

  • Medidas que utiliza la Administración.

  • Las autorizaciones, son muchos y variados los derechos y los que necesitan una autorización de la Policía Administrativa.

  • Ejemplo: Tenemos derecho a conducir pero necesitamos un permiso.

    Reconoce el derecho, pero está sometido a unas condiciones.

    La autorización restablece la libertad , puesto que existe un derecho subjetivo del particular a obtener dicha autorización, para conceder o negar una autorización tiene que tener los requisitos necesarios, se limita a comprobar las circunstancias necesarias para ello.

  • Los registros, puede registrar establecimientos, domicilios, etc., para su comprobación

  • Según el Art. 18 de la Constitución, Párrafo 2º, dice;

    El domicilio es inviolable, ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    En el caso de establecimiento, no hace falta esta autorización.

    Según Art. 29 de la R.D. Ley de 1 de Agosto de 1996 de la Consejería de Turismo y Transporte por la que se regula la inspección de Turismo publicado en el B.O.C. de 21/8/96, que Dice;

    En el ejercicio de sus f unciones los inspectores de turismo podrán en cualquier momento por sí o por orden superior realizar visitas a las empresas, actividades y establecimientos turísticos para la práctica de cualesquiera actuaciones referente a sus cometidos.

    A estos efectos los inspectores tendrán la facultad de acceder libremente y previa acreditación de su personalidad y condición a las instalaciones a los documentos, libros y registros que guarden relación con el objeto de la investigación a fin de examinarlos y comprobar el cumplimiento de la normativa turística de aplicación.

    Ordenes y Mandatos.

    Suponen normalmente el requerimiento a un particular para que cumpla con una obligación previamente establecida o soporte una determinada actuación administrativa en la esfera de su libertad personal o patrimonial, suelen ir acompañadas de una amenaza de sanción.

    Prohibiciones.

    Supone el impedimento de una actuación anteriormente válida y legítima (Ej. No circular por la izquierda), un impedimento por no ajustarse la actividad a la reglamentación (Ej. Orden de cierre a un establecimiento que no está autorizado o bien que funciona fuera de las condiciones impuestas en la organización.

    4. La Inspección Turística

    Se regula la inspección de Turismo e imposición de sanciones según la Ley 7/1995 de 6 de Abril de Ordenación del Turismo de Canarias en sus Art. 83 y Art. 84.

    Art.83 Cometidos de la inspección turística.

  • La inspección turística de Canarias ejercerá las siguientes funciones.

  • La constatación del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de las empresas turísticas.

  • La verificación de la existencia de infraestructuras y dotación de los servicios obligatorios, según la legislación turística.

  • La obtención y canalización de información de cualquier clase relativa a la situación real del turismo en Canarias.

  • Velar por la igualdad en la aplicación de las normas relativas a establecimientos y actividades turísticas.

  • Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se le atribuya.

  • Para el ejercicio de las funciones previstas en el número anterior, la inspección turística podrá utilizar, entro otros medios, los siguientes.

  • El levantamiento de actas de inspección.

  • Efectuar visitas de comprobación.

  • Emitir informes.

  • Efectuar citaciones a los empresarios turísticos o sus representantes, con los requisitos y efectos previstos en el Art. 40 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Art.84 Libro de Inspección.

    A los efectos de permitir el cumplimiento de la labor inspectora, las empresas turísticas dispondrán de un libro de inspección de las características que reglamentariamente se determinen, que tendrán a disposición de los inspectores en todo momento.

    20/01/00

    L.6 LA ACTIVIDAD SANCIONADORA.

    1. La Potestad Sancionadora de la Administración.

    La potestad sancionadora de la Administración se encuentra recogida en la Constitución en los Art. 24 y 25, a los particulares incumplidores de las normas. Los Principios generales de las sanciones administrativas tiene la potestad y tiene que ejercerla dentro de unos límites.

    2. Los Principios Generales de las Sanciones Administrativas.

    Ley 7/1995 de 6 de Abril de 1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.

    TITULO VI

    Régimen Sancionador

    Capítulo I

    Principios Generales de la Potestad Sancionadora en Materia Turística

    Art. 72 Principios.

    El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística se sujetará a los principios previstos en los Art. 127 y siguiente de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Art. 127 PRINCIPIO LEGALIDAD, la Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas reconocida por la Constitución se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley.

    Art. 128 PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, según Art. 9 de la Constitución.

    Art. 129 PRINCIPIO DE TIPICIDAD, solo constituirán infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una de ellas.

    Art. 130 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismo aún a título de simple inobservancia.

    Art. 131 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en la imposición de sanciones por las administraciones públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar.

  • La existencia de intencionalidad.

  • La naturaleza de los perjuicios causados.

  • La reincidencia por comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma naturaleza.

  • Art. 132 PRINCIPIO DE PREESCRIPCIÓN, que establece que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las Leyes que las establezcan.

    Art.73 Personas Responsables.

    Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen las acciones u omisiones tipificadas por la Ley.

    Art. 74 Prescripción.

  • Las infracciones turísticas prescriben:

  • Las muy graves a los tres años.

  • Las graves a los dos años.

  • Las leves al año.

  • Las sanciones prescribirán:

  • Las faltas muy graves a los tres años.

  • Las faltas graves a los dos años.

  • Las faltas leves al año.

  • El cómputo del plazo de prescripción será:

  • El de las infracciones, desde el día de la comisión de la misma.

  • El de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

  • La prescripción se interrumpe:

  • La de las infracciones, con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

  • La de las sanciones, por la iniciación con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel estuviese paralizado durante más de un mes.

  • 3.- Concepto y clases de infracciones y sanciones en materia de turismo

    CAPÍTULO II

    INFRACCIONES TURÍSTICAS

    Art.75 Infracciones muy graves

    Se consideran infracciones muy graves a la disciplina turística:

  • La actuación sin la preceptiva inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos o sin cualesquiera de las autorizaciones preceptivas para la entrada en servicio de establecimientos y el desempeño de actividades turísticas reglamentadas.

  • Efectuar modificaciones sustanciales de la infraestructura, características o sistemas de explotación de los establecimientos turísticos, que pueda afectar a su capacidad, modalidad o clasificación sin la autorización previa de la administración turística competente.

  • El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de infraestructura turística, normas de calidad o dotación de servicios.

  • No prestar un servicio según lo convenido entre las partes, cuando de ello se deriven perjuicios graves para el usuario.

  • No disponer del personal en número o capacitación suficiente según exija la normativa vigente.

  • La negativa u obstaculización a la actuación de la inspección turística que llegue a impedirla o la aportación a la misma de información o documentos falsos.

  • Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualesquiera de sus destinos turísticos.

  • El incumplimiento de la normativa sobre prevención de incendios en los establecimientos turísticos.

  • Art.76 Infracciones graves

    Constituyen infracciones graves a la normativa turística:

  • El incumplimiento o alteración de las condiciones esenciales de la autorización de que esté provista la empresa o actividad, cuando tales condiciones hayan servido de base para el otorgamiento de dicha autorización o para la clasificación turística del establecimiento o actividad.

  • No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios, según la normativa turística, o tenerlos en mal estado de conservación o funcionamiento.

  • Las deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instalaciones y enseres, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 17.2 de esta Ley.

  • El mal trato de palabra, obra u omisión al usuario turístico.

  • No notificar los precios cuando es preceptivo o percibir precios superiores a los notificados.

  • Carecer de las hojas de reclamación obligatorias, no facilitarlas a los clientes o no tramitarlas en tiempo y forma.

  • No expedir o no hacer entrega al usuario turístico de las facturas por servicios prestados.

  • La contratación de personal que carezca de la titulación adecuada para prestar los servicios que la requieran.

  • La obstaculización o resistencia a la actuación de la inspección de turismo que no llegue a impedirla, la falta de comparecencia de los empresarios o sus representantes a las citaciones efectuadas por los inspectores de turismo en la forma determinada en esta Ley, y carecer o no facilitar el libro de inspección.

  • La publicidad turística engañosa, ofertas equívocas o cualquier forma de sugestión que haga inferir una mayor calidad en el servicio de la que es real.

  • El uso de sistemas de promoción de ventas agresivos que perturben la tranquilidad de los usuarios turísticos.

  • La sobrecontratación de plazas que origine exceso de reservas que no pueda ser atendido.

  • El incumplimiento de las normas de esta Ley respecto al principio de unidad de explotación de establecimientos alojativos.

  • La contratación con empresas que carecieran de autorización preceptiva para el ejercicio de su actividad.

  • El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de plazas y la falta de prestación de un servicio convenido, cuando suponga un perjuicio manifiesto para el cliente.

  • La producción de ruidos, especialmente en aquellas actividades que requieran la utilización de equipos electrónicos de amplificación de sonido, en recintos no adaptados para ello o insonorizados, cuando el ruido se proyecte al exterior.

  • El ejercicio profesional realizado con incumplimiento de las normas sobre contratación y prestación de servicios turísticos.

  • Las infracciones tipificadas como muy graves que por razón de su intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias no deban considerarse como tales.

  • Art.77 Infracciones Leves.

    Se consideran infracciones turísticas leves:

  • La carencia de anuncios, distintivos, señales o información de exposición pública obligatoria, la negativa a facilitarla o cualquier forma de ocultación de los mismos.

  • El trato descortés con la clientela.

  • Las conductas disuasorias de la solicitud de información.

  • Las deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instalaciones y enseres, o en la higiene y decoro del personal que cause molestias a los usuarios.

  • No confeccionar las facturas con arreglo a las prescripciones reglamentarias o no conservar duplicados de las que se hayan expedido.

  • Las acciones u omisiones que, en orden a la labor inspectora impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación.

  • Cualquier otra infracción que, estando tipificada como grave, no mereciera esta consideración por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancia.

  • El Procedimiento sancionador

  • CAPÍTULO III

    SANCIONES

    Ley 7/1995 de 6 de Abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

    Art.78 Tipología de Sanciones:

    Por la comisión de infracciones a la disciplina turística podrán imponerse las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento.

  • Multa, es la cuantía que corresponde a la infracción.

  • Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.

  • Revocación de las autorizaciones previas al ejercicio de actividades turística reglamentadas.

  • Clausura definitiva del establecimiento.

  • Revocación de subvenciones o suspensión del derecho a obtenerlas.

  • Art.79 Supuestos en que proceden y forma de imposición.

  • El apercibimiento procederá en los supuestos de infracciones leves, cuando no exista reincidencia y no se estime conveniente la imposición de multa.

  • Las multas se impondrán según la siguiente escala:

  • En las infracciones leves, hasta 250.000 ptas.

  • En las graves; entre 250.001 y 5.000.000 ptas.

  • En las muy graves; entre 5.000.001 y 50.000.000 ptas.

  • Para su imposición se atenderá a la naturaleza de la infracción, los perjuicios causados, la trascendencia social, la reincidencia, la intencionalidad especulativa, el lucro ilícito obtenido, la posición del infractor en el mercado y la repercusión sobre la imagen turística, la modalidad y categoría del establecimiento o características de la actividad de que se trate y las repercusiones para el resto del sector.

    Las cuantías de las multas, podrán ser revisadas por el Gobierno de Canarias, cuando por el transcurso del tiempo, las mismas se consideren desfasadas.

  • La suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, se impondrá en los supuestos de infracciones muy graves, como sanción principal o accesoria a la multa, en la siguiente forma.

  • Entre un día y seis meses de suspensión, cuando exista reincidencia en la comisión de faltas graves.

  • Entre seis meses y una año de suspensión, cuando exista reincidencia en las faltas muy graves.

  • La clausura o la retirada de la autorización previa al ejercicio de actividades turísticas reglamentadas, procederá en el caso de infracciones muy graves cuando el responsable haya sido sancionado dos o más veces por ese tipo de infracciones en el transcurso de tres años consecutivos y medien graves prejuicios para los intereses turísticos de Canarias derivados de la conducta del infractor.

  • La revocación de subvenciones o la suspensión del derecho a obtenerlas, se podrá imponer como sanción accesoria a las que procedan en los supuestos de faltas graves y muy graves.

  • El cierre de una empresa o establecimientos que esté desarrollando una actividad turística, sin contra con las autorizaciones preceptivas, no tendrá carácter de sanción, ordenándose el mismo para el restablecimiento inmediato de la legalidad conculcada y hasta el momento en que la misma sea restablecida.

  • Art.80 Competencias

  • La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde.

  • Al Gobierno de Canarias:

    • Multas de más de 25.000.000 ptas.

    • Clausura definitiva del establecimiento.

  • Al titular del departamento competente en materia turística:

    • Multas comprendidas entre 5.000.001 y 25.000.000. ptas.

    • Suspensión temporal de actividades del ejercicio profesional.

  • La imposición de sanciones por infracciones graves y leves se hará por el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas.

  • R.D. de 1-8-1996 B.O.C. de 21-08-1996

    Procedimiento Sancionador según este Real Decreto.

  • Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de la autorización correspondiente, o quienes ejerza la actividad turística que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la Ley del Turismo de Canarias.

  • Imposición de Sanciones; la imposición de sanciones se hará siempre previo expediente tramitado al efecto y se atenderá a la naturaleza de la infracción los perjuicios causados, la trascendencia social, la reincidencia, etc., en los términos previstos en el Art. 78 de la Ley 7/1995.

  • Plazos para la Resolución de los Procedimientos; el procedimiento Ordinario deberá ser tramitado y resuelto en el plazo máximo de 6 meses contado desde la notificación al interesado de la resolución de iniciación del mismo.

  • El procedimiento Simplificado deberá ser tramitado y resuelto en el plazo máximo de 60 días desde la iniciación de aquel.

  • La prescripción de infracciones y sanciones se producirá, se computará y en su caso se interrumpirá en la forma y plazos previstos en el Art. 74 de la Ley 7/1995.

  • Si no hubiese recaído resolución transcurrido el plazo de 6 meses, si se trata de un procedimiento ordinario o de 60 días si es simplificado, se producirá la caducidad del procedimiento.

  • Como se tramita el Procedimiento Ordinario:

  • Actuaciones previas, en los casos que se estime conveniente, determinar con carácter previo a la iniciación del procedimiento si concurren circunstancias que justifiquen la misma, en especial la clarificación de hechos, la identificación de los responsables, y la concreción de las circunstancias concurrentes por parte de la inspección se podrán verificar cuantas actuaciones previas sea necesarias.

  • Iniciación del expediente, los procedimientos sancionadores se iniciará siempre de oficio por resolución del órgano competente, con motivo de alguna de las siguientes circunstancias:

  • El levantamiento de acta de inspección cuando se estime que existe infracción.

  • Por iniciativa propia del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador cuando tenga conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos tipificados como infracción turística.

  • En los casos de denuncia, reclamaciones y quejas que pongan en conocimiento de un órgano administrativo de existencia de un determinado hechos que pudieran constituir infracción.

  • Con motivo de orden superior.

  • Por petición razonada o formulada por cualquier órgano administrativo distinto al competente para iniciar el procedimiento sancionador que haya tenido conocimiento de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción..

  • La resolución de incoación del procedimiento se notificará a los interesados, entendiendo por interesado en todo caso el inculpado. Así mismo se cursará comunicación sobre la iniciación del procedimiento al reclamante o denunciante en su caso.

    En la comunicación dirigida a los interesados, se les advertirá que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la resolución de iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días, la misma podrá considerarse propuesta de resolución (Pliego de Descargo o Pruebas)

  • Recibidas las a legaciones o transcurrido el plazo para ello, el instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba. Concluida la fase probatoria a las pruebas , el instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar en la que se consignarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que aquellos constituyan, se concretará la persona o entidad que resulte responsable y se especificará la sanción que propone que se impugne.

  • La propuesta de resolución se notificará a los interesados o los que al mismo tiempo se les ofrecerá un plazo de 15 días, durante el cual podrán formular alegaciones y presenta cuantos documentos y justificantes estime conveniente, así mismo se les comunicará que el expediente administrativo se encuentra a su disposición para su examen durante dicho plazo (Audiencia al interesado).

    Transcurrido el plazo de audiencia, la propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento junto con todos los documentos, alegaciones e informes que obren en el mismo.

  • Resolución del Procedimiento Sancionador; será siempre motivada y decidirá cuantas cuestiones hayan sido planteada por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se notificará a los interesados/as si el procedimiento estuviera iniciado como consecuencia de orden superior, petición razonada, reclamación o denuncia, la resolución se comunicará al órgano, autoridad, organismo o particular, autor de las mismas. En el acto resolutorio se incluirá en su caso la orden de publicación de la sanción y de anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

  • A estos efectos se entenderá, que procede la publicación y consiguiente anotación de las sanciones por infracciones muy graves y graves cuando se halla impuesto multa en cuantía superior a 500.000 ptas. La publicación a que se refiere se llevará a cabo en el B.O.C.

  • Como se Tramita el Procedimiento Simplificado:

  • Se podrá aplicar cuando los hechos sean constitutivos de falta leve.

    Se señalará al interesado un plazo de 10 días desde la notificación para formular alegaciones y presentar las pruebas o documentos en que base su derecho, notificada al interesado la resolución de iniciación, el órgano instructor dispondrá de un plazo máximo de 40 días para desarrollar la fase de instrucción del procedimiento. Dentro de dicho plazo el instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver junto con el expediente.

    L.7.- LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO.

    1.- Técnicas de Fomento.

    Es la actividad por medio de la cual la Administración fomenta o incentiva a los particulares para que ajustan o encaminen su actuación par fines de utilidad pública.

    2.- Actuaciones generales.

    Medidas de Fomento de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia Turística.

    Ley 7/1995 de 6 de Abril de 1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.

    Capítulo II

    Acciones de Fomento sobre sectores y Actividades concretas.

    Art. 54 Acciones sobre sectores:

    La Consejería competente en materia turística llevará a cabo programas de fomento específicos para los siguientes sectores:

  • Turismo Rural, senderismo y atractivos medioambientales; con el fin de fomentar la responsabilidad ecológica y rehabilitar edificios o senderos rurales de especial valor, en coordinación con la administración competente en la gestión relacionada con la conservación de la naturaleza.

  • Turismo de incentivos, convenciones y congresos; promoviendo palacios de exposiciones y congresos y adaptando los establecimientos de la zona de influencia a este tipo de turismo.

  • Turismo de interior; fomentando los desplazamientos interinsulares.

  • Turismo deportivo, especialmente el que relacione al usuario con los atractivos naturales de Canarias.

  • Cualquier otro que se adapte al cambiante mercado turístico.

  • Art.55 Acciones sobre actividades.

    La Consejería con competencia turística fomentará:

  • Las actuaciones de los municipios en cuyo territorio existan núcleos turísticos con carencias en infraestructuras, equipamiento o servicios.

  • La consecución del principio de unidad de explotación en los establecimientos alojativos extra-hoteleros.

  • La transformación de los apartamentos turísticos en hoteles-apartamentos.

  • La elevación de la categoría de los establecimientos turísticos.

  • Art.56 Programas y acciones de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza.

  • Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y turismo, llevaran a cabo programas y acciones para protegerlo en las zonas turísticas.

  • Este programa una vez aprobado por el Gobierno de Canarias, servirá para coordinar la acción sobre éste, de todas las administraciones públicas.

  • 3.- La Formación técnico profesional.

    TÍTULO V

    FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL TURÍSTICA

    Art.68 Hotel Escuela

    Art.69 Formación Profesional reglada y ocupacional

    Art.70 Escuela Oficial y estudios Superiores.

  • El Gobierno de Canarias propiciará la celebración de convenios con las Universidades canarias para la celebración de programas y planes de estudios superiores en materia turística, determinando las especialidades, el nivel, el plan de estudios y la homologación de titulaciones.

  • En tales convenios participarán las Consejerías competentes en materias de Turismo y Educación.

  • La Escuela Oficial de Turismo de Canarias velará por la calidad de los estudios técnicos especializados en materia turística, en tanto se integren en el sistema universitario.

  • Art.71 Otros apoyos a la formación turística.

    L.8.- ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIO PÚBLICO

    1.- Servicios públicos: Introducción y Principios.

    Son las distintas actividades que realiza la Administración, son denominadas también Servicios Administrativos de Prestación, como

    • Servicio de Sanidad

    • Servicio de Transporte

    • Servicio Turístico

    2.- En particular, los Servicios Públicos turísticos.

    CAPÍTULO II

    SERVICIOS PÚBLICOS TURÍSTICOS MUNICIPALES

    A- Art.65 Servicio de Vigilancia ambiental.

    Los municipios deberán prestar, en los núcleos turísticos el servicio de vigilancia ambiental que incluya:

  • La aprobación de ordenanzas específicas sobre calidad del medio ambiente.

  • El reforzamiento del servicio de limpieza y de medio ambiente. salubridad, particularmente en las zonas de uso público como paseos, plazas, etc.

  • El control de ruidos, con especial atención a los producidos en horas nocturnas.

  • El control de olores, con atención prioritaria a las industrias y actividades que los produzcan.

  • La colaboración en el reforzamiento de la seguridad ciudadana.

  • B- Art.66 Servicio de Vigilancia en las playas.

    Los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.

    C- Art.67 Centros de información turística.

    Establece la obligación a los Ayuntamientos crear centros de información turística, convenientemente señalizados y de fácil acceso, en los que se presten los siguientes servicios:

  • Información general sobre la zona y las actividades que en ella se pueden desarrollar, así como específica sobre los espacios naturales protegidos y sobre actividades de senderismo u otras de disfrute de la naturaleza.

  • Orientación topográfica, facilitando planos y mapas.

  • Asesoramiento general sobre precios y calidades de artículos y servicios turísticos.

  • Asesoramiento sobre los derechos del usuario.

  • Recepción de quejas y reclamaciones.

  • L.9.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD ALOJATIVA: CRITERIOS GENERALES

    1.- La Actividad Alojativa: Clases

    CAPÍTULO III

    ORDENACIÓN PARTICULAR DE LA OFERTA TURÍSTICA. POR TIPOS DE ACTIVIDAD

    Sección 1ª

    Actividad Turística Alojativa

    Normas Generales

    Art.31 Definiciones.

  • A los efectos de esta ley, ejercen actividades turísticas alojativas todas aquellas empresas en que se preste un servicio de alojamiento desde un establecimiento abierto al público y mediante precio.

  • Se entenderá prestado un servicio alojativo turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.

  • Art.32 Clasificación

  • Los servicios de alojamiento se ofertarán dentro de alguna de las siguientes modalidades.

  • Hotelera

  • Apartamentos turísticos

  • Campamentos de turismo

  • Ciudades de vacaciones

  • Paradores de turismo

  • Establecimientos de turismo real

  • Las empresas que presten servicios de balneario, medicina preventiva, regenerativa y de rehabilitación.

  • Alojamiento en régimen de uso a tiempo compartido o time “sharing”.

  • Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

  • Todo alojamiento turístico exhibirá las placas identificadas correspondientes a su modalidad y categoría.

  • Reglamentariamente se determinará por el Gobierno de Canarias qué tipo de establecimientos deben entenderse comprendidos dentro de cada una de las modalidades señaladas en el apartado 1 de este artículo.

  • La clasificación de un establecimiento podrá ser revisada, en cualquier momento, por el departamento del Gobierno de Canarias competente en materia turística, de oficio o a instancia de parte interesada.

  • 2.- Cumplimiento de Estándares.

    Los estándares es un sistema o técnica de urbanismo y trata de evitar la masificación en zonas determinadas.

    Art.33 Exigencia de Estándares.

  • El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta Ley y a los que complementariamente se establezcan en su Reglamento y en los Planes Insulares de ordenación.

  • Las autorizaciones previas al ejercicio de actividades alojativas en Canarias, se adecuarán igualmente a los referidos estándares.

  • Art.34 Dispensa de estándares por razones de interés turístico.

    A propuesta de la Consejería competente en materia turística, el Gobierno de Canarias motivadamente , con carácter excepcional y por razones de interés turístico debidamente acreditado en el expediente, podrá eximir del cumplimiento de los estándares de aplicación, a los proyectos de nueva construcción.

    La falta de resolución expresa no dará lugar, en ningún caso, a la dispensa del cumplimiento de los estándares de aplicación.

    Art.35 Estándares relativos a la Urbanización turística.

    El planeamiento municipal definirá la densidad máxima admisible en las parcelas destinadas a alojamiento turístico, mediante un estándar mínimo de metros cuadrados de solar por plaza alojativa que podrá oscilar entre 50 y 60 metros cuadrados por plaza, con arreglo a las circunstancias de dimensión y densidad globales de la urbanización, apreciadas conforme los criterios que reglamentariamente se determinen.

  • El deber de conservación

  • Calidad de instalaciones y servicios en establecimientos alojativos

    Art.43 Calidad de instalaciones y servicios

    Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuanta para concederles las autorizaciones turísticas pertinentes.

    Art.44 Conservación de la calidad de los establecimientos alojativos.

    1. Todos los establecimientos alojativos de más de diez años de antigüedad, para poder conservar la clasificación que posean, deberán poner en práctica un programa especial de mantenimiento destinado a la incorporación de soluciones técnicas actualizadas.

    Dicho programa se podrá exigir también en aquellos establecimientos alojativos de menor antigüedad cuyo grado de deterioro así lo aconseje, previo expediente instruido al efecto por la Consejería competente en materia de turismo, con audiencia del interesado y mediante resolución motivada en los informes técnicos correspondientes.

  • Este programa deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia turística.

  • Cuando el programa no resulte aprobado o no se cumpla en los términos de la aprobación, la consejería con competencia en materia turística podrá identificar el establecimiento, junto a la placa distintivo, con otra que haga público su año de construcción u la inexistencia de mejoras significativas, cuyo uso será obligatorio en toda presentación comercial del establecimiento alojativo, o reclasificarlo, cuando así proceda.

  • Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las autoridades administrativas con competencia en materia turística, y dentro del ámbito que le sea propio, podrán requerir en cualquier momento a los titulares de los establecimientos turísticos, la ejecución de obras de conservación y mejora, tanto de las fachadas o espacios visibles desde la vía pública como de otros elementos del establecimiento, cuando la conservación o mejora de unos y otros resulten relevantes para el mantenimiento de la calidad y las condiciones exigidas en su regulación normativa. Dichas decisiones administrativas podrán adoptarse de oficio o a instancia de interesados.

  • 4. La Rehabilitación

    Art.36 Declaración de núcleos y zonas a rehabilitar.

    Los núcleos o zonas turísticas en los que se incumplan los estándares del apartado 2.f del artículo anterior, recibirán el siguiente tratamiento:

  • La Consejería competente en materia de turismo del Gobierno de Canarias, previo expediente en que se haya oído a los afectados y con informe de la Consejería competente en materia urbanística delimitará de oficio las áreas afectadas.

  • En esta zona no se otorgarán nuevas autorizaciones previas a mas unidades alojativas, salvo que la autorización contribuya, por sí misma, a solventar las deficiencias existentes.

  • Se revisarán las dotaciones de obras y servicios públicos al objeto de ajustarlos, en lo posible, a la población turística existente.

  • En estas zonas se promoverá por la Consejería del Gobierno de Canarias, en colaboración con el Cabildo Insular respectivo y los Ayuntamientos afectados un programa de inversiones públicas.

  • La Consejería competente en materia turística del Gobierno de Canarias, promoverá la constitución de una agrupación especial de empresarios turísticos con el fin de incentivar su rehabilitación.

  • L.10.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD ALOJATIVA: PRINCIPIOS SINGULARES.

    1.- La Sobre explotación

    Tratamientos legales a esta situación, en cuanto a los derechos del turismo de las empresas.

    Control de la sobrecontratación de la capacidad alojativa

    Art.37 Responsabilidad por sobrecontratación

  • Las empresas alojativas serán responsables frente a sus usuarios y ante la Administración, de las situaciones de sobrecontratación, creadas por el exceso de reservas que no pueda ser atendidas.

  • En caso de sobrecontratación la empresa está obligada al alojamiento del usuario que la sufre en otro establecimiento de la misma zona y categoría como mínimo igual a la ofertada, sufragando los gastos de traslado hasta el establecimiento que definitivamente lo aloje.

  • De no ser posible alojar al usuario en las condiciones establecidas en el número anterior, la empresa deberá alojarlo en cualquier otro, indemnizándolo por todos los daños que se ocasionen, incluido el sufrido por pérdida de vacaciones, en su caso.

  • Las eventuales responsabilidades de los operadores turísticos en esta materia, serán depuradas en el expediente que se instruya.

  • Cuando se produzca la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, será anunciada en cartel legible desde la recepción del establecimiento en el que se indiquen los derechos y responsabilidades a que dé lugar, según esta Ley.

  • 2.- Principio de Unidad de Explotación

    Reformado los Art. 38-39-40 (b)-42 (1-a)-442 (3) en la Ley 5/1999 de 15 de Marzo de modificación de la Ley 7/19995 de 6 de Abril de Ordenación del Turismo de Canarias.

    Art.38 El Principio de unidad de explotación

  • La explotación turística de los establecimientos alojativos, en sus distintas modalidades, deberá efectuarse bajo el principio de unidad explotación.

  • A efectos de esta Ley, se entiende por unidad de explotación el sometimiento a una única empresa de la actividad de explotación turística alojativa en cada uno de los establecimientos, conjunto unitario de construcciones, edificios o parte homogénea de los mismos, cuyas unidades alojativas habrán de estar destinadas en su totalidad a la actividad turística a la que quedan vinculadas, procediendo la constancia registral de esta vinculación en los casos y términos previstos en la legislación específica sobre la materia.

  • A los efectos previstos en el presente artículo, la explotación turística comprende el desarrollo de todas aquellas actividades de gestión, administración y dirección comercial propias de la prestación del servicio de alojamiento turístico.

  • Art.39 Empresas explotadoras

  • Las empresas que llevan a cabo la explotación turística referida en el artículo anterior podrán adoptar cualquiera de las formas y modalidades propias de una actividad empresarial, debiendo ostentar con carácter previo a su ejercicio, título habilitante expedido por los propietarios, salvo en el supuesto que sean éstos quienes lleven a cabo directamente la explotación, mediante cualquiera de los medios organizativos antes referidos, entre los que se entiende incluido la comunidad de propietarios.

  • El título habilitante antes referido habrá de constar documentalmente y tendrá que presentarse ante la administración turística competente en la materia, acreditando la autenticidad de la voluntad expresada en el mismo por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

  • La empresa explotadora habrá de asumir la explotación de la totalidad de las unidades del inmueble de que se trate.

  • Art.40 Requisitos y condiciones de la unidad de explotación

    La unidad de explotación de alojamientos turísticos requiere:

  • Destinar un número suficiente de personas a la explotación.

  • Unas instalaciones destinadas a la recepción que sean suficientes y con atención permanente al cliente.

  • Mantener dicha recepción y a disposición de los clientes un ejemplar de esta ley y de los Reglamentos vigentes en cada momento en materia de alojamientos turísticos, permiso de apertura turística y municipal y las hojas de reclamaciones.


  • Art.41
    Excepciones al Principio

    La Consejería competente en materia turística podrá dispensar la aplicación del principio de unidad de explotación cuando entre las diferentes unidades del inmueble exista total independencia de acceso, servicios, zonas comunes, instalaciones y equipamiento.

    Art.42 Consecuencias del incumplimiento del Principio

  • Los alojamientos que no sigan el principio de unidad quedarán excluidos de la oferta turística de Canarias, con las siguientes consecuencias;

  • No se autorizará su actividad turística alojativa, o en su caso, se revocará la autorización otorgada.

  • Sólo podrán ser alquilados o arrendados conforme a las disposiciones del Código Civil o de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en ningún caso para uso turístico.

  • No podrán ser incluidos en los catálogos ni comercializados por agencias de viajes.

  • El incumplimiento del principio de unidad y de sus requisitos y condiciones se considerará infracción y será sancionado con arreglo a esta Ley.

  • Lo dispuesto en los apartados anteriores no es incompatible con la obtención de autorización respecto a aquellas modalidades turísticas alojativas que, por su especialidad, presente excepción a algunos de los requisitos definidores del principio de unidad de acuerdo con la normativa que las regule.

  • 3.- Alojamiento en régimen de uso a tiempo compartido “time sharing”

    Art.46 Regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido.

  • Las fórmulas comerciales consistentes en la utilización sucesiva de un mismo alojamiento por personas que lo comparten por períodos de tiempo, actuarán sometidas a esta Ley, a la legislación turística en general y a la normativa de la Unión Europea sobre materia, sin perjuicio de la sujeción a la legislación civil, mercantil, fiscal o cualquier otra que resulte de aplicación.

  • Las promociones que al efecto se efectúen en Canarias, se realizarán con arreglo a las siguientes normas;

  • No utilizarán sistemas agresivos de publicidad y captación de clientes.

  • Recogerán en éstas el derecho a resolver el contrato que se celebre, durante un plazo que, en ningún caso, será inferior a diez días naturales.

  • Los incumplimientos de lo preceptuado en el apartado anterior, serán considerados infracciones turísticas graves.

    Turismo 1999/2000 Ordenación Administrativa del Turismo JRS

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    País: España

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