Derecho
ONU (Organización de las Naciones Unidas)
La presente investigación sobre “La Responsabilidad Internacional de Naciones Unidas” de su actuación en la Sociedad Internacional derivada de los fines y competencias que se le han otorgado de forma expresa o implícita y con relación a su actuación licita o ilícita, activa o pasiva que amerita la aplicación del ordenamiento jurídico del Derecho internacional así como los Principios generales del mismo derechos y la costumbre,… y a para ello se dividió la investigación en dos capítulos; el primero que se titula el fundamento de “la responsabilidad internacional de las organizaciones de las naciones unidas” se trata de la justificación del tema que se da entres niveles o estadios distintos y son el fundamento practico, el fundamento filosófico - jurídico y el fundamento jurídico propiamente dicho. Y el segundo que lleva como titulo “principales problemas de la puesta en práctica de las responsabilidad internacional de naciones unidas por hechos ilícitos” que se concreta a los elementos y contenidos de la responsabilidad internacional de las Naciones Unidad así como las vías para realizar efectivamente dicha responsabilidad en la comisión de un hecho ilícito por la N. U. Para terminar quiero hacer referencia que la ampliación y profundización de funciones y competencias solo será permitida por los Estados si existe un ordenamiento jurídico en que las reglas del Derecho sea respetad y asegura los derechos capitales de las personas y los principios de seguridad jurídica y el imperio de la Ley que estén garantizados por los mecanismos institucionales y eficaces de control de las actuaciones y en su caso determina la responsabilidad, solo ello dará legitimación a las Naciones Unidas y un aire de confianza a los Estados para que el interés fundamenta y general prevalezca a cualquier otra así como el protagonismo de la Organización de todas formas la eficacia y funcionalidad de Naciones Unidas no se vera afectada por la creación de mecanismos eficaces que hagan prevalecer el imperio de la Ley donde será favorecida por la carga de legitimidad y confianza que le otorga la seguridad jurídica y la efectiva aplicación del imperio de la ley otorgan . Para realizar este trabajo tiene un gran espíritu de aprendizaje excepcional para el lector.
CAPITULO I
EL FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS.
Para hallar la responsabilidad internacional de Naciones unidas, se hará desde tres concepciones fundamentales que origina los pilares que sostiene que se de una efectiva responsabilidad en el ámbito del Derecho Internacional Contemporáneo y son un fundamento práctico, el fundamento filosófico-jurídico y por ultimo el fundamento jurídico internacional dando paso a su respectivo desarrollo.
FUNDAMENTO PRÁCTICO: EL DESARROLLO CRECIENTE DE LAS ACTIVIDADES DE NACIONES UNIDAS.
Unos de los fenómenos de mayor trascendencia para el Derecho internacional es la proliferación y desarrollo de las organizaciones internacionales, así como se ha multiplicidad y complejidad de funciones y competencias que le han sido otorgadas, donde hay una relevancia en las transformaciones de la sociedad y el Derecho Internacional, donde el jurista debe situarse en un contexto histórico-social para aplicar el ordenamiento jurídico, pero las transformaciones del mismo en la historicidad viene marcada por las relaciones internacionales de los sujetos del Derecho Internacional, a continuación serán analizadas las transformaciones:
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La estructura de la Sociedad internacional: la sociedad internacional posee ciertos rasgos definidos que determinan las transformaciones por causa de los nuevos intereses y necesidades que afecta de manera global a la Sociedad universal y para resolverlos mediante la cooperación institucionalizad, la interdependencia entre los países que ha aumentado de manera significativa en estas ultimas décadas así la preocupación y el desarrollo en conjuntos de diferentes problemas en determinadas áreas o materias, que van desde los derechos humanos hasta el medio ambiente, desde la economía globalizada hasta la investigación científica y explotación de los medios marinos, oceánicos, ultraterrestres,… como palucha contra la delincuencia, el narcotráficos, la prostitución, el trafico de personas, como la prevención y solución de conflictos que envuelve a los sujetos que forma cotidianamente el derecho internacional, para ello se necesita una respuesta global que solo puede ser obtenida a través de la cooperación institucionalizada de los Estados, como la creación de nuevas organizaciones internacionales como la profundidad de las competencias de las ya existen. A la creación de las Organizaciones Internacionales aportan a la estructura de la Sociedad Internacional importantes modificaciones a la vez que plantean nuevos problemas entre ellos el tema de estudio que es la Responsabilidad Internacional.
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La universalización de la Sociedad Internacional: el proceso descolonizador llevado a cabo tras la Segunda Guerra Mundial y la aparición de nuevos estados sobre todo en los continentes Africano como Asiático que ha convertido verdaderamente a la Sociedad internacional universal o mundial, que ha producido una serie de profundas transformaciones en las relaciones internacionales y el Derecho internacional produciendo nuevas funciones y contenidos como promover el desarrollo integral. En conclusión la universalización de la Sociedad internacional ha acelerado el desarrollo de las organizaciones internacionales que se llevan en la práctica en el Derecho Internacional otorgando nuevas funciones y competencias de manera expresa como implícitas a la O. N. U. cuyas resoluciones tienen cada vez mayor influencia en el derecho internacional y a los sujetos a los que este se dirige.
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El final de la escisión ideológico-político Este - Oeste. Este aparte afecto de manera esencial a los órganos especiales de Naciones Unidas, sobre todo al Consejo de Seguridad que tendrá como consecuencia principal la oportunidad de utilizar todos los mecanismos previsto en la Carta de San Francisco para el cumplimiento de sus propósitos que los estados miembros le han asignado y su principal es el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad internacional, utilizando los poderes que la carta le otorga auque son amplios no pueden ser ilimitados.
Todos estos factores regulan el derecho internacional donde provocaron la transformación del Derecho internacional Clásico (liberal, descentralizado, oligárquico) paso hacer un Derecho Internacional Contemporáneo donde sus cualidades a resaltar son: Social, institucionalizado y democrático.
Otro punto es como se concibe las Organizaciones internacionales en la actualidad, ya que surgieron como consecuencia de la aparición de problemas que no podían ser resuelto en el marco de Estado-nación y este proceso se a dado de una forma violenta sobre tofo en la década de los noventa, ampliándose y diversificándose su radio de actuación, tomando todo lo referente a la actividad del hombre, los rasgos mas relevante son de carácter cuantitativo; donde se ha fortalecido la institucionalización de la sociedad por la proliferación acelerada de Organizaciones internacionales que para el año 2000 según el reporte de Yearbook of internacional organizations establece que hay en la actualidad 241 organizaciones. Y otro de carácter cualitativo donde las organizaciones internacionales realizan unas determinadas funciones entre las más relevantes; son instrumentos para alcanzar los fines comunes de sus miembros, como para la cooperación interestatal jugando un papel interdependiente al de sus estados miembros. También hay que destacar que las organizaciones internacionales se pueden dividir entre Organizaciones de cooperación y coordinación y Organizaciones de integración y de unificación; las primeras tienen las funciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, trasvasa la técnica de negociación y de adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y permanentes. La cooperación interestatal y las decisiones de la Organización se dirigen a sus Estados miembros; no son aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación. Se han establecido secretarías y participaciones delegaciones permanentes. Y las segundas es la Cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que l os que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales. Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en:
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Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.
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En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).
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En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos nacionales.
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En la existencia de una gran autonomía.
Las organizaciones internaciones mediante su evolución paralelamente con el desenvolvimiento de las relaciones internacionales se han desarrollado una ampliación de competencia que la doctrina conoce como las competencias implícitas, en el caso de las Naciones unidas sus competencias están establecidas expresamente en la Carta pero sin embrago al hacer efectivo sus funciones originas unas competencias que no las tenia por mandato del trato constitutivo sobre todo a las competencias conferidas al Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Las N. U. tiene personalidad propia frente a los miembros que la crearon la teoría de las competencias implícitas se basa en dos vertientes: la primera el desarrollo de la economía internacional y la cooperación social que se daba como requisito para dirimir conflictos y para la eliminación de guerras, y la segunda como desarrolla Pastor Ridruejo “ resulta de una concepción teológica y no formalista ni restrictiva de las organizaciones internacionales ” y por Diez de Velasco “ deducirlas por medio de una interpretación extensiva del tratado creador o de actos posteriores de los estados miembros o de la organización, teniendo en cuenta que les son necesarios a la misma para el cumplimiento de sus fines.”Y así lo reconoció la Corte internacional de Justicia en el dictamen del 11 de abril de 1949 con respecto a los daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas con relación a la O. N. U. C. Sin dejar de un lado la autonomía de las Naciones Unidas que se ve reforzada su autonomía y personalidad propias por el incremento de funciones y competencias reconocidas expresamente o implícitamente, por la mas frecuente actividad de sus órganos y los mas relevante s la Asamblea General, el Secretario General y el Consejo d e Seguridad. Ahora bien, la tendencia de una sociedad internacional mas institucionalizada se antepone al Estado y profundiza uno de los rasgo del Derecho Internacional Contemporáneo, como ya lo hemos reiterado al aumentar la funciones y competencias dando un mayor protagonismo a los factores que integran la vida internacional.
FUNDAMENTO FILOSOFICO - JURIDICO; LOS LÍMITES AL PODER DE NACIONES UNIDAS.
Al abordar cualquier institución jurídica es necesario hacerla desde una perspectiva filosófica jurídica, haciendo referencia a los límites del poder, y con especialidad al poder que los Estados miembros han dotado al consejo de Seguridad de la Naciones Unidas y es que la limitación del poder es uno de los fines esenciales que debe perseguir todo ordenamiento jurídico y también el ordenamiento jurídico internacional, a través de la plasmación de sus normas los siguientes principios como el imperio a la ley, la seguridad jurídica y el respeto a los Derechos Humanos. Estos principios generales tienen como objetivo de limitar el poder y estas detrás de las normar jurídicas internacionales que deben imponerse a todos los sujetos del Derecho Internacional, para poder llevar a cabo en caso necesario el derecho a la tutela judicial efectiva por la violación de los Derechos Humanos por la concreción de la comisión de un hecho ilícito donde busca su reparación justa a tal hecho mediante la aceptación de la Responsabilidad internacional del Sujeto que lo ha cometido en este caso las Naciones Unidas. Y lo abordaremos desde dos perspectivas que son primero el imperio de la ley y la seguridad jurídica y el segundo los derechos humanos.
El imperio de la ley y la seguridad jurídica en su aplicación a Naciones Unidas.
Estos principios del Derecho Internacional tiene una doble perspectiva: como principios generales del Derecho que informan al resto del ordenamiento jurídico internacional y como valores a tener en cuenta porque condicionan el comportamiento de los sujetos de la Sociedad Internacional, tanto el de los Estados como el de las Organizaciones Internacionales, haciendo referencia a las mas importantes como las Naciones Unidas, OTAN, OEA,…
Al Hablar de seguridad ofrece un clima de confianza en las relaciones sociales que se dan a nivel internacional y que permiten una verdadera actuación libre de los sujetos que participan en la misma, pero cuando se trata de Seguridad Jurídica se refieres al origen, ejercicio y limites del Poder, esta garantía central es el imperio de la Ley donde se expresa de forma indiscutible en la relación del Derecho y el poder, es una de las dos dimensiones interna donde la dimensión Priscila de la seguridad jurídica, en virtud de la cual el Derecho se convierte en regulador y racionalizador del uso de la fuerza y asegura, tranquiliza, da certeza y permite a todos saber a que atenerse. La seguridad jurídica en relación con el Derecho supone la existencia en el propio ordenamiento jurídico los mecanismos, técnicas formuladas como principio de organización o interpretación o como derechos de los sujetos a los que el ordenamiento se dirige y en este ámbito encontramos como consecuencia y exigencia de la propia seguridad jurídica. Por consiguiente la seguridad jurídica es requisito de la Libertad y Justicia pero no en sentido amplio.
Cuado nos referimos al contenido del imperio de la Ley en su vertiente internacional, son cuatros elementos que los conforman y son:
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Un ordenamiento jurídico internacional completo y claro
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La igualdad ante la ley de todos los sujetos de dicho ordenamiento y como proclama el artículo 2. 1 de la Carta de Naciones Unidas. “ … La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros … ”
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La efectiva aplicación del Derecho y
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La ausencia de poder arbitrario sobre este rasgo se puede hacer un esquema legal esencial que seria la acción despótica, caprichosa o en otras palabras, irresponsables frente a la regulación legal es incompatible con las reglas del derecho internacional.
Las Organizaciones Internacionales han sido creadas por los Estados Miembros, pero son ellas mismas las creadoras de normas jurídicas cuyos destinatarios son variados, pero cuyas disposiciones están sometidas al Derecho Internacional, en concreta la Organización de Naciones Unidas de basa en el respeto al derecho y seria inconcebible excluir el Derecho como factor determinantes de un elemento clave de sus actividades. Los tratados consultivos de las organizaciones internacionales suponen una garantía esencial para la seguridad jurídica de los estados miembros de la Organización donde toda actuación, decisión toma de posición estará adecuada a los limites que maraca el Derecho Internacional aplicable a la Organización y entre ellas la Responsabilidad Internacional.
Los limites del poder, la seguridad jurídica y el imperio de la Ley, se van abriendo paso en la comunidad internacional, imponiéndose incluso a los sujetos que la integran mas allá de su voluntad, porque en definitiva sin ellos seria ilusorio, despótico, injusto y cínico, hablar de legalidad, libertad, igualdad, justicia o paz en la Sociedad Internacional. Todos los sujetos de la Sociedad Internacional que posean poder como la Organización de Naciones Unidas y en especial su Consejo de Seguridad deben estar sometidos a estos limites, ya que estos principios constitucionales del Derecho Internacional deben contener normas secundarias, que establezcan procedimientos de control y fijación de responsabilidades eficaces y como lo plasma y expresa la Declaración del Milenio “…. Consolidar el respeto del Imperio de la Ley en los asuntos Internacionales …”
Los fines principales de las normas que recaen sobre responsabilidad internacional son:
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Prevenir o/y minimizar violaciones de las obligaciones establecidas por el Derecho
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Ofrecer medios para aquellos sujetos cuyos derechos han sidos infligidos a causa de tales violaciones.
El Derecho Internacional cumple con dos funciones: disuasoria y reparadora. En efecto el primero trata de asegura a priori y en la medida de lo posible el cumplimiento del Derecho y el Segundo cuando se haya fallado el primero y se ha producido una violado una obligación del Derecho internacional busca la manera posible la reparación del danos causado por dicha acción u omisión
Los derechos humanos, en especial la tutela judicial efectiva y recibir una reparación justa, también vinculada con las Naciones Unidas.
Los derechos humanos no solo se limita al de los Estados, sino que también funciona como limites de la Naciones Unidas, de este modo el derecho a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva o a recibir una reparación justa son instrumento que garantizan la seguridad jurídica, donde el Derecho cumple no sólo una función de persuasión sino como la de reparación de daños causados, donde deberán ser aplicados a cualquier ordenamiento jurídico, sin embargo, los estados tienen inmunidad de jurisdicción en la esfera internacional como la mayoría de las Organizaciones Internacionales gozan de inmunidad de jurisdicción y carecen de tribunales propios, pero nos encontramos con normas imperativas del Derecho Internacional general que tendrán como consecuencia una obligación para todos los sujetos del Derecho Internacional incluida las Naciones Unidas.
Los principios del Derecho Internacional que actualmente tiene carácter de Ius Cogens por responde a un mínimo esencial que la comunidad internacional precisa para su supervivencia y nos encontraríamos en los derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tendría la obligación de proteger, respetar y salvaguardar.
Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:
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Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.
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Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos,
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No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados,
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Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos,
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Igualdad soberana de los Estados. Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
También existe un interés especial para la creación de mecanismo de control de legalidad de los actos de la Naciones Unidas, así como la fijación de responsabilidad internacional a que de lugar la realización de actos ilegales por parte la organización. De este modo vemos que el establecimiento de unos mecanismos de control y de fijación de responsabilidades sobre la actuación de la Organización de Naciones Unidas, los rasgos que a continuación vamos a exponer son aportados por la doctrina y algunos Estados, centrándose en el Consejo de Seguridad, órgano con mayor poder de la Organización de Naciones Unidas y son los siguiente:
El temor que se paralice o retrásese el Consejo de Seguridad.
El temor que se limite la libertad de acción del Consejo de Seguridad.
La constatación de que el Consejo de Seguridad no esta subordinado a ningún otro órgano de las Naciones Unidas.
La afirmación de que el Consejo de Seguridad adopta actos políticos, que no puede ser controlados jurídicamente.
FUNDAMENTO JURIDICO INTERNACIONAL. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS Y SOMETIMIENTO AL DERECHO INTERNACIONAL.
Al explicar un mecanismo de control y establecimiento de la responsabilidad internacional sobre las actuaciones de las Naciones Unidas, no será suficiente desde el punto de vista del Derecho Internacional para que este mecanismo tuviera vigencia jurídica, desde una perspectiva iusinternacionalista estictu sensu seda de dos formas: - la personalidad jurídica de las naciones unidas y Obligaciones atribuibles a las organizaciones internacionales. En este orden de idea se procederá a su desarrollo:
La Personalidad Jurídica De Las Naciones Unidas.
Antes de desarrollar el punto comenzare con el concepto de Organizaciones internacionales: Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros. Están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos. Por eso se las menciona como Organizaciones intergubernamentales. Nos encontramos con supuestos de Organizaciones que permiten la participación en las mismas a otras organizaciones internacionales, incluso como miembros de pleno derecho o la de ciertos territorios dependientes que no han accedido a la independencia pero que poseen unos servicios competentes que les permiten hacer frente a las obligaciones derivadas de su pertenencia.
Tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros necesaria para el cumplimiento e los fines para las que fueron creadas. Cualquiera que sea el órgano que adopte cualquier decisión, ésta se imputará a la Organización y no a sus Estados miembros individual o colectivamente considerados. Se reconoce, pues, a las Organizaciones Internacionales la capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones. Para poder deducir en cada caso concreto el alcance de su personalidad jurídica, habrá que examinar su instrumento constitutivo, sus decisiones y resoluciones adoptadas en conformidad con éste y su práctica establecida
Obligaciones atribuibles a las Organizaciones Internacionales
Las competencias de las Organizaciones se ven limitadas funcionalmente. El alcance de la personalidad internacional de las Organizaciones variará por consiguiente necesariamente de unas a otras, ya que no todas tienen las mismas competencias.
Así, la personalidad tiene un contenido variable. Para precisarlo hay que determinar en cada una de ellas que competencias internacionales es capaz de ejercer y cual es el grado de efectividad que ha alcanzado en la vida internacional. No obstante todas tienen un contenido mínimo.
Derecho a celebrar tratados internacionales
Las Organizaciones Internacionales pueden celebrar acuerdos Organizaciones Internacionales. Hay que destacar su creciente participación en las relaciones convencionales internacionales.
Algunos acuerdos se refieren a la situación y funcionamiento de la propia Organización.
Otros acuerdos reflejan directamente la intensidad de la participación de las Organizaciones en la vida internacional y abarcan las materias más diversas donde las funciones que éstas ejercen les llevan a actuar y relacionarse convencionalmente con terceros sujetos; lo que se produce generalmente a través de acuerdos bilaterales y por medio de convenios multilaterales generales.
La proliferación de acuerdos internacionales en los que participaban Organizaciones Internacionales. llevó a la Conferencia de Viena que adoptó el Convenio sobre el Derecho de los tratados del 23 de mayo de 1969 a recomendar a la Asamblea General de la N.U. la preparación de un nuevo convenio, esta vez referido a los tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales entre Organizaciones internacionales. Respondiendo con la resolución 2501 (XXIV) de 12 de noviembre de 1969, encargando a la Comisión de Derecho Internacional el estudio de este tema. Después de más de diez años se adoptaron una serie de artículos que fueron objeto de discusión en la Conferencia de Viena desarrollada el 18 de febrero al 20 de marzo de 1986, de donde salió el texto del Convenio sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales, abierto a firma el 21 de marzo de 1986.
La mayoría de las disposiciones del Convenio de 1986 son un mero calco del Convenio de 1969, no obstante, reglas que debieron introducirse en el texto de 1986.
Se relacionan directamente con el problema de la personalidad internacional de las Organizaciones: una se refiere a la capacidad de las mismas para celebrar tratados, y otra afecta a la situación de los Estados miembros de la Organización respecto de los acuerdos celebrados por ésta.
Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. En lo que atañe a las Organizaciones expresa el Convenio en el Art. 6 que:
“La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización”.
Las reglas de la Organización, según el Art. 2.1. j) del Convenio del 86, están formadas por: “los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con estos y su práctica establecida”.
Lo usual es que se les conceda la capacidad para celebrar ciertos acuerdos de un tipo determinado. Por el juego de los poderes implícitos tal atribución no es limitativa, puede ampliarse a todas aquellas materias cubiertas por objetivos fijados en los citados tratados instituyentes (como la Comunidad Europea).
Esta posibilidad de extensión del poder viene contenida en el Preámbulo de el Convenio de Viena del 86:
“Las organizaciones internacionales poseen la capacidad para celebrar tratados que es necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”.
Así, la capacidad contractual internacional de las Organizaciones podrá apreciarse en relación con:
-las disposiciones que expresamente regulan tal capacidad.
-con los poderes que se deducen implícitamente.
-con los actos adoptados por las instituciones en el marco de aquellos tal y como se plasman en la práctica.
-en los supuestos de existencia en la Organización de un tribunal de justicia, con la interpretación que estos hagan de las citadas disposiciones y actos.
La segunda regla tiene en cuenta los efectos de los tratados concluidos por una Organización sobre sus Estados miembros. Hay que distinguir entre dos tipos de acuerdos:
-acuerdos mixtos: a caballo entre la competencia de la Organización y la competencia de los Estados miembros, participan en una conclusión tanto la Organización como sus Estados miembros.
-restantes acuerdos: en cuya conclusión participa únicamente la Organización.
La cuestión es saber si los Estados miembros de debían considerar partes en los mismos o eran terceros Estados o si constituían una categoría inmediata entre las precedentes.
Cabe considerar que los Estados miembros no son partes en los tratados celebrados por la Organización, a no ser que hayan participado en el mismo en calidad de Estados soberanos, por lo que el tratado no producirá efectos internacionales directos sobre los mismos. Tampoco pueden ser considerados terceros en el sentido habitual del término como sujetos completamente ajenos al tratado. Los eventuales efectos don fruto de su condición de miembros de la Organización y se desarrollan dentro del orden jurídico de la Organización. Art. 74 del Convenio de Viena:
“Las disposiciones de la presente convención no prejuzgarán ninguna cuestión que pueda surgir en relación con la creación de obligaciones y derechos para los Estados miembros de una Organización internacional en virtud de un tratado en el que esa organización sea parte”
Corresponderán a las reglas pertinentes de la Organización el determinar, autónomamente, los procedimientos a través de los cuales concluirá el tratado y los efectos que del mismo se derivarán dentro de su orden jurídico.
Derecho a establecer relaciones internacionales
Las Organizaciones Internacionales disfrutan del derecho de legación pasiva y activa. El estatuto jurídico de las misiones permanentes es similar al de las misiones diplomáticas, con la diferencia de que va a establecerse una relación triangular y no bilateral, puesto que intervienen: -Estado huésped, La organización, el Estado que envía la representación.
Las misiones permanentes se acreditan ante el órgano competente en la materia de la Organización, mientras que el Estado donde la Organización tiene su sede concederá, en el marco de las estipulaciones contenidas en el acuerdo de sede, a las citadas misiones las facilidades diplomáticas usuales. Sobre los privilegios e inmunidades, el Art. 17 del Protocolo dice:
“El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la sede de las Comunidades europeas concederá a las misiones de terceros Estados acreditados las inmunidades y privilegios diplomáticos habituales”.
Con el derecho de legación activo pueden enviar representantes diplomáticos ante los Estados y a otras Organizaciones internacionales. Es frecuente que las Organizaciones establezcan una representación permanente ante Naciones Unidas. También suelen las Organizaciones acreditar representaciones ante sus propios Estados miembros, bien para coordinar operaciones de desarrollo y asistencia de alimentos o bien para informar sobre sus actividades.
Menos frecuente es el establecimiento de representaciones diplomáticas permanentes de la Organización ante terceros Estados.
Por otra parte la presencia cada vez más activa de las Organizaciones Internacionales en las relaciones diplomáticas y el uso por las mismas de los medios de comunicación propios a aquéllas explica el que se haya incluido en el proceso de codificación esta materia, plasmado en el Proyecto de Protocolo II sobre el estatuto del correo y de la valija diplomática. Respecto al derecho de consulado, no es ejercido actualmente por las Organizaciones internacionales. No será inadecuado pensar que, al menos determinadas organizaciones en función de sus fines culturales, científicos o económicos, y con posibilidad de abanderamiento de buques o aeronaves, puedan acordar el establecimiento de relaciones consulares con otros sujetos.
Privilegios e Inmunidades
Estos están destinados a garantizar la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones. Suelen estar mencionados en los tratados constitutivos, en los acuerdos de sede y en convenios multilaterales. Respecto a los privilegios: Inviolabilidad de sus locales, Inviolabilidad de sus archivos, Derechos destinados a facilitar su funcionamiento, Beneficios de orden fiscal para los funcionarios.
Las Organizaciones van a disfrutar igualmente de la inmunidad de jurisdicción que les permitirá, salvo renuncia expresa, no comparecer ante los tribunales nacionales. Sus agentes podrán acogerse a esta inmunidad respecto de todos los actos que se realicen en el ejercicio de sus funciones con carácter oficial.
Hay que hacer referencia cuan do las Naciones Unidas actúan y violan algunas de sus obligaciones del Derecho Internacional que le son exigibles respetar podrá estar sometidos a la responsabilidad internacional por tales hechos, ya que son sujetos del Derecho internacional con Personalidad jurídica y también por la violación de una norma o hecho por acción u omisión con lleva ala responsabilidad.
CAPITULO I I
PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA PUESTA EN PRÁCTICA
DE LAS RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE
NACIONES UNIDAS POR HECHOS ILÍCITOS
En el capitulo anterior fundamentamos la responsabilidad jurídica desde tres puntos de vista como son el político, filosófico - jurídico y jurídico internacional, donde fue analizado los problemas teóricos y prácticos que dificultan la puesta en funcionamiento real y efectiva de una institución jurídica. Ahora bien en este capitulo tratara sobre la Teoría de responsabilidad internacional de los Estados y se dará de acuerdo a un orden establecido para el mayor comprensión del tema.
La definición de Responsabilidad internacional debe comprender dos puntos fundamentales la responsabilidad de los estados y las Organizaciones Internacionales, y la responsabilidad por hechos ilícitos, es decir la derivada de actos prohibidos en el Derecho internacional. Hay que destacar que hay hechos internacionalmente ilícitos de las Naciones Unidas que genera su responsabilidad jurídica, unos elementos objetivos y el subjetivo, la atribución de ese comportamiento ilegal de la organización.
El artículo 2 del proyecto de la C.D.I. define hecho ilícito, al comportamiento consistente en una acción u omisión que constituye una violación de una responsabilidad internacional. Al analizar esta cuestión se dan dos problemas; el primero es la cuestión sobre la violación en cuestión puede ser realizada por Naciones Unidas tato a través su comportamiento activo como pasivo y el otro la incompetencia de la Organización como origen de un hecho ilícito.
Las normas de Derecho Internacional que pueden ser citadas como fuentes de obligaciones de actuar de forma positiva ante cualquier hecho ilícito sea Activo o pasivo; y que pueden ser alegados como base jurídica para reclamar o exigir responsabilidad internacional y en especial al caso de actuación por omisión y son lo siguientes:
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Los principios de auxilio de justicia y de cumplimiento del Derecho: la cuestión se aplica en la costumbre internacional de N. U. si la organización no posee el mecanismo necesario para conservar dichos derechos, la organización adoptara que otra entidad tome las medidas necesarias para lograrlos.
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La aplicación del ius in bello; establecido en la Convenciones de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977, y estas medidas forman partes del Derecho Internacional General y obligan también a las Naciones Unidas.
En relación con la violación de una obligación internacional por parte de la O. N. U. es la que hace referencia las competencias de la Organización tanto en sentido negativo (sino actuó alegando que no tenia competencias y le habían sido traspasada de forma explicita o implícita) y en sentido positivo cuando actúan y no tenia competencias. Y se dan dos fenómenos jurídicos:
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La violación de una obligación internacional por falta de competencias de Naciones unidas para actuar en el caso concreto y pude tener un doble origen según afecte las competencias ad extra de la propia organización - formadas por aquellas funciones que los Estados miembros atribuyen a las organización internacional sean explicas o implícitas y que lleven una series de poderes y deberes para cumplirlas y la otra ad intra , la regulación y reparto de poderes propios que la organización internacional realiza entre sus órganos.
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La actuación de unos de sus órganos de Naciones Unidas fuera de las competencias propia de la Organización.
La atribución del hecho ilícito de la organización puede ser realizada cualquiera de sus órganos en los ejercicios de sus funciones o por personas que actúan bajo o por cuenta de Naciones Unidas y donde se comete regularmente los hechos ilícitos son el los programas del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Por ejemplo en el caso del Congo. Donde de una forma resumida para lo amplio que es el tema expondré como fue este caso:
En línea general según la Carta de las Naciones Unidas, es exclusivamente el Consejo de Seguridad a quien corresponde adoptar las decisiones relativas a las operaciones para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. La creación de las Fuerzas armadas de las Naciones Unidas y sus operaciones, incluso sus gasto de mantenimiento esta comprendido en el Capitulo VII de la Carta y son de las competencias del Consejo de Seguridad. Esto se aplica cuando las fuerzas armadas de las N. U. usan su poder coercitivo contra un Estado, que ha cometido una agresión o un acto de quebrantamiento de la paz contra un Estado para imponer su Fuerza, ideología, o por tener interés en ese estado y lo ataca bélicamente. Ahora bien, en el caso de la O.N.U.C fue una acción preventivas donde las F.F.A.A. “ Cascos Azules ”, se interpone entre los adversarios para garantizar una seguridad a los ciudadanos, lograr la paz en la zona, buscar el cese al fuego, una especie de Cordón sanitario, y para mantener separados a los adversarios en tanto los procedimientos de conciliación puedan entrar en funcionamiento para dirimir el conflicto, ya que las fuerzas de las N. U no emprende ningunas acción contra otro Estado, pero solo responderán por la fuerza a un ataque armado sufrido por unos de los bandos , para neutralizarlos y hacer que se retiren y siempre con la orden del Comandante de la Fuerza, (nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas), conforma al Capitulo VII. Entonces en este tipo de operaciones de mantenimiento de la paz son emprendidas por la Asamblea General y los funcionarios militares, asignados tiene el consentimiento de la Nación o Estado que los requirió ( Congo ), y son definidas, delimitas y bajo la responsabilidad del Secretario General en este caso Hammarkjöld, con la aprobación, ratificación y fiscalización del Consejo de Seguridad y será el Secretario General quien acepte las responsabilidades de las operaciones de mantenimiento de la Paz por actos ilícitos y luego se procederá a una investigación para aclarar las reclamaciones de lo sucedido. La obligación recae en las Naciones unidad y para determinar La responsabilidad de las Naciones Unidas esta a cargo del Secretario General para indemnizar a los particulares que han sufrido daños de los que sea responsable la organización, esta norma esta en Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las naciones Unidas. Con respecto a las operaciones de mantenimiento de la Paz de la O.N.U.C, y nuestra obligación esta contemplada en los convenios internacionales relativos a la protección de la vida y los bienes de la población civil durante las hostilidades y por consideraciones de equidad y humanidad de la que las Naciones Unidas no puede hacer caso omiso ya que como organización universal debe aceptar las responsabilidades de sus actos que haya hecho por imprudencia o negligencia y no por causa mayor por los enfrentamiento ni por terceros. Y este procedimiento se resuelve así: Al hacer una reclamación de los daños causados por los actos ilícitos en las operaciones de mantenimiento de paz por la O.N.U.C. bajo la responsabilidad del Secretario General, será en examinar y resolver las reclamaciones de particulares a la organización, donde el remitirá a unos funcionarios asignados para el caso la función de investigar que fue lo que paso y como se realizo?, y para reunir todos lo datos pertinentes para determinar la responsabilidad en las operaciones de mantenimiento de la paz de la O.N.U.C. y después de las conclusiones el Secretario General resolverá quien será indemnizados de los daños sufridos solo en el caso de actos lesivos del personal de la O.N.U.C. que no fueran resultado de fuerza mayor militar, o daños por terceros y tampoco eludirá las responsabilidades cuando se compruebe que los agentes de las Naciones Unidas habían causados daños de forma injustificada a inocente.
La reparación por daños ilícitos siempre existe independientemente del hecho ilícito, al menos con posibilidad jurídica a la que puede acudir el sujeto lesionado. Para la doctrina se le conoce como la restituitio in integrum es decir, el restablecimiento de la situación que con toda probabilidad, habría existido si el acto no se hubiera cometido, y se lleva acabo a través de la indemnización, como sucedió en el caso ya explicado en el congo. La responsabilidad de las Naciones unidas por hechos ilícitos obliga a los Estados miembros financiar a la Organización para los gastos producidos por la comisión de un hecho ilícito en principio los estados no son responsables ya que la organización tiene personalidad jurídica propia con respecto a ellos. Sin embrago hay unas limitaciones a las consecuencias de la Responsabilidad de las Naciones Unidas:
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Limitaciones financieras: las indemnizaciones deberían centrase en las perdidas económicas y ser limitada a los daños no económicos
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Limitación temporal: consecuencia del principio de seguridad jurídica y debe estar fijado en un tiempo razonable.
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Contra-demandas y compensaciones: en el caso que el demandante tenga impuesta una demanda en contra por parte de la organización o le deba ya cantidades de dinero
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Recobra de los estados que contribuyeron con los contingentes de tropas le recaerá la responsabilidad por negligencia grave, o mala conducta que causa tales daños.
Ya hemos visto con anterioridad primero que las Naciones Unidas, son sujeto del Derecho Internacional y tiene la facultad de asumir obligaciones que les sean aplicables emanadas por cualquier fuente del D. I. Y en segundo lugar la realización de un hecho ilícito internacional atribuible a las Naciones Unidas, generando para la Organización una situación Jurídica nueva donde aparece como responsable frente a los demás sujetos del Derecho Internacional y busca la reparación del daño causado. El Derecho Internacional ofrece dos vías de reacción a los sujetos quienes se le han producido el hecho ilícito para hacer efectiva la responsabilidad y son:
Los sujetos Legitimados para realizar la reclamación.
Cuando un sujeto del Derecho internacional soporta obligaciones otros gozaran de un derecho correlativo a que dicha obligación sea cumplida, es decir toda obligación lleva aparejada un derecho correlativo a expensa de que sea cumplido, y se puede establecer responsabilidades por su incumplimiento. Para explicarlo mejor se tomara de un hecho de la ocurrido del Derecho internacional, “… el que un estado como Somalia no ejercite la protección diplomática frente a las presuntas actuaciones ilícitas por parte de algún miembros de ONUSOMII sobre los ciudadanos no significa, que la O. N. U. no este obligada por la normas de sus órganos subsidiarios, lo que significa que el estado cuyos ciudadanos fueron lesionados no han ejercidos su derecho a exigir el cumplimiento de sus obligaciones a Naciones Unidas…”.
Quienes están legitimados para exigir a Naciones Unidas el Cumplimiento de una obligación jurídica, son aquellas personas que posean un interés legal en el caso; y de las consecuencias que se derivan de las falta de legitimación de personas físicas y jurídicas para exigir una reparación por los daños producidos por la comisión de un hecho ilícito por parte de Naciones Unidas, la principal vía de protección de las personas ante una acción ilícita será la protección diplomática, el problema de este, es que solo compete a la acción del Estado y solo el decidirá si actúa o no para defender a sus nacionales, esta es la vía mas común pero en la actualidad existe dos vías nuevas que son; la responsabilidad objetiva y la obligación erga omnes, aun así existe otra que se esta desarrollando pero es de una forma indirecta y que se ha abierto con la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que provee una Fiscalía con poder de perseguir de oficio la comisión de una serie de violaciones graves de obligaciones internacionales.
La solución de las controversias relativas a la responsabilidad internacional de Naciones Unidas.
La reclamación ante un posible violación de una obligación internacional y la consiguiente lesión de un sujeto del Derecho Internacional puede suponer la aparición de una controversia internacional que debe será resuelta para que el derecho Internacional sea efectivamente aplicado. Para esto existen dos mecanismos de solución de controversias ocasionadas por la comisión de un hecho ilícito y son:
La solución de controversias por medios diplomáticos.
Los mecanismos diplomáticos son los mas utilizados para solucionar las controversias en las que es parte la Naciones Unidas, derivada de sus responsabilidad internacional y para esto existe dos procedimiento para tratar las demandas de terceros ante las O. N. U., uno de mayor eficacia que otro y son: los acuerdos globales: donde el estado actúa como representante de sus nacionales victimas del suceso, este fue el método que se utilizo en el caso del Congo, este método evita un procedimiento costoso para en caso de una reclamación individual y de mayor seguridad jurídica y ahorra a la Organización hacer simultáneos procesos de identidad similar por la misma pretensión y la otra vías son las reclamaciones individuales: son las demanda ejercidas por el propio individuo afectado en contra de la Organización y se resuelve a través de los paneles locales de revisión de demandas, establecidas en la misión en bases a la autoridad delegada por el controlador para examinar, aprobar o recomendar la solución planteada de terceros por lesiones personales o hasta la muerte, como perdidas materiales o por daños conexos por personal civil o militar miembros de la misión.
La solución de controversias por medios jurisdiccionales.
Los mecanismos jurisdiccionales no son los mas utilizados para resolver un conflicto por responsabilidad internacional uno de los mecanismo es la sumisión automática y general y la mas idónea de un tribunal para resolver los conflictos que se produzcan en el seno de una organización internacional depende de los siguientes factores; la sumisión de las relaciones en el seno de la organización a una regla precisa, las características del derecho peculiar de cada organización internacional y por ultimo el equilibrio constitucional de la Organización. Y la otra vía es la opinión consultiva o el arbitraje, la vía de la opinión consultiva se ha utilizado así mismo para someter la controversia en la que la Naciones Unidas es parte y es pedida a la Corte Internacional De Justicia. El único problema es la falta de obligatoriedad de los dictámenes de la Corte, sin embargo, ha y problemas jurídicos relativos al modo de hacer efectiva la responsabilidad internacional de Naciones Unidas y se pueden agrupar fundamentalmente en dos:
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La dificultad de acceso de la N. U. a la C. I. J.: Existe una sumisión automática y general de los casos en los que puede ser parte la O. N. U. a la C. I. J, donde los estados miembros no pueden recurrir al Tribunal Internacional de Justicia para que declares la validez o invalidez de una acto del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General,… la solución de este grave defecto del Derecho Internacional de las Organizaciones Internacionales en general y en concreto puede ser otro que la implementación de un sistema jurisdiccional de control de la legalidad de los actos llevados acabo por la propia Organización.
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La inmunidad de jurisdicción: los actos de las Naciones Unidas, pueden ser jurídicamente controlados a través de los tribunales internos de los estados, aunque la vida no este completamente cerrada, debido a la inmunidad de jurisdicción que goza la organización, solo podrá ser utilizada si esta inmunidad es levantada, como en efecto el Articulo 2, sección 2 de la Convención general sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas dice así:
“las Naciones Unidas, así como sus propiedades y haberes en cualquier parte y en cualquier persona, gozaran de inmunidades contra procedimiento judicial, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad….”
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Enviado por: | Arturo Jose |
Idioma: | castellano |
País: | España |