Sociología y Trabajo Social


ONG (Organización no Gubernamental)


ONG

Siglas de ORGANIZACÓN NO GUBERNAMENTAL, con la que se designa una asociación de voluntarios con estatuto jurídico privado y fines solidarios.

-Encicl. Durante siglos se han desarrollado un rico tejido de formas de interacción social: las familiares y comunitarias, las de trueque y mercado que han gobernado las relaciones económicas, y las orientadas al gobierno y a la administración, pero también las asociaciones y sociedades de ayuda mutua e intercambio, es decir, las organizaciones voluntarias de intervención, sin ánimo de lucro y pertenecientes al ámbito privado. O, lo que es lo mismo, el fenómeno asociativo voluntario que, entendido como interacción social institucionalizada con siglos de tradición, se diferencia de los otros tres antes citados por su carácter libre (no hay, por ejemplo, filiación sanguínea), por su carácter no mercantil ni lucrativo (frentes a instituciones como la empresa) y por su clara distinción de las interacciones que han derivado en poderes o administraciones públicas, merced a su carácter jurídico privado.

Este tipo de asociaciones se encuentra ya bien documentado en los colegios romanos, las guildas germánicas o en los monasterios y cofradías cristianas. Posteriormente llegaron otro tipo de organizaciones, bien de naturaleza igualmente religiosa, bien ligadas a las conquistas coloniales (misiones médicas), bien de inspiración privada, como las organizaciones asistenciales voluntarias británicas (las charities, nacidas a causa del impacto entre las clases populares de la revolución industrial), Cruz Roja (1863), el fund (1919) u Oxfam (1942). Tras la segunda guerra mundial, y en particular en la década de los cincuenta, el fenómeno proliferó de forma considerable, tanto en número y alcance (número de países con ONGs) como en lo relativo a finalidades y sectores de actuación.

Fue entonces cuando se popularizó la expresión organización no gubernamental, surgida justamente en el marco de las Naciones

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Unidas, que la acuñaron para distinguir su actuación de la de algunas organizaciones de índole privada a las que otorgan estatuto consultivo. La expresión hizo fortuna pese a su carácter negativo y enormemente polisémico, pues tan poco gubernamental es una empresa como un partido político, una orden religiosa, una fundación o una asociación; estas últimas, a su vez, pueden tener o no un cometido social, una fundación de cambio y mejora de la calidad de vida.

De ahí que muchos autores y organizaciones prefieran expresiones con un mensaje positivo, tales como organizaciones voluntarias (la más habitual en USA), organizaciones de solidaridad, etc.

Esto obliga a precisar qué se entiende por organización no gubernamental, diferenciando entre estas y otras formas de asociación voluntaria de la sociedad. Recientes códigos éticos y de conducta redactados para la propia regulación por el sector de las ONGs de desarrollo (Federación catalana, Coordinadora española) caracterizan una ONG como aquel tipo de entidad que: dispone de cierta organización estable y capacidad jurídica (lo que las distingue de los movimientos sociales); no persiguen afán de lucro y tiene como elemento central de sus recursos básicos (humanos y materiales) fondos y capital humano con carácter motivacional o voluntario (a diferencia de las empresas, incluso de las de economía social); goza de cierto grado de apoyo público, presencia social y está abierta al escrutinio y debate público por parte de la sociedad; es independiente, es decir, dispone de autonomía decisoria, orgánica e institucional respecto a otras instituciones, en especial administraciones, gobiernos y organizaciones intergubernamentales (es decir, es apartidista, aunque política, en el sentido de defender un ideario, programa, estrategia); tiene voluntad de actuar como agente de cambio social, como actor comprometido con la transformación de la sociedad y la búsqueda de un mundo mejor, más justo, equitativo y pacífico; y, por último, de mecanismos trasparentes y participativos a la hora de constituir sus órganos de gobierno. En suma, lo que caracterizaría a las ONGs es una combinación de acción voluntaria, empeño transformador de la sociedad, visión centrada en las personas, independencia organizativa y motivación

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no lucrativa.

Lo cierto, empero, es que la realidad es incluso más amplia que la anterior definición, como deja entrever la enorme proliferación de organizaciones definidas como ONGs en la década de los ochenta. En la práctica, la heterogeneidad es la norma, habida cuenta de que no existe ninguna normativa internacional de obligado cumplimiento que establezca qué es una ONG, pese a los intentos realizados desde los años veinte (Instituto de derecho internacional, Unión de asociaciones internacionales) y especialmente los de la convención del Consejo de Europa para el ámbito europeo (Convención europea sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones no gubernamentales, adoptada en 1985 y en vigor desde 1991). Así las cosas, el ordenamiento de cada estado es el que fija el marco de referencia. En el caso español, las ONGs pueden adoptar dos fórmulas jurídicas: fundaciones y asociaciones, con regulaciones bastantes diferentes.

La fórmula fundación, con patrones designados y ventajas fiscales, es la menos compatible con la voluntad de escrutinio y trasparencia. De las ONGs españolas, al menos el 60% se acogen a la fórmula de asociación.

En cuanto a su tipología, menudean las clasificaciones, por lo que sólo atenderemos a tres de las posibles, en función, respectivamente, de su alcance como actores, de su campo de actividad y, por último, de la comparación de la realidad de su practica en relación con los objetivos y rasgos declarados. En tanto que actores, si bien las ONGs suelen tener vocación internacional e incluso transnacional, la mayoría han considerarse nacionales, puesto que el calificativo internacional suele reservarse para organizaciones con afiliados en más de tres países.

No obstante, muchas ONGs tienen filiales o entidades federadas en muchos países, aunque generalmente escasean las redes y órganos de coordinación. En cuanto a su campo de actividad, con la restricción ya comentada de la voluntad de transformación social, los más importantes son: la cooperación internacional para el desarrollo

(es decir, las ONGDs u organizaciones no gubernamentales de desarrollo), la protección y fomento de los derechos humanos, la

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búsqueda de la paz y la seguridad internacional, y la protección del medio ambiente.

Por último, el contraste entre la práctica real y los objetivos declarados ha permitido a David Korten distinguir cuatro tipos de ONGs:

1º) las organizaciones voluntarias (que persiguen una misión social en función de un objetivo explícito);

2º) las agencias u organismos de servicios, es decir, consultoras u organismos no lucrativos, pero que funcionan según la lógica del mercado y son contratadas por organismos públicos, nacionales e internacionales, para cumplir con finalidades públicas;

3º) organizaciones comunitarias o populares, que representan los intereses de sus miembros, tienen liderazgo definido y son en buena medida autosuficientes (el tipo de organización más habitual en los países del Sur);

4º) las organizaciones no gubernamentales, “oficiosamente gubernamentales”, es decir, organizaciones que han sido creadas por gobiernos y, aunque formalmente sean independientes, sirven como instrumento de sus políticas. Naturalmente, en sentido estricto sólo las organizaciones voluntarias— y excepcionalmente y en algunos casos las organizaciones comunitarias o populares— pueden considerarse realmente ONGs.

En lo relativo a su financiación, las ONGs disponen de dos vías: fondos privados (patrimonio fundacional, cuotas de socios, donaciones, legados, aportaciones específicas, venta de artículos de promoción y merchandising, contratos con empresas para fines concretos) y fondos públicos (subvenciones para infraestructura o, por lo general, cofinanciación para programas o actividades concretas, es decir, subvenciones finalistas, habitualmente concedidas mediante convocatorias públicas y sometidas luego a control y justificación estricta). Las subvenciones públicas pueden proceder de administraciones internacionales, estatales y subestatales (municipios, regiones o comunidades autónomas, etc.), estas últimas cada vez más frecuentes.

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Enviado por:Canario 15
Idioma: castellano
País: España

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