Derecho


Obligaciones


OBLIGACIONES

Son aquellas por las que se establece una relación entre dos personas; en virtud de la cual, el deudor queda sujeto al acreedor respecto de una prestación o de una abstención de carácter patrimonial que se pueda exigir.

Los elementos de la obligación son:

  • Los sujetos: al acreedor y el deudor pudieron sé varios.

  • La relación jurídica: por la cual el derecho positivo faculta al acreedor para exigir a deudor el cumplimiento del deber contraído (el que puede hacer efectivo jurídicamente).

  • El objeto que se refiere a la prestación o a la abstención de carácter patrimonial esto es apreciable en dinero.

  • Cabe precisar que, la fuente de la obligación, puede ser la norma el hecho o el acto que le da origen, como el nacimiento, la muerte, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el ilícito, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa.

    La obligación, de igual modo, tiene un ciclo de vida jurídica; así nace normalmente por medio de un contrato, se puede transmitir por conducto de la subrogación es factible modificarla mediante la novación y se extingue por su cumplimiento comúnmente el pago. Débase precisar, también, que hay obligaciones de dar, hacer y no hacer.

    DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN

    Al estudiar los derechos subjetivos de carácter patrimonial, los dividimos en dos especies: reales y personales o de crédito. El derecho real lo definimos como una relación entre el titular, que ejerce un poder directo sobre una cosa, y todo el mundo, distinto del titular, que está obligado a abstenerse de perturbar a éste en e goce de su facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación y si del lado activo, se denomina derecho o de crédito.

    La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona deudor está constreñida a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Según esta definición, el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado deudor el cumplimiento de lo pactado.

    Elementos de la obligación.- Tres son los elementos de una obligación: los sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que establece entre deudor y acreedor.

    Sujetos. En toda obligación al acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado.

    Objeto. El objeto es la materia misma de la obligación. Este, según dijimos, pude ser una cosa o un hecho. Ejemplo: si Antonio debe a pedro cien pesos, el objeto de la obligación serán los cien pesos, que en éste puede ser, a la vez, positivo o negativo. Ejemplo: Antonio se compromete a decorar la casa de Pedro; la serie de actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de Pedro; la serie de actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de Pedro son la materia de la obligación. Si por el contrario, Antonio se obliga a no levantar una barda frente a la casa de Pedro, en este supuesto, el objeto de la obligación es el hecho negativo a que se comprometió Antonio.

    En derecho moderno se discute si el objeto de las obligaciones debe ser puramente patrimonial o si, por el contrario, éstas puede tener como objeto una prestación no pecuniaria. Por ejemplo, cuando el propietario de un local comercial exige a su inquilino que no instale en él una radio-electrola. Esta discusión, sin embargo, rebasa los límites de este curso.

    Vínculo. Finalmente, el vínculo es obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según la obligación la ley establece que éstos, para obligarse, necesitan ser capaces. Puede obligarse una persona a nombre de otra siempre que tenga autorización de la primera, conferida de acuerdo con la ley. Para que se considere contraída una obligación debe constar el consentimiento de las partes que intervienen; este consentimiento debe manifestarse en forma expresa o tácita. Si el consentimiento está vaciado la obligación es nula.

    Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, dispone la ley que si se trata de una obligación de dar, la cosa debe: existir en la naturaleza; ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.

    Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible y lícito.

    Para que la obligación sea válida no se necesita formalidades especiales, pues cada una de las personas que intervienen se obligan en la manera y términos que aparezcan que quisieron obligarse; pero hay casos, que expresamente señala la ley, en los que sí son necesarias ciertas formalidades. Ejemplo: cuando se trata de obligaciones cuyo valor exceda de cinco mil pesos, que deben celebrarse ante notario público.

    Especies de obligaciones.- Las obligaciones pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en los siguientes grupos: naturales y civiles; de dar, hacer y no hacer; condicionales y a plazo; simples y complejas; divisibles e indivisibles. Señalaremos, asimismo, las civiles y mercantiles.

    Obligaciones naturales y civiles. Son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Por ejemplo: la obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un crédito prescrito, las deudas de juego, etc. Son obligaciones civiles las que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirla. Ejemplo: las nacidas de los contratos.

    Obligación de dar, hacer y no hacer. Son obligaciones de dar, aquellas cuyo contenido es la entrega de una cosa. Ejemplo: el mes de junio te pagaré los veinte pesos que te debo.

    Son obligaciones de hacer, las que obligan a realizar un hecho.

    Son obligaciones de no hacer, las que implican una abstención.

    Obligaciones condicionales y a plazo. Son las que están sujetas, en lo que a su cumplimiento se refiere, a una condición o a un plazo. Volveremos a tratarlas al hablar de las modalidades de las obligaciones.

    Obligaciones simples y complejas. Se caracterizan las primeras porque en ellas no hay ni pluralidad de sujetos o varios sujetos.

    Obligaciones divisibles e indivisibles. Son divisibles las obligaciones susceptibles de división e indivisibles, las que no pueden sufrir esta modalidad.

    Obligaciones civiles y mercantiles. Las obligaciones civiles son la materia de esta parte del curso; las mercantiles se estudian dentro del derecho mercantil; podemos afirmar de éstas que son las que nacen de los actos jurídicos mercantiles, ya porque las personas que celebran el acto sean comerciantes, o porque la cosa materia del acto sea mercantil por naturaleza o finalmente, porque el acto, la obligación en sí misma, sea mercantil.

    Fuentes de las obligaciones.- El contrato en este capítulo estudiaremos el nacimiento de las obligaciones: cómo se originan y cuáles son los hechos y actos jurídicos que las producen.

    Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las origina a una obligación: la que tiene quien recibió el préstamo de devolver el objeto materia del mismo. Lo mismo ocurre tratándose de un delito: quien lo comete tiene la obligación de reparar el daño causado por su falta.

    La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.

    La voluntad unilateral.- La declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas, es considerarla, dentro del derecho moderno, como fuente de obligaciones, pues se dice: la voluntad individual es soberana sobre sus propias manifestaciones y por tanto, la obligación que asume una persona, bajo la forma de una simple declaración de su parte, posee la eficacia jurídica de la obligación. Como ejemplos de la voluntad unilateral, creadora de obligaciones, tenemos los siguientes: los títulos a la orden o al portador; las ofertas de recompensas; el ofrecimiento de realizar determinado contrato; etc. Quien subscribe un título al portador, se obliga; es decir, hace nacer en su contra una obligación que debe cumplir, independientemente del consentimiento de los demás, tan pronto como lo exija cualquier persona; lo propio ocurre tratándose del ofrecimiento de una recompensa; ésta debe otorgarse a quien hiciere acreedor a ella. Lo mismo podríamos decir el ofrecimiento de controlar.

    La ley establece que el hecho de ofrecer al público objetos de determinado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Si por anuncios u ofrecimientos hechos al público una persona se compromete a cumplir.




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    Enviado por:Magica
    Idioma: castellano
    País: México

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