Derecho


Obligaciones y contratos en México


INDICE

Pág.

Capitulo I

CONTRATOS....................................................................................................

Concepto

CONVENIO

Concepto

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Contratos nominados

Contratos innominados o atípicos

1

Contrato Unilateral....................................................................................

Contrato Bilateral

Contrato Oneroso

Contrato Gratuito

Contratos Reales

Contratos consensuales

Contratos Formales

2

Contratos Informales.................................................................................

Contratos Principales

Contratos Accesorios

Contratos Instantáneos

Contratos de tracto sucesivo

Contratos solemnes

Contratos No solemnes

Contratos de Derecho estricto

Contratos de Buena Fe

3

Capitulo II

OBLIGACIONES........................................................................................

Concepto

CLASIFICACIÓN

A)Atendiendo al vinculo

Obligaciones de derecho civil romano

Obligaciones de derecho romano de gentes

Obligaciones Civiles

Obligaciones Honorarias

4

Obligaciones de derecho estricto.........................................................

Obligaciones de Buena Fe

Obligaciones Civiles

Obligaciones Naturales

5

B) Atendiendo al objeto............................................................................

Obligación de Dare

6

Obligación de Facere...........................................................................

Obligación de Prestare

Obligación de Género

Obligación de Especie

Obligación Divisible

Obligación Indivisible

Obligación de Objeto Múltiple

6

C) Atendiendo al Sujeto...........................................................................

Obligación de Sujeto Único

Obligación de Sujeto Múltiple

7

Obligación Civil...................................................................................

Obligación Mercantil o Comercial

Obligación Mixta

8

MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES.....................................................

Termino y Plazo

Condiciones

Caducidad del Termino

EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

Concepto

Generales

Especiales

9

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES...................................................

Cesión de Derechos

Subrogación

Gestión de Negocios

Adjudicación

Tradición

10

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES....................................................

Contrato

Declaración Unilateral de Voluntad

11

Enriquecimiento ilegitimo.........................................................................

Gestión de Negocios

Hechos Ilícitos

Responsabilidad Objetiva

12

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES........................................................

Clasificación de los modos de extinguir las obligaciones

Voluntarios y Necesarios

Generales y Particulares

13

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................

14

CONTRATOS

Concepto.

Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos. El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de derechos no patrimoniales. En los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, otros que crean derechos reales y personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan el objeto dar nacimiento a derechos reales.

CONVENIO

Concepto.

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones o derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones:

Positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y

Negativa: modificarlos o extinguirlos.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

Se pueden hacer varias clasificaciones de este, por ejemplo atendiendo a su función económica, al campo del derecho en el cual se realiza, etc.

A continuación solo se mencionan las mas importantes y que se refieren al campo del derecho civil.

 

Los contratos nominados: Son aquéllos que están reglamentados por el código civil o en otras leyes, y sus consecuencias están especificadas en tales normas generales.

Ejemplo: El mandato, el arrendamiento, la compraventa, él deposito, etc.

 

Los contratos innominados o atípicos: Son aquéllos que carecen de reglamentación particular y especifica, son los que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses particulares.

Ejemplo:El contrato petrolero, el contrato de suministro de energía eléctrica, de estacionamiento de vehículos, etc.

 

El contrato Unilateral: Este es el acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una de las partes y derechos para la otra.

 

El contrato Bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.Los contratos bilaterales se subdividen en:

a) Bilaterales perfectos: son aquellos en que todas las partes contratantes resultan obligadas al momento mismo de la celebración del contrato. Ej.: compraventa, arrendamiento, sociedad.

b) Bilaterales imperfectos: son aquellos en que al momento de su celebración solo una de las partes resulta obligada, pero durante su ejecución puede resultar obligada también la otra parte. Ej.: depósito, comodato, prenda y mandato.

 

Contratos Onerosos:Son aquéllos que imponen provechos y gravámenes recíprocos.

Los contratos Onerosos se subdividen en conmutativos o aleatorios:

 

Contratos Conmutativos: En estos contratos los provechos y gravámenes son conocidos desde la celebración del contrato; es decir cuando la cantidad de las prestaciones puede determinarse desde el momento mismo de la celebración del contrato.

Contratos Aleatorios: Estos dependen de una condición o termino para efecto de que se puedan determinar los provechos y gravámenes. Es decir, no se puede determinar la cantidad de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o él termino.

 Contrato Gratuito: Es aquél en el cual los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

 

Contratos Reales: Son aquéllos que se constituyen por la entrega de la cosa, entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.

 

Contratos Consensuales: Estos no requieren de la entrega de la cosa para su constitución.

 

Contratos Formales:Son aquéllos en los cuales el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura publica o privada, según el acto, el contrato esta afectado de nulidad relativa.

 

Contratos Informales: En estos contratos no se requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto puede ser verbal.

 

Contratos Principales: Estos son aquéllos que existen por sí mismos.

 

Contratos Accesorios: Estos Contratos dependen de un contrato principal, a este tipo de contratos se les llama también de garantía.

 

Contratos Instantáneos: Son aquéllos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto;

 

Contratos de tracto sucesivo: Estos contratos son aquéllos en los cuales el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

Contratos solemnes: Son aquellos sujetos a solemnidades.

Contratos no solemnes: Son aquellos no sujetos a solemnidad.

Contratos de Derecho estricto: Obligan solo al tenor de lo pactado.

Contratos de Buena Fe: Obligan a todo lo que la buena fe indique.

OBLIGACIONES

CONCEPTO:

La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir , o a favor de un sujeto que ya existe.
La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial , a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

Otra definición dice que obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

CLASIFICACIÓN.

Una de las formas para clasificar las obligaciones es según sus elementos. Existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:

A) El vínculo,

B) El objeto o

C) A los sujetos.

A) ATENDIENDO AL VÍNCULO.

1A.- Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano

2A.- Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes.

3A.- Obligaciones Civiles son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.

4A.- Obligaciones Honorarias son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.

5A.-Obligaciones de Derecho estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.

6A.-Obligaciones de Buena Fe son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.

7A.- Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.

8A.-Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.

Las obligaciones naturales se clasifican en:

Obligaciones civiles abortadas:

· Las que emanan de pactos que no están dotados de acción.

· Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el padre, a menos que el hijo cuente con un patrimonio.

· Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.

· Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca.

obligaciones civiles degeneradas:

· Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años.

·Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.

· Son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones.

B) ATENDIENDO AL OBJETO.

1B.-Obligación de dare: es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.

2B.-Obligación de facere: es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.

3B.-Obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.

4B.-Obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles.

5B.-Obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.

6B.-obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes. Ej.: la obligación de dar una suma de dinero.

7B.-Obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. Ej.: la obligación de constituir una servidumbre predial.

8B.-Obligación de objeto único: es aquélla en que la prestación debida es una sola.

9B.- Obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias subprestaciones.

Se subclasifica en:

9B1.- De simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.

9B2.- Alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás.

9B3.- Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla. Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida.

Ejemplo.: El marido casado esta obligado a responder por los delitos cometidos por su mujer. Al efecto debe pagar los daños, pero se le faculta para liberarse de esta obligación entregando a su mujer.

c) ATENDIENDO AL SUJETO.

1C.-Obligaciones de sujeto único:

Son aquéllas en que existe un acreedor y un deudor.

2C.-Obligaciones de sujeto múltiple:

Son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas).

Se dividen en:

2C1.- Obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.

Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores esta facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda.

La obligación en este caso se extingue una vez pagadas por los deudores sus cuotas en la deuda. Todos los problemas que se presentan en relación con esta clase de obligación deben resolverse teniendo en cuenta que se trata de vínculos distintos y separados. Por consiguiente los modos de extinguir las obligaciones que operan respecto de uno de los acreedores o deudores no afectan a los demás. Tratándose de la obligación de sujeto múltiple la regla general la constituyen las obligaciones simplemente conjuntas.

2C2.- Obligaciones solidarias, o in solidum, o correales.

Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible y en las que por disponerlo así la convención, el testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de la demás.

La solidaridad debe estar claramente establecida por la convención, el testamento o la ley, las que son sus fuentes:

2C21.- CONVENCIÓN: Sirve para crear la solidaridad, siempre que se encuentre claramente manifestada la voluntad de las partes en este sentido.Así para crear la solidaridad activa todos los acreedores preguntan sucesivamente al deudor y a continuación este contesta a todos de una vez o sucesivamente, y para crear la solidaridad pasiva el acreedor pregunta sucesivamente a todos los deudores y luego todos ellos contestan a la vez o sucesivamente.

2C22.- TESTAMENTO: La solidaridad se crea en aquellos casos en que una cosa es legada a una persona y a cargo de varios herederos.

2C23.- LEY: Establece la solidaridad en los casos de delitos y cuasidelitos, como la solidaridad legal es una sanción ella siempre es pasiva.

Otra clasificación dice que se clasifican según al tipo de derecho al que pertenecen. Esta clasificación es la siguiente:

A)OBLIGACIÓN CIVIL. Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil.


B)OBLIGACIÓN MERCANTIL O COMERCIAL. Es la que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.

Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario , pues resulta en ocasiones difícil distinguir una obligación civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son:

  • sujetos (acreedor y deudor);

  • relación jurídica; y

  • objeto.

  • C)OBLIGACIÓN MIXTA. En ocasiones al celebrarse un acto que no es intrínsecamente mercantil, una de las partes es comerciante y la otra es un civil o particular. En este caso, los elementos personales de la obligación, tienen diversa categoría: uno es comerciante y el otro civil.
    La obligación mixta es pues, la que se deriva de una relación surgida entre dos o más personas, en la cual una de ellas realiza una conducta de aprovechamiento personal del objeto de la misma relación, y la otra verifica una conducta de intermediación en el cambio.
    En esta manera resulta lo que puede llamarse una obligación mixta civil-mercantil.

    MODALIDAD EN LAS OBLIGACIONES

    a). Término y Plazo: Toda obligación tiene un fin o termino y tiene un plazo (Tiempo establecido para el cumplimiento de la obligación.)

    b).Condiciones: Las obligaciones para su cumplimiento tienen varias condicionantes o requisitos.

    c). Caducidad del Término: Es la fecha y/u hora en que se vence el plazo para el cumplimiento de la obligación.

    EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

    Concepto.

    Son las consecuencias jurídicas producidas el vínculo creado. Estos efectos se dividen en:

    GENERALES: se refieren al cumplimiento normal de la obligación y se resumen en el derecho del acreedor a exigir el pago de la prestación a la que el deudor se obligó.

    · Relativos al objeto de la obligación: El principio básico en esta materia es que el deudor cumple realizando exacta y totalmente la prestación a la que se obligó.

    · Relativos al lugar en que debe cumplirse la obligación:El deudor cumple con lo que se obligó y en el lugar que se convino.

    · Relativos al tiempo en que debe cumplirse la obligación: El deudor cumple con su obligación en el tiempo en que se estableció

    ESPECIALES: son aquéllas que se producen por el incumplimiento de la obligación o un cumplimiento defectuoso de la misma.

    TRANSMISIÓN

    Lo normal es que una obligación se exija y cumpla por los que la crearon; pero hay ocasiones en que puede ser cumplida por persona diversa al que la creó, y exigida también por persona diversa a la que le dio vida , ya porque así se convenga, ya porque la ley lo determine.

    El sistema jurídico mexicano, admite varias formas que permite transmitir la obligación, y estas son:


    A)CESIÓN DE DERECHOS: Es el acto de transferencia de una cosa o de un derecho, y por lo mismo habrá cesión siempre que una persona transmite a otra un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.

    B)SUBROGACIÓN: Evoca la idea de una sustitución , la cual puede ser de una cosa por otra o una persona por otra.
    c)Asunción o cesión de deuda: es un acto jurídico de tipo contrato, en virtud del cual una persona a la que se le llama "credente" y que es deudora en otro acto jurídico diverso, transmite la deuda que tiene frente a su acreedor en el otro acto, y con la autorización de este, a otra persona a la cual se designa como "transmisionario".


    D)GESTIÓN DE NEGOCIOS: Una persona que recibe el nombre de gestor se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con animo de obligarlo, y sin ser su representante ni por mandato de ley ni por convenio.

    E)ADJUDICACIÓN: Es el acto jurídico unilateral, de autoridad del estado, por el cual este, hace ingresar a su patrimonio, o al de otra persona, un derecho patrimonial pecuniario, real, personal o de otra índole, y que era antes titularidad de otra persona, mediante un procedimiento establecido en la ley.

    F)TRADICIÓN: Es la entrega real, jurídica o virtud de un bien, que hace su poseedor a otra persona, se produzca o no la transferencia de la posesión a título de dominio, del referido bien.

    FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

    Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan origen, en otras palabras, los hechos jurídicos en virtud de los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro.

    EN LA HISTORIA.

    En el Derecho Antiguo el Derecho Romano:Los delitos (La mas antigua) Y los contratos.

    Con el transcurso del tiempo los ciudadanos romanos entraron en relación con otros pueblos y las nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.

    El jurista Gayo dividió a esta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y cuasicontratos, según si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a un delito.

    Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes mas: el pacto pretoriano y la ley.


    En el campo de la obligación se habla de fuentes para designar el manantial de donde brota la obligación.

  • CONTRATO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

  • DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: Es la exteriorización de voluntad sancionada por la ley: a) que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud e cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial, a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir, o si ya existe, aceptar la prestación ofrecida; o b) con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte; o finalmente c) con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.

  • ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (QUE EN REALIDAD NO ES FUENTE AUTÓNOMA) Y SU APÉNDICE PAGO DE LO INDEBIDO: Es el acrecentamiento sin causa que obtiene una persona en su patrimonio, económico o moral, en determinamiento de otra persona.

  • GESTIÓN DE NEGOCIOS: Es un derecho jurídico en sentido estricto, en virtud de la cual una persona que recibe el nombre de gestor, se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con animo de obligarlo, y sin ser su representante por mandato de la ley o por convenio, o por acto unilateral de poder.

  • HECHOS ILÍCITOS: Es toda aquella conducta humana culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico en sentido estricto, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes de un convenio.

  • RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, llamada acreedor que le puede exigir, la restitución de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial , originado por: a) una conducta o un hecho previsto por la ley como objetivamente dañoso; b) el empleo de un objeto que la ley considera en si mismo peligroso, o c) por la realización de una conducta errónea, de buena fe.

  • EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

    El derecho personal es perecedero, de ahí que, si la obligación es producto de la voluntad de los seres humanos, tiene también un fin, tiene un término de vida.

    Una obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como válido para dar fin a la relación obligatoria. En el Derecho Antiguo, dado que tan solo se conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y la espontio. Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la aceptilatio literis.

    A fines de la república se estableció el pago como modo normal de extinguir las obligaciones. El Derecho Justinianeo contempla como modo de extinguir las obligaciones al: pago, aceptilatio, novación, mutuo disentio, litis contestatio.

    CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

    1. Voluntarios y Necesarios.

    Atendiendo a sus características intrínsecas.

    a. Voluntarios: Son aquellos en los que el vínculo obligatorio cesa por la voluntad de ambas partes o de una de ellas.

    b. Necesarios: Son aquellos que obran sin intervención de la voluntad de las partes. Ej.: prescripción, pérdida de la cosa debida, etc..

    2.- Generales y Particulares.

    Atendiendo a la mayor o menor aplicabilidad.

    a. Generales: Son aquellos aplicables a toda clase de obligaciones.

    b. Particulares: Son aquellos aplicables a determinadas obligaciones.

    BIBLIOGRAFIA

     

    ESTE TRABAJO FUE BASADO EN LOS ESCRITOS HECHOS ANTERIORMENTE POR VARIOS AUTORES.

    CODIGO CIVIL FEDERAL

    CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

    CONTRATOS Y OBLIGACIONES

    DERECHO




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    Enviado por:Evelio
    Idioma: castellano
    País: México

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