Relaciones Laborales
Obligaciones tributarias
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
Relaciones laborales UCM 2008-2009
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
1-. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL
2-. OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA
3-. OBLIGACIONES ACCESORIAS ( más imp )
4-. OBLIGACIONES FORMALES
1-. Obligación tributaria principal
La obligación principal es el pago de la cuota tributaria
HECHO IMPONIBLE: presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica cuyo cumplimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria principal (pago de la cuota tributaria )
ART. 2/3 LGT
DEVENGO: es el momento en el cual se entiende realizado el hecho imponible
EXENCIÓN: son supuestos de exención aquellos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal
2-. Obligación tributaria de realizar pagos a cta
Obligación de carácter autónomo a la obligación tributaria principal consistente en satisfacer un importe a la Administración Tributaria por el obligado tributario a realizar pagos fraccionados por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta
Posteriormente, el contribuyente podrá deducirse de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cta efectuados
3-. Obligaciones accesorias
Recargos por presentación extemporánea
Recargos por Vía Ejecutiva
A. RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Posible pregunta de examen
Prestaciones accesorias de carácter pecuniario que debe satisfacer el obligado tributario como consecuencia de la presentación fuera de plazo de declaraciones o autoliquidaciones siempre y cuando no haya habido requerimiento previo por parte de la admón. Tributaria
Requerimiento previo: cualquier actuación de la admón. Realizada con conocimiento formal del obligado tributario pendiente al reconocimiento, comprobación, inspección o liquidación de la deuda tributaria
Recargo por presentación extemporánea y sanción son incompatibles
Si la presentación de autoliquidación se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso el recargo será del 5,10 o 15% respectivamente
3 meses » 5%
6 meses » 10%
12 meses » 15%
Si al regularizarse o presentarse la presento transcurridos 12 meses el recargo será del 20% más intereses de demora y se excluirán las sanciones que puedan derivarse de su incumplimiento
INTERÉS DE DEMORA: interés legal del dinero más un 25%
Ningún tipo de recargo es compatible con sanción
Ej: según impuesto se presenta en un periodo o en otro
▪ impuesto sociedades
▪ impuesto sucesiones y donaciones
▪ IRPF…
Los plazos que impone la Ley para pagar las deudas son los del art. 62 LGT
Art. 62.2 LGT: en caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Admón. el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior y si este fuera inhábil hasta el día hábil inmediatamente siguiente
Ej: si nos lo notifican el 6 de abril se podía pagar hasta el 20 de Mayo
En caso de que la notificación se realice entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior y si este fuera inhábil hasta el día hábil inmediatamente siguiente
Ej: si nos lo notifican el 20 de abril se podía pagar hasta el 5 de Junio
En el ámbito Admvo. Los sábados son hábiles
No pagar la deuda da inicio a la Vía Ejecutiva
B. VÍA EJECUTIVA
Posible pregunta de examen
Art. 161 LGT El periodo ejecutivo se inicia en 2 momentos:
En caso de deudas tributarias liquidadas por la admón. el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el art. 62
En caso de deudas a ingresar mediante auto-liquidación presentada sin realizar el ingreso al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo o si este ya hubiera concluido el día siguiente a la presentación de la auto-liquidación
RECARGOS DE LA VÍA EJECUTIVA
Art. 28 LGT son 3:
◦ Recargo ejecutivo
◦ Apremio reducido
◦ Apremio ordinario
Son incompatibles entre sí
RECARGO EJECUTIVO: 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio
APREMIO REDUCIDO: 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria entre la notificación de la providencia de apremio y antes del plazo establecido en el art. 62.5 LGT
APREMIO ORDINARIO: 20% que se aplicará cuando yo satisfaga la deuda tributaria una vez notificada la providencia de apremio y haya transcurrido el plazo del art. 62.5 LGT
Siempre lleva intereses de demora desde que se entra en Vía Ejecutiva
Providencia de apremio: la Admón. te notifica que tienes que pagar la deuda tributaria
Art. 62.5 LGT: Si la notificación la recibo entre el 1 y 15 del mes se liquida antes del 20 del mismo mes; si la notificación se recibe entre el 16 y el último día de mes se liquida antes del día 5 del mes siguiente
Los intereses de demora son compatibles con todos los recargos
Los intereses de demora empiezan a computar desde el día siguiente a la finalización de los 12 meses
Interés de demora: 25% + interés general del dinero ( a no ser que se especifique lo contrario en la Ley de presupuestos generales )
Art. 161 LGT…….cuando empieza la vía ejecutiva
CUANDO SE COBRAN INTERESES DE DEMORA
Art.26 LGT el interés de demora se exigirá en los siguientes supuestos:
1-. Cuando finalice el plazo establecido para el pago en periodo voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la admón. o del importe de una sanción sin que el ingreso se hubiera efectuado
2.- Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente
3.- Cuando se suspenda la ejecución del acto salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que trascurra hasta la finalización del pago en periodo voluntario de la resolución que pone fin a la vía Admva.
4.- Cuando el obligado tributario haya obtenido una obligación improcedente
Casos prácticos en hoja a parte
4-. Obligaciones formales (tributarias)
◦ Obligación de presentar declaraciones censales
Ej: inicio de actividades económicas
◦ Obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal (el no cumplimiento de esta obligación art. 202)
◦ Obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros pertinentes
Plazo de prescripción 4 años
Incumplimiento de obligación art. 200
◦ Obligación de expedir y entregar facturas
◦ Obligación de facilitar la práctica de la admón. tributaria
Art. 203
◦ Obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a los mismos
Art. 205 / 206
Obligaciones pecuniarias
Obligaciones y deberes de la admón. tributaria
A. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Estas devoluciones hacen referencia a las cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo
El procedimiento para la práctica de devoluciones se inicia por el obligado tributario mediante la presentación de la autoliquidación
Una vez la admón. recibe esta autoliquidación la examina y la contrasta con los datos que obren en su poder
Si la autoliquidación fuese correcta se procederá sin más trámite y de manera automática al reconocimiento de la devolución solicitada
Transcurrido el plazo fijado por las normas de cada tributo y, en todo caso la Ley dice 6 meses, sin que hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la admón. Tributaria , la admón. abonará interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite y una vez transcurran los 6 meses
B. Devolución de ingresos indebidos. La admón. tributaria devolverá a los obligados tributarios los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones
Con la devolución de ingresos indebidos, la admón. tributaria abonará igualmente el interés de demora sin necesidad de que lo solicite el obligado tributario (se devenga el interés de demora desde que se realice el ingreso indebido)
C. Reembolso de los costes de garantía. La admón. tributaria reembolsará previa acreditación de su importe el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto admvo (liquidación) o para aplazarlo fraccionar el mismo
Con el reembolso de los costes de garantías, la admón. tributaria abonará interés legal (no de demora) vigente a lo largo del periodo en que se devengue sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes y hasta la fecha en que se ordene el pago
SUJETO PASIVO
Obligados tributarios a los que la ley impone el cumplimiento de la ley tributaria
SUJETO PASIVO: el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal (pago de la cuota tributaria) y las obligaciones formales accesorias a la misma….ya lo haga a titulo de contribuyente o como sustituto del contribuyente
CONTRIBUYENTE: sujeto pasivo que realiza el hecho imponible
SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo que por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherente a la misma
Obligados a realizar pagos a cta: es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quién la ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cta de la obligación principal con anterioridad a que esta resulte exigible
Retenedor: Es la persona a quién a ley impone la obligación de detraer e ingresar en la admón. tributaria con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios una parte de su importe a cta del tributo que corresponda a estos
Es obligado a practicar ingresos a cta la persona o entidad que satisface rentar en especie y a quien la ley impone la obligación de realizar ingresos a cta de cualquier tributo
SUCESORES
Personas físicas
Personas Jurídicas
sociedades de responsabilidad limitada
sociedades de responsabilidad ilimitada
disolución de liquidación
RESPONSABLES
Responsabilidad solidaria
Responsabilidad subsidiaria
SUCESORES DE PERSONAS FÍSICAS (art. 39 LGT)
A la muerte de los obligados tributarios las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a sus herederos sin que en ningún caso sean transmisibles las sanciones
Esta transmisión no se verá aceptada por el hecho de que la liquidación no se hubiera realizado con anterioridad al fallecimiento del causante
SUCESORES PERSONAS JURÍDICAS (art. 40 LGT)
Sociedades de responsabilidad limitada: Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad de sus socios; estos quedarán obligados solidariamente hasta el limite del valor de la cuota de liquidación
Sociedades de responsabilidad ilimitada :Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades con personalidad jurídica propia disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de sus socios se transmitirán íntegramente a estos que quedaron obligados a su cumplimiento
Disolución sin liquidación: supuestos de disolución o extinción sin liquidación de la sociedad; las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a las sociedades o entidades beneficiarias de las mismas
Las sanciones que pudieran proceder por infracciones cometidas por estas sociedades serán exigibles a los sucesores de las mismas pero con el límite del valor de la cuota de liquidación que corresponda
ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD
Importante
Art. 41 LGT, la ley podrá configurar como responsables subsidiarios o solidarios de la deuda tributaria junto a los obligados principales a otras entidades o personas
Alcance de la responsabilidad
» Salvo que la ley disponga lo contrario la responsabilidad es subsidiaria
» La responsabilidad solo alcanzará a la deuda tributaria exigida en periodo voluntario (salvo que se diga lo contrario ni recargos por presentación extemporánea ni vía ejecutiva ni sanciones)
La regla general no abarca las sanciones tributarias
Procedimiento responsabilidad
Salvo que la ley disponga otra cosa la derivación de la acción admva para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto admvo en el que previa audiencia del interesado se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión
La derivación de la acción admva a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y si los hubiera de los responsables solidarios
Reembolso
Los responsables, tanto solidario como subsidiario, tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil
SUPUESTOS RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Art. 42 LGT
Son responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
Los que colaboren activamente en la comisión de una infracción tributaria. Se extiende también a las sanciones
Los participes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 art.35 LGT en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades
Son los que suceden por cualquier titulo o concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio (fusiones, adquisiciones de sociedad…)
Como regla general la responsabilidad es subsidiaria
Las sanciones, como regla general, no se encuentran incluidas dentro de la responsabilidad salvo que la ley diga lo contrario)
Art. 42 LGT para completar información
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
Posible pregunta examen
Art. 43 LGT
Art. 43.F. serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores profesionales, empresarios en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación
Las consultas tienen carácter vinculante (las consultas a la Dirección General de Tributos)
Consulta escrita siempre es vinculante
Art. 88-89 LGT
Alcance de la responsabilidad 43.F
1-. Deudas derivadas de IVA, retenciones por rendimiento de trabajo y retenciones derivadas de actividad económica
Deudas generadas como consecuencia de las obras o servicios contratados (ni antes ni después y tampoco respecto a otras obras aunque sean en el mismo momento)
Certificado que están al corriente de las obligaciones tributarias (pedirlo a la admón. en 3 días: te cubre durante los 12 meses siguientes a la fecha de expedición)
Si no se expide el certificado en tres días puedes solicitar que expidan una certificación acreditativa que debe expedir la admón. de forma instantánea y que hace las veces del propio certificado
2-. Responsables subsidiarios los administradores de hecho (administrador de pago) o de derecho (los consejos administrativos, dicen los estatutos) de las personas jurídicas que habiendo éstas cometido infracciones no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios o hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependen
ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
BASE IMPONIBLE: es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible y puede determinarse por los siguientes métodos:
Método de estimación directa
Método de estimación objetiva
Método de estimación indirecta
MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA: Puede utilizarse este método por el contribuyente y por la admón. de acuerdo con la normativa de cada tributo. A estos efectos la admón. utilizará las declaraciones y documentos presentados, los datos consignados en los libros y registros y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria
MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA: Puede utilizarse este método para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo. Este método es de carácter voluntario para los obligados tributarios
MÉTODO DE ESTIMACIÓN INDIRECTA: Se aplica cuando la admón. no puede disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible por alguno de los siguientes motivos:
Falta de presentación de declaraciones o declaraciones incompletas o inexactas
Resistencia, obstrucción o negativa a la instrucción inspectora
Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o regístrales
Desaparición o destrucción, aún por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o justificantes en ellos registrados
La base imponible se determina aplicando alguno de los siguientes medios o varios de ellos conjuntamente:
Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto
Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas
Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los obligados tributarios según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes
Requisitos de la aplicación indirecta: La admón. tiene que emitir un certificado razonado con los siguientes datos:
-
Causas que obligan a aplicar este método de estimación indirecta
-
Situación de la contabilidad y de los registros del obligado tributario
-
Justificación del método/s elegido para determinar la base imponible
-
Los cálculos y estimaciones resultantes de la aplicación de dichos métodos
CUOTA: Es el resultado de aplicar a la Base imponible determinada conforme a alguno de los métodos anteriores, al tipo de gravamen o a la tarifa correspondiente en cada caso
Formas de extinción de la deuda tributaria
PAGO
-
En efectivo: dinero de curso legal o cheque nominativo a nombre del Tesoro Público
-
Efectos timbrados
-
Pago mediante bienes integrales del patrimonio histórico español
Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria
Pueden aplazarse o fraccionarse los pagos de la deuda tributaria tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario y siempre y cuando las circunstancias económico-financieras discrecionalmente apreciadas por la admón. impidan transitoriamente realizar el pago de la deuda
Las únicas que no pueden aplazarse ni fraccionarse serán las derivadas de las retenciones practicadas
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe contener:
-
Nombre y apellidos, CIF…etc del solicitante
-
Identificación de la deuda
-
Causas que motivan el aplazamiento
-
Plazos y condiciones del aplazamiento (menos de 5 años )
-
Garantía que se ofrece, que como regla general debe de consistir en un aval bancario o compromiso de aval. Cuando no es posible presentar este aval se puede aportar cualquiera de las siguientes garantías:
Hipoteca inmobiliaria
Hipoteca mobiliaria
Fianza personal y solidaria
Cualquier otra que se estime suficiente
La garantía deberá aportarse dentro de los 30 días siguientes al acuerdo de concesión, que a su vez estará condicionado a su prestación
Se puede dispensar total o parcialmente la prestación de garantías cuando las circunstancias económicas del contribuyente así lo exijan
PLAZOS: prescribirán a los 4 años los siguientes derechos:
El derecho de la admón. para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo comenzará al día siguiente en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación o declaración
El derecho de la admón. para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y auto liquidadas. El computo comienza al día siguiente a aquel en el que finalice el plazo en periodo voluntario
Derecho a solicitar las devoluciones de la normativa de cada tributo. El cómputo se realiza desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución
Derecho al reembolso del coste de garantías (avales). Computará desde el día en que adquiera firmeza la sentencia o el acto admvo
Compensación: Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto admvo a favor del mismo obligado
LA LEY GENERAL TRIBUTARIA consta de 5 títulos
-
Disposiciones generales del ordenamiento tributario
-
Los tributos
-
La aplicación de los tributos
-
La potestad sancionadora
-
Revisión en vía administrativa
Los tres últimos tienen su propio desarrollo reglamentario
Aplicación de los tributos: Todas aquellas actividades admvas dirigidas a la información y asistencia de los obligados tributarios y la gestión, inspección y recaudación de los tributos se desarrollará a traves de los procedimientos de
-
Gestión ( normalmente para personas físicas)
-
Inspección (inspección de los tributos, normalmente para personas jurídicas)
-
Recaudación
Procedimiento de gestión
-
Procedimiento de declaración
-
Procedimiento de devolución de ingresos indebidos
-
Procedimiento de verificación de datos (Admón. de Hacienda )
-
Procedimiento de comprobación limitada (Admón. de Hacienda )
-
Procedimiento de comprobación de valores (Admón. de Hacienda)
El procedimiento de verificación de datos de puede utilizar en los siguientes supuestos:
Cuando la declaración o auto liquidación del obligado adolezca de efectos formales o incurra en errores aritméticos
Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos de otras declaraciones presentadas por el propio obligado o con las que obren en la propia admón.
Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación
Cuando requiera la aclaración o justificación de algún dato referido a la declaración o autoliquidación (siempre que se refiera a actividades económicas)
Se inicia el procedimiento mediante requerimiento de la admón. para que el obligado tributario aclare los extremos oportunos o directamente mediante propuesta de liquidación provisional si ya cuenta con los datos necesarios para realizarla
La finalización del proceso se da por cuatro causas:
Por resolución en la que se diga que no procede liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos de forma advertidos
Por liquidación provisional motivada, al menos, sucintamente
Por caducidad, una vez transcurridos 12 meses desde la notificación de inicio
Por inicio de un procedimiento de comprobación limitada o uno de inspección que incluya el propio objeto del procedimiento de verificación
PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
DOCUMENTACIÓN
** Comunicaciones
** Diligencias
** Informes
** Actas
-ACTA: firma inspector
-ACUERDO DE LIQUIDACIÓN: firma jefe de inspección
ACTAS
Documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultados de las actuaciones inspectoras proponiendo la regularización de la situación tributaria del obligado o declarando esta totalmente correcta
Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección
-
de carácter general +++
-
de carácter parcial ///
/// Obtendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de inspección
+++ Las actuaciones tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado
Inicio de las actuaciones inspectoras
Por propia iniciativa de la inspección de los tributos como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario también puede iniciarse a petición del obligado tributario ya que se solicita la ampliación de inspecciones a carácter general
Una inspección dura 1 año
Plazo duración
Deben llevarse a cabo en un plazo máximo de 12 meses, plazo que se computará desde la notificación de inicio de actuaciones inspectoras y hasta la fecha en que se dicte el acto admvo resultante de las mismas (acuerdo de liquidación)
Se puede ampliar en 2 supuestos:
1-. Actuaciones de especial complejidad (art. 184 del reglamento de aplicación de los tributos) como mucho por 12 meses más
2-. Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la admón. alguna de las actividades que realice
Efectos del incumplimiento del plazo (por parte de la admón.)
La interrupción injustificada durante 6 meses de las actuaciones inspectoras producida por causas no imputables al obligado tributario o el incumplimiento del plazo anteriormente señalado, 12 meses, producirá el efecto de que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones realizadas hasta la interrupción injustificada o hasta la finalización del plazo de duración de las mismas
FASE, ALEGACIONES Y AUDIENCIA PREVIA
Se pueden hacer en cualquier momento ( falta…..)
ACTAS DE INSPECCIÓN
Acuerdo
Conformidad
Disconformidad
El acta con acuerdo no se puede recurrir
A. ACTAS DE INSPECCIÓN CON ACUERDO: Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados o sea preciso realizar valoraciones o mediciones de elementos fundamentales de la obligación tributaria, la admón. podrá concretar el concepto jurídico indeterminado o la valoración correspondiente mediante un acuerdo previo con el obligado tributario
Para este tipo de acta 2 requisitos:
** Autorización del órgano competente para liquidar (firma necesaria del jefe inspector)
** Es necesario un aval de cuantía suficiente para garantizar el cobro de la deuda que se derive del acta
Esta acta no es recurrible a no ser que sea nulo de pleno derecho
50% dto. de reducción en sanciones…si recurres no tienes dcho
B. ACTAS DE INSPECCIÓN DE CONFORMIDAD: El obligado tributario manifiesta su conformidad con la propuesta de liquidación recogida en el acta.
Son impugnables (la reducción del 30% de las sanciones desaparecería)
ACTAS DE INSPECCIÓN DE DISCONFORMIDAD: Cuando el obligado tributario no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta se hará constar expresamente esta circunstancia acompañándose al acta un informe ampliatorio en el que se expongan los fundamentos de derecho de la sanción… 12 meses durará el proceso
REVISIÓN VÍA ADMINISTRATIVA
Vía contencioso-admva antes tengo que agotar la vía admva.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Lo puedo poner desde acuerdo de liquidación (1mes)
Recurso reposición (potestativo, lo presento o no)
Reclamación económica admva
1-. Resolver en el plazo máximo de un mes sino lo resuelven puedo poner 2 o esperar a que resuelvan
Lo presento ante el jefe de inspección que es el órgano que lo resuelve
Ni 1 ni 2 interpone el plazo del acto admvo impugnado: o pago o doy abal
El 1 va con las propias alegaciones (hechos y fundamentos de derecho)
El 2 presentas la reclamación y cuando te pongan de manifiesto el expediente tienes un mes para presentar alegaciones
RECURSO DE REPOSICIÓN
Si el interesado interpusiese este recurso deberá hacerlo con carácter previo a la reclamación económico admva y ésta no podrá interponerse hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto de forma expresa o hasta que pueda entenderse desestimado el silencio admvo
Se entiende desestimado cuando transcurra 1 mes sin solución
Al poner el recurso hay que señalar que no ponemos reclamación económico-admva
Iniciación del recurso de reposición
Este recurso debe de incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho en el momento de presentar el escrito
A dicho escrito acompañaran los documentos que sirvan de base a la presentación que se solicite
El plazo de interposición es de 1 mes desde que recibo la notificación del acto admvo impugnado
SUSPENSIÓN: la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto admvo impugnado para ello deberá presentarse alguna de las siguientes garantías:
Deposito de dinero
Aval
Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia económica
Estas garantías deberán de cubrir el importe del acto impugnado y los intereses de demora que se puedan generar. Éstos se entenderán que son de un mes cuando la garantía cubra exclusivamente al recurso de reposición; si la garantía extendiese sus efectos a la vía contenciosos admva los intereses se extenderán de 6 meses si nos encontramos en el procedimiento abreviado, 1 año si el procedimiento de reclamación es el general y 2 años si la resolución de la reclamación económico admva es susceptible de recurso de alzada
Resolución del recurso de reposición
Será competente para resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto admvo recurrible
El plazo para resolver será de 1 mes contando desde el día siguiente a la presentación del recurso trascurrido dicho plazo podrá entenderse desestimado el propio recurso… y entonces es cuando ya podemos poner la reclamación contencioso admva
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Enviado por: | Nuria |
Idioma: | castellano |
País: | España |