Economía y Empresa


Obligaciones tributarias en Honduras


ÍNDICE

PÁG. No.

Introducción ...3

Leyes tributarias aplicadas a la economía ...4

  • Ley de Impuesto sobre la Renta ...9

  • Ley de Impuesto sobre la Venta 14

  • Pago mensual de las retenciones en la fuente 17

  • Ley de Impuesto al Activo Neto 18

  • Declaración Anual de Retenciones 22 Libros Contables Legales - Oficiales 24

Lagunas Fiscales 24

Evasión Fiscal Versus Imposición Tributaria 25

Escudo Fiscales Para Compensar Impuestos 32

Conclusiones 33

Bibliografía 34

Anexos 35

Anexo No. 1 Estructura tributaria………………….………35

Anexo No. 2

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como objetivo general conocer sobre las Obligaciones tributarias existentes en nuestro país así como algunas lagunas y escudos fiscales en que se basan los contribuyentes y responsables de tributar impuestos para no pagarlos.

Además presentamos la Evasión Fiscal frente a la Imposición tributaria, entre estás tenemos lo que es la evasión fiscal, cómo evadirla, quiénes la evaden, qué hacer frente a esta situación, como afecta la Evasión a la Economía del país, entre otras.

Entre las leyes aplicables a la economía encontramos:

  • La ley del Impuesto sobre la Renta

  • La Ley del Impuesto sobre Ventas

  • La Ley al Activo Neto

  • Impuesto sobre el Volumen de Producción entre otros.

En este trabajo presentamos algunos conceptos así como los procedimientos de aplicación de cada uno.

Finalmente presentamos algunas conclusiones a las que hemos llegado después de haber obtenido la información relevante que circula en nuestro medio, y también la fuente bibliografía así como anexos relacionados con nuestro tema de investigación.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ESCUDOS FISCALES EN

HONDURAS

  • Leyes aplicables a la actividad Económica

  • La Constitución de la República considera necesario un cuerpo jurídico en el que se contemplen principios, normas administrativas, penales y procesales aplicables a todos los tributos, así como también un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento; para lo cual ha creado el CÓDIGO TRIBUTARIO mediante Decreto No. 22-97, que consta de ocho capítulos.

    El presente Código contiene las normas a que estarán sujetas la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos o impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las relaciones jurídicas emergentes de los mismos. (Art. No. 1)

    Entre los tributos que los contribuyentes deben aportar podemos mencionar lo siguiente:

    • Impuesto sobre Ventas

    • Impuesto sobre la Renta

    • Impuesto sobre volumen de Producción

    • Impuesto al Activo Neto.

    Para poder tener una mejor idea, conceptualizaremos lo que es Impuesto y Contribución, según los artículos 10 y 11 del presente Código.

    Contribución: Es la aportación que de conformidad con la Ley debe pagarse al Estado o a un ente descentralizado del mismo, por la prestación de servicios de obras públicas de beneficio directo, colectivo o de seguridad social.

    Impuestos: También llamado Tributos o Gravámenes son las prestaciones en dinero que exige el Estado a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, sin estar obligado a una contraprestación equivalente.

    Los Contribuyentes están sujetos al cumplimiento de la obligación tributaria que surge entre el Estado, quien actúa por medio de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada y los sujetos pasivos, la persona natural o jurídica, en cuanto se produce el hecho generador o imponible previsto en la Ley. (Art. 13).

    Según el Artículo 20 son Contribuyentes:

    • Las personas naturales o jurídicas, independientemente de su capacidad civil.

    • Las personas jurídicas, incluyendo las sociedades civiles y mercantiles, o entidades que de acuerdo con el Derecho Público o Privado tengan la calidad de sujetos de derecho.

    • Las demás entidades o colectividades que constituyan una unidad patrimonial y que adquieran un carácter de contribuyente.

    Los Responsables de cumplir las obligaciones tributarias de los contribuyentes por disposición expresa de la Ley, son aquellos que representan la entidad o que han retenido tributos de los mismos.

    La obligación Tributaria se basa en un Hecho Generador que es el acto real o supuesto que de acuerdo con la Ley, tipifica cualquier clase de tributo y cuya realización origina el nacimiento de esta obligación tributaria. (Art. 39); también la Base Imponible que es la cuantificación del hecho generador expresada en dinero o en unidades específicas y servirá para el cálculo del tributo o contribución. (Art. 42)

    El Artículo 43 dice que los Contribuyentes o Responsables estarán obligados a facilitar las tareas de revisión, verificación, control fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que es la encargada de recaudar todos los tributos según se estipula en la LEY DE ESTRUCTURACIÒN DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA.

    Las personas que estén obligadas a llevar contabilidad observarán las reglas siguientes (Art. 44):

    • Llevarán los registros contables que determinen las leyes y los respectivos reglamentos.

    • Los asientos en la contabilidad deberán ser hechos con la claridad debida, se efectuarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha en se realizó el hecho generador de la operación.

    • Llevarán la contabilidad en su domicilio en el territorio nacional.

    Cuando las leyes tributarias así lo establezcan, los contribuyentes o responsables deberán presentar las declaraciones siguientes:

    • Declaración anual del Impuesto sobre la Rentas.

    • Declaración anual del Impuesto al Activo Neto.

    • Declaración mensual o anual del Impuesto sobre Ventas

    • Declaración de las importaciones o exportaciones definitivas y temporales.

    • Declaración de los impuestos específicos a la producción y al consumo.

    • Declaración sobre herencias, legados y donaciones

    • Las demás declaraciones que determinen las leyes tributarias especiales.

    En relación a los Procedimientos en Materia Tributaría según el Titulo Cuarto en su Capítulo Único, establecen que las actuaciones o procedimientos tienen con finalidad facilitar a los contribuyentes o responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, verificar su correcto cumplimiento o exigirlo cuando no se haya realizado o la haya sido en forma incompleta o incorrecta. (Art. 67).

    Entre estos procedimientos podemos mencionar lo comprendido en el artículo 71 que literalmente dice: Los datos y hechos consignados por los contribuyentes o responsables en sus declaraciones e informaciones administrativas serán objeto de verificación o fiscalización por parte de la DEI.

    Las Obligaciones Tributarias serán exigibles a partir del día siguiente a aquel en que termine el plazo o término legal para pagar. (Art. 72)

    La deuda u obligación tributaria es una sola, no importando que la cosa debida se fraccionable o que sean dos o mas los sujetos pasivos. (Art. 73)

    La determinación de la base imponible y de la cuantía de la obligación tributaria se efectuará tomando en cuenta la declaración hecha por los contribuyentes o responsables ante la autoridad competente y los datos que la autoridad tributaria posea o que requiera de los sujetos pasivos. (Art. 81).

    El importe del tributo a pagar será el que resulte de deducir las cantidades pagadas a cuenta del mismo, siempre que se hayan consignado en la declaración o hayan sido determinadas de oficio, en su caso. (Art. 84).

    La Ejecución de estas obligaciones tributarias está a cargo del FISCO, que se encarga del cobro de los créditos por concepto de tributos, pagos a cuenta, intereses, multas y contribuciones que resulten de sus resoluciones firmes o de las sentencias también firmes dictadas por los tribunales de justicia competente (Art.98).

    Las obligaciones tributarias sólo se extinguirán (Art. 110):

    • Por el pago

    • Por la compensación

    • Por la confusión

    • Por la prescripción

    • Por el abandono, pérdida o destrucción de las mercancía en las aduanas del país.

    El pago de los tributos deberá ser realizado por los contribuyentes o responsables, y este e efectuará en dinero en efectivo, cheque de caja bancario o cheque certificado.

    Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios podrán compensarse con las deudas tributarias liquidadas por aquel o con las liquidadas de oficio. La compensación se hará a partir de los créditos más antiguos.

    Las obligaciones tributarias se extinguirán por confusión de derechos cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor o sujeto pasivo.

    La responsabilidad de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y otros prescribirá en el transcurso de:

    • Dos años en el caso de contribuyentes o responsables que haya importado, exportado o realizado cualquier transacción dentro de los regimenes aduaneros.

    • Cinco años para los demás contribuyentes.

    El Artículo 151 en el Título IV nos habla sobre la EXENCION TRIBUTARIA, que es la que dispensa a los contribuyentes o responsables del pago del respectivo tributo. Esta sin embargo no exime, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y otras consignadas en el Código.

    Después de lo antes expuesto, trataremos algunos artículos contenidos en los decretos sobre la ley del impuesto sobre ventas, impuesto sobre la renta, impuesto al activo neto y otras.

    Ley de Impuesto sobre la Renta

    La Ley del Impuesto sobre la Renta fue creada mediante decreto de Ley número 25.

    El impuesto sobre la renta es aquel que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, e ingreso es toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio contribuyente. (Art. No.1)

    El impuesto sobre la Renta en nuestro país se debe pagar anualmente cada treinta de marzo, pero se ha vuelto más común que los pagos se efectúen cada treinta de abril.

    Están exentos del impuesto sobre la renta (Art. 7):

    • El estado, los Distritos, las Municipalidades y sus establecimientos y demás instituciones autónomas y semi-autónomas.

    • Las instituciones de beneficencias (sic) reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro.

    • La iglesia como institución.

    • Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consulta acreditados en el país, pero únicamente en cuento a los ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que por sus servicios reciban del país respectivo, sin perjuicios del principio de reciprocidad internacional.

    • Las asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos obreros, en cuanto concierne a sus actividades no lucrativas.

    • Los docentes en servicios en las escuelas primarias, en los colegios de educación secundaria y el personal docente en servicios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) por los sueldos que devenguen en dichos centros y los jubilados por las cantidades que perciban en concepto de jubilación y los comprendidos en el decreto No. 71-88 del 21 de junio de 1988.

    El artículo 10 del impuesto sobre la renta nos habla de la Renta Bruta que es el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.

    No obstante lo anterior, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagaran un Impuesto único del Diez por ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta, establecidas en el Articulo 22 de esta ley.

    Para los efectos de esta ley, el patrimonio de un contribuyente se considera indivisible.

    No forman parte de la renta bruta, y por consiguiente no están gravadas por el impuesto que la misma establece:

    • Las sumas recibidas por concepto de seguros, cuando provengan de instituciones hondureñas.

    • La renta de los títulos valores emitidos o aprontizados por el estado, los Distritos y las Municipalidades.

    • Los Subsidios otorgados por el Estado, por las Municipalidades o por los Distritos.

    • El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones.

    • Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia.

    • Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales y las prestaciones que otorgue el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

    • Las rentas provenientes de inversiones de fondos de pensiones o los otros planes de previsión social, cuando dichos fondos sean mantenidos en Instituciones hondureñas.

    • El valor de las prestaciones laborales, bonificaciones por vacaciones ordinarias de conformidad con el código del trabajo.

    Articulo 11. Nos dice que La renta neta gravable de una empresa mercantil será determinada deduciendo se su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios del periodo contributivo, debidamente comprobado, que hayan sido pagados o incurrido en la producción de la renta.

    Las deducciones que se les aceptan a las personas naturales son:

    • Una suma anual hasta de L.20,000.00 por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bacteriólogos, dentista, Hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados al contribuyente o a sus dependientes, sin necesidad de presentar comprobante alguno.

    • Los gastos incurridos en el ejercicios de una profesión, arte u oficioso en la explotación de un taller, debidamente comprobados.

    • En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipo, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecidos en la ley del impuestos sobre la renta.

    • Las donaciones y legados en beneficios del estado , de las municipalidades, de las instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al 10% de la renta neta gravable.

    El Artículo 20 nos dice que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades agropecuarias, agro industriales, manufactureras, mineras y de turismo; que en un ejercicio económico sufran perdidas de operación para efectos de la aplicación de la ley del impuesto sobre la renta, a partir de la vigencia de esta ley, tendrán derecho a arrastrarlas y amortizarlas previa autorización de la Dirección General de Tributación en los tres años de ejercicios siguientes y en base a esta regla:

    Podrán amortizar anualmente un valor que no exceda de 50% de la renta neta gravable del año impositivo. En ningún caso el arrastre de pérdidas, excederá a los tres ejercicios que establece el párrafo primero de este artículo.

    El impuesto que establece esta ley se cobrará a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a las disposiciones siguientes (Art. 21):

    • Las personas jurídicas pagaran una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable.

    • Las personas naturales domiciliadas en Honduras, pagaran de conformidad a las escalas de tarifas progresivas siguientes:

    De L. 0.01 70,000.00 Exento

    L. 70,000.01 100,000.00 10%

    L. 100,000.01 200,000.00 15%

    L. 200,000.01 500,000.00 20%

    L. 500,000.01 En adelante 25%

    Pagos a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta

    Según el art. No. 34 de la ley, establece que el impuesto se paga a medida que se genera la renta, en cuatro cuotas; tres cuotas iguales y una cuarta y ultima cuota que se paga el 31 de marzo de cada año cuyo monto resulta de restar al ISR causado el valor pagado de las tres primeras cuotas.

    El aviso de los pagos a cuenta por las primeras tres cuotas, es preparado y enviado a los contribuyentes por la DEI, calculando los mismos mediante división del ISR resultante de la declaración del año anterior entre cuatro, cuando no resulto ISR, no se originan pagos a cuenta. El no recibir de parte de la DEI el aviso de pago, no es causa justificada para no realizar en tiempo los pagos, por lo tanto el contribuyente esta en obligación de solicitar a la oficina de la DEI, que le emita los recibos oficiales de pago para efectuar dicho pago.

    El incumplimiento de esta obligación da lugar a la imposición de las multas establecidas en los art. # 120,177 y 219 del código tributario:

    Art. 120:

    • El faltante que se establezca

    • El interés igual a la tasa activa bancaria más alta prevaleciente

    • Un recargo del 10% del impuesto total a pagar en concepto de indemnización por falta de pago

    Art. 177:

    Multa igual al 50% de impuesto a pagar

    Art. 219:

    • Se aplicara las contenidas en el código penal y en las

    • Leyes tributarias especiales.

    • Cuando el contribuyente no pueda realizar los pagos a cuenta deberá solicitar a la DEI antes del vencimiento, las facilidades de pago establecidas en el art. 116 del código tributario.

    Si el contribuyente ve que sus rentas netas para el año de los pagos a cuenta son menores a las del año que servicio de base para el cálculo, deberá notificar por escrito a la DEI en base al art. 43 numeral 5 del Código Tributario, para que esta proceda a rectificar o anular los mismos y tal petición deberá hacerse antes del vencimiento de los pagos a cuenta.

    Si el contribuyente a pagado en exceso tanto el ISR, como de otros impuestos administrados por la DEI, podrá aplicar estos valores contra los pagos a cuenta, con previa autorización de la DEI. Cuando los tres pagos a cuenta resultan inferiores a lps. 200.00 este se efectúa en un solo pago el 30 de noviembre de cada año, llamándole cuota única.

    Los contribuyentes con periodos diferentes al calendario civil pagaran cada cuota a más tardar el último día de cada trimestre del periodo que le corresponda.

    Declaración y pago trimestral de las Retenciones en la Fuente del 10% de impuesto único sobre intereses.

    Estas retenciones deben aplicarse cuando se efectúa el pago o se hacen los créditos a favor del beneficiario del pago, siempre y cuando estos sean residentes o domiciliados en Honduras.

    Están sujetos a retención los pagos de intereses siguientes:

    1.- Intereses pagados sobre obligaciones amparadas en

    Títulos valores

    2.- Intereses pagados sobre depósitos a la vista, ahorro y

    Depósitos a plazo.

    3.- Intereses pagados en operaciones bursátiles.

    Ley de Impuesto sobre venta

    La Ley del Impuesto sobre Ventas fue creada mediante decreto número 24, el que se aplicará en forma acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

    Esta declaración debe ser presentada por quienes venden mercaderías o bienes, servicios grabados con el ISV; a quienes la ley los considera como responsables de la recaudación de este impuesto.

    Este impuesto además de las sociedades mercantiles, lo deberán pagar todas las personas jurídicas de derecho publico y de derecho privado, aun y cuando estén exentas tanto del pago del ISR, como del ISV.

    Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imponible; Art.3

    En la venta de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que esta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes, comisiones y ganancias.

    La base gravable para liquidar el impuesto sobre ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones.

    En el uso o consumo de mercaderías para beneficio propio, auto prestación de servicios y obsequios, la base gravable será el valor comercial del bien o del servicio.

    No forma parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre que resulten normales según la costumbre comercial. Tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.

    Tasa Aplicable

    De acuerdo con los Art. 12 de la ley del ISV y los Art.35 y 36 del reglamento de debito fiscal, se determinara aplicando la tasa del 12% al valor de las ventas de mercaderías o servicios gravados, debiendo computar también como ventas los retiros de bienes o mercaderías hecho por el responsable para uso o consumo propio o para formar parte de los activos fijos del mismo, en estos casos la base gravable será el valor comercial del bien o servicio, el cual esta determinado por el costo mas el 15% de utilidad.

    Son responsables de la recaudación del impuesto:

    • En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las efectúen;

    • En los servicios, las personas naturales o jurídicas que los presten;

    • En las importaciones, los importadores o su agente aduanero.

    • El impuesto se cobrara independientemente del destino que se pretenda dar a las mercancías. (Art.8)

    Los responsables de la recaudación del impuesto prestaran mensualmente una declaración jurada de ventas y enteraran las sumas percibidas en las oficinas recaudadoras autorizadas al efecto. El entero se hará dentro de los primeros diez (10) Días calendario del mes siguientes a aquel en que se efectuaron las ventas.

    Cuando los responsable forman parte del régimen simplificado a que se refiere el articulo 11 -A de esta ley con ventas gravadas hasta ciento ochenta mil lempiras (L.180, 000.00) anuales.

    En el volumen de ventas de la cantidad indicada de ciento ochenta mil lempiras (L. 180,000.00), se deberán excluir las ventas de bienes y servicios exentos y aquellos que hubieran pagado el impuesto a nivel de fábrica para efectos de determinar la declaración.

    La declaración aludida se presentara aun cuando la diferencia entre el debito y el crédito fiscal sea cero o a favor del responsable de la recaudación o cuando se produzca el cierre temporal de la empresa. (Art.11)

    Están exentas del pago de impuesto que establece la ley, las ventas de bienes y servicios siguientes:

    • Los bienes que figuran en el anexo I de esta ley.

    • Los productos farmacéuticos para uso humanos, incluyendo el material de curación quirúrgico y las jeringas.

    • Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus respectivos repuestos, gasolina, diesel, bunker “C”. kerosene, gas LPG, Av-jet, petróleo crudo o reconstituido. Libros, diarios o periódicos, revistas científicas, técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturas artísticas ; rubro de las artesanías menores y flores de producción nacional ; partituras musicales, cueros y pieles de bovino destinados a la pequeña industria y artesanía.

    Retención, Declaración y Pago Mensual de las Retenciones en la Fuente

    Estas retenciones se deben aplicar cuando se efectúa el pago o se hacen los créditos a favor del beneficiario del pago.

    Pagos que están sujetos a retención:

    * Art. No. 5 de la ley ISR

    Esta retención se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que hagan pagos a personas naturales o jurídicas, no residentes o no domiciliadas en el país, el porcentaje a retener dependerá del tipo de pago.

    *Art. No. 22 de la ley ISR

    Se debe aplicar esta retención a todas las personas naturales o jurídicas que hagan pagos de remuneraciones a los asalariados, para definir la cantidad mensual a retener el patrono debe efectuar el cálculo de la RNG y el ISR anual de los asalariados, estando sujetos todos los asalariados con ingresos gravables anuales mayores de Lps. 90,000.00

    Cuando el asalariado recibe un sueldo de fuente extranjera no existe obligación de la empresa de hacerle la retención, por lo tanto el asalariado esta en la obligación de presentar su declaración y pagar el ISR correspondiente. Esto solo se aplica a empresas extranjeras que tienen una filial o sucursal en Honduras.

    * Art. No. 25 de la ley ISR

    Se retiene el 10% por pagos de dividendos o distribución de utilidades a los socios o accionistas. La capitalización de utilidades no afecta a retención alguna.

    *Art. No. 50 de la ley ISR

    Esta retención solo deben practicarlo las personas jurídicas de derecho publico o privado debiendo retener el 5% sobre los pagos de honorarios, comisiones, dietas, intereses, gratificaciones, bonificaciones, servicios técnicos y cualquier utilidad que resulte de operaciones cambiarias.

    Las declaraciones y pago de estas retenciones debe hacerse dentro de los 30 días siguientes al mes en el que se efectúa el pago o se hicieran los créditos a favor del beneficiario, según lo establece el Art. No. 9 del código tributario.

    Declaración y Pago

    Forma

    Plazo

    Fundamento Legal

    Mensual de las

    30 días

    Art. 26,34,51 Ley

    Retenciones Art.

    DEI-130

    siguiente al

    ISR.

    5,22,25 y 50

    mes de la

    Art.9 código

    Ley ISR

    retención

    Tributario

    LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO NETO

    Se entiende por activo neto al valor monetario de todos los activos que figuran en el Balance General del Contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la ley de impuesto sobre la renta. No se aceptan deducciones por activos amortizables o agotables, solamente los valores despreciables.

    Créase un impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio. (Art. 1)

    El impuesto se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del país en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas. (Art. 2)

    La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 4)

    Los contribuyentes están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación, por sí o por medio de apoderado legal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del correspondiente período fiscal, una declaración jurada de sus activos netos.

    La declaración estará acompañada de una copia del Balance General autorizado por Contador Público colegiado.

    La declaración jurada será presentada en formularios especiales preparados por la Dirección General de Tributación, la que los pondrá a disposición de los contribuyentes en forma gratuita con la anticipación necesaria para que puedan cumplir en tiempo con su obligación tributaria.

    La falta de formularios para presentar la declaración jurada no exime a los responsables de su obligación tributaria. En tal caso formularán aquella en papel corriente, pero consignando en la misma la información exigida por la Dirección General de Tributación, a través de los formularios oficiales.

    Cuando el contribuyente no pueda presentar su declaración personalmente, podrá enviarla por medio de otra persona o por correo certificado. A las personas no residentes en el país la Dirección General podrá concederles una prórroga hasta de tres meses para que puedan cumplir con su obligación.

    La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos se sancionará con una multa igual al diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. La omisión de la presentación de la declaración dará lugar a que la Dirección General de Tributación determine de oficio al activo neto y a la aplicación de una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto a pagar. (Art. 6)

    El impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa igual a la tasa de interés activa máxima del sistema bancario.

    No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta ley:

    (Reformado mediante Artículo 9 del Decreto 131-98 del 20 de mayo de 1998)

    a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no exceda de SETECIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.750, 000.00);

    b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación;

    c) Los comerciantes en su etapa preoperativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. No quedarán comprendidas en este literal las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, trasformado, dividido o traspasado sus activos a otra u otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio;

    d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el cien por ciento (100%) de su producción fuera del área centroamericana. Para los efectos de este Artículo se entenderá por maquila el proceso productivo por medio del cual se incorpora valor agregado nacional a las mercancías internadas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT);

    e) Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservas a cargo de reaseguradoras y reanfianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales ( holding company);

    f) Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior al que corresponde al cálculo del Impuesto al Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un período cíclico de pérdidas con perspectivas de recuperación.

    En el caso de los comerciantes cuyo Activo Neto exceda de un millón doscientos mil Lempiras (Lps. 1,200,000.00), tendrán derecho a deducir de su Activo Neto declarado para fines del cálculo del Impuesto al Activo Neto a pagar, una cantidad equivalente a un millón doscientos mil Lempiras (Lps. 1,200.000.00).

    Los valores pagados en concepto de Impuesto Sobre la Renta durante el año fiscal anterior, constituirán un crédito respecto al impuesto al activo neto a pagar, siempre que el interesado lo reclame. En caso contrario, el contribuyente perderá su derecho a tal crédito. (Art. 9)

    Si la suma pagada en concepto de Impuesto Sobre la Renta es igual o superior al impuesto al Activo Neto a pagar, se entenderá cumplida la obligación derivada de este último. Si la suma pagada en concepto de Impuesto sobre la Renta fuere inferior a la que debe enterarse en concepto de Impuesto al Activo Neto, la diferencia que resulte será el impuesto al activo neto a pagar.

    La administración y fiscalización del impuesto establecido por esta ley le corresponde a la Dirección General de Tributación la que, en caso de necesidad, aplicará a esta materia, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Año Tasa

    1999………. … 0.75%

    2000 ………… 0.50%

    2001 ………… 0.25%

    2002 ………… 0. %

    El presente Decreto deja sin valor ni efecto toda disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

    Declaración Anual de Retenciones

    La DEI obliga a presentar esta declararon, fundamentada en el art. # 5 del decreto no. 22-90; que todas las personas naturales y jurídicas, sin importar si tienen o no el carácter de contribuyente y si están o no sujetos al pago del ISR,

    Debiendo informar los nombres y RTN de todas aquellas personas naturales o jurídicas, contribuyentes o no contribuyentes, residentes o no residentes a quienes durante el año les hayan practicado retenciones de impuestos único sobre intereses establecidos en los art. # 9 a 12 del decreto no. 110-93.

    Esta declaración debe de presentarse a mas tardar el 31 de marzo con la forma DEI -510, en la forma detallada y resumida, utilizando los formularios diseñados para este efecto; también podrá hacer esta declaración o sustituirse con hojas de calculo que reúnan los requisitos de información allí indicados o también generando un listado mediante computo con toda la información requerida en los formularios.

    Declaración de Clientes y Proveedores.

    Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que tiene el carácter de grandes contribuyentes, clasificados así por la DEI, que hayan vendido o comprado sumas superiores a cien mil lempiras (lps.100,000.00), tienen la obligación de presentar a la DEI esta declaración , sin importar si están sujetos o no del pago del ISR y del ISV y con la obligación de informar los nombres y RTN de todos aquellos clientes proveedores a quienes durante el año les hayan vendido o comprado sumas superiores a los Lps. 100,000.00, indicando a la vez el ISV recaudado o pagado

    Esta declaración deberá efectuarse a mas tardar el 31 de marzo de cada año, y hacer su pago respectivo en cualquier institución bancaria del país, pero actualmente existe una prorroga, con la que se puede efectuar dicha declaración hasta el 30 de abril.

    La forma en que debe presentarse esta declararon es bien detallada y resumida, utilizando los formularios diseñados para tal efecto.

    Dicho modelo consta de una “Hoja de resumen” y una “Hoja de detalle” en la primera se incluye la información de identificación del informante y en forma global o agregada la información solicitada; en el segundo se detalla por contribuyente los datos requeridos. Las dos partes con que consta dicho modelo, deben ser llenados de acuerdo a las instrucciones contenidas en los mismos o bien dicha información se podrá presentar en medios magnéticos atendiendo las especificaciones detalladas en la circular DEI, DNI - 009- 99 . Todo esto fundamentado en el art. #52 del código tributario

    Libros Contables Legales - Oficiales

    Según lo establecen los Art. 430, 441 del código de comercio, Art. 43, numeral 1 del código tributario, art. 30 de la ley del ISR y Art. 115 de su reglamento. El comerciante esta obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones y tendrá una contabilidad mercantil debidamente organizada de acuerdo con el sistema de partida doble y para su efecto todo comerciante esta obligado a llevar los siguientes libro:

    • Libro Diario General

    • Libro Diario Mayor

    • Libro de Inventarios y Balances

    • Libro de Registro de Socios y Accionistas

    • Libro de Actas de sesiones del Consejo de Administración

    • Libro de Actas de Asambleas de Socios y Accionistas

    Los últimos tres libros solamente los deben de llevar las sociedades mercantiles

    Todas las empresas obligadas a llevar estos libros, pueden llevar su contabilidad por computadora, pero con previa autorización de la DEI, debiendo siempre llevar los libros antes mencionados haciendo en ellos anotaciones concentradas mensuales de los movimientos habidos en las distintas cuentas. Los programas o paquetes contables que se utilicen para llevar la contabilidad deben estar en español, caso contrario la DEI no emite autorización.

    Estos libros deben ser autorizados únicamente por las municipalidades del domicilio al cual corresponda el del contribuyente o empresa mercantil

  • Lagunas fiscales

  • Dado a la poca información que se encuentra sobre este tema en nuestro medio, no se puede obtener más datos relevantes, pero a continuación presentamos algunas acepciones y ejemplos.

    Podemos definir Laguna Fiscal como aquellos vacíos que después de ser legisladas las leyes fiscales, no complementan su espíritu de la ley, provocando de esta manera oscuridad que los contribuyentes (comerciantes individuales y jurídicos) se amparan en ellos, mediante la facultad del órgano administrativo.

    También Escudo Fiscal es algo que dentro del Código Tributario no lo considera, cuando hay claridad. Son lagunas del derecho, aquellas en que se presenta una ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada.

    Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución lógica legal.

    Ejemplo:

    • Cuando hay dos artículos, en un mismo código, que se contradicen en la aplicación fiscal.

    • Cuando la ley no se pronuncia específicamente sobre determinado asunto o cuestión, no existe claridad hay confusión.

    • Cuando se va a aplicar una multa por una infracción “X”, pero esta infracción no es clara o no se encuentra definida en el Código Tributario, entonces no es aplicable ninguna sanción o bien queda a criterio del dictaminador si aplica alguna imposición.

  • Evasión fiscal versus Imposición Tributaria

  • En qué consiste la evasión fiscal o tributaria?

    Es la disminución de un monto de tributo producido dentro de un país por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio si obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos. También se puede definir como el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un impuesto en contradicción con la ley , mediante la reducción ilegal de los gravámenes por medio de maniobras engañosas.

    Existen dos formas de evasión tributaria: la evasión legal y la evasión ilegal. Sin embargo, no toda acción tomada para reducir el pago de impuestos constituye evasión. La evasión es un fenómeno social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto público y con el empleo (absorción de la fuerza laboral). La evasión se presenta tanto en actividades formales (empresas prestadoras de servicios productoras, comercializadoras o distribuidoras de bienes, en los procesos de importación o exportación, en mercados de divisas entre otros), como informales.

    ¿Quiénes evaden impuestos?

    Los contrabandistas, las personas que trabajan en la economía informal, aquellas personas que ejerciendo una actividad económica jamás se han preocupado por tributar porque el Estado ha sido incapaz de detectarlos, también están quienes tributan pero no lo hacen en debida forma. Aquí también están algunos altos ejecutivos tanto del sector público, como del sector privado quienes se constituyen en grandes evasores porque se amparan en figuras tales como: los impuestos no constitutivos de renta, las deducciones, los gastos, las rentas exentas entre otras que les permiten ocultar sus riquezas. En el hipotético caso que fueran desmontados tales privilegios el Estado percibiría mayores recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

    ¿Qué evaden?

    El pago de tributos al Estado en contraprestación a una determinada actividad que significa beneficio económico.

    ¿Qué monto evaden?

    Valores significativos de dinero por quienes están al margen de la legalidad o estando dentro de ella no cumplen como debiera su obligación de tributar oportunamente.

    ¿Por qué evaden?

    Porque quienes lo hacen consideran que el Estado no es equitativo en la redistribución del ingreso, o porque sencillamente no creen en la buena destinación que se de a los recursos obtenidos. Claro está que hay quienes piensan que esa es una forma de lograr mayor rentabilidad en la labor que realizan y obtener ventajas sobre quienes tributan correctamente.

    ¿Cuánto tiempo llevan evadiendo?

    Desde el mismo momento en que inician una actividad y ven en la evasión una forma interesante de capitalizar. También puede suceder que evadan en cualquier momento de estar ejerciendo una actividad económica motivada por la poca presencia o efectividad de los organismos de control, o alentados por aquellos conocidos que lo vienen haciendo y nunca les ha sucedido nada que afecte sus intereses.

    ¿Hasta cuando lo van a hacer?.

    Hasta cuando sientan la presencia del Estado sancionando con rigor a quienes ejercen dicha práctica.

    ¿Qué castigos se deben aplicar a quienes persistan en eludir sus obligaciones fiscales?

    Hay quienes consideran que se debe sancionar con penas económicas significativas, otros piensan que debe hacerse con arresto a aquellas personas que se apropien de los dineros del Estado, como por ejemplo el impuesto al valor agregado o añadido. Algunos creen que en vez de un castigo severo debe amonestarse al evasor obligándolo a que a partir del momento que sea desenmascarado corrija e ingrese a la fila de los que tributan con honestidad, porque una actitud represiva puede desestimular no necesariamente al evasor, sino a quien está cumpliendo con oportunidad y se sienta perseguido decidiendo cancelar su actividad o trasladarla a otro lugar donde encuentre mejores condiciones. Hay que tener en cuenta que si se presenta alguna clase de normatividad frente a la evasión, ésta debe ir dirigida principalmente a quienes debiendo tributar nunca lo han hecho y en la medida que sean evidenciados, la administración tributaria además de sancionarlos debería cobrarles los costos en que haya incurrido para detectarlos, quienes tributen parcialmente evadiendo determinados montos se les debe dar otro tratamiento, porque se entiende que son contribuyentes.

    ¿Qué función cumplen los sistemas impositivos?

    La función que cumplen va de acuerdo con los objetivos del Estado que los imponga. Es así como los gobiernos locales suelen obtener ingresos a partir de impuestos sobre las propiedades, mientras que los gobiernos centrales cobran impuestos sobre las ventas, la renta y el patrimonio. Los países están obligados a limitar sus gastos, los cuales deben ir de acuerdo con los ingresos impositivos y demás ingresos para equilibrar su presupuesto. El sistema impositivo es un instrumento fundamental de la política fiscal de los gobiernos en procura de controlar la oferta monetaria, estabilizando los precios y generando empleo.

    ¿Los impuestos son equitativos?

    Ningún impuesto es completamente equitativo porque grava más a unos que a otros, por tal razón se han creado numerosas exenciones y deducciones para reducir la presión fiscal en procura de buscar el equilibrio; sin embargo esa no ha sido la solución por el contrario, la brecha entre pobres y ricos es cada vez más grande. Quizá serían equitativos en la medida en que los individuos contribuyeran de acuerdo con su real capacidad de pago.

    ¿Es posible establecer un sistema tributario ideal?.

    No es posible. Cada nación establece el sistema que considere más conveniente a sus intereses. Es así como en algunos países se encuentra vigente una multiplicidad de tributos y en otros hay menor cantidad. La racionalidad tributaria podría alcanzarse con un sistema que proponga diversas clases de impuesto. No hay un impuesto perfecto en cuanto a la distribución de la carga tributaria se refiere, por tal razón deben existir medidas para corregir las posibles irregularidades. Para el Estado ningún sistema de impuesto único tendría capacidad recaudadora suficiente como para cubrir sus necesidades, por lo que existen diversas modalidades de impuestos (a la renta, ventas, entre otros), que de una u otra manera ejercen un control a la evasión fiscal.

    Otra fuente nos relata la siguiente información:

    Podemos definir Evasión Fiscal como el acto de sustraer del pago de impuestos acudiendo a conductas licitas, como ser evitar coincidir con las normas legales ya sea trasladando un bien a otro lugar diferente a aquel en que debería aplicarse el tributo o sencillamente al abstenerse de realizar los hechos gravados por la ley.

    Por más perfeccionadas que sean las técnicas en el establecimiento de un impuesto, no siempre logran sus objetivos, el impuesto puede ser evadido total o parcialmente bajo algunas circunstancias, por quien debe pagarlo.

    Esta evasión fiscal reviste en la práctica un par de aspectos distintos, puede ser:

    Evasión Absoluta: En la que el contribuyente escapa el impuesto y no es percibir resultados por ende en una merma en los ingresos del estado, y

    Evasión Relativa: Es cuando el que debería soportar el impuesto evade la carga tributaria, recayendo sobre un tercero quien paga el impuesto de otro además del suyo propio.

    En este último caso el fisco no pierde nada pero la distribución tributaria puede resultar bastante desigual. De allí, la existencia de una evasión fiscal cuando el contribuyente que debería pagar un impuesto, no lo hace sin que la carga de este sea trasladado a terceros.

    Se puede escapar de pagar el impuesto violando las leyes, lo que constituye fraude fiscal, pero también se le puede evadir sin violentar las leyes existiendo entonces una evasión legal o elusión fiscal.

    Nota: si violenta las leyes, el Fisco recupera el impuesto con “Embargos Precautorios” en los juzgados.

    Embargos Precautorios: Método utilizado para recuperar los impuestos y consiste en la sustracción legal de los activos de un contribuyente y que pueden ser vencidos para recuperar impuestos no pagados.

    ¿Cuál es el costo de la evasión?

    El costo de la evasión se relaciona con la probabilidad de ser auditado y las consecuencias que trae tienen que ver con las sanciones en las que incurre, por eso, si la evasión se controla se reduce, si no se controla es más difícil disuadir a alguien para que no evada. El evasor al no reportar información diluye la responsabilidad, por lo que debería penalizarse en algunos casos incluso con prisión, respondiendo con los propios bienes. La evasión parece justificable por quienes no confían en la capacidad operativa de los funcionarios estatales, negándose a apoyar la realización de programas con los cuales se ven afectados, sin embargo un aumento en la presión fiscal tendría como consecuencia el incremento de la evasión más que el aumento en la contribución.

    ¿Cuál es el costo de no declarar correctamente?

    Cuando el contribuyente no declara correctamente sus impuestos, se enfrenta a las sanciones de carácter normativo y entre más drásticas sean, inducen al contribuyente a declarar correctamente para lo que se requiere de capacidad en la aplicación de la normatividad, dando credibilidad a la opinión pública frente a un sistema de administración que está dispuesto a aplicar sanciones ejemplarizantes. Los organismos responsables de la recaudación tributaria deben tener autonomía, voluntad política y apoyo por parte de las autoridades judiciales.

    Imposición Tributaria:

    Es un cobro compulsivo sobre las personas naturales y jurídicas, efectuado por el gobierno para recaudar ingresos, afín de financiar los gastos en bienes y servicios públicos, así como controlar el volumen del gasto privado en la economía, también es la forma coactiva que ejerce el estado sobre los contribuyentes para obligarlos al cumplimiento de las normas tributarias, esto implica el pago de los tributos.

    ¿Se podría pensar que la evasión fiscal es un problema de globalización?.

    Efectivamente, la evasión fiscal es un fenómeno a escala mundial, porque existe un sector que acumula diferentes niveles de ahorros o utilidad, que no desea pagar impuestos. Un segundo sector está conformado por narcotraficantes, traficantes de armas y políticos corruptos, quienes buscan asegurar dineros ilegales. En tercer lugar, hay que señalar a las empresas multinacionales que desean colocar ganancias al amparo de los sistemas fiscales, donde tienen su casa matriz. Finalmente están los bancos internacionales que llevan a cabo las complejas operaciones que requieren el traslado de fondos de un país a otro hasta llegar a su destino, dificultando la identificación y proveniencia de los fondos, lo mismo que sus poseedores y la trayectoria que siguen para evitar ser descubiertos. Por medio de las bolsas de valores también se está presentando el fenómeno de la evasión fiscal por parte de empresas que reportan perdidas inexistentes, para reducir el pago de tributos.

    ¿De qué manera se puede luchar contra los paraísos fiscales?.

    Mediante el intercambio de información entre las entidades fiscalizadoras y el levantamiento del secreto bancario, estrechando el cerco a aquellas naciones que persisten en apoyar tales prácticas por medio de bloqueos económicos.

    ¿Que países se pueden señalar como paraísos fiscales?.

    Algunos de ellos son: (37) .

    Bahamas, Antigua, Andorra,, Barbados, Belice, Panamá, Islas Vírgenes, Granada, Liberia, Mónaco, Islas Caimán entre otros.

    ¿Qué dificultades ha acarreado la globalización y el comercio electrónico?.

    La recaudación inequitativa de impuestos al mismo tiempo que la evasión va en aumento por las transferencias ilegales en dinero gracias a la utilización del Internet, por eso es que han quienes sugieren la creación de una red tributaria mundial.

    D. Escudos Fiscales para compensar Impuestos

    Podemos definir Escudo Fiscal como un Vocablo empleado para denotar una oportunidad legal que se le concede al contribuyente a fin de obtener una exención o desgravación de un impuesto pagando menos de lo que debería en respecto a una actividad similar.

    También el escudo fiscal es un término aplicado en un esquema dado para poder aludir o también reducir una obligación tributaria.

    Algunos ejemplos aplicados como Escudos Fiscales pueden ser:

    • Los socios de una empresa que forma parte de la planilla de empleados sin desarrollar labor alguna limitándose a cobrar un salario mensual.

    CONCLUSIONES

    • Nuestra legislación establece varios tipos de impuesto aplicables a la economía nacional a que están sujetos tanto personas naturales como jurídicas, con el objetivo de obtener ingresos con los cuales poder sufragar todas las demandas que exige nuestro pueblo.

    • Cada Ley sobre los impuestos están respaldados por el Código Tributario que es la Ley que rige todo tipo de impuestos en nuestro país. En cada uno se identifican y explican de una en que consiste y cuales son los procedimientos para calcular dichos impuestos.

    • Se debe investigar el fraude tributario desarrollando campañas masivas de control de omisos y morosos, automatizando procesos y efectuando operativos policiales apoyados en denuncias de terceros por lo que se hace necesaria la creación de una oficina de lucha contra el comercio clandestino, incrementando las sanciones y efectuando programas de fiscalización encaminados a prevenir la evasión y el fortalecimiento de las facultades de la administración publica, logrando una mayor eficiencia y trato justo al contribuyente.

    BIBLIOGRAFIA

    • COMPENDIO DE LEYES TRIBUTARIAS. Darlan Matute Lopez. Editora Casablanca, Octubre, 2005.

    • CODIGO TRIBUTARIO. Decreto 22-97. OIM Editorial S.A.

    • ALEJANDRO TAGLIAVINI. Evasión Fiscal: ¿un servicio al público?. Perfiles del siglo XXI N. 114 de 2003.

    • CAUSAS DE EVASION TRIBUTARIA. Dirección General de Impuestos Nacionales. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1981.

    • DICCIONARIO TRIBUTARIO. Max Sdiana.

    • ENTREVISTAS: Abogado Carlos Flores (DEI)

    Ana María Irías (DEI)

    Javier (DEI)

    ANEXOS

    Anexo No. 1 Estructura de la Administración Tributaria en algunos países del mundo

    PAIS

    ADMINISTRACIÓN

    TRIBUTARIA

    ESTRUCTURA

    DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Antillas Holandesas.

    Dirección general de impuestos y aduanas.

    Estructura organizativa Funcional por tipo de impuesto, con integración de tributos internos y aduanas.

    Argentina.

    Administración federal de ingresos públicos (AFIP).

    Autonomía técnica administrativa, estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes y regímenes especiales de tributación para las PYMES.,integración tributos internos y aduanas.

    Aruba.

    Dirección de impuestos y aduanas.

    Estructura funcional y por tipo de impuesto, integración tributos internos y aduanas.

    Barbados.

    Departamento insular de ingresos.

    Estructura funcional y por tipo de impuesto, con separación de tributos internos y aduanas.

    Bermuda.

    Oficina del comisionado de impuestos.

    Estructura funcional con separación de tributos internos y aduanas.

    Bolivia.

    Servicio nacional de impuestos internos (SÍ).

    Estructura funcional, unidad grandes contribuyentes y regímenes especiales de tributación para las PYMES. separación de tributos internos y aduanas.

    Brasil.

    Secretaría de ingresos federales.

    Estructura funcional, regímenes especiales de tributación para las PYMES. integración tributos internos y aduanas.

    Canadá.

    Departamento de ingresos nacionales.

    Estructura funcional, integración tributos internos y aduanas.

    Chile.

    Servicio de impuestos internos (SII).

    Estructura funcional, con separación de tributos internos y aduanas.

    Colombia.

    Dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN).

    Autonomía técnica administrativa, estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes y regímenes especiales de tributación para las PYMES.,integración tributos internos y aduanas.

    Costa Rica.

    Dirección general de tributación (MIN HACIENDA).

    Estructura funcional, unidad grandes contribuyentes, con separación de tributos internos y aduanas.

    Ecuador.

    Servicio de rentas internas (SRI).

    Autonomía administrativa y financiera, estructura funcional, unidad grandes contribuyentes, separación de tributos internos y aduanas.

    El Salvador.

    Dirección general de impuestos internos.

    Estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, separación tributos internos y aduanas.

    España.

    Agencia Estatal de administración tributaria.

    Autonomía administrativa, técnica y financiera, estructura administrativa funcional, unidad grandes contribuyentes, regímenes especiales de tributación para las PYMES, integración en tributos internos y aduanas.

    Estados Unidos.

    Servicios de rentas internas.

    Estructura organizativa por tipo de contribuyente, unidad grandes contribuyentes, separación de tributos internos y aduanas.

    Francia.

    Dirección general de impuestos

    Estructura organizativa y funcional, y por tipo de impuesto, regímenes especiales de tributación para las PYMES, y separación de tributos y aduanas.

    Guatemala.

    Superintendencia de administración tributaria (SAT).

    Autonomía administrativa técnica Y financiera, estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, integración tributos internos y aduanas.

    Haití.

    Dirección general de impuestos.

    Estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, separación tributos internos y aduanas.

    Honduras.

    Dirección ejecutiva de ingresos.

    Autonomía administrativa técnica Y financiera, estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, integración tributos internos y aduanas.

    Italia.

    Ministerio de finanzas.

    Estructura organizativa funcional, regímenes especiales de tributación para las PYMES, separación internos y aduanas.

    Jamaica.

    Junta de ingresos.

    Estructura organizativa funcional, y por tipo de impuesto, separación tributos impuestos y aduanas.

    México.

    Servicio de administración tributaria (SAT).

    Autonomía administrativa y técnica, estructura administrativa y funcional, regímenes especiales de tributación para las PYMES, integración de tributos internos y aduanas.

    Nicaragua.

    Dirección general de ingresos.

    estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, separación de tributos internos y aduanas.

    Países Bajos.

    Administración de impuestos y aduanas.

    Estructura organizativa por tipo de cliente, unidad grandes contribuyentes, integración de tributos internos y aduanas.

    Panamá

    Dirección general de ingresos (DGI)

    Estructura organizativa funcional, separación tributos internos y aduanas.

    Paraguay.

    Subsecretaría de Estado de tributación.

    Estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, regímenes especiales de tributación para las PYMES, integración tributos internos y aduanas.

    Perú.

    Superintendencia Nacional de administración tributaria (SNAT).

    Autonomía administrativa, técnica y financiera, estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, regímenes especiales de tributación para las PYMES, separación de tributos internos y aduanas.

    Portugal.

    Dirección general de impuestos (DI).

    Estructura organizativas funcional, separación tributos internos y aduanas.

    Republica Dominicana.

    Dirección general de impuestos internos (DGII).

    Estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, separación de tributos internos y aduanas.

    Surinam.

    Dirección de impuestos.

    Estructura organizativa funcional y por tipo de impuesto, integración tributos internos y aduanas.

    Trinidad y Tobago.

    División de ingresos internos.

    Estructura organizativa funcional y por tipo de impuesto, integración y separación de tributos internos y aduanas

    Uruguay.

    Dirección general impositiva.

    Estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, separación tributos internos y aduanas.

    Venezuela.

    Servicio nacional integrado de administración tributaria (SENIAT).

    Autonomía administrativa y financiera, estructura organizativa funcional, unidad grandes contribuyentes, integración tributos internos y aduanas.

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