Derecho


Obligaciones fiscales de las personas

UNIDAD 1 LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Y SUS OBLIGACIONES FISCALES.

En derecho, la persona es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.

Existen dos clases de personas que son las Físicas y las Morales (Personas Jurídicas o de Derecho).

PERSONAS FÍSICAS.

En el Art. 426 del código civil para el Estado libre y Soberano de Quintana roo, define las personas físicas: son todas personas físicas o naturales.

En términos generales, es todo miembro de la especie humanasusceptible de adquirir derechosy contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

CARACTERÍSTICAS.

Todas las personas físicas, por el solo hecho de serlo, tiene determinadas características o cualidades, llamadas atributos de las personas.

Las personas físicas o seres humanos tiene los siguientes atributos, estos son constantes y necesarios en toda persona física y son:

  • Capacidad.

Es un atributo muy importante de las personas, esta puede ser total o parcial y estas se dividen en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La Capacidad de Goce: es la aptitud para hacer titular de derechos y obligaciones.

La Capacidad de Ejercicio:es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, para ejercer por si mismo estas funciones.

La regla es la capacidad de ejercicio, es decir existiendo la de goce, debe existir la de ejercicio excepto en los casos expresamente declarados por la ley, es decir, es decir que son incapaces.

  1. Los menores de edad.
  2. Los mayores de que pueden ser:

Los privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aunque tengan intervalos lucido.

Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o, mediante interprete, por el lenguaje mímico en que se imparten instrucciones escolar a los de si clase.

  1. Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca fármaco dependiente.
  • El Nombre.

Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. El nombre civil se compone del nombre propio ( Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos ( Rodríguez, Moreno , González etc).

El nombre como atributo de la personalidad es, en términos generales, inmutable, el nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido se dice que toda persona tienen derecho al nombre , como lo establece el código civil que dispone que en el acta de nacimientode la persona física deben constar, necesariamente , el nombre y apellidos Art.58.Código Civil.

Algunas disposiciones relativas al nombre las encontramos en el Capitulo cuarto del Titulo Tercero, No se emplearán nombres ridículos parte espacial del Libro segundo del CCQROO.

  • Nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y los apellidos.
  • El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento.
  • Los apellidos serán los paternos de los progenitores, simples o compuestos.
  • La protección establecida tanto en el nombre como en el pseudónimo.
  • Un cambio de nombre o modificación, podrá realizarse siempre y cuando exista un juicio conjuntamente con el ministerio público al oficial de registro.
  • El Domicilio.

El origen de la palabra domicilio significa morada “domus”, sin embargo, como puede presentarse el problema de una persona no tenga residencia habitual con el propósito de vivir en un sitio determinado la ley impone el domicilio o determinadas personas.

El CCQROO: las distinguen en tres clases de domicilio: el real, el legal y el convencional.

El Domicilio Real: se define como el lugar donde una persona reside con el propósito de establecerse en él.

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecer en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y de otro, en el lugar que se halle. (Art 552)

El Domicilio Legal: es de una persona, es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

Se reputa Domicilio Legal: Art 555 CCQROO.

  1. Del menor de edad no emancipado, el de la persona o cuya patria potestad este sujeto;
  2. Del menor de edad que no esta, bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.
  3. De los militares en servicio activo, el lugar en que estad destinados.
  4. De los empleados públicos, el lugar donde desempeña sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menos desempeñen alguna comisión no adquirida domicilio en el lugar donde la cumple, si no que conserva su domicilio anterior.
  5. De los sentenciados a sufrir una pena privada de la libertad mas de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas, posteriormente a la condena, en cuanto a las relaciones anteriores los sentenciados, conservaran el ultimo que hayan tenido.

Domicilio Convencional.

Art. 560 CCQROO dice que además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda persona tiene un domicilia voluntario, este será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, pata recibir notificaciones y toda clase de citaciones.

Diferencia entre domicilio y Residencia.

  • Residencia: estancia temporal de una persona en un cierto lugar, no impuesta por la ley.
  • Domicilio: es permanente y es impuesto por la ley a determinadas personas.
  • El Patrimonio.

El patrimonio de las personas esta formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.

En los Art. 597 al 600, se refiere al patrimonio de las personas físicas, y pueden ser:

  • El patrimonio es economico y moral.
  • Patrimonio económico: conjunto de derechos, bienes y obligaciones valorables en dinero.
  • El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio economico, con excepcion de los bienes conforme a la ley son inalienables e inerbargables.
  • Patromino moral es el conjunto de los derechos de la personalidad.

Los bienes exceptuando de embargo son: (art. 498 del CCQROO).

  • Patrimonio familiar: casas y terrenos de cultivo, desde du inscripción al registro público de la propiedad.
  • Vestidos y los muebles de uso ordinario, no siendo de lujo, a juicio del juez.
  • Maquinas, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola.
  • Libros, aparatos, instrumentos y útiles que se dediquen para el estudio.
  • La Nacionalidad.

La nacionalidad es un vinculo (nexo), politico y juridico que relaciona a un individuo en el Estado.

En mexico la calidad nacional la otorga la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Sistemas para atribuir la calidad de Nacional.

Existen dos sistemas para atribuir a las personas fisicas o naturales la nacionalidad :

El Jus Sanguinis:el derecho de la sangre, sistema de la filiación.

Se considera que el individuo, desde su naciomiento, tendra determinada naciobalidad, por que sus padres tengan a esta cualquiera que sea el pais donde tal individuo haya nacido. Son pues los vinculos de sangre lo que imprimen al individuo la calidad nacional del Estado.

El Jus Soli:derecho del suelo o del territorio.

Es un individuo tendra la nacionalidad de un Estado determinado por haber nacido en el territorio de éste, cualquier que sea en tal caso, la nacionalidad de sis padres, en heneral, el elemento determinen es el lugar del nacimiento de sus progenitores.

Como se adquiere la nacionalidad mexicana.

La nacionalidad mexicana puede adquirirse desde el nacimiento (nacionalidad de origen u originaria) o con posterioridad (nacionalidad derivada o naturalización).

Son mexicanos por nacimiento.

  • Los que nazcan en territorio de la República.
  • Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos.
  • Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres por naturalización.
  • Los que nazcan en embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Son mexicanos por naturalización.

  • Solicitando los extrageros que obtenga de la Secretaria de Relaciones la carta de naturalización.
  • Mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con mexicano, y que tengan establecido su domicilio dentro del territorio mexicano y cumplan con los demas rquisitos que al efecto señale la ley.

Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadania.

la nacionalidad es un vinculo del individuo con el Estado, en cambio la Ciudadania se atribuye a aquella parte de la poblacion que goza del pleno ejercico de los derechos politicos tanto activos como pasivos.

La ciudadania se adquiere cuando se es mexicano, mayor de edad y se tiene un modo honesto de vivir, de acuardo a lo que establesca el Art. 34 de la constitución.

Para poder ejercer derechos y cumplir obligaciones como ciudadano mexicano debe residir en mexico y cumplir lo que establesca la ley.

Obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos.

Tanto los mexicanos como los ciudadanos de la republica tenemos facultades, pero tambien deberes.

  • Indentificar las obligaciones de los mexicanos.
  • Reconocer las prerrogativas reconocidas a los ciudadanos.

Enlistar las obligaciones de los ciudadanos

  • El Estado Civil.

Se entiende por estado civil de una persona sus situacion juridica concreta que la misma guarda en relacion con la familia, como miembro de esta. (art.602 CCQROO)

Generalmente se considera en la doctrina que el estado (Civil o Politico) de una persona consiste en la situación juridica concreta que guarda en la relacion con la familia, el Estado o la Nacion.

El primer caso, lleva el nombre de Estado Civil o de Familia y se descompone en las distintas cualidades de hijo, padre, esposo pariente por consaguinidad, por afinidad o por adopcion.

Segundo caso, el estado se denomina politico y precisa la situación del individuo o de la persona moral respetado a la nacion o al estado a que pertenezca para determinar las calidades de nacionl o extranjero.

Asi mismo puede llegar hacer ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos que en nuestro derecho consiste en ser mayor de edad y tener un modo honesto de vivir.

  • Fuentes del Estado Civil.

Constituyendo el Estado Civil de las persponas una situacion juridica que se determina por la relacion que las mismas guarda dentro del seno de la familia, podemos considerar como fuentes de dicho estado las siguientes:

  1. Parentesco.
  2. Matrimonio.
  3. Divorcio.
  4. Concubinato.

PERSONAS MORALES O JURIDICA.

La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a las que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el derecho una capacidad de derechos patrimoniales.

De acuerdo al CCQROO Art. 429 son personas jurídicas y morales:

  1. El Estado de Q.ROO.
  2. Los municipios del Estado de Q.ROO.
  3. Las organizaciones descentralizados y las demás entidades de carácter publico creadas o reconocidos, y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.
  4. Las Sociedades Civiles.
  5. Las asociaciones civiles.
  6. Las fundaciones.
  7. Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuye o reconozca expresamente personalidad.

Las Personas Morales tienes las Siguientes Características:

Las personas Morales tienen los mismos atributos que la Físicas, salvo el del estado, Capacidad, Patrimonio, Denominación o razón Social, Domicilio, y Nacionalidad.

  • Capacidad.

La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos. Y se establece en el Art. 431 del CCQROO.

  1. En las personas morales no pueden haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende de circunstancias propias del ser humano, tales como minoría de edad, locura, etc.
  2. En las personas morales su capacidad de goce esta limitada de su objeto, naturaleza y fines. Como regla, las entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportan obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
  • Patrimonio

Se constituye con activos y pasivos de las personas fisicas que aportan para la creación e esta entidad y que estan establecido por la ley y que de esta forma permite realizar sus fines.

  • Dominacion o Razon social.

La Denominación o razón social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas

  • Domicilio

Es el que queda establecido en el lugar donde se encuentre el centro de su administración.

  • Nacionalidad.

Se basa en que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas, y establescan, su domicilio en el territorio de la republica, dado lo anterior podemos decir tendra la nacionalidad mexicana.

  1. OBLIGACIONES FISCALES

1.2.1 ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL FRACCIÓN IV

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I.Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

1.2.2. CONCEPTOS DE IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS, PRODUCTOS Y ACCESORIOS.

  • Concepto de Impuestos.

Comprende el importe de los ingresos por las contribuciones establecidas por la ley a cargo de las personas físicas y morales, que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones y mejoras y derechos.

  • Aportaciones de Seguridad Social.

Comprende el importe de los ingresos por la cuota y aportaciones de seguridad social establecida por la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas en materia de Seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo, que sean distintas de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos.

  • Contribuciones de Mejoras.

Comprende el importe de los ingresos establecidos en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

  • Derechos.

Comprende el importe de los ingresos por los derechos establecidas por la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

  • Aprovechamientos
  • Productos y Accesorios.

1.2.3 CONTRIBUCIONES FISCALES EN MATERIA

La Administración Pública debe ser apreciada desde los tres niveles de gobierno:

Federal, Estatal y Municipal.

  • Federal.

Presidencia y

Presidente de la República

Secretarías de Estado y Secretarios de Estado

Jefes de Departamento y Departamentos Administrativos

Gobierno del Distrito Federal y Gobernador del Distrito Federal

Procuraduría General de la República y Procurador

Organismos Desconcentrados

Organismos Descentralizados

Empresas Públicas y Sociedades Mercantiles del Estado

Sociedades Nacionales de Crédito

Fideicomisos Públicos

  • Estatal.

Gobernador

Secretario General de Gobierno

Oficial Mayor

Tesorero

Procurador de Justicia y Ministerio Público

Secretarías, direcciones o departamentos

Organismos desconcentrados

Organismos descentralizados

Empresas Públicas y Sociedades Mercantiles de Estado Locales

Fideicomisos públicos

  • Municipal:

Ayuntamiento

Presidente Municipal

Síndicos y Regidores por materia

Tesorería Municipal

Organismos descentralizados

Empresas paramunicipales

Fideicomisos Públicos Municipales

  • Código Fiscal de la Federación y Leyes Estatales y Municipales.

Facultades de las Autoridades

Artículo 27.- Son Autoridades Fiscales del Estado las siguientes:

I.-El Gobernador del Estado;

II.-El Secretario de Hacienda;

III.-El Subsecretario de Ingresos del Estado;

IV.-El Procurador Fiscal del Estado;

V.-Los Subprocuradores Fiscales del Estado, en sus respectivas jurisdicciones;

VI.-El Director General de Ingresos;

VII.-El Director General de Auditoría Fiscal;

VIII.-Los Directores de Auditoría Fiscal en sus respectivas jurisdicciones;

IX.-Los Recaudadores de Rentas en sus respectivas jurisdicciones;

X.-El Recaudador de Tenencia y Control Vehicular;

XI.-Los Subrecaudadores de Rentas en sus respectivas jurisdicciones.

XII.-El Jefe de Departamento de Ejecución.

XIII.-Los Notificadores Ejecutores y los Auditores.

XIV.-Los Coordinadores de Recaudación de la Zona Norte y Zona Sur.

XV.-El Jefe de Departamento de Notificaciones y Embargos.

XVI.-Los demás a los que el Secretario de Hacienda del Estado otorgue tal carácter.

Artículo 27-A.- Son facultades y atribuciones de las autoridades fiscales enunciadas en el artículo 27 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XIV de éste Código, certificar bajo su estricta responsabilidad, copias o fotocopias de documentos que obren en los archivos de las áreas administrativas a su cargo, porque medie solicitud legítima o se requieran para las actividades o controles inherentes a la administración pública.

Artículo 28.- Al gobernador del Estado compete, por sí o a través de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes facultades:

I.-Ejecutar las leyes y decretos fiscales que expida el congreso del estado y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II.-Nombrar y remover a los titulares de la hacienda pública;

III.-Celebrar los convenios de coordinación y/o colaboración que se estimen convenientes, con la federación y los municipios para el control y cobro de contribuciones;

IV.-Crear nuevas administraciones y recaudadoras de rentas, cambiar el lugar de residencia de las actuales y modificar su jurisdicción, así como suprimir las que se consideren innecesarias;

V.-Contraer obligaciones pecuniarias y obtener créditos, y avalar los que concerten los ayuntamientos y organismos públicos o descentralizados, siempre que fueren destinados a obras de beneficio colectivo en el estado, de conformidad con las leyes de la materia;

VI.-Condonar o en su caso eximir total o parcialmente; mediante resoluciones de carácter general los créditos fiscales, cuando se afecte gravemente la situación de alguna región del estado o de alguna rama de la actividad económica;

VII.-Condonar total o parcialmente los recargos siempre y cuando se compruebe que la falta de pago se motivó por una manifiesta situación económica precaria de los contribuyentes; tratándose de multas por infracciones a las leyes fiscales, la condonación podrá ser discrecional, apreciando los motivos que se tuvieron para imponerlas y las demás circunstancias del caso.

VIII.-Acordar y hacer las declaratorias correspondientes a las franquicias impositivas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas;

IX.-Celebrar convenios con los contribuyentes para determinar el monto de los impuestos que deben y su forma de pago, siempre que impere una situación económica difícil de los sujetos para cubrir la totalidad de los créditos fiscales y que con tales convenios, se facilite el desarrollo de actividades que se traduzcan en mejoramiento económico y social de la entidad, siempre y cuando el término para el pago a plazos de dichos convenios no exceda de 36 mensualidades;

X.-Conceder mediante resoluciones de carácter general subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes, siempre y cuando el otorgamiento de estos coadyuve al desarrollo de las actividades económicas, culturales y sociales del Estado. La autoridad correspondiente tomando en cuenta lo anterior fijará el monto de las contribuciones a subsidiar;

XI.-Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante él se presenten conforme a las leyes y reglamentos fiscales, y

XII.-El ejecutivo del Estado estará facultado para establecer, mediante reglas de carácter general, tratamientos fiscales especiales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes relacionadas con la administración, control, forma de pago, y procedimientos señalados en esta ley, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas.

XIII.-Las demás que le correspondan conforme a este código u otras leyes y reglamentos fiscales.

1.3 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Para inscribirse en el RFC usted necesita iniciar su trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local le recomendamos concertar una cita. Lleve los siguientes documentos en original:

  • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación personal
  • Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

Para mayor información sobre los aspectos específicos de la inscripción consulte el Catálogo de Servicios y Trámites del SATy la Guía para la inscripción.


Al finalizar su trámite de inscripción se le entregarán los siguientes documentos:

  • Copia de la solicitud de inscripción
  • Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
  • Guía de Obligaciones
  • Acuse de Inscripción al RFC
  • Guía de requisitos de los trámites fiscales

Los ciudadanos que realizan actividades económicamente productivas tienen como consecuencia de las mismas una serie de derechos y de obligaciones; en este punto trataremos una de las obligaciones, concretamente la de contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contenida en el texto del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La obligación de contribuir al gasto público se hace vigente al momento en que se realizan actividades económicas, lo cual trae como consecuencia el inicio de una relación entre el Estado en su carácter de Autoridad Fiscal y los ciudadanos en su carácter de contribuyentes o causantes; ésta es una relación jurídico-tributaria.

La relación jurídica tributaria implica una serie de conductas por parte de los contribuyentes, las cuales se deberán ir realizando en el transcurso del tiempo dependiendo de factores como son los niveles de ingresos de los contribuyentes, el tipo de actividades que realizan, sus características particulares de organización, etcétera.

Las obligaciones de los contribuyentes ante la autoridad fiscal se concretan en acciones como la presentación de una declaración informativa, el pago de una contribución, la presentación de un aviso, la aplicación de una tabla o tarifa para la determinación de un impuesto, etcétera.

Durante el tiempo en que los contribuyentes se encuentren económicamente activos, pueden presentarse circunstancias diversas que cambien las características y particularidades que definen la forma en que se relacionan y cumplen sus obligaciones ante la autoridad fiscal; el hecho de cambiar de giro, el asociarse o disolverse, el cambiar de domicilio, el tomar o rechazar opciones de tributación, etc., son acciones que implican interacciones cambiantes en la relación tributaria. Como consecuencia de las mismas se deberán dar nuevos avisos, cambiar regímenes fiscales, plazos y formas de tributar, obtener o perder beneficios o incentivos, etcétera.

Algunas personas definen la vida de esta relación como un ciclo, y comparan dicho ciclo fiscal con el ciclo de vida de los entes biológicos; así las cosas, los contribuyentes nacen al momento en que inician sus actividades económicas y por ello deben registrase en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes de la Autoridad Fiscal, y durante el desarrollo de su vida fiscal crecen y finalmente, de manera inevitable, eventualmente mueren y con ello termina la relación tributaria.

Para que los contribuyentes puedan transitar por este ciclo y dicho tránsito se realice de forma correcta y sin problemas, es necesario cumplir una serie de actos que se refieren tanto a la forma como al fondo de la obligación básica de contribuir al gasto público. Estos son actos como la presentación de avisos, solicitudes, declaraciones, informes, pagos, entre otros.

Para que el tránsito durante el ciclo de la vida fiscal de los contribuyentes sea lo más libre de dificultades posibles, la Ley dispone para la autoridad fiscal la obligación, contenida en el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, consistente en proporcionar servicios de asistencia fiscal gratuita y confidencial, que faciliten y ayuden a los contribuyentes a cumplir con la obligación básica de contribuir al, gasto público y con todas las pequeñas acciones adicionales a dicho acto de cumplir, por lo que la obligación para la autoridad se define en los siguientes puntos:

  • Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes observando lo siguiente:

a) Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje claro; elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes.

c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de su presentación.

d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos que estén obligados.

e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

h) Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones.

i) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Los servicios de asistencia al contribuyente deberán difundirse a través del portal de Internet de la autoridad fiscal. En dicha página también se dará a conocer la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros.

En virtud de esto, el Servicio de Administración Tributaria ha colocado en su página de Internet la Guía de Requisitos de los Trámites Fiscales, como un servicio más a los contribuyentes, instrumento a través del cual se da a conocer a los ciudadanos los requisitos, documentos y fundamentos legales de los diferentes trámites que se realizan ante esta dependencia.

La Guía de Requisitos de los Trámites Fiscales está estructurada agrupando por bloques los diferentes trámites que un contribuyente en general pudiera estar realizando ante el Servicio de Administración Tributaria, y se encuentra ordenada de la siguiente manera:

• Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

• Avisos y solicitudes de servicios al SAT.

• Aclaración de requerimientos y créditos.

• Devoluciones y compensaciones de saldos a favor.

• Avisos y solicitudes sobre el pago en parcialidades y garantías del interés fiscal.

• Servicios prestados por el SAT a través de terceros.

• Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y servicios relacionados con ella.

• Otros trámites.

• Solicitud de Condonación de Créditos Fiscales.

Por motivos didácticos, en este tema sólo revisaremos los trámites más importantes que presentan los ciudadanos y/o contribuyentes ante el Servicio de

Administración Tributaria, así como el procedimiento que se debe realizar para que su trámite quede concluido.

  • Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

La inscripción es un trámite o proceso que realiza un ciudadano cuando va a realizar una actividad económica, convirtiéndose de esta manera en un contribuyente. Los sujetos que se encuentran obligados a realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes están previstos en el Artículo 27 del Código

  • Fiscal de la Federación, el cual en términos de su texto considera a los siguientes:

Artículo 27. “Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código”.

De lo anterior, se desprende que las personas físicas o morales deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre y cuando se encuadren en los siguientes supuestos:

  • Que se encuentren, por razón de su actividad, obligadas a presentar declaraciones periódicas.
  • Que por las actividades que realicen requieran la expedición de comprobantes fiscales.

Además de estos supuestos, el Código Fiscal de la Federación también obliga a su inscripción en el RFC, entre otros, a los siguientes sujetos:

1. Los socios o accionistas de una persona moral.

2. Las partes que celebren un contrato de asociación en participación

(asociado y asociarte), etc.

  • Requisitos de inscripción

Definiremos ahora cuáles son los requisitos específicos para realizar la inscripción,

para lo cual debemos valernos del Código Fiscal de la Federación, su

Reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la

Federación.

Las solicitudes de inscripción al RFC se presentarán a través de cualquiera de los

Siguientes medios, según se trate:

I. En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la ALAC de su elección. Las 24 horas del día los 365 días del año para la recaptura en Internet.

II. Atención personalizada en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de lunes a jueves. La inscripción de personas físicas al RFC en la página de Internet del SAT, con conclusión ante la ALAC, se realizará a través del procedimiento siguiente:

I. Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes”.

II. Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.

III. Para concluir el trámite, el contribuyente se presentará ante la ALAC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, proporcionando el número de folio asignado y la documentación, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.

IV. La ALAC, cotejará la información enviada a través de la página de Internet del SAT, con la documentación proporcionada y una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, se entregará de manera inmediata.

La Cédula de Identificación Fiscal (CIF) es un documento que comprueba la inscripción para efectos de solicitar a un impresor autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la impresión de comprobantes fiscales, dentro de los cuales se encuentran los recibos de honorarios, facturas, etc., de los que hablaremos más adelante en el tema 4.3.

Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la modalidad de atención personalizada de preferencia a través de cita previa, acudiendo a la ALAC.

Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, se entregará de manera inmediata.

En caso de que la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente. Una vez transcurrido el plazo, si el contribuyente no cumple con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y deberá iniciar nuevamente el trámite.

  • Requisitos de inscripción al RCF

• Original y fotocopia del comprobante de domicilio fiscal (Original para cotejo).

• En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (Copia certificada para cotejo)

• Identificación oficial (Credencial para votar con Fotografía, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla Militar). Adicionalmente podrá presentar cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.

• Contar con dirección de correo electrónico. Si no cuenta con CURP.

• Acta de nacimiento en copia certificada o en fotocopia certificada por funcionario público competente o por fedatario público y fotocopia (Copia certificada para cotejo).

• Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original, y fotocopia de carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda (Copia certificada u original para cotejo).

• Tratándose de extranjeros, original y fotocopia del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso en su caso, prórroga o refrendo migratorio (Original para cotejo). Si ya cuenta con CURP:

• Copia de la constancia de la Clave Única de Registro de Población.

En caso de que la identificación ya contenga impresa la CURP no será necesario presentar la constancia a que se refiere el punto anterior. Residentes en el extranjero.

Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente y fotocopia del documento con el que acrediten su. Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (Copia certificada para cotejo).

Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

Deben presentar fotocopia del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones

  • Menores de Edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

1. Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.

2. Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

3. Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

4.En lugar de alguna de las identificaciones como comprobante de domicilio o identificación oficial, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

En el Anexo 3 de este documento, podrás revisar la definición de los requisitos para la inscripción que contiene la Guía de Trámites de los Requisitos Fiscales. Plazos para la presentación de la solicitud de inscripción de personas físicas

El Artículo 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece los plazos para presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, el cual señala lo siguiente:

La solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:

  • Las personas físicas como las morales residentes en el extranjero, desde que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
  • Las personas que paguen sueldos y salarios a sus trabajadores deberán presentar la solicitud de inscripción de sus trabajadores, computándose el plazo a partir del día en que dichos trabajadores inicien la prestación de servicios.
  • Avisos y solicitudes de servicios al SAT.

Es importante señalar que la obligación de presentar avisos surge como consecuencia lógica de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que la persona física que se encuadre en alguno de los supuestos de obligación de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, contenidos en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, estará obligada también a la presentación de avisos que establece tanto el Código Fiscal de la Federación como su Reglamento (Artículo 14), siendo éstos los siguientes:

  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
  • Liquidación o apertura de sucesión.
  • Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes.

A continuación procederemos al estudio sobre las generalidades de los avisos más recurrentes presentados por los profesionistas, no sin antes aclarar que el objetivo de la materia es proporcionar los elementos básicos de la relación que establecerá el profesionista con la autoridad fiscal, por lo que haremos énfasis en los trámites y gestiones que realizan los profesionistas.

Es importante reiterar que la Guía de Requisitos de los Trámites Fiscales es un servicio para los contribuyentes, en ella pueden consultar los requisitos de los trámites y su fundamento legal para presentarlos correctamente, por lo que su consulta es necesaria para verificar los documentos que deben acompañar a cada uno de los avisos que a continuación revisaremos.

Estos avisos son para informar a la Administración Tributaria los cambios que con motivo de la realización de la actividad económica del contribuyente modifican o suspenden su situación fiscal.

  • Aumento, disminución, suspensión y reanudación de actividades

El Artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que se presentarán los avisos correspondientes en los siguientes supuestos:

  • De aumento, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando.
  • De disminución, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos.
  • De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
  • De reanudación, cuando se vuelva a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas, debiendo presentarse conjuntamente con la primera de éstas.

1.4 CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS CONTRIBUCIONES TRIBUTARIAS.

  • Plazos para presentar los avisos:

En este tenor y con fundamento en el Artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los plazos de presentación de cada uno de los avisos son los siguientes:

1. Aumento o disminución de obligaciones

A este respecto el artículo antes citado del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que se deberá presentar el aviso de referencia dentro del mes siguiente a aquél en que se haya dado la situación jurídica o de hecho, es decir, el momento en que se encuadre el contribuyente en la hipótesis normativa contenida en las leyes fiscales, ya sea de aumento de obligaciones o bien de disminución de las mismas.

2. Suspensión de actividades

El aviso de suspensión de actividades deberá ser presentado en el momento en que el contribuyente deje de percibir ingresos, o bien cuando ya no realice la actividad económica por la cual está obligado al pago de impuestos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago. Este aviso se presentará a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.

3. Reanudación de actividades

El aviso de reanudación de actividades deberá ser presentado por el contribuyente, en momento en el que de nueva cuenta perciba ingresos por la realización de una actividad económica por la cual se deba pagar impuestos.

4. Cambio de domicilio fiscal

Se considera que hay cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en lugar distinto del que se notificó cuando realizó su inscripción o cuando deba considerarse un nuevo domicilio. El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.

Antes de pasar al siguiente punto, es importante resaltar que la omisión de la presentación de avisos genera infracciones y sanciones que son impuestas por la autoridad fiscal, por lo que es recomendable estar al pendiente del cumplimiento de este tipo de obligaciones.

5. Cancelación del Registro Federal de Contribuyentes

La cancelación del Registro Federal de Contribuyentes es la situación de hecho que provoca que el contribuyente que ha venido siendo parte de dicho Registro, se dé totalmente de baja del mismo, lo cual puede llegar a suscitarse por situaciones diversas que conforme a la ley, permite al contribuyente optar por esa actitud. El Artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece las posibles causales de procedencia de la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, para las personas morales y las personas físicas.

El aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas, se presenta por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, o por terceros interesados en la cancelación del RFC del contribuyente.

  • Servicios al RFC

Es muy probable que durante el ejercicio profesional y en la relación que establezca el contribuyente con la autoridad fiscal, requiera algunos documentos que estén vinculados con su inscripción o con su situación fiscal, los cuales le servirán para comprobar la misma, o bien para solicitar un trámite ante la misma autoridad hacendaría u otra dependencia de gobierno, así como para solicitar, la expedición y reexpedición de la Cédula de Identificación Fiscal.

  • Los servicios relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes son los siguientes:

• Solicitud de constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de Constancia de Registro en el RFC.

• Solicitud de reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal.

• Solicitud de fotocopias certificadas de declaraciones.

• Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

• Constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar doble tributación.

• Solicitud de Verificación de Domicilio.

  • Comprobantes fiscales

Concepto y utilidad de los comprobantes fiscales en la actividad del profesionista

¿Qué es un comprobante de acuerdo con las disposiciones fiscales?

Es el documento que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles. Existen dos grandes grupos de comprobantes: los simplificados y los que cumplen con todos los requisitos fiscales (comprobantes para efectos fiscales).

Los comprobantes simplificados son los que integran el primer grupo y son entregados por personas que prestan servicios o enajenan bienes con el público

en general y son emitidos cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales.

El segundo grupo son los comprobantes para efectos fiscales, los cuales deben reunir una serie de requisitos y características que establece la legislación fiscal vigente. Este tipo de comprobante permite la disminución de un gasto sobre los ingresos (deducción) y/o la disminución de impuestos contra lo que se tiene a cargo (acreditamiento), y a la vez permite comprobar el ingreso percibido por esa operación.

1) Factura sin desglose de impuestos

2) Comprobante con: nombre, domicilio RFC, lugar y fecha de expedición e importe

3) Comprobante impreso por Máquina Registradora de

Comprobación Fiscal

4) Comprobante no impreso por Máquina Registradora de Comprobación Fiscal

1) Factura

2) Recibo de Honorarios

3) Recibo de Arrendamiento

4) Comprobante de Donativo Deducible

5) Auto factura

6) Nota de cargo

7) Comprobante de pago a plazos

8) Carta de Porte

9) Nota de crédito

Simplificados

Comprobantes

Fiscales

Para efectos fiscales

Servicios que proporciona la Administración Tributaria al profesionista. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, la Administración Tributaria ha establecido y desarrollado una serie de servicios basados en esquemas y procesos de atención, aprovechando el uso de las tecnologías modernas. En el caso del SAT, los servicios que ofrece para los contribuyentes actuales y potenciales son los siguientes:

  • Orientación personal

Este servicio se proporciona a través de los puntos de atención. El SAT cuenta con unidades móviles, módulos de atención integral a contribuyentes en las oficinas locales, y módulos de atención fiscal fuera de sede. El servicio es proporcionado por personal especializado del SAT.

  • Orientación telefónica y vía correo electrónico

Este servicio se ofrece en todo el país de manera rápida y eficiente a través de un solo número telefónico sin costo para el contribuyente y una cuenta de correo electrónico. asisnet@sat.gob.mx.

Con un horario de Lunes a Sábado de 8:00 a 21:00 hrs.

Los servicios que se brindan a través de INFOSAT y ASISNET son:

Trámites y citas

Requisitos para:

• Inscribirse al RFC

• Presentar avisos de cambio de situación fiscal

• Solicitar una cita ante su Administración Local

Orientación Fiscal

• Obligaciones fiscales de los diversos tipos de

contribuyentes

• Presentación de declaraciones

• Deducción de inversiones

• Aplicación de disposiciones fiscales y comercio

exterior

Firma Electrónica avanzada

BIBLIOGRAFÍA.

  • LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 02-06-2009.
  • COPIAS PROPORCIONADAS POR EL LIC. FERNANDO OLVERA TEC.
  • INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL, JAVIER TAPIA RAMÍREZ, MCGRAW HILL, 2002

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Idioma: castellano
País: México

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