Derecho
Objeto del proceso
-
EL OBJETO DEL PROCESO:
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS:
-
Designa la materia, tema o cuestión sobre la que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse.
-
Sirve para determinar el ámbito jurisdiccional por razón de la materia de los juzgados y tribunales del orden social, así como:
-
Competencia objetiva.
-
El procedimiento adecuado.
-
Si ha habido o no transformación de la demanda (arts 85.1 y 87.4 LPL).
-
Si hay reconvención.
-
Litispendencia.
-
Cosa juzgada.
-
La determinación del objeto corresponde a las partes:
-
El actor inicial hace la demanda, aunque en el proceso laboral la pretensión se contiene en varios actos:
-
Demanda (art 80 LPL).
-
Ampliación de la demanda (art 85 LPL).
-
Conclusiones (art 87.4 LPL).
-
El actor recovencional, que es cuando el demandado ejercita una pretensión mediante reconvención, y lo puede realizar en los ss actos:
-
Conciliación previa al proceso o la contestación a la reclamación previa (arts 72, 85.2 LPL).
-
En el juicio oral (art 85.2 LPL).
-
Conclusiones (art 87.4 LPL).
-
Aclarar que la pretensión no es un dº sino una declaración de petición, que se dirige al órgano jurisdiccional y frente a otra persona, sobre la base de unos hechos jurídicamente relevantes.
-
La oposición del demandado no define el objeto aunque colabora en su fijación de la ss manera:
-
Acortándolo, si se allana parcialmente a la pretensión del actor.
-
O influye en la sentencia de fondo al delimitar aquello sobre lo que puede resolver el órgano jurisdiccional.
ELEMENTOS DEL OBJETO:
-
El art 80 LPL nos dice cuales son los elementos del objeto:
-
Los sujetos (art 80.1.b).
-
La petición (art 80.1.d).
-
Y la causa de pedir (art 80.1.c).
-
Elementos del objeto:
-
SUJETOS: son los elementos subjetivos, esto es aquellos que constan en la demanda. En este sentido los sujetos se identifican con las partes procesales. Dentro de los sujetos a las ss reglas:
En el caso de la representación el sujeto es el representado.
En el caso de la legitimación extraordinaria o por sustitución el sujeto es el sustituto.
En el caso de la sucesión procesal por actos “mortis causa” el sujeto es el que sucede al causante.
Es indiferente la posición procesal de las partes, como demandante o demandado, en un proceso anterior respecto de otro posterior.
La eficacia “ultra partes” de la sentencia de fondo estimatoria dictada en un proceso de conflicto colectivo, se extiende a los sujetos que no fueron parte pero que resultan afectados por él (art 158.2 LPL).
-
LA PETICIÓN: presenta un doble aspecto:
Con carácter inmediato, se dirige al órgano jurisdiccional pidiendo una determinada resolución.
Mientras que de modo mediato se presenta frente al demandado y demás interesados.
-
LA CAUSA DE PEDIR:
Es el fundamento, razón o causa, de carácter objetivo, en la que el demandante fundamenta su petición.
Está constituida por el dº afirmado por el actor y sobre el que sostiene su petición.
El dº afirmado debe entenderse como dº aplicable al caso concreto planteado por el actor, y no como una norma general abstracta.
En fin, la causa de pedir está constituida por un conjunto de hechos jurídicamente relevantes, que una vez probados otorgan al actor el dº en que se basa su petición.
III. PLURALIDAD DE OBJETOS:
-
En un proceso puede existir más de un objeto, ya que se puede ejercitar en un proceso más de una acción.
-
La LPL dedica el Título III de l Libro I a las acumulaciones (arts 27 a 41), distinguiendo:
-
La acumulación que se produce en el proceso declarativo (arts 27 a 35).
-
De la acumulación que tiene lugar en la ejecución ( arts 36 a 41).
ACUMULACIÓN INICIAL: TIPOS:
OBJETIVA:
-
Tiene lugar cuando el demandante ejercita varias acciones contra el demandado (art 27.1 LPL).
-
Se exige conexión entre las acciones, esto es que se basen en los mismos hechos.
-
Si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el juez o tribunal requerirá al demandante para que subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener.
b. OBJETIVO-SUBJETIVA:
-
Tiene lugar cuando el demandante ejercita distintas acciones contra varias personas, o varios ejercitan varias acciones contra uno.
-
Se exige un vínculo en el título o causa de pedir.
2. ACUMULACIÓN SOBREVENIDA:
a. POR INSERCCIÓN: dentro de ésta se distingue:
-
Ampliación de la demanda: donde el demandante ejercita otras acciones ante de que el demandado conteste, e incluso puede dirigir su demanda contra sujetos que inicialmente no estaban demandados.
-
Por reconvección: el demandando se convierte en demandante en la contestación a la demanda.
b. POR REUNIÓN:
-
Consiste en la reunión de dos procesos que se están tramitando separadamente, en un solo procedimiento porque tienen conexión entre ellos.
-
La LPL lo denomina “acumulación de autos”.
3
Descargar
Enviado por: | Mariquilla |
Idioma: | castellano |
País: | España |