Prevención de riesgos profesionales


Notificación y Registro de Accidentes Laborales


TEMA 3. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO

  • INTRODUCCIÓN

  • NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES

  • ¿Qué se considera accidente de trabajo?

  • ¿Cuáles son los modelos oficiales para la notificación?

  • ¿Quién debe cumplimentar los modelos oficiales?

  • ¿En qué casos deben cumplimentarse los modelos oficiales?

  • ¿Quiénes son los destinatarios de los modelos cumplimentados?

  • ¿Existen otros tipos de notificación?

  • REGISTRO DE ACCIDENTES

  • Tarjetas de registro personal de accidentes

  • Hoja de registro cronológico de accidentes

  • Listados cruzados de análisis de accidentes

  • Hoja resumen de accidentes

  • ÍNDICES ESTADÍSTICOS DE SINIESTRALIDAD

  • Índice de frecuencia

  • Índice de gravedad

  • Índice de incidencia

  • Índice de duración media

  • BIBLIOGRAFÍA Y REGLAMENTACIÓN

  • INTRODUCCIÓN

  • El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral una determinada documentación técnica, entre la que se encuentra la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

    La Notificación de accidentes es una técnica reactiva que consiste en la cumplimentación y envío del parte oficial de accidente de trabajo, el cual describe el accidente de una forma completa y resumida. Tras realizar la notificación se llevará a cabo el registro que es la recopilación ordenada de los datos proporcionados en el parte de accidente.

  • NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES

  • La Notificación de Accidentes consiste en la confección de un soporte de información que nos describa el accidente de trabajo y que incluya dónde, cuándo y cómo ocurrió.

    La Orden del 16 de diciembre de 1987 establece los modelos para la notificación y dicta las instrucciones para su cumplimentación y tramitación, con el objetivo de:

    - facilitar a las empresas la notificación de los accidentes

    - agilizar la tramitación de las Entidades gestoras ó colaboradoras

    - mejorar la significación de los datos estadísticos

    - racionalizar y reducir los costes en la elaboración estadística

    - posibilitar una mejor comparación internacional de las cifras

    2.1. ¿Qué se considera accidente de trabajo?

    Se considera Accidente de Trabajo a las lesiones corporales por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta que:

    • se debe producir en l propio puesto de trabajo ó “in itinere”

    • si el lugar es distinto al de trabajo porque se le haya encomendado al trabajador, por parte del empresario, tareas distintas a las habituales

    • si se produce una situación de emergencia y el trabajador va en auxilio ó ayuda de algún compañero

  • ¿Cuáles son los modelos oficiales?

  • Se establecen en la Orden Ministerial del 16 de Diciembre de 1987, y son:

    • Parte de Accidente de Trabajo

    • Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos sin baja médica

    • Relación de Altas ó fallecimientos

  • ¿Quién debe cumplimentar los modelos oficiales?

  • El empresario cumplimentará, según los casos, el parte de accidentes de trabajo y la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica en los modelos oficiales.

    El empresario conservará su ejemplar (que le servirá de justificante) y entregará una copia al trabajador accidentado ó representante que lo justifique y el resto de copias a la Entidad Gestora ó Colaboradora para que ésta codifique las casillas sombreadas y subsane posible errores advertidos al rellenar los modelos (si no puede subsanar los errores, remitirá la documentación a la empresa para que los corrijan y se los remitan antes de cinco días). La Entidad Gestora ó Colaboradora presentará ante la Autoridad Laboral de la provincia, en el plazo máximo de diez días hábiles, los modelos correctamente cumplimentados que se destinarán a la Dirección General de Estadística e Informática del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, la cual remitirá una copia de los documentos a la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    'Notificación y Registro de Accidentes Laborales'

    Así mismo, la Autoridad Laboral Provincial remitirá mensualmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social una copia de aquellos partes de accidentes de trabajo considerados como graves, muy graves ó mortales, y los relativos a trabajadores de empresas que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina ó con las Entidades Colaboradoras.

    La Entidad Gestora ó Colaboradora cumplimentará la relación de altas ó fallecimientos de accidentes, según el modelo oficial.

  • ¿En qué casos deben cumplimentarse los modelos oficiales?

  • El Parte de Accidente de Trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo ó recaídas que conlleven a la ausencia del accidentado del lugar de trabajo durante, al menos, un día y con previa baja médica.

    Este documento será remitido por el empresario a la Entidad Gestora ó Colaboradora en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente ó desde la fecha de baja médica.

    Cuando el accidente de trabajo provoque el fallecimiento del accidentado ó si el accidente afecta a más de cuatro trabajadores, pertenezcan ó no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario también deberá cumplimentar el correspondiente modelo y comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas por telegrama u otro medio de comunicación a la Autoridad Laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

    La Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos Sin Baja Médica deberá cumplimentarse mensualmente en aquellos accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. Este documento será remitido por el empresario a la Entidad Gestora ó Colaboradora en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.

    La Relación de Altas ó Fallecimientos de accidentados deberá cumplimentarse mensualmente, relacionándose aquellos trabajadores para los que se hubieran recibido los correspondientes partes médicos de alta. Este documento será remitido mensualmente por la Entidad Gestora ó Colaboradora a la Dirección General de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del día diez del mes siguiente al de la referencia de datos.

  • ¿Quiénes son los destinatarios de los modelos cumplimentados?

  • Parte de Accidente de Trabajo:

    - Original para la Entidad Gestora ó Colaboradora

    - 1ª copia a la Dirección General de Estadística e Informática

    - 2ª copia a la Autoridad Laboral Provincial

    - 3ª copia al empresario

    - 4ª copia al Trabajador

    Relación de Accidentes de Trabajo ocurridos Sin Baja Médica:

    - Original para la Entidad Gestora ó Colaboradora

    - 1ª copia a la Dirección General de Estadística e Informática

    - 2ª copia a la Autoridad Laboral Provincial

    - 3ª copia al empresario

    - 4ª copia al Trabajador

    Relación de Altas ó Fallecimientos:

    • Dirección General de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

  • ¿Existen otros tipos de notificación?

  • Aparte de las notificaciones mediante modelos oficiales, el empresario debe establecer otros procedimientos que le sirvan para aprovechar la información que pueden proporcionar los accidentes de trabajo como herramienta preventiva. A modo de ejemplo se pueden citar los siguientes modelos de notificación:

  • Notificación de Botiquín

  • La puede realizar el médico, ATS ó la persona encargado de la primera cura, y debe realizarse siempre que se produzcan lesiones, aunque sean leves y el trabajador vuelva a su puesto de trabajo. Esta notificación debe contener como mínimo:

    • datos del trabajador

    • datos del puesto de trabajo, unidad ó dependencia

    • datos del accidente: fecha, hora, lesión ,baja, alta, descripción…

    Debería remitirse copia de esta notificación a los siguientes estamentos de la empresa:

    • Dirección

    • Comité de Seguridad

    • Departamento de Seguridad

    • Encargado ó Jefe inmediato

  • Parte Interno de la Empresa

  • En el Parte Interno de la Empresa se amplía la información reflejada en el parte oficial, ya que en éste se pueden recoger todo tipo de accidentes, con lesiones ó sin ellas, y de una forma tan completa que se puede llegar a tener una visión próxima a la realidad de las circunstancias que rodean a cada accidente. Se recomienda que este parte sea cumplimentado por el supervisor ó encargado directo del área donde se produjo el accidente, y que envíe una copia al Departamento de Seguridad y otra al Comité de Seguridad.

    El parte interno de la empresa aporta, además de nuevos datos de interés, información que puede considerarse como una investigación primaria del accidente.

    El Parte Interno de la Empresa debe incluir:

  • Descripción del accidente, un árbol causal es ideal

  • Datos de identificación

    • Tiempo: hora, día, mes, año

    • Lugar: ciudad, lugar de trabajo, departamento ó sección específicos

    • Persona accidentada: nombre, turno, sección ó equipo

    • Testigos y participantes del accidente

    • Forma ó tipo de accidente

    • Agente material del accidente y de la lesión

  • Causas del accidente

    • Condición peligrosa (causa técnica)

    • Acto inseguro (causa humana)

  • Medidas Preventivas a adoptar

  • Otros datos complementarios

    • Edad y experiencia del accidentado

    • Registro de accidentes anteriores en el puesto de trabajo

    • Operación ó proceso involucrado

    • Existencia de normativa de seguridad para el trabajo que realizaba el accidentado

    • Nombre del médico que atendió al accidentado y tratamiento seguido

    • Descripción y costes de los daños materiales

    • Tiempos de trabajos perdidos y costes del accidente

  • REGISTRO DE ACCIDENTES

  • El Registro de Accidentes es el paso siguiente a la notificación de accidentes y consiste en la elaboración de unas bases de datos en las que se reflejan los datos del parte de accidente para realizar después un análisis estadístico de estos datos que determinen los factores que hay que corregir.

    Si el registro de accidentes lo elabora la propia empresa mediante parte internos, será más fácil detectar maniobras peligrosas, actos inseguros, puestos de trabajo con accidentes repetitivos…

    Si el registro de accidentes lo elabora la Administración mediante la información suministrada en el parte oficial de accidente, se podrán comparar los datos con los de otras empresas del mismo sector.

    El registro de accidentes es una herramienta adecuada para:

    • comparar accidentalidad entre puestos de trabajo, secciones, empresas, sectores…

    • identificar causas comunes

    • elaborar fuentes de datos sobre siniestralidad

    La forma más sencilla de registro de accidente es archivar los partes de accidentes cronológicamente y agrupados por periodos. Los documentos que se recomiendan para archivar el registro de accidentes son:

  • Tarjetas de registro personal de accidentes

  • Son documentos complementarios para registrar la historia individual de los accidentes con lesiones de cada trabajador. Si existe una alta frecuencia de accidentes en un mismo operario, deberán realizarse estudios profundos sobre sus hábitos de trabajo, capacidad, formación, tareas asignadas y cualquier factor que no se haya considerado antes.

  • Hoja de registro cronológico de accidentes




  • Descargar

    HOJA DE REGISTRO DE ACCIDENTES

    EMPRESA

    CENTRO DE TRABAJO

    Sección / Periodo

    Fecha

    Nombre Accidentado

    LESIÓN

    ACCIDENTE

    CAUSAS

    Enviado por:Lagartija
    Idioma: castellano
    País: España

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