Legislación
Normas para la construcción de rampas para personas con discapacidad
Normas técnicas para la construcción de rampas para personas con
discapacidad
Para la construcción de rampas para personas con discapacidad en espacios
públicos, se siguieron las siguientes especificaciones técnicas:
Localización dentro de la zona más accesible en dirección al flujo
peatonal de mayor intensidad, con un ancho mínimo de 0.90 m y una
pendiente máxima de 12.5%, a partir del punto donde se indica la franja
para el cruce de peatones (Dibujos 1 y 2).
Construcción de bordes laterales redondeados con radios suficientes
para no presentar aristas con las que se pueda tropezar el peatón o la
persona con discapacidad (Dibujos 3 y 4).
La unión entre el arroyo y las rampas de servicio, se realizó verificando la
no existencia de zanjas, ni bordos.
Construcción de rampas con concreto simple de 150 kg/cm2, misma
resistencia que el de las banquetas, con 10 cm de espesor, utilizando
materiales con textura áspera para dar un acabado rugoso, lo
suficientemente adherente para incrementar la tracción de los aparatos
que usan las personas con discapacidad (Dibujo 5).
Colocación de dispositivos de seguridad visibles correspondientes a
señalización sobre el piso o soportada, indicando instalaciones
especiales para el desplazamiento de personas con discapacidad a fin
de evitar que sean obstruidas por automóviles o carga (Dibujos 6 y 7).
En cruce de camellones se construyeron pasos peatonales a nivel con un
ancho mínimo de 0.90 m sin dejar de considerar la señalización y
protección indicada anteriormente (Dibujos 8 y 9).
1. Objetivo y campo de aplicación de la Norma
1.1. Esta Norma tiene por objeto facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los
discapacitados en las unidades de atención médica del Sistema Nacional de Salud y
así coadyuvar su integración a la vida social.
1.2. Determinar los requisitos arquitectónicos que deberán cumplir los
establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado, para
brindar accesibilidad en la prestación de servicios de salud a este grupo de
población.
2. Definición
Para efectos de esta Norma, se establece la siguiente definición:
2.1. Discapacidad. Cualquier restricción o falta de habilidad (resultado de cualquier
pérdida o anomalía de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica)
en el desarrollo de una actividad dentro del rango considerado normal.
3. Disposiciones Generales
3.1. A los perros guía que acompañen y sirvan de apoyo a ciegos se les permitirá la entrada
a las áreas públicas de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de
Salud.
4. Requisitos Arquitectónicos Generales
4.1. La construcción o remodelación de las unidades de atención médica, cumplirá con las
disposiciones señaladas en esta Norma, aplicables a entradas, puertas, rampas,
escaleras, escalones, elevadores, pasillos, sanitarios, vestidores y estacionamientos.
4.2. Para indicar la proximidad de rampas, escaleras y otros cambios de nivel, el piso
deberá tener textura diferente con respecto al predominante, en una distancia de 1.20
m. por el ancho del elemento.
4.3. Los pasamanos deberán tener las características siguientes:
4.3.1. Tubulares de .038 m. de diámetro.
4.3.2. En color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical.
4.3.3. Colocados a 0.90 m. y un segundo pasamanos a 0.75 m. del nivel del piso.
4.3.4. Separados 0.05 m. de la pared, en su caso.
4.3.5. En rampas y escaleras deben de prolongarse 0.60 m. en el arranque y en la llegada.
4.4. Las puertas deberán tener las características siguientes:
4.4.1. En todos los accesos exteriores y de intercomunicación deberá tener colores de alto
contraste en relación a los de la pared.
4.4.2. Ancho mínimo de 1.00 m.
4.4.3. Si están cerca de la esquina o en la esquina de una habitación, deberán abatir hacia
el muro más cercano.
4.4.4. Las de emergencia estarán marcadas claramente con letreros y color contrastante y
deberán abrir hacia afuera.
4.4.5. Las manijas y cerraduras deberán ser resistentes, de fácil manejo y estar instaladas a
0.90 m. del nivel del piso.
Los picaportes y jaladeras deberán ser de tipo palanca.
4.5. En las áreas de acceso, tránsito y estancia se pondrán señalamientos que deberán
apegarse a las especificaciones siguientes:
4.5.1. Los letreros y gráficos visuales deberán tener letras de 0.05 m. de alto como mínimo,
en color contrastante con el fondo, y colocados a 2.10 m. sobre el nivel del piso.
4.5.2. En los letreros táctiles, las letras o números tendrán las dimensiones siguientes: 0.002
m. de relieve, 0.02 m. de altura y colocarse a 1.40 m. de altura sobre la pared
adyacente a la manija de la puerta.
4.6. Las circulaciones internas en sanitarios, auditorios, comedores, regaderas y vestidores
tendrán 1.50 m. de ancho como mínimo.
5. Requisitos Arquitectónicos Específicos
5.1. Los establecimientos para la atención médica contarán con una entrada al nivel del piso,
sin diferencias de niveles entre el interior y el exterior; cuando no sea posible, las
entradas deberán tener rampas.
5.2. Las rampas deberán tener las características siguientes:
5.2.1. Ancho de 1.00 m. libre entre pasamanos.
5.2.2. Pendiente no mayor de 6%.
5.2.3. Bordes laterales de 0.05 m. de altura.
5.2.4. Pasamanos en ambos lados.
5.2.5. El piso deberá ser firme, uniforme y antiderrapante.
5.2.6. Longitud no mayor de 6.00 m. de largo.
5.2.7. Cuando la longitud requerida sobrepase los 6.00 m. se considerarán descansos de
1.50 m.
5.2.8. Señalamiento que prohíba la obstrucción de la rampa con cualquier tipo de elemento.
5.2.9. Símbolo internacional de acceso a discapacitados.
5.3. Las escaleras deberán tener las características siguientes:
5.3.1. Pasamanos a ambos lados.
5.3.2. Ancho mínimo de 1.80 m. libre de pasamanos.
5.3.3. Quince peraltes como máximo entre descansos.
5.3.4. La nariz de las huellas debe ser antiderrapante y de color contrastante.
5.3.5. Los peraltes serán verticales o con una inclinación máxima de 0.025 m.
5.4. Los escalones deberán tener las características siguientes:
5.4.1. Huellas de 0.34 m. como mínimo.
5.4.2. Peralte máximo de 0.14 m.
5.4.3. Superficie antiderrapante.
5.4.4. Ausencia de saliente en la parte superior del peralte.
5.5. Los edificios de dos o más niveles deberán tener elevador con las características
siguientes:
5.5.1. Señalamientos claros para su localización.
5.5.2. Ubicación cercana a la entrada principal.
5.5.3. Area interior libre de 1.50 m. por 1.50 m. como mínimo.
5.5.4. Ancho mínimo de puerta de 1.00 m.
5.5.5. Pasamanos interiores en sus tres lados.
5.5.6. Controles de llamada colocados a 1.20 m. en su parte superior.
5.5.7. Dos tableros de control colocados a 1.20 m. de altura uno a cada lado de la puerta y los
botones de control deberán tener números arábigos en relieve.
5.5.8. Los mecanismos automáticos de cierre de las puertas deberán de operarse con el
tiempo suficiente para el paso de una persona discapacitada.
5.5.9. El elevador deberá tener exactitud en la parada con relación al nivel del piso.
5.5.10. Señalización del número de piso en relieve colocado en el canto de la puerta del
elevador, a una altura de 1.40 m. del nivel del piso.
5.6. Los pasillos de comunicación deberán tener las siguientes características:
5.6.1. Ancho libre de 1.80 m.
5.6.2. Pasamanos tubulares continuos.
5.6.3. Sistema de alarma de emergencia a base de señales audibles y visibles con sonido
intermitente y lámpara de destellos.
5.6.4. Señalización conductiva.
5.7. En el área de regaderas se deberá dejar como mínimo una regadera para
discapacitados, que cubra las siguientes características:
5.7.1. Dimensiones de 1.10 m. de frente por 1.30 m. de fondo.
5.7.2. Puerta de 1.00 m. de ancho mínimo.
5.7.3. Barras de apoyo esquineras de 0.038 m. de diámetro y 0.90 m. de largo a cada lado
de la esquina, colocadas horizontalmente en la esquina más cercana a la regadera a
0.80 m., 1.20 m. y 1.50 m. sobre el nivel del piso.
5.7.4. Llamador conectado a central de enfermeras, colocado a 0.60 m. sobre el nivel del
piso.
5.7.5. Banca de transferencia.
5.8. En salas de espera y auditorios se destinará un área cercana al acceso de 1.00 m. por
1.25 m. para discapacitados en silla de ruedas. Se indicará simbología de área
reservada.
5.9. En salas de espera y auditorios se reservará un asiento para discapacitados con muletas
o bastones, cercana al acceso, y simbología de área reservada.
5.10. En área de encamados, el espacio entre cama y cama no deberá ser menor de 1.00 m.
de ancho para el paso de silla de ruedas.
5.11. En comedores se deberán considerar mesas de 0.76 m. de altura libre y asientos
removibles.
5.12. Se deberán reservar áreas exclusivas de estacionamiento para los automóviles que
transportan o son conducidos por discapacitados contando cuando menos con dos
lugares, con las características siguientes:
5.12.1. Ubicados lo más cerca posible a la entrada del edificio.
5.12.2. Las medidas del cajón serán de 5.00 m. de fondo por 3.80 m. de frente.
5.12.3. Señalamientos pintados en el piso con el símbolo internacional de acceso a
discapacitados de 1.60 m. en medio del cajón y letrero con el mismo símbolo de 0.40 m.
por 0.60 m. colocado a 2.10 m. de altura.
5.13. En los servicios donde se requieran vestidores, deberá haber un vestidor como mínimo
para personas discapacitadas, con las siguientes características:
5.13.1. 1.80 m. de frente por 1.80 m. de fondo.
5.13.2. Banca de 0.90 m. por 0.40 m.
5.13.3. Barras de apoyo de 0.038 m. de diámetro.
5.13.4. Barra vertical próxima a la banca y barra horizontal en el muro adyacente a la banca.
5.14. En los sanitarios públicos adaptar como mínimo uno para discapacitados con muletas
por cada tres, en unidades con dos o más sanitarios con las siguientes características:
5.14.1. Muros macizos.
5.14.2. Puertas de 1.00 m. de ancho mínimo.
5.14.3. Barras horizontales de 0.038 m. de diámetro en las paredes laterales del retrete
colocadas una a 0.90 m., 0.70 m. y otra a 0.50 m. de altura; se extenderán a 0.70 m. de
largo con separación mínima a la pared de 0.050 m.
5.14.4. Piso antiderrapante.
5.15. Los establecimientos de salud deberán dejar en baños como mínimo, un sanitario por
cada seis, en unidades con cinco o más sanitarios, para discapacitados en sillas de
ruedas, con las características siguientes:
5.15.1. Construidos con un muro macizo.
5.15.2. 2.00 m. de fondo por 1.60 m. de frente.
5.15.3. Piso antiderrapante.
5.15.4. Puerta de 1.00 m. de ancho como mínimo.
5.15.5. Barras de apoyo horizontales de 0.038 m. de diámetro, en la pared lateral más
cercana al retrete colocadas a 0.90 m., 0.70 m. y 0.50 m. del nivel de piso del lado de la
pared más cercana.
5.15.6. Barra vertical de apoyo en la pared posterior al retrete centrada a una altura de 0.80
m. en la parte inferior y a 1.50 m. en la parte superior.
5.15.7. El retrete debe tener un asiento a 0.50 m. de altura sobre el nivel del piso.
5.15.8. El retrete debe estar colocado a 0.56 m. de distancia del paño de la pared al centro
del mueble.
5.16. Habrá como mínimo un mingitorio con las siguientes características:
5.16.1. Piso antiderrapante.
5.16.2. La distancia a ambos lados será de 0.45 m. del eje del mingitorio hacia cualquier
obstáculo.
5.16.3. Barras verticales de 0.038 m. de diámetro, en la pared posterior a ambos lados del
mingitorio, a una distancia de 0.30 m. al eje del mismo a una separación de 0.20 m. y
una altura de 0.90 m. en su parte inferior y 1.60 m. en su parte superior.
5.17. Las características de colocación de los lavabos deberán ser las siguientes:
5.17.1. A 0.76 m. de altura libre sobre el nivel del piso.
5.17.2. La distancia entre lavabos será de 0.90 m. de eje a eje.
5.17.3. El mueble debe tener empotre de fijación o ménsula de sostén para soportar el
esfuerzo generado por el usuario.
5.17.4. El desagüe colocado hacia la pared posterior.
5.17.5. Deberán existir 0.035 m. de espacio como mínimo entre el grifo y la pared que da
detrás del lavabo; cuando se instalen dos grifos, deberán estar separados entre sí 0.20
m. como mínimo.
5.17.6. El grifo izquierdo del agua caliente, deberá señalarse con color rojo.
5.17.7. Uno de los lavabos tendrá llaves largas tipo aleta.
5.17.8. Los accesorios como toalleros y secador de manos deberán estar colocados a una
altura máxima de 1.00 m.
5.18. Los mostradores de atención al público tendrán una altura máxima de 0.90 m.
4. Requisitos Arquitectónicos Generales
4.1. La construcción o remodelación de las unidades de atención médica, cumplirá con las disposiciones señaladas en esta
Norma, aplicables a entradas, puertas, rampas, escaleras, escalones, elevadores, pasillos, sanitarios, vestidores y
estacionamientos.
4.2. Para indicar la proximidad de rampas, escaleras y otros cambios de nivel, el piso deberá tener textura diferente con respecto
al predominante, en una distancia de 1.20 m. por el ancho del elemento.
4.3. Los pasamanos deberán tener las características siguientes:
4.3.1. Tubulares de .038 m. de diámetro.
4.3.2. En color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical.
4.3.3. Colocados a 0.90 m. y un segundo pasamanos a 0.75 m. del nivel del piso.
4.3.4. Separados 0.05 m. de la pared, en su caso.
4.3.5. En rampas y escaleras deben de prolongarse 0.60 m. en el arranque y en la llegada.
4.4. Las puertas deberán tener las características siguientes:
4.4.1. En todos los accesos exteriores y de intercomunicación deberá tener colores de alto contraste en relación a los de la pared.
4.4.2. Ancho mínimo de 1.00 m.
4.4.3. Si están cerca de la esquina o en la esquina de una habitación, deberán abatir hacia el muro más cercano.
4.4.4. Las de emergencia estarán marcadas claramente con letreros y color contrastante y deberán abrir hacia afuera.
4.4.5. Las manijas y cerraduras deberán ser resistentes, de fácil manejo y estar instaladas a 0.90 m. del nivel del piso.
Los picaportes y jaladeras deberán ser de tipo palanca.
4.5. En las áreas de acceso, tránsito y estancia se pondrán señalamientos que deberán apegarse a las especificaciones
siguientes:
4.5.1. Los letreros y gráficos visuales deberán tener letras de 0.05 m. de alto como mínimo, en color contrastante con el fondo, y
colocados a 2.10 m. sobre el nivel del piso.
4.5.2. En los letreros táctiles, las letras o números tendrán las dimensiones siguientes: 0.002 m. de relieve, 0.02 m. de altura y
colocarse a 1.40 m. de altura sobre la pared adyacente a la manija de la puerta.
4.6. Las circulaciones internas en sanitarios, auditorios, comedores, regaderas y vestidores tendrán 1.50 m. de ancho como
mínimo.
5. Requisitos Arquitectónicos Específicos
5.1. Los establecimientos para la atención médica contarán con una entrada al nivel del piso, sin diferencias de niveles entre el
interior y el exterior; cuando no sea posible, las entradas deberán tener rampas.
5.2. Las rampas deberán tener las características siguientes:
5.2.1. Ancho de 1.00 m. libre entre pasamanos.
5.2.2. Pendiente no mayor de 6%.
5.2.3. Bordes laterales de 0.05 m. de altura.
5.2.4. Pasamanos en ambos lados.
5.2.5. El piso deberá ser firme, uniforme y antiderrapante.
5.2.6. Longitud no mayor de 6.00 m. de largo.
5.2.7. Cuando la longitud requerida sobrepase los 6.00 m. se considerarán descansos de 1.50 m.
5.2.8. Señalamiento que prohíba la obstrucción de la rampa con cualquier tipo de elemento.
5.2.9. Símbolo internacional de acceso a discapacitados.
5.3. Las escaleras deberán tener las características siguientes:
5.3.1. Pasamanos a ambos lados.
5.3.2. Ancho mínimo de 1.80 m. libre de pasamanos.
5.3.3. Quince peraltes como máximo entre descansos.
5.3.4. La nariz de las huellas debe ser antiderrapante y de color contrastante.
5.3.5. Los peraltes serán verticales o con una inclinación máxima de 0.025 m.
5.4. Los escalones deberán tener las características siguientes:
5.4.1. Huellas de 0.34 m. como mínimo.
5.4.2. Peralte máximo de 0.14 m.
5.4.3. Superficie antiderrapante.
5.4.4. Ausencia de saliente en la parte superior del peralte.
5.5. Los edificios de dos o más niveles deberán tener elevador con las características siguientes:
5.5.1. Señalamientos claros para su localización.
5.5.2. Ubicación cercana a la entrada principal.
5.5.3. Area interior libre de 1.50 m. por 1.50 m. como mínimo.
5.5.4. Ancho mínimo de puerta de 1.00 m.
5.5.5. Pasamanos interiores en sus tres lados.
5.5.6. Controles de llamada colocados a 1.20 m. en su parte superior.
5.5.7. Dos tableros de control colocados a 1.20 m. de altura uno a cada lado de la puerta y los botones de control deberán tener
números arábigos en relieve.
5.5.8. Los mecanismos automáticos de cierre de las puertas deberán de operarse con el tiempo suficiente para el paso de una
persona discapacitada.
5.5.9. El elevador deberá tener exactitud en la parada con relación al nivel del piso.
5.5.10. Señalización del número de piso en relieve colocado en el canto de la puerta del elevador, a una altura de 1.40 m. del nivel
del piso.
5.6. Los pasillos de comunicación deberán tener las siguientes características:
5.6.1. Ancho libre de 1.80 m.
5.6.2. Pasamanos tubulares continuos.
5.6.3. Sistema de alarma de emergencia a base de señales audibles y visibles con sonido intermitente y lámpara de destellos.
5.6.4. Señalización conductiva.
5.7. En el área de regaderas se deberá dejar como mínimo una regadera para discapacitados, que cubra las siguientes
características:
5.7.1. Dimensiones de 1.10 m. de frente por 1.30 m. de fondo.
5.7.2. Puerta de 1.00 m. de ancho mínimo.
5.7.3. Barras de apoyo esquineras de 0.038 m. de diámetro y 0.90 m. de largo a cada lado de la esquina, colocadas
horizontalmente en la esquina más cercana a la regadera a 0.80 m., 1.20 m. y 1.50 m. sobre el nivel del piso.
5.7.4. Llamador conectado a central de enfermeras, colocado a 0.60 m. sobre el nivel del piso.
5.7.5. Banca de transferencia.
5.8. En salas de espera y auditorios se destinará un área cercana al acceso de 1.00 m. por 1.25 m. para discapacitados en silla
de ruedas. Se indicará simbología de área reservada.
5.9. En salas de espera y auditorios se reservará un asiento para discapacitados con muletas o bastones, cercana al acceso, y
simbología de área reservada.
5.10. En área de encamados, el espacio entre cama y cama no deberá ser menor de 1.00 m. de ancho para el paso de silla de
ruedas.
5.11. En comedores se deberán considerar mesas de 0.76 m. de altura libre y asientos removibles.
5.12. Se deberán reservar áreas exclusivas de estacionamiento para los automóviles que transportan o son conducidos por
discapacitados contando cuando menos con dos lugares, con las características siguientes:
5.12.1. Ubicados lo más cerca posible a la entrada del edificio.
5.12.2. Las medidas del cajón serán de 5.00 m. de fondo por 3.80 m. de frente.
5.12.3. Señalamientos pintados en el piso con el símbolo internacional de acceso a discapacitados de 1.60 m. en medio del cajón
y letrero con el mismo símbolo de 0.40 m. por 0.60 m. colocado a 2.10 m. de altura.
5.13. En los servicios donde se requieran vestidores, deberá haber un vestidor como mínimo para personas discapacitadas, con las
siguientes características:
5.13.1. 1.80 m. de frente por 1.80 m. de fondo.
5.13.2. Banca de 0.90 m. por 0.40 m.
5.13.3. Barras de apoyo de 0.038 m. de diámetro.
5.13.4. Barra vertical próxima a la banca y barra horizontal en el muro adyacente a la banca.
5.14. En los sanitarios públicos adaptar como mínimo uno para discapacitados con muletas por cada tres, en unidades con dos o
más sanitarios con las siguientes características:
5.14.1. Muros macizos.
5.14.2. Puertas de 1.00 m. de ancho mínimo.
5.14.3. Barras horizontales de 0.038 m. de diámetro en las paredes laterales del retrete colocadas una a 0.90 m., 0.70 m. y otra a
0.50 m. de altura; se extenderán a 0.70 m. de largo con separación mínima a la pared de 0.050 m.
5.14.4. Piso antiderrapante.
5.15. Los establecimientos de salud deberán dejar en baños como mínimo, un sanitario por cada seis, en unidades con cinco o
más sanitarios, para discapacitados en sillas de ruedas, con las características siguientes:
5.15.1. Construidos con un muro macizo.
5.15.2. 2.00 m. de fondo por 1.60 m. de frente.
5.15.3. Piso antiderrapante.
5.15.4. Puerta de 1.00 m. de ancho como mínimo.
5.15.5. Barras de apoyo horizontales de 0.038 m. de diámetro, en la pared lateral más cercana al retrete colocadas a 0.90 m., 0.70
m. y 0.50 m. del nivel de piso del lado de la pared más cercana.
5.15.6. Barra vertical de apoyo en la pared posterior al retrete centrada a una altura de 0.80 m. en la parte inferior y a 1.50 m. en la
parte superior.
5.15.7. El retrete debe tener un asiento a 0.50 m. de altura sobre el nivel del piso.
5.15.8. El retrete debe estar colocado a 0.56 m. de distancia del paño de la pared al centro del mueble.
5.16. Habrá como mínimo un mingitorio con las siguientes características:
5.16.1. Piso antiderrapante.
5.16.2. La distancia a ambos lados será de 0.45 m. del eje del mingitorio hacia cualquier obstáculo.
5.16.3. Barras verticales de 0.038 m. de diámetro, en la pared posterior a ambos lados del mingitorio, a una distancia de 0.30 m. al
eje del mismo a una separación de 0.20 m. y una altura de 0.90 m. en su parte inferior y 1.60 m. en su parte superior.
5.17. Las características de colocación de los lavabos deberán ser las siguientes:
5.17.1. A 0.76 m. de altura libre sobre el nivel del piso.
5.17.2. La distancia entre lavabos será de 0.90 m. de eje a eje.
5.17.3. El mueble debe tener empotre de fijación o ménsula de sostén para soportar el esfuerzo generado por el usuario.
5.17.4. El desagüe colocado hacia la pared posterior.
5.17.5. Deberán existir 0.035 m. de espacio como mínimo entre el grifo y la pared que da detrás del lavabo; cuando se instalen dos
grifos, deberán estar separados entre sí 0.20 m. como mínimo.
5.17.6. El grifo izquierdo del agua caliente, deberá señalarse con color rojo.
5.17.7. Uno de los lavabos tendrá llaves largas tipo aleta.
5.17.8. Los accesorios como toalleros y secador de manos deberán estar colocados a una altura máxima de 1.00 m.
5.18. Los mostradores de atención al público tendrán una altura máxima de 0.90 m.
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Enviado por: | Bernardo De Garay |
Idioma: | castellano |
País: | España |