Legislación


Normas oficiales mexicanas para equipos electrónicos y electrodomésticos


SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, aparatos electrónicos - aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 4o., fracción X, inciso a) del Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1985, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,

Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal,

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como instrumento idóneo para la persecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, "APARATOS ELECTRONICOS - APARATOS ELECTRONICOS DE USO DOMESTICO ALIMENTADOS POR DIFERENTES FUENTES DE ENERGIA ELECTRICA - REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA PARA LA APROBACION DE TIPO."

Para estos efectos, la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana antes referida se entenderá de la siguiente forma:

a) Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en lo referente a especificaciones y pruebas de rigidez dieléctrica, corriente de fuga y resistencia de aislamiento, así como el etiquetado, y

b) En forma completa a partir del día 1o. de Enero de 1994.

Por otra parte en materia de certificación:

Las certificaciones otorgadas para los productos a que se refiere el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, antes de la entrada en vigor de la presente Norma siguen siendo válidas en los términos en que se otorgaron, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país deban cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en los términos en que se especifica para su entrada en vigor.

Las personas que tengan un certificado vigente, deben obtener dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Norma, el número de registro que corresponda ante la Dirección General de Normas, mismo que deberán ostentar junto con la contraseña oficial "NOM".

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.

1. OBJETIVO Esta norma establece los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción los aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía tales como pilas, baterías, acumuladores, etc. con el propósito de prevenir y eliminar los siguientes riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes:

1.1 Descargas eléctricas provocadas por fugas de corriente eléctrica o descargas entre los aparatos y el cuerpo humano.

1.2 Quemaduras del cuerpo humano provocadas por contactos accidentales o voluntarios con partes accesibles sobrecalentadas.

1.3 Daños corporales y afectaciones materiales provocados por la inestabilidad mecánica de los aparatos y/o por el funcionamiento de sus partes móviles.

1.4 Daños corporales y afectaciones materiales por fuegos e incendios originados por los aparatos durante el funcionamiento.

1.5 Consecuencias patológicas y genéticas de la exposición del cuerpo humano a dosis excesivas de radiaciones ionizantes emitidas durante el funcionamiento de los aparatos que incluyan circuitos con potenciales iguales o superiores a 16 kV (cresta).

Cada requisito de seguridad de los aparatos, es definido en cuanto a límites y métodos de prueba correspondientes, de forma tal que la presente norma constituye una base unificada y de común entendimiento que permite a los diseñadores, fabricantes, compradores, vendedores, usuarios y autoridades

competentes incorporar, exigir y evaluar la seguridad sobre criterios unificados con resultados certeros y repetitivos.

2. CAMPO DE APLICACION

2.1 Los requisitos y métodos de prueba de esta norma se aplican a los siguientes aparatos electrónicos de uso doméstico que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de la redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores y que se diseñarán para operar hasta 3 000 m de altitud sobre el nivel del mar:

- Radiorreceptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.

- Receptores de televisión en blanco y negro así como en color, monitores de T.V.

- Proyectores de video.

- Amplificadores de sonido.

- Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen con cinta magnética.

- Tocadiscos manuales y automáticos.

- Cajas acústicas con amplificador integrado

- Reproductores de disco y cinta magnética grabado digitalmente.

- Controles remotos para cualquiera de los aparatos incluidos en esta norma.

- Amplificadores de señales de antena.

- Hornos de microondas

- Monitores.

- Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías.

- Cualquier combinación de dos o más aparatos antes mencionados, tales como radiogramófonos, consolas y equipos modulares.

- Otros aparatos, implementos, accesorios y dispositivos electrónicos destinados específicamente al uso doméstico.

- Instrumentos musicales electrónicos.

- Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.

- Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V.

2.2 Esta norma trata exclusivamente de la seguridad de los aparatos electrónicos de uso doméstico y no cubre otras características o especificaciones de funcionamiento de estos aparatos, que quedan establecidas en las normas correspondientes a cada producto.

2.3 Esta norma se aplica hasta donde sea posible a equipos profesionales, científicos e industriales mientras no exista una norma específica de seguridad para éstos.

2.4 Quedan excluídos del ámbito de esta norma:

2.4.1 Los aparatos electrónicos cuya alimentación requiera de tensiones nominales superiores a:

- 433 V (rcm) entre fases para alimentaciones trifásicas.

- 250 V (rcm) en cualquier otro caso.

Para los cuales debe utilizarse la norma correspondiente a aparatos y componentes científicos e industriales.

2.4.2 Los aparatos electrónicos diseñados específicamente para operar a altitudes superiores a los 3 000 m sobre el nivel del mar, para los cuales debe utilizarse la norma correspondiente a aparatos y componentes para uso aeronáutico o de investigación espacial.

2.4.3 Esta norma es aplicable a productos tanto de Fabricación Nacional, como importados.

3. REFERENCIAS Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes Normas Mexicanas vigentes:

NMX-I-7/12 Equipos y componentes electrónicos. Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad. Parte 2. Pruebas. Prueba Ca: Calor húmedo estacionario.

NMX-I-19 Símbolos gráficos empleados en electrónica y comunicaciones eléctricas.

NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida-Sistema (SI) de Unidades.

NORMA Oficial Mexicana NOM-011-ENER-1996, Eficiencia energética de acondicionadores de aire tipo central. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

ODON DE BUEN RODRIGUEZ, Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y III, 40 fracciones X y XII y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 29 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 ha propuesto, entre sus objetivos fundamentales, la promoción de un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.

Que para impulsar y alcanzar este objetivo fundamental, el Plan Nacional de Desarrollo identificó diversas estrategias prioritarias entre las cuales destacan el uso eficiente de los recursos, la aplicación de políticas sectoriales pertinentes y el despliegue de una política ambiental que haga sustentable el crecimiento económico.

Que para lograr las metas establecidas por estas estrategias, será necesario propiciar un aumento sistemático de la eficiencia general de la economía, así como impulsar la actualización tecnológica.

Que como antecedente de la presente Norma se encuentra el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-011-ENER-1996, Eficiencia energética de acondicionadores de aire tipo central. Límites, métodos de prueba y etiquetado; publicado para comentarios en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1996.

Que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, delimitaron las facultades de la nueva Secretaría de Energía, mismas entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Que el Programa Nacional de Normalización 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de este mismo año, contempla la expedición de diversas normas oficiales mexicanas cuya finalidad es la preservación y uso racional de los recursos energéticos.

Que el programa de la Secretaría de Energía para 1996 considera el ahorro y uso eficiente de la energía como una de las prioridades de la política sectorial.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1995, adscribió el ejercicio de la facultad de aprobar y emitir las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, por sí o en conjunto con otras dependencias, por lo tanto se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-ENER-1996, EFICIENCIA ENERGETICA DE ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CENTRAL. LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF., a 10 de julio de 1997.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Odón de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Instituto de Investigaciones Eléctricas, bajo la coordinación de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y con la colaboración de los siguientes organismos y empresas:

· PETROLEOS MEXICANOS

· COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

· CARRIER MEXICO, S.A. DE C.V.

· YORK MEXICO, S.A. DE C.V.

· ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, A.C.

· FIDEICOMISO PARA EL AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

· CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

La elaboración de la presente Norma responde a la necesidad de incrementar el ahorro de energía y la preservación de recursos energéticos;

además de proteger al consumidor de productos de menor calidad y consumo excesivo de energía eléctrica, que pudieran llegar al mercado nacional.

Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia energética estacional que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo central; especifica además el método de prueba que debe usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público.

2. Campo de aplicación

Esta Norma aplica para los acondicionadores de aire tipo central, nuevos, tipo paquete o tipo dividido, operados con energía eléctrica, en capacidades de enfriamiento de 10 540 W hasta 17 580 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor y un serpentín condensador enfriado por aire o por agua, comercializados en la República Mexicana.

Esta Norma no incluye métodos de prueba para evaluar la eficiencia de componentes individuales de los equipos.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

NOM-008-SCFI "Sistema general de unidades de medida"

NOM-030-SCFI "Información comercial - Declaración de cantidad en la etiqueta - Especificaciones".

¡Error! No se le ha dado un nombre al marcador.4. Definiciones

Para los efectos de esta Norma se aplican las siguientes definiciones:

4.1 Aire estándar: Aire seco a 21,1°C y a 101,3 kPa; a estas condiciones, el aire seco tiene una densidad de masa de 1,2 kg/m3.

4.2 Aparatos: Se refiere exclusivamente al equipamiento y la instrumentación del cuarto de pruebas.

4.3 Capacidad de deshumidificación: Capacidad que tiene el equipo para remover la humedad del aire de un espacio cerrado.

4.4 Capacidad de enfriamiento: Capacidad que tiene el equipo para remover el calor de un espacio cerrado, en watts.

4.5 Capacidad latente de enfriamiento: Es la razón a la cual el equipo remueve el calor latente del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de operación, expresada en watts.

4.6 Capacidad sensible de enfriamiento: Es la razón a la cual el equipo remueve el calor sensible del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de operación, expresada en watts.

4.7 Capacidad total de enfriamiento: Es la razón a la cual el equipo remueve el calor del aire que pasa a través de éste, con respecto a condiciones específicas de operación, expresada en watts.

4.8 Coeficiente de degradación (CD): La medida de la pérdida de eficiencia debida a la realización de ciclos del equipo.

4.9 Enfriamiento latente: La cantidad de enfriamiento, en watts, necesaria para remover, por condensación, el vapor de agua del aire que pasa a través del serpentín evaporador durante un lapso.

4.10 Enfriamiento sensible: La cantidad de enfriamiento que remueve calor del ambiente disminuyendo la temperatura sensiblemente, en watts, desarrollados por el equipo en un lapso, excluyendo el enfriamiento latente.

4.11 Equipo tipo dividido: Es un equipo de aire acondicionado tipo central en el cual uno o más de los componentes principales son separados unos de otros, y que son diseñados para trabajar en conjunto.

4.12 Equipo tipo paquete: Es un equipo de aire acondicionado tipo central, en el cual todos los componentes principales son acoplados en un solo gabinete.

4.13 Estado estable: Estado en el cual se mantienen constantes todas las condiciones interiores y exteriores de prueba y el equipo está en el modo de "operación sin cambio".

4.14 Factor de carga de enfriamiento (CLF): Es la relación del enfriamiento total desarrollado en un ciclo completo durante un lapso (consistente en un encendido y un apagado), entre el enfriamiento bajo condiciones de estado estable desarrollado en el mismo lapso bajo condiciones ambientales constantes.

4.15 Factor de carga parcial (PLF): La relación de eficiencia energética del ciclo a la relación de eficiencia energética del estado estable bajo condiciones ambientales idénticas.

4.16 Lado exterior: Es la parte del equipo que rechaza calor a una fuente externa al flujo de aire interior.

4.17 Lado interior: Es la parte del equipo que remueve el calor del flujo de aire interior.

4.18 Presión barométrica estándar: 101,1 kPa.

4.19 Prueba A: Es una prueba de desempeño a estado estable de serpentín húmedo, desarrollada con una temperatura del aire de entrada en el lado interior del equipo de 26,6°C de bulbo seco y de 19,5°C de bulbo húmedo. Con una temperatura del aire de entrada en el lado exterior del equipo de 35°C de bulbo seco.

4.20 Prueba B: Es una prueba de desempeño a estado estable de serpentín húmedo, desarrollada con una temperatura del aire de entrada en el lado interior del equipo de 26,6°C de bulbo seco y de 19,5°C de bulbo húmedo. Con una temperatura del aire de entrada en el lado exterior del equipo de 27,6°C de bulbo seco.

4.21 Prueba C: Es una prueba de desempeño a estado estable de serpentín seco, desarrollada con una temperatura del aire de entrada en el lado interior del equipo de 26,6°C de bulbo seco y una temperatura de bulbo húmedo tal que no resulte en una formación de condensado en el serpentín condensador (se recomienda 13,9°C o menos), y con una temperatura del aire de entrada en el lado exterior del equipo de 27,6°C de bulbo seco.

4.22 Prueba D: Es una prueba de desempeño de serpentín seco con realización de ciclos (con la opción de encendido y apagado de forma manual o automática del circuito normal de control del equipo), desarrollada con una temperatura del aire de entrada en el lado interior del equipo de 26,6°C de bulbo seco y una temperatura de bulbo húmedo tal que no resulte en una formación de condensado en el serpentín condensador (se recomienda 13,9°C o menos) y con una temperatura del aire de entrada en el lado exterior del equipo de 27,6°C de bulbo seco.

4.23 Prueba de serpentín húmedo: Una prueba conducida a temperaturas interiores de bulbo seco y húmedo, tales que la humedad se condense en el serpentín evaporador del equipo de prueba.

4.24 Prueba de serpentín seco: Una prueba conducida a temperaturas interiores de bulbo seco y húmedo, tales que la humedad no se condense en el serpentín evaporador del equipo.

4.25 Realización de ciclos: Estado en que las condiciones de prueba interiores y exteriores se deben mantener constantes y el equipo se debe encender y apagar manualmente durante lapsos específicos para emular una operación a carga parcial.

4.26 Refrigerante volátil: Fluido de trabajo que utiliza el sistema de refrigeración del equipo acondicionador de aire; éste cambia del estado líquido a vapor en el proceso de absorción de calor, en el serpentín evaporador.

4.27 Relación de eficiencia energética estacional (REEE): Es la relación del enfriamiento total de un equipo de aire acondicionado tipo central en watts térmicos (Wt), transferidos del interior al exterior, durante un año de uso, dividido entre la potencia eléctrica total suministrada al equipo en watts eléctricos (We) durante el mismo lapso.

4.28 Serpentín condensador: Es el intercambiador de calor, el cual desecha el calor removido del espacio por acondicionar a una fuente externa.

4.29 Serpentín evaporador: Es el intercambiador de calor que remueve el calor del espacio por acondicionar.

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-ENER-1997, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

ODON DE BUEN RODRIGUEZ, Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y III, 40 fracciones X y XII y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 29 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 ha propuesto, entre sus objetivos fundamentales, la promoción de un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.

Que para impulsar y alcanzar este objetivo fundamental, el Plan Nacional de Desarrollo identificó diversas estrategias prioritarias entre las cuales destacan el uso eficiente de los recursos, la aplicación de políticas sectoriales pertinentes y el despliegue de una política ambiental que haga sustentable el crecimiento económico.

Que para lograr las metas establecidas por estas estrategias será necesario propiciar un aumento sistemático de la eficiencia general de la economía, así como impulsar la actualización tecnológica.

Que como antecedente de la presente Norma se encuentra el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-1997, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado; publicado para comentarios en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1997.

Que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, delimitaron las facultades de la nueva Secretaría de Energía, mismas entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Que el Programa Nacional de Normalización 1997 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de este mismo año, contempla la expedición de diversas normas oficiales mexicanas cuya finalidad es la preservación y uso racional de los recursos energéticos.

Que el programa de la Secretaría de Energía para 1997 considera el ahorro y uso eficiente de la energía como una de las prioridades de la política sectorial.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1995, adscribió el ejercicio de la facultad de aprobar y emitir las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, por sí o en conjunto con otras dependencias, por lo tanto se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-ENER-1997, EFICIENCIA ENERGETICA DE REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMESTICOS. LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF., a 16 de junio de 1997.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Odón de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Instituto de Investigaciones Eléctricas, bajo la Coordinación de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y con la colaboración de los siguientes organismos y empresas:

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

TECNOLOGIA Y DESARROLLO MABE

VITRO ENSERES DOMESTICOS

DAEWOO ELECTRONICS

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS

ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO

FIDEICOMISO PARA EL AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGIA EN EL SECTOR ELECTRICO

Esta Norma tiene como objeto fijar los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético, establece los métodos de prueba para determinar dicho consumo de energía y calcular el volumen refrigerado total, y especifica la etiqueta de consumo de energía y su contenido.

Además de responder a la necesidad de incrementar el ahorro de energía y la preservación de recursos energéticos; asimismo, proteger al consumidor de productos de menor calidad y consumo excesivo de energía eléctrica, que pudieran llegar al mercado nacional.

NOM-015-ENER-1997 EFICIENCIA ENERGETICA DE REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMESTICOS -Límites-Métodos de Prueba y Etiquetado-

Esta Norma Oficial Mexicana cancela y sustituye a la NOM-072-SCFI-1994.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana fija los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético, establece los métodos de prueba para determinar dicho consumo de energía y calcular el volumen refrigerado total, y especifica la etiqueta de consumo de energía y su contenido.

2. Campo de aplicación

Esta Norma se aplica a los refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético comercializados en la República Mexicana.

3. Referencias

NOM-008-SCFI-1993 "Sistema general de unidades de medida", Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

NOM-030-SCFI-1993 "Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones".

4. Definiciones

4.1 Capacidad bruta refrigerada

Volumen total refrigerado, indicado en decímetros cúbicos.

4.2 Ciclo

Periodo de 24 horas para el cual el consumo de energía es calculado.

4.3 Ciclo de deshielo Tiempo de los ciclos del motocompresor entre dos periodos de deshielo.

4.4 Ciclo normal

El ciclo en el cual, cuando el refrigerador cuenta con una resistencia anticondensación, ésta opera en su condición de máximo consumo de energía.

4.5 Ciclos incompletos del motocompresor

Funcionamiento del compresor con un solo encendido y/o apagado durante el periodo de prueba.

4.6 Ciclos inexistentes del motocompresor

Funcionamiento del compresor continúo durante el periodo de prueba.

4.7 Ciclos normales completos del motocompresor

Funcionamiento del compresor con más de un encendido y/o apagado durante el periodo de prueba.

4.8 Compartimiento congelador

Es el espacio del aparato en el que se puede congelar agua y/o alimentos a temperaturas menores de 0°C. Existen dos tipos básicos:

4.8.1 Compartimiento congelador incorporado

Es el que se localiza dentro del compartimiento de alimentos.

4.8.2 Compartimiento congelador independiente

Es el que se localiza fuera del compartimiento de alimentos y tiene puerta de acceso independiente.

4.9 Compartimiento de alimentos

Es el espacio interior del aparato en donde se mantienen los alimentos a una temperatura de 4°C ± 3°C, puede estar dividido en varios compartimientos individuales.

4.10 Condición térmica estable

La condición térmica estable se alcanza cuando en los compartimientos evaluados las mediciones de temperatura, tomadas durante el periodo de estabilización en intervalos de 4 minutos o menos, no cambian de ± 0,023°C (0,042°F) por hora, determinadas mediante el procedimiento que corresponda a) o b):

a) El promedio de las mediciones de un periodo de dos horas, si no existen ciclos del motocompresor o durante un número de ciclos normales completos a lo largo de por lo menos dos horas, se compara con el promedio obtenido en un periodo equivalente al anterior, con al menos 3 horas de tiempo transcurrido entre los periodos de medición.

b) Si los controles de deshielo operan durante la prueba, el procedimiento descrito en a) no puede utilizarse; el promedio de las mediciones durante un número de ciclos repetitivos completos a lo largo de por lo menos dos horas -incluyendo el último ciclo completo anterior al ciclo de deshielo, o en el caso de que no existan ciclos del motocompresor, el promedio de las mediciones durante las dos horas anteriores al ciclo de deshielo- se compara con el promedio obtenido en un periodo equivalente al anterior que transcurre antes del siguiente ciclo de deshielo.

4.11

Aparato que está diseñado para almacenar alimentos por periodos prolongados, a temperaturas de -18°C o menores. Es enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica.

4.12 Congelador horizontal

Congelador electrodoméstico cuyo acceso se hace por una puerta colocada en la parte superior.

4.13 Congelador vertical

Congelador electrodoméstico cuyo acceso se hace por una puerta frontal.

4.14 Deshielo

Eliminación de la escarcha acumulada en el evaporador.

4.15 Deshielo ajustable

Sistema de deshielo en el que un dispositivo electromecánico, el control de deshielo ajustable (CDA), registra el tiempo total del periodo de deshielo y lo compara con un tiempo de referencia para incrementar o decrementar el tiempo del próximo ciclo de deshielo.

El tiempo de referencia del CDA para un periodo de deshielo se establece por diseño. El ciclo de deshielo inicial es de 8 horas.

Cualquier periodo de deshielo, menor que el tiempo de referencia, provoca que el próximo ciclo de deshielo se incremente una hora por cada minuto menor, hasta un máximo por diseño del CDA.

Cualquier periodo de deshielo mayor que el tiempo de referencia provoca que el próximo ciclo de deshielo se decremente una hora por cada minuto mayor, hasta un mínimo por diseño del CDA.

4.16 Deshielo automático

Sistema de deshielo que se efectúa en forma automática y se consigue por medio de un mecanismo incorporado en el control. El agua de deshielo se elimina siempre en forma automática.

4.17 Deshielo automático de duración larga Sistema de deshielo automático, en los cuales los ciclos de deshielo operan en tiempos cuya separación entre sí es mayor a 14 horas (tiempo de operación del motocompresor).

4.18 Deshielo manual

Sistema en el que el deshielo se inicia manualmente (al desconectar al compresor de la alimentación eléctrica) y se termina manualmente (al conectar nuevamente al compresor a la alimentación) y ocurre por la elevación de temperatura del evaporador al no haber enfriamiento. Generalmente el agua del deshielo se deposita en una charola que se retira manualmente una vez concluido el deshielo.

4.19 Deshielo parcialmente automático; deshielo cíclico

Sistema en el que el deshielo del compartimiento congelador es manual o automático y el deshielo del compartimiento de alimentos es automático y se realiza cada vez que el compresor se encuentra apagado. El agua del deshielo se elimina manual o automáticamente.

4.20 Deshielo semiautomático

Sistema en el que el deshielo se inicia en forma manual (deteniendo el funcionamiento del compresor) y se termina automáticamente cuando la temperatura se ha elevado arriba de 0 °C, con la reanudación automática del ciclo de refrigeración. Generalmente el agua del deshielo se deposita en una charola que manualmente se retira una vez concluido el deshielo.

4.21 Evaporador

Parte del sistema de refrigeración en el cual se vaporiza el refrigerante para producir el efecto de refrigeración.

4.22 Factor de ajuste

Es la razón de la diferencia de la temperatura ambiente de prueba y la temperatura normalizada de referencia del compartimiento congelador entre la diferencia de la temperatura ambiente de prueba y el promedio de la temperatura de operación del compartimiento de alimentos, según el inciso 6.3.

4.23 Periodo de deshielo. Tiempo transcurrido entre el inicio de un deshielo y el momento en que se reinicia nuevamente la operación del motocompresor.

4.24 Refrigerador electrodoméstico

Aparato de volumen y equipos adecuados para uso doméstico enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica y en el cual se almacenan alimentos para su conservación.

4.25 Refrigerador congelador (R/C)

Es aquel que tiene por lo menos un compartimiento de alimentos y por lo menos un compartimiento congelador independiente con temperaturas de -13,3°C en promedio o menores, generalmente, el usuario puede ajustar su temperatura a -17,8°C o menores.

4.26 Refrigerador convencional

Es aquel que cuenta con un compartimiento de alimentos y por lo menos un compartimiento congelador incorporado con temperaturas entre 0°C y -13,3°C. Se caracteriza por su(s) superficie(s) refrigerada(s) que envuelve(n) parcialmente el compartimiento congelador y enfría en compartimiento de alimentos por convección natural. Usualmente tiene una partición, bandeja de carnes, que cuando se quita o ajusta expone un área adicional de la superficie refrigerada hacia el compartimiento de alimentos.

4.26.1 Clase I

Es aquel que cuenta con un compartimiento congelador incorporado capaz de mantener temperaturas menores o iguales que -9,4°C.

4.26.2 Clase II

Es aquel que cuenta con un compartimiento congelador incorporado capaz de mantener temperaturas entre 0°C y -9,4°C.

4.27 Refrigerador solo

Es aquel que cuenta con un compartimiento de alimentos y que puede incluir un compartimiento congelador incorporado con un volumen de 14,5 dm3 o menos.

4.28 Temperatura del compartimiento

La temperatura que debe reportarse para cada compartimiento (alimentos o congelador) es el promedio de las temperaturas medidas durante la prueba en los puntos mostrados en las figuras 1 a la 7, según corresponda.

4.29 Temperatura medida

La temperatura medida de un compartimiento es el promedio de las lecturas de todos los sensores de temperatura en ese compartimiento en un instante dado. La medición de la temperatura debe hacerse en intervalos que no excedan 4 minutos.

4.30 Tiempo de estabilización

El periodo durante el cual se evalúa o se intenta lograr la condición térmica estable.

4.31 Volumen ajustado (VA)

Es el volumen del compartimiento de alimentos más el volumen del compartimiento congelador afectado por el factor de ajuste que corresponda.

4.32 Volumen refrigerado total

Para refrigeradores electrodomésticos, es la suma del volumen del compartimiento de alimentos frescos y el volumen del compartimiento congelador. Para congeladores electrodomésticos, es el volumen del compartimiento congelador.

NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, aparatos electronicos - Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de enero eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo., 39 fracción V, 40 fración I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobra Metrología y Normalización; 9o. y 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 4o., fracción X, Incíso a) del Acuerdo que adscríbe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaria de Cómercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1985, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se Indioa que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,

Que siendo responsabiíidad del Gobiarno Federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representan peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal,

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente:

Norma Oficial Maxicana NOM-016-SCFI-1993, "APARATOS ELECTRONICOS - APARATOS ELECTRONICOS DE USO EN OFICINA Y ALIMENTADOS POR DIFERENTES FUENTES DE ENERGIA ELECTRICA - REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA."

Para estos efectos, la entrada en vigor de la Norma OficiaI Maxicana antes referida se entenderá de la siguiente forma:

a) Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en lo referente a especificacionea y pruebas de rigider dieléctrica, corriente de fuga y resistencia de aislamiento, así como el etiquetado, y

b) En forma completa a partir del día 1 de enero de 1994.

Por otra parte en materia de certificación:

Las certificaciones otorgadas para los productos a que se refiere el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, antes de la entrada en vigor de la presente Norma siguen siendo válidas en los términos en que se otorgaron, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en los términos en que se especifica para su entrada en vigor.

Las personas que tengan un certificado vigente, deben obtener dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Norma, el número de registro que corresponda ante la Dirección General de Norma, mismo que deberán ostentar junto con la contrasefla oficial "NOM".

Sufragio Efectivo No Reelecclón.

México, D.F., a 8 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luíe GuIllermo Ibarra. - Rúbrica.

1.- OBJETIVO

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad así como los métodos de prueba que deben de cumplir los aparatos electrónicos de uso en oficinas y escuelas.

2.- CAMPO DE APLICACION

Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos, propios de dichos lugares. Se considera como tales aparatos a las máquinas de escribir electrónicas, máquinas copiadoras y/o duplicadoras para la reproducción de documentos, calculadoras eíectrónicas, pizarrones electrónicos a aparatos de telefacsimilado y otros aparatos de uso en oficina y escuelas.

Esta Norma es aplicable tanto a productos de fabricación nacional como importados.

3.- DEFINICIONES

Para la correcta aplicación de esta norma se establecen las siguientes definiciones.

3.1 Parte removible.

Es aquélla que puede quitarse manualmente del aparato sin ayuda de una herramienta.

3.2 Partes operativas.

Aquéllas que son tocadas por el operador para realizar sus labores por ejemplo perillas, palancas y botones.

3.3 Partes no operativas.

Aquéllas que el operador no necesita tocar para operar el aparato pero pudiera hacerlo, tales como superficies accesibles de la cubierta.

3.4 Distancia de fuga.

Es la trayectoria más corta entre dos partes conductoras o entre partes conductoras y la superficie envolvente del equipo medida siguiendo el contorno de la superficie del aislamiento.

3.5 Aislamiento doble.

Es un aislamiento que comprende a la vez un aislamiento básico y un aislamiento suplementario.

3.6 Aislamiento básico.

Es el aislamiento aplicado a las partes vivas para proporcionar la protección básica contra choque eléctrico.

Nota: El aislamiento básico no necesa-riamente incluye el aislamiento usado exclusivamente para propositos funcionales.

Es aislamiento básico no necesariamente incluye usado exclusivamente para proposito funcionales

3.7 Aislamiento reforzado.

Es un sistema de aislamiento simple aplicado a las partes vivas, el cual proporciona un grado de protección contra choque eléctrico equivalente a un aislamiento doble.

Nota.- El término "Sistema de aislamiento" no implica que el aislamiento deba ser una pieza homogénea. Esta puede comprender varias capas que no puedan ser probadas individualmente como aislamiento suplementario o básico.

3.8 Aislamiento suplementario (aislamiento de protección).

Es un aislamiento independiente, provisto además del aislamiento básico, a manera de garantizar protección contra choque eléctrico, en la eventualidad de falla del aislamiento básico.

3.9 Aparato clase 0.

Es un aparato que tiene un aislamiento básico, pern no doble aislamiento reforzado en todas sus partes y sin provisión para conectar a tierra.

Los aparatos clase 0 pueden ser:

a) Con envolvente aislante. Es un aparato que tiene un gabinete de material aislante, el cual I:,uede formar una parte o el total del aislamiento básico.

Si un aparato con gabinete de material aislante tiene provisión para partes internas aterrizadas, éste debe considerarse como clase 01 o clase 1.

b) Con envolvente metálico. Es un aparato que tiene un gabinete metálico que está separado de las partes vivas por un aislamiento básico.

Nota. - Los aparatos clase 0, pueden tener partes con aislamiento doble o con aislamiento reforzado o partes que operen con tensiones de seguridad extra bajas.

3.10 Aparatos ordinarios.

Son aquéllos aparatos que en uso normal, no están sujetos a derrames de líquidos.

3.11 Aparatos clase 01.

Son los aparatos que reúnen las siguientes características:

a) Como mínimo con aislamiento básico en todas las partes.

b) Provisto con una terminal para tierra.

c) Con un cable de alimentación sin conductor para tierra y con una clavija sin contacto para tierra que

no pueda introducirse en una toma de corriente con contacto de tierra.

Nota.- Los aparatos clase I pueden tener partes con aislamiento doble o aislamiento reforzado, o partes operando a tensiones de seguridad extra bajas.

3.12 Aparatos clase I.

Son los aparatos que reúnen las siguientes características:

a) Como mínimo con aislamiento básico en todas sus partes.

b) Provisto con una terminal de tierra o contacto de tierra.

Nota. - Los aparatos clase I pueden tener partes con aislamiento doble o aislamiento reforzado o partes operando a tensiones de seguridad extra bajas.

c) Si están diseñados para conectarse por medio de un cable de alimentación provistos con una entrada con contacto de tierra o con cable de alimentación no retirable con conductor a tierra y una clavija con contacto de tierra.

3.13 Aparato clase II.

Son los aparatos en los cuales la protección contra choque eléctrico no se basa únicamente en el aislamiento básico pero en los cuales se proveen con precauciones adicionales de seguridad, tal como un aislamiento reforzado y sin provisión para conectar a tierra.

Tales aparatos pueden ser uno de los siguientes tipos;

a) Con envolvente aislante. Es un aparato que tiene un gabinete de material aislante durable y prácticamente continuo, el cual envuelve todas las partes metálicas, con excepción de algunas parates metálicas pequeñas, como placa de datos, tornillos y remaches, las cuales quedan aisladas de las partes vivas por un aislamiento reforzado como mínimo.

b) Con envolvente metálico. Es un aparato que tiene un gabinete metálico prácticamente continuo, en el cual se usa en todas sus partes un aislamiento doble, excepto para aquellas partes donde se usa aislamiento reforzado, porque la aplicación de un aislamiento doble es impracticable.

c) Con envolvente combinado (Aislante - Metálico). Es una combinación de los tipos a y b.

Nota.- El gabinete de un aparato clase II de envolvente aislante puede formar una parte o la totalidad del aislamiento suplementario o del aislamiento reforzado.

Si un aparato con aislamiento doble y/o aislamiento reforzado en todas sus partes tiene una provisión para tierra, debe clesificarse como clase o clase 01.

Los aparatos clase II pueden tener partes operando a tensiones de seguridad extra bajas.

3.14 Aparatos clase III.

Son aparatos en los cuales la protección contra choque eléctrico se basa en la alimentación a tensión de Seguridad extra baja y en los cuales no se generan tensiones mayores que las tensiones de seguridad extra baja.

Nota.- Los aparatos diseñados para ser operados a tensiones de seguridad extra bajas y que tengan circuitos internos que operen a tensiones diferentes a las tensiones de seguridad extra bajas, no se inclen en esta clase.

3.15 Tensión de seguridad extra baja.

Indica una tensión nominal entre conductores y entre conductores y tierra que no exceda de 42 V o en caso de circuitos trifásicos que no exceda de 24

V entre conductores y neutro, la tensión sin carga del circuito que no exceda de 50 V y 29 V respectivamente.

Nota.- Cuando una tensión de seguridad extra baja se obtiene de una fuente principal con tensión mas elevada, la obtención se hace a través de un transformador de seguridad o convertidor de devanados separados.

4.- ESPECIFICACIONES

4.1 Funcionamiento.

El aparato no debe presentar alteraciones en su funcionamiento de acuerdo al manual de operación al someter al método de prueba indicado en 5.1.

4.2 Calentamineto bajo condiciones normales de operación.

Todas las partes del aparato que en uso normal sean accesibles al usuario no deben tener una temperatura mayor de 20 C, sobre la temperatura ambiente, después de 1h continua de operación a su máxima capacidad, se verifica de acuerdo al método de prueba indicado en 5.2

4.3 Protector eléctrico de sobrecarga.

El aparato debe contar con elementos interruptores que impdidan una sobrecarga en su línea de alimentación y/o en sus fuentes internas para proteger el circuito; éste se verifica de acuerdo al método de prueba indicado en 5.3

4.4 Resistencia a la humedad.

El aparato no debe presentar signos importantes de Corrosión en todas sus partes, después de haber sido sometido al método de prueba descrito en 5.4.

4.5 Rigidez dieléctrica.

Al someter al aparato al método de prueba descrito en 5.5 no debe presentar arcos eléctricos ni descargas disruptivas en el transcurso de la prueba.

4.6 Resistencia de aislamiento.

El aparato no debe tener una resistencia de aislamiento menor que la indicada en la tabla 1, al medirse conforme al método de prueba descrito en 5.6.

Normas oficiales mexicanas para equipos electrónicos y electrodomésticos
4.7 Corriente de fuga.

La corriente de fuga del aparato de acuerdo a su clasificaci6n, no debe ser mayor de los valores indicados a continuación:

Partes metálicas accesibles y laminillas delgadas:

a) Para aparatos clase 0¡ clase 01 y clase 111 0.5 mA.

b) Para aparatos portátiles clase l 0.75' mA.

c) Para aparatos estacionarios clase operados por motor 3.5 mA.

d) Para aparatos clase II 0.25 mA.

Se verifica de acuerdo al método de prueba descrito en 5.7.

4.8 Acabado.

El aparato debe presentar un acabado terso, libre de bordes filosos o aristas pronunciadas.

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligro al usuario y consumidores, respecto a su integridad corporal;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1997, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1998, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la manifestación de impacto regulatorio a la que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 19 de junio del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela a la NOM-019-SCFI-1994, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

México, DF., a 3 de noviembre de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

- CAMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS

- HEWLETT PACKARD, S.A. DE C.V.

- IBM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- NCR DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- NORMALIZACION Y CERTIFIACION ELECTRONICA, AC.

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

- Dirección General de Enlace y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales;

- Dirección General de Industrias;

- Dirección General de Normas.

- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

- Dirección General de Seguridad e Higiene

- SILICON GRAPHICS, S.A. DE C.V.

- XEROX MEXICANA, S.A. DE C.V.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.1 Los requisitos y métodos de prueba de esta Norma se aplican de manera enunciativa más no limitativa a los siguientes productos:

a) Máquinas electrónicas de procesamiento de datos, las cuales son identificadas como portátiles (laptop, notebook, palmtop), microcomputadoras, sistemas personales, computadoras personales,

Computadoras de uso personal, terminales de red (PC-net), servidores o equivalentes y que además cumplan con las siguientes dos características:

Que sean uniprocesadores;

Que utilicen tecnología de BUS-AT (ISA), o EISA, o MCA, o NUBUS, o BIOS, o PCI, o PCMI, o PMCIA, en todas sus versiones actuales, futuras o derivadas de éstas, como su BUS principal de operación.

b) Los periféricos asociados a las máquinas indicadas en el apartado a) del presente inciso, tales como impresoras, graficadores, unidades de disco externas, unidades de cinta externas, tabletas digitalizadoras, digitalizadores de imagen, lectores ópticos, monitores y terminales.

c) Equipos utilizados para la comunicación electrónica entre equipo de procesamiento de datos y equipos periféricos, redes de área local (LAN), tales como concentradores, convertidores de protocolo o ruteadores, etc., diseñados para el manejo de una sola tecnología cuyo BUS de datos no sea mayor a 100 MBs, o que presenten alguna de las siguientes características:

Que no sean del tipo modular;

Que no tengan la facilidad de programarse.

1.2 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma, el equipo altamente especializado que no está indicado en el inciso 1.1 y que no sea objeto de comercialización directa con el público en general sino a usuarios empresariales o instituciones que instalen, operen y actualicen dichos equipos directamente o en corresponsabilidad con la empresa proveedora, así como:

a) Equipos que cuenten con arquitectura multiproceso, independientemente del tipo y número de procesadores que utilicen, tales como: estaciones de trabajo (Workstation), servidores escalables que no cumplan con el inciso 1.1 súper servidores, mini computadoras, sistemas corporativos, sistemas empresariales (enterprise systems o bussines computer systems), sistemas de rango intermedio, sistemas tolerantes a fallas (fault tolerant systems), sistemas de operación ininterrumpida (non-stop systems), sistemas de alto desempeño, supercomputadoras y macrocomputadoras.

b) Los periféricos asociados a las máquinas indicadas en el inciso 1.2 tales como: impresoras, graficadores, unidades de disco externas, unidades de cinta externas, tabletas digitalizadoras, digitalizadoras de imagen (scanner), lectores ópticos, monitores, terminales o unidades de control o adaptación.

c) Equipos utilizados para la comunicación electrónica entre equipos de procesamiento de datos y equipos periféricos, redes de área local (LAN), etc., tales como concentradores, convertidores de protocolo o ruteadores, que cumplan con dos de las siguientes características:

Que tengan un BUS de datos mayor o igual a 100 MBs;

Que tengan estructura modular diseñada para modificar sus características respecto al manejo de diferentes tecnologías;

Que sean programables y que puedan manejar varios protocolos de comunicación y/o permitan el monitoreo de la red de área local.

d) Sensores, alarmas y otro equipo para la detección y señalamiento de las condiciones capaces de ocasionar daño o lesión personal.

e) Sistemas extintores de incendio.

f) Equipo de suministro de energía eléctrica que se instala por separado en una unidad o sistema (por ejemplo: moto generadores, transformadores y cableado de suministro de circuito derivado).

g) Equipo electrónico de reproducción y grabación de audiofrecuencia que no está conectado a sistemas como máquinas para dictar, grabadoras y tocadiscos.

h) Equipos de procesamiento de datos diseñados específicamente para operar a altitudes superiores a los 3 000 m sobre el nivel del mar.

1.3 Para la correcta identificación de los equipos indicados en los incisos 1.1 y 1.2, ésta se llevará a cabo a través de la consulta de folletos, hojas técnicas, manuales de usuario, o de instalación o manuales de servicio.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos - Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

NOM-001-SEMP-1994 Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1994.

3. Definiciones

Para la correcta aplicación de esta Norma, deben aplicarse las definiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993 y NOM-001-SEMP-1994 (ver capítulo 2 Referencias), además de las siguientes:

3.1 BIOS

Conjunto de rutinas que vienen incluidas en un circuito interno del equipo de procesamiento de datos para controlar los dispositivos de entrada y salida (Acrónimo de Basic Input/Output System).

3.2 Bus

Canal interno de comunicación por el cual se trasmiten señales de un elemento a otro de la computadora.

3.3 Bus-AT

Bus de 16 bits que utilizan algunos de los equipos de procesamiento de datos con tecnología AT y posteriores. También es conocido como ISA (Industry Standard Architecture).

3.4 Bus-XT

Canal interno de 8 bits

3.5 Cable de alimentación

Conjunto de cables separables; tramo de cable flexible o de cable de alimentación, con un extremo conectado al alambrado del circuito primario de la unidad y el otro extremo conectado a la clavija de conexión de un circuito derivado de potencia.

3.6 Circuito derivado

Es la porción del sistema de alambrado de un edificio más allá del dispositivo final de sobrecorriente del tablero de distribución eléctrica que protege al circuito hasta las terminales de alambrado en una unidad permanentemente conectada.

3.7 Circuito de seguridad Cualquier circuito primario o secundario que se utiliza para reducir el riesgo de fuego, choque eléctrico, lesiones a personas, o altos niveles de energía eléctrica; ejemplo: circuito de desconexión automática.

3.8 Circuito primario

Es un circuito interno directamente conectado a la red de alimentación externa o a otra fuente equivalente (como un moto generador) que suministra energía eléctrica. Incluye devanados primarios de transformadores, motores u otros dispositivos de carga y los medios de conexión a la red de alimentación.

3.9 Circuito secundario

Es un circuito que no tiene una conexión directa a la alimentación del primario y capta su energía de un transformador, convertidor, o dispositivo de aislamiento equivalente o de una batería.

3.10 Cubierta

Es una parte del equipo de procesamiento de datos prevista para una o más de las funciones descritas en los incisos 3.10.1, 3.10.2 o 3.10.3.

3.10.1 Cubierta contra fuego

Es una parte del equipo de procesamiento de datos prevista para minimizar la propagación de fuego o de llamas desde el interior.

3.10.2 Cubierta eléctrica

Es una parte del equipo de procesamiento de datos prevista para prevenir el contacto con partes a tensiones riesgosas o con niveles de energía riesgosos.

3.10.3 Cubierta mecánica

Es una parte del equipo de procesamiento de datos prevista para evitar lesiones debidas a riesgos mecánicos o físicos.

3.11 EISA

Bus de expansión de 32 bits (Acrónimo de Extended Industry Standard Architecture).

3.12 Ensamble de circuito impreso

Es una tarjeta de circuito impreso en la que se colocan partes mecánicas y eléctricas.

3.13 Microcanal

Es un bus de 32 bits, también conocido como MCA (Micro Channel Architecture).

3.14 Microprocesador

Unidad central de procesamiento contenida en un circuito integrado.

3.15 NuBus

Bus de 32 bits.

3.16 Partes vivas

Partes metálicas u otras partes conductivas que en uso normal tienen un potencial mayor o igual a 42,4 V cresta (30 V rcm) o 60 V tensión continua y la corriente a través de una resistencia de 1 500 excede de 5,0 mA.

3.17 Periférico

Dispositivo de entrada o salida conectado por algún medio a la unidad central de procesamiento que recibe o envía señales.

3.18 Servicio por parte del operador o usuario

Cualquier forma de servicio que puede afectar al personal no adiestrado para proporcionar mantenimiento a la unidad, tales como:

a) La instalación de accesorios mediante la conexión de clavijas y receptáculos o mediante otros conectores separables.

b) El cambio de cintas que no requieran operaciones complicadas. Si el procedimiento implica desensamblar el equipo, el cambio de cintas se considera una función del personal de servicio, y no un servicio por parte del operador o usuario.

c) El reemplazo de cintas de grabación, discos, tarjetas de programación, tarjetas perforadas o formas de papel. El cambio de lámparas y fusibles, así como el restablecimiento de interruptores automáticos localizados en un área accesible para el operador o usuario, a menos que las lámparas, fusibles o interruptores automáticos hayan sido marcadas indicando que el cambio o restablecimiento sólo pueda ser efectuado por personal de servicio calificado.

3.19 Tarjetas de circuito impreso

La combinación terminada de un patrón de trayectorias conductivas ya sea superficial o interna (multicapas) de una placa de material aislante.

3.20 Tensiones extrabajas de seguridad

Aquellas que para su operación requieren de menos de 42,4 V cresta (30 V rcm) tensión alterna o 60 V tensión continua, bajo condiciones normales de funcionamiento.

3.21 Terminal de alambrado de campo Cualquier terminal a la cual es conectado un cable de alimentación por un instalador en el lugar destinado para el uso del equipo; en el caso en el que el cable de alimentación se proporcione como parte de la unidad y traiga de fábrica un conector, terminal para conexión soldada, anillo para soldar, terminal de presión o cualquier otro medio para realizar la conexión, no se requiere la intervención del instalador.

3.22 Unidad

Parte de un sistema al cual se le aplica una identificación. Una unidad está soportada por un chasis o chasises y está auto contenida o diseñada para conectarse a otro dispositivo, se clasifica en:

a) Fija: Es aquella que está sujeta o de alguna manera asegurada al edificio en una determinada posición.

b) Estacionaria: Es aquella que no se puede mover fácilmente de un lugar a otro durante su uso.

c) Portátil: Es aquella que puede moverse fácilmente de un lugar a otro durante su uso normal.

3.23 Unidad conectada por medio de cable de alimentación

Unidad diseñada para conectarse a la línea eléctrica de un circuito derivado, mediante un cable de alimentación. Por la naturaleza de su fabricación, esta unidad puede desconectarse de la alimentación para efectuar el intercambio o ajuste de unidades dentro del sistema.

4. Unidades de medida

4.1 En la expresión de los valores de los requisitos establecidos en esta Norma, puede expresarse su valor equivalente en otras unidades, siendo este valor solamente aproximado. El primer valor establecido es el requerido oficialmente. Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida se emplean de acuerdo a lo indicado en la NOM-008-SCFI-1993 (ver capítulo 2 Referencias).

4.2 A menos que se indique lo contrario, todas las tensiones y valores actuales que se mencionan en esta Norma son como raíz cuadrática media (rcm).

NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. (Esta Norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994).

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 1998, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 10 de septiembre del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela a la NOM-024-SCFI-1994, Información comercial, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos de fabricación nacional e importados.

México, DF., a 3 de diciembre de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES DE APARATOS DOMESTICOS, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- BLACK AND DECKER, S.A. DE C.V.

- BRAUN DE MEXICO.

- BTICINO DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- CALENTADORES MAGAMEX, S.A. DE C.V.

- CAL-O-REX, S.A. DE C.V.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO.

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA, DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA.

- CAMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS.

- CANON MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V.

- CONDUCTORES DEL NORTE, S.A. DE C.V.

- CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO.

- GRUPO BLER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- HEWLETT PACKARD DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- IBM DE MEXICO, S.A.

- IDEAL STANDARD, S.A. DE C.V., DIVISION CALOREX

- IMPCO, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS CONFAD, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS MAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS UNIDAS, S.A. DE C.V.

- KOBLENZ ELECTRICA, S.A. DE C.V.

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- OSRAM DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- PHILIPS MEXICANA, S.A.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

- SANYO MEXICANA, S.A. DE C.V.

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales

Dirección General de Normas

Dirección General de Política de Comercio Interior

- SINGER MEXICANA, S.A.

- SONY PROFESIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.

- TEFAL MEXICANA, S.A.

- TECNOLOGIA Y SERVICIO, S.A. DE C.V.

- VISTAR, S.A. DE C.V.

- VITROMATIC COMERCIAL, S.A. DE C.V.

- VITRO ENSERES DOMESTICOS

- XEROX MEXICANA, S.A. DE C.V.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2 Campo de aplicación

1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2.2 Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.

1.2.3 Quedan fuera del alcance de esta Norma Oficial Mexicana todos los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles que se encuentren regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial aplicable a ese producto; en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha norma.

2. Referencias

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:

NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

3. Definiciones

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Accesorio

Es la parte de un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico que se adquiere en forma separada y opcional y que puede o no formar parte del producto original y que puede, o no, requerir energía eléctrica para cumplir su función.

3.2 Advertencia

Es la información escrita o simbología que prevenga sobre el uso del producto al consumidor final.

3.3 Artículo reconstruido

Es aquel artículo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al público en general.

3.4 Artículo usado o de segunda mano

Es aquel artículo que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir o renovar.

3.5 Consumible

Es aquel elemento que se utiliza en un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico y que sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso.

3.6 Consumidor

Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

3.7 Empaque

Es el medio por el cual se evitan daños al producto o productos, siempre y cuando éste sea empleado en forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo.

3.8 Etiqueta

Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

3.9 Garantía

Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales y/o mano de obra empleados en la fabricación de los mismos.

3.10 Instructivo

Es el documento que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final.

3.11 Producto a granel

Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

3.12 Productos eléctricos

Es el conjunto de componentes que utilizan energía eléctrica y/o electromagnética para cumplir una función determinada.

3.13 Productos electrodomésticos

Son aquellos productos que requieren para su funcionamiento de energía eléctrica y que se utilizan para el bienestar y entretenimiento en el hogar.

3.14 Productos electrónicos

Son los dispositivos en los cuales, el paso de una corriente eléctrica se debe principalmente al desplazamiento de electrones en el vacío, en un gas o en un semiconductor.

3.15 Punto de venta

Es el lugar donde el consumidor final puede adquirir el producto.

3.16 Repuestos y/o partes y/o componentes

Piezas que se integran a un producto para reparar o dar mantenimiento al mismo, con el objeto de que éste pueda dar el servicio a que está destinado.

4. Clasificación

Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos se clasifican en:

Productos peligrosos por su diseño,

Productos peligrosos por su uso, y

Productos para lugares peligrosos.

4.1 Son productos peligrosos por su diseño:

a) Aquellos cuyo fin sea provocar una descarga eléctrica.

b) Aquellos cuya función sea alcanzar una temperatura mayor de 60 oC en las partes accesibles.

c) Aquellos que contengan piezas punzo cortantes en las partes accesibles.

d) Aquellos destinados a emitir radiación.

4.2 Son productos peligrosos por su uso:

a) Aquellos susceptibles de transmitir energía tal que pueda afectar la salud o integridad de las personas o la seguridad de sus bienes,

b) Aquellos que emitan radiación,

c) Aquellos que contengan corrosivos o produzcan sustancias tóxicas,

d) Aquellos que contengan partes cuyo movimiento pueda ocasionar lesiones o daños materiales,

e) Aquellos que puedan ocasionar implosión o explosión, y

f) Aquellos que, no estando diseñados para ello, puedan alcanzar temperaturas mayores de 60 oC en partes accesibles.

4.3 Son productos para lugares peligrosos:

a) Aquellos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos consumibles).

5. Información comercial

5.1 Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:

a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,

b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,

c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en...”, “Manufacturado en...”, u otros análogos),

d) Las características eléctricas nominales de alimentación del producto y,

e) Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso.

5.1.1 Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales a), b) y c) del inciso 5.1 de esta Norma Oficial Mexicana.

NORMA Oficial Mexicana NOM-044-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Watthorímetros
electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba (esta Norma cancela la NMX-CH-108/2-1991).

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro para sus usuarios y los consumidores y que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, cuando sean utilizados en transacciones comerciales y en las determinaciones para la protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición;

Que con fecha 13 de agosto de 1997, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-044-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba, para ser publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, lo cual tuvo lugar el día 30 de noviembre de 1998;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la mencionada fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la manifestación de impacto regulatorio, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta;

Que dentro del mismo plazo, los interesados no presentaron sus comentarios al proyecto de norma;

Que con fecha 27 de mayo de 1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó el proyecto de NOM de que se trata a fin de que fuese publicado en forma definitiva y que en tal virtud el Presidente de dicho Comité Consultivo ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-044-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba (esta Norma cancela la NMX-CH-108/2-1991)

Para estos efectos, esta norma oficial mexicana entrará en vigor a partir de la fecha en la que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Normas, publique el aviso en el cual se dé a conocer la aprobación del(los) laboratorio(s) acreditado(s) para la evaluación de la conformidad con la misma.

Para aquellos instrumentos de medición que hayan obtenido un certificado de conformidad o aprobación de modelo o prototipo con anterioridad a la entrada en vigor de esta NOM, dicho certificado o aprobación será válido en los términos en que fue otorgado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de julio de 1999.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- Comisión Federal de Electricidad

Subgerencia de Medición

Gerencia de Distribución

- Luz y Fuerza del Centro

Laboratorio en Auditorías de Normalización

Superintendencia de Normalización

Departamento de Medidores

Gerencia de Medición

- Industrias Unidas, S.A.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer las definiciones y características eléctricas, físicas, mecánicas, empaque y marcado de los watthorímetros tipo "A" y tipo "S", asimismo, cubre las designaciones de clase, tensión y frecuencia nominales, valores de la corriente básica o arreglos de alambrado interno, dimensiones pertinentes, marcado del rotor, requisitos del registro, sus pruebas y métodos de prueba correspondientes, para la evaluación de los prototipos de watthorímetros, de inducción de corriente alterna.

Los watthorímetros electromecánicos que cubre la presente Norma se usan para la medición del consumo de electricidad, con fines de facturación entre otros.

La presente Norma es aplicable, con las adaptaciones que se requieran, a los varhorímetros,
Q-horímetros, medidores de volts cuadrado-horas, de kilovolts amperes-horas y de amperes cuadrado-horas.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas:

NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de octubre de 1993.

NMX-CH140-1996-IMNC Guía para evaluación de la incertidumbre en los resultados de las mediciones, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 diciembre de 1995.

NMX-Z-012/2-1987-SCFI Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.

3. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Base del watthorímetro

Pieza del watthorímetro en la que se alojan el bastidor, las terminales y sobre la cual se monta la cubierta del watthorímetro.

3.2 Base enchufe

Es la formada por una base con terminales para conectar la acometida y la carga, mordazas para conectar el watthorímetro e incluye un cincho o tapa para fijación del watthorímetro y la colocación del sello de la empresa suministradora de energía eléctrica.

3.3 Bastidor

Es la parte sobre la cual se monta el elemento motor, la suspensión del rotor, el registrador, el elemento de frenado y los dispositivos de ajuste.

3.4 Bloque de terminales

Soporte de material aislante que contiene las terminales de los circuitos de tensión y corriente del watthorímetro tipo "A" para su conexión exterior.

3.5 Caja

Conjunto formado por la base del watthorímetro y la cubierta.

3.6 Calibración

Comparación de la indicación o registro de un instrumento que se prueba con un patrón apropiado.

3.7 Circuito de corriente

Bobina y las correspondientes conexiones internas del watthorímetro, a través de las cuales circula la corriente del circuito al que está conectado.

3.8 Circuito de tensión

Bobina y las correspondientes conexiones internas del watthorímetro, alimentadas con la tensión del circuito al que están conectadas.

3.9 Constante del registrador Es el multiplicador usado para convertir la lectura del registro a kilowatthoras u otras unidades adecuadas.

NOTA.- Esta constante comúnmente indicada por el símbolo Kr, toma en cuenta la constante del watthorímetro, la relación del engranaje y las relaciones de los transformadores del instrumento.

3.10 Constante del varhorímetro

El registro expresado en varhoras correspondiente a una revolución del rotor.

3.11 Constante del watthorímetro (Kh)

Es el registro expresado en watthoras, correspondiente a una revolución del rotor.

NOTA.- Cuando el medidor se utiliza con transformadores de instrumento la Kh se expresa en términos de los watthoras del primario.

Para una prueba con valores del secundario de tal medidor, la constante es igual a la constante en watthoras del primario (PKh) dividida por el producto de las relaciones nominales de transformación.

3.12 Corriente básica (Ib)

Es el valor eficaz de corriente marcado en la placa de datos especificada por el fabricante para el ajuste principal del medidor (ajuste grueso o ajuste de carga alta).

3.13 Corriente máxima (I máx) o corriente de clase

Es la máxima intensidad de corriente eficaz marcada en la placa de datos, que admite el watthorímetro en régimen permanente y que debe satisfacer los requisitos especificados en esta Norma.

3.14 Cubierta

Tapa de la parte anterior del watthorímetro, generalmente de cristal de tal manera que pueda verse el movimiento del rotor y la lectura del registrador.

3.15 Demanda

Es el valor medio de la potencia o una cantidad relacionada sobre un intervalo de tiempo especificado.

3.16 Demanda máxima

La demanda más alta medida durante un periodo seleccionado, por ejemplo un mes.

3.17 Designación de clase

Es la carga máxima en amperes igual a la corriente máxima.

3.18 Desviación de la demanda

Es la diferencia entre la demanda indicada o registrada y la demanda verdadera, expresada como un porcentaje del valor total de la escala del medidor o registrador de demanda.

3.19 Desviación del intervalo de demanda

Es la diferencia entre el intervalo de demanda medio y el especificado, expresado como un porcentaje del intervalo de demanda especificado.

3.20 Elemento de frenado

Parte del watthorímetro formado por uno o más imanes permanentes con sus dispositivos de ajuste que produce un par de frenado sobre el rotor.

3.21 Energía

La integral de la potencia activa con respecto al tiempo.

3.22 Eslabón de prueba Dispositivo destinado a separar el circuito de tensión del circuito de corriente para fines de prueba.

3.23 Estator

Es la parte activa de un watthorímetro de inducción, la cual consiste en un circuito de tensión, uno o más circuitos de corriente y un circuito magnético acoplados de tal manera que su efecto conjunto al energizar los circuitos de tensión y de corriente es ejercer un par motor por la reacción de las corrientes inducidas en un disco conductor individual o común.

3.24 Exactitud del watthorímetro

Proximidad de la concordancia entre el resultado de una medición y un valor verdadero del mensurado.

NOTAS: 1 El concepto de <exactitud> es cualitativo.

2 El término <precisión> no debe utilizarse por exactitud.

3.25 Factor de distorsión

Es la relación del valor eficaz del contenido de armónicas, entre el valor eficaz de la fundamental expresada en por ciento.

3.26 Factor de potencia

La relación entre la potencia activa a la potencia aparente.

3.27 Frecuencia nominal

Es el valor de frecuencia marcado en la placa de datos al cual se refieren las características de funcionamiento normal del watthorímetro.

3.28 Intervalo de demanda

(Medidor de demanda con intervalo por bloques). El intervalo de tiempo especificado en el que se basa la medición de demanda. Intervalos de 15, 30 o 60 minutos son comúnmente especificados.

3.29 Magnitud de influencia

Es cualquier característica (tensión, frecuencia, temperatura, etc.), cuyos efectos alteran los resultados de la medición.

3.30 Medidor tipo (prototipo)

Término usado para definir un medidor de un diseño especificado y que representa el producto medio de la fabricación de los medidores de ese diseño.

3.31 Par básico

Es el valor nominal del par motor a tensión nominal, corriente básica y factor de potencia unitario. Su valor debe expresarse en Nm.

3.32 Par de frenado

Es la resultante de la acción de los flujos magnéticos del elemento de frenado sobre el rotor.

3.33 Par motor

Es la resultante de la acción de los flujos magnéticos del o los estatores, sobre las corrientes inducidas en el rotor.

3.34 Por ciento de error Es la diferencia entre la energía registrada por el watthorímetro y la energía verdadera por unidad de energía verdadera expresada en por ciento y se obtiene por la fórmula siguiente:

Normas oficiales mexicanas para equipos electrónicos y electrodomésticos

NOTA: Dado que la energía verdadera no se puede determinar se considera que el valor registrado por el watthorímetro patrón es el valor que se toma como referencia, con una incertidumbre que no exceda de ± 0,3%.

3.35 Potencia activa

El promedio en el tiempo de la potencia instantánea sobre un periodo de la onda.

NOTA: Para cantidades senoidales en un circuito de 2 hilos es el producto de la tensión, la corriente y el coseno del ángulo de fase entre ellos. En un circuito polifásico es la suma de las potencias activas de las fases individuales.

3.36 Potencia aparente

Para cantidades senoidales en circuitos monofásicos o polifásicos, la potencia aparente es la raíz cuadrada de la suma del cuadrado de la potencia activa y reactiva.

NOTA: Esto es en general, para cantidades no senoidales no es válido.

3.37 Potencia reactiva

Para cantidades senoidales en circuito de dos hilos, la potencia reactiva es el producto de la tensión, la corriente y el seno del ángulo de fase entre ellos. En un circuito polifásico es la suma de las potencias reactivas de las fases individuales.

3.38 Pruebas de aislamiento

Pruebas que se hacen para determinar la calidad de los materiales y separadores aislantes. Deben soportar los valores de sobretensión especificados en un periodo de tiempo determinado, sin que ocurran arqueo o perforaciones.

3.39 Q-horímetro

Un medidor de electricidad que mide la cantidad obtenida por el atraso efectivo de la tensión aplicada al watthorímetro en 60°.

3.40 Reactivos

La integral de la potencia reactiva con respecto al tiempo.

3.41 Registro de watthorímetro

Es la cantidad de energía eléctrica medida que pasa a través del medidor de acuerdo con la lectura del registrador. Es igual al producto de la lectura del registrador y su constante. El registro durante el periodo dado, es igual al producto de la constante del registrador y la diferencia entre las lecturas inicial y final
del periodo.

3.42 Registrador

Es la parte del watthorímetro que registra e indica la energía consumida.

3.43 Registrador de demanda

Es un mecanismo, para usarse con un medidor integrador eléctrico, que indica la demanda máxima y también registra la energía eléctrica (u otra cantidad integrada).

3.44 Registrador de demanda acumulativo

Es un registrador que indica la suma de la lectura de demanda máxima previa antes de reiniciar. Cuando se reinicia, la lectura presente es adicionada a la lectura previa acumulada. La demanda máxima para el presente periodo de la lectura es la diferencia entre la lectura presente y la previa.

3.45 Registrador de demanda de un indicador

Un registrador de demanda en el cual la demanda es obtenida por la lectura de posición del indicador en las marcas de una escala. El indicador es reposicionable a cero.

3.46 Registrador de demanda de indicadores múltiples (manecillas)

Un registrador indicador de demanda en el cual la demanda es obtenida por las lecturas de posición de indicadores múltiples en sus marcas de escala. Los indicadores múltiples son reposicionables a cero.

3.47 Registrador de demanda digital

Un registrador de demanda en el cual la demanda es obtenida por la lectura del indicador digital.
El indicador es reposicionable a cero.

3.48 Relación del registrador (Rr)

Es el número de revoluciones del engrane del registrador que se acopla al sinfín del rotor, para una revolución de la manecilla o tambor de las unidades.

3.49 Repetibilidad de mediciones

Proximidad de concordancia entre los resultados de mediciones sucesivas del mismo mensurado afectadas con la aplicación de la totalidad de las condiciones siguientes:

- Mismo método de medición;

- Mismo de observador;

- Mismo instrumento de medición;

- Mismo lugar;

- Mismas condiciones de uso;

- Repetición en periodos cortos de tiempo.

NOTA: La repetibilidad puede expresarse cuantitativamente con una característica de la dispersión de
los resultados.

3.50 Rotor (disco)

Elemento móvil del watthorímetro sobre el cual actúan los flujos magnéticos del o los estatores y del elemento de frenado haciéndolo girar y a su vez accionar al registrador.

3.51 Suspensión del rotor

Conjunto de piezas destinadas a mantener el eje del rotor en posición vertical y permitir su rotación.

3.52 Tapa de bloque de terminales

Parte que cubre el bloque de terminales y los extremos de los conductores externos conectados a las terminales de watthorímetros tipo "A".

3.53 Temperatura de referencia

Es la temperatura ambiente especificada para condiciones de referencia.

3.54 Tensión nominal (Vn)

Es el valor eficaz de tensión marcado en la placa de datos al cual se refieren las características de funcionamiento normal del watthorímetro.

3.55 Transformador de corriente

Un transformador de instrumento diseñado para usarse en la medición o control de corriente.

3.56 Transformador de instrumento

Un transformador que reproduce en su circuito secundario, en una definida y conocida proporción, la tensión o corriente de su circuito primario, con la relación de fase substancialmente conservada.

3.57 Transformador de tensión

Un transformador de instrumento diseñado para usarse en la medición o control de tensión.

3.58 Valor especificado.

Es aquella característica particular de cada prueba que representa un valor de especificación, el cual el watthorímetro debe satisfacer para una prueba dada. Entendiéndose que una prueba en particular puede tener un solo valor especificado o varios.

3.59 Varhorímetro

Un medidor de electricidad que mide y registra la integral, con respecto al tiempo, de la potencia reactiva en el circuito al cual se conecta. La unidad en la cual esta integral es medida, es usualmente el kilovarhora.

3.60 Variación del error debido a una magnitud de influencia

Es la diferencia entre el error del watthorímetro sujeto a una magnitud de influencia con respecto al error bajo condiciones de referencia.

3.61 Watthorímetro (medidor de energía)

Es un instrumento o medidor de electricidad que mide y registra la integral, con respecto al tiempo de la potencia activa del circuito en el cual está conectado. Esta integral de la potencia es la energía consumida por el circuito durante el intervalo en el que se realiza la integración y la unidad en la que ésta es medida comúnmente es el kilowatthora.

3.62 Watthorímetro autocontenido

Es un watthorímetro en el cual las terminales están arregladas para conectarse al circuito que está siendo medido sin el uso de transformadores de instrumento externo generalmente tipo "S".

3.63 Watthorímetro de inducción

Es aquel en el cual las corrientes que recorren las bobinas fijas actúan con las corrientes inducidas en el elemento móvil, lo cual causa su rotación.

3.64 Watthorímetro monofásico Es un watthorímetro monoestator o monoelemento para medir energía en circuitos monofásicos de 2 o 3 hilos o conductores.

3.65 Watthorímetro para utilizarse con transformadores de instrumento

Es el watthorímetro en el cual las terminales están arregladas para conectarse a los devanados secundarios de los transformadores de instrumento externo.

3.66 Watthorímetro polifásico

Es un watthorímetro multiestator o multielemento para medir la energía en circuitos polifásicos.

3.67 Watthorímetro tipo "A"

Es aquel cuya forma y construcción permite conectar directamente los conductores de la acometida y los de alimentación de la instalación del usuario por la parte inferior del watthorímetro a través del bloque
de terminales.

3.68 Watthorímetro tipo "S"

Es aquel cuya forma y construcción permite conectar los conductores de la acometida y los de alimentación de la instalación del usuario por medio de una base enchufe y en la cual se insertan las terminales colocadas en la parte posterior del watthorímetro.

3.69 Watthorímetro-ajuste

Operación de dispositivos de ajuste para llevar el porcentaje de registro del medidor dentro de determinados límites.

3.70 Watthorímetro-carga baja

La corriente a la cual se ajusta el medidor para llevar su respuesta cerca del extremo bajo el intervalo de carga al valor deseado. Comúnmente es el 10% de la corriente básica a factor de potencia unitario para un medidor normal y el 25% para un medidor patrón.

3.71 Watthorímetro-carga inductiva

La corriente a la cual se ajusta el medidor para llevar su respuesta con cargas inductivas al valor deseado a la corriente básica o factor de potencia 0,5 atrasado.

3.72 Watthorímetro-comportamiento de referencia

Comportamiento bajo condiciones de referencia específicas para cada prueba. Usado como una base de comparación para el comportamiento bajo otras condiciones de prueba.

3.73 Watthorímetro-designación de forma

Una designación alfanumérica denotando el arreglo del circuito para el cual es aplicable el medidor y su arreglo específico de terminales, la misma designación se aplica a medidores equivalentes de todos
los fabricantes.

3.74 Watthorímetro-deslizamiento

Un movimiento continuo del rotor de un medidor con tensión de operación normal aplicado y las terminales de corriente en circuito abierto.

3.75 Watthorímetro-intervalo de carga

El intervalo en amperes a través del cual se diseña el medidor para operar continuamente con la exactitud especificada.

3.76 Watthorímetro-patrón de referencia

Un medidor usado para mantener la unidad de energía eléctrica está diseñado y se opera generalmente para obtener la más alta exactitud y estabilidad en un laboratorio con condiciones controladas.

3.77 Watthorímetro-patrón portátil

Un medidor portátil usado principalmente como patrón para prueba de otros medidores, comúnmente contiene varios intervalos de tensión y corriente y un indicador de revoluciones y fracciones de revolución
del rotor.

3.78 Watthorímetro-porcentaje de error

La diferencia entre su porcentaje de registro y el 100%. Si el porcentaje de registro es de 95% se dice que está un 5% lento o que su error es menor (-5%), si su registro es 105% se dice que está 5% rápido o que su error es mayor en (+5%).

3.79 Watthorímetro-porcentaje de registro

El porcentaje de registro de un medidor es la relación del registro del medidor al valor verdadero de la cantidad medida en un tiempo dado, expresado como porcentaje.

3.80 Watthorímetro-relación de engranes

El número de revoluciones del rotor para que la indicación de unidades dé una vuelta completa es decir 10 kw/h y una revolución de la manecilla, especificado comúnmente por el símbolo Rg.

4. Clasificación

Los watthorímetros objeto de la presente Norma se clasifican de acuerdo a lo siguiente:

4.1 Por su forma de conexión:

Tipo "A"

Tipo "S"

4.2 Por sus corrientes básica y máxima

Ib (A)

I máx (A)

Tipo

2,5

2,5

1,0

15

30

10

20

60

100

200

A o S

A o S

S

S

S

4.3 Por su tipo de registrador:

- De manecillas;

- de tambores (ciclométrico);

- de indicación digital.

NORMA Oficial Mexicana NOM-063-SCT1-1993, Vocabulario electrotécnico parte 5. Perturbaciones radioeléctricas.

ANDRES MASSIEU BERLANGA, Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, con fundamento en los artículos 6o. fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y IV, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En vista de que esta Norma fue publicada como proyecto en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de marzo de 1994, para consulta pública durante 90 días naturales en base al artículo 47 fracción I de la Ley Federal de Metrología y Normalización, durante los cuales no se recibió ningún comentario u opinión, tiene a bien expidir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-063-SCT1-1993, VOCABULARIO ELECTROTECNICO PARTE 5. PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes entidades públicas y privadas:

Dirección General de Sistemas de Difusión de la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Instituto Mexicano de Comunicaciones (IMC).

Cámara Nacional de la Industria Electrónica y de Comunicaciones Eléctricas (CANIECE).

Telecomunicaciones de México (TELECOMM).

Asimismo es pertinente señalar que ésta fue elaborada tomando como referencia la Norma Oficial Mexicana que se tenía establecida bajo el número NOM-I-101/5-1983, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1983.

1 Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto unificar los términos y definiciones de diversos conceptos relativos a las perturbaciones radioeléctricas, así como su traducción a los idiomas francés e inglés.

2 Referencias

Para la aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

NOM-066-SCT1-1993 "Vocubulario Electrotécnico. Parte 1 Definiciones Fundamentales"

NOM-067-SCT1-1993 "Vocabulario Electrotécnico. Parte 2 Electrónica"

3 Terminología y definiciones

3.1 Términos generales

3.1.1 ruido electromagnético: (bruit électromagnétique; electromagnetic noise). Fenómeno electromagnético normalmente brusco y aleatorio aunque puede ser también de naturaleza periódica, que no se corresponde con ninguna señal.

Nota: En ciertos países el término ruido no engloba a los fenómenos de naturaleza periódica.

3.1.2 perturbación electromagnética: (perturbacion électromagnétique; electromagnetic disturbance). Ruido electromagnético susceptible de superponerse a una señal útil.

Nota: Este y el anterior término tienen sentidos semejantes, y en algunos países las definiciones son las inversas a las que aquí se enuncian.

3.1.3 señal perturbadora; señal indeseable: (signal brouilleur; unwanted signal). Señal susceptible de producir interferencias en la recepción de una señal útil.

3.1.4 interferencia electromagnética: (brouillage électromagnétique; electromagnetic interference). Interferencia producida en la recepción de una señal electromagnética útil, por una perturbación electromagnética o por una señal perturbadora.

Nota: En lenguaje usual los términos perturbaciones e interferencia se usan indistintamente.

3.1.5 ruido radioeléctrico: (bruit radioélectrique; radio noise). Ruido electromagnético que se manifiesta en la banda de frecuencias radioeléctricas.

3.1.6 perturbación radioeléctrica: (perturbation radioélectrique; radio disturbance). Perturbación electromagnética que se manifiesta en la banda de frecuencias radioeléctricas.

3.1.7 radiointerferencia: (brouillage radioélectrique; radio interference). Interferencia producida, en la recepción de una señal radioeléctrica útil, por una perturbación radioeléctrica o por una señal perturbadora.

Notas:

1) En el lenguaje corriente se emplea también en francés la palabra "parasite" para designar una perturbación radioeléctrica o la interferencia que resulta.

2) Las palabras inglesas "interference" y "disturbance" se usan indistintamente. También la expresión "radiointerference" se aplica usualmente a una perturbación radioeléctrica o a una señal perturbadora.

3) En español es aplicable la nota a la palabra parásito.

3.1.8 interferencia impulsante; ruido impulsante: (perturbation impulsive; bruit impulsif; impulsive disturbance; impulsive noise). Perturbación electromagnética equivalente a una sucesión de impulsos electromagnéticos discretos, con efecto en el funcionamiento normal de un sistema dado.

3.1.9 perturbación continua; ruido continuo: (perturbation continue, bruit continu; continuous disturbance; continuous noise). Perturbación electromagnética cuyo efecto sobre una instalación dada en funcionamiento normal no es equivalente al de una sucesión de impulsos electromagnéticos elementales discretos.

3.1.10 perturbación aleatoria; ruido aleatorio: (perturbation aleatoire; bruit aléatoire; random disturbance; random noise). Perturbación electromagnética formada por un elevado número de perturbaciones discretas, cuya amplitud o distribución en el tiempo son aleatorias.

3.1.11 interferencia casi impulsante; ruido casi impulsante: (perturbation quasi impulsive; bruit quasi impulsif; quasi-impulsive disturbance; quasi-impulsive noise). Perturbación electromagnética que resulta de la superposición de una perturbación impulsante y de otra continua.

3.1.12 ruido natural; parásito natural: (bruit naturel; parasite naturel; natural noise). Ruido electromagnético que tiene su origen en fenómenos naturales, esto es, no producido por máquinas, aparatos o instalaciones técnicas.

3.1.13 ruido artificial, parásito industrial: (bruit d' origine artificielle, parasite industriel; man-made noise). Ruido electromagnético que tiene su origen en máquinas, aparatos o instalaciones técnicas.

3.1.14 chasquido: (claquement; click). Perturbación electromagnética breve de duración menor que un valor determinado, medida en condiciones especificadas.

3.1.15 zumbido: (crachement; buzz). Perturbación electromagnética relativamente breve, de duración mayor que un valor determinado, medida en condiciones especificadas.

3.1.16 tensión perturbadora: (tensión perturbatrice; disturbance voltage; interference voltage). Tensión producida por una perturbación electromagnética.

Nota: Para que su valor tenga sentido, su medida debe efectuarse en condiciones especificadas.

3.1.17 campo perturbador: (champ perturbateur; disturbance field strength; interference field strength). Campo electromagnético producido por una perturbación electromagnética.

3.1.18 potencia perturbadora: (pulsance perturbatrice; disturbance power; interference power). Potencia producida por una perturbación electromagnética.

Nota: Para que su valor tenga sentido, su medida debe efectuarse en condiciones especificadas.

3.1.19 grado de protección: (degré de protection; mains-interference immunity factor; mains inteference ratio). Factor que caracteriza la protección de un receptor radioeléctrico frente a las perturbaciones conducidas por su propia red de alimentación.

3.1.20 factor de desacoplamiento de un radiorreceptor con una red de alimentación: (facteur de découplage d' un recepteur avec un réseau d' alimentation; mains decoupling factor (coupling coefficient)). Relación entre la tensión perturbadora producida sobre la red de alimentación, por un aparato perturbador a ella conectado, y la tensión perturbadora en los bornes de antena del receptor.

Nota: Este factor se expresa normalmente en unidades logarítmicas.

3.1.21 valor límite de una perturbación: (valeur limite d' une perturbation; limit of interference). Valor máximo admisible de una perturbación, especificado por toda organización o autoridad competente.

Nota: En general, el significado de atribuir un valor límite está precisado en las especificaciones o recomendaciones correspondientes.

3.1.22 insensibilidad a las perturbaciones: (insensibilité aux brouillages; immunity to interference). Aptitud de un receptor para eliminar o atenuar los efectos de las interferencias electromagnéticas.

3.1.23 compatibilidad electromagnética: (compatilité électromagnétique; electromagnetic compatibility). Posibilidad de coexistencia de una señal útil y de una perturbación sin pérdida de información.

3.2 Características del aparato de medida

3.2.1 constante de tiempo de carga eléctrica (de un detector): (constante de temps électrique a la charge (d' un détecteur); electric charge time constant (of a detector)). Tiempo necesario para que, después de la aplicación brusca de una tensión senoidal de amplitud constante a la entrada del detector, la tensión en bornes del condensador de detección alcance el 63 por ciento de su valor final.

3.2.2 constante de tiempo de descarga eléctrica (de un detector): (constante de temps électrique a la décharge (d' un détecteur); electric discharge time constant (of a detector)). Tiempo necesario para que, después de la supresión brusca de una tensión senoidal de amplitud constante aplicada a la entrada del detector, la tensión en bornes del condensador de detección se reduzca al 37 por ciento de su valor inicial.

3.2.3 constante de tiempo de oscilación mecánica (de un instrumento indicador con amortiguamiento crítico): (constante de temps mécanique (de l' instrument indicateur réglé a l'amortissement critique; mechanical time constant (of a critically damped indicating instrument)). Cociente por 2¶ del periodo de oscilación libre del equipo móvil del instrumento.

Nota: Por oscilación libre se entiende el movimiento del equipo móvil en ausencia de todo amotiguamiento.

3.2.4 factor de linearidad: (réserve de linearité; overload factor). Relación entre el valor máximo de una señal para la que la característica de respuesta en las etapas del receptor de medida anterior al detector no se aparta de la respuesta lineal en más de 1dB, y el valor de la señal que corresponde a la desviación total del aparato indicador.

3.2.5 detector de casicresta: (détecteur de quasicrete; quasi-peak detector). Detector con constantes de tiempo de carga eléctrica especificadas que cuando se le aplican impulsos de amplitud constante regularmente espaciados, proporciona una tensión de salida que es una fracción del valor de cresta de los impulsos, fracción que tiende a la unidad conforme aumenta la frecuencia de repetición.

3.2.6 vóltmetro de casicresta: (volmétre de quasicrete; quasi-peak voltmeter). Vóltmetro formado por la asociación de un detector de casi cresta y de un instrumento indicador con constante de tiempo de oscilación mecánica especificada.

3.2.7 característica de respuesta a los impulsos, curva de respuesta a los impulsos: (caracteristique de réponse aux impulsions, courbe de réponse aux impulsions; pulse response characteristic, pulse response curve). Ley de variación de la indicación de un vóltmetro de casi cresta en función de la frecuencia de repetición de impulsos de amplitud constante, regularmente espaciados.

3.2.8 detector de cresta: (détecteur de créte; peak detector). Detector cuya tensión de salida depende esencialmente del valor de cresta de la señal aplicada.

3.2.9 detector de valor eficaz: (détecteur de valeur efficace; root mean square (r.m.s.) detector). Detector cuya tensión de salida depende esencialmente del valor eficaz de la señal aplicada.

3.2.10 detector de valor medio: (détecteur de valuer moyenne; average detector). Detector cuya tensión de salida depende esencialmente del valor medio de las envolvente de la señal aplicada.

3.2.11 mano artificial: (main fictive; artificial hand). Dispositivo que simula la impedancia que existe entre la tierra y un aparato eléctrico cuando éste se tiene en la mano.

3.2.12 lugar de prueba: (emplacement d´ essai; test site). Instalación que reúne las condiciones necesarias para efectuar la medida correcta, en condiciones definidas, de las perturbaciones radioeléctricas radiadas por los aparatos de prueba.

3.3 Aparatos auxiliares de medida y tensiones perturbadoras correspondientes

3.3.1 red artificial: (réseau fictif; artificial mains-network). Red eléctrica introducida en el circuito de alimentación de un aparato de prueba y que cumple dos funciones: por una parte aísla el aparato en prueba así como el aparato de medida de las corrientes de frecuencia radioeléctricas conducidas por la red de alimentación y por otra constituye, en los bornes del aparato en prueba, una impedancia definida a las frecuencias radioeléctricas.

3.3.2 red en delta: (réseau en delta; delta network). Red artificial utilizada en el caso de una alimentación de energía eléctrica a dos conductores que permite medir separadamente la tensión simétrica y la tensión asimétrica mediante tres resistencias especificadas conectadas en triángulo, una entre los dos conductores de alimentación, y las otras dos entre estos conductores y masa.

Nota: Para más detalle véanse las publicaciones del CISPR.

3.3.3 red en V: (réseau en V; V-network). Red artificial utilizada en el caso de una alimentación de energía eléctrica a dos conductores, formada por dos resistencias especificadas cada una entre un conductor de alimentación y masa.

3.3.4 tensión perturbadora en bornes: (tensión perturbatrice aux bornes d´ un réseau fictif; terminal voltage; terminal interference voltage). Tensión perturbadora medida entre dos bornes especificados de una red artificial.

3.3.5 tensión (perturbadora en bornes) simétrica: (tensión (perturbatrice aux bornes) symétrique; symmetrical terminal voltage). Tensión perturbadora medida entre los dos bornes de una red en delta conectados a los conductores de alimentación.

3.3.6 tensión (perturbadora en bornes) asimétrica: (tensión (perturbatrice aux bornes) asymétrique; asymmetrical terminal voltage). Tensión perturbadora medida entre masa y el punto medio de la resistencia situada entre los bornes de una red en delta conectada a los conductores de alimentación.

3.3.7 tensión (perturbadora en bornes) sobre red en V: (tensión (perturbatrice aux bornes) sur réseau V; V-terminal voltage). Tensión perturbadora medida entre masa y cada conductor de alimentación, en una red en V.

3.3.8 filtro de paro: (filtre d´ arrét; stop filter). Filtro coaxial móvil sintonizado a una frecuencia dada, situado alrededor de un conductor a fin de limitar la longitud radiante a esa frecuencia.

3.3.9 pinza absorbente: (pince absorbante; absorbing clamp). Dispositivo desplazable a lo largo de los conductores de alimentación de un aparato de prueba que permite evaluar el grado de interferencia del aparato a una frecuencia determinada.

3.4 Aparatos industriales, científicos y médicos (I.C.M.)

3.4.1 aparato l.C.M.: (appareil I.S.M.; I.S.M. apparatus). Aparato destinado a producir energía a frecuencias radioeléctricas para usos industriales, científicos o médicos, pero no para radiocomunicaciones.

3.4.2 frecuencia de radiación libre reservada a los aparatos l.C.M.: (fréquence a rayonnement libre reservée aux appareils I.S.M.; free-radiation frequency for I.S.M. apparatus). Frecuencia asignada a los aparatos l.C.M. por una disposición nacional o internacional y para la que no se especifica límite a la potencia radiada.

3.4.3 frecuencia de radiación reglamentada reservada a los aparatos I.C.M.: (fréquence a rayonnement réglementé reservée aux appareils I.S.M.; restricted-radiation frequency for I.S.M. apparatus). Frecuencia asignada a los aparatos l.C.M. por una disposición nacional o internacional y para la que se especifica un límite a la potencia radiada.

3.5 Dispositivos antiparasitarios

3.5.1 supresión de parásitos (antiparasitario): (antiparasitage; interference suppression). Acción destinada a disminuir o a suprimir el efecto de una perturbación radioeléctrica.

3.5.2 equipo antiparasitario: (equipment d´ antiparasitage); interference suppression equipment). Conjunto de los componentes necesarios para reducir las perturbaciones radioeléctricas producidas por una fuente perturbadora.

3.5.3 elemento eficaz antiparasitario: (elément efficace (d´ antiparasitage; suppression element). Parte de un componente antiparasitario a la que se debe la eficacia antiparásita del componente.

3.5.4 resistencia localizada antiparasitaria: (résistance localisée (d´ antiparasitage); concentrated resistive suppresor). Resistencia cuyo elemento eficaz tiene una relación de longitud a diámetro menor de 10.

3.5.5 resistencia uniforme antiparasitaria de un conductor: (résistance répartie (d´ antiparasitage); distributed resistance stetig verteilter). Resistencia cuyo elemento eficaz está uniformemente repartido a todo lo largo del conductor.

3.5.6 condensador antiparasitario: (condensateur d´ antiparasitage; suppressing capacitor). Condensador especialmente concebido para ser incorporado en equipos antiparasitarios.

3.6 Términos relativos a los dispositivos antiparasitarios de los sistemas de encendido de los motores térmicos

3.6.1 contera antiparasitaria de bujía: (embout de bougie (pour antiparasitage); sparking plug suppressor). Componente antiparasitario destinado a ser conectado directamente a una bujía de encendido.

3.6.2 componente antiparasitario para distribuidor: (composant (d´ antiparasitage) pour distributeur; distributor suppressor). Componente antiparasitario destinado a ser conectado directamente a la salida de alta tensión del distribuidor de encendido.

3.6.3 manguito antiparasitario: (manchon d´ antiparasitage; sleeve type suppresor). Manguito destinado a ser introducido en un cable de encendido de alta tensión.

3.6.4 bujía antiparásita: (bougie antiparasite; suppressed sparking plug). Bujía de encendido que lleva incorporado un componente antiparasitario.

3.6.5 cable antiparásito de encendido: (fill d´ allumage antiparasite; interference suppression ignition cable). Cable de encendido que presenta una elevada impedancia a las frecuencias radioeléctricas.

3.6.6 haz de cables antiparásitos de encendido: (faisceau de fils d´ allumage antiparasite; interference suppression ignition cable harness). Juego de cables antiparásitos de encendido destinado a equipar un tipo de vehículo dado.

3.6.7 rotor antiparásito de distribuidor: (rotor de distributer antiparasite; suppresion distributor rotor). Rotor de un distribuidor de encendido que lleva incorporado un componente antiparasitario.

3.6.8 dedo resistente de distribuidor: (doigt résistant de distributer; resistive distributor brush). Dedo de un distribuidor de encendido que lleva una resistencia incorporada.

4 Concordancia con normas y recomendaciones internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana concuerda totalmente con la Norma Internacional lEC-50 (902) "Radio Interference".

Bibliografía

- International Electrotechnical Vocabulary Group 902 Radio lnterference 1973.

- Una Norma Española (UNE) Vocabulario Electrotécnico.

- "Perturbaciones Radioeléctricas" 21-302-78 Parte 902.

INDICE GENERAL

"A"

Aparato industrial, científico, médico (I.C.M.) 3.4.1

"B"

Bujía antiparásita 3.6.4

"C"

Cable antiparásito de encendido 3.6.5

Campo perturbador 3.1.17

Característica de respuesta a los impulsos 3.2.7

Compatibilidad electromagnética 3.1.23

Componente antiparasitario para distribuidor 3.6.2

Condensador antiparasitario 3.5.6

Constante de tiempo de carga eléctrica (de un detector) 3.2.1

Constante de tiempo de descarga eléctrica (de un detector) 3.2.2

Constante de tiempo de oscilación mecánica (de un instrumento

indicador con amortiguamiento crítico) 3.2.3

Contera antiparasitaria de bujía 3.6.1

Curva de respuesta a los impulsos 3.2.7

"CH"

Chasquido 3.1.14

"D"

Dedo resistente de distribuidor 3.6.8

Detector de casicresta 3.2.5

Detector de cresta 3.2.8

Detector de valor eficaz 3.2.9

Detector de valor medio 3.2.10

"E"

Elemento eficaz antiparasitario 3.5.3

Equipo antiparasitario 3.5.2

"F"

Factor de desacoplamiento de un radiorreceptor con una red de alimentación 3.1.2

Factor de linearidad 3.2.4

Filtro de paro 3.3.8

Frecuencia de radiación libre reservada a los aparatos l.C.M. 3.4.2

Frecuencia de radiación reglamentada reservada a los aparatos l.C.M. 3.4.3

"G"

Grado de protección 3.1.19

"H"

Haz de cables antiparásito de encedido 3.6.6

"I"

Insensibilidad a las perturbaciones 3.1.22

lnterferencia electromagnética 3.1.4

"L"

Lugar de ensayo 3.2.12

"M"

Manguito antiparasitario 3.6.3

Mano artificial 3.2.11

"P"

Parásito industrial 3.1.13

Parásito natural 3.1.12

Perturbación aleatoria 3.1.10

Perturbación casi impulsante 3.1.11

Perturbación continua 3.1.19

Perturbación electromagnética 3.1.4

Perturbación impulsante 3.1.8

Perturbación radioelécrica 3.1.7

Pinza absorbente 3.3.9

Potencia perturbadora 3.1.18

"R"

Radiointerferencia 3.1.6

Red artificial 3.3.1

Red en delta 3.3.2

Red en V 3.3.3

Resistencia localizada antiparasitaria 3.5.4

Resistencia uniforme antiparasitaria de un conductor 3.5.5

Rotor antiparásito de distribuidor 3.6.7

Ruido aleatorio 3.1.10

Ruido artificial 3.1.13

Ruido casi impulsante 3.1.11

Ruido continuo 3.1.9

Ruido electromagnético 3.1.1

Ruido impulsante 3.1.8

Ruido natural 3.1.12

Ruido radioeléctrico 3.1.5

"S"

Señal indeseable 3.3.3

Señal perturbadora 3.1.3

Supresión de parásitos 3.5.1

"T"

Tensión perturbadora 3.1.16

Tensión perturbadora en bornes 3.3.4

Tensión (perturbadora en bornes) asimétrica 3.3.6

Tensión (perturbadora en bornes) simétrica 3.3.5

Tensión (perturbadora en bornes) sobre red en V 3.3.7

"V"

Valor límite de una interferencia 3.1.21

Vóltmetro de casicresta 3.2.6

"Z"

Zumbido 3.1.15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

NORMA Oficial Mexicana NOM-065-SCT1-1993, Vocabulario electrotécnico. Parte 15 telecontrol.

ANDRES MASSIEU BERLANGA, Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, con fundamento en los artículos 6o. fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 frecciones II y IV y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En vista de que esta Norma fue publicada como proyecto en el Diario Oficial de la Federación del día 9 marzo de 1994, para consulta pública durante 90 días naturales con base al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, durante los cuales no se recibió ningún comentario u opinión, tiene a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana, NOM-065-SCT1-1993. VOCABULARIO ELECTROTECNICO. PARTE 15 TELECONTROL.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, Andrés Massieu Berlanga.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma, participaron las siguientes entidades públicas y privadas:

Dirección General de Normas de Sistemas de Difusión de la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Instituto Mexicano de Comunicaciones (IMC)

Cámara Nacional de la Industria Electrónica y de Comunicaciones Eléctricas (CANIECE)

Telecomunicaciones de México (TELECOMM)

Asimismo es pertinente señalar que ésta fue elaborada tomando como referencia la Norma Oficial Mexicana que se tenía establecida bajo el número NOM-I-101/15-1987, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

1Objetivo y campo de aplicación

El objetivo de esta Norma es el de proporcionar la terminologÍa relacionada con el ramo del control aplicada en las telecomunicaciones, con la finalidad de lograr un entendimiento adecuado entre todas las personas e instituciones que se desenvuelven en esta área.

2 Referencias

NOM-066-SCT1.1993 "Vocabulario electrotécnico. Parte 1 Definiciones fundamentales".

3 Definiciones

3.1 Términos generales.

3.1.1 telecontrol: (téléconduite; telecontrol). Control a distancia del funcionamiento de una instalación, utilizando la transmisión destinada a la ayuda de las telecomunicaciones.

Nota. El telecontrol puede involucrar toda combinación de medios de control, de alarma, de señalización de medición de protección y de funcionamiento; la utilización de mensajes hablados se excluye.

3.1.2 televigilancia: (telésureillance; telemonitoring). Supervisión a distancia del estado de funcionamiento de una instalación destinada a la ayuda de las telecomunicaciones.

3.1.3 telemedida: (telémesure; telemetering). Transmisión a distancia, destinada a la ayuda de las telecomunicaciones, de los valores de magnitudes mensurables.

3.1.4 teleseñalización: (telésignalisation; teleindication). Televigilancia sustentada sobre informaciones del estado de las condiciones de alarma, o posiciones de interrupción o de válvulas.

3.1.5 telecuenta: (télécomptage; transmissiion de valeurs intégrees; telecounting; transmission of integrated totals). Transmisión a distancia de los valores tomados por las magnitudes mensurables que son integradas en función de una variable dada, tal como el tiempo destinado a la ayuda de las telecomunicaciones.

Nota. La integración puede tomarse antes o después de la transmisión. Si la integración se realiza antes de la transmisión se utiliza el término "transmisión de valores integrados".

3.1.6 telemando: (télécommande; telecommand). Utilización de las telecomunicaciones para provocar a distancia, el cambio del estado de funcionamiento de una instalación.

3.1.7 teleconmutación: (télécommutation; teleswitching). Telecomando de un órgano que puede tener dos estados determinados.

Nota. Para ciertos aparatos, el mando tal vez no puede ser efectuado mas que en un solo sentido; por ejemplo, el restablecimiento del relevador de iniciación.

3.1.8 teleposicionamiento: (télécommande de position; teleadjusting). Telemando de un órgano que puede tener más de dos estados.

Nota. El telemando de posición puede ser realizado en envíos sucesivos de varias órdenes simples o dobles, o por la transmisión de órdenes de valores de instrucción.

3.1.9 teleinstrucción: (téléinstruction; teleinstruction). Transmisión a distancia para la ayuda de las telecomunicaciones, de órdenes de conmutación o de posicionamiento ejecutadas manualmente en una estación.

Nota. Las telecomunicaciones son habitualmente presentadas por medios visuales.

3.1.10 telerregulación: (télérégulation; teleregulation; monitored information (in telecontrol)). Combinación de medios de televigilancia y de telemando, en un bucle de regulación cerrado; incluye generalmente autorización de decisión.

3.2 Tipos de información de vigilancia.

3.2.1 información de vigilancia (en telecontrol): (information de surveillance (en téléconduite)). Información caracterizante al estado o al cambio de estado de un equipo situado en una estación vigilada, que es transmitido a una estación de vigilancia.

3.2.2 información de estado: (information d´ etat; state information). Información de vigilancia que caracteriza la situación en la cual se encuentra un órgano; el número de situaciones posibles para este órgano debe ser superior o igual a dos.

3.2.3 información binaria de estado: (information binaire d´ etat; state information). Información de vigilancia que caracteriza el estado de un órgano no pudiendo tomar más que dos estados, por ejemplo, cerrado y abierto.

3.2.4 información de cambio de estado: (information de changement d´ etat; event information). Información de vigilancia que indica el cambio de estado de un órgano.

3.2.5 información de confirmación (en telecontrol): (information d´ exécution (en téléconduite); return information (in telecontrol). Información de vigilancia que indica si una orden se está ejecutando o no.

3.2.6 información incremental: (information incrémentale; incremental information). Información de vigilancia que indica la modificación de un valor en una unidad o más.

Nota. En ciertos casos, esta modificación puede no ser producida en un sentido, por ejemplo para efectuar un conteo. En otros casos la modificación puede producirse en los dos sentidos, por ejemplo, superior/inferior, adelante/atrás, izquierda/derecha, etc.

3.2.7 información de señalización simple: (information de signatisation simple; single-point information). Información de vigilancia representada por un solo elemento binario, caracterizante del estado de un órgano que puede presentar dos estados determinados.

3.2.8 información de señalización doble: (information de signalisation double; double-point information). Información de vigilancia representada por elementos binarios y caracterizante del estado de un órgano que puede presentar dos estados determinados y dos estados indeterminados.

Ejemplo:

3.2.9 información de estado intermedia: (information d´ etat intermédiaire; information de manoeuvre en cours; intermediate state information). Información de vigilancia que caracteriza un estado indeterminado que puede tomar un órgano en el curso de cambio de estado que puede durar un tiempo específico.

Ejemplo: Estado de un seccionador de funcionamiento lento, durante su manejo.

3.2.10 información de estado de defecto: (information d´ anormalite d´ etat; foulty state information). Información de vigilancia que caracteriza a un estado indeterminado tomado por un órgano, cuando este estado se prolonga más allá de un tiempo específico.

3.2.11 información fugitiva: (information fugitive; flecting information; transient information). Información de vigilancia relativa a un estado que puede persistir por un cierto tiempo; para la detección y transmisión de manera segura, se hace necesario introducirla en la memoria del dispositivo de entrada del equipo de telecontrol.

3.2.12 información persistente: (information permanente; persistent information). Información de vigilancia que permite asegurar durante un largo periodo, para fines de detección y transmisión de manera segura en la misma memoria del dispositivo de entrada del equipo de telecontrol.

3.2.13 grupo de alarmas: (groupement d´ alarmes; alarmes groupées; group alarm). Combinación de varias alarmas individuales en una sola alarma.

3.2.14 alarma común: (alarme commune; common alarm). Combinación de todas las alarmas individuales en una sola alarma.

3.3 Tipo de mando

3.3.1 mando (en telecontrol): (commande (en teléconduite); ordre de commande; command (in telecontrol)). Mensaje destinado a provocar el cambio de estado de un órgano.

3.3.2 mando simple: (commande simple; single command). Mando destinado a provocar un cambio de estado de un órgano en un solo sentido.

3.3.3 mando doble: (commande double; double command). Conjunto de dos mandos, en donde cada uno se utiliza para provocar el paso de un órgano dentro de uno de los dos estados determinados que puede presentar.

3.3.4 mando por impulso: (commande par impulsion; pulse command). Mando en el cual la señal suministrada a un órgano de mando es un impulso único de duración determinada independientemente de la duración de la señal inicial de mando.

3.3.5 mando mantenido: (commande maintenue; maintained command). Mando en el cual la señal suministrada a un órgano de mando es mantenida hasta que el cambio de estado se realiza o hasta el fin de una temporización determinada, mayor que el tiempo de respuesta del órgano más lento; la duración de la señal destinada es independiente de la duración de la señal inicial de mando.

3.3.6 mando continuo: (commande continue; persistent command). Mando dentro del cual la señal transmitida a un órgano de mando dura largos tiempos sobre la acción del órgano de mando.

3.3.7 mando de arranque: (commande de mise en marche; starting command). Mando que provoca la puesta en funcionamiento de un órgano.

3.3.8 mando de parada: (commande d´ arret; stop command). Mando que pone fin al funcionamiento de un órgano.

3.3.9 mando de conmutación: (commande de commutation; switching command). Mando que provoca el paso de una etapa a otra de un órgano, pudiendo tomar dos etapas.

Ejemplo: Interruptor abierto/interruptor cerrado: abierto/cerrado.

3.3.10 mando de posición: (commande de position; adjusting-command). Mando que provoca el cambio de una etapa de un órgano pudiendo tomar dos etapas.

3.3.11 mando de valor de consigna: (commande de valuer de consigne; set point command). Mando dentro del cual, el valor correspondiente a la etapa deseada por un órgano es transmitida a una estación satélite, o éste es memorizado.

3.3.12 mando continuo de regulación: (commande continue de régulating; persist regulating command). Mando continuo que provoca, durante su acción, la variación continua de un parámetro.

3.3.13 mando de regulación por escalón; mando incremental; mando paso a paso: (commande de régulation par échelons; commande pas á pas; regulating step command; incremental command; step-by-step adjusting command). Mando por impulsiones que de hecho varían el estado de un órgano por escalones predeterminados.

Nota. Dos mandos distintos son generalmente empleados para hacer desplazar un órgano en los dos sentidos posibles.

3.3.14 mando selectivo: (commande de sélection; selection command). Mando destinado a conectar una de las partes de una instalación a un dispositivo común.

Ejemplo: Selección de un instante dado de una medición sobre un dispositivo de visualización común.

3.3.15 mando agrupado: (commande groupée; group command). Mando dirigido a varios órganos situados dentro de una misma estación de satélite.

3.3.16 mando difundido: (commande diffuse; broadcast command). Mando de dirección a los órganos dentro de varias estaciones o dentro de todas las estaciones de satélite de una red telecontrol.

3.3.17 mando de instrucción: (commande d´ instruction; instruction command; standar command). Mando que sale de un puesto de control y da una instrucción tipo auxiliado de agentes de servicio del cuarto de mando de un puesto, que es manejado por personal de control.

Ejemplo: Poner en marcha los grupos o regular la potencia suministrada para el grupo ...MW.

Nota. El mando de instrucciones se distingue de instrucciones transmitidas para los medios no especializados de telecomunicación (teleimpresor de una red de telex) por el hecho que ella es transmitida para la intermediación de dispositivos utilizados a otros fines dentro de las redes de telecontrol, y que éste debe tener programado en una forma semejante a otro tipo de mandos.

3.3.18 mando de función: (commande de fonction; function command). Mando que provoca la puesta en funcionamiento de un dispositivo secuencial automático, con el fin de realizar la función prescrita.

Ejemplo: Mando de cambio de barras en un puesto.

3.3.19 mando selección-ejecución: (commande sélection exécution; select and execute comand). Mando que necesita dos acciones sucesivas para provocar un cambio de estado de un órgano; la primera, "selección" pone bajo tensión una parte del circuito de mando que a su turno provoca la transmisión en el retorno de información de confirmación; la segunda, "mando de ejecución" sólo se emite después de la recepción de las informaciones de regreso y provoca la puesta bajo tensión del conjunto de circuito de mando en la estación receptora.

3.4 Funciones e informaciones internas utilizadas para sistemas de telecontrol.

3.4.1 conocimiento positivo: (acaúse de réception positif; positive acknowledgement). Mensaje indicativo que da información de vigilancia o mando y es recibido correctamente.

3.4.2 conocimiento negativo: (accúse de réception négatif; negative acknowledgement). Mensaje indicativo que da información de vigilancia o de mando y es recibido incorrectamente.

3.4.3 anuncio de cambio de estado: (annonce de changement d´ etat; change of state aunouncement). Anuncio de una petición para transmitir información de cambio de estado.

3.4.4 interrogación: (commande d´ interrogation; interrogation command). Mando por el cual se requiere de una o de más estaciones de satélite para la transmisión de información.

3.4.5 interrogación general: (command d´ interrogation générale; general interrogation command). Mando de interrogación por el cual se requiere de todas las estaciones satélite para la transmisión de todas las informaciones de vigilancia a su puesto de control.

3.4.6 interrogación general de estación: (commande d´ interrogation de poste; station interrogation command). Mando de interrogación por el cual se requiere de una estación satélite para la transmisión de todas sus informaciones de vigilancia a su puesto de control.

3.4.7 interrogación selectiva: (commande d´ interrogation sélective; selective interrogation command). Mando de interrogación por el cual se requiere de una estación satélite, la transmisión de información de estados concernientes a varios órganos.

3.4.8 mando de comprobación: (commande de vérification; commande d´ essai; check command). Mando que tiene por objeto verificar el funcionamiento correcto del equipo de telecontrol.

3.4.9 alarma de error de transmisión: (alarme d´ erreur de transmission; transmission error alarm). Información que indica se detectó una señal de transmisión errónea.

3.4.10 información de fallo de equipo: (information de défaut; equipment failure information). Información que indica falla del equipo de telecontrol.

3.4.11 detección de calidad de la señal: (détection de la qualité du signal; signal quality detection). Medida de la degradación en calidad de la señal recibida, utilizada a los fines de protección contra los errores.

Ejemplos: Relación señal/ruido que caiga debajo del valor dado del umbral. Longitud de impulsión superior a un valor determinado.

3.5 Tratamiento de la cronología de acontecimientos.

3.5.1 capacidad de separación (en telecontrol); discriminación (en telecontrol): (temps de discrimination (en téléconduite); pounoir séparateur (en téléconduite); separating capability (in telecontrol); descrimination (in telecontrol)). Duración mínima que debe separar dos acontecimientos para que sea posible determinar correctamente el orden de aparición.

3.5.2 cronología absoluta: (transmissión chronologique absolue; chronologie absolue; absolute chronology; time tagging). Modo de transmisión de cambios de estado tal que la información transmitida está acompañada de datos cronológicos, indicado el instante exacto de cambios de estado, dentro de los límites de tiempo de resolución.

3.5.3 recisión de la cronología; resolución en tiempo: (tems de résolution; finesse dela chronologie; time resolution; limit of accuracy of chronology). Duración mínima que debe separar dos acontecimientos, porque los datos cronológicos correspondientes son diferentes.

Nota. Los tiempos de resolución no deben ser más cortos que los tiempos de discriminación.

3.5.4 cronología absoluta centralizada: (chronologie absolue centraliseé; centralized absolute chronology). Transmisión de información relativa a cambios de estado con una cronología absoluta, a partir de estaciones diferentes conteniendo relojes sincronizados.

Nota. Las precipitaciones relativas a la precisión global deben tener en cuenta tiempos de discriminación de la cronología absoluta, y de los errores de los relojes de sincronización.

3.6 Configuraciones y redes de estaciones de telecontrol.

3.6.1 centro de control (en telecontrol; estación principal (en telecontrol): (poste de conduite; (en téléconduite); poste maitre (en téléconduite); control centre; master station). Locación donde se efectúa el telecontrol de las estaciones satélites.

3.6.2 estación intermedia; estación de reagrupamiento: (poste de regroupement; submaster station; concentrator sation). Estación en una red de telecontrol jerárquica en la que la información de vigilancia proviene de estaciones satélites que están reagrupadas para la transmisión a una estación maestra y en la que las informaciones de mando son transmitidas a las estaciones satélites.

3.6.3 estación de tránsito: (poste de transit; transit station). Estación intermedia a través de la cual, los mensajes o las señales son conmutadas.

3.6.4 estación controlada; estación remota; estación satélite): (poste satellite; poste teleconduit; outstation; controlled station). Estación de vigilancia o vigilancia y mando por una estación de control.

3.6.5 configuración de la red de telecontrol: (réseau de téléconduite; configuration duré sean de téléconduite; telecontrol configuration). Combinación de estaciones de telecontrol y líneas de transmisión para que estas estaciones se interconecten.

3.6.6 configuración punto a punto: (réseau (de téléconduite) point á point; configuration point a point; point-to-point configuration). Red de telecontrol en la cual una estación es conectada a otra a través de una línea de transmisión especializada.

3.6.7 configuración en estrella; configuración radial: (réseau (de téléconduite) en étoile; reseau (de téléconduite radial; configuration radiale; multiple point to point configuration). Red de telecontrol en donde la estación de control está conectada a varias estaciones satélites, de tal forma que es posible intercambiar datos simultáneamente con otras estaciones satélites.

3.6.8 configuración multipunto: (réseau (de téléconduite) mulitipoint; configuration multipoint; multipoin-star configuration). Red de telecontrol en donde la estación de control está conectada a varias estaciones satélites, de tal forma que en un instante determinado, una estación satélite puede transmitir a una estación de control; y la estación de control puede transmitir a una o varias estaciones satélites o realizar mensajes colectivos a todas las estaciones satélites.

3.6.9 configuración en línea compartida: (réseau (de téléconduite) en ligne portageé; configuration en ligne portageé; multipoint party line configuration). Red de telecontrol en donde la estación de control está conectada a varias estaciones satélites por una línea común, de tal forma que en un instante determinado, una estación satélite puede transmitir a una estación de control; la estación de control puede transmitir a una o más estaciones satélites o realizar mensajes colectivos simultáneos a todas las estaciones satélites.

3.6.10 configuración en bucle: (réseau (de téléconduite) en boucle; configuration en boucle; multipoint-ring configuration). Red de telecontrol en donde la línea que se conecta las estaciones forman un bucle; la estación de control puede comunicarse con cada estación satélite por dos diferentes itinerarios.

3.6.11 configuración ómnibus: (réseau (de téléconduite); configuration omnibus; omnibus configuration). Red de telecontrol en donde una estación principal puede comunicarse con otra.

3.6.12 configuración híbrida (en telecontrol); configuración compuesta (en telecontrol): (réseau (de téléconduite) hybride configuration hybrid; hybrid configuration (in-telecontrol); composite configuration (in-telecontrol). Red de telecontrol o una combinación de varias configuraciones diferentes, por ejemplo, configuraciones multipuntual y configuración en línea compartida.

3.7 Modos de transmisión utilizados en telecontrol.

3.7.1 transmisión cíclica (en telecontrol): (transmission cyclique (en télécontrol); cyclic transmission (in télécontrol)). Modo de transmisión en el que las fuentes de mensaje son exploradas y los mensajes son transmitidos cíclicamente acorde con una secuencia determinada.

3.7.2 transmisión espontánea: (transmission spontané; spontaneous transmission). Modo de transmisión en el cual los mensajes son transmitidos solamente cuando un evento ocurre en la estación transmisora.

3.7.3 transmisión a petición:(transmission dirigée; transmission á la demande; transmission on damand). Modo de transmisión en el que los mensajes son trasmitidos solamente como un resultado de la demanda; por ejemplo debido a una orden de interrogación del centro de control.

3.7.4 transmisión con confirmación: (transmission avec accusé de réception; transmission with decision feedback). Modo de transmisión en el que la estación que recibe un mensaje dirige una acuse de recepción positiva o un acuse de recepción negativa a la estación que emite el mensaje.

3.7.5 transmisión con devolución para confirmación:(transmission avec controlé par retour; transmission with information feedback). Modo de transmisión en el que la estación que recibe un mensaje lo retransmite íntegramente a la estación que lo transmitió para verificar por comparación de la información contenida que sea la misma transmitida originalmente.

3.7.6 transmisión de telecontrol síncrono:(transmission de téléconduite synchrone; synchronous telecontrol transmission). Modo de transmisión utilizado en telecontrol, que emplea elementos de señales isócronos, los cuales están separados por intervalos de tiempo; estas duraciones son iguales o múltiples de la duración de un intervalo unitario, donde los diversos equipos funcionan continuamente en cadencias iguales.

3.7.7 sistema de telecontrol asíncrono: (transmission de téléconduite arythmique; transmission de téléconduite asynchrone; start-stop telecontrol transmission; asynchronous telecontrol transmission). Modo de transmisión utilizado en telecontrol que emplea grupos isócronos de elementos de señales, separados por intervalos de tiempo de duración arbitraria.

3.7.8 sistema de telecontrol en reposo: (systéme de téleconduite déclenche; quiescent telecontrol system). Sistema de telecontrol en el cual los equipos están normalmente en estado de alerta, pero las informaciones son transmitidas únicamente cuando los cambios de estado se producen.

3.7.9 sistema de telecontrol por interrogación; sistema de telecontrol por escrutinio sistema de telecontrol por exploración: (systéme de téleconduite á interrogation sélective; polling telecontrol system; interrogative telecontrol system). Sistema de telecontrol en donde las informaciones de vigilancia son obtenidas por la demanda del centro de control a las estaciones satélites.

3.7.10 sistema de telecontrol de selección de canal: (systéme de conduite á selection de voir; sistéme de conduite a schéma banalise; channel selecting telecontrol system; common diagram telecontrol system). Sistema de telecontrol en el cual el centro de control selecciona una de varias estaciones satélites por conmutación, de un circuito a otro del receptor de mensajes, y si es necesario, del transmisor de mando.

3.7.11 modulación numérica de la duración de los impulsos: (modulation numérique d'impulsions en durée; digital pulse duration modulation (DPDM)). Modo de modulación en donde los elementos binarios "0" y "1", son representados por impulsos de diferente duración, o por un intervalo entre impulsos.

Nota. La relación entre la duración de una señal larga y de una señal corta, depende de las condiciones impuestas por la seguridad y por la velocidad de transmisión del mensaje, si no es necesariamente un número entero.

3.8 Características de funcionamiento.

3.8.1 tasa de error en los bits (en telecontrol): (taux d'erreur surles éléments binaires (en téléconduite); bit error rate (in telecontrol)). Relación de número de elementos binarios recibidos invertidos al número total de elementos binarios enviados.

3.8.2 probabilidad de error en los bits (en telecontrol): (probabilite d'erreurs sur les éléments binaires (intelecontrol); bit error probability (in telcontrol)). Probabilidad de que un elemento binario recibido sea invertido con respecto al elemento binario emitido correspondiente.

3.8.3 tasa de error en los bloques (en telecontrol): (taux d'erreur sur les blocs (en téléconduite); block error rate (in telecontrol)). Relación del número de bloques recibidos de manera errónea al número total de bloques emitidos.

3.8.4 probabilidad de error en los bloques (en telecontrol): (probabité d'erreurs sur les blocs (en téléconduite); black error probability (in telecontrol)). Probabilidad de que un bloque sea recibido de manera errónea.

3.8.5 tasa de error residual (en telecontrol): (taux d'erreur résiduelle (en téléconduite); residual error rate (in telecontrol)). Relación del número de mensajes erróneos no detectados de un número total de mensajes emitidos.

3.8.6 probabilidad de error residual (en telecontrol): (probabilite d''erreurs résiduenes (en telecontrol); residual error probability (in telecontrol)). Probabilidad de que un mensaje recibido contenga errores no detectados

3.8.7 tasa de pérdida de información (en telecontrol): (taux de perte d'information (in téléconduite); rate of information loss (in telecontrol)). Relación del número de mensajes perdidos al número total de mensajes emitidos.

3.8.8 probabilidad de pérdida de información (en telecontrol): (probabilité de perte d'information (en téléconduite); probability of information loss (in telecontrol)). Probabilidad de que un mensaje sea perdido.

3.8.9 tasa de pérdida residual de información (en telecontrol): (taux de perte résiduelle d'information (en téléconduite); rate of residual information loss (in telecontrol)). Relación del número de mensajes perdidos no detectados al número total de mensajes emitidos.

3.8.10 probabilidad de pérdida residual de información (en telecontrol): (probabité de parte résiduelle d'information (en téléconduite); probability of residual information loss (in telecontrol)). Probabilidad para que la pérdida de un mensaje no sea detectado.

3.8.11 rapidez de transferencia de la información (en telecontrol): (cadence de transfert de l'information sifnificative (en téleconduite); information transfer rate (in telecontrol)). Número medio de elementos binarios de información transmitida por segundo desde una fuente de datos, aceptada como válida por un colector de datos.

3.8.12 eficiencia de transferencia de información (en telecontrol): (efficacité de transfert de l'information (en téléconduite); information transfer effiiency (in telecontrol)). Relación del número de elementos binarios de información contenidos en un mensaje transmitido desde una fuente de datos y aceptada como válida por un colector de datos, de un número total de elementos binarios utilizados para la transmisión de mensajes.

3.8.13 capacidad de información (en telecontrol): (capacité en informations (en téléconduite); information capacity (in telecontrol)). Número de informaciones distintas que un sistema de telecontrol puede tomar en cuenta, tanto a un nivel de estación de mando como de estaciones de satélite.

Notas:

1. La capacidad de información es frecuentemente expresada por el número de mando y por el volumen de informaciones de vigilancia que pueden tomarse en cuenta.

2. La capacidad de información de un equipo de telecontrol a un nivel de estación de control, puede ser repartida entre varias estaciones de satélite.

3.8.14 tiempo de respuesta total (en telecontrol): (temps de réponse total (in télécontrol; overall response time (in telecontrol)). Intervalo de tiempo entre la iniciación de un evento en un puesto emisor de salida, en un mismo puesto, de la respuesta asociada proveniente de una estación receptora.

3.8.15 tiempo de transferencia total (en telecotrol): (temps de transfer total (en téléconduite); overall transfer time (in telecontrol)). Intervalo de tiempo que separa la aparición de un evento al puesto emisor de la presentación de la información correspondiente al puesto receptor.

Nota. En los tiempos de transferencia total están incluídos los de "retardo" debido a dispositivos periféricos de entrada a una estación emisora, y a un dispositivo de salida correspondiente a una estación receptora.

3.8.16 tiempo de transferencia del telecontrol: (temps de transfert propre (en téléconduite); telecontrol transfer time). Intervalo de tiempo que separa la entrada de una señal de una estación emisora, a la unión entre dispositivos periféricos y el equipo de telecontrol, de la salida de una señal correspondiente de una estación receptora, a la unión entre equipo de telecontrol y dispositivos periféricos.

Nota. Los tiempos de transferencia propios comprenden el retardo aportado por la conversión de una señal, un código, etc. En el transmisor de telecontrol, el retardo debido a la transmisión, así como el retardo aportado por la reconversión, de codificación, la verificación, etc; en el receptor de telecontrol.

Sin embargo, no comprenden los tiempos de respuesta de los periféricos de entrada y de salida, tales como relevadores intermedios, lámparas de señalización, transductores de medición, aparatos indicadores de medición, etc.

3.8.17 tiempo máximo de transferencia (en telecontrol): (temps maxima: de transfert (en teleconduite); maximum transfer time (in telecontrol)). Tiempo de transferencia en el caso en que la señal primaria a la entrada del transmisor de telecontrol en el momento más desfavorable, con respecto al sistema de telecontrol.

Nota. En un sistema cíclico, los tiempos de transferencia máxima se pueden presentar cuando una información esté presente en el transmisor, justo después de la exploración de entrada correspondiente; en un sistema amortiguado, los tiempos de transferencia máximos pueden ser producidos cuando la información esté presente justo después del principio de la transmisión de otro paquete de información.

3.8.18 tiempo medio de transferencia: (temps moyem de transfert (en téléconduite); average transfer time (in telecontrol)). Promedio de los tiempos de transferencia en todos los casos de presentación de telecontrol.

3.8.19 duración del ciclo (en telecontrol): (durée du cycle (en téléconduite); cyclic time (in telecontrol)). Intervalo de tiempo entre dos apariciones consecutivas de toda la información transmitida periódicamente.

3.8.20 tiempo de actualización (en telecontrol): (temps de mise a jour; temps de refrainchissement (en téléconduite); updating time; refreshment time (in telecontrol)). Intervalo de tiempo que separa un cambio de estado en una estacion de satélite, y es registrado en una estación de control.

Nota. En los sistemas cíclicos promedio de los tiempos de actualización es igual a la mitad de la duración de un ciclo más los tiempos de transferencia total.

3.8.21 tiempo de arranque (en telecontrol): (temps de démarrage (en téléconduite); start time (in telecontrol)). Tiempo necesario para que un sistema de telecontrol pueda asegurar íntegramente su función después de la puesta bajo tensión.

3.8.22 tiempo de reposición (en telecontrol): (temps de redémarrage (en téleconduite); restart time (in telecontrol)). Tiempo necesario para que un sistema de telecontrol pueda asegurar integralmente su función después de un corte de alimentación.

4 CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

Esta Norma concuerda en su totalidad con la Norma IEC 50 (371) - (1984). International Electrotechnical Vocabulary. Chapter 371: Telecontrol, en lo que respecta a su contenido técnico y difiere exclusivamente en el formato que se adecuó en concordancia con la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13.

BIBLIOGRAFIA

IEC 50 (371) - (1984) "International Electrotechnical Vocabulary. Chapter 371: Telecontrol".

INDICE

"A"

Alarma común 3.2.14

Alarma de error de transmisión 3.4.9

Anuncio de cambio de estado 3.4.3

"C"

Capacidad de información (en telecontrol) 3.8.13

Capacidad de separación (en telecontrol); discriminación (en telecontrol) 3.5.1

Centro de control (en telecontrol); estación principal (en telecontrol) 3.6.1

Configuración de la red de telecontrol 3.6.5

Configuración en bucle 3.6.10

Configuración en estrella; configuración radial 3.6.7

Configuración en línea compartida 3.6.9

Configuración hibrida (en telecontrol); configuración compuesta (en telecontrol) 3.6.12

Configuración multipunto 3.6.8

Configuración ómnibus 3.6.11

Configuración punto a punto 3.6.6

Conocimiento negativo 3.4.2

Conocimiento positivo 3.4.1

Cronología absoluta 3.5.2

Cronología absoluta centralizada 3.5.4

"D"

Detección de la calidad de la señal 3.4.11

Duración del ciclo (en telecontrol) 3.8.19

"E"

Eficiencia de transferencia de información (en telecontrol) 3.8.12

Estación controlada; estación remota; estación satélite 3.6.4

Estación de tránsito 3.6.3

Estacion intermedia: estación de reagrupamiento 3.6.2

"G"

Grupo de alarmas 3.2.13

"I"

Información binaria de estado 3.2.3

Información de cambio de estado 3.2.4

Información de confirmación (en telecontrol) 3.2.5

Información de estado 3.2.2

Información de estado de defecto 3.2.10

Información de estado intermedia 3.2.9

Información de fallo de equipo 3.4.10

Información de señalización doble 3.2.8

Información de señalización simple 3.2.7

Información de vigilancia (en telecontrol) 3.2.1

Información fugitiva 3.2.11

Información incremental 3.2.6

Información persistente 3.2.12

Interrogación 3.4.4

Interrogación general 3.4.5

Interrogación general de estación 3.4.6

Interrogación selectiva 3.4.7

"M"

Mando (en telecontrol) 3.3.1

Mando agrupado 3.3.15

Mando continuo 3.3.6

Mando continuo de regulación 3.3.12

Mando de arranque 3.3.7

Mando de comprobación 3.4.8

Mando de conmutación 3.3.9

Mando de función 3.3.18

Mando de instrucción 3.3.17

Mando de parada 3.3.8

Mando de posición 3.3.10

Mando de regulación por escalón: mando incremental:

Mando paso a paso 3.3.13

Mando de valor de consigna 3.3.11

Mando difundido 3.3.16

Mando doble 3.3.3

Mando mantenido 3.3.5

Mando por impulso 3.3.4

Mando selección - ejecución 3.3.19

Mando selectivo 3.3.14

Mando simple 3.3.2

Modulación numérica de la duración de los impulsos 3.7.11

"P"

Probabilidad de error de los bits (en telecontrol) 3.8.2

Probabilidad de error en los bloques (en telecontrol) 3.8.4

Probabilidad de error residual (en telecontrol) 3.8.6

Probabilidad de pérdida de información (en telecontrol) 3.8.8

Probabilidad de pérdida residual de información (en telecontrol) 3.8.10

"R"

Rapidez de transferencia de la información (en telecontrol) 3.8.11

Recisión de la cronología; resolución en tiempo 3.5.3

"S"

Sistema de telecontrol asíncrono 3.7.7

Sistema de telecontrol de selección de canal 3.7.10

Sistema de telecontrol en reposo 3.7.8

Sistema de telecontrol por interrogación: sistema de telecontrol por escrutinio:

Sistema de telecontrol por exploración 3.7.9

Sistema de telecontrol síncrono 3.7.6

"T"

Tasa de error en los bits (en telecontrol) 3.8.1

Tasa de error en los bloques (en telecontrol) 3.8.3

Tasa de error residual (en telecontrol) 3.8.5

Tasa de pérdida de información (en telecontrol) 3.8.7

Tasa de pérdida residual de información (en telecontrol) 3.8.9

Teleconmutación 3.1.7

Telecontrol 3.1.1

Telecuenta 3.1.5

Teleinstrucción 3.1.9

Telemando 3.1.6

Telemedida 3.1.3

Teleposicionamiento 3.1.8

Telerregulación 3.1.10

Teleseñalización 3.1.4

Televigilancia 3.1.2

Tiempo de actualización (en telecontrol) 3.8.20

Tiempo de arranque (en telecontrol) 3.8.21

Tiempo de reposición (en telecontrol) 3.8.22

Tiempo de respuesta total (en telecontrol) 3.8.14

Tiempo de transferencia del telecontrol 3.8.16

Tiempo de transferencia total (en telecontrol) 3.8.15

Tiempo máximo de transferencia (en telecontrol) 3.8.17

Tiempo medio de transferencia (en telecontrol) 3.8.18

Transmisión a petición 3.7.3

Transmisión cíclica (en telecontrol) 3.7.1

Transmisión con confirmación 3.7.4

Transmisión con devolución para confirmación 3.7.5

Transmisión espontánea 3.7.2

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Normas oficiales mexicanas para equipos electrónicos y electrodomésticos

UNIVERSIDAD MUNDO MAYA NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA

CAMPUS VILLAHERMOSA EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELECTRODOMESTICOS

BIBLIOGRAFIA: SECRETARIA DE ECONOMIA. - 1 -




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