Derecho


Normas laborales


Las normas laborales

Normativa básica

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Código Civil. Real Decreto de 24 de julio de 1889.

NORMATIVA LABORAL

La relación laboral, entendida tanto individual como colectivamente, está regulada por una serie de normas y principios de distinto origen y diferente valor jerárquico que constituyen el Derecho del Trabajo, el ordenamiento jurídico laboral.

La Constitución española

La Constitución es la norma fundamental del Estado, la de más alto rango. Todas las demás normas y principios ceden o deben subordinarse a la Constitución, e inspirarse, tanto para su elaboración como para su interpretación, en ella. Fundamentalmente, las cuestiones relativas al orden laboral están recogidas en los capítulos II (Derechos y Libertades) y III (Principios rectores de la política social y económica) del título I de la Constitución -De los derechos y deberes fundamentales-, así como en su título VII -Economía y Hacienda-.

Derechos fundamentales y libertades básicas:

La Constitución reconoce como derechos fundamentales de índole laboral:

  • El derecho a sindicarse libremente.

  • El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Los derechos de libre sindicación y huelga vinculan a todos los poderes públicos y han de ser aplicados directamente por los tribunales sin necesidad de que sean recogidos materialmente en ninguna otra norma.

Derechos y deberes de los ciudadanos:

Entre los derechos y deberes de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente tienen un contenido netamente laboral:

  • El deber de trabajar y el derecho al trabajo.

  • El derecho a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para atender a las necesidades propias y de la familia.

  • El derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios.

  • El derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Principios rectores de la política social y económica:

La Constitución recoge una serie de principios y orientaciones que deben informar la actuación de todos los poderes públicos y que sirven de criterio de interpretación de su actividad:

Desde el punto de vista laboral, cabe mencionar:

  • La promoción social y económica, la equitativa redistribución de la renta y el pleno empleo.

  • El fomento de la formación y readaptación profesionales, el control y vigilancia de la seguridad e higiene en el trabajo y la garantía del descanso necesario.

  • El mantenimiento de un régimen público de la Seguridad Social, con especial atención al desempleo.

  • La salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los emigrantes y el favorecimiento de su retorno.

  • La protección de la salud y de la educación al respecto. La particular protección de los minusválidos.

  • La suficiencia económica y el bienestar de las personas de la tercera edad.

Normas internacionales

Tratados y convenios:

Los tratados internacionales válidamente celebrados y una vez publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento jurídico interno.

Tienen un rango inferior a la Constitución, ya que su contenido no puede oponerse a la misma, pero prevalecen sobre las demás normas de derecho interno ya que sus disposiciones sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

Recomendaciones de la OIT:

Las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo son textos orientativos que, sin eficacia vinculante, pueden operar como criterios aclaratorios de los convenios de la propia OIT.

Resoluciones de la OIT:

Las resoluciones de la OIT son opiniones de la Organización Internacional de Trabajo, ineficaces jurídicamente en el ordenamiento interno.

Los tratados de la CE

Los preceptos contenidos en los tratados de la Comunidad Europea son de obligado cumplimiento para los Estados miembros en los términos del Acta de Adhesión. En España se integran en su sistema jurídico, sin que sea precisa su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Reglamentos y directivas de la CE:

Los reglamentos y directivas de la Comunidad Europea son normas jurídicas equivalentes, en España, a las leyes y reglamentos, y de aplicación en cualquiera de los Estados miembros.

Normas legales

La ley:

La ley es una norma aprobada por las Cortes Generales, Congreso de Diputados y Senado, que el Rey sanciona, promulga y cuya publicación ordena.

Entra en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ella no se dispone otra cosa.

Leyes orgánicas:

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y para cuya aprobación, modificación o derogación se exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes ordinarias:

Son aquellas que regulan toda clase de materias, excepto aquellas cuyo desarrollo debe efectuarse por ley orgánica, que aprueban las Cámaras, constituidas reglamentariamente en Pleno o en Comisión, por mayoría de los miembros presentes.

Leyes delegantes:

Son leyes ordinarias en virtud de las cuales las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas, dentro de un plazo, sobre materias concretas que, en ningún caso, serán las que deben desarrollarse por ley orgánica.

El objeto de la delegación puede ser la refundición de varios textos legales en uno solo o la formación de un texto articulado sobre una materia concreta, en cuyo caso la ley delegante recibe el nombre de ley de bases.

Normas con rango de ley

Decretos-leyes:

Son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

No pueden afectar, entre otras materias, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución y deben ser convalidados o derogados por el Congreso dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

Decretos legislativos:

También conocidos como leyes delegadas, son aquellas disposiciones dictadas por el Gobierno en el ejercicio de la autorización concedida por una ley delegante.

Al igual que ésta, puede ser de dos clases: texto articulado, si deriva de una ley de bases, o texto refundido.

Normas reglamentarias

El reglamento: decreto y orden ministerial:

Es toda disposición de carácter general dictada por el Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Los reglamentos pueden ser:

  • De ejecución: son los dictados por el Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, para el desarrollo y ejecución de una ley anterior, de cuyas prescripciones no pueden desviarse y de la que son jerárquicamente inferiores.

  • Autónomos: son los dictados por el Consejo de Ministros o un ministro sobre materias reguladas por la ley o cuya regulación no está reservada a ésta.

El reglamento dictado por el Consejo de Ministros adopta la forma de decreto, en tanto que el reglamento dictado por un ministro reviste la forma de orden ministerial.

Ordenanzas laborales:

La ordenanza laboral o reglamentación de trabajo es un conjunto laborales de normas dictadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar sistemáticamente las condiciones mínimas a que han de ajustarse las relaciones en una concreta rama de producción o sector de actividad.

Quedarán derogadas a partir del 31-12-1994. No obstante, con posterioridad al 1 de enero de 1996 se han publicado acuerdos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con los que, con el fin de evitar el vacío normativo, se produce en la práctica la prórroga de algunas ordenanzas.

Reglamentos de régimen interior

Eran normas elaboradas por el empresario, y aprobadas por la Administración, para adecuar las disposiciones laborales obligatorias, a las singularidades y características de la empresa.

Continúan en vigor, hasta tanto no sean derogados o sustituidos por convenio.

Normas autonómicas

En materia laboral:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación laboral.

Las Comunidades Autónomas únicamente tienen facultades de ejecución a través de sus órganos, no potestad reglamentaria.

En materia de Seguridad Social:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, si bien algunas Comunidades Autónomas pueden estar facultades para dictar leyes en desarrollo de leyes de bases estatales.

Normas convencionales

El convenio colectivo:

El convenio es el pacto escrito, negociado y concertado por representantes de trabajadores y empresarios para la regulación de condiciones de trabajo y con observancia de determinados requisitos.

Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin embargo, el régimen salarial establecido en convenio puede no aplicarse si:

  • A fin de evitar que se dañe la estabilidad económica de la empresa, en el propio convenio se prevé tal inaplicación.

  • Lo requiere la situación económica de la empresa y, no estando prevista tal inaplicación en el propio convenio, así lo acuerden el empresario y los representantes de los trabajadores o, en caso de desacuerdo, así lo decida la comisión paritaria.

Pacto colectivo extraestatutario:

Es aquel acuerdo que por no cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores no puede ser calificado como convenio colectivo.

Carece de fuerza normativa, pero las obligaciones que de él se derivan tienen fuerza de ley entre los que lo concertaron y deben cumplirse a tenor del propio pacto.

El contrato individual:

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral también se regulan en el contrato de trabajo. En éste, en ningún caso, pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

Normas consuetudinarias

La costumbre laboral:

Se entiende por costumbre laboral la norma creada e impuesta por los usos de los empresarios y de los trabajadores de una localidad en una determinada rama de la producción, profesión u oficio. Su existencia debe ser probada por quien la alegue.

Normas supletorias

La analogía:

Procede la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón.

El derecho común:

Las disposiciones del Código Civil se aplican como supletorias en materias recogidas por otras leyes.

Principios generales de derecho:

Los principios generales de derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, si se encuentran reconocidos expresamente en la ley o en la jurisprudencia. De no ser así, no cabe su aplicación directa.

La jurisprudencia:

Sentencias del TS:

Se entiende por jurisprudencia, también llamada doctrina legal, la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo en sentencias que resuelvan supuestos de hecho análogos o idénticos.

Sentencias del TSJ:

Las sentencias dictadas en recursos por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia, aunque sí establecen una doctrina laboral que sirve de guía a los Juzgados de lo Social.

La disparidad de criterios es motivo para la interposición del recurso para unificación de la doctrina.

Sentencias del TCo:

Las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en recursos y cuestiones de inconstitucionalidad poseen eficacia general y vinculan a todos los poderes del Estado, incluso al judicial.

Dichas sentencias pueden declarar la nulidad de un precepto legal, fijar la interpretación que ha de darse a una disposición, decidir la derogación o vigencia de normas anteriores a la Constitución y, en fin, corregir la jurisprudencia ya emanada de los Tribunales de Justicia, incluido el Supremo.

Laudos normativos:

En los procedimientos de conflicto colectivo de carácter económico, la autoridad laboral, previo sometimiento voluntario de las partes, puede dictar laudos de obligado cumplimiento, que tienen valor normativo en tanto en cuanto modifican las condiciones de trabajo de los empresarios y de los trabajadores afectados por el conflicto.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

La multiplicidad de normas en el ordenamiento laboral exige la determinación de su aplicabilidad en el supuesto de que dos o más de ellas regulen la misma materia.

Los criterios para dicha determinación son dos: el orden normativo, en virtud del cual una norma posterior deroga la anterior de igual o inferior rango, y la jerarquía normativa, que significa que la norma de superior rango prevalece sobre la de rango inferior.

Sin embargo, ambos criterios están supeditados a unos principios de aplicación de las normas que los complementan y, a veces, los corrigen.

La jerarquía normativa

Por jerarquía normativa se entiende la gradación de las normas atendiendo a su valor imperativo (rango). Así, carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de superior rango.

La jerarquía en el ordenamiento laboral es:

  • La Constitución.

  • Los tratados y convenios internacionales.

  • Las leyes orgánicas.

  • Las leyes, los decretos legislativos y los decretos leyes.

  • Los decretos y órdenes ministeriales.

  • Los convenios colectivos.

  • Las ordenanzas laborales o reglamentaciones de trabajo.

  • El contrato de trabajo.

  • Los usos y costumbres locales y profesionales.

  • Los principios generales de derecho.

Principios de aplicación

Norma más favorable:

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificabas.

Condición más beneficiosa:

Supone el mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador pese a la ulterior aprobación de una norma que, con carácter de generalidad, establezca condiciones menos favorables que las disfrutadas con anterioridad a título individual.

La condición más beneficiosa supone que el derecho se ha incorporado al nexo contractual existente entre las partes, pero está sujeta a su posible neutralización, ya que quedará absorbida y suprimida cuando con posterioridad se produzca una situación global más favorable.

Irrenunciabilidad de derechos:

Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indispensables por convenio colectivo.

In dubio pro operario:

En caso de duda en la aplicación de una norma, en cuanto a su sentido y alcance, ésta debe ser interpretada en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

Este principio sólo puede ser aplicado cuando exista duda en la de terminación de los efectos jurídicos de una situación fáctica probada, pero no cuando, por medio de él, se pretenda reconocer una mayor valoración a ciertas pruebas en relación con otras, pues la determinación de esta mayor eficacia probatoria corresponde a la libre apreciación del juzgador de instancia.

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Enviado por:Sandra
Idioma: castellano
País: España

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