Relaciones Laborales


Normas internacionales


TEMA 4

NORMAS INTERNACIONALES.

1 JUSTIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

2 OBJETO

3 LA OIT EN EL ORIGEN

4 CONTENIDE DEL DERECHO

5 LA ACCION NORMATIVA DE LA OIT

6 EFICACIA INTERNA

7 RANGO JERARQUICO

1 JUSTIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Existen cuatro razones fundamentales:

La expansión creciente del tráfico externo en materia laboral.

La persecución de un desarrollo económico y social armónico de los pueblos, tras constatarse que lo que en un país ocurra en materia laboral es susceptible de propagarse a otros países.

La presión ejercida por el movimiento obrero internacional.

La competencia internacional de las empresas.

2 OBJETO (FINALIDAD)

Regular las relaciones entre estados en materia laboral y de seguridad social.

3 LA OIT EN EL ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Fue creada por el tratado de Versalles, suscrito en 1919 el 28 de junio. En la actualidad es un organismo especializado de la ONU con plena capacidad jurídica y autonomía frente a éste.

-objetivo de la OIT

mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en el plano internacional, para ello la OIT cuenta con dos instrumentos:

A/ uno jurídico: los convenios y las reglamentaciones.

B/ segundo: de carácter técnico, ya que realiza programas de asistencia a países y entidades que necesitan de la misma.

España pertenece a la OIT desde la constitución de la misma, con la laguna del periodo de aislacionismo y autarquía que comprende de 1941 a 1956.

-miembros de la OIT

Existe un primer grupo que eran miembros de la OIT el uno de noviembre de 1945, por haber suscrito la parte 13 del tratado de Versalles.

Un segundo grupo de países que, siendo miembros de la ONU, se adhieren formalmente a la OIT.

Un tercer grupo de países que no son miembros de la ONU, y sean admitidos por mayoría de dos tercios en la conferencia de la OIT.

-estructura de la OIT.

Tiene una estructura tripartita. Conferencia, consejo de administración y oficina internacional del trabajo.

Conferencia es el órgano legislativo, y está integrado por cuatro representantes de cada estado, de los cuales dos representan al gobierno, uno a los empresarios y uno a los trabajadores.

Consejo de administración: es el órgano ejecutivo, cuenta también con representación del gobierno, patronal y sindicatos.

Oficina internacional del trabajo: es el órgano administrativo, esta integrado por el director general y por funcionarios.

4 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Esta formado por dos tipos de normas:

Los convenios adoptados por organismos supranacionales, el más importante es la OIT. A ESTE DERECHO SE LE DENOMINA DERECHO INTERNACIONAL UNIFORME, ya que es un derecho con vocación de universalidad.

Los convenios bilaterales o multilaterales:

Están suscritos por dos o más estados, y se le denomina DERECHO INTERNACIONAL PACCIONADO. La finalidad es la protección laboral y de seguridad social de trabajadores inmigrantes. Su contenido trata de la emigración, la seguridad social de éstos, los intercambios de trabajadores, etc. Así mismo, existen convenios firmados con países europeos, africanos y americanos.

5 LA ACCION NORMATIVA DE LA OIT

De la conferencia de la OIT emanan tres tipos de normas:

Convenios:

Son normas internaciones que tienen su origen en un acuerdo logrado en el seno de la conferencia de la OIT, y cuya eficacia se condiciona al acto de ratificación del convenio por la autoridad competente del estado.

Para su elaboración se seguirán los siguientes pasos.

  • Iniciativa.

  • Doble consulta

  • Inclusión en el orden del día de la conferencia.

  • Discusión del mismo.

  • Aprobación del convenio, que será por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión.

  • Eficacia interna: tras la aprobación, en el plazo de un año el convenio se ha de someter a la consideración de la autoridad estatal competente para ratificar. Dicha autoridad no está obligada a ratificar, sino tan sólo a informar al director de la OIT sobre las dificultades para su ratificación.

    Así mismo, los convenios se controlan por parte de la OIT de dos formas o vías:

    • El control de información, que consiste en la rendición de cuentas de cada estado miembro a cerca del nivel de incumplimiento del convenio a través de memorias anuales.

    • Control directo, que son denuncias deducibles ante el consejo de administración por parte de estados miembros o por los representantes sindicales o empresariales.

    Recomendaciones:

    Emanan del consejo de la OIT, y son propuestas sin carácter vinculante dirigidas a los estados miembros y que sólo obligan a éstos a informar al director de la OIT sobre el estado de la legislación interna y sobre el nivel de incumplimiento de lo recomendado. Esta técnica, la recomendación, se utiliza en lugar del convenio en dos ocasiones:

    -cuando la conferencia, recibida la propuesta de norma internacional, decide que la materia sea objeto de recomendación, por no estar el tema suficientemente maduro para ser objeto de convenio.

    -cuando en la deliberación sobre la adopción de un convenio no se alcanza la mayoría de dos tercios precisa.

    Resoluciones:

    Son una opinión o criterio de la OIT sobre una determinada materia, carecen de efecto vinculante (no son normas) y son el precedente de futuros convenios o recomendaciones.

    6 EFICACIA INTERNA

    El derecho internacional del trabajo carece de autosuficiencia, es un derecho que necesita de intervención de los estados, tanto para la adopción de convenios como para su posterior incorporación al ordenamiento jurídico interno de los estados.

    En efecto, los tratados internaciones sólo se incorporan al ordenamiento interno español tras ser ratificados y publicados en el BOE, así se señala en el artículo 96.1 de la Constitución y el artículo 15 del Código Civil. Así mismo, quienes intervienen en el consentimiento del estado para obligarse por medios de tratados o convenios, les es necesario tener en cuenta el artículo 94 de la Constitución.

    7 RANGO JERÁRQUICO

    • infraconstitucional.

    • Supralegal

    Infraconstitucional: El artículo 95.1 de la Constitución deduce que frente al tratado inconstitucional incorporado al ordenamiento jurídico interno cabría interponer recurso o cuestión de inconstitucionalidad.

    Supralegal: El fundamento jurídico está en artículo 96.1 de la Constitución, que impide a las leyes internas la derogación o modificación de tratados, no pudiendo ser éstos derogados sino en la forma prevista en los mismos o de acuerdo con las normas del derecho internacional. Así mismo, el artículo 96.1 de la Constitución nos habla de la imposibilidad de que una norma interna posterior que incida sobre materias de convenio ratificado fije condiciones a las de éste, ya que actúa como norma mínima.




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    Enviado por:Angel G. Macia
    Idioma: castellano
    País: España

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