Derecho


Norma Jurídica


LA NORMA JURÍDICA: Es una regla de conducta humana dictada por la autoridad competente que establece lo que debe ser en torno a la justicia y cuya lógica implica una sanción. Para MANUEL OSSORIO: es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras regula ;a conducta humana en un tiempo y lugar definido, prescribiendo a los individuos frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo uno o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos

HECHO JURIDICO: Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos

Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.

Ejemplos de hechos jurídicos:

    • La muerte

    • La promulgación de una Ley.

    • El Nacimiento de una persona.

    • Una declaración de guerra.

    • Una catástrofe natural.

    • Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc)

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa.

Por ejemplo:

    • La firma de un contrato.

    • El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

    • Otorgar testamento

    • Las inscripciones registrales

  • El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

OBLIGACIONES DE DAR: Son las que tienen por objeto entregar una cosa que puede ser mueble o inmueble, para constituir sobre ella derechos reales, entregar su uso o tenencia o restituirla a su propietario.

Obligaciones de dar:Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene carácter //positivo// entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de un bien (//Art. 1094// el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarlo con diligencia).

Existen dos tipos de obligación de dar:

1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa (se requiere capacidad de obrar y poder de disposición)

2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir solo debe ser poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).

Reglas comunes de las obligaciones de dar:

  • El deudor debe conservar la cosa con diligencia hasta que se produzca el cumplimiento de la obligación (//Art. 1094//).

  • Cuando deba entregarse la propiedad de una cosa, el acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación. Ej si se ha de entregar una vaca ya vendida y pare, se entrega el becerro. Si el campo da frutos estos se entregan también (//Art. 1095//).

  • La obligación de dar es coercible de modo que cabe su ejecución //in natura//. Si existe la cosa ésta se entregará ejecutándose a costa del deudor (//Art. 1096//), si no existe se procederá al embargo de bienes del deudor, pudiendo pedirse resarcimiento por daños y perjuicios.

  • 4. La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios. Ej. la venta de maquinaria compleja implica la formación de su uso. (//Art. 1097//)

    Una obligación de dar, entraña una conducta de entregar, pagar restituir un bien a otra persona.
    i. De hacer, consiste en la realización de una conducta por parte del obligado, una obligación de hacer puede ser:

    · Fungible, cuando la prestación puede ser realizada por cualquier persona distinta a la obligada. Ej. Pintar una cerca con brocha gorda.

    · Infungible, aquella que no puede ser ejecutada por otra persona, es una prestación Intuito Personae tal es el caso de la obligación de pintar una obra de arte que no puede ser ejecutada por otra persona.

    ii. De no hacer, es una abstención a la que una persona esta sujeta. ES una conducta de reserva por ej. No vender en un territorio X un producto determinado, no divulgar un secreto industrial.

    JURISPRUDENCIA: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

    LEY ORGANICA: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

    Las ramas del derecho  

    Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques:  

    -      Derecho Público.

    -      Derecho Privado.  

    El Derecho Público se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.

    El Derecho Privado que regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada.

    La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el poder legislativo federal en Venezuela. Está formada por 167 diputados. Se instaura a raíz de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral.

    Funciones de la Asamblea Nacional

    Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

    • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

    • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

    • Decretar amnistías.

    • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

    • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

    • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con los Estados.

    • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

    • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

    • Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

    • Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

    • Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

    • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

    • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

    • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

    • Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

    • Las demás que señale la Constitución y la ley.




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    Enviado por:mari
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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