Derecho


Norma jurídica


CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

MATERIA: DERECHO II

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS.

A) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECE SE CLASIFICA EN:

1)NACIONALES.

Ejemplo: Art.35, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejercito o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

  • Este artículo es nacional porque son algunos de los derechos que se dan tan solo a los mexicanos, por lo tanto, las personas de nacionalidad mexicana podrán tener estas prerrogativas.

2) EXTRANJERAS.

Ejemplo: Art.33, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Son extranjeros los que no posean las cualidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías individuales que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

  • Este artículo puede clasificarse en extranjero porque habla de la gente extranjera y porque además esta clase de artículos están basados en acuerdos entre naciones, o sea, que en México no se pudo haber hecho esto si no se toman en cuenta los derechos que tienen en general la personas de todo el mundo.

B) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE SE CLASIFICA EN:

  • FORMALES.

  • Ejemplo: Art. 4, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus practicas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

    • Este artículo es formal porque contempla las costumbres de todos los mexicanos por ejemplo, pone claro que serán respetadas todas estas junto con las personas que las lleven a cabo, porque tenemos un país donde hay una gran mezcla de creencias y costumbres que deben ser respetadas y en el caso de nuestras raices deben ser protegidas y promovidas de alguna forma.

    2) REALES.

    Ejemplo: Art. 1, Ley de Prevención y Asistencia Contra la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Morelos.

    Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para la coexistencia pacífica de los miembros de la familia, como célula básica de la sociedad, mediante los procedimientos para la prevención y asistencia contra la violencia intrafamiliar en el Estado de Morelos. La aplicación de esta ley no afectará el ejercicio de los derechos que puedan corresponder a los afectados conforme a otros ordenamientos jurídicos vigentes en la entidad en materia civil y penal, ni afectará los principios procesales aplicables en controversias de orden familiar.

    • El artículo de esta ley esta dentro de las reales porque tiene ciertos elementos que fueron los que le dieron origen, por ejemplo este es de la violencia intrafamiliar, que aunque es tan común no siempre se trata como se debería, por eso es que en Morelos ahora están a disposición de todas las personas estas leyes para que se tenga conocimiento de que la violencia existe, pero también es castigada.

    3) HISTÓRICAS.

    Ejemplo: Art. 130, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente articulo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

    Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concentrará las disposiciones siguientes:

  • Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas,

  • Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas,

  • ....

    • Esta como muchas otras pueden ser clasificadas en históricas porque para ponerlas dentro de la constitución se basaron en documentos antiguos, como es el caso de la ley de la separación de la iglesia y del estado que se dio en una época de reformas en el país y que tuvo que haber una serie de conflictos para poder dar paso a este cambio.

    C) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ SE CLASIFICA EN:

    1) FEDERALES.

    Ejemplo: Art. 42, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El territorio nacional comprende:

    I. El de las partes integrantes de la federación;

    II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

    III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacifico;

    IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

    V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores;

    VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión

    y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

    • Esta se considera federal puesto que está hablándonos del territorio mexicano y su espacio, sus limites y en general todo lo que comprende, por lo que es asunto federal o de la nación.

    2) LOCALES.

    Ejemplo: Art.2, Constitución del estado de Morelos.

    El Estado de Morelos reconoce y asegura a todos sus habitantes, el goce de las garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123 de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.

    • Aquí podemos observar como es que cada estado también tiene su propia constitución y en el caso de Morelos pues tiene la suya respetando conjuntamente los artículos de la constitución federal, en el caso de la de Morelos es considerada como local, así mismo los otros estados tienen sus respectivas leyes.

    3) MUNICIPALES.

    Ejemplo: Art.22, Constitución del estado de Morelos.

    Los poderes públicos residirán en la Ciudad de Cuernavaca, pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.

    • Entre las municipales podemos colocar esta porque aunque este dentro de la constitución de Morelos esta tomando en cuenta a Cuernavaca como un municipio y como lugar apropiado para que residan las leyes del estado.

    D) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ SE CLASIFICA EN:

    1)NORMAS JURÍDICAS DE VIGENCIA INDETERMINADA.

    Ejemplo: Art. 1, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    • Vemos que en este artículo no nos dice una fecha limite sino al contrario hace constar que todos los mexicanos estamos protegidos por la ley y tenemos garantías que no pueden suspenderse.

    2) NORMAS JURÍDICAS DE VIGENCIA DETERMINADA.

    Ejemplo: Art. 83, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

    • Aquí puede ser de vigencia determinada porque nos marca un limite de la existencia del presidente en el poder de la nación, y también debemos estar conscientes de que todos los artículos pueden ser cambiados por el congreso en cualquier momento.

    E) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ SE CLASIFICA EN:

    1) DERECHO PUBLICO.

    Ejemplo: Art. 126, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.

    • Este artículo nos da a entender como es que el estado esta en relación con los particulares por medio de lo que son los pagos de impuestos y por lo tanto es parte del derecho público.

    2) DERECHO PRIVADO.

    Ejemplo: Art. 54, Código Civil Federal.

    Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el juez del registro civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiere nacido.

    • Por ser este procedimiento parte de la vida cotidiana de un particular y su relación a su vez con el estado es parte del derecho privado.

    F) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ SE CLASIFICA EN:

    1) GENERALIZADAS.

    Ejemplo: Art.1, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    • Este artículo se clasifica en las generalizadas porque se refiere a todos los individuos, no hay alguna clase de especificación acerca de unos cuantos, o por algún grupo en especial.

    2) INDIVIDUALIZADAS.

    Ejemplo: Art.1, Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos.

    La presente Ley regirá en el Estado de Morelos, es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad, procurando alcanzar su plena incorporación a la vida familiar y social, garantizándoles el ejercicio de sus derechos en un marco desigualdad.

    • Aquí claramente nos señala desde el nombre de la ley que es solo para discapacitados, por lo tanto es solo para un grupo especifico o sea individual.

    G) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA SE CLASIFICA EN:

    1) CONSTITUCIONALES.

    Ejemplo: Art.39, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

    • Obviamente este articulo es constitucional porque esta contemplado dentro de la constitución que nos rige, pero puede ser cualquiera de las constituciones que tenemos, solo que en este caso es la constitución federal.

    2) ESTATALES.

    Ejemplo: Art. 46, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los estados pueden arreglar entre si, por convenios amistosos, sus respectivos limites; pero no se llevaran a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

    • Aquí podemos ver un ejemplo de los artículos que son estatales porque aunque está en la constitución federal se refiere específicamente a los estados, surge por los mismos estados y apara que se le apliquen a cada uno de ellos.

    3) REGLAMENTARIAS.

    Ejemplo: Art.10, Constitución del estado de Morelos.

    Son morelenses por nacimiento:

    I.- Los nacidos dentro del territorio del Estado;

    II.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o madre morelenses por nacimiento, y que tengan mas de cinco años de vecindad en el Estado. La adopción no producirá efectos en esta materia.

    • Aquí podemos tomar este como reglamentario porque es un tema ya contemplado dentro de la constitución pero con más especificaciones, o sea que es válida en la constitución federal, pero en cada estado puede tener distintos usos dependiendo de la manera en que convenga y al igual que esta hay muchas otras que se pueden hacer leyes a parte, donde se hagan mas especificaciones con respecto al mismo tema.

    4) INDIVIDUALIZADAS.

    Ejemplo: Art.1, Ley de Fomento Económico para el Estado de Morelos.

    La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar el desarrollo económico de los sectores agropecuario, minero, manufacturero o industrial, de electricidad y agua, de construcción, comercial, de transportes y comunicaciones, financiero y de alquiler, y de servicios no financieros en el Estado de Morelos, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como facilitar la constitución e instalación de empresas, simplificando trámites administrativos y promoviendo la coordinación entre Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para tal fin.

    • Este articulo se refiere a un grupo de personas de manera individual, porque en este caso habla del sector económico del estado de Morelos, y por lo tanto esta dentro de los individualizados.

    H) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES SE CLASIFICA EN:

    1)PERFECTAS.

    Ejemplo: Art. 364, Código Penal Federal.

    Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

    I.- al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes mas por cada día. La pena de prisión se aumentara hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la victima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la victima este en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta. Si el agente espontáneamente libera a la victima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad, y

    II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la constitución general de la republica en favor de las personas.

    • Esta podría ser parte de las perfectas porque puede ser recuperada una persona al haber sido secuestrada de alguna manera y obviamente no se pierde como si fuera un objeto, por lo que también hay una pena de prisión que depende del tiempo de secuestro.

    2) MENOS QUE PERFECTAS.

    Ejemplo: Art. 368, Código Penal Federal.

    Se equiparan al robo y se castigaran como tal:

    I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legitimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y

    II.- el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

    • Esta es menos que perfecta porque una persona al haber robado en el caso de un objeto o una fuente de energía por ejemplo, pues será difícil que la devuelva y por lo tanto no se recupera lo perdido aunque haya una pena de prisión.

    3) IMPERFECTAS.

    Ejemplo: Art. 303, Código Penal Federal.

    Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el articulo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

    I.- que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;

    II.- (se deroga).

    III.- que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este articulo, en los dos siguientes y en el código de procedimientos penales.

    Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastara que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

    • Este caso es distinto, porque aquí es imposible recuperar lo perdido que ahora se trata de una vida, obviamente no va a revivir y por lo tanto aunque haya una pena de prisión no se podrá recobrar la vida.

    I) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD SE CLASIFICA EN:

    1) PERMISIVAS.

    Ejemplo: Art. 7, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    • Podemos notar como es que este artículo da la facultad a las personas de tener libertad de expresión por lo tanto da permiso de realizar una acción que en este caso es expresarse.

    2) PROHIBITIVAS.

    Ejemplo: Art. 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce

    años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada

    máxima la de seis horas;

    • Esta es prohibitiva porque esta aclarando que no pueden trabajar los menores de catorce años, aunque suceda, la ley existe y debe ser respetada por los patrones.

    J) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN SE CLASIFICA EN:

    1) PRIMARIAS.

    Ejemplo: Art. 6, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

    • Las personas se basan en este artículo para poder tener su libertad de expresión y por eso es primaria, porque se puede basar en la constitución solamente y no se necesita de otras leyes, solo en el caso en el que esta ley se pase por alto y entonces será juzgado por otra, pero ya en ese caso no sería primaria.

    2) SECUNDARIAS.

    Ejemplo: Art. 24, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

    El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

    Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.

    • Claramente aquí se especifica como se debe realizar el culto y en el momento de no poner atención a esas disposiciones será juzgada la o las personas, ya puede ser secundaria porque no solo se usará la constitución sino la reglamentaria y en el caso de ser algo muy grave se utilizarán las que sean necesarias.

    K) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES SE CLASIFICA EN:

    1) TAXATIVAS.

    Ejemplo: Art. 36, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Son obligaciones del ciudadano de la República:

    I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

    La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

    II.- Alistarse en la Guardia Nacional;

    III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

    IV.- Desempeñar los cargos de la elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y

    V.- Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

    • Las taxativas independientemente de la voluntad de cada quien deben hacerse cumplir, como en ésta donde los ciudadanos están obligados a hacer este tipo de actos.

    2) DISPOSITIVAS.

    Ejemplo: Art. 386, Ley Laboral.

    Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

    • Esta parte de la ley laboral es importante y dispositiva porque se pueden hacer convenios o contratos entre los trabajadores y los patrones, aunque también se puede entre particulares solo con el hecho de que se tenga un propósito en común y alguna clase de arreglo.

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    Enviado por:Alixexe
    Idioma: castellano
    País: México

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