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Neutralidad


La Neutralidad

Materia: Derecho Internacional Público

LA NEUTRALIDAD

Concepto:

Esta institución corresponde al Derecho internacional público, y dentro de éste, en forma especial, al Derecho internacional público de tiempo de guerra. El Dr. RAÚL AUGUSTO BADARACCO nos da un concepto “que es la situación jurídica de aquel Estado, o de un grupo de Estados, que se mantienen extraños y sin ninguna clase de participación en una guerra producida entre otros Estados”.

La neutralidad es la actitud jurídico política adoptada por un Estado, en virtud de la cual se abstiene expresamente de participar en una contienda bélica que mantienen otros Estados.

Pero también las organizaciones internacionales se abstienen como la Cruz Roja que dicta: “Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso o ideológico” y abarca tres aspectos:

  • El propósito de observar el principio de neutralidad es conservar la confianza de todos. Implícitamente, esta observancia del principio de neutralidad es también un factor de eficiencia operacional, que requiere la confianza de todos en muchos contextos y no sólo en contextos de conflictos armados

  • El principio de neutralidad prohíbe que un componente del Movimiento participe en hostilidades

  • El principio de Neutralidad prohíbe que el Movimiento intervenga en ningún momento en controversias de naturaleza política, racial, religiosa o ideológica.

Caracteres:

Tiene un carácter jurídico en cuanto reconoce derechos e impone obligaciones al estado que la adopta. Tiene también un carácter político en cuanto define su conducta internacional, en ejercicio de su soberanía. Los caracteres específicos de la neutralidad son:

* No participación en la contienda; en el sentido físico material

* Imparcialidad en el trato con los Estados beligerantes.

Evolución Histórica:

La neutralidad era desconocida en la antigüedad, porque en caso de guerra los pueblos o los gobernantes se veían obligados a ponerse en favor de uno de los bandos, y esta actitud significaba ponerse en contra del otro.

Como institución del derecho internacional aparece y se desarrolla en el siglo XVIII, como consecuencia del incremento vertiginoso del comercio marítimo durante el período de la expansión imperialista de las grandes monarquías europeas.

A causa de la forma en que Inglaterra, hallándose en lucha con sus colonias de América, y por su parte Francia y España apresaban y confiscaban buques y mercancías en alta mar, se produjo una verdadera reacción contra esa política, encabezada por Catalina II de Rusia, que se concretó en el acuerdo de 1780 celebrado en Dinamarca y Suecia, al cual se adhirieron después los Países Bajos, Prusia, Austria, Portugal, Francia, España y los Estados Unidos, y en virtud del cual se creó la "Liga de la Neutralidad Armada", con el propósito de exigir de los beligerantes, por medio de la fuerza, si era necesario, el cumplimiento de las siguientes reglas que consideraban necesarias para la libertad de comercio en los mares:

Los buques neutrales pudieran navegar en las aguas de los beligerantes, aún de puerto a puerto.

Las mercancías enemigas que viajaran en buque neutral no fueran pasible de apresamiento salvo cuando fueren contrabando de guerra, lo que debía ser considerado como contrabando de guerra, se aplicarán en todos los casos los artículos 10 y 11 del Tratado de 1766 entre Inglaterra y Rusia,

Se considerase que un puerto estaba bloqueado solamente cuando hubiese buques de guerra estacionados y suficientemente próximos para hacer peligrosa la entrada.

Las normas aprobadas en 1780 sirvieron de base para el acuerdo del Congreso de París de 1856 que puso término a la guerra de Crimea y aprobó la "Declaración de París" de 16 de abril del mismo año, por la cual, entre otras cosas, se abolió el corso.

El corso es una institución impuesta que consistía en la autorización concedida por un Estado a un particular, nacional o extranjero, para armar a su costa uno o más barcos corsarios, que se dedicaran a abordar, apresar y saquear a los barcos enemigos o de cualquier bandera o nacionalidad.

Neutralidad en la guerra terrestre

Los aspectos fundamentales de la neutralidad, con respecto a la guerra terrestre, son los vinculados al tránsito de tropas, la internación y la transmisión de noticias.

Los Estados neutrales no pueden, bajo ningún concepto, autorizar el tránsito por su territorio, de tropas de alguno los Estados en guerra; pero pueden autorizar el tránsito de heridos o enfermos. Ello está determinado por la V Convención de La Haya, la misma que establece que los Estados neutrales no pueden permitir que dentro de su territorio funcionen estaciones telefónicas, telegráficas o de radio que suministren noticias bélicas a los beligerantes.

La neutralidad en la guerra aérea.

Los Estados neutrales no pueden autorizar a los beligerantes a volar sobre su territorio con máquinas aéreas de guerra. Pero la tendencia actual es que, pasando de cierta altura mínima, ello no afectaría la neutralidad, porque se asimila, jurídicamente, a la "alta mar" del dominio marítimo.

Declaración:

Ningún instrumento internacional exige que la neutralidad sea declarada o proclamada expresa y públicamente, pero es indudable la ventaja de la declaración expresa, no solo por los derechos que “ipso facto” le corresponden al Estado que la adopta, sino también por las obligaciones que esa actitud le imponen a dicho Estado y a los beligerantes.

Clasificación:

La neutralidad puede ser voluntaria cuando se adopta en ejercicio de la soberanía, y puede ser convencional, cuando se adopta como consecuencia de un convenio internacional, como la que declaró la "Primera Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos" celebrada en Panamá en 1939, al comenzar la segunda guerra mundial.

Clases de neutralidad

Neutralidad Absoluta:

Es la que consiste en no mostrar directa ni indirectamente, favor para ninguno de los Estados beligerantes; reforzada con la abstención de facilitar armas.

Neutralidad Convencional:

Es la estipulada expresamente, antes de estallar una guerra o durante el curso de la misma, y por la cual una Nación se compromete a guardar su neutralidad, ya por convención con una o ambas bandas beligerantes, ya con acuerdo solemne concertado con otras potencias que desean asimismo conservarse alejadas de la lucha. La posibilidad de revocación, los nuevos "hechos", una imperiosa "necesidad de defenderse" pueden originar el quebrantamiento de esta declaración, cuando el neutral se arrepiente de serlo o se encuentra en situación de intervenir con libertad o eficacia.

Neutralidad Natural:

Ningún pueblo está obligado a intervenir en una guerra entre otros, salvo excepcional alianza o compromiso. Tal actitud ha de suponerse en todos los que no son efectivos beligerantes, sin precisión de que hagan declaraciones al respecto; aún cuando se estile en la diplomacia el recuerdo de la neutralidad del país para no parecer sospechoso de parcialidad en el conflicto.

Neutralidad Obligatoria:

Es la resultante para un Estado de la seguridad formal dada unilateralmente a los beligerantes; o derivada de estricto compromiso con ellos conjunto o separado, en relación con el conflicto, y mientras no se modifique la situación ni sea atacado el neutral.

Neutralidad Relativa:

Es, la actitud nacional que, ante un conflicto armado entre otros pueblos adopta una posición neutral en cuanto a las hostilidades en sí, a la no intervención armada a favor de uno u otro beligerante, pero con reserva de comerciar con uno de ellos en mayor medida que con el otro, o de socorrerle indirectamente en materia sanitaria o de distinta índole.

Neutralidad Vergonzosa:

Es la desleal o impropia que integra la no beligerancia.

Neutralidad Voluntaria:

Es la que es observada por espontánea y unilateral decisión.

Neutralidad Perpetua:

Es la situación que prohíbe a un país declarar o hacer la guerra a cualquier otro. Un ejemplo es la neutralidad Suiza que cuenta con la garantía exigible, de varios estados comprometidos a protegerla ante actos de hostilidad de otra potencia.

Esta posición no es incompatible con la posesión de un ejército, destinado a defender tal neutralidad.

Derechos y Deberes de los Estados Neutrales

La neutralidad no significa indiferencia acerca de la contienda, porque los Estados neutrales tienen, como tales, ciertos derechos y obligaciones reconocidos por instrumentos internacionales que no pueden ignorar. La neutralidad termina al mismo tiempo que el estado de guerra, pero mientras subsiste la guerra, los actos que de algún modo afecten la neutralidad, son juzgados de conformidad con reglas reconocidas por el derecho internacional.

Así por ejemplo, las "Reglas de Washington" referentes a las hostilidades navales y el tratado del 8 de mayo de 1871 celebrado por Estados Unidos e Inglaterra, establecieron las siguientes normas como propias de la condición de estado neutral:

  • Emplear debida diligencia para prevenir, dentro de su jurisdicción, el alistamiento, armamento, equipo y salida de buques que razonablemente pueda presumirse están destinados a realizar hostilidades contra un beligerante con el cual se mantienen relaciones de paz.

  • No permitir que los beligerantes utilicen sus puertos o aguas como base de operaciones o con el fin de renovar o aumentar sus recursos militares.

  • Emplear debida diligencia en sus puertos, aguas así como con respecto a todas las personas que están dentro de su jurisdicción, para prevenir que sean violados los derechos precedentes.

La Neutralidad en la Carta de Las Naciones Unidas:

La Carta de 1945 no especifica nada sobre la neutralidad, en cambio dice expresamente:

  • Art. 2, par. 5: "los miembros de la organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza ... ".

  • Art. 42: "el Consejo de seguridad ... podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria ... etc.".

  • Art. 43: "Todos los miembros de las Naciones Unidas ... se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad ... las fuerzas armadas ... que sean necesarias ... ".

Esto significa los miembros de la ONU no pueden ser neutrales. Si ella está en guerra también lo están todos sus miembros. Para poder mantenerse neutral el Estado debe abandonar o no pertenecer a la ONU. Tal es el caso de Suiza.

La Neutralidad en la Carta de la OEA:

Al estar basada en la carta de la ONU, se presenta la misma situación en la Carta de la OEA.

  • Art. 27: "Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra los demás Estados americanos".

  • Art. 63: "En caso de ataque armado dentro del territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimitan los tratados vigentes, la Reunión de Consulta se efectuará sin demora ... etc.".

Estas disposiciones, como las del Tratado Interamericano de Asistencia recíproca de 1947, significan que ningún Estado Americano miembro de la OEA puede permanecer o declararse neutral, cuando cualquiera de ellos fuera objeto de una agresión por parte de otro Estado.

La Neutralidad en las Convenciones de La Haya:

La Convención V de la Conferencia de La Haya de 1907 fijó los derechos y deberes de los neutrales en la guerra terrestre, y la Convención XIII hizo lo propio con relación a la guerra marítima. Esta Convención declaró que era inviolable el territorio de un estado neutral y que los beligerantes no podrán realizar dentro de él ningún acto de hostilidad; por su parte la Convención XIII formuló la mismo declaración con respecto a la guerra marítima prohibiendo cualquier acto de hostilidad por parte de los beligerantes dentro de las aguas o el mar territorial de un Estado neutral.

La Neutralidad en las Convenciones Americanas:

Al estallar la segunda guerra mundial en 1939, los Estados Americanos se vieron envueltos en ella porque los beligerantes realizaban actos de guerra en las aguas territoriales de aquellos y existía el peligro de que algunos Estados americanos fueran transferidos a las potencias agresoras que se hallaban triunfantes al principio de la contienda, lo que les permitiría establecer bases de aprovisionamiento en esos territorios y extender a todo América la conflagración mundial.

En vista de la gravedad de la situación, a iniciativa de Panamá se convocó a la "Primera Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos que celebró sus sesiones en Ciudad de Panamá del 23 de septiembre de 1939, y resolvió sobre el asunto en estudio:

  • Afirmar la posición de neutralidad general de las repúblicas americanas, correspondiendo a cada una de ellas reglamentar, con carácter particular y en ejercicio de su propia soberanía la forma de darle aplicación concreta.

  • Hacer que sus derechos y posición de neutrales sean plenamente respetados y observados por todos los beligerantes y por todas las personas que actúen en nombre, o en interés de los beligerantes.

  • Declarar que, conforme a la referida posición de neutralidad existen ciertas normas admitidas por las repúblicas americanas, aplicables a esta circunstancia y en consecuencia: a) evitarán que sus territorios marítimo, terrestre o aéreo, sean utilizados como base de operaciones bélicas; b) evitarán que los habitantes de sus territorios desarrollen actividades capaces de afectar la posición neutral adoptada.

En la Segunda Reunión de Consulta de Cancilleres en La Habana, en julio de 1940, se resolvió sobre neutralidad:

  • Instar al Comité Interamericano de Neutralidad para que formule un anteproyecto de Convención en el cual se contemplen los efectos jurídicos de la zona de seguridad y las medidas de cooperación internacional que los Estados estén dispuestos a adoptar para que sea respetada.

  • Encargar al mismo Comité que prepare un proyecto de convención interamericana que abarque todos los principios y reglas sobre la neutralidad reconocidas por el derecho internacional.

Por su parte, la Tercera Reunión de Consulta realizada en Río de Janeiro en enero de 1942, resolvió recomendar a todos los Estados americanos la ruptura de sus relaciones diplomáticas con el Japón, Alemania e Italia, por haber el primero agredido y los otros dos declarado la guerra a un país americano.

En esta ocasión reafirmaron su completa solidaridad y su determinación de cooperar juntas para su protección recíproca hasta que los efectos de la presente agresión al continente hayan desaparecido y declararon por último que antes de restablecer las relaciones, se consultarán entre sí a fin de que su resolución tuviera carácter solidario.

El Comité Interamericano de Neutralidad

En la sesión del 3 de octubre de 1939, la Primera Reunión de Consulta realizada en Panamá, declaró que con el fin de estudiar y formular recomendaciones respecto a los problemas de neutralidad, se establecía mientras dure la guerra europea, un Comité Interamericano de Neutralidad, formado por siete expertos en derecho internacional, que eran designados por el Consejo Directivo (así se llamaba el actual Consejo de la OEA).

Las recomendaciones de dicho Comité debían comunicarse a los gobiernos americanos por intermedio de la Unión Panamericana (ahora secretaría general de la OEA).

Restricciones a la Libertad de Comercio de los Estados Neutrales.

No obstante la existencia de un conflicto armado, el intercambio de personas y de cosas entre los beligerantes y los neutrales subsiste, porque la circunstancia accidental del conflicto no deja sin efecto los contratos de transporte y de aprovisionamiento entre Estados que no están en guerra, como son los neutrales respecto de los beligerantes. De todos modos, ese intercambio sufre considerables restricciones, con motivo de la posibilidad de que se utilice para transportar contrabando de guerra, para violar un bloqueo o para prestar lo que se conoce con el nombre de "asistencia hostil". Los Estados beligerantes, en defensa de su propia seguridad, restringen la libertad de navegación y de comercio, mediante el procedimiento de la vista y del registro de los barcos sospechosos, ejerciendo sin duda alguna, un derecho que le otorga su estado de beligerante.

Contrabando de guerra se denomina al transporte de materiales, objetos o productos utilizables en la guerra para fortalecer al enemigo. Todo beligerante tiene el perfecto derecho de interceptarlo y de confiscarlo tanto en alta mar como en la tierra o en el aire, pero con la obligación de someterlo a un juicio de presas en el cual debe determinarse y probarse la veracidad de la imputación de contrabando. De lo contrario, el barco y la mercancía son devueltos a sus dueños.

Continuidad del viaje.

Un tribunal de Londres declaró en 1799 que realiza contrabando de guerra el buque neutral que navega con destino a país neutral y conduce mercancías utilizables en la guerra que deben pasar a poder del enemigo mediante un segundo viaje en el mismo buque o entregándolas a fuerzas enemigas antes de llegar al puerto de destino. La "doctrina del viaje continuo" tiende a impedir el contrabando mediante el desdoblamiento del transporte, ya que la mercancía está destinada al enemigo cuando es enviada de país neutral a país neutral con la intención de que pase a poder del enemigo, intención que se presume cuando los papeles del buque son falsos o contienen manifestaciones inexactas o incompletas.

Preempción

Se llama así a la facultad que se atribuían los buques de guerra beligerantes, de tomar de los buques neutrales encontrados en alta mar, víveres y otros artículos que no eran contrabando de guerra, y retenerlos para el uso propio, mediante el pago de su valor y una bonificación.

Listas Negras

En las dos últimas guerras mundiales Gran Bretaña prohibió a las personas residentes en el Reino Unido realizar operaciones de comercio con personas de nacionalidad enemiga que no residiesen en el Reino Unido o que se hallasen en territorio enemigo u ocupado por él. Los nombres de estas personas se dieron a publicidad en las llamadas "Listas Negras", que llegaron a sumar millares de individuos y de firmas comerciales muchas de las cuales tenían residencia en países neutrales desde mucho tiempo antes.

Otros beligerantes adoptaron el mismo procedimiento, originando infinidad de protestas por parte de los gobiernos neutrales.

Medios de Hacer Respetar la Neutralidad.

Las "Reglas de Washington de 1871" expresaban que el Estado neutral debía proceder con la debida diligencia para hacer respetar su situación con respecto a las hostilidades navales. Pero la Convención XIII de la Conferencia de La Haya de 1907 y las "Reglas de La Haya de 1923", referentes a la neutralidad en las hostilidades navales y en las aéreas, respectivamente, declararon que el Estado neutral debía emplear todos los medios de que dispusiera para hacer respetar su situación, porque el ejercicio de los derechos de la neutralidad no podía considerarse como un acto inamistoso y el hecho de que el Estado neutral repela por la fuerza los ataques a su neutralidad no implica un acto de hostilidad.




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Enviado por:Branny
Idioma: castellano
País: Bolivia

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