Relaciones Laborales


Necesidades sociales


TEMA 1º: INTRODUCCIÓN

1 - NECESIDADES SOCIALES

A) Concepto

Hasta finales de S.XVII la sociedad era de tipo agraria dándose la circunstancia de que este tipo de sociedad, cada una era responsable directo de su destino, pues debería cubrirse sus necesidades como pudiera y si por algún motivo se verían inútil para el trabajo, enfermara o se presentaba cualquier otra circunstancia análoga que le impidiera traer el sustento a su hogar, estos ingresos, tenían que ser suplidos por el resto de sus familiares ( normalmente los más allegados ) o bien pasar a depender de la caridad ajena, que frecuentemente en España era ejercida por la Iglesia Católica.

A finales de este S.XVII, en prácticamente toda Europa se produce la "Revolución Industrial" abriéndose la era del maquinismo e industrialización. En definitiva, comienza una nueva etapa de esclavitud para el trabajador, apareciendo un nuevo tipo de persona que es el asalariado oprimido, que años después el socialismo Marxista inmortalizará con la etiqueta de proletario. La vida de este asalariado, tan sólo vislumbraba jornadas interminables de trabajo, unas pésimas condiciones laborables en cuanto a seguridad y salubridad, unos abusos por parte de los patronos, un futuro caracterizado por la incertidumbre económica y social, y en definitiva, lo que resulta más grave, que el Estado se declaraba abstencionista ante tales situaciones. Era la época que los constitucionalistas denominaron "laissez faire, laissez passer "(dejar hacer, dejar pasar ) en la cual los trabajadores asumían todos los riesgos ya que si por ejemplo, sufrían un accidente o caían enfermos, serían ellos mismos los que debían sufragar sus gastos médicos, dejando además, en muchas ocasiones, de percibir el salario por el tiempo no trabajado, llegando incluso al punto de poder perder su empleo definitivamente y lógicamente su salario. En consecuencia, hasta este momento, nos encontramos con dos necesidades sociales que inicialmente habría que cubrir de forma perentoria. La primera sería los gastos de enfermedad y la segunda la conservación del salario durante el tiempo de la enfermedad o de la recuperación del accidente en su caso. En este segundo punto, es donde se origina el problema ya que ¿ quién debe sufragar ese gasto? El patrono, el trabajador o el Estado.

Esta regulación, a lo largo del tiempo regulará el germen de nuestra seguridad social.

La experiencia nos demuestra que los individuos a lo largo de la historia, han estado sometidos a eventos que provocan necesidades sociales y que tratan de solventar, buscando instrumentos para protegerse de esas necesidades sociales.

Para llegar al concepto de necesidad, hay que hacerlo desde el punto de vista económico y social. Económico, porque se entiende como la escasez de un bien unido al deseo de su satisfacción y social porque se entiende que sea atribuible a todo un colectivo y no solamente a uno o a unos sujetos concretos. Entonces, definiremos necesidad social como la escasez de un bien unida al deseo de su satisfacción por parte de todo el colectivo social.

B) Clases, Extensión y Límites

1-Necesidades Sociales Materiales

Éstas, se paliarían garantizando la seguridad económica individual de cada individuo

2-Necesidades Sociales Inmateriales

Son las que se centran en el más amplio desarrollo de la personalidad de los individuos. ( Ej. : la cultura)

Hay que añadir que esas necesidades deben afrontarse por el Estado, no sólo desde una perspectiva política (ej.: medicamentazo), que tendría más bien un carácter volitivo (intencional), sino también desde una perspectiva jurídica ( hacer esa ley, norma legal ), que sería la encargada de estructurarla y dotarla de medios legales para su correcto funcionamiento.

2 - MEDIDAS PROTECTORAS INESPECÍFICAS DE LAS NECESIDADES SOCIALES.

A) Concepto y Clases

Concepto

Son aquellas que no están pensadas inicialmente como medidas de previsión social aunque sí sirven para paliar los riesgos o necesidades en sentido amplio.

Clases

Atendiendo a las formas o grados de previsión:

1-Técnicas de previsión individual

Se concretan en el ahorro privado, capitalista o atesorado.

2-Técnicas de previsión colectiva

Se concretan en la mutualidad y en el seguro privado.

B) La Asistencia: Concepto y clases

Concepto

Indigencia: Es un estado de privación en el que la persona carece total o parcialmente de los medios indispensables para satisfacer sus necesidades más elementales para la subsistencia.

Es cuando la suma total de los ingresos es insuficiente para obtener el mínimo necesario para el mero sustento en eficientes condiciones físicas.

La asistencia es el instrumento del que se vale la sociedad para remediar y protegerse contra la indigencia. Aquí debemos observar que la asistencia en esta atención consiste en remediar los efectos de la indigencia pero no en remediar las causas. Por todo ello, la asistencia tiene una gran cobertura de necesidades, pero en contrapartida tiene una escasa intensidad en la satisfacción de esas coberturas.

Clases

1-Asist. Familiar

Se define como la ayuda proporcionada por la célula social más primaria.

Requiere dos aspectos: uno, de lazos de sangre y otro de lazos económicos.

Hoy en día sólo está vigente este tipo de asistencia en el Art.-114 del C.c.

2-Asist. Privada

Constituye otra medida protectora de la Indigencia. En ciertos casos es espontánea y circunstancial. Normalmente se manifiesta por medio de instituciones que crean los particulares dotándolas de fondos propios con los que se cubren las necesidades que se quieren paliar.

Su fundamento radica en la caridad que se encuentra en una fase de equilibrio debido al rechazo por parte del indigente. No obstante, goza de un surgimiento a través del denominado "Voluntariado de Acción Social" que cumple una triple función: PREVENTIVA de la Indigencia, SUPLETORIA de los servicios sociales del Estado y SOCIAL, complementaria esta última de las actividades asistenciales públicas (ej: Cáritas, Cruz Roja, ...).

3-Asist. Pública

Es una parcela de la Admón. Pública dirigida a garantizar a los ciudadanos los medios suficientes para atender sus necesidades vitales.

Su fundamento puede ser visto, por un lado, como un elemento que utiliza el Estado para evitar la Indigencia y por otro lado, se superpone a la caridad en que se fundamenta la asistencia privada.

Admite varias clasificaciones en cuanto al régimen jurídico.

1)- El Sujeto Activo: es la entidad benefactora.

2)- El Sujeto Pasivo: es el beneficiario o asistido.

3)- El Objeto: es la atribución patrimonial de dinero o servicios tendentes a reparar necesidades.

C) Previsión Individual: El Ahorro

La previsión es la dotación de medios para atender y paliar situaciones de necesidad previsibles. Si esta previsión es individual, se denomina Ahorro. En este sentido, el ahorro es una cantidad dineraria que el individuo renuncia a consumir en el momento de su percepción y que permanece a su disposición. La finalidad de éste es la de cubrir las necesidades futuras (ej.: un plan de pensiones no sería ahorro porque no se tiene disponibilidad de ese dinero en el momento que se quiera, pero si lo mete en Fondo de Inversión sí, porque dispone de este dinero cuando quiera) y debido a esto se incluye en los mecanismo de previsión.

Por un lado es ensalzado en cuanto a que permite luchar contra la inflación, contra el consumo y aumenta la renta nacional y por otro, es criticado ya que la depreciación monetaria lo merma, sólo pueden acceder al ahorro las rentas desahogadas y para poder acumular una grande cantidad de dinero requiere mucho tiempo.

D) La Previsión Colectiva: La Mutualidad

Junto con el seguro privado es una de las formas de previsión colectiva. Está constituida por un conjunto de individuos, ligados por una relación social, con un conjunto de intereses individuales y similares los cuales se subordinan al interés común pero siempre con el fin de asegurar los riesgos previstos con respecto a cada individuo mediante el reparto de las cargas entre todos los miembros de la mutualidad.

Por un lado, se la critica (desventajas ) en la medida en que quienes más necesidades tendrían de las coberturas, al no poder cotizar a la mutualidad quedarían excluidos de la misma, o también, quien lo hiciera en pequeñísimas cantidades aseguraría las más elementales. (los pudientes no participan en mutualidades porque tienen economía suficiente para satisfacer sus necesidades). Por otro lado, tiene sus ventajas ya que un individuo estaría siempre cubierto por el grupo y gozaría de un derecho subjetivo (dcho. que tenemos a algo) por el simple hecho de ser mutualista y haber cotizado a la mutualidad.

E) Seguro Privado y sus Aplicaciones a los riesgos sociales

En relación al Seguro de Daños, hay que decir que no es el más adecuado ya que está pensado para la protección de cosas y no para la de personas ej.: seguro de robo, incendios ...).

El Seguro de Responsabilidad Civil parece el más adecuado ya que protege el patrimonio del asegurado contra una posible merma del mismo causado por un suceso en el que ha concurrido el asegurado al evitarle caer en situación de Indigencia al tener que hacer frente con su patrimonio personal. De todas formas, el más eficaz es el Seguro de Personas que comprende todos los riesgos que puedan afectar a su existencia, salud o integridad física.

Estos seguros se han manifestado a través de los Seguros populares que se caracterizan por sus ventajas económicas debido a la eliminación de obstáculos ( reconocimientos médicos, etc..) y se pueden suscribir de forma individual o colectiva, bien con aseguradoras privadas o bien con públicas.

En cuanto al régimen jurídico cabe señalar algunas entidades aseguradoras de carácter mercantil:

1- Sociedad Anónima pero coordinada con la normativa especial sobre seguros.

2- Sociedades Cooperativas de Seguros con la misma especialidad.

3- Delegaciones de Entidades Extranjeras siempre que acrediten una serie de requisitos por la Admón. Española y la participación de ésta sea mayoritaria. Esto, se hace con el fin de garantizar la solvencia de las entidades aseguradoras impidiendo competencias temerarias.

3 - MEDIDAS PROTECTORAS ESPECÍFICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Previsión Social

  • Tras la transacción del Liberalismo al Intervencionalismo el Estado pudo crear medidas protectoras perfeccionando los antiguos sistemas de medidas protectoras de las necesidades. Desde este mismo momento, podemos decir que existe un nuevo medio de protección social llamado Previsión Social.

    La Previsión Social es la ordenación de medios suficientes para afrontar las consecuencias de futuros sucesos generadores de necesidades sociales. Está formada por los seguros sociales en virtud de los principios solidaristas del nuevo Estado social y surgieron de las mutaciones que se hicieron del seguro privado y de la mutualidad, recogiendo sus ventajas y tratando de corregir sus deficiencias.

    Caracteres

    1) La gestión pretende ser desinteresada, sin ningún tipo de lucro por parte de las entidades públicas.

    2) Impone la obligatoriedad del aseguramiento mediante contrato forzoso o acto administrativo.

    3) Para evitar el peligro de la incapacidad contributiva se establecen dos soluciones:

    a) El coste financiero es soportado por los presupuestos generales

    del Estado.

    b) La obligatoriedad fuera compartida con los empresarios.

    B) Seguro Social

    Es un instrumento de previsión social que se realiza mediante el aseguramiento por los empresarios en favor de sus trabajadores y en virtud de la responsabilización impuesta legalmente a aquellos respecto a las posibles y previstas necesidades sociales que estos puedan sufrir.

    Son seguros legales obligatorios gestionados por entes públicos, dirigidos específicamente a proteger las necesidades derivadas de riesgos que afectan a determinados individuos.

    Participan, estos seguros, como características de los seguros privados y derivan de estos últimos.

    C) La Seguridad Social

    Desde una perspectiva política, es un fin que se persigue y que afecta a toda la sociedad el cual el Estado debe proveer los medios necesarios para hacer desaparecer todas las necesidades sociales.

    Desde una perspectiva jurídica, es un instrumento con el que se pretende conseguir la finalidad perseguida por la política. En consecuencia, podemos definir a la Seguridad Social, desde esta perspectiva, como el instrumento estatal específico protector de las necesidades sociales individuales y colectivas a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora, tienen derecho los ciudadanos.

    Caracteres

    1) Es un medio estatal.

    2) Es un instrumento específico que dispone de técnicas propias.

    3) Es un instrumento que dispensa una protección que puede ser preventiva, reparadora y recuperadora y está dirigida a satisfacer las necesidades sociales individuales y colectivas.

    4) Los individuos tienen un derecho subjetivo en cuanto a la protección.

    5) Está sujeta a una serie de condicionamientos en cuanto a su extensión, límites y forma.

    6) Hay una gran dependencia de la protección respecto de la organización financiera, es decir, a mayor recursos económicos mayor protección.

    4 - ENCUADRAMIENTO DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    El Derecho de la Seguridad Social es un conjunto de normas y principios que ordenan el instrumento estatal específico, protector de las necesidades sociales y especialmente, las relaciones jurídicas a que da lugar ( porque la Seg. Social tiene relación con los particulares ).

    No puede actuar por su cuenta, rigiéndose por el dcho. administrativo o común, sino que tiene su propia reglamentación.

    5. EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DISCIPLINA AUTONOMA

    Un importante sector de la doctrina continental considera que el Dcho. de la Seg. Social está diferenciado de los demás y reclaman un tratamiento autónomo de la Seg. Social Esta pretensión de autonomía se ha marcado frente al Dcho. del Trabajo apoyándose sobre el hecho de que en su generación, las medidas de seg. social. Han rebasado su ámbito inicial de los trabajadores por cuenta ajena.

    Considerando que el derecho del trabajo tiene un ámbito concreto de aplicación y que aunque en su origen pudiera haber decidido con el derecho de la Seg. Social, este último ha desbordado al primero reclamando para sí una autonomía frente al derecho del trabajo.

    6 - EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DERECHO DEL TRABAJO

    La tesis de la pregunta anterior puede ser rechazada si se entiende que la Seguridad Social está anclada en el trabajo por cuenta ajena.

    Para esta concepción negativa las normas de la Seguridad Social resultarían ininteligibles y no formarían un sistema sin la referencia de que al regular el contrato de trabajo dan la noción de éste de trabajador, de empresario, de salario, etc.




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar