Derecho


Nacionalidad y Ciudadanía chilena


TABLA DE CONTENIDOS

I. Introducción ........................................................................................................ i

II. La Ciudadanía: base de la democracia.

A).- Concepto de ciudadanía ........................................................................................ 1

B).- Requisitos habilitantes para ser ciudadano ........................................................... 2

C).- Derechos del ciudadano ........................................................................................ 3

D).- Características del sufragio ................................................................................... 3

E).- Suspensión del derecho a sufragio ....................................................................... 4

F).- Pérdida de la ciudadanía ....................................................................................... 5

G).- Rehabilitación de la ciudadanía ............................................................................ 5

III. Conclusión ......................................................................................................................... ii

IV. Bibliografía ........................................................................................................................ iii

INTRODUCCION

Dentro de la ordenación político administrativa de la República de Chile, contenida en su carta magna, aparecen en su IIº Capítulo dos conceptos muy importantes, como son la nacionalidad y la ciudadanía. Ya en la Constitución de 1925 se hacía esta distinción entre los nacionales y ciudadanos, lo que deja en claro que no se trata de sinónimos, sino de dos conceptos con un significado, si bien complementarios, de distinta índole. Es por eso, en primera instancia, uno de mis objetivos primordiales el de dejar en claro la diferencia entre estos conceptos, y lograr además, un entendimiento claro respecto del segundo, y principalmente de la importancia en la ordenación social que este implica, por cuanto define quiénes serán los habilitados para ejercer la soberanía, a través del derecho de elegir a sus gobernantes, todo esto enmarcado en el ambiente democrático que nuestra Constitución Política , asigna a nuestra vida como ciudadanos de Chile.

En este trabajo también se busca conocer el verdadero significado de los artículos 13 a 18 inclusives, del IIº Capítulo de la Constitución, que hablan de los requisitos para ser ciudadano, de los derechos que esta calidad otorga, de las causales para la suspensión del derecho a sufragio, de la pérdida de la ciudadanía, etc.

Es importante resaltar la importancia que cobra para nosotros, como Cadetes de Aviación y miembros de las Fuerzas Armadas, el conocimiento de nuestros deberes y derechos como miembros de una sociedad organizada y administrada políticamente, por gobernantes electos a través del sufragio popular. Lo anteriormente expuesto nos obliga a manejar con claridad conceptos como la nacionalidad y la ciudadanía, para así internalizar de manera efectiva cómo se desarrolla la vida republicana, considerando sus principios democráticos, de separación de poderes, y principalmente para entender cómo afecta esto nuestra vida diaria como miembros de nuestra nación.

En resumen, se espera que el lector, al finalizar este trabajo, comprenda claramente el concepto de ciudadanía, y cómo este opera en la vida en sociedad de nuestra nación, tomando conciencia de los derechos que la constitución le asigna, y de la importancia de ejercer su soberanía a través del ejercicio del sufragio.

II.A).-CONCEPTO DE CIUDADANÍA

Ya en la Constitución de 1925, se realiza una distinción entre los conceptos de nacionalidad y ciudadanía; no obstante, ambos se tratan en un mismo capítulo( el IIº Cap.). Se refiere particularmente a la ciudadanía en los artículos 13 a 18 inclusive.

Es necesario decir que el concepto de ciudadanía nace del concepto de nacionalidad. Siendo necesario para ser ciudadano, primero tener la nacionalidad chilena. Entonces, los ciudadanos son todos aquellos nacionales, que cumpliendo con los requisitos habilitantes que se estudiarán más adelante, están inscritos en los registros electorales, es decir, se encuentra en condiciones de participar en las elecciones y plebiscitos que la misma Constitución señalan, y manifestar en definitiva, su soberanía a través del sufragio.

Queda claro, que nacionalidad y ciudadanía no son lo mismo. La primera habilita a las personas naturales para adquirir la segunda. Pero puede suceder que haya nacionales que nunca lleguen a ser ciudadanos, ya sea por no inscribirse en los registros electorales, o incurrir en situaciones legales, que según la carta fundamental, los inhabiliten.

Es de importancia decir que la ciudadanía es exclusiva de las personas naturales, pues si consideramos la existencia de personalidades jurídicas, las que para muchos casos cuentan con nacionalidad, no pueden adquirir el derecho de ciudadanía.

La ley fundamental no define el concepto de ciudadanía, y sólo se limita a los requisitos habilitantes para ser ciudadano, los derechos del ciudadano, etc.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia, la ciudadanía tiene dos definiciones, una amplia que significa “perteneciente a la ciudad” o “natural o vecino de una ciudad”, y otra aplicada al concepto político-social, “habitantes de las ciudades antiguas o de Estados modernos, como sujeto de derechos políticos y que interviene ejercitándolos, en el gobierno del país”.

Finalmente, se puede definir la ciudadanía como el conjunto de condiciones que la Constitución establece, para que las personas naturales puedan ejercitar derechos políticos(elegir y ser elegido)dentro del país.

II.B).-REQUISITOS HABILITANTES PARA SER CIUDADANO.

La Constitución chilena consagra una amplia ciudadanía, puesto que exige sólo requisitos básicos, que están contenidos en art. 13 del IIº Capítulo, y que son:

1).- Ser chileno,

2).- Haber cumplido 18 años de edad, y

3).- No haber sido condenado a pena aflictiva•

Es prudente hacer notar que la Constitución de 80, termina con el requisito que su carta precedente hacía respecto de saber leer y escribir. Es necesario así mismo, dejar en claro que la carta fundamental no establece como requisito el de estar inscrito en los registros electorales, silencio u omisión que fue necesario corregir dictándose la Ley Nº 18.556.

1).- Ser chileno:

Respecto de esta exigencia es necesario relacionarla con el artículo 10 de nuestra Constitución, donde se establece quiénes son chilenos.

Es dado aclarar que la expresión “chilenos” que emplea el art. 13, comprende tanto a los varones como a las mujeres sin distinción alguna.

2).- Haber cumplido 18 años de edad.

En la Constitución del 25 aparecía como requisito para sufragar el haber cumplido los 21 años de edad, pero considerando los constituyentes, que a la edad de 18 años una persona ya se encuentra en condiciones de discernir con responsabilidad y encontrarse en condiciones de administrar sus propios fondos, y por tal razón saberse responsable de sus actos, también le cabe responsabilidad penal por las supuestas infracciones que pueda cometer, es lógico que pueda participar en la elección de sus gobernantes, y por eso se disminuyó el requisito de edad en la Ley de Reforma Constitucional de 1970.

3).- No haber sido condenado a pena aflictiva.

Corresponde entender por ella, de acuerdo a lo que dispone el art. 37 del Código Penal, aquellas que, en general, son iguales o superiores a tres años y un día. Digamos, además, que al emplear el precepto constitucional, la expresión condena, ello supone que previamente se haya dictado una sentencia judicial, la que debe encontrarse firme o ejecutoriada. Es decir, de aquellas contra las que no procede recurso alguno y no es posible su revisión.

II.C).-DERECHOS DEL CIUDADANO.

El art. 13 de la Constitución en su segundo inciso, señala qué derechos otorga la ciudadanía. Entre ellos cabe mencionar; el de sufragio, el de optar a cargos de elección popular y “los demás que la Constitución y la ley confieran”.

La Constitución exige la calidad de ciudadano para participar en los plebiscitos a que se convoque según la carta magna, y la calidad de ciudadano con derecho a sufragio(inscrito en los registros electorales), que es un requisito de mayor exigencia, para optar a los cargos de Pdte. De la República, Senador, Diputado, Intendente, Gobernador y Alcalde.

El art. 14 indica que “los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del art.13(18 años de edad y no haber sido condenados a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley”.

II.D).- CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO.

“El sufragio es una manifestación de la voluntad individual que tiene por finalidad concurrir a la formación de una voluntad colectiva, sea para designar los titulares de determinados cargos concernientes al Gobierno de una comunidad, sea para decidir acerca de asuntos que interesan a ésta”.

La constitución no se ha preocupado de definir el sufragio, pero sí se encarga de señalar sus características, que están contenidas en art. 15:

“En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.

La obligatoriedad del sufragio, determina que en realidad los únicos con verdadero derecho a sufragio son los extranjeros, quienes en realidad pueden decidir si votan o no; para los ciudadanos es en cambio un deber. Por lo tanto el concepto de sufragio, implica una sanción para quienes se abstengan de la votación.

De esta manera, todo ciudadano que vota está cumpliendo con un deber, por lo que el voto cumple una importante misión de carácter social. Por esta razón, el deber de votar determina el sufragio-deber o sufragio-función, que implica la obligatoriedad del voto.

1).- Voto personal: Esto implica un acto individual que no puede ser transferido a otra persona, es decir, un derecho que debe decidir el ciudadano por sí mismo, sin poder delegarlo.

2).- Voto igualitario: Quiere decir que todos los votos individuales tienen igual valor, no importando la condición social o económica del ciudadano. Esto persigue rechazar en forma definitiva el voto plural, múltiple, familiar, corporativo y en general, cualquier forma que signifique reconocer votos calificados.

3).- Voto secreto: Esto asegura al ciudadano el resguardo de la independencia en la decisión y emisión del sufragio, permitiendo votar con plena conciencia y libre del temor a la presión política de algún grupo o autoridad determinados.

Se puede agregar por último, que el voto es también universal, puesto que se amplía a diversos sectores que con las disposiciones anteriores a la Reforma Electoral del 70, estaban impedidos del voto popular.

II.E).- SUSPENSIÓN DEL DERECHO A SUFRAGIO.

En general el derecho a sufragio puede suspenderse e incluso extinguirse. En el primer caso ocurre cuando el individuo se encuentre en una situación biológica o un hecho legal que afecte en alguna forma la capacidad del ciudadano.

Los motivos que originan la suspensión del derecho a sufragio aparecen expresos en el art. 16 de la Constitución:

“El derecho de sufragio se suspende:

1º.- Por interdicción en caso de demencia;

2º.- Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y

3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15 del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15 del artículo 19”.

1).- Por interdicción en caso de demencia:

La razón de esta causal se comprende fácilmente, si se advierte que no sólo se trata de la pérdida del derecho de sufragio, sino también de la posibilidad de optar a cargos de representación popular. No puede permitirse que una persona incapacitada de actuar libre y reflexivamente, guíe los destinos de una nación o comunidad, especialmente si este individuo se encuentra perturbado mentalmente.

Es necesario destacar que la demencia debe estar certificada legalmente a través de un interdicto de un juez competente.

2).- Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley considere como conducta terrorista.

Debemos aclarar que se trata de dos causales que se encuentran en un mismo numeral: por reo procesado por delito que merezca pena aflictiva, y por conducta terrorista.

Procesada es la persona que ha sido sometida a proceso. Es necesario, por consiguiente, que un juez dicte la resolución correspondiente, conocida como encargatoria de reo o auto de procesamieto.

La suspensión del derecho a sufragio, termina inmediatamente que se deje sin efecto la encargatoria de reo.

3).- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional sancionará a aquellas personas que hayan atentado o atenten contra el ordenamiento institucional de la República. Se trata más bien de una privación del derecho de sufragio tal como lo establece el texto antes que una suspensión.

El derecho de sufragio será recuperado automáticamente una vez que se cumplan los 5 años mencionados por la Constitución.

II.F).- PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA.

La ciudadanía puede extinguirse por tres causales:

a).- por pérdida de la nacionalidad chilena,

b).- por condena a pena aflictiva, y

c).- por condena por delito que la ley califique como conducta terrorista.

II.G) REHABILITACIÓN DE LA CIUDADANÍA:

Resulta evidente que al perderse la nacionalidad chilena se pierda la calidad de ciudadano, por ser la primera, condición inherente para ostentar la segunda. Para ser rehabilitado una vez que se pierde la nacionalidad, es necesario una ley previa que le devuelva la nacionalidad.

En el caso de la 2ª causal, sólo una vez extinguida la responsabilidad penal(por muerte del reo, por cumplimiento de la condena, por amnistía, etc.), el afectado con condena a pena aflictiva puede solicitar su rehabilitación al Senado. Por lo tanto, es el Senado el órgano rehabilitador.

El condenado por la causal 3ª(delito terrorista), sólo puede ser rehabilitado por la dictación de una ley de quórum calificado y sólo una vez cumplida la condena. Es necesario por lo tanto, la aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

CONCLUSIÓN

En el IIº Capítulo de la Constitución Política de la República de Chile, se habla de dos conceptos vitales en el ordenamiento político-social de nuestra nación: la nacionalidad y la ciudadanía.

A lo largo de este trabajo, se dejó en claro que se trata de dos ideas bien diferentes, pero que a su vez se complementan, dando origen y vida a la célula fundamental de la Democracia, al señalar e indicar quiénes pueden participar en el acto sublime del sufragio, a través del cual cobra importancia, la soberanía que el pueblo ejerce a través de su voto.

Atendiendo a lo anterior, se justifica el título dado a este modesto trabajo: “La Ciudadanía: base de la democracia”, en el sentido de que frases tan célebres y reconocidas mundialmente, como la que dijera en cierta ocasión el Pdte. Norteamericano Abraham Lincoln: “democracia, es el gobierno del pueblo, para el pueblo, y por el pueblo...”, cobran real sentido en el acto mismo de sufragar, pues a través de este acto primordial, la soberanía de toda una comunidad, se manifiesta gracias a la suma de cada uno de los votos individuales que cada ciudadano realiza.

Lo anterior justifica que la ciudadanía, o en forma específica, cada ciudadano que cumple con su deber social de manifestar libremente su voluntad en la persona de determinado candidato, es el elemento vivo de la democracia, es en definitiva, su base fundamental.

También en este trabajo, se ha buscado que los lectores tomen real conciencia, de la importancia de ser ciudadano, pues a través de esta condición, se logra el derecho de sufragio, lo que como se expuso en este documento, es más que un derecho, es un deber para con toda la sociedad.

Finalmente, se espera que al llegar al término de esta lectura, se haya logrado una comprensión aceptable de todo lo que acarrea el concepto de ciudadanía, como: los requisitos habilitantes para adquirir este status, los derechos que entrega la condición de ciudadano, las causales de la suspensión del derecho de sufragio, las causales de la pérdida de la ciudadanía, y cómo esta puede rehabilitarse.

Se espera que este modesto esfuerzo, haya sido de utilidad para quien invirtió su tiempo en esta lectura.

• Aquellas penas iguales o superiores a tres años y un día(art. 37 C.Penal).

• La ley dispone que el avecindamiento se comprueba con certificado expedido por el Ministerio del Interior.

'Nacionalidad y Ciudadanía chilena'

Art. 13

Art. 13

Inciso 2

Art.14

Art. 15

Art. 16

Art. 17




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Enviado por:Fam Bussan
Idioma: castellano
País: Chile

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