Derecho
Municipio en México
CENTRO UNIVERSITARIO TORRES ANDRADE
INCORPORADO A LA UDG
“EL MUNICIPIO EN MÉXICO”
TRABAJO QUE PRESENTA:
MARTHA JOSEFINA GARCÍA DURÁN
CUARTO SEMESTRE
LIC. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CONCEPTO DE MUNICIPIO: Esta palabra proviene del latín MONUS; MUNARE, que significa carga o gravamen (Impuesto). Esta palabra empezó a usarse en el año 45 a.C. en Roma con la Ley Julia Municipalis, esta reglamento la Ley del Municipio.
Diego de Velásquez, Gobernador de Cuba, confía a Hernán Cortés la dirección de la tercera expedición para explorar las tierras que estaban al occidente, estas expediciones eran pagadas por particulares.
Estos particulares eran algunos adinerados de Cuba, banqueros y comerciantes, y por supuesto el Gobernador Velásquez.
Lo que se obtuviera en esas expediciones, para repartir los bienes, se establecían en un documento llamado Capitulaciones, Cortés no contaba con las debidas capitulaciones por lo que Velásquez le entrego instrucciones con la obligación de cumplirlas durante el viaje, en esos viajes no se permitía las blasfemias, la fornicación y el juego de dados y naipes.
Cuando Cortés estaba listo para partir, Diego de Velásquez le revoca el nombramiento y lo manda aprehender por lo que el Capitán apresura su salida y así parte el 10 de Febrero de 1519.
Cortés no estaba habilitado para establecer una población permanente ni para realizar conquistas, pero el sabía que si regresaba a Cuba sería su muerte o al menos estaría en prisión.
El municipio estaba en ese entonces en su apogeo, por lo que los conquistadores pensaron que era un medio eficaz para conquistar las tierras encontradas.
El primer municipio en México se fundo para satisfacer el requisito legal y tener apoyo político que representa la autoridad del soberano para poder actuar en su nombre y representación.
La fecha de la carta constitutiva del primer municipio que se estableció en México es la del 10 de Julio de 1519, para esto Cortés renuncia al gobierno del ejercito que tenia a su cargo, por lo que el ayuntamiento acepta su renuncia, así resulta Cortés capitán de las Milicias de Vera cruz y empieza la gran empresa de organizar el ejercito y celebrar alianzas para conquistar a los Aztecas, pues Cortés establece el municipio solo para ganar terreno tanto en lo político como en lo militar.
Cortés sabía que no bastaba con la fundación formal del Municipio sino que tendría que fortalecerlo, para lograr el arraigo, la identidad y solidaridad que se requerían de los vecinos del Municipio y para esto dictó una serie de disposiciones que se denominaron “Las Ordenanzas de Cortés”.
En estas ordenanzas Cortés organiza la vida política-administrativa del Municipio permanentemente, pues se sabe que lo que querían era enriquecerse y volver a sus tierras.
Dichas ordenanzas establecían diferentes obligaciones a los vecinos, algunas de esas disposiciones son:
En el aspecto Militar: todos debían prestar el servicio militar.
En el aspecto religioso: Se obliga a difundir la religión católica a todos los indios, siendo para enviados a monasterios, alimentados a costa de encomenderos, los domingos se les obligaba a ir a misa en la iglesia municipal, mientras duraba la misa no podía haber tienda abierta.
En el aspecto agrícola: Todos tenían que sembrar Vid.
En el aspecto de la residencia: Se les obligaba a vivir en el país 8 años, si no lo cumplían se les quitaría todo lo ganado en el nuevo municipio y también en la Nueva España, los que fueran casados en España mandarían por sus mujeres y los que no fueran casados tendrían que casarse dentro de un año y medio, publicadas en las ordenanzas, debiendo establecer dentro del mismo tiempo cas poblada en su vecindad.
En el aspecto Comercial: Se les prohibía a los rescatadores comprar las mercancías que vinieran a la Villa, sino después de 30 días de llegada la mercancía a esta.
En el aspecto del ganado: Se prohibía matar a todo tipo de animal, puesto que para esto se tenía un rastro el cuál debía estar fuera de la población y de modo que no perjudicara la salud de los vecinos.
En el aspecto Político: En cada Villa se tenían dos alcaldes con jurisdicción civil y criminal, cuatro regidores, un procurador y un estribano con nombramiento, que debía hacerse el primero de Enero de cada año, para esto los alcaldes y regidores no podían celebrar cabildo si Cortés no estaba presente o su lugarteniente y el alguacil mayor tenía derecho a concurrir al cabildo con vos y voto.
En Cuanto a Cortés: antes de recibir el nombramiento de Gobernador y Capitán General; en el año de 1523; este había ya centralizado el poder en su persona y territorialmente en la ciudad de México, a pesar de que esa ciudad fue declarada residencia de Virrey, gobierno y audiencia el 25 de Junio de 1530.
La colonización de la Nueva España se realizó mediante el Municipio, las primeras leyes que regularon el Municipio fueron las ordenanzas de población de Felipe II, en 1573, que regularon la fundación de pueblos y ciudades e instruyeron los consejos municipales como forma de Gobierno; es por ello que el primer Órgano de Gobierno que existió en la Nueva España, fue del Ayuntamiento o Cabildo.
En un principio el vecindario elegía libremente a sus candidatos, pero después se vendieron los puestos.
Respecto al Cabildo de Indios: Para obligarlos a vivir en los centros de población, les eran concedidas ciertas garantías como las del respetarles los bienes que se encontraban en la propiedad comunal, estaba prohibido dar solares a los españoles en pueblos indios.
La estructura política de los indígenas estaba arraigada, funcionaba y además era necesaria para apropiarse del producto y del trabajo de los naturales, puesto que los habitantes de las comunidades no reconocían la autoridad de los españoles, por ello se decidió que los funcionarios de los Ayuntamientos indígenas salieran de la antigua clase de los que habían sido sus dirigentes.
Entre las atribuciones del Cabildo de Indios tenemos:
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En apoyo a la conquista: Recaudación y entrega de los tributos a los españoles, la distribución de la mano de obra para construcciones o tareas agrícolas, en beneficio de los españoles y cooperar en el proceso de Evangelización.
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En apoyo a su propia comunidad: Planeación de nuevos caminos, suministro de agua, regular el mercado local, combatir el alcoholismo, administrar justicia en los problemas de los vecinos, etc.
El cabildo de Indios tuvo su apogeo en el siglo XVI, sobre todo el en Valle de México.
Respecto al Cabildo de Españoles: El Ayuntamiento siempre conservó la facultad de organizar y administrar a los vecinos, era un cuerpo colegiado que se reunía en cabildo para administrar justicia y ordenar lo conducente para satisfacer las necesidades colectivas.
Carlos V estableció por cédula del 22 de octubre de 1523 que las ciudades principales de la Indias deberían tener doce regidores y seis las demás, esto no se cumplió. Las ciudades metropolitanas debían tener un alcalde mayor o corregidor representante del poder central o provincial, doce regidores, dos jueces ejecutores, un alguacil mayor y un síndico, estos últimos no formaban parte del Ayuntamiento.
El procurador tiene su origen en Roma, el defensor Citalis, en España, este último se dedicaba a defender los derechos de la ciudad, del cabildo, del vecindario, aún en contra del mismo cabildo.
El alguacil mayor era una especie de policía que tenia la obligación de hacer ronda de noche por la calles, en lugares públicos, que tenía la facultad de detener a los delincuentes que encontrara de in fraganti.
Los diputados de pobres tenían el cargo de atender a los pobres de la cárcel, los diputados de Propios, que tenían el cargo la fiscalización del manejo de fondos y velar por el buen estado de las finanzas del Ayuntamiento, el obrero mayor que tenía la responsabilidad la dirección e inspección de las obras públicas.
Función administrativa del Cabildo Español: Las principales atribuciones encomendadas a los Ayuntamientos fueron: Obras publicas, cuidado y mantenimiento de puentes y caminos, agua potable, alumbrado, plantación de árboles, la atención de los servicios públicos, vigilancia de mercados, ventas y mesones, dar concesiones para vender pan y carne y la organización de alhóndigas y pocitos.
En la colonia la iglesia tenía a su cargo los cementerios y los hospitales.
Los bienes que integraban el patrimonio del Municipio eran:
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Bienes de uso común: Son las fuentes, las plazas, los mercados, los ríos, montes, etc.
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Bienes propios: Los bienes que eran los que brindaban productos al Ayuntamiento para los gastos públicos.
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Arbitrios: Eran impuestos que percibían los Ayuntamientos, tienen su origen en las facultades discrecionales del Rey, así la ley señalaba que el rey tenía la facultad de acuerdo con su libre arbitrio, es decir imponía contribuciones a quien el quisiera.
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Función Legislativa del Cabildo Español: A falta de una Ley general que regulase la vida en los municipios, se dejó en libertad a las autoridades locales para que ellas regularán su vida vecindal. Los aspectos sociales, económicos, así como diversos aspectos de la vida vecindal, eran regulados por el Ayuntamiento a través de disposiciones y acuerdos de observancia general.
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Función judicial del Cabildo Español: En las ordenanzas se disponía que en cada Villa debía haber dos alcaldes con jurisdicción civil y criminal.
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Normatividad del Municipio anterior a la Constitución de 1917:
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Constitución de Cádiz: Es un antecedente importante, aunque no tuvo mucho vigor en nuestro país, ejercitó una gran influencia en la estructura jurídica del Municipio Mexicano.
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Constitución de Apatzingán: Aunque el decreto de la Libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán el dos de Octubre de 1814 careció de vigencia, es importante conocerlo porque contiene el pensamiento de nuestros libertadores.
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Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano: Este documento establece las elecciones de los ayuntamientos, señalando que en cada capital de provincia habrá un Jefe superior político nombrado por el emperador. Las poblaciones pequeñas tendrían a discreción de los Jefes políticos uno o dos alcaldes o uno o dos regidores, uno o dos síndicos elegidos por su vecindario.
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Plan de la Constitución Política de 1824: Esta constitución estableció que las legislaciones de los estados podrían organizar provisionalmente su gobierno interior y entre tanto serían observadas las leyes vigentes.
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Constitución de 1824: Esta Constitución deja en libertad a las entidades federativas para organizar su gobierno y administración interior.
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Bases Constitucionales de 1835: Dos tendencias partidistas se enfrentaron en la primera época de México: los Liberales y los Conservadores, los primeros pugnando por la forma de gobierno Republicana, democrática y federalista y los segundos pretendiendo que gobernaran las clases preparadas y luchando posteriormente por la monarquía y el centralismo, defendiendo los fueros y privilegios tradicionales.
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Constitución de 1836: Se le conoce como la Constitución de las siete Leyes, la primera ley se promulgó el 15 de Diciembre de 1835 y las seis restantes se publicaron el 30 de Diciembre de 1836.
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Proyecto de Constitución del 26 de Agosto de 1842: Esta decía que la administración de los estados es libre y enteramente independiente de los poderes supremos.
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Bases Orgánicas de la Republica Mexicana del 12 de Junio de 1843: Los municipios pueden aprobar los impuestos.
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Acta Constitutiva de 1847: Restituye la vigencia del Acta Constitutiva y de la Constitución de 1824.
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Constitución de 1857: Establece que los estados se reservaron todas las facultades no señaladas para la federación, por ello regula únicamente el gobierno interior del Distrito Federal y los territorios federales.
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Normatividad del municipio en la Constitución de 1917: Carranza fue uno de los revolucionarios que más concretó las soluciones al problema municipal, estableciendo principios sobre los cuales debería desarrollarse el Municipio en México. Es la base del Gobierno libre, conquista que no solo dará libertad política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica.
Las ordenanzas prevenían de que no se echaran inmundicias en las calles, que no se tirara agua ni basura en las calles, que los perros estuvieran amarrados, que las vacas no estuvieran en las casas de la ciudad, otras prohibían la portación de armas.
La ordenanzas también regulaban actividades de los albañiles, carpinteros, cereros, calceteros, carniceros, surtidores, maestros de escuela, hierberos, zapateros, zurradores, harineros, hiladores, herreros, cerrajeros, entre otros.
El Ayuntamiento de Veracruz de 1519, fue la fuente de poder que sustituyó la ausencia del soberano y ordenó la conquista de México, los ayuntamientos eran instrumentos de Cortés, los cabildos del Ayuntamiento de México se celebraban en su casa.
Pero el 4 de Diciembre de 1786, se promulga la Ordenanza de Intendentes, dicha ordenanza modificó profundamente la organización político-administrativa imperante hasta entonces en el virreinato.
Este fue dividido en doce intendencias a cuyas circunscripciones se les dio la denominación de provincias, con el nombre de la ciudad que fuere su capital. Las doce provincias-intendencias fueron: México, Puebla, Zacatecas, Veracruz, Mérida, Oaxaca, Valladolid, Guanajuato, Durango y Arizpe.
EL MUNICIPIO EN EL MEXICO INDEPENDIENTE:
La normatividad del municipio en México independiente, puede ser agrupada en dos grandes etapas históricas: La anterior a la Constitución de 1917 y la que se inaugura con esta Constitución revolucionaría.
En esta etapa se deben mencionar los siguientes ordenamientos: Constitución Española de Cádiz de 1812, elementos Constitucionales de Rayón, Decreto de Apatzingán, Reglamento Provisional del Imperio Mexicano, Plan de la Constitución política de 1824, Constitución federal de 1824, Bases Constitucionales de 1835, Constitución de 1836, Proyectos de Constitución de 1856 y Constitución de 1857.
Artículo 115 Constitucional: Este articulo regula la organización de los Estados de la Federación, postula al municipio libre como base de división territorial y su organización política y administrativa. Además regulaba aspectos del poder ejecutivo y del poder legislativo de los estados como son el término para gobernador del estado que no podrá exceder en seis años, que deberá ser electo directamente y que no podrá ser reelecto en forma absoluta, regula el número de diputados de cada Estado, establece la no reelección pero sólo en forma relativa ya que sólo la prohíbe para el periodo inmediato, disponía que deberá haber diputados de representación proporcional; este articulo ha sido 9 veces reformado.
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Enviado por: | Marthajosh |
Idioma: | castellano |
País: | México |