Derecho
Movilidad geográfica
Significado, elementos y génesis evolutiva de la movilidad geográfica. La movilidad geográfica. Problemática general y valoración en el discurso.
La movilidad geográfica produce efectos en la estructura del orden social y en la división del trabajo. Se ha de averiguar si la ordenación jurídica satisface o no las demandas sociales investigando si el derecho, la economía y la sociedad se respaldan o no mutuamente sin ningún factor integrador conjunto.
-Valoración cualitativa-
La movilidad geográfica como exigencia impuesta por el contexto empresarial y económico, pasa de ser un derecho a convertirse en una imposición, la cual se asocia a la globalización, la competitividad, la internacionalización.
En los traslados y desplazamientos existen algunos inconvenientes como puede ser el desplazamiento de un trabajador a otra zona de trabajo, de esta forma se producen en el trabajador diversos trastornos como el cambio de los hábitos, trastornos psicológicos y familiares. Pero por otro lado el trabajador también sale beneficiado en cuanto a su mejora de condiciones ya que es mas factible que pueda promocionar. El verdadero problema aquí radica en la compensación de dichos trastornos. Existen tres tipos de condicionamientos que podrán ser tomados en cuenta para la realización de un traslado y su compensación, estos son: personales, instrumentales y locativos. otros factores a tener en cuenta son la vivienda, el idioma, y la situación y la edad de los hijos.
-Valoración cuantitativa-
El aspecto más significativo es la escasa disposición que la población española tiene a la hora de plantearse una modificación de residencia. Existen aquí diferentes variables personales, estas son: en función de la edad, del sexo o del estado civil. Se puede afirmar que cuanto más se avanza en edad, se tiende a un estancamiento de residencia y a una resistencia mayor en caso de tener que cambiar de ubicación de domicilio.
En cuanto al sexo, tienden los varones a aceptar un cambio residencial con más frecuencia que las mujeres.
Y si observamos el factor del estado civil, la disponibilidad geográfica en los solteros y divorciados, al contrario sucede cuando nos encontramos ante casados y viudos.
Otras variables son las variables profesionales, de estas se deducen que existe mayor resistencia a la movilidad geográfica en las personas que no tienen estabilidad laboral (un parado), o los que disponen de un menor nivel de estudios, por ello los trabajadores profesionales técnicos tienden a una mayor disposición de movilidad geográfica.
Movilidad geográfica.
Se trata de uno de los mecanismos de respuesta a las exigencias flexibilizadoras, por eso su configuración se puede alterar mediante actividades legislativas y convencionales. La movilidad geográfica forma parte de la política de gestión de los recursos humanos. El movimiento geográfico de personas provenientes de un mismo nivel puede ser como una transferencia de personal, respondiendo a las necesidades cuantitativas y cualitativas. Los cambios geográficos pueden considerarse como manifestaciones de las cadenas de movilidad y de los mecanismos internos laborales. Los traslados y desplazamientos con cambio de residencia exceden del ejercicio regular organizativo. En este caso los elementos estructurales, tanto personales como objetivos, pueden alterarse con bastante probabilidad por dichos factores durante el transcurso de la relación. En la movilidad se aprecia la disparidad de intereses en el acuerdo de las modificaciones de condiciones.
La definición de movilidad geográfica es la siguiente: Facultad empresarial para modificar el lugar de la prestación cambiando al trabajador, bajo determinadas condiciones de un centro a otro que este situado en una localidad distinta de su domicilio habitual, alterando la residencia de forma habitual o definitiva.
I . Manifestaciones de la movilidad geográfica en el sistema español de relaciones laborales.
En una primera instancia se puede decir que más que los traslados, lo que proliferaron fueron los desplazamientos breves sin modificación de residencia habitual del trabajador. El lugar de trabajo, se concretó con anterioridad por el empresario dirigiéndose al trabajador a adherirse a las condiciones locativas concertadas en el momento genérico contractual. .
II . Movilidad geográfica en la II república.
Experimentó un notable avance en la ordenación laboral. Jurados mixtos realizaron una engente labor ordenadora de las condiciones laborales por oficios y sectores de actividad, asentando de esta forma los primeros antecedentes del a movilidad en nuestro ordenamiento jurídico. Rasgos característicos:
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regulación en su conjunto defectuoso y con bastantes insuficiencias.
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Dos ejes conductores: movilidad por necesidad de servicio y la movilidad convenida.
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Las bases desprendían de una visión descausalizada y economista de la movilidad geográfica.
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La regulación se centro en los desplazamientos temporales.
Estas bases asentaron gran parte de los elementos configurativos de la movilidad geográfica.
III . La movilidad geográfica en la era franquista.
La movilidad geográfica experimentó modificaciones. La intensificación del proceso de industrialización entre 1951 y 1970, supone la principal causa que propició el desarrollo de la categoría jurídica que la ordenación realizó en las reglamentaciones y ordenanzas del régimen franquista. Algunos rasgos son:
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las reglamentaciones y ordenanzas confiaron defectos en la movilidad que puede considerarse como un régimen completo y unitario en sus aspectos fundamentales.
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La aportación del as normas colectivas fue el exhaustivo desarrollo dado a los supuestos que integran la movilidad geográfica.
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Respecto a la movilidad geográfica por parte del trabajador, el régimen se construyó sobre los parámetros esenciales: movimiento temporal y movimiento definitivo.
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Fue un régimen consolidador, garantista y economicista de la movilidad geográfica.
Las reglamentaciones y ordenanzas regularon otras causas habilitativas de la movilidad:
a).Movilidad convenida: movilidad realizada a conveniencia del trabajador
b).Permuta: supuesto regulado en las reglamentaciones y ordenanzas.
c).Sanción disciplinaria: causa motivadora de la movilidad geográfica, el traslado forzoso fue escasamente abandonado en su orden jurídico.
d).Disminución de la capacidad profesional del trabajo.
IV . La movilidad geográfica en la ley 8/1980 del 10 de Marzo del estatuto de los trabajadores.
Con respecto a los desplazamientos se trata de una operación por razones técnicas, organizativas o de producción o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se fijaba la población distinta de la residencia habitual estableciéndose el plazo de duración máxima de un año. El artículo 40 modificó el régimen de preferencias de la movilidad.
En cuanto a los traslados, el estatuto de los trabajadores reprodujo la anterior construcción, por la que los trabajadores no podían ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exigiese un cambio de residencia. Se considera traslado como un supuesto modificativo con dos condicionamientos:
causal: existencia de razones técnicas organizativas y productivas.
procedimental: la sujeción a una autorización emitida por la autoridad laboral previo expediente administrativo tramitado al efecto.
Los traslados.
El traslado es la adscripción locativa de carácter permanente a otros centros de trabajo que conlleva una variación en la residencia habitual del trabajador. Se han de cumplir dos premisas: la preexistencia de un puesto laboral, y la asignación de un nuevo destino a otro centro de trabajo de la misma empresa. El traslado de los trabajadores requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien, contrataciones referidas a la actividad empresarial. El principio de causalidad predetermina que la movilidad geográfica se lleve a cabo atendiendo a razones objetivas de racionalización empresarial.
-Traslados individuales-
Se refiere a los cambios geográficos que tengan una afectación individual. La elección del trabajador trasladado le compete al empresario, y será por tanto el empleado quien escoja y elija los sujetos afectados por la movilidad. El empresario realiza la decisión de traslado y es el quien deberá notificárselo al empleado y a sus representantes legales. Si el trabajador acepta la oferta, la empresa está obligada a satisfacer una compensación por gastos al trabajador. Ahora bien el contrato puede ser realizado judicialmente o extraoficialmente, la primera forma ampara al trabajador.
-Traslados colectivos-
Regulación específica para los cambios geográficos de naturaleza colectiva. Mediante tres criterios:
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criterio cualitativo: cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo que este formado por más de cinco empleados.
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Criterios cuantitativos: comprende un número de trabajadores de al menos: 10 en empresas de 100, 10 % en empresas entre 100 y 300 y 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
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Criterio temporal: el plazo del traslado responde a una doble finalidad operativo garantista.
Lo más relevante de los traslados colectivos es su sometimiento a trámite de consultas con los representantes legales de los trabajadores. El traslado es una medida donde predominan los intereses individuales, estos pasan a un segundo plano cuando afecta a un colectivo de trabajadores.
Los desplazamientos.
Es una adscripción temporal a otra localidad que apareja una variación circunstancial en la residencia habitual del trabajador. Se caracterizan por el cambio temporal de destino, una modificación eventual de la residencia a una población distinta de domicilio habitual y un cambio producido a causas de circunstancias justificadas.
Los desplazamientos se caracterizan por su naturaleza temporal o transitoria, se trata de un decisión provisional que no tiene carácter definitivo. Las empresas pueden efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores. El cambio responde a motivos coyunturales recibiendo compensaciones económicas que sufragan gastos del desplazamiento.
Ahora bien el trabajador podrá reaccionar contra el desplazamiento en si, contra la alteración del régimen de preferencias y contra los efectos económicos.
Régimen de preferencias legales y convencionales a la movilidad geográfica.
En la movilidad geográfica se intentará mantener el status laboral del que disfrutaba el trabajador antes del traslado, respetándosele el mismo tipo de contrato, las condiciones retributivas y la clasificación poseída. Tratándose de una movilidad realizada bajo la iniciativa del trabajador, no tendrá ninguna compensación económica por los gastos de traslado salvo acuerdo expreso en el convenio.
La movilidad en las empresas con centros de trabajo móviles e itinerantes.
Los traslados y los desplazamientos son decisiones unilaterales organizativas que aparejan un cambio de la resistencia del trabajador.
Cambios locativos a instancia del empresario sin la modificación de la residencia.
Se trata de cambiar al trabajador a un nuevo centro cuyo destino no suponga una modificación de su residencia habitual. Los cambios geográficos su modificación de la residencia abarcan una variedad de situaciones flexibles.
El cambio de destino debe realizarse de manera que el trabajador desempeñe las tareas para las cuales fue contratado, ocupando un puesto igual al anterior o similar.
Bibliografía: La Movilidad Geográfica. Problemática social y régimen jurídico. Hemán Páez Francisco. Editorial tecnos(Grupo anaya) 2001, Madrid.
Derecho Laboral
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Enviado por: | Alberto Culebras |
Idioma: | castellano |
País: | España |