Derecho


Modificación de los estatutos


LECCION 16. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

EL PROCEDIMIENTO.

Con respecto a la SA, habrá de convocarse igualmente la junta general, sin embargo no será necesario el informe sobre la modificación estatutaria propuesta. Así mismo, los socios no tienen derecho al envío gratuito de la modificación a su domicilio.

En cuanto a la aprobación de la modificación por la junta general, la mayoría necesaria es distinta, ya que para determinadas modificaciones es necesario el consentimiento de todos los socios y los casos de separación de la sociedad son más amplios que en la SA y habrá de elevarse escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.

Este se podrá aumentar de dos maneras, esto es, aumentando el valor nominal de las acciones o bien emitiendo nuevas participaciones. Por otro lado, los socios tienen el derecho de asunción preferente al total del valor nominal de las participaciones que posea. Así mismo, será transmisible la asunción preferente a aquellas personas a las que se puedan transmitir libremente las participaciones, si bien los estatutos pueden autorizar la transmisión a otras personas según la regla de la transmisión voluntaria "ínter vivos".

También se podrá aumentar el capital mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias. En cuanto a éstas, no es necesario el informe del experto nombrado por el registrador mercantil, pero si se necesita un informe de los administradores sobre las aportaciones, los aportantes y las participaciones a entregar.

Otra forma de aumento del capital es mediante la compensación de créditos, que han de estar totalmente vencidos, líquidos y exigibles, y será necesario un informe de los administradores sobre los acreedores y las participaciones a entregar.

Finalmente, el capital también se puede aumentar con cargo a reservas, para lo que se podrá utilizar las reservas disponibles, las primas de asunción y la totalidad de la reserva legal, a diferencia de la SA, que requiere un 10% del capital como reservas legales.

LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL.

Se podrá reducir el capital con devolución de aportaciones a los socios, y a quienes se les devuelva, responderán solidariamente entre si y con el limite de lo que se le devuelva a cada uno, durante cinco años desde la publicación de la reducción en el BORM de las deudas anteriores a ésa fecha.

Por otro lado, no ha lugar a ésta responsabilidad si la sociedad constituye una reserva con cargo a beneficios o reservas libres, la cual debe mantenerse durante cinco años a partir de la publicación de la reducción en el BORM, excepto si con anterioridad se han satisfecho las deudas anteriores esa fecha.

Los estatutos pueden establecer que ninguna reducción del capital con devolución de aportaciones a los socios tendrá lugar hasta que hayan transcurrido tres meses desde que se haya comunicado a los socios personalmente.

Así mismo, personalmente, o mediante la publicación en el BORM o en un diario y durante estos plazos, los acreedores pueden oponerse a la reducción si la sociedad no les paga o les presta garantías. Por otra parte, en caso de reducción del capital por separación o exclusión de socios, se aplicarán las mismas normas anteriores.

Se podrá reducir el capital para compensar pérdidas y a diferencia de lo que sucede en la SA, no es obligatoria la reducción en caso de estar el patrimonio por debajo de los dos tercios del capital.

En cuanto a la reducción del capital en caso de adquisición por la sociedad de sus propias acciones, se podrá dar en los siguientes casos:

Adquisición a título universal, a título gratuito, adjudicación judicial para compensar un crédito de la sociedad con respecto a un socio y en el supuesto de la adquisición inter-vivos forzosa. En todos éstos casos, las participaciones deber ser inmediatamente amortizadas, y se debe crear una reserva por el importe del nominal de las participaciones amortizadas, la cual debe mantenerse durante cinco años a partir de la publicación en el BORM, salvo si antes se han satisfecho las deudas anteriores a la publicación.

II




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Enviado por:Angel
Idioma: castellano
País: España

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