Derecho


Ministerio de Hacienda

Ministerio de Hacienda su Organización:

Historia del Ministerio de Hacienda

La historia del Ministerio de Hacienda comienza en febrero de 1829, cuando asume el Gobierno de El Salvador, don José María Cornejo, quién asigna como Encargado de Hacienda y Guerra a don Manuel Barberena, sustituido durante el mismo período por el prócer don Joaquín Durán Aguilar. Posteriormente asumió el poder don Joaquín de San Martín, en febrero de 1833, y nombró como Secretario de Hacienda y Guerra a don Juan José Córdova.

En mayo de 1938, el vicejefe del ejecutivo, don Timoteo Menéndez, nombró Ministro General al ilustre patricio don Antonio José Cañas. Este comienza a trabajar arduamente y organiza a la Administración Pública en cuatro secciones; Hacienda, Guerra, Relaciones y Gobernación. Don Antonio José Cañas, ha sido siempre considerado como el primer Ministro de cada una de las cuatro carteras más antiguas del gabinete de Gobierno de El Salvador.

Posteriormente se integran el Ministerio de Economía con el de Hacienda, pero el 13 de marzo de 1950 queda funcionando el Ministerio de Hacienda independientemente. En síntesis, desde 1829 el Ministerio de Hacienda está organizado, controlando las finanzas y equilibrando el gasto público, lo que ha traído como consecuencia el mejoramiento social y económico del país.

La Dirección General del Presupuesto fue creada en 1939 según Decreto Legislativo No. 45, publicado en el Diario Oficial No. 98 del 9 de mayo de 1939, con el propósito de que un ejecutivo (Director General) se dedicara de manera permanente a los estudios necesarios para lograr la preparación y ejecución de presupuestos realistas y equilibrados auxiliando así al presidente del la República y al Ministro de Hacienda en la delicada labor del manejo de la Hacienda Pública, a partir de esa fecha inicia sus funciones, enmarcando su actuación en los preceptos legales contenidos en la Ley Orgánica de Presupuestos decretada el 14 de mayo de 1938 y que fuera derogada por la que tomó vigencia el 29 de diciembre de 1945, que a su vez fue sustituida por la vigente desde el 1º. De enero de 1955.

Hasta el año de 1952 fue elaborado el presupuesto bajo el sistema tradicional en el que los egresos se proyectaban por renglones específicos de gastos. En el año de 1964 se introduce al país el Sistema de Presupuesto por Programas, como instrumento estratégico mediante el cual se pudieron concretar los objetivos estatales en materia de política económica y fiscal.

En el contexto del Sistema de Sistema de Administración Financiera Integrada como componente de la modernización del subsistema presupuestario con la adopción del enfoque del Presupuesto por Áreas de Gestión, cuya implementación en 1996 implica para la oficina del presupuesto una reestructuración organizativa bajo el concepto del ciclo presupuestario, el cual comprende la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación como proceso integrado.



Actualmente la Dirección General del Presupuesto está integrada de la siguiente manera: Dirección, Subdirección, Unidad Técnica de Apoyo, Unidad de Informática, División de Desarrollo Económico y Empresas Públicas, División de Conducción Administrativa, División de Desarrollo Social, División de Integración y Análisis Global del Presupuesto, División Administrativa, Unidad de Valúos y la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

Objetivos del Ministerio de Hacienda

Lograr niveles de ingreso, gasto e inversión que respondan a las necesidades del desarrollo económico y social de El Salvador en armonía con el Plan de Gobierno y que aseguren, en el tiempo, la sostenibilidad de las finanzas del Estado.

Incrementar los niveles de cumplimiento tributario, reduciendo la evasión y elusión fiscal.

Fortalecer una cultura de cambio que garantice la calidad en la prestación de los servicios que ofrece el Ministerio de Hacienda.

Transformar el Ministerio de Hacienda en una institución eficiente y eficaz que responda a los objetivos planteados en el Plan de Gobierno.

Funciones del Ministerio de Hacienda

Dirigir las finanzas públicas, así como definir y orientar la política financiera del Estado;

Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Organo Ejecutivo, previa iniciativa del Presidente de la República, las disposiciones que afecten al Sistema tributario;

Participar en la formulación de la política de gastos públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime convenientes para que sean utilizadas en mejor forma los fondos asignados a los diferentes programas y proyectos de los entes del sector público;

Presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de ley de presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas;

Presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de ley de presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas;

Proponer al Presidente de la República para la consideración del Organo Legislativo los proyectos de decretos de la emisión o contratación de empréstitos al sector público, y administrar el servicio de la deuda pública;

Armonizar y orientar la política fiscal con otras políticas estatales; Participar en la formulación de las políticas de fomento a las actividades productivas y en la administración de incentivos que para tales fines se otorguen;

Prevenir y perseguir el contrabando en todas sus formas con el auxilio de todas las autoridades;

Asesorar a los demás organismos públicos en cuanto a los aspectos financieros de sus labores;

Orientar y coordinar las actividades de preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General y de los Presupuestos Especiales;

Organizar, dirigir y controlar la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos, pudiendo auxiliarse para fines de recaudación, con los bancos y otras instituciones financieras;

Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública en forma centralizada para todas las operaciones del sector público;

Proponer al Consejo de Ministros para su aprobación, la política anual de las adquisiciones y contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, con exclusión de los Órganos Legislativo y Judicial, a los que corresponde determinar, independientemente, su propia política de adquisiciones y contrataciones. Además, velar por el cumplimiento de la política anual aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente y proponer los lineamientos y procedimientos que según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública se deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.

Orientar, dirigir y coordinar la prestación de servicios de análisis administrativo dentro del sector público, de acuerdo con las políticas de transformación macro-estructural;

Implantar la administración de personal y coordinarla a nivel de toda la administración pública, especialmente en cuanto a clasificación de puestos, reclutamiento y selección, adiestramiento, registros y escalas de salarios;

Coordinar las actividades de procesamiento automático de datos dentro del Gobierno Central, incluyendo el análisis de propuestas para contratación de servicios o adquisición de equipos a fin de racionalizar el uso de recursos;

Administrar el régimen de subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten el tesoro público;

Participar con el Ministerio de Economía, en la orientación y dirección de la política comercial y decidir en lo que concierne al aspecto arancelario y hacendario, especialmente en lo relacionado con el servicio de aduanas;

Controlar la organización y administración de la Lotería Nacional;

Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a las Instituciones Oficiales Autónomas adscritas al Ramo de Hacienda e informar al Presidente de la República semestralmente, sobre la situación general de las mismas;

Estudiar juntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, los programas y medidas de integración económica centroamericana, para incorporarlos a los planes y programas de desarrollo económico nacionales;

Hacer del conocimiento del Secretario Técnico de la Presidencia, la ejecución presupuestaria, las demandas extra presupuestarias y los movimientos de traspasos de fondos de las diferentes Secretarías de Estado;

Proponer al Presidente de la República la política de inversión y el programa de inversión pública aprobados por la Comisión Nacional de Inversión Pública (CONIP) y la política de endeudamiento público interno y externo;

Velar por el cumplimiento de los programas de preinversión e inversión del sector público.

Realizar evaluación técnica económica de los proyectos o programas de preinversión e inversión pública que demanden financiamiento del erario público. Y las demás atribuciones que se establezcan por ley o reglamento. Dentro de las atribuciones comprendidas anteriormente, competen especialmente al Viceministro de Hacienda, las siguientes:

El manejo de los ingresos, incluyendo Impuestos Internos y Aduanas;

El manejo del Presupuesto, incluyendo presupuestos especiales;

El manejo de la Caja;

El manejo del sistema de información necesario para las relaciones con el Fondo Monetario Internacional; y el manejo administrativo del Ministerio, incluyendo lo relacionado con los inmuebles y equipos.

Política de Calidad del Ministerio de Hacienda

Visión del Ministerio de Hacienda
Ser una institución pública modelo en administración y servicio al cliente a nivel mundial, comprometida con la mejora continua y el desarrollo sostenible de El Salvador.

Misión del Ministerio de Hacienda
Velar porque exista una inversión pública sostenible y eficiente, para promover el desarrollo y satisfacer las necesidades más apremiantes de los salvadoreños, con disciplina fiscal y estabilidad.


Objetivos Estratégicos:

1-Mantener una visión de sostenibilidad fiscal en el largo plazo, asegurando que existan reglas claras para evitar que el déficit fiscal llegue a niveles insostenibles, teniendo la flexibilidad necesaria para atender los requerimientos de la población, ejecutando una gestión responsable y eficiente, sin populismos, en la cual se asegure que los ingresos respondan a las necesidades y por otro lado que la inversión pública y la gestión gubernamental sigan parámetros de eficiencia, racionalidad y priorización.

2- Promover una gestión gubernamental ética y transparente, estableciendo niveles de responsabilidad y sanciones para quienes manejan los recursos del Estado y participan en la toma de decisiones, fomentando una cultura de rendición de cuentas intolerable con la corrupción, malversación o tráfico de influencias.

3- Mejorar el clima organizacional del Ministerio de Hacienda.

4- Mejorar la percepción y calidad de los servicios que presta el Ministerio de Hacienda.

Valores

Servicio al Cliente
Nos esforzamos por satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes con cortesìa, oportunidad y profesionalismo.

Mejora continua
Adquirimos el compromiso de realizar actividades recurrentes para aumentar la capacidad para cumplir las necesidades o expectativas establecidas por nuestros clientes.

Trabajo en Equipo
Operamos con armonía y compartimos logros, promoviendo en los funcionarios y empleados la comunicación, cooperación y solidaridad en el equipo de trabajo y con el personal externo al Ministerio.

Respeto a la persona
Reconocemos que nuestro personal es el fundamento de la calidad y del alto desempeño del Minsiterio. Desarrollamos y facultamos a nuestros funcionarios y empleados para utilizar toda su capacidad en la satisfacción de los requerimientos de los clientes.

Decreto No. 517
El Consejo de Gobierno Revolucionario de la República de El Salvador,

CONSIDERANDO

I.

Que el desarrollo que han experimentado las funciones del Estado en las ramas de Economía, Hacienda, Crédito Público, Industria y Comercio, no permite que tales funciones sean atendida debidamente por un solo ministerio.

II.

Que el Gobierno actual ha venido estudiando, en el aspecto hacendario, la realización de una reforma integral del sistema tributario y de la administración pública en cuanto se realice con la utilización de los recursos financieros del Estado; y, en aspectos económicos, el desarrollo de planes de fomento y diversificación de la economía nacional, entre los cuales se incluyen los relativos a la vivienda, la distribución de crédito, la electrificación y la industrialización del país;

III.

Que la realización tributaria y administrativa por una parte, y el desarrollo de los planes coordinados de fomento económico, por otra parte, no sólo merece atención separada, sino que requiere un trabajo considerable, que un sólo ministerio se encontraría en posibilidad de atender; y,

IV.

Que por tales motivos se hace necesario encomendar la función del poder ejecutivo, en sus aspectos hacendarios y económicos, a dos ministerios distintos capacitados para cumplir eficazmente sus labores administrativas normales, y para poder llevar a cabo, además las tareas extraordinarias que estén llamados a realizar;

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1 del 16 de diciembre de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo 145, de la misma fecha, y a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,

DECRETA:

Art. 1º.

Los ramos administrativos de economía, hacienda, créditos públicos, industria y comercio, se refunden en dos ramas que se denominan “Ramo de Hacienda” y “Ramo de Economía”, los cuales se encomiendan a dos ministerios distintos, que a su vez se llamarán “Ministerio de Hacienda” y “Ministerio de Economía”. Cada uno de los referidos ministerios estará a cargo de un ministro y de un subsecretario de Estado.

Art. 2º.

Los asuntos administrativos que corresponden a las ramas de Hacienda y de Economía serán determinados en el Reglamento Interno del Poder Ejecutivo.

Art. 3º.

El presente decreto entrará en vigor desde el día primero de marzo de mil novecientos cincuenta.

Dado en la Casa del Consejo de Gobierno Revolucionario: San Salvador, a .los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta.

Organigrama de El Ministerio de Hacienda.



Unida de Auditoria Interna:

La Unidad de Auditoría Interna tiene como objetivos: Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de operación, administración e informaciòn, así como de los procedimientos de control interno incorporados a ellos; determinar la confiabilidad de los registros, a través de exámenes de componentes de los estados financieros; analizar los resultados y eficiencia de las operaciones; y examinar las áreas que integran el Ministerio de Economía, con relación al cumplimiento de sus responsabilidades, facilitar el análisis, evaluaciones y recomendaciones, que contribuyan al mejoramiento de los controles internos.

Funciones de la Unidad de Auditoria Interna:

  • Evaluar a posteriori las operaciones financieras y administrativas del Ministerio, relacionadas con los objetivos, metas y presupuestos programados, así como el cumplimiento de la legislación, normas y polìticas a las que está sujeta la Institución.

  • Evaluar la eficiencia y el cumplimiento de los procesos de: organización, planificación, dirección y control, que asegure el buen uso de los recursos asignados al Ministerio de Economía.

  • Verificar la adecuada aplicación de controles internos que permitan medir la eficiencia de la administración.

  • Verificar el cumplimiento del marco legal que regula la gestión administrativa y financiera del Ministerio de Economía.

  • Elaborar el Plan Anual de Trabajo de La Unidad y remitirlo a La Corte de Cuentas de la República y a las unidades correspondientes del Ministerio de Economía.

  • Realizar otras funciones que sean encomendadas por el Despacho Ministerial relacionadas con su misión principal.

Unidad de Asesoría Técnica y Legal:

Proporcionar a los señores titulares instrumentos de carácter técnico y administrativo que les permitan mayores elementos de juicio para la toma de decisiones.

Representar o acompañar a los señores titulares en actos y eventos nacionales o internacionales que ellos designen específicamente.

Atender audiencias solicitadas a los señores titulares, cuando ellos lo indiquen.

Participar en equipos de trabajo que los señores titulares señalen y acompañarlos en reuniones de trabajo que ellos indiquen.

Trasladar instrucciones de los señores titulares a los funcionarios del Ministerio de hacienda u dar seguimiento al cumplimiento de dichas instrucciones.

Brindar asesoría técnica y jurídica a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y a otros funcionarios del sector público cuando ellos lo soliciten.

Servir de enlace entre la presidencia de la República y la Asamblea Legislativa, para la coordinación de iniciativas de leyes propuestas por el Ministerio de Hacienda.

Servir de enlace entre el Ministerio de Hacienda y otras instituciones gubernamentales o privadas, en actividades que los señores Titulares encomienden.

Otras que los señores titulares indiquen.

Unidad de Comunicaciones:

Mantener comunicación directa con titulares, gerencia administrativa y directores generales, instituciones gubernamentales y medios de comunicación social.

Diseñar y elaborar publicaciones internas y externas del Ministerio de Hacienda.

Actualizar el Sitio Web del Ministerio de Hacienda.

Registrar informes analíticos y cuantitativos de los medios de información social.

Brindar cobertura periodística a las actividades oficiales del Ministerio de Hacienda.

Planificar y coordinar eventos oficiales nacionales e internacionales del Ministerio de Hacienda.

Distribuir información impresa sobre el Ministerio de Hacienda para clientes internos y externos.

Planificar y dar seguimiento a las diferentes campañas publicitarias relacionadas al que hacer hacendario.

Dirección Nacional de Administración Financiera:

Definición de Administración Financiera: Se encarga de ciertos aspectos específicos de una organización que varían de acuerdo con la naturaleza de cada una de estas funciones, las funciones mas básicas que desarrolla la Administración Financiera son: La inversión, El Financiamiento y las decisiones sobre los dividendos de una organización.

La Administración financiera es el área de la Administración que cuida de los recursos financieros de la empresa. La Administración Financiera se centra en dos aspectos importantes de los recursos financieros como lo son la rentabilidad y la liquidez. Esto significa que la Administración Financiera busca hacer que los recursos financieros sean lucrativos y líquidos al mismo tiempo.

Dirección de Política Económica y Fiscal:

La presente creación de la Dirección de Política Económica y Fiscal como Unidad de carácter técnico dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, tiene como finalidad elaborar los mecanismos idóneos para lograr el fortalecimiento de la coordinación macroeconómica y Fiscal, en general, y la formulación, seguimiento y evaluación macroeconómica y Fiscal, en general, la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas publicas, a fin de consolidar la estabilidad económica del país.

Crear la Dirección de Política Económica y Fiscal como Unidad de carácter técnico dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, la que dependerá directamente de los titulares del ramo y estará bajo la dirección y administración de un director quien tendrá bajo su responsabilidad el cumplimiento de los objetivos y funciones de esta dirección.

La Dirección de Política Económica y Fiscal tendrá como objetivo principal crear los mecanismos idóneos para lograr el fortalecimiento de la coordinación macroeconómica y fiscal en general y la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas publicas, en particular, a fin de preservar y consolidar la estabilidad económica del país.

Para el Cumplimiento de sus objetivos, la dirección de Política Económica y Fiscal tendrá las funciones básicas siguientes:

  1. Coordinar con otras instituciones del sector público, “La Formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, en materia económica, social, financiera y fiscal”.

  2. Coordinar con las demás dependencias del ramo de hacienda, las diferentes actividades en materia financiera y fiscal, y requerir la información pertinente para la formulación de la política fiscal”.

  3. Efectuar análisis y evaluaciones sobre la evolución de la economía y de la coyuntura del país, y efectuar propuestas de medidas de política macroeconómica y fiscal, manteniendo como referentes el programa financiero fiscal y el Plan de Gobierno.

  4. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación técnica del desempeño del marco de políticas económicas y fiscales vigentes y la toma de decisiones para mantener las condiciones de estabilidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos nacionales del Plan Gobierno;

  5. Efectuar evaluaciones sobre el impacto financiero y macroeconómico (ventajas y desventajas, costos y beneficios) de la implementación y de programas de estimulo económico, incentivos fiscales, venta de activos del Estado y reformas fiscales, entre otros;

  6. Asesor al despacho ministerial en materia de Políticas macroeconómicas y fiscales, para facilitar la toma de decisiones estratégicas por parte de las autoridades del Gobierno;

  7. Analizar datos elaborar series estadísticas y brindar apoyo técnico en materia estadística e informativa, según sea requerido por instituciones nacionales, organismos internacionales y medios de difusión y comunicación;

  8. Formular el programa financiero fiscal de corto plazo y proyecciones de mediano y largo plazo del gobierno general y de empresas publicas no financieras;

  9. Realizar estudios económicos fiscales y sectoriales específicos, de corto y mediano plazo,

Elaborar informes mensuales sobre el seguimiento y evaluación de los objetivos y metas de ingresos, gasto y de financiamiento del Programa Financiero Fiscal.

Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de La Administración Pública:

Objeto:

La presente Ley tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones

de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la

Administración Pública para el cumplimiento de sus fines; entendiéndose

para los alcances y efectos de ésta, que la regulación comprende además

los procesos enunciados en esta Ley.

Alcance:

Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley:

a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado,

sus dependencias y organismos auxiliares, de las instituciones y

empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión

Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social;

b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que

comprometan fondos públicos; y,

c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos

municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el

sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme

las condiciones que señala esta ley.

A los órganos, dependencias, organismos auxiliares y entidades a que se hace

referencia, en adelante se les denominará “Instituciones de la Administración

Pública” o solo “las instituciones.”

Sujetos:

Quedan sujetos a esta Ley, además, las personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, al ofertar o contratar obras, bienes y servicios

requeridos por las instituciones de la administración pública. También, se

sujetan a esta Ley la unión de varios ofertantes, sin que ello implique

contratar con una persona diferente. Para utilizar este mecanismo, será

necesario acreditar ante la institución contratante, la existencia de un

acuerdo de unión previamente celebrado por escritura pública, en el que se

regulen, por lo menos, las obligaciones entre los sujetos y los alcances de

su relación con la institución que licita. Las personas naturales o jurídicas

que formen parte de la unión, responderán solidariamente por todas las

consecuencias de su participación y de la participación de la unión en los

procedimientos de contratación o en su ejecución. El ofertante que formase

parte de una unión, no podrá presentar otras ofertas en forma individual o

como integrante de otra unión, siempre que se tratare del mismo objeto de

contratación.

Exclusiones:

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley:

a) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos

provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con

otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo

determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la

presente Ley;

b) Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí; en

lo que no se oponga a los objetivos de la presente ley;

c) La contratación de servicios personales que realicen las instituciones

de la Administración Pública, ya sea por el sistema de Ley de

Salarios, Contratos o Jornales.

Aplicación De La Ley y Su Reglamento:

Para la aplicación de esta Ley y su Reglamento se atenderán a la finalidad

de las mismas y a las características del Derecho Administrativo. Solo

cuando no sea posible determinar, por la letra o por su espíritu, el sentido o

alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones de esta

Ley, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del Derecho

Común. En todo lo que no hubiere sido previsto por esta Ley podrá

recurrirse a las disposiciones del Derecho Común, en cuanto fueren

aplicables.

Unidades Normativa y Ejecutoras

UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE

LA ADMINISTRACION PÚBLICA (UNAC)

POLÍTICA Y CREACIÓN DE LA UNAC

Corresponde al Ministerio de Hacienda:

a) Proponer al Consejo de Ministros para su aprobación, la política

anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la

Administración Pública, con exclusión de los Órganos Legislativo,

Judicial y de las municipalidades, a los que corresponde determinar,

independientemente, a su propia política de adquisiciones y

contrataciones;

b) Velar por el cumplimiento de la política anual de las adquisiciones y

contrataciones aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente;

c) Proponer los lineamientos y procedimientos, que según esta Ley se

deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras,

bienes y servicios.

Para los efectos de la presente disposición, créase la Unidad Normativa de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante

podrá abreviarse la “UNAC”, la cual estará adscrita al Ministerio de Hacienda, y

funcionará bajo el principio rector de centralización normativa y descentralización

operativa, con autonomía funcional y técnica.

Atribuciones de la UNAc

La UNAC dependerá del Ministro de Hacienda y sus atribuciones serán las

siguientes:

a) Proponer al Ministro de Hacienda, la política anual de las

Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la

Administración Pública dentro de los límites establecidos en el

artículo 6, letra a) de esta ley;

b) Emitir las políticas y lineamientos generales para el diseño,

implementación, funcionamiento y coordinación del Sistema de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que

podrá abreviarse SIAC;

c) Emitir instructivos, manuales y demás instrumentos que faciliten la

obtención de los objetivos de esta Ley y su Reglamento;

d) Asesorar y capacitar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones

Institucional, que podrá abreviarse UACI en la elaboración de los

documentos técnicos que sean necesarios para cumplir las políticas

y lineamientos emitidos;

e) Capacitar, promover, prestar asistencia técnica y dar seguimiento a

la UACI para el cumplimiento de toda la normativa comprendida en

esta Ley y su Reglamento;

f) Apoyar la implementación de medidas de carácter general que

considere procedente para la mejora del SIAC, en sus aspectos

administrativos, operativos, técnicos y económicos;

g) Revisar y actualizar las políticas generales e instrumentos técnicos

de acuerdo a esta Ley y su Reglamento;

h) Establecer manuales guías de los documentos necesarios para

ejecutar las adquisiciones y contrataciones de la Administración

Pública, de conformidad a la presente Ley y su Reglamento;

i) Establecer y mantener un Registro Nacional de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública, el cual deberá incluir la

información actualizada sobre la naturaleza, el estado, la cuantía y el

grado de cumplimiento que los diversos ofertantes sujetos a la

presente ley, hayan alcanzado en el cumplimiento de las

obligaciones contratadas con la administración. Dicho registro se

considera de interés público; y

j) Otras actividades que le sean asignadas por la autoridad superior,

orientadas al cumplimiento de la Ley y su Reglamento. No obstante

lo anterior las municipalidades, sin perjuicio de su autonomía,

deberán efectuar sus adquisiciones y contrataciones de conformidad

con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Además deberá

crear registros compatibles con los del Ministerio de Hacienda sobre

sus planes de inversión anual, que son financiados con recursos

provenientes de las asignaciones del Presupuesto General del

Estado.

Dirección Financiera:

Se divide en Dirección General de la Renta de Aduanas de El Salvador.

Es por eso que en 1936 por medio del decreto legislativo Nº43 se crea la Dirección General de la Renta de Aduanas como dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la responsabilidad de un jefe denominado Director General de la Renta de Aduanas.

Quedando establecido que los subalternos de la Dirección General de la Renta de Aduanas y el personal de las Aduanas de la República, serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de la Renta de Aduanas.

El Servicio De Aduanas:

Antecedentes.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, en su decima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del Arabe “ Ad- Divoana”

El servicio de Aduanas:

Antecedentes:

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ ad-divoana” que significa “ el registro”. Hay quienes afirman que se origina del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”.  Otros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa “ derecho”. Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, “aduana” se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje, aunque en esta operación no exista tráfico internacional ; pero es también función de las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.

Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio Internacional, puede decirse que su intensificación y su regulación son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento para implementar cualquier medida económica de tipo proteccionista que se adopte.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO

ORGANIZACIONES PRIMITIVAS

En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los impuestos ( directos ), tanto en su forma personal, como en el servicio militar, tanto en su forma real ( parte del botín  que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie, como la  capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y Egipto. En Grecia existieron, junto con el de capitación ( sobre los extranjeros ), el de consumo, sobre la ventas.

ROMA

En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto, recibió el nombre  de “portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron varios otros impuestos, como el de peaje.

Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa por el Estado.

El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces  y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista.

EDAD MEDIA

En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos ), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban  ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas ( peaje, portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades ; pero no existían  principios. Bases, ni sistemas tributarios.

Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales : algunos directos como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época.

También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch ( Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto hasta el siglo XVII. [1]

PERIODOS MODERNOS Y CONTEMPORANEO

Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios que inspiraron  la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la  concurrencia extranjera.

Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren  gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día.

A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores ( Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados ). En cuanto a los impuestos  de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual  y al año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos del 10%  al 30%

De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que invariablemente se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país por los intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con los de otros países.

El servicio de Aduanas en El Salvador

Al proclamarse la independencia de las provincias de Centroamerica se estableció libertad de comercio con todos aquellos países que no se opusieron a la causa de la independencia. Dicha disposición fue tomada por la junta provisional consultiva el 17 de noviembre de 1821, lo cual trajo como consecuencia una reacción en la vida económica de la nación, pues el comercio sometido anteriormente a barreras empezó a tomar auge. Hubo comercio absoluto, pues el tráfico de metales preciosos, oro y plata quedaron fuera del sistema, y fue hasta el arancel de 1873 que se dejó libre la exportación de ambos metales.

            Si bien en 1821 Centroamérica obtiene su independencia de España, en 1822 se anexó al imperio mexicano y posteriormente en 1823 se organizo la República Federal, que a pesar de la ideología de los fundadores mantuvo el tradicional impuesto del 2% sobre el tránsito  interno de mercaderías denominado “ Alcabala interior” quedando la Renta de aduana “ Alcabala Marítima”, que consistía en el derecho de introducción de pólvora, correo y tabaco como un ingreso del gobierno federal.

            Durante los primeros años de vida independiente, en materia de aduanas rigió el Arancel Provisional aprobada por la Junta consultiva de Guatemala el 13 de Febrero de 1821, donde se designaron  los derechos de importación, exportación y los de Alcabala interior.

            La producción del añil en mayor escala en El Salvador y Nicaragua constituían el rubro de  exportación más importante.

EVOLUCIÓN DEL SERVICIO DE ADUANAS EN EL SALVADOR

La evolución del servicio de Aduanas en El Salvador ha estado íntimamente ligada a la forma en que ha evolucionado nuestra economía, dependiendo en cierta medida de la tendencia económica predominante, ya sea ésta libre cambista o proteccionista. En efecto, la Organización del servicio de aduanas está determinada hasta cierto punto por la clase de actividades  que está llamado a realizar ; y éstas a su vez se determinan, en gran parte, en función de los objetivos que se persiguen con los impuestos al Comercio Exterior y en función también de la forma en que se aplican dichos impuestos.

Así tenemos una primera etapa en nuestra actividad económica que se extiende hasta la década de los años 50’. Durante esta etapa las actividades del comercio Exterior, y por consiguiente las funciones aduaneras, están sujetas a la influencia predominante de los principios del liberalismo económico. Bajo esta influencia, los impuestos de aduana persiguen fines casi exclusivamente rentístico y se convierten en una de las más importantes, o mejor dicho la más importante, entre las fuentes de recursos del estado.

HABILITACIÓN DE NUEVOS PUERTOS

En 1824 fueron habilitados los puertos de la libertad y la Unión, donde se estableció que las exportaciones que se realizaran a través de embarcaciones construidas en Centro América , no pagarían impuestos fiscales, también la asamblea nacional constituyente estableció que todos aquellos artículos importados en vapores centroamericanos gozarían de igual privilegios que las exportaciones.

La zona oriental del país era en esa época la de mayor producción agrícola y comercial, en vista de ello por medio del decreto Legislativo del 8 de junio de 1829 fue habilitada un nuevo puerto en lo que hoy es el departamento de Usulutan , el puerto del Espíritu Santo, el que se le dio el nombre de los Libres, y por ese mismo decreto se concedió Libertad Absoluta y la Liberación de todo derecho de importación y exportación de todos aquellos productos que utilizaran dicho puerto, no alcanzándose mayor éxito porque apenas se realizó una carga del 1% de material para la construcción de lanchas.

ADUANA AEREA

La aduana aérea fue creada por el decreto Legislativo No. 170 del 16 de marzo de 1951, publicado en el diario oficial  No. 54 tomo 150 de fecha 27 de marzo de 1951 y funciono en Ilopango, a la cual se llamó aduana Aérea de Ilopango, la cual fiscalizaba el movimiento mercantil Internacional de la vía aérea en la República.

En vista que los Ministerios de Defensa y Seguridad Pública y Ministerio de Obras Públicas habían declarado Cerrado para el Tráfico internacional al Aeropuerto de Ilopango por Decreto Ejecutivo No. 692 de diciembre 4 de 1979, publicado en el diario oficial No. 228 Tomo 265 de diciembre 7 de 1979 a partir de las seis horas del día 30 de enero de 1980 se daba por terminado los servicios prestados por la aduana aérea de Ilopango.

La aduana aérea del Aeropuerto Internacional El Salvador  fue habilitada por medio del decreto No. 92 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicado en el diario Oficial No. 15,  de enero 22 de 1980, ya que se hacía necesario la creación y funcionamiento de las oficinas y demás instalaciones indispensables para las operaciones aduaneras.

La creación de esta aduana, dio como resultado que las operaciones aduaneras se realicen en dos lugares distintos ; una, a la correspondiente para la atención de pasajeros la que estaría atendida por personal  de  la  aduana destacado en esas dependencias, sección de equipajes en el aeropuerto, mientras las instalaciones de carga estarían ubicadas en lugar distante del aeropuerto, pero siempre dentro del territorio aduanero, donde se atienden todas aquellas operaciones aduaneras propias de una aduana aérea.

Todo lo relativo a la movilización de caga, manejo de los almacenes de depósito de mercaderías estarían a cargo de la COMISIÓN EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA  (C.E.P.A.) y sería la responsable ante el fisco por dichas operaciones de desembarque y embarque de mercaderías, mientras la aduana solamente está encomendada a las otras operaciones : Inspección de mercaderías, clasificación, registro y liquidación de los Derechos Aduaneros a la Importación  ( D .A .I .) y el control de que todas las mercaderías destinadas al país ingresan a los recintos fiscales.

ADUANA MARITIMA DE ACAJUTLA

Por medio del decreto 212 del DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR, publicado en el Diario Oficial No. 128, tomo 192 de julio de 1961, considerando que era de relevante interés nacional la habilitación inmediata del puerto de Acajutla y habiéndose encomendado a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma el desarrollo de las operaciones de exportación e importación, así como también de toda la administración y dirección y contándose con un muelle con perfiles modernos e instalaciones de almacenamiento de mercaderías adecuadas, era lógico pensar que la nueva administración prometiera innovación  en los trámites ejercidos por el gobierno central que durante muchos años resultó ser más compleja. Nace esta nueva idea para mejorar sustantivamente los servicios portuarios y aduaneros.

ADUANA TERRESTRE DE SAN BARTOLO

Es evidente que en la medida que las aduanas alcancen un nivel superior, la contribución del servicio será más efectivo para el desarrollo de las actividades del país. Las aduanas actualmente desempeñan una misión distinta de aquellas que inicialmente era eminentemente oficinas recaudadoras de impuestos, ahora su contribución es más valiosa y por tal circunstancias se les ha dedicado más apoyo por parte de los gobiernos.

El incremento de las mercaderías fue considerable lo que motivó a que fuera instalada una oficina aduanera en san salvador, constituyéndose así la Aduana Terrestre de San Salvador, la aduana terrestre de San Salvador funcionó en los predios concedidos por ferrocarriles Internacionales de Centro América, que utilizaron para almacenar mercadería, de ahí que resultaron inadecuadas para oficina  aduanera, ya que más tarde se convertiría en una aduana de mucha importancia, al absorber todo el tráfico terrestre de las aduanas fronterizas de El Amatillo, La Hachadura, Las Chinamas, Anguiatú y san Cristóbal.

Fue hasta en la administración del Ingeniero José Napoleón Duarte, presidente de la República 1985/1990 y a iniciativa del señor Ministro de Hacienda don Ricardo J. López que fue posible llevar a cabo la construcción de instalaciones de mayor dimensión para satisfacer las necesidades del comercio nacional.

A pesar que se construyeron instalaciones modernas propias para la recepción, registro y expedición de mercancías no fue dotada  dicha aduana de equipo mecánico que permitiera una rápida movilización y estiba de los bultos por la inadecuada disposición de almacenar  la mercadería y no utilizar el espacio aéreo, motivo por el cual se encuentra permanentemente congestionado.

El congestionamiento debería analizarse a la luz del concepto que se tenga, si las aduanas son lugares de paso, o almacenes de depósito. Es obvio que el primer criterio es el que conviene al estado, sobre todo si se toma en consideración que cuanto más pronto pasen las mercancías por las aduanas, más rápido recauda los impuestos y menos riesgo asume.

TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE PASAQUINA, AL LUGAR DENOMINADO “ EL AMATILLO”

Por mediodel Decreto Ejecutivo No. 14 del 15 del mes de Diciembre de 1943, publicado en el diario oficial de  esa misma fecha No. 277 del tomo 135, quedaron habilitados para el tráfico migratorio, la sección de la Carretera Panamericana, que partiendo de la Ciudad de San Miguel, llega al puente internacional sobre el río Goascorán, construido en el lugar llamado “ El Amatillo” ; y el puente mismo que enlaza la república de El Salvador con la de Honduras .

La habilitación de las vías referidas hace indispensable el traslado de la Delegación de Aduana  actualmente establecida en la población de Pasaquina, ( Departamento de la Unión ), al lugar llamado “ El Amatillo” del mismo departamento, a fin de que intervengan y fiscalice las operaciones de importación y exportación que se efectúe por las vías mencionadas, y aquellas que se practiquen por las rutas de esa jurisdicción fronteriza. Este Decreto entró en vigencia el 1 de Enero de 1944.

TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE LA PALMA, AL LUGAR DENOMINADO “POY”

Mediante el acuerdo  ejecutivo No. 181, del 9 de Mayo de 1941, publicado en el Diario Oficial No. 104 del tomo 130, correspondiente al 14 de Mayo de 1941, se traslado a la Palma, departamento de Chalatenango, la Delegación de Aduana establecida en el pueblo de “ Ojos de Agua”, del mismo departamento.

La  práctica a demostrado que no es a La  Palma donde debió trasladarse dicha Delegación, si no en el lugar denominado “ El Poy”, próximo a Citalá, en el mismo departamento de Chalatenango, por encontrarse este sitio más cercano a la frontera.

Mediante el Decreto No. 64 del Poder Ejecutivo acuerda trasladar la Delegación de Aduana actualmente establecida en la población de la Palma, departamento de Chalatenango, al lugar denominado “El Poy”, próximo a Citalá, del mismo departamento.

La Delegación de Aduana de “El Poy” dependerá directamente de la Aduana Terrestre de esta capital, y queda habilitada para autorizar las operaciones aduaneras correspondientes de conformidad a las Leyes y reglamentos respectivos. Este decreto entro en vigor desde el día 10 de agosto de 1956.

TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE CANDELARIA DE LA FRONTERA AL LUGAR CONOCIDO COMO “ SAN CRISTÓBAL”

El Ministerio de Hacienda notificó mediante el Decreto No. 112 del Poder Ejecutivo, que había quedado terminado en el Cantón San Cristóbal ( frontera con Guatemala ), la Construcción del edificio destinado a los servicios de aduana y otros en aquel lugar, por lo cual se hace necesario autorizar el traslado de la Delegación de Aduana que Actualmente funciona en candelaria de la Frontera, al cantón referido.

La delegación de Aduanas de San Cristóbal dependerá de la Aduana Terrestre de Santa Ana y queda habilitada para autorizar las operaciones aduaneras correspondientes de acuerdo con las Leyes y Reglamentos respectivos.

El presente Decreto entro en vigencia el 30 de Octubre de 1957 según el Diario Oficial No. 205 del 30 de  la misma fecha .

ADUANA DE SANTA ANA

Esta aduana fue creada por Decreto Legislativo de fecha  26 de Abril de 1926, publicado en el Diario Oficial No. 92 tomo 100 del 27 de abril de 1926, con el fin de atender  el movimiento mercantil de Importación  y Exportación de Mercaderías de toda clase en la Zona Occidental de la República.

El intercambio de Mercaderías por el sistema de Fardos  o Encomiendas Postales entre comerciantes y demás personas residentes en aquella zona, ha cobrado mucha importancia, por lo que fue necesario dar facilidades para que las operaciones de registro y expedición  de Encomiendas  Postales puedan efectuarse en la Aduana Terrestre de Santa Ana, en condiciones de mayor eficiencia en favor de quienes hacen uso de tales servicios.

Se creo dentro de la organización de la Aduana Terrestre de Santa Ana una sección de Fardos Postales. Es esta aduana quien llevará ( Santa Ana ) una estadística especifica de los registros de encomienda o fardos postales internacionales. La creación de la sección de Fardos Postales se dio mediante el decreto No. 98 publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 185 del 4 de Diciembre de 1959.

TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE SAN JERONIMO A “METAPAN”

Por exigirlo así las necesidades del servicio aduanero, el poder Ejecutivo por medio del Decreto No. 284 publicado en el Diario Oficial No. 91 del 29 de Abril de 1941, tomo No. 130, acordó trasladar a la ciudad de Metapán , Departamento de Santa Ana, la dirección de aduana establecida en San jerónimo de la Frontera la cual dependerá directamente de la Dirección General de la Renta de Aduanas y atenderá el registro de importación y exportación de conformidad en las Leyes y Reglamentos respectivos.

Dirección General de Aduanas:

BREVE HISTORIA DE LA DGA

La Dirección General de Aduanas (DGA), fue creada mediante Decreto Legislativo N° 43 de fecha 7 de mayo de 1936, publicado en el Diario Oficial N° 104 Tomo 120 del mismo mes y año, como dependencia especializada del Ministerio de Hacienda, para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos que regulan el tráfico internacional de mercancías, bajo la responsabilidad de un Jefe denominado Director General de Aduanas.

La estructura orgánica funcional de la Dirección General de Aduanas, se estableció con el Reglamento Orgánico Funcional, que se dictó mediante Decreto Ejecutivo No. 44, de fecha 18 de mayo de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo 323, del 10 de Junio de ese mismo año. Dicho Reglamento fue modificado, por medio del Decreto Ejecutivo No. 114, de fecha 12 de octubre de 1998.

Lo anterior es con la finalidad de permitir a la Institución readecuar su estructura orgánica funcional integrada por tres niveles: Directivo, Ejecutivo y Operativo, considerando las exigencias internacionales en materia aduanera, de comercio exterior y de sistemas de aseguramiento de la calidad en el servicio, respondiendo a la dinámica acelerada que observa el comercio internacional con motivo de la globalización de las economías. A través del referido Reglamento, se faculta al Director General, para dictar las normas necesarias a efecto de desarrollar o reestructurar la organización interna de la Institución.

La evolución del servicio de Aduanas en El Salvador, ha estado íntimamente ligada a la forma en que ha evolucionado nuestra economía, dependiendo en cierta medida de la tendencia económica predominante.

Una primera etapa en nuestra actividad económica se extiende hasta la década de los años 50's a 80's, en que las funciones de la Aduana persiguieron fines casi exclusivamente rentísticos y se convirtieron en una de las más importantes, o mejor dicho la más importante, entre las fuentes de recursos del Estado.

En los años 90's, se comenzó la modernización de la administración tributaria, respondiendo al proceso de globalización económica, complementándose con un sistema de calidad certificado que persigue la mejora continua de los servicios aduaneros.

La Dirección General de Adunas, ahora cuenta con una Ley Moderna Acorde a los requerimiento del Comercio Internacional

La dirección General de Aduanas, cuenta con una moderna Ley Organica, aprobada por la Asamblea Legislativa. El cambio se da 70 años después de ahber sido creada desde 1936.

“La dirección General de Adunas, es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, adcrista al Ministerio de Hacienda, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que corresponde, fiscalizar y recaudar los derechos e impuestos a que este sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan”.

Es importante recordar que las actuaciones de la Direccion General de Aduanas, se ajustaran a los siguientes Pricipios Generales:

  1. Justicia: Garantizara la aplicación oportuna y correspondiente de las normar tributarias aduaneras.

  2. Legalidad: Actuara sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellas.

Dirección de Inversión y Crédito Público:

El Subsistema de Inversión y Crédito Público tiene como finalidad obtener, dar seguimiento y controlar los recursos internos y externos, originados por la vía del endeudamiento público, y coordinar la acción estatal en materia de deuda e inversión del sector público no financiero con el Presupuesto General del Estado.


Principales Funciones


  • Administrar el proceso de endeudamiento del Sector Público no Financiero que comprende la gestión, negociación, contratación, legalización, seguimiento y control de los recursos originados por la vía del endeudamiento público, así como administrar el pago del servicio de la deuda contratada por el Gobierno Central, derivada de dicho proceso, manteniendo la solvencia crediticia del país.

  • Administrar el proceso de inversión pública que comprende un conjunto de instrumentos técnicos, normativos y procedimientos, mediante los cuales las Instituciones del Sector Público no Financiero, identifican, formular, evalúan, priorizan, programan, ejecutan y dan seguimiento a los proyectos de inversión pública, a fin de lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a proyectos inversión.

  • Proporcionar asistencia técnica y legal a las instituciones del Sector Público no Financiero, en las distintas etapas del proceso de inversión y endeudamiento público, para lograr mayor agilidad y eficiencia en la ejecución de los mismos.

Dirección General del Presupuesto:

Son el Estudio, preparación, impresión y distribución de los presupuestos regidos por la ley Orgánica de Presupuestos, el control sobre la ejecución de dichos presupuestos desde el punto de vista administrativo, velar por el mantenimiento del equilibrio de los presupuestos, recomendar métodos sobre la mejor utilización de los servicios, materias, útiles, equipo e inmuebles del estado con el fin de evitar desperdicio y compras innecesarias; así como sugerir la venta o donación de los bienes que considere inútiles para el gobierno, o su traslado a otras dependencias.

Dirección General de Tesorería:

Tesorería es el Subsistema del Sistema de Administración Financiero Integrado, que comprende todos los procesos de percepción, depósito, erogación, transferencia y registro de los recursos financieros del tesoro público; recursos que, puestos a disposición de las entidades y organismos del sector público, se utilizan para la cancelación de obligaciones contraídas con aplicación al Presupuesto General del Estado.

El objetivo del subsistema de tesorería, es mantener la liquidez necesaria para cumplir oportunamente con los compromisos financieros de la ejecución del Presupuesto General del Estado, a través de la programación financiera adecuada.

La característica del subsistema de tesorería es la centralización de la recaudación de los recursos del tesoro público en un sólo fondo, a la orden de la Dirección General de Tesorería; y la descentralización de los pagos, a nivel de cada una de las entidades e instituciones del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado.

La Dirección General de Tesorería, como ente encargado del subsistema de tesorería, tendrá competencia para:

a)

Administrar la Cuenta Corriente Única del Tesoro Público y la Cuenta Fondos Ajenos en custodia, que se crean por la presente Ley;

b)

Recaudar oportunamente todos los ingresos tributarios y no tributarios, agilizar las acciones para obtener los recursos provenientes del crédito público y contratar financiamiento de corto plazo; dentro de los límites establecidos en el Art. 227 de la Constitución de la República;

c)

Concentrar los recursos del tesoro público y transferirlos a las tesorerías de las unidades financieras institucionales oportunamente, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Presupuesto General del Estado;

d)

Emitir Letras del Tesoro, conforme lo dispuesto en el Artículo 72 de esta Ley;

e)

Participar conjuntamente con la Dirección General del Presupuesto, en la programación de la ejecución del Presupuesto;

f)

Elaborar anualmente el presupuesto de efectivo y realizar las evaluaciones y ajustes mensuales;

g)

Procurar el óptimo rendimiento de los recursos financieros del tesoro público, mediante inversiones financieras a corto plazo, previa autorización del Ministerio de Hacienda;

h)

En caso de que sea necesario se podrá hacer uso de los recursos de la cuenta fondos ajenos en custodia para cubrir deficiencias temporales de la cuenta corriente única del tesoro público, los mismos que deberán ser reintegrados una vez subsanada la deficiencia, o cuando sean demandados;

i)

Todas las demás atribuciones que establece la presente Ley.

Artículos 60, 61, 62 y 63 de Ley de Administración Financiera Integrada.

Dirección General de Contabilidad Gubernamental:

Sistema de Contabilidad Gubernamental. El Sub Sistema de Contabilidad Gubernamental, es el elemento integrador del Sistema de Administración Financiera integrado. El Sub sistema esta constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las transacciones del sector publico, expresable en términos monetarios, con el objeto de proveer información sobre la gestión financiera y presupuestaria.

El Sub Sistema de Contabilidad Gubernamental tiene como característica que funciona en la base de la descentralización de los registros básicos en el ámbito institucional y una centralización de la información financiera para efectos de la consolidación contable en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. El Decreto Legislativo Nº 516, Ley Orgánica del Sistema de Administración Financiera del Estado, establece como competencias de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental las siguientes:

  • Proponer al Ministerio de Hacienda, para su aprobación, los principios y normas generales que regirán al Sub Sistema de Contabilidad Gubernamental.

  • Analizar, interpretar e informar de oficio o a requerimiento de los entes contables interesados, respecto a consultas relacionadas con la normativa contable y aprobar los planes de cuentas y sus modificaciones, de las instituciones del sector publico, en estos casos, deberá pronunciarse por su aprobación o rechazo formulando, las observaciones que correspondan, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde su aprobación.

  • Realizar el seguimiento contable respecto al manejo del patrimonio estatal y producir la información pertinente con criterios objetivos y ejercer en las instituciones del sector publico la supervisión técnica en materia en materia de su competencia;

  • Preparar estados financieros e informes periódicos relacionados con la gestión financiera y presupuestaria del sector público.

  • Preparar los estados financieros del Gobierno Central, así como la cuenta ahorro inversión del Estado.

Dirección General de Impuestos Internos

Reseña Historia de la DGII

Fue Fundada en 1990.

La Dirección General de Impuestos Internos fue fundada en 1990 en sustitución de las extintas Direcciones Generales de Contribuciones Directas y de Contribuciones Indirectas.

La Dirección General de Impuestos Internos nace con la emisión de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto Legislativo No. 451 publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 306 del 7 de marzo de 1990.

Forma parte del Ministerio de Hacienda

Desde su fundación es un órgano adscrito al Ramo de Hacienda.

Es conocida coloquialmente como DGII o como Impuestos Internos.

Únicamente administra Impuestos Internos, no administra impuestos aduaneros.

Ha Estado Ubicada

Inicialmente, en los años ochenta, cuando funcionaban las Direcciones de Contribuciones Directas e Indirectas funcionó en las instalaciones del Centro de Gobierno, FENADESAL, Feria Internacional y Edificio Ex –Proveeduria General.

Posteriormente y a partir del año 1990 funciona en el edificio conocido como 3 Torres.

Ha Creado Oficinas Especializadas.

Desde el año 1992 abrió una Oficina de Atención a los Grandes Contribuyentes que se denomina Subdirección de Grandes Contribuyentes.

Desde el año 1994 cuenta con una Oficina de Atención a los Medianos y Pequeños contribuyentes que se denomina Subdirección de Medianos Contribuyentes.En el año 1996 abrió una Oficina de Atención a los Contribuyentes ubicados en la zona Occidental del país, la cual se instaló en el Departamento de Santa Ana y se denomina Oficina Regional de Occidente.

En el año 1996 abrió una Oficina de Atención a los Contribuyentes ubicados en la zona Oriental del país, la cual se instaló en el Departamento de San Miguel.

VISIÓN

“Ser una institución pública modelo que fomente la cultura tributaria, garantice servicios tributarios de calidad a los contribuyentes y propicie una efectiva recaudación fiscal que contribuya al desarrollo sostenible de El Salvador”.

MISIÓN

“Administrar con transparencia, las leyes y reglamentos tributarios, desarrollando procesos efectivos de registro, control y fiscalización orientados a brindar servicios de calidad que satisfagan las necesidades de los contribuyentes, optimizando el desempeño de los recursos y velando que todos los sujetos de impuestos cumplan con sus obligaciones tributarias, garantizando el desarrollo sostenible de El Salvador”.


OBJETIVOS Y FUNCIONES BASICAS

OBJETIVOS

General:

Establecer líneas de acción a seguir que permitan alcanzar la meta presupuestaria de recaudación en materia de impuestos internos y proceder a la prestación oportuna y eficiente de servicios internos

Específicos:

  1. Incrementar la recaudación tributaria.

  2. Prestar servicios a los contribuyentes con calidad y productividad estandarizada.

  3. Ampliar la base de contribuyentes.

  4. Promover la cultura tributaria.

NORMATIVA:

  • Constitución de la República de El Salvador.

  • Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos.

  • Código Penal y Código Procesal Penal.

  • Ley de Ética Gubernamental.

  • Ley de Servicio Civil.

  • Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda

  • Manual de Seguridad de la Información.

  • Normas Técnicas de Control Interno Específicas.

  • Ley de la Corte de Cuentas

  • Ley de Orgánica de la Administración Financiera del Estado

  • Disposiciones establecidas en la normativa interna que regula el comportamiento del personal de la Dirección General de Impuestos Internos.

  • PRSN-001-E3 Preparación de Documentos del SGSI

  • PRSN-002-E3 Control de Documentos del SGSI

  • PRSN-004-E3 Mantenimiento de Requisitos de Seguridad de la Información

  • PRSN-005-E1 Planificación y Ejecución de Auditorias Internas del SGSI

  • PRSN-006-E1 Acciones Correctivas o Preventivas de Seguridad de la Información

  • PRSN-010-E4 Clasificación y Marcado de la Información

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL

  • TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

  • CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

  • UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

  • UNIDAD ANTICORRUPCIÓN Y DE ASUNTOS INTERNOS (Dirección General de Impuestos Internos)

  • UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD (Dirección General de Impuestos Internos)

FUNCIONES BASICAS DE LA DGII

Entre las funciones básicas de la Dirección General de Impuestos Internos tenemos:

  • Aplicar y hacer cumplir las leyes referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya tasación, vigilancia y control estén asignados por Ley.

  • Brindar asistencia tributaria al contribuyente tanto personal como telefónica.

  • Diseñar y ejecutar planes de fiscalización enfocados a la obtención de los recursos financieros que necesita el estado para operar.

Facilitar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD

Dentro del contexto de modernización del Estado, en 1999 la Dirección General de Impuestos Internos fue certificada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), otorgando y manteniendo el Certificado de Registro de Empresas que cumple con las exigencias del Modelo de Gestión de la Calidad ISO 9001-2000; siendo la primera Institución en su clase al servicio de los ciudadanos certificada en ISO 9001 en todo el mundo lo que le ha permitido trabajar con una filosofía de calidad orientada a la mejora continua de la prestación de los servicios, al cumplimiento de los objetivos institucionales, a la evaluación de los resultados y a la satisfacción de todos los usuarios.




MEDIOS DE CONTROL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS:

  • UNIDAD DE PROGRAMACION EVALUACION TRIBUTARIA.

  • UNIDAD DE GESTIÓN DE LA CALIDAD.

  • UNIDAD ANTICORRUPCIÓN Y DE ASUNTOS INTERNOS.

  • COORDINACION PUNTO FIJO

  • UNIDAD DE SERVICIOS INFORMATICOS

  • UNIDAD DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE Y DIVULGACION TRIBUTARIA

  • UNIDAD DE INVESTIGACION PENAL TRIBUTARIA.

*Específicamente hablaremos de ellas.

UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD:

OBJETIVOS

  • Lograr el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001.

  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad en la Institución.

  • Asegurar el cumplimiento de características y estándares de calidad de los Servicios que se prestan al contribuyente.

  • Evaluar el cumplimiento de los objetivos y Planes Operativos de la Institución.

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

CONSIDERANDO:

Que constituye un deber impostergable de los estados modernos construir los cimientos normativos que restauren la institucionalidad de sus dependencias, a efecto de velar y garantizar por la probidad de los actos derivados de la función pública, pilares fundamentales sobre los cuales se construye la confianza y la prosperidad de los pueblos.

Que bajo esa perspectiva, el estado de el salvador ha suscrito convenios tendientes a combatir el flagelo de la corrupción, lo cual constituye un compromiso teórico del estado que debe vitalizarse de manera efectiva para erigir las bases reales sobre las que se articule un sistema probo y confiable

Que debido a la multiplicidad de actividades que realiza la unidad de asuntos internos y dictamen fiscal, se ha concentrado la atención especifica del dictamen fiscal, se ha visto imposibilitada de desarrollar ese rol sin limitaciones.

UNIDAD ANTICORRUPCIÓN Y DE ASUNTOS INTERNOS

OBJETIVOS

  • Promover y garantizar el desempeño ético de los funcionarios y empleados que conforman la Dirección General de Impuestos Internos, consolidando el compromiso inalterable de preservar la honestidad y rectitud de los servidores públicos.

  • Prevenir, detectar e informar a la autoridad competente, sobre aquellos actos y conductas de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria que pudieran constituir hechos de corrupción y/o delictivos, así como aquellos incumplimientos a las obligaciones inherentes a los puestos de trabajo, con la finalidad de determinar las responsabilidades que correspondan.

  • Lograr el cumplimiento y mantenimiento estandarizado del Sistema de Gestión de la Calidad adoptado por la Institución

FUNCIONES

  • La investigación de actos o conductas que han sido objeto de denuncia ante esta Administración Tributaria, relacionadas con actuaciones cometidas por los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem que presten servicio a esta Dirección General, que sean contrarias a sus obligaciones y que presuntamente constituyan actos de corrupción sancionados bajo la ley penal pertinente; y que estén nombrados y comprendidos dentro de la carrera administrativa y protegidos por la Ley de Salarios o nombrados por contrato emanado de esta Administración Tributaria; en el presente caso, la investigación será preliminar, con la única finalidad de determinar las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar; en caso de que a juicio de esta Dirección General, existan elementos que pudieran ser constitutivos de un hecho delictivo, la Administración Tributaria dará el aviso correspondiente a la Fiscalía General de la República, para que ésta proceda conforme a derecho.

  • La investigación de actos o conductas de los funcionarios y empleados públicos permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem que presten servicio a esta Dirección General, que presuntamente constituyan faltas administrativas, y que estén nombrados y comprendidos dentro de la carrera administrativa y protegidos por la Ley de Salario o nombrados por contrato emanado de esta Administración Tributaria.

  • Recepcionar denuncias dirigidas a la Administración Tributaria por escrito, mediante correo electrónico, fax, vía telefónica, personal o por cualquier otro medio que se estime conveniente, sobre hechos, actos o conductas de los funcionarios o empleados de la Administración Tributaria que presumiblemente constituyan faltas administrativas o que sean constitutivas de delitos conforme a las Leyes Penales.

Tipo De Tramites, Acá Se Mencionan Los Más Importantes:

  • Des inscripción o Término IVA

  • Restitución de la Calidad de Contribuyente IVA.

  • Autorización para Maquinas Registradoras u otros Sistemas Computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas

  • Autorización para Traslado de Maquina Registradora.

  • Retiro de Máquina Registradora.

  • Autorización y Término de Imprenta.

  • Asignación y Autorización de los Números Correlativos de los documentos de control del IVA.

  • Consulta escrita.

  • Consultar expediente de los Impuestos Internos.

  • Certificación de declaraciones e informes tributarios, resoluciones o folios de expedientes de los Impuestos Internos

  • Informar Nombramiento de Auditor Fiscal

TIPO DE TRAMITE

Solvencia o Autorización.

REQUISITOS

Persona natural

  1. Llenar el formulario F-946 firmado por el contribuyente

  2. Presentará su DUI en original y fotocopia.

  3. Si el trámite es realizado por persona autorizada, deberá presentar, autorización autenticada por notario para realizar el trámite o en el caso de ser Apoderado presentará poder en original y fotocopia en el que conste que puede realizar trámites ante esta Administración Tributaria. Tanto la autorización como el poder debe tener como máximo un año de haber sido otorgado.

  4. DUI de quien realiza el trámite en original y fotocopia.

  5. Agregar fotocopia de las 3 últimas declaraciones F-06, F-07 y F-14.

Persona jurídica

  1. Llenar el formulario F-946, firmado por el Representante Legal o Apoderado debidamente acreditado ante esta Dirección General.

  2. Original y fotocopia de DUI del Representante Legal o Apoderado.

  3. Si el trámite es realizado por persona autorizada, deberá presentar autorización autenticada por notario para realizar el trámite o en el caso de ser Apoderado presentará poder en original y fotocopia en el que conste que puede realizar trámites ante esta Administración Tributaria. Tanto la autorización como el poder debe tener como máximo un año de haber sido otorgado.

  4. DUI de quien realiza el trámite en original y fotocopia.

  5. Credencial donde se nombra Representante Legal en original y fotocopia para confrontarlo, siempre y cuando no se haya actualizado por medio del F-210.

  6. Adjuntar fotocopia de autorización autenticada por notario para efectuar el trámite, dicha autorización debe tener como máximo un año de haber sido otorgada.

  7. Agregar fotocopia de las 3 últimas declaraciones F-06, F-07 y F-14 (según corresponda).

Según el destino de la solvencia, deberá anexarse además la siguiente información:

  1. Asistente de: agente aduanero o de apoderado especial aduanero:
    Agregar fotocopia de Contrato Individual de Trabajo certificado por el Ministerio de Trabajo, en su caso el apoderado especial aduanero, debe presentar el poder respectivo.

  2. Inscripción de acuerdos y escrituras de: fusión, modificación, disolución y transformación de sociedades, así como cancelación de sucursal extranjera:
    Fotocopia del acta donde consta el Acuerdo o de la Escritura Pública de Fusión, Modificación, Transformación o Disolución de la Sociedad o de la sociedad extranjera.

  3. Inscripción de la escritura pública de liquidación en el registro de comercio:

    a ) Fotocopia de escritura de disolución debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
    b ) Fotocopia de los últimos tres balances mensuales de comprobación anteriores a la fecha de la Escritura de Liquidación.
    c )Fotocopia del Balance final de Liquidación debidamente inscrito en el Registro de Comercio.
    d ) Original y fotocopia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta que comprende del 1 de enero a la fecha de la realización de la Escritura de Liquidación y si liquidó impuesto a pagar deberá agregar el (los) respectivo (s) recibo (s), debidamente cancelado (s).
    e ) Fotocopia de Escritura de Liquidación.
    f ) Fotocopia del Formulario que evidencia la presentación del Dictamen Fiscal en el caso de los contribuyentes obligados en atención a lo que establece el Art. 134 del Código Tributario.

  4. Contribuyente autorizado para pago a plazo con pagos pendientes:

a) Original y fotocopia de resolución de autorización de pago a plazo.
b) Original y fotocopia de todos los mandamientos de ingresos cancelados. Deberá tomarse en cuenta que de acuerdo al artículo 280-A del Código Tributario, únicamente se emitirá autorización cuando se trate de resoluciones de pago a plazo respecto del ejercicio 2006 en adelante y se encuentre al día con sus pagos.

5. Adeudos pendientes de tasaciones notificadas y ha presentado recurso ante la instancia correspondiente:

Deberá agregar fotocopia de la aceptación del recurso por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas o por la Corte Suprema de Justicia (Según la instancia a la cual haya apelado dicha resolución).

6. Contribuyente con deuda tributaria la cual ha sido garantizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 221 del Código Tributario:

Original y fotocopia de Resolución emitida por el Departamento de Resoluciones, en la cual se acepta la garantía.

TIPO DE TRAMITE

Exención del IVA por Importación de Maquinaria.

 

REQUISITOS

  1. Presentar el formulario F-16 completándolo a máquina tanto el original como las copias.

  2. Presentar escrito dirigido al Director General de Impuestos Internos, describiendo el proceso de producción en el cual se utilizará la maquinaria; asimismo deberá expresarse que el uso de la maquinaria sea exclusivamente para producción de bienes y servicios gravados; además debe manifestarse que la maquinaria servirá para incentivar la reconversión industrial y que dicha maquinaria será destinada a formar parte de su activo fijo.

  3. Presentar Copia de Factura pro forma de importación de la maquinaria.

  4. Presentar lámina ilustrativa de la maquinaria.

  5. Presentar el formulario F-16 por lo menos 30 días antes de efectuar la importación.

  6. Comparecer personalmente, Representante Legal o Apoderado.

  7. En caso de que el trámite no fuere presentado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado, deberá adjuntar autorización autenticada y fotocopia del DUI del contribuyente, Representante Legal o Apoderado o pasaporte (extranjeros), así como copia del DUI de la persona autorizada que realiza el trámite.

Nota: Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional según el caso.

TIPO DE TRAMITE

Reintegro del Remanente de Crédito Fiscal a Exportadores.

 

REQUISITOS

  1. Presentar Formulario F-28, el cual debe ser firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado debidamente acreditado, para el caso de las Sociedades, deberá además estamparse en el formulario el sello de la Sociedad y anexar original y copia de la credencial vigente del representante legal (aplica únicamente cuando ocurra cambio de representante legal).

  2. Declaraciones del IVA originales y fotocopias del (los) período(s) a solicitar. Si el último período reclamado en la solicitud no es el que antecede a la fecha de presentación de la misma, anexar todas las declaraciones IVA desde el periodo solicitado hasta la última declaración presentada a la fecha de la solicitud.

  3. Presentar Anexo No.1 “Detalle de las exportaciones efectuadas durante el (los) período(s) solicitado(s)”. Este anexo deberá ser firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado; asimismo en el caso de las Sociedades, el referido anexo deberá contener el sello de la Sociedad.

  4. Cuando la solicitud contenga más de un período tributario, se debe presentar un anexo con la información que se solicita en el apartado D del F-28 (Principales Proveedores de Créditos Fiscales del Periodo). Dicho anexo deberá prepararse para cada uno de los períodos tributarios solicitados, el monto detallado deberá ser igual a la suma de los créditos fiscales de la declaración de IVA de los períodos solicitados y presentarse con los mismos requisitos de firma y sello señalados en el numeral 4.

  5. Adjuntar hoja en la cual se detalle el método utilizado por el contribuyente para calcular el monto solicitado en concepto de Reintegro de Crédito Fiscal a Exportadores. Este anexo deberá presentarse con los mismos requisitos de firma y sello señalados en el numeral 4.

Si el trámite es realizado por primera vez, deberá agregar la siguiente documentación:

  • Original y copia de Escritura de Constitución de la sociedad.

  • Original y Copia de Credencial vigente de Representante Legal.

  • Original y Copia del Poder.

  • Fotocopia del formulario F-210 (cuando se inscribió en el Registro IVA).

  • Carta autenticada por notario en la que se autoriza a una (o varias) persona(s) para recibir comunicaciones relativas al tramite, consignando además dirección exacta y el número telefónico para contactarlas (no señalar números celulares).

  • En caso que la actividad económica de exportación sea la prestación de servicios, el contribuyente debe adjuntar a la solicitud una carta en la cual explique en que consiste la prestación de servicios.

NOTA: Dependiendo del caso la Dirección General podrá requerir información adicional  que sea indispensable para tramitar su devolución.

TIPO DE TRAMITE

Devolución del Excedente del Impuesto sobre la Renta a Personas Naturales Domiciliadas o No con Rentas Diversas y Personas Jurídicas por un monto mayor a $5,000.00

REQUISITOS

  1. Presentar escrito en original y copia firmado por el contribuyente, apoderado o Representante Legal.  Si el trámite no lo realiza personalmente el Contribuyente, presentar autorización con firma autenticada o el Poder respectivo, asimismo, presentar DUI original del Apoderado o de la persona autorizada.

  2. Copia de la declaración, Detalle de Costos y Gastos del ejercicio fiscal y Estados Financieros (original y fotocopia) debidamente firmados por los responsables.

  3. Si el trámite lo realiza el Apoderado presentar DUI original y el Poder.

  4. Declaraciones del IVA del Ejercicio Fiscal al cual corresponde la devolución.

  5. Presentar Libros IVA del o los ejercicios solicitados.

  6. Documentos originales que respaldan los ingresos, costos y gastos del ejercicio fiscal (estos se le solicitaran en el proceso de verificación).

  7. Si los ingresos provienen de la prestación de servicios o del arrendamiento de inmuebles, anexar fotocopias de los contratos o documento que compruebe la propiedad del inmueble.

 

TIPO DE TRAMITE

Devolución del Excedente del Impuesto sobre la Renta a Persona Natural Domiciliada o No con Rentas Diversas y Personas Jurídicas por un monto menor a $5,000.00.

 

REQUISITOS

  1. Presentarse personalmente con: copia de la declaración, detalle de Costos y Gastos del ejercicio fiscal y los documentos originales que respaldan los ingresos, costos y gastos del ejercicio fiscal.

  2. Si el trámite no lo realiza personalmente el contribuyente, presentar autorización con firma autenticada o el Poder respectivo, asimismo presentar DUI original del Apoderado o de la persona autorizada.

  3. Presentar Declaraciones de Pago a Cuenta y del IVA del ejercicio al cual corresponde la devolución

  4. Libro de compras y ventas del o los ejercicios solicitados.

  5. Si los ingresos provienen de la prestación de servicios o del arrendamiento de inmuebles, anexar fotocopias de los contratos o documento que compruebe la propiedad del inmueble.

  6. Para comprobar gastos en concepto de combustible presentar Tarjeta de Circulación o documento de propiedad.

  7. Para comprobar gastos en concepto de depreciación, presentar cuadro correspondiente (Art. 84 Reglamento LISR).

  8. Para aquellos contribuyentes cuyas actividades se encuentran exentas del pago del IVA presentar el Decreto respectivo.

  9. Constancia de cuota sindical o gremial.

Nota: según el caso, podrá requerírsele documentación adicional para resolver la petición.

TIPO DE TRAMITE

Devolución del IVA por Pago Indebido o en exceso..

 

REQUISITOS

Completar el formulario F-36, el cual deberá ser complementado en todos sus apartados, adjuntando los documentos siguientes:

  1. Si el solicitante es persona natural, el formulario deberá ser firmado por el contribuyente o Apoderado, debidamente acreditado mediante Testimonio del Poder, presentar original y fotocopia o fotocopia certificada.

  2. Si el solicitante es una sociedad, el formulario deberá ser firmado por el Representante Legal o Apoderado, deberá estampar en el formulario el sello de la sociedad , presentar original y fotocopia de: Escritura Pública de Constitución, Credencial del Representante Legal; Testimonio de Poder o Poderes otorgados por el Representante Legal, asimismo designar a persona autorizada para oír notificaciones.

  3. Presentar la(s) declaraciones) IVA original(es) y modificatoria(s) en las cuales se determine claramente el origen del pago indebido o en exceso del IVA y fotocopias de cada una de ellas.

  4. Presentar los Libros IVA de Ventas a Contribuyentes, Ventas a Consumidor Final, Libro de Compras y fotocopias de los folios en los cuales se registraron las transacciones del(los) período(s) en que se originó el pago indebido o en exceso de IVA. Dichos folios deberán tener estampado el sello de un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria.

  5. Otros documentos que comprueben el Pago Indebido o en Exceso (Facturas, Comprobantes de Crédito Fiscal, etc.)

Para las operaciones devenidas de tratados y convenios que generen pago indebido o en exceso, debe anexar los documentos de compras en los cuales se pueda evidenciar dicho pago.

 

TIPO DE TRAMITE

Desinscripcion o Término IVA

 

REQUISITOS

  1. Persona Natural *

    1. Presentar el Formulario F-210.

    2. Presentar escrito informando las causas del cierre de las operaciones, detallando sobrante de documentos legales.

    3. Presentar DUI original y fotocopia.

    4. Comparecer personalmente.

    5. Si quien presenta la solicitud no es el contribuyente, su representante legal o apoderado, debe presentar fotocopias simples del DUI del interesado, así como de quien realiza el trámite en original y fotocopia.

    6. Anexar tarjeta original de NRC.

    7. Presentar declaraciones del IVA y Pago a Cuenta de los dos últimos períodos tributarios a la fecha de la solicitud; en caso de estar obligado a ello

    8. En caso de cierre del negocio, presentar comprobante de liquidación de inventario, anexando fotocopia de comprobante de crédito fiscal emitido y su declaración correspondiente; o si fuese venta, anexar el documento de compraventa correspondiente.

    9. Documento emitido por la Alcaldía Municipal en el que se mencione que el negocio ha sido cerrado  o en el caso de no estar inscrito, hacer referencia en la constancia a esa circunstancia.

    10. Constancia de presentación del Dictamen Fiscal, en caso que se encuentre obligado a su presentación.

    11. Para el cese del servicio de transporte o alquiler de maquinaria, presentar el documento de compraventa de dicho equipo.

    12. En el caso de las sucesiones, presentar la resolución de aceptación de herencia, siempre que el contribuyente fallecido poseyera negocio, establecimiento comercial o bienes de arrendamiento; anexando además original o fotocopia certificada por notario del acta de defunción del fallecido.

 

Persona Jurídica *

Presentar el Formulario F-210.

  1. Escrito informando las causas del cierre de las operaciones, detallando sobrante de documentos legales.

  2. Comparecer el representante legal, apoderado o liquidador.

  3. Anexar fotocopia de DUI ó documento de identificación del Liquidador o Apoderado, credencial o fotocopia de poder certificado por notario que acredite su personería, fotocopia certificada de la escritura de fusión ó si es el caso escritura pública de liquidación inscrita en el Registro de Comercio, según el caso.

  4. Si quien presenta la solicitud no es el representante legal, apoderado o liquidador, debe presentar fotocopias simples del DUI del representante legal, apoderado o liquidador, así como de quien realiza el trámite en original y fotocopia.

  5. Anexar tarjeta original de NRC.

  6. Presentar declaraciones del IVA y Pago a Cuenta de los últimos dos períodos tributarios a la fecha de la solicitud, si existiere omiso, se requiere la presentación de las declaraciones de los períodos tributarios omisos hasta el plazo de la caducidad

  7. Constancia de presentación del Dictamen e Informe Fiscal y balance  de liquidación en que se apruebe el balance final.

Nota: Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional según el caso.

TIPO DE TRAMITE

Restitución de la Calidad de Contribuyente IVA.

 

REQUISITOS

Persona Natural *

  1. Formulario F-210

  2. Presentar escrito informando las causas de la Restitución

  3. DUI original y fotocopia

  4. Comparecer personalmente

  5. Si quien presenta la solicitud no es el contribuyente, su Representante Legal o Apoderado, debe presentar fotocopias simples del DUI del interesado, así como DUI de quien realiza el trámite en original y fotocopia. En este caso además debe presentar la autorización del contribuyente para realizar dicho trámite, cuya firma debe venir autenticada por notario.

  6. Copia del acta de anulación de Libros y Destrucción de documentos de control del referido impuesto o en caso de no poseerla presentar los documentos y libros antes referidos.

  7. Si su actividad económica es el comercio, deberá presentar balance inicial firmado por el contribuyente, sellado y firmado por un contador o auditor autorizado, agregando inventario detallado de materia prima o mercadería para la venta y de activo fijo.

  8. Si la actividad que desarrollará es la de comisionista, consignatario, subastador y todos aquellos que vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, deben presentar el contrato en caso de existir y/o constancias de las empresas a las cuales prestará sus servicios en la que se especifique: NIT y NRC del o  los contribuyentes que requieren los servicios, clase de servicio y el monto mensual a percibir (las cartas deben ser firmadas por los propietarios de los negocios o por representante legal en caso de personas jurídicas.

  9. Si se prestan servicios técnicos o servicios profesionales, agregar fotocopia del contrato de trabajo o constancia o carta de clientes que necesitan servicio en la que se especifique: NIT y NRC del o  los contribuyentes que requieren los servicios, clase de servicio y el monto mensual a percibir (las cartas deben ser firmadas por los propietarios de los negocios o por representante legal en caso de personas jurídicas; además debe anexar fotocopia del título que lo acredite como técnico o profesional y detalle de su activo fijo.

  10. Presentar fotocopias de recibos de agua, luz o teléfono del lugar para recibir notificaciones y del establecimiento comercial si fuere diferente.

  11. Presentar contrato de arrendamiento del local (si no es propio)

  12. En el caso de los transportistas, deben presentar fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo o fotocopia del documento de compraventa si la tarjeta de circulación no está nombre del contribuyente solicitante.

Nota: Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional según el caso.

Persona Jurídica

  1. Presentar el Formulario F-210.

  2. Presentar escrito informando las causas de la Restitución.

  3. Presentar DUI original y fotocopia del representante legal o apoderado.

  4. Fotocopia de Escritura Pública de Constitución certificada por notario, debidamente inscrita en el Registro de Comercio.

  5. Si quien presenta la solicitud no es el representante legal o apoderado, debe presentar fotocopias del DUI del representante legal o apoderado, así como DUI de quien realiza el trámite en original y fotocopia. En este caso además debe presentar la autorización para realizar dicho trámite, firmada por el representante legal o apoderado, la cual debe ser autenticada por notario.

  6. Copia del acta de anulación de Libros y Destrucción de documentos de control del referido impuesto o en caso de no poseerla presentar los documentos y libros antes referidos.

  7. Deberá presentar balance general firmado por el representante legal, sellado y firmado por un contador o auditor autorizado, agregando inventario detallado de materia prima o mercadería para la venta y de activo fijo.

  8. Presentar fotocopias de recibos de agua, luz o teléfono del lugar para recibir notificaciones y del establecimiento u oficina si fuere diferente.

  9. Presentar contrato de Arrendamiento del local (si no es propio).

TIPO DE TRAMITE

Autorización para Maquinas Registradoras u otros Sistemas Computarizados para la emisión de tiquetes en sustitucion de facturas

 

REQUISITOS

Máquina registradora o sistema computacional *

  1. Escrito en original y copia firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado. Si se presenta por interpósita persona autenticar firma ante notario.

  2. Fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal, Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero u otro documento legal que respalde la adquisición de la máquina registradora o el sistema computacional (hardware).

  3. Indicar en que dirección funcionará la maquina registradora o sistema computarizado. Además deberá asignarse un número correlativo a la máquina o sistema computarizado.

  4. Identificación completa de la máquina (marca, modelo y serie), en caso de sistemas computarizados los datos requeridos corresponden a la Unidad Central de Procesamiento (CPU). Si el sistema computarizado está en red, deberá proporcionarse la identificación de las Terminales y del Servidor Central.

  5. Fotocopia del Manual de Operaciones del Sistema POS o Menú del Sistema Computacional o punto de ventas, breve explicación de su operatividad, mencionando los niveles de acceso autorizados que existan. Todo en español.

  6. Si es un sistema computarizado, presentar fotocopia de la Licencia para el uso del software, fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal por la compra o los derechos de uso del software. Declaración de Mercancías, formulario aduanero y del mandamiento de pago, si el software es importado. Si el contribuyente ha desarrollado su propio software, deberá manifestarlo en el escrito.

  7. Descripción del equipo y entorno del sistema computacional (Sistema Operativo, tipo de red, comunicaciones y las características del sistema propuesto).

  8. Nombre y versión del lenguaje que desarrolló la aplicación, nombre de los programas ejecutables de la aplicación. Nombre de los archivos de la Cinta de auditoria electrónica o bitácora, deberá especificarlo en el escrito, mencionar nombre del archivo y medidas de seguridad o respaldo adoptadas para conservar la información.

  9. Anexar modelos de tiquetes de venta, reportes de ventas totales diario (Z diario) y mensual (Z gran total), corte parcial (total X) y trozo de cinta de auditoria.

  10. Si utiliza papel químico o térmico, deberá presentar certificación del proveedor sobre el tiempo de duración de la información impresa, a fin de dar cumplimiento al tiempo de conservación de la información de 5 años de conformidad al artículo 147 del Código Tributario.

 

Máquina Registradora Convencional *

  1. Escrito en original y copia firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado. Si se presenta por interpósita persona, autenticar firma ante notario.

  2. Modelo de Tiquete de Venta.

  3. Modelo de Reporte de Venta Diario (Z).

  4. Modelo de Reporte de Ventas Mensual (Z Gran Total).

  5. Modelo de Corte parcial X.

  6. Trozo de Cinta de Auditoría.

  7. Fotocopia de Manual de Operaciones de la Máquina Registradora.

  8. Fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal, Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero, que ampara la compra de la máquina.

  9. Si utiliza papel químico o térmico, deberá presentar certificación del proveedor sobre el tiempo de duración de la información impresa, a fin de dar cumplimiento al tiempo de conservación de la información de 5 años de conformidad al artículo 147 del Código Tributario.

 

*Nota: Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional según el caso.

TIPO DE TRAMITE

Autorización para Traslado de Maquina Registradora.

REQUISITOS

Traslado Permanente de Máquina Registradora

  1. Escrito firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado, expresando los motivos del traslado del equipo; si se presenta por interpósita persona autenticar firma ante notario.

  2. Anexar fotocopia de la resolución de Autorización (y según el caso, posteriores traslados de los mismos) emitida por la Dirección General para el uso de dichas máquinas registradoras o sistemas computarizados y cartel original de máquina registradora.

  3. Fotocopia del trozo de la cinta de auditoria o en su defecto impresión en caso de ser electrónica, correspondiente al último día de operaciones.

  4. Fotocopia de libro de ventas a consumidor final, donde consta la última anotación por ventas efectuadas, mediante el equipo que se traslada.

Traslado temporal de Maquina Registradora

  1. Escrito firmado por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado; si se presenta por interpósita persona autenticar firma ante notario.

  2. Detallar en el escrito desde y hasta cuando utilizará la máquina registradora en el lugar distinto al de su autorización original.

  3. Anexar fotocopia de la resolución de Autorización (y según el caso, posteriores traslados de los mismos) emitida por la Dirección General para el uso de dichas máquinas registradoras o sistemas computarizados y fotocopia del cartel de máquina registradora.

Este trámite solo requiere ser informado por el contribuyente, no amerita resolución de autorización.

TIPO DE TRAMITE

Retiro de Máquina Registradora.

 

REQUISITOS

  1. Escrito firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado, expresar los motivos por los cuales se retira la máquina o sistema computarizado, si se presenta por interpósita persona autenticar firma ante notario.

  2. Anexar fotocopia de la resolución de Autorización (y según el caso, posteriores traslados de los mismos) emitida por la Dirección General para el uso de dichas máquinas registradoras o sistemas computarizados y cartel original de máquina registradora.

  3. Presentar fotocopia del corte Z diario, emitido por la máquina el último día de operaciones.

  4. Fotocopia del trozo de cinta de auditoria del último día de operaciones.

  5. Fotocopia del libro de ventas a consumidor final, donde conste la última anotación por ventas efectuadas, mediante el equipo que se retira.

TIPO DE TRAMITE

Autorización y Termino de Imprenta.

REQUISITOS

Autorización de Imprenta Convencional *

  1. Presentar formulario “Solicitud para Autorización de Imprenta”, F-225, firmado por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, si se presenta por interpósita persona deberá presentar autorización autenticada ante notario y anexar fotocopia de DUI del Contribuyente, Representante Legal o Apoderado y del autorizado.

  2. Fotocopia del documento que compruebe la inscripción de Imprenta en la Alcaldía Municipal en que se encuentre el establecimiento.

  3. Si el local en que funcionará el establecimiento no es propio, presentar fotocopia de Contrato de Arrendamiento.

  4. Fotocopias de Comprobante de Crédito Fiscal, Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero, por la adquisición de la maquinaria u otro documento legal que ampare la propiedad o derecho de uso de la misma, en caso de ser arrendado el equipo, manifestarlo en el escrito y anexar fotocopia del contrato respectivo.

Autorización de Sistemas Computarizados *

  1. Presentar formulario “Solicitud para Autorización de Imprenta”, F-225, firmado por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, si se presenta por interpósita persona deberá presentar autorización autenticada ante notario y anexar fotocopia de DUI del Contribuyente, Representante Legal o Apoderado y del autorizado.

  2. Presentar escrito en el que describa de forma detallada los procesos de producción, las funciones que desarrolla cada equipo que utiliza, la descripción técnica del equipo, la descripción de las características técnicas del software a utilizar, Nombre de los archivos del software donde guarda la información.

  3. Fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal, Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero, según el caso o cualquier documento legal de la compra de la maquinaria de imprenta. Si el equipo es propio o arrendado, deberá proporcionar los contratos respectivos.

  4. Si el software fue adquirido de terceros o lo utiliza bajo licencia, proporcionar fotocopia del Comprobante de Crédito Fiscal, Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero.

Termino de Imprenta autorizada para la impresión de los Documentos Legales del IVA

  1. Presentar escrito informando que ya no se dedicará a la actividad relacionada con la impresión, por lo que solicita se retire la Autorización que le fue otorga por la Dirección General para imprimir los Documentos Legales del IVA, debiendo adjuntar la documentación que comprueba tal situación.

  2. Si el escrito se presenta por interpósita persona, anexar fotocopia certificada por notario de NIT y DUI del contribuyente, Representante, Legal, Apoderado, así como NIT y DUI de quién realiza el trámite en original y fotocopia. En este caso además debe presentar la autorización del contribuyente, Representante Legal o Apoderado para realizar dicho trámite, cuya firma deberá ser autenticada ante notario.

  3. Constancia de la Alcaldía Municipal del Municipio donde tenía el negocio o establecimiento, en la que se mencione que el negocio de impresión ha sido cerrado.

  4. Fotocopia del ultimo Informe Mensual de Documentos Legales Impresos del IVA, a contribuyentes inscritos en IVA, F-945.

  5. Documento que compruebe la venta de la maquinaria de impresión.

Nota: Durante el proceso de verificación puede ser requerida documentación e información adicional según el caso.

TIPO DE TRAMITE

Asignación y Autorización de los Números Correlativos de los documentos de control del IVA.

 

REQUISITOS

PERSONA NATURAL

  1. Completar el formulario “Solicitud de Asignación y Autorización de Correlativos para la emisión de Documentos Legales”, según corresponda (F-940, F-941, F-942).

  2. Presentar fotocopia de DUI del contribuyente.

  3. Si la gestión no es realizada directamente por el contribuyente, la persona autorizada deberá presentar autorización debidamente autenticada y fotocopias de DUI del contribuyente y de la persona autorizada.

  4. En el caso del Formulario F-941, anexar fotocopia de Cartel y Resolución de Autorización de la Máquina Registradora y en caso del formulario F-942, anexar Resolución en la cual se autorizó el uso del Formulario Único.

 

PERSONA JURIDICA

  1. Completar el formulario “Solicitud de Asignación y Autorización de Correlativo para la Emisión de Documentos Legales”, según corresponda (F-940/ F-941/F-942).

  2. Anexar fotocopia de DUI del Representante Legal o Apoderado.

  3. Fotocopia de Escritura de Constitución o credencial de Representante Legal, en caso que firme el apoderado fotocopia del poder, debiendo estar debidamente acreditado ante la administración tributaria.

  4. Si la gestión se realiza por interpósita persona, deberá presentar autorización autenticada por notario y fotocopia del DUI de quien firma la solicitud y de la persona autorizada.

  5. En el caso de Comprobantes de Donación, las Corporaciones y Fundaciones de Utilidad Publica deberán anexar copia de la resolución emitida por la DGII, en la cual fueron calificados como Sujeto Excluido del Pago del Impuesto Sobre la Renta.

  6. En el caso del Formulario F-941, anexar fotocopia de Cartel o resolución de Autorización de la Máquina Registradora y en caso del formulario F-942, anexar Resolución en la cual se autorizó el uso del Formulario Único.

 

Nota: Cuando el trámite se realice por segunda vez, no presentara fotocopia de escritura o poder, cartel o resolución de ningún tipo a menos que hayan habido cambios con relación a la situación original.

TIPO DE TRAMITE

Consulta escrita.

 

REQUISITOS

  1. Escrito firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado, si se presenta por medio de persona autorizada, deberá autenticarse la firma del escrito ante notario.

  2. Cuando la personería no se encuentre acreditada en el SIIT, deberá anexar Credencial vigente (En caso de modificación de la Junta Directiva o que el Nombramiento no conste en la escritura de constitución), inscrita en el Registro de Comercio o Poder Especial, General, Judicial o Administrativo en original y fotocopia para ser confrontado o fotocopia certificada en su caso.

 

 

DONDE SE HARA EL TRAMITE

Departamento de Estudios Jurídicos y Traslados, Torre 3, Nivel 7, Ala "C”.
El escrito se presenta en el Área de Correspondencia, Torre Tres, Nivel 2, Ala “B”.

 

TIEMPO ESTIMADO DE RESPUESTA

35 días hábiles

 

TIPO DE TRAMITE

Consultar expediente de los Impuestos Internos.

 

REQUISITOS

  1. Escrito en el cual exponga en forma clara la causa que motiva la consulta del expediente, a que impuesto corresponde y que ejercicios o períodos desea consultar. El escrito debe ser firmado por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, si es presentado por medio de interpósita persona, la firma deberá estar autenticada ante notario.

  2. Cuando se solicite el acceso al expediente mediante apoderado deberá presentar: Testimonio de poder o fotocopia del mismo certificado por notario; en los casos de personas jurídicas, el testimonio de la escritura de constitución o el acto constitutivo o fotocopia certificada ante notario de dichos instrumentos, así como el punto de acta de elección y la credencial de representación vigente debidamente inscrita en el registro correspondiente, según el caso.

 

TIPO DE TRAMITE

Certificación de declaraciones e informes tributarios, resoluciones o folios de expedientes de los Impuestos Internos.

 

REQUISITOS

Escrito en duplicado firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado, si se presenta por medio de persona autorizada, deberá autenticarse la firma del escrito ante notario y adjuntar fotocopia del DUI del Contribuyente, Representante Legal o Apoderado y de la persona que efectuará el trámite. En el escrito debe especificar el Impuesto, períodos, ejercicios y tipo de documentación que requiere.

Si se trata de:

  1. Certificaciones para reconstrucción de contabilidades

Previo a este trámite, debe solicitar el acceso al expediente del impuesto que corresponda, exponiendo en forma clara la causa que motiva la consulta del expediente, en cuyo caso al momento de solicitar las certificaciones, debe también señalar en que folio del expediente se encuentra la documentación que requiere.

  1. Resoluciones y Diligencias del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El escrito debe especificar nombre de los herederos o donantes, año en que se llevó a cabo la sucesión o donación; fotocopia del mandamiento de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y código del expediente (los dos últimos datos si se poseen).

El escrito y la documentación antes referida, debe ser presentado en el área de correspondencia, en donde le será plasmado el sello de recepción, con la copia debe acudir a la Sección Control Documentario a efectuar el trámite correspondiente.

 

TIPO DE TRAMITE

Informar Nombramiento de Auditor Fiscal

 

REQUISITOS

Presentar Formulario F-456 en original y dos copias, firmado por el contribuyente, Representante Legal o Apoderado, así como por el auditor nombrado, Representante Legal o Apoderado, anexando la documentación que prueba el nombramiento del auditor, según lo expuesto en  apartados siguientes.

Requisitos para Persona Natural:

  1. Fotocopia de la Carta de Oferta de Servicios de Auditoria proporcionada por el auditor que se esta nombrado. En este caso la Carta de Oferta debe estar firmada de aceptada por el contribuyente, cuya firma debe estar autenticada por notario, además constar la fecha de aceptación, la cual es tomada como la fecha de nombramiento del auditor fiscal. Para efectos de presentación la fotocopia  de la Carta de Oferta debe ser certificada por notario. Alternativamente puede presentarse fotocopia del Contrato de Servicios de Autoría certificada por notario, en cuyo caso se considerará como fecha de nombramiento del auditor fiscal, la fecha de otorgamiento del contrato.

  2. En cualquiera de los documentos mencionados anteriormente que se anexen, debe tenerse en cuenta que debe constar en ellos el Nombre del Auditor y su Número de Registro del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, el ejercicio a fiscalizar, especificar el servicio a realizar en especial que conste que realizará la auditoria fiscal del contribuyente y los emolumentos u honorarios a pagar por el servicio.

 

Requisitos para Persona Jurídica:

  1. Fotocopia certificada del Acta de Junta General de Accionistas, Socios o Asociados, o de Consejo Directivo, la certificación del punto de Acta de la Junta General de Accionistas, Socios, Asociados o Consejo Directivo, en que conste el nombramiento del auditor fiscal, la certificación del acta debe venir firmada por el Secretario de la Junta General o Consejo Directivo o por la persona autorizada para certificar según lo dispuesto en la escritura de constitución del ente o en la ley de creación respectiva, en todo caso la firma de la que certifica, debe ser autenticada o legalizada por notario.

  2. El Acta de Junta General de Accionistas, Socios, Asociados o Consejo Directivo, y en su caso la certificación del punto de acta en la que conste el nombramiento, deben contener especialmente la siguiente información: número y fecha del acta, Nombre y Número de Registro del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria del auditor nombrado, ejercicio para el cual se efectúa el nombramiento y debe especificarse que el nombramiento es para realizar auditoria fiscal.

 

Requisitos para Personas Jurídicas en liquidación, fusión o transformación:

  1. Fotocopia del acta en la cual se tomo el acuerdo de disolución, fusión o transformación, misma en la cual debe efectuarse el nombramiento de auditor para dichos procesos. Según el articulo 131 del Código Tributario el nombramiento de auditor para disolución y liquidación, fusión o transformación debe efectuarse en la misma fecha en que se toman los acuerdos, sin embargo si el nombramiento se efectúa en fecha distinta, debe anexarse al F-456, además el acta del acuerdo donde conste el nombramiento del auditor, el acta donde conste el acuerdo de disolución, fusión o transformación de la sociedad.

  2. En ambos casos si se presentan certificaciones de los puntos de actas, la firma de la certificación de los acuerdos debe ser de la persona autorizada para esa gestión en la escritura de constitución de la sociedad.

  3. Si se anexa al F-456 fotocopia integra del acta o de las actas según sea el caso, estás deberán ser certificadas por notario.

 

Requisitos para Sucesiones y Fideicomisos:

El Representante Legal o Apoderado acreditado de la Sucesión o Fideicomiso, deberán cumplir con anexar la misma documentación exigida para las personas naturales.
Requisitos para Sociedad no Domiciliada:

  • Anexará la comunicación dirigida a la Administración Tributaria en la que conste el nombramiento del auditor, relacionando la aceptación de la Carta Oferta de Servicios proporcionada por el Auditor, adjuntando dicha carta o alternativamente el contrato suscrito.

  • En la comunicación escrita deberá proporcionarse como mínimo los datos a que se refiere el literal b) del apartado de personas naturales.

 

Dirección General de Administración:

Lotería Nacional de Beneficencia:

La Lotería Nacional de Beneficencia de El Salvador, se ha venido desarrollando durante mas de un siglo para ser exactos 135 años, tiempo en el que ha aquilatado experiencia y como institución gubernamental se desenvuelve hoy el marco de la mayor eficiencia, transparencia y seguridad; avanzando con firmeza en su propósito de brindar siempre muchas oportunidades a los Salvadoreños que participan en sus diferentes sorteos o juegos que a la vez le permitan realizar relevantes aportes al bienestar de la sociedad a través de la implementación de beneficios sociales.

La Lotería nace el 5 de julio de 1870 con el nombre de “LOTERIA DEL HOSPITAL”.  El primer sorteo se realiza el 1 de enero de 1871 con un premio mayor de ¢500.00.

A través de los años han existido una diversidad de juegos Chica, Media, Grande y Extraordinaria.

 En la actualidad solo se desarrollan sorteos de Grande "La Millonaria", Extraordinario, Navideño y Especial del Billetero.

 A los tradicionales juegos de Lotería el 12 de Diciembre de 1988 se incorporó a la comercialización de la Loteria el LOTIN el cual consiste en raspar un cartoncito y ganar instantáneamente.

El sorteo Grande "La millonaria" con su nueva estructura de premios, ya está en El Salvador, y viene a cambiar la vida de más jugadores. 

Como funciona ? La Millonaria emplea un mecanismo nunca visto en El Salvador, sus 3 primeros premios son acumulables, es decir, el número que no se a vendido, se acumula para el siguiente sorteo, sea del primer, segundo o tercer premio. Y asi hasta que aparezca un feliz ganador que bien podría ser usted. Las terminaciones generadas por los premios acumulados se dan en el sorteo que se realiza y que se acumula el premio. El primer premio que ofrece La Millonaria es de US$ 125 Mil; el segundo, de US$ 20 Mil; y el tercero, de US$ 10 Mil. En total cada sorteo cuenta con 739 premios de urna, de los cuales derivan más de 309 premios en concepto de anteriores y posteriores y centenas, más las terminaciones vienen a generar más de 13 mil cuarenta y cinco premios con un valor total de más de US$ 616 mil. El vigésimo de La Millonaria solo le cuesta US$ 1.25 pídalo ya a su billetero. Tenga presente que los billetes o vigésimos que compre sólo valen para un sorteo.

VISION:

Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, financiando programas y proyectos de desarrollo social y de beneficencia, mediante la explotación de juegos de lotería.

MISION:

La Lotería Nacional de Beneficencia, es una Institución Pública Autónoma, económicamente sólida, con indicadores de rentabilidad creciente y tecnológicamente actualizada.

Los productos que comercializa son aceptados, pues responden a las expectativas del mercado, altamente competitivos y con una tradición y credibilidad constante.

Cuenta con personal idóneo y eficiente, altamente motivado y comprometido con los valores y objetivos de su Institución.

Su gestión administrativa es participativa, flexible, cuenta con una estructura orgánica adecuada que agiliza los procesos burocráticos, haciendo eficiente y pertinente la toma de decisiones institucionales.

Planifica y cumple adecuadamente su gestión financiera, mediante la adopción de controles previos, concomitantes y posteriores, los que permiten descubrir a tiempo desviaciones y la aplicación inmediata de medidas preventivas y correctivas.

Sus políticas para mercadeo y publicidad son creativas e innovadoras; impactando positivamente al público comprador, por lo que los niveles de venta se incrementan constantemente.

Sus labores operativas están claramente definidas, lo que permite canales eficientes de distribución de sus productos, posibilitando una magnífica relación con billeteros, público comprador y usuarios.

Los ingresos institucionales, los de sus funcionarios y de los billeteros, se incrementan periódicamente, lo que repercute directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los panameños.

Mantiene e incrementa los programas de beneficencia y de desarrollo social del Estado Salvadoreño.

Fondo Salvadoreño par Estudios de Pre inversión:

El Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión tiene entre una de sus funciones principales, la de promover permanentemente el financiamiento de actividades y estudios de pre inversión.

En este sentido, la Dirección del FOSEP se ha propuesto implementar un dinámico y objetivo plan de promoción dentro del cual está comprendido el presente "Documento Informativo" que pretende proporcionar al sector privado y público vinculado con la preinversión, información pertinente acerca de lo que es el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, el objeto de su creación, tipo de operaciones financieras a las que se dedica y demás aspectos pertinentes para la concreción de créditos de fomento a la preinversión.

El Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión -FOSEP, es una entidad financiera de derecho público con personalidad jurídica y domicilio en la Ciudad de San Salvador.

Fue creado mediante Decreto Legislativo No. 532, con fecha 18 de mayo de 1978 (D.O. No. 102 Tomo No. 259 del 2/6/78).

Con el objeto de readecuar su estructura organizativa, administrativa a la dinámica que conlleva la demanda cada vez más creciente de financiamiento de pre inversión del sector público y privado, fue sustituida su Ley creadora, mediante el Decreto Legislativo No. 775 de fecha 25 de abril de 1991 (D.O. No. 90, Tomo No. 311 del 20/5/91).

Con fecha 19 de junio de 1997 se emitió el Decreto Legislativo No. 38 mediante el que se estableció que la Dependencia de enlace del Gobierno con el FOSEP, sea el Ministerio de Hacienda.

OBJETIVOS DE FOSEP

1. OBJETIVO GENERAL O FUNDAMENTAL

Contribuir a mejorar la orientación de los recursos de inversión destinados a actividades consideradas prioritarias para el desarrollo económico y social del país, mediante el financiamiento de actividades y estudios generales y específicos de preinversión promovidos tanto por el sector público como privado.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Aumentar la disponibilidad y calidad de los estudios generales y específicos, necesarios para la ejecución de inversiones en los diversos sectores económicos del país.

Proporcionar los elementos técnicos necesarios para la negociación y aprobación de financiamiento interno y/o externo, requerido para la ejecución de proyectos, en forma apropiada a las condiciones del país y a las exigencias de las agencias financieras nacionales e internacionales.

Estimular el desarrollo del sector privado mediante, la identificación y estudio de oportunidades de inversión, permitiéndole decidir sobre la conveniencia o no de emprenderlas.

Proporcionar los elementos técnicos que permitan al sector público y privado seleccionar aquellas alternativas de inversión óptimas y con el mínimo riesgo.

Promover el desarrollo y fortalecimiento de la consultoría nacional fomentando la participación de los consultores nacionales.

A. RECURSOS FINANCIEROS

El FOSEP cuenta con recursos financieros provenientes: del aporte de capital otorgado por el Gobierno Central para su creación y desarrollo; fondos provenientes de los contratos de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y de las utilidades acumuladas obtenidas de las operaciones ordinarias del Fondo.

B. FORMAS DE FINANCIAMIENTO

1. FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLE

Financiamiento reembolsable a entidades públicas centralizadas y descentralizadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas del sector privado.

2. FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE

El financiamiento con carácter no reembolsable solamente se hará a entidades del Gobierno Central, entidades descentralizadas y organismos no gubernamentales (siempre y cuando existiera fondos provenientes de un convenio de asignación no reembolsable).

3. USOS DE RECURSOS FINANCIEROS

Tanto para el financiamiento reembolsable como para el financiamiento no reembolsable, el uso de esos recursos deberán ser utilizados con exclusividad para la contratación de servicios de consultoría para los estudios y actividades de preinversión para los cuales fueron solicitados.

MARCO LEGAL Y REGLAMENTACIÓN DEL FOSEP

El FOSEP cuenta con su Ley Orgánica que le proporciona el marco normativo, definiendo su naturaleza jurídica de corporación financiera de fomento al desarrollo económico y social, mediante la concesión de créditos o donaciones para cubrir los costos de los estudios y actividades de preinversión que requieren los usuarios (inversionistas).

Para normar y regular sus operaciones el FOSEP, cuenta con su Reglamento General, Manuales, Guías e Instructivos, Formatos, su Registro Nacional de Consultores, etc.; así como instrumentos legales y administrativos derivados de los préstamos o donaciones que recibe de Organismos Financieros Internacionales.

FORMULACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Los estudios financiados por el FOSEP, son elaborados por empresas consultoras o consultores individuales nacionales o extranjeros, de reconocida experiencia tanto en el país como en el extranjero en las materias objeto de estudio; FOSEP cuenta con un Registro de Consultores, al que deben inscribirse para participar en los concursos y cubre las especialidades y sectores económicos en los que el país necesita invertir para su desarrollo.

Para garantizar la calidad técnica de los estudios de preinversión que se formulan, los consultores son seleccionados por medio de concurso privado o público, aplicando criterios muy rigurosos por parte de las Unidades Ejecutoras y el FOSEP, salvo para el sector privado y en casos especiales

TRAMITE PARA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO

El proceso que implica la tramitación de una solicitud de financiamiento, se describe en tres fases.

Solicitar al FOSEP, la información y asesoría para la preparación de la solicitud.

Preparar la solicitud y acompañarla con la documentación pertinente, para ser presentada al FOSEP la cual es analizada por personal técnico especializado. El sector público debe previamente tramitar la obtención de la aprobación de la Comisión.

Nacional de la Inversión Pública -CONIP y la autorización de la Operación de Crédito que otorga la Dirección General de Inversión y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, cumpliendo así con la normativa emitida por el Ministerio de Hacienda.

Completada la solicitud y autorizado su trámite, se efectúan las actividades previas requeridas para la aprobación del financiamiento y la contratación del consultor.

A. COMPATIBILIDAD CON LOS PLANES Y PRIORIDADES NACIONALES ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO CENTRAL.

Los proyectos deben ser compatibles con el cumplimiento de los objetivos económicos y sociales del país; y tener un propósito claramente definido.

B. EVIDENTE VIABILIDAD

1. ESTUDIOS BÁSICOS

Debe existir suficiente evidencia de la viabilidad ambiental, social, técnica y económica que justifiquen su realización.

Deberán estar identificadas las posibles implicaciones prácticas de los resultados esperados del estudio.

Para estudios básicos con financiamiento no reembolsable, deberán generar: propuestas específicas de políticas o programas de inversión que beneficien directamente a grupos de población de bajos ingresos y/o áreas económicamente deprimidas; propuestas específicas, de política, programa de acciones que promuevan el desarrollo y expansión del sector privado. Las condiciones las determina el donante de los recursos.

2. ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD

Como requisito para financiamiento de este tipo de estudio debe plantearse, el problema a solucionar y en la medida de lo posible, las alternativas de solución deben estar claramente identificadas.

Deberán identificarse sus posibles beneficios y costos, beneficiarios, impacto ambiental y demás aspectos pertinentes para su ejecución y operación.

3. ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD

Este a nivel preliminar (prefactibilidad), demostrar que el proyecto objeto de estudio es económica y financieramente rentable, técnicamente viable con una evaluación completa del impacto ambiental.

Los estudios específicos que se financien con carácter no reembolsable, deberán estar orientados a evaluar proyectos en los sectores de salud, saneamiento ambiental, educación y medio ambiente incluyendo recursos naturales que beneficien directamente a grupos de población de bajos ingresos y/o áreas económicamente deprimidas y a promover una mayor participación de la mujer en la actividad económica. Estas condiciones pueden variar según las condiciones que establezca el donante de los fondos, para lo que el FOSEP actúa como administrador de los mismos.

4. DISEÑOS FINALES

Deberá demostrar que el proyecto es factible en los aspectos técnicos, económicos, ambientales, financieros e institucionales, a través de un estudio completo de factibilidad.

5. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

Se deberá contar con un estudio de factibilidad parcial o total.

6. ACTIVIDADES DE PREINVERSIÓN

a. PROYECTOS PILOTO PRUEBAS Y OTRAS

Actividades tales como ejecución de proyectos piloto, pruebas y otras necesarias para evaluar la viabilidad técnica, ambiental, económica y financiera de un proyecto o grupo de proyectos, podrán financiarse siempre y cuando previamente se haya realizado cuando menos estudios a nivel de prefactibilidad.

b. ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Solamente podrán financiarse aquellas que como resultado de ellas, entidades del sector público incrementarán su grado de eficiencia y eficacia en la ejecución de proyectos de inversión y preinversión.

C. DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ESTUDIOS
Los propietarios de la actividad o estudio de preinversión deberán ser entidades del sector público, personas naturales de nacionalidad salvadoreña, personas jurídicas del Sector Privado legalmente establecidas en El Salvador y Organismos no Gubernamentales legalmente establecidos en el país, como fundaciones, asociaciones y otros organismos dedicados a actividades no lucrativas.

Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos:

La Seguridad Social en el sector público tuvo su origen desde la época colonial, con prestaciones que cubrían en forma separada a empleados civiles y militares, a lo que se debió una  evolución gradual de cada una de ellas, a través de la promulgación de diferentes leyes y reglamentos; con el propósito de proteger al trabajador de los diferentes riesgos a los que estaban expuestos.

En la Época Colonial existían mecanismos de protección conferidos por el Reino Español a los servidores por su lealtad a la corona. Después del proceso emancipador, los empleados civiles fueron protegidos de inmediato por ciertas normas jubilatorias, por la Ley N° 3 que contenía la orden de la Asamblea Nacional Constituyente del 17 de diciembre de 1823, extensiva para efectos de jubilación para empleados civiles y de hacienda.

El 24 de mayo de 1930 la Asamblea Legislativa emitió la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, regulando el derecho de jubilación para los empleados civiles y el derecho de traspaso de la pensión en provecho de los parientes en primer grado de consanguinidad en línea recta y cónyuge del jubilado.

Paralelamente a esta ley operaban otros regímenes de pensiones, protegiendo a grupos especiales que comprendían a los empleados de telecomunicaciones, correos nacionales, cuerpo diplomático, el de los jueces y magistrados del Poder Judicial y profesionales académicos honorarios (médicos).

En la década de los años 60's se crearon leyes e instituciones vinculadas con la seguridad social, principalmente orientadas a la asistencia médica y hospitalaria de grupos específicos, fundándose el Hospital de ANTEL en 1967 para los trabajadores y empleados de telecomunicaciones, incorporando a todos los maestros de las escuelas públicas en 1968. En el mismo año el Magisterio Nacional logra prestaciones sociales consistentes en una cuota mensual de doscientos colones de pensión, para aquellos maestros que por razones de enfermedad se les imposibilitaba  prestar sus servicios y un seguro de vida gratis de dos mil colones, duplicándose en caso de muerte accidental.

Con el objeto de unificar en una sola entidad aquellas disposiciones legales aisladas, que se habían emitido en materia de pensiones a favor de los empleados públicos civiles, se emite la Ley de Creación del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), con vigencia a partir del 2 de noviembre de 1975; incorporando a los empleados públicos docentes a partir del 1 de enero de 1978.

Organigrama de el Instituto Nacional de Pensiones:






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Enviado por:Alexander Xtiyo
Idioma: castellano
País: El Salvador

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