Economía y Empresa


MERCOSUR (Mercado Común del Sur)


ORIGEN DEL MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías. La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional.

LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL MERCOSUR

En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través de el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE). Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas. Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil. En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito. En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción. Es un acuerdo con vocación regional, pues queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Es también, un acuerdo de integración económica, estableciéndose un programa de liberación comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como otros instrumentos de la regulación del comercio. En virtud de lo dispuesto por el artículo Décimo del Anexo I del Tratado de Asunción, los cuatro países suscribieron el 29 de noviembre de 1990 un Acuerdo de Complementación Económica en el marco jurídico de la ALADI, que lleva el número 18 y que en esa fecha entrará en vigor.

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Con el apoyo del Programa de Cooperación del BID se ha desarrollado y puesto en ejecución un Sistema de Información MERCOSUR el cual implica la creación de 21 Centros de Información en el país, interconectados en tiempo real, con el objeto de obtener, procesar y suministrar información a los usuarios a fin de reducir la incertidumbre y el riesgo de error en la toma de decisiones. Este sistema constituye un soporte real en la búsqueda de la facilitación del proceso de integración aportando así a empresarios, trabajadores y público en general las nuevas condiciones de apertura e integración y apoyándolos en la toma de decisiones dentro del nuevo mercado regional. Se dio prioridad al uso de los sistemas públicos de comunicaciones (sistema abierto), logrando la concepción más moderna en redes informáticas. Por el posicionamiento logrado, en particular sobre las zonas de frontera, estamos avanzando en la alternativa de regionalización o externalización, la cual ya tiene definiciones claras de interés del lado de Brasil y Argentina. El énfasis está en la Información para la toma de decisiones, en el desarrollo de un instrumento de comunicación, es que democratice el acceso a la Información y la desmitifique, en el autosostenimiento futuro, y en la vitalización de una nueva figura: el extencionalista de la Información.

Se desarrollan seguidamente, los aspectos mas relevantes que permitan obtener una visión esquemática del "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR), constituido por los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, mediante la firma del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991.-

Su parte preambular destaca especialmente:

La ampliación de las dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración, condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

Tal objetivo debe ser alcanzado con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía.

La importancia de lograr una adecuada inserción internacional, teniendo en cuenta la consolidación de grandes espacios económicos y la evolución de los acontecimientos internacionales.

El Tratado debe ser considerado como un nuevo avance para el desarrollo en forma progresiva, de la Integración de América Latina, de conformidad con el objetivo del Tratado de Montevideo 1980 que instituyo la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI-.-

La necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y modernizar sus economías para ampliar la oferta y calidad de los bienes y servicios, a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

Todos estos fundamentos dieron lugar a que los cuatro países decidieran constituir un Mercado Común, para estar conformado al 31 de diciembre de 1994, con la denominación "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR) y se basa en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

Este Tratado contiene los elementos fundamentales para la constitución del mercado común cuatripartito, por lo que puede ser considerado como un "Tratado Marco".

Este Mercado Común, implica:

Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos (capital y trabajo), a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías.

El establecimiento de un Arancel Externo Común (A.E.C.) y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados, y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales, regionales e internacionales.

La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los Estados Partes, en materia de: comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaría y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.

El compromiso entre los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Establece un período de transición para aplicar durante el mismo los principales instrumentos y constituir el Mercado Común.

Ellos fueron:

Un Programa de Liberación Comercial, consistente en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994, con arancel cero y sin restricciones no arancelarias, sobre la totalidad de los productos integrantes de la nomenclatura arancelaria.

Coordinación de políticas macro-económicas, a realizarse en forma gradual y convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias.

Establecimiento de un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

Adopción de Acuerdos Sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.

La duración del Tratado es indefinida y entró en vigor el 29 de noviembre de 1991, fecha a su vez en la que se firmó en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- por Plenipotenciarios de los Gobiernos de los cuatro países, el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 - ACE/18- como parte del Tratado de Asunción, Acuerdo que entró a regir a partir de la fecha de su suscripción.

El Programa de Liberación Comercial

La aplicación de este Programa implicó esencialmente, dos aspectos:

Desgravación arancelaria semestral, en forma progresiva, lineal y automática, y listas de productos transitoriamente exceptuados de dicha desgravación, listas que sufrían una disminución al vencimiento de cada año calendario.

La desgravación, que comenzó con el 47% el 30 de junio de 1991, implicó una rebaja de 7% cada seis meses. El último tramo del proceso, comprendido entre el 1º de julio de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año, llegó en consecuencia al 89 %, alcanzándose el 100% a partir del 1º de enero de 1995.

Por su parte las listas de excepciones de productos transitoriamente no beneficiados por las desgravaciones antes mencionadas, se fueron reduciendo en forma automática, llegándose al 31 de diciembre de 1994 con un escaso remanente para cada país.

El cumplimiento estricto de este Programa implicaba que al cierre del "período de transición" - 31 de diciembre de 1994- el tratamiento arancelario intra-MERCOSUR sería de cero por ciento para la totalidad de los productos del Arancel. Paraguay y Uruguay mantendrían un último remanente de productos gravados, que se eliminaría al 31 de diciembre de 1995.

En diciembre de 1994, los Estados Partes del Tratado de Asunción convinieron en la necesidad de establecer un régimen transitorio de aplicación intra-MERCOSUR, para un determinado y limitado grupo de productos, con el objetivo de facilitar los procesos de reconversión y cambio estructural de sectores productivos específicos, tendientes a adecuarlos a la mayor competencia intraregional y a la existencia de importantes cambios en las condiciones productivas de los mercados mundiales. Surge así el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera.

Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera

Se establece entonces este mecanismo intra-MERCOSUR, que consiste en listas de productos originarios de cada Estado Parte, que para su importación intraregional tienen un tratamiento arancelario decreciente en forma lineal y automática, hasta llegar a 0%; en el caso de Argentina y Brasil al 1º de enero de 1999 y en el de Paraguay y Uruguay, al 1º de enero de 2000.

Los tramos de este proceso responden al siguiente esquema de preferencias (rebajas arancelarias): primer año de aplicación, Preferencia Inicial; segundo año, 25%; tercer año 50%; cuarto año 75% y a partir del quinto año, 100%. Este mecanismo automático comenzó a aplicarse para Argentina y Brasil a partir del 1° de enero de 1995 y para Paraguay y Uruguay a partir del 1° de enero de 1996.

En consecuencia el Arancel cero intra-MERCOSUR, comenzaron a aplicarlo Argentina y Brasil el 1º de enero de 1999, y Paraguay y Uruguay el 1º de enero de 2000.

Arancel Externo Común (A.E.C.)

Fue aprobado en diciembre de 1994. Significa la aplicación de un mismo tratamiento arancelario para las importaciones que realicen los Estados Partes, desde los demás países no miembros. Comenzó a regir a partir del 1º de enero de 1995. La nomenclatura arancelaria esta basada en el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías".

Tiene excepciones transitorias, que son de tres características diferentes:

Hasta 300 item arancelarios por parte de Argentina, Brasil y Uruguay, con vigencia hasta el año 2001, y hasta 399 ítem por parte de Paraguay, con vigencia hasta el año 2006. Todas estas excepciones tienen un proceso de disminución lineal, gradual y automático en forma anual. Es decir que se produce un proceso de convergencia hacia el Arancel Externo Común correspondiente.

Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Capital, con una convergencia a un arancel común del 14%, a alcanzarse en forma anual, lineal y automática en el año 2001 por Argentina y Brasil y en el año 2006 por Paraguay y Uruguay.

Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, convergiendo los cuatro países, en forma lineal y automática, al año 2006, a un arancel máximo común del 16%, que por lo tanto puede ser inferior a dicho tope.

A estas excepciones se agregaron las posiciones arancelarias incluidas por cada Estado Parte en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera. Su convergencia al Arancel Externo Común se produjo el 1º de enero de 1999 para Argentina y Brasil y el 1º de enero de 2000 para Paraguay y Uruguay.

Acuerdos Sectoriales

La posibilidad de la adopción de este tipo de Acuerdos, fue prevista por el Tratado de Asunción como un instrumento para la constitución del Mercado Común. Si bien se concretaron algunos de estos Acuerdos, no llegaron a incluirse como Protocolos Adicionales al Tratado de Asunción. En ello ha tenido que ver tanto la aceptable llegada al final del "período de transición", como el establecimiento de una última etapa intra-MERCOSUR concretada en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".

Impuestos, tasas y otros gravámenes internos

En estas materias, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozan en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

Restricciones no Arancelarias

Se trata de cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un país signatario impida o dificulte el comercio recíproco, por decisión unilateral.

En Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No.18 anteriormente mencionado, fueron declaradas las primeras restricciones por parte de los cuatro países miembros del MERCOSUR. Posteriormente se fueron detectando otras adicionales, existiendo una clasificación, en "medidas a eliminar" y "medidas armonizables".

Si bien se han eliminado o armonizado algunas, el no haber establecido un calendario para ello ha llevado a que todavía no se haya completado el proceso. Su consideración y tratamiento se canalizan a través de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y del Grupo Mercado Común.

Origen

Los beneficios arancelarios acordados por los países miembros, son de aplicación para los productos, que cumplan con los requisitos establecidos para poder ser considerados como originarios de los mismos. Es lo que desde siempre se denomina "Régimen de Origen", tanto en los Tratados sobre Integración, como en los Acuerdos que se celebran a su amparo.

En forma resumida sus elementos integrantes son:

Ambito de aplicación

Reglas para la calificación

Entidades certificantes

Declaración, Certificación y Comprobación de Origen

Autenticidad de los Certificados y Régimen de Sanciones

Zonas Francas

Salvo decisión en contrario, los Estados Partes deben aplicar el Arancel Externo Común o, en el caso de productos exceptuados del mismo, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio país.

Pueden aplicarse salvaguardias bajo el régimen jurídico del GATT, cuando las importaciones provenientes de estas Zonas, impliquen un aumento imprevisto de importaciones, que cause daño o amenaza de daño para el país importador.

En caso de incentivos concedidos a la producción en estas zonas francas, no compatibles con las normativas correspondientes al GATT, el país receptor podrá aplicar dicha normativa.

Pueden operar en el MERCOSUR, las zonas francas que se encontraban en funcionamiento (30 de diciembre de 1994) y las que se instalen en virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario (a la misma fecha). (Se trata de la que correspondió a la firma del Decimoprimer Protocolo Adicional al ACE/18).

Sector Automotriz

La iniciación de la vigencia del Régimen Automotriz Común fue prevista originalmente, para el 1º de enero de 2000. No obstante hasta la fecha no se ha aprobado dicho Régimen pero sus líneas básicas han sido establecidas y deberán necesariamente comprender los siguientes temas.

a) Libre Comercio Intrazona;

b) Arancel Externo Común;

c) Ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad en la región;

d) Régimen de importación de partes y piezas para terminales y productores de piezas;

e) Régimen de importación de vehículos;

f) Indices de contenido regional;

g) Reglas de protección al medio ambiente y de seguridad del usuario;

h) Mecanismo de transición de los regímenes nacionales al Régimen Común, incluyendo la armonización de los mecanismos de promoción existentes.

(Decisión N° 29/94 del Consejo del Mercado Común)

Por el momento el Sector se rige por los Acuerdos bilaterales celebrados entre los países miembros en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración, que son los siguientes:

Argentina/Brasil, Acuerdo de Complementación Económica Nº 14

Argentina/Uruguay, Acuerdo de Complementación Económica Nº 1

Brasil/Uruguay, Acuerdo de Complementación Económica Nº 2

Sector Azucarero

Los países miembros han acordado hasta el año 2001, definir un Régimen de Adecuación de este Sector para su funcionamiento en la Unión Aduanera del MERCOSUR, o sea Arancel Externo Común y Libre Comercio intra-MERCOSUR, que deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

a) la liberalización gradual del comercio intra-MERCOSUR, para los productos del Sector.

b) la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías entre las políticas nacionales para el Sector Azucarero.

Hasta la aprobación final del Régimen, los países miembros podrán aplicar para los productos del Sector, sus protecciones nominales totales al comercio intra-MERCOSUR y a las importaciones provenientes desde terceros países. En ningún caso las protecciones nominales totales aplicadas al comercio intra-MERCOSUR (incluyendo el arancel ad-valorem y otros derechos arancelarios o para arancelarios), podrán ser superiores a la protección nominal total aplicada a las importaciones provenientes desde terceros países.

Los productos comprendidos en esta situación, son los siguientes:

Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

Azúcar de remolacha sin adición de aromatizante ni colorante

Los demás azúcares con adición de aromatizante o colorante

Los demás azúcares

Organización Institucional del MERCOSUR

Ha sido establecida por el Protocolo de Ouro Preto en diciembre de 1994, con los siguientes Organos:

Consejo del Mercado Común (CMC)

Grupo Mercado Común (GMC)

Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)

Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)

TRATADO DE ASUNCION

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes";

CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;

ENTENDlENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;

TENIENDO en cuenta la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus países;

EXPRESANDO que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos;

CONSCIENTES de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980;

CONVENCIDOS de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

REAFIRMANDO su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba mencionados,

ACUERDAN:

TRATADO DE ASUNCION

CAPITULO I

PROPOSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS

Artículo 1

Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deber estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).

Este Mercado Común implica

- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

- El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;

- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

  • El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Artículo 2

El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

Artículo 3

Durante el período de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardia.

Artículo 4

En las relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.

Artículo 5

Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán:

a) Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario;

b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anterior;

c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes;

d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operatívas eficientes.

Artículo 6

Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo para la República del Paraguay y para la República Oriental del Uruguay, las que constan en el Programa de Liberación Comercial.

Artículo 7

En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

Artículo 8

Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de la celebración del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el ámbito de la Asociación Latínoamericana de Integración, y a coordinar sus posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan durante el período de transición. Para ello:

a) Evitarán afectar los intereses de los Estados Partes en las negociaciones comerciales que realicen entre sí hasta el 31 de diciembre de 1994;

b) Evitarán afectar los intereses de los demás Estados Partes o los objetivos del Mercado Común en los acuerdos que celebraren con otros países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración durante el período de transición;

c) Celebrarán consultas entre sí siempre que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria tendientes a la formación de zonas de libre comercio con los demás países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración;

d) Extenderán automáticamente a los demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o destinado a terceros países no miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 9

La Administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el período de transición, estará a cargo de los siguientes órganos:

a) Consejo del Mercado Común

b) Grupo Mercado Común.

Artículo 10

El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.

Artículo 11

El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes.

Se reunirá las veces que estime oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 12

La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses.

Las reuniones del Consejo serán coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Artículo 13

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

El Grupo Mercado Común tendrá facultad de iniciativa. Sus funciones serán las siguientes:

- velar por el cumplimiento del Tratado;

- tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo;

- proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros;

- fijar el programa de trabajo que asegure el avance hacia la constitución del Mercado Común.

El Grupo Mercado Común podrá construir los Sub-grupos de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contará con los Sub-grupos mencionados en el Anexo V. El Grupo Mercado Común establecerá su Reglamento interno en el plazo de 60 días a partir de su instalación.

Artículo 14

El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:

- Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Ministerio de Economía o sus equivalentes (áreas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica);

- Banco Central.

Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de otros organismos de la Administración Pública y del Sector Privado.

Artículo 15

El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, cuyas principales funciones consistirán en la guarda de documentos y comunicación de actividades del mismo. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

Artículo 16

Durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Artículo 17

Los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.

Artículo 18

Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.

CAPITULO III

VIGENCIA

Artículo 19

El presente Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los gobiernos de los demás Estados Partes. El Gobierno de la República del Paraguay notificará al Gobierno de cada uno de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

CAPITULO IV

ADHESION

Artículo 20

El presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración subregional o de una asociación extraregional. La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.

CAPITULO V

DENUNCIA

Artículo 21

El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes.

Artículo 22

Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado y otros aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la formalización de la denuncia Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada formalización.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23

El presente Tratado se denominará "Tratado de Asunción".

Artículo 24

Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectívos Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente Tratado.

HECHO en la ciudad de Asunción, a los veintiséis días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República el Paraguay será el depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Partes signatarios y adherentes.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Carlos Saúl Menem; Guido di Tella

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Fernando Collor; Francisco Rezek

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Andrés Rodríguez; Alexis Frutos Vaesken

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Luis Alberto Lacalle Herrera; Héctor Gros Espiell.

Estructura Institucional del MERCOSUR

La Estructura Institucional del MERCOSUR está dada por el Protocolo de Ouro Preto, aprobado en la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994. Sobre esta base se fue componiendo la forma Institucional que rigió hasta diciembre de 2000.

En la última reunión del Consejo del Mercado Común -CMC- realizada en la ciudad de Florianópolis, Estado de Sta. Catarina, Brasil, los días 14 y 15 de diciembre pasados, y dando cumplimiento a lo mandatado en la Decisión 26/00, se evaluó y reformuló la estructura interna del Grupo Mercado Común -GMC- y la Comisión de Comercio del MERCOSUR -CCM-, aprobándose la Decisión 59/00.-

De aquí surge la Estructura Institucional que regirá a partir de la aprobación de esta norma.

PROTOCOLO DE OURO PRETO

Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “Estados Partes", En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991.

Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa para la construcción del mercado común;

Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y atentos a la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del Mercosur.

Atentos a la dinámica implícita en todo proceso de integración y a la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del Mercosur a las transformaciones ocurridas.

Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los órganos existentes durante el período de transición,

Acuerdan:

Capítulo I Estructura del Mercosur

Artículo 1 La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:

I- El Consejo del Mercado Común (CMC);

II- El Grupo Mercado Común (GMC);

III- La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM);

IV- La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);

V- El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

VI- La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).

Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Artículo 2 Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur.

Sección I Del Consejo del Mercado Común

Artículo 3 El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado deAsunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Artículo 4 El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

Artículo 5 La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses.

Artículo 6 El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 7 Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Artículo 8 Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

I- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

II- Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

III- Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur;

IV- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo 14;

V- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;

VI- Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;

VII- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur;

VIII- Proponer la revisión de las alicuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur;

IX- Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;

X- Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;

XI- Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.

Artículo 9 El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.

Sección II Del Grupo Mercado Común.

Artículo 10 El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur.

Artículo 11 El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 12 Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del Mercosur.

Artículo 13 El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno.

Artículo 14 Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:

I- Velar, dentro de los límites de su competencia. por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

II- Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Merado Común;

III- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;

IV- Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común;

V- Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;

VI- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus competencias;

VII- Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del Mercosur;

VIII- Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del Mercosur;

IX- Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;

X- Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;

XI- Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar los informes y estudios que ésted le solicite;

XII- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur;

XIII- Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del Mercosur;

XIV- Homologar los Reglamentos Internos de 1a Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social.

Artículo 15 El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.

Sección III De la Comisión de Comercio del Mercosur

Artículo 16 A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.

Artículo 17 La Comisión de Comercio del Mercosur estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 18 La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.

Artículo 19 Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del Mercosur:

I- Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;

II- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común;

III- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;

IV- Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común ;

V- Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes.

VI- Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;

VII- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur;

VIII- Proponer la revisión de las alicuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur;

IX- Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;

X- Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;

XI- Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.

Artículo 20 La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes.

Artículo 21 Además de las funciones y atribuciones establecidas en. los artículos 16 y 19 del presente Protocolo corresponderá a la Comisión de Comercio del Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares - personas físicas o jurídicas -, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia.

Parágrafo primero - El examen de las referidas reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio del Mercosur no obstará la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias.

Parágrafo segundo - Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el presente artículo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.

Sección IV De la Comisión Parlamentaria Conjunta

Artículo 22 La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.

Artículo 23 La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

Artículo 24 Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Artículo 25 La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiere el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

Artículo 26 La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Artículo 27 La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno.

Sección V Del Foro Consultivo Económico-Social

Artículo 28 El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte.

Artículo 29 El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.

Artículo 30 El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común para su homologación.

Sección VI De la Secretaría Administrativa del Mercosur

Artículo 31 El Mercosur contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del Mercosur será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo.

Artículo 32 La Secretaría Administrativa del Mercosur desempeñará las siguientes actividades:

I- Servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur;

II- Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del Mercosur. En este contexto, le corresponderá:

1) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas en los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del Mercosur, conforme lo previsto en el artículo 39;

2) Editar el Boletín Oficial del Mercosur.

III- Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades de los demás órganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del Mercosur proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión;

IV- Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo;

V- Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991;

VI- Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común el Grupo Mercado Común Y la Comisión de Comercio del Mercosur;

VII- Elaborar su proyecto de presupuesto y una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado Común practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución:

VIII-Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común así como un informe sobre sus actividades.

Artículo 33 La Secretaría Administrativa del Mercosur estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común en forma rotativa previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años estando prohibida la reelección.

Capítulo II Personalidad jurídica.

Artículo 34 El Mercosur tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional.

Artículo 35 El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.

Artículo 36 El Mercosur celebrará acuerdos de sede.

Capítulo III Sistema de Toma de decisiones

Artículo 37 Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Capítulo IV Aplicación Interna de las Normas Emanadas de los Organos del Mercosur.

Artículo 38 Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo.

Parágrafo Unico - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del Mercosur las medidas adoptadas para este fin.

Artículo 39 Serán publicados en el Boletín Oficial del Mercosur, íntegramente, en los idiomas español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.

Artículo 40 Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento:

i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur;

ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte;

iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes. dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Capítulo V Fuentes Jurídicas del Mercosur

Artículo 41 Las fuentes jurídicas del Mercosur Son:

I- El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;

II- Los Acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos;

III- Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.

Artículo 42 Las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y cuando sea necesario deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.

Capítulo VI Sistema de Solución de Controversias

Artículo 43 Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.

Parágrafo Unico - Quedan también incorporadas a los Arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.

Artículo 44 Antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias del Mercosur con miras a la adopción del sistema permanente a que se refieren el item 3 del Anexo III del Tratado de Asunción, y el artículo 34 del Protocolo de Brasilia.

Capítulo VII Presupuesto.

Artículo 45 La Secretaría Administrativa del Mercosur contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Grupo Merado Común. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Partes.

Capítulo VIII Idiomas

Artículo 46 Los idiomas oficiales del Mercosur son el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.

Capítulo IX Revisión

Artículo 47 Los Estados Partes convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con cl objetivo de revisar la estructura institucional del Mercosur establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

Capítulo X Vigencia

Artículo 48 El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.

Artículo 49 El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 50 En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo. las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo significan, ipso iure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Asunción.

Capítulo XI Disposición Transitoria

Artículo 51 La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, así como los órganos por ella creados, se mantendrán hasta fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.

Capítulo XII Disposiciones Generales

Artículo 52 El presente Protocolo se denominará "Protocolo de Ouro Preto".

Artículo 53 Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante el período de transición.

Hecho en 1a ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay enviará copia debidamente autenticada del presente Protocolo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

Carlos Saúl Menem; Guido Di Tella

POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Itamar Franco; Celso L. N. Amorim

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Juan Carlos Wasmosy; Luis María Ramirez Boettner

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Luis Alberto Lacalle Herrera; Sergio Abreu

ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECLAMACIONES ANTE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Artículo 1 Las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur originadas en los Estados Partes o en reclamaciones de particulares - personas físicas o jurídicas - de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto se ajustarán al procedimiento establecido en el presente Anexo.

Artículo 2 El Estado Parte reclamante presentará su reclamación ante la Presidencia Pro- Tempore de la Comisión de Comercio del Mercosur la que tomará las providencias necesarias para la incorporación del tema en la Agenda de la primera reunión siguiente de la Comisión de Comercio del Mercosur con un plazo mínimo de una semana de antelación. Si no se adoptare una decisión en dicha reunión la Comisión de Comercio del Mercosur remitirá los antecedentes, sin más trámite, a un Comité Técnico.

Artículo 3 El Comité Técnico preparará y elevará a la Comisión de Comercio del Mercosur en el plazo máximo de treinta (30) días corridos un dictamen conjunto sobre la materia. Dicho dictamen o las conclusiones de los expertos integrantes del Comité Técnico, cuando no existiera dictamen conjunto, serán tomados en consideración por la Comisión de Comercio del Mercosur, al decidir sobre la reclamación.

Artículo 4 La Comisión de Comercio del Mercosur decidirá sobre la cuestión en su primera reunión ordinaria posterior a la recepción del dictamen conjunto, o en caso de no existir éste, de las conclusiones de los expertos pudiendo también ser convocada una reunión extraordinaria con esa finalidad.

Artículo 5 Si no se alcanzare el consenso en la primera reunión mencionada en el Artículo 4, la Comisión de Comercio del Mercosur elevará al Grupo Mercado Común las distintas alternativas propuestas así como el dictamen conjunto o las conclusiones de los expertos del Comité Técnico a fin de que se adopte una decisión sobre la cuestión planteada.El Grupo Mercado Común se pronunciará al respecto en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción por la Presidencia Pro-Tempore de las propuestas elevadas por la Comisión de Comercio del Mercosur.

Artículo 6 Si hubiere consenso sobre la procedencia de la reclamación el Estado Parte reclamado deberá adoptar las medidas aprobadas en la Comisión de Comercio del Mercosur o en el Grupo Mercado Común. En cada caso, la Comisión de Comercio del Mercosur o posteriormente el Grupo Mercado Común determinarán un plazo razonable para la instrumentación de dichas medidas. Transcurrido dicho plazo sin que el Estado reclamado haya cumplido con lo dispuesto en la decisión adoptada sea por la Comisión de Comercio del Mercosur o por el Grupo Mercado Común el Estado reclamante podrá recurrir directamente al procedimiento previsto en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia.

Artículo 7 Si no se lograra el consenso en la Comisión de Comercio del Mercosur y posteriormente en el Grupo Mercado Común, o si el Estado reclamado no cumpliera en el plazo previsto en e1 artículo 6 con lo dispuesto en la decisión adoptada, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia, hecho que será comunicado a la Secretaría Administrativa del Mercosur. El Tribunal Arbitral deberá antes de emitir su Laudo, dentro del plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la fecha de su constitución, pronunciarse sobre las medidas provisionales que considere apropiadas en las condiciones establecidas por el artículo 18 del Protocolo de Brasilia.

FIN




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Enviado por:Coconut
Idioma: castellano
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